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 Normativa >> Ley 8148 >> Fecha 24/10/2001 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8148
Adición de los artículos 196 BIS, 217 BIS y 229 BIS al Código Penal, Ley N° 4573 para reprimir y sancionar los delitos informáticos
Texto Completo acta: 42B3E 8148

8148

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 196 BIS, 217 BIS Y 229 BIS

AL CÓDIGO PENAL LEY Nº 4573, PARA REPRIMIR Y

SANCIONAR LOS DELITOS INFORMÁTICOS

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónanse al Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, los artículos 196 bis, 217 bis y 229 bis, cuyos textos dirán:

"Artículo 196 bis.- Violación de comunicaciones electrónicas

Será reprimida con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere, accese, modifique, altere, suprima, intercepte, interfiera, utilice, difunda o desvíe de su destino, mensajes, datos e imágenes contenidas en soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos. La pena será de uno a tres años de prisión, si las acciones descritas en el párrafo anterior, son realizadas por personas encargadas de los soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos."

"Artículo 217 bis.- Fraude informático

Se impondrá pena de prisión de uno a diez años a la persona que, con la intención de procurar u obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero, influya en el procesamiento o el resultado de los datos de un sistema de cómputo, mediante programación, empleo de datos falsos o incompletos, uso indebido de datos o cualquier otra acción que incida en el proceso de los datos del sistema."

"Artículo 229 bis.- Alteración de datos y sabotaje informático

Se impondrá pena de prisión de uno a cuatro años a la persona que por cualquier medio accese, borre, suprima, modifique o inutilice sin autorización los datos registrados en una computadora.

Si como resultado de las conductas indicadas se entorpece o inutiliza el funcionamiento de un programa de cómputo, una base de datos o un sistema informático, la pena será de tres a seis años de prisión. Si el programa de cómputo, la base de datos o el sistema informático contienen datos de carácter público, se impondrá pena de prisión hasta de ocho años."

Rige a partir de su publicación.

 


Ficha articulo





Fecha de generación: 14/9/2024 04:04:00

 

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