Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30094 >> Fecha 18/12/2001 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 30094
Reglamento para el Control de la Publicidad de Alimentos
Texto Completo acta: DFE21 No 30094-S

No 30094-S

(Este decreto fue derogado por el artículo 32 del Reglamento para la autorización y control sanitario de la publicidad de productos de interés sanitario, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36868 del 12 de setiembre del 2011)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 4, 206 y 258 de la Ley General de Salud; y el 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud,

Considerando:

1°-Que es función del Estado velar por la protección de la salud de población.

2°-Que la publicidad de alimentos y bebidas requiere de un control cecial que asegure la protección de la salud de la población.

3°-Que el Estado tiene la responsabilidad de contribuir con la competitividad económica del país, evitando cualquier obstáculo técnico innecesario.

4°-Que la difusión de propaganda o publicidad comercial de - picos referentes a los alimentos son regulables en la medida en que se tr ate de proteger los derechos de terceros y el orden público y en general; sin embargo se requiere que las disposiciones reglamentarias que se dicten al respecto sean conformes con los criterios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, para que sean coherentes con el - ordenamiento jurídico y legalmente viables. Por tanto,

decretan:

El siguiente:

Reglamento para el Control de la Publicidad de Alimentos

Artículo 1°-Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos a seguir en cuanto a publicidad de alimentos se refiere, en materia de salud.


Ficha articulo



Artículo 2°-Ámbito de aplicación. El presente reglamento rige para todo tipo de publicidad de alimentos que se divulgue o trasmita desde y para el territorio nacional.


Ficha articulo



Artículo 3°-Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

Agencia de Publicidad: Persona física o jurídica que se encarga del diseño de publicidad para productos comercializados por terceras personas.

Alimento o producto alimenticio: Toda sustancia o producto natural o elaborado, que al ser ingerido por el hombre proporcione al organismo los elementos necesarios para su mantenimiento, desarrollo o actividad y todo aquel que sin tener tales propiedades, se consuma por hábito o agrado. También se consideran alimentos a los aditivos alimentarios.

Anunciante: Persona física o jurídica que se encarga del diseño de publicidad para los productos que comercializa.

Dirección: Dirección de Registros y Controles.

Ministerio: Ministerio de Salud.

Publicidad de alimentos: Todo material empleado para divulgar, ofrecer o promocionar un alimento o producto alimenticio, incluyendo la propaganda trasmitida en radio, televisión, periódico, revistas, afiches, folletos y otros.

Responsable: Agencia de publicidad y anunciante.


Ficha articulo



Artículo 4°-Corresponde a la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, el control en materia de salud, de la publicidad de alimentos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o instituciones del país, en materia de su propia competencia.


Ficha articulo



Artículo 5°-La publicidad de alimentos no requiere autorización previa por parte del Ministerio y estará sujeta al control a posterior!. Quedan a salvo aquellos productos regulados por leyes o normativa especial.


Ficha articulo



Artículo 6°-La publicidad de alimentos se ajustará a las disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y de la normativa vigente en cuanto a etiquetado, sin perjuicio de cualquier otra normativa de carácter legal en la materia.


Ficha articulo



Artículo 7°-La Dirección podrá solicitar al responsable, cualquier información o material que considere necesario para comprobar la veracidad del material publicitario. Además los medios de comunicación tendrán a disposición del Ministerio, el material publicitario del último mes.


Ficha articulo



Artículo 8°-La Dirección queda autorizada para ordenar la suspensión y el retiro inmediatos de la publicidad de alimentos que violen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia. Además tendrá facultad de presentar la denuncia ante la Comisión de Defensa Efectiva del Consumidor y en los Tribunales de Justicia correspondientes.


Ficha articulo



Artículo 9°-Deróguese el Decreto Ejecutivo No 20098-S del 5 de diciembre de 1990.


Ficha articulo



Artículo 10.-Rige a partir de su publicación.

 

 

 


Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 18:29:08
Ir al principio del documento