Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30215 >> Fecha 05/03/2002 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 30215
Directrices y regulaciones generales de política salarial, empleo y clasificación de puestos del año 2003 para los ministerios, demás órganos según corresponda y entidades públicas cubiertas por el ámbito de la autoridad presupuestaria
Texto Completo acta: 4992A Nº 30215-H

Nº 30215-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; en el 21 de la Ley Nº 8131, su Reglamento y en la Ley Nº 6955 y sus reformas.

Considerando:

1º-Que el artículo 57º de la Constitución Política consagra el principio de igualdad salarial.

2º-Que las directrices y regulaciones buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional de los recursos humanos.

3º-Que es necesario normar y uniformar los procedimientos aplicados en las entidades públicas, en materia de clasificación de puestos, por constituir un instrumento fundamental en el desarrollo organizacional.

4º-Que la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de Servicio Civil son los órganos competentes en materia salarial del Sector Público.

5º-Que los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país.

6º-Que la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 y sus reformas, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la Autoridad Presupuestaria para fijar lineamientos en materia de empleo público.

7º-Que en Acuerdo Nº 6358 de la Sesión Ordinaria Nº 03-2002 celebrada el 28 de febrero del 2002, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos.

8º-Que el Consejo de Gobierno en artículo 5 de la Sesión Nº 183 celebrada el 5 de marzo del 2002, conoció estas directrices y regulaciones. Por tanto,

Decretan:

Directrices y regulaciones generales de política salarial,

empleo y clasificación de puestos

del año 2003 para los ministerios, demás

órganos según corresponda y entidades

públicas cubiertas por el ámbito de la

autoridad presupuestaria

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1º-Estas directrices serán aplicables a los ministerios, demás órganos según corresponda y a las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria (AP).

Las disposiciones establecidas por el Régimen de Servicio Civil para los conceptos regulados en este Decreto, serán aplicadas a los puestos cubiertos por dicho Régimen.


Ficha articulo



Artículo 2º-A los puestos de Servicios Especiales se les aplicará el mismo sistema de clasificación y valoración utilizado para los de cargos fijos, en lo que se refiere a cambios en los manuales, estudios integrales, homologaciones y conversión de sistema y cambios de nomenclatura.


Ficha articulo



Artículo 3º-Las entidades públicas no podrán realizar reasignaciones individuales de puestos, durante el proceso de elaboración y aprobación de una reestructuración organizacional.


Ficha articulo



CAPÍTULO II

De la política salarial

Artículo 4.-La AP autorizará y hará extensivos los aumentos salariales por costo de vida, de conformidad con lo que disponga el Poder Ejecutivo.

La AP podrá también hacer extensivos los aumentos por concepto de revaloraciones, modificaciones de escala u otros conceptos salariales y técnicos, que sean iguales en montos o vigencias a los concedidos para los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil y acorde con las limitaciones fiscales imperantes.

Los ajustes técnicos derivados de las resoluciones emitidas por la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) y que haga extensivas la AP, sólo podrán ser aplicados a los puestos de las entidades homologadas.


Ficha articulo



Artículo 5º-Las revaloraciones por ajustes técnicos (diferentes a los citados en el artículo anterior), para las entidades públicas no homologadas, sólo procederán en el contexto de la normativa sobre "cambios en los manuales", que se señala en las Directrices y Regulaciones Generales del Procedimiento para la Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos vigentes.


Ficha articulo



Artículo 6º-La AP establecerá la valoración en montos y vigencias de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil; a saber:

a) Para los ministerios, los puestos referidos en los artículos 3°, 4° y 5° del Estatuto de Servicio Civil, con excepción de los incisos g) y h) del artículo 5°.

b) Para las clases de Ministro, Viceministro y Auditores de las instituciones adscritas a los ministerios.

c) Para las clases detalladas en el inciso g) del artículo 4° del Estatuto de Servicio Civil, así como aquellas clases de Directores consideradas de confianza por disposición legal o por declaratoria de exclusión del Servicio Civil. Lo mismo se aplicará para las clases de Subdirectores cuando por disposición legal exista esta figura considerada de confianza, como en aquellos órganos o entidades que tengan esos puestos declarados de confianza o excluidos del Régimen de Servicio Civil.

d) Para los puestos de confianza de las entidades públicas.

e) Para las clases de la serie gerencial (Presidente Ejecutivo, Gerente, Subgerente) y serie de fiscalización superior (Auditor y Subauditor) de las entidades públicas.

f) Para los otros puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil.


Ficha articulo



Artículo 7º-Los puestos contemplados en los incisos g) y h) del artículo 5º del Estatuto de Servicio Civil, serán valorados mediante resoluciones emitidas por la DGSC.


Ficha articulo



CAPÍTULO III

De la política de empleo

Artículo 8º-La AP comunicará las metas anuales de empleo de los ministerios y entidades públicas.

Una vez fijada la meta de empleo, podrán utilizar los puestos vacantes, excepto en los siguientes casos, que deberán proceder a su eliminación:

a) Por aplicación del artículo 25º de la Ley Nº 6955 y sus reformas.

b) Por reestructuración organizacional.


Ficha articulo



Artículo 9º-La normativa contenida en el Artículo 8° anterior para el caso de vacantes por reestructuración organizacional, no se aplicará cuando las vacantes se originen en cambios en el perfil del puesto producto de un estudio integral, vacantes por homologaciones y conversión de sistemas o cambios en el manual de puestos institucional por reestructuración y creación de clases.


Ficha articulo



CAPÍTULO IV

De la clasificación de puestos

Artículo 10.-Las entidades públicas y los ministerios cuando corresponda, podrán realizar reasignaciones individuales de puestos, cambios en los manuales, estudios integrales, homologaciones y conversiones de sistema y cambios de nomenclatura, según la normativa que contemplan las Directrices y Regulaciones del Procedimiento para la Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos vigentes, tratando de mantener el equilibrio salarial y de clasificación de puestos que debe existir dentro del sector público.

El costo de las reasignaciones individuales de puestos, cambios en los manuales, estudios integrales, homologaciones y conversiones de sistema y cambios de nomenclatura, deberá estar contemplado en el gasto presupuestario fijado en el artículo 1° de las Directrices de Política Presupuestaria para el 2003. En aquellos casos en que la entidad no cuenta con margen disponible para incorporar estos gastos, su financiamiento deberá hacerse con rebajo en gasto corriente.

En cuanto a los ministerios, deberán incorporar dentro de su relación de puestos una coletilla en el nivel programático, en la cual se especifique el monto necesario para dar financiamiento a las resoluciones de reasignación, asignación y revaloración de salarios, emitidas por la DGSC y las que se deriven de éstas en la AP como producto de estudios individuales de puestos, así como por reestructuración institucional. Dicho monto y lo correspondiente al efecto en cargas sociales y decimotercer mes, deberá estar incorporado dentro del límite de gasto presupuestario para cada ministerio.

El monto definido en la coletilla corresponde al límite máximo permitido para dichas erogaciones, por lo que cuando ese monto no permita satisfacer las necesidades de contenido económico para financiar resoluciones adicionales de reasignación, asignación o revaloración de puestos, los ministerios deberán enviar la propuesta de financiamiento mediante la rebaja de sus presupuestos, la cual deberá ser suficiente para cubrir el incremento en servicios personales y cargas sociales. Para todos los efectos, las modificaciones en la relación de puestos producto de dichas resoluciones serán realizadas mediante decreto ejecutivo del Ministerio de Hacienda.


Ficha articulo



CAPÍTULO V

De las disposiciones finales

Artículo 11.-Todo Proyecto de Reglamento Autónomo de Organización y de Servicio, las modificaciones a los vigentes, así como cualquier disposición institucional relacionada con la materia salarial y de empleo, serán presentados a la STAP, con el fin de verificar el cumplimiento de las directrices y regulaciones vigentes, para que posteriormente se proceda a cumplir con lo establecido en el artículo 240° de la Ley General de la Administración Pública.


Ficha articulo



Artículo 12.-Estas directrices rigen para efectos de la formulación de los presupuestos a partir de su publicación y para la ejecución de los mismos a partir del 1° de enero del 2003.

 


Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 03:05:30
Ir al principio del documento