N° 27069-MAG-MEIC
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 3° del Reglamento Técnico RTCR 485:2016 Sustancias
Químicas, Fertilizantes y Enmiendas para uso agrícola, tolerancias y límites
permitidos para la concentración de los elementos contaminantes, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 39994 del 24 de octubre del 2016)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
En uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), de
la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 28 y 29
de la Ley General de la Administración Pública, en la ley 1698 del 26 de
noviembre de 1953, en la ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y la Ley de
Protección Fitosanitaria No 7664 del 2 de mayo de 1997.
DECRETAN:
Artículo
1°-Aprobar el siguiente reglamento técnico
RTCR 228:1996 FERTILIZANTES, TOLERANCIAS
PERMITIDAS PARA
LA CONCENTRACIÓN DE LOS ELEMENTOS
1.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Este reglamento técnico tiene por objeto establecer las tolerancias en el
contenido de los elementos en los fertilizantes, acondicionadores del suelo y
enmiendas registrados en Costa Rica.
Ficha articulo
2. DEFINICIONES
2.1 acondicionador del suelo: producto sintético, inorgánico u orgánico añadido a los
suelos, cuya función principal es mejorar sus propiedades físicas o químicas y/o su
actividad biológica.
2.2 dolomita: es el producto formado principalmente por una mezcla natural de carbonato de
calcio y carbonato de magnesio.
2.3 enmiendas cálcicas y magnésicas (Ca, Mg): acondicionadores inorgánicos del suelo
conteniendo uno o ambos de los elementos calcio y magnesio generalmente en la forma de
óxido, hidróxido o carbonatos, destinados principalmente a mantener o subir el pH del
suelo.
2.4 fertilizante: es todo producto orgánico o inorgánico, natural o sintético, que
aplicado a las raíces o al follaje de las plantas, suministra uno o más de los
nutrimentos necesarios para su crecimiento.
2.5 fósforo asimilable: fosfatos solubles en agua más fosfatos solubles en disolución
acuosa de citrato de amonio.
2.6 potasio soluble: potasio soluble en disolución acuosa de oxalato de amonio, en
disolución acuosa de citrato de amonio o en agua.
2.7 valor de neutralización de una enmienda: Número que representa la cantidad en
kilogramos, de óxido de calcio (CaO), el cual tiene la misma capacidad de neutralización
que 100 Kgs de la enmienda en consideración.
Ficha articulo
3. TOLERANCIAS
3.1 Se permitirán las siguientes tolerancias de acuerdo a la declaración de la etiqueta.
Elemento |
Contenido
declarado en porcentaje masa/masa |
Tolerancia
permitida |
nitrógeno total
expresado como N |
hasta 2: |
± 30% |
|
más de 2 hasta
10 |
±0,6 unidades |
|
más de 10 hasta
15 |
±0,7 unidades |
|
más de 15 hasta
20 |
± 0,9 unidades |
|
mayor de 20 |
± 1,0 unidades |
|
|
|
fósforo total
expresado como P205 |
hasta 2 |
± 30% |
|
más de 2 hasta
10 |
± 0,7 unidades |
|
más de 10 hasta
20 |
± 0,9 unidades |
|
mayor de 20 |
±1,0 unidades |
|
|
|
potasio soluble
total expresado
como K2 O |
hasta 2 |
± 30% |
|
más de 2 hasta
10 |
± 0,8 unidades |
|
más de 10 hasta
20 |
±1,0 unidades |
|
mayor de 20 |
±1,2 unidades |
|
|
|
calcio total
expresado como CaO magnesio total expresado como MgO |
hasta 2 |
±30% |
|
hasta 2 hasta 5 |
±0,5 unidades |
|
más de 5 hasta
10 |
±0,7 unidades |
|
mayor de 10 |
± 0,8 unidades |
|
|
|
Azufre expresado
como S |
hasta 2 |
±30% |
|
de 2 hasta 10 |
±0,6 unidades |
|
más de 10 hasta
15 |
±0,7 unidades |
|
más de 15 hasta
20 |
± 0,9 unidades |
|
mayor de 20 |
± 1,0 unidades |
|
|
|
Boro expresado
como B |
hasta 2 |
±30% |
|
más de 2 hasta
5 |
±0,6 unidades |
|
más de 5 hasta
10 |
±0,7 unidades |
|
mayor de 10 |
±0,9 unidades |
|
|
|
Zinc expresado
como Zn |
hasta 2 |
±30% |
|
más de 2 hasta
5 |
±0,5 unidades |
|
más de 5 hasta
10 |
±0,6 unidades |
|
mayor de 10 |
±0,8 unidades |
Cobalto
expresado como Co |
|
±30% |
Molibdeno
expresado como Mo |
|
±30% |
Cobre expresado
como Cu |
|
±25% |
Hierro expresado
como Fe |
|
±25% |
Manganeso
expresado como Mn |
|
±25% |
3.2 Contenido de humedad: El carbonato de calcio y las enmiendas dolomíticas deberá
contener un máximo de 10% de humedad.
3.3 Urea
El fertilizante no debe contener más de 1,5% en masa de biuret (alofanamida) como
impureza.
Ficha articulo
4. REFERENCIAS
RTCR 176: 1991. Agroquímicos. Toma de muestras.
RTCR 316:1998. Fertilizantes, material técnico y sustancias afines. Registro
Ficha articulo
5. METODOLOGÍA
Para la confirmación de los requisitos establecidos en el presente reglamento técnico se
utilizarán los métodos de análisis de la Asociación de Químicos Analíticos Oficiales
(AOAC).
5.1 Nitrógeno AOAC 970.02 y 978.02
5.2 Fósforo Espectrofotométrico AOAC 958,01, 963.03, 977.01
5.3 Potasio Espectrofotométrico AOAC 983,02
5.4 Boro Espectrofotométrico AOAC 982,01
5.5 Magnesio, Zinc, Cobre, Calcio, Manganeso, Hierro Absorción Atómica AOAC 965,09
5.6 Biuret en Urea, espectrofotométrico AOAC 960.04
5.7 Agua total, AOAC 950.01
5.8 En caso de discrepancia los resultados analíticos serán expresados como porcentaje
masa/masa.
Ficha articulo
6. BIBLIOGRAFÍA,
Para la redacción de este reglamento técnico se ha tomado en cuenta los siguientes
documentos:
Fertilizantes. Mezclas físicas. Especificaciones general y tolerancias. Instituto
Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial (ICAITI), 44009:9 la.
Revisión, Guatemala, 1994.
Norma ISO 8157. Fertilizers and soil conditioners. Vocabulary. 1994.
AENOR. Norma Española UNE 142-100-94. Fertilizantes y acondicionadores del suelo.
Vocabulario. 1994
Milonas, Denis. Legislación sobre Fertilizantes. Boletín de suelos de la FAO 20.
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, 1973.
The fertiliser (Control) Order, 1985 and the Essencial Commodities Act, 1995. The
Fertiliser Association of India, 10 Shaheed Jil Singh Marg. New Delhi 110067, December
1988.
Methods of Analysis of the Association of Official Chemists.
15th. Edition. Arlington VA: AOAC. 1990.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 23:27:51