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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30718 >> Fecha 28/08/2002 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 30718
Reforma al Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos
Texto Completo acta: 58F49 Nº 30718-S

Nº 30718-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 2, 4, 7, 37, 38, 39, 239, 240, 241, 243, 252, 337, 345, inciso 7), 347, 349, 355, 364 y 381 y concordantes de la Ley número 5395 del 30 de octubre del 1973 "Ley General de Salud"; 6° de la Ley número 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 25 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de Administración Pública"; y 10 de la Ley N° 5292 del 9 de agosto de 1953.



Considerando:



1º-Que es función del Ministerio de Salud velar por la Salud de la población.



2º-Que por Decreto Ejecutivo N° 28113-S(*), publicado en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 194 del 6 de octubre de 1999, se promulgó el Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos. El objetivo de este tipo de normativa es proteger la salud humana y no establecer requisitos innecesarios que sólo encarecen los costos de producción.



(*)(Nota de Sinalevi: Mediante en artículo 2° Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40705 del 17 de agosto del 2017 se establece lo siguiente: "En lo sucesivo, en todo aquel reglamento en el que se señale el Decreto Ejecutivo No. 28113-S del 10 de setiembre de 1999 "Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos", como referencia para algún requisito, deberá interpretarse que los mismos corresponden a lo indicado en el presente Decreto". Dicho decreto empieza a regir a partir del 3 de mayo del 2018)



3º-Que la redacción actual del Encabezado del Anexo N° 3 "Información mínima que debe contener la Hoja de Seguridád" ha conllevado una interpretación errónea de su objetivo, llevando a solicitar requisitos que van más allá de toda lógica y que para las empresas es muy dificil de cumplir, o excesivamente oneroso, pues no es práctica de las casas fabricantes, en el ámbito mundial, firmar y sellar las hojas de seguridad.



4º-Que en virtud de las consideraciones anteriores se hace necesario, reformar el Anexo 3 del citado Reglamento a fin de que se ajuste a las exigencias que la realidad nos imponen. Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º-Sustitúyase el párrafo segundo del Encabezado del Anexo N° 3 del Decreto Ejecutivo N° 28113-S(*), para que en adelante se lea así:



(*)(Nota de Sinalevi: Mediante en artículo 2° Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40705 del 17 de agosto del 2017 se establece lo siguiente: "En lo sucesivo, en todo aquel reglamento en el que se señale el Decreto Ejecutivo No. 28113-S del 10 de setiembre de 1999 "Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos", como referencia para algún requisito, deberá interpretarse que los mismos corresponden a lo indicado en el presente Decreto". Dicho decreto empieza a regir a partir del 3 de mayo del 2018)



"En el caso de productos peligrosos importados cuya Hoja de Seguridad se encuentre en un idioma diferente al español, se debe presentar el Formulario del Anexo N° 3 de este Decreto, firmado por el responsable técnico en Costa Rica y la Hoja de Seguridad que suministre el fabricante o distribuidor del producto, sea la original que traía el producto o fotocopia de la Hoja de Seguridad que se baja de Internet de alguna de las Bases de Datos de las casas fabricantes o de otras entidades reconocidas. "




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Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.

 


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Fecha de generación: 19/4/2024 08:13:38
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