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 Normativa >> Reglamento municipal 30 >> Fecha 01/10/2003 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 30
Reglamento de Construcciones, Reparaciones y Ampliaciones, visado de planos, fiscalización de obras, movimientos de tierra y permisos de demolición
Texto Completo acta: 12430D REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE

(Esta norma fue derogada por el artículo 42 del Reglamento de construcciones y ampliación fiscalización de obras, movimiento de tierra y permisos de demolición en el Cantón de Carrillo Guanacaste, aprobado en sesión N° 27 del 3 de julio de 2018)



La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, de conformidad con lo que establece el Código Municipal, en su artículo 13, inciso c), a través del Acuerdo Nº 2, emitido en la sesión extraordinaria Nº 30-2003, celebrada el día 1º de octubre del 2003, dispuso decretar el presente Reglamento de Construcciones, Reparaciones y Ampliaciones; así como visados de planos, fiscalización de obras, movimientos de tierra y permisos de demolición.



REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES



Considerando:



Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 4 del Código Municipal vigente, lo indicado en los artículos 1, siguientes, aplicables y concordantes de la Ley Nº 833 de 4 de noviembre de 1949, reformada por Leyes números 1714, 2760, 4240 y 7029, esta última de 23 de abril de 1986 y lo expresado en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, publicado en La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 de 22 de marzo de 1983, reformado y publicado en La Gaceta Nº 117 de 22 de junio de 1987, reformado en sesión Nº 65 del INVU el 23 de marzo de 1988, corresponde al Concejo Municipal, dictar los reglamentos y organizar mediante reglamento la planificación del desarrollo urbanístico y de construcción, en el área de su jurisdicción. Que el artículo 1, de la Ley de Construcciones citada, establece que "...Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten...".



Considerando:



I.-Que el desarrollo urbanístico del cantón de Carrillo, en forma planificada, organizada y coherente, con apego estricto a las disposiciones legales que rigen la materia y la realidad específica del cantón, debe constituir una prioridad para el Municipio.



I.-Que la regulación adecuada y apegada a la ley, de los proyectos de construcción y urbanización, tanto en las zonas urbanas o centros de población del cantón, como en la denominada "Zona Marítima Terrestre", constituye una de las herramientas al alcance del Municipio, a efecto de armonizar el desarrollo urbano con el paisaje y los recursos naturales existentes.



I           II.-Que la debida regulación y seguimiento a los permisos de construcción y las actividades derivadas del desarrollo urbanístico, se constituyen en una fuente de ingresos sanos al Municipio, que pueden favorecer el cumplimiento adecuado de los objetivos e intereses institucionales.



IV.-Que el ejercicio de la autoridad del Gobierno Local, faculta al Municipio para regular los aspectos relacionados con la construcción, el desarrollo urbanístico y la infraestructura turística, en apego a las normas técnicas y específicas relacionadas con la materia y realidad de nuestra zona geográfica, a efecto de minimizar el impacto de la injerencia del hombre sobre el medio ambiente. Por tanto:



EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO, DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIONES Y AMPLIACIONES, ASÍ COMO PARA EL TRÁMITE DE VISADOS DE PLANOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES EN LA ZONAMARÍTIMA TERRESTRE, FISCALIZACIÓN DE OBRAS, MOVIMIENTOS DE TIERRA Y PERMISOS DE DEMOLICIÓN



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Se promulga el presente Reglamento, con el propósito de regular todas las actividades, requisitos y trámites pertinentes y necesarios, a efecto de tramitar y obtener los respectivos permisos de construcción, remodelación, ampliación y demolición, dentro del cantón de Carrillo; de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Construcciones, la Ley de Planificación Urbana y lo referente a los trámites de construcción establecidos dentro de la Ley de la Zona Marítima Terrestre y lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre.




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Artículo 2º-El objetivo del presente Reglamento es dotar a la Municipalidad de Carrillo, de las herramientas y procedimientos pertinentes y eficaces, en su misión y carácter de responsable legal, a efecto de velar porque los permisos de construcción y las actividades derivadas de los procesos de desarrollo urbanístico, reúnan las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad, belleza y armonía con el medio ambiente, tanto en las vías públicas como edificios y construcciones, en los terrenos o propiedades correspondientes a su jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que las leyes concedan o señalen, en esta materia, a otras instituciones públicas.


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Artículo 3º-Los permisos de construcción que la Municipalidad otorgue, para efectos de este Reglamento Interno, se extenderán con respeto de los derechos de los particulares y de terceros y de los derechos conferidos por leyes específicas.


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Artículo 4º-Para los efectos de lo indicado en este Reglamento, se definen los siguientes términos:

1) Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada a sus orillas, que se reserva para tránsito de los peatones.

2) Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad, el MOPT u otra institución pertinente, para efectos de demarcar la línea de construcción.

3) Antejardín: Espacio comprendido entre la línea de la propiedad y la línea de construcción fijada por la Municipalidad.

4) Calle: Cualquier vía pública o privada que permita el tránsito de vehículos y peatones.

5) Calzada: Parte de la calle que se encuentra destinada al tránsito de vehículos.

6) Concreto Armado: Mezcla de agregados pétreos y de cemento con refuerzo de acero.

7) Condominio: Son obras que se construyen en línea horizontal o vertical, o mixtas, para aprovechar mejor el espacio por sus propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible, en donde se comparte el derecho de propiedad y las obligaciones que la ley impone.

8) Construcción: Toda la estructura que se fija e incorpora a un terreno; incluye cualquier obra de edificación, alteración o ampliación que indique permanencia.

9) Edificio: Construcción destinada a habitación o en la que una o más personas pueden desarrollar cualquier labor, o almacenamiento para protección de maquinaria y equipo o afines.

10) Enrejado: Sinónimo de reticulado en cuanto se refiere a estructuras de alma abierta y otras.

11) Envigado: Sistema de vigas que forman la estructura resistente de un entrepiso o de una techadumbre, o loza.

12) Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de las fuerzas externas o internas de todo tipo que forma el esqueleto de un edificio u obra civil.

13) Fraccionamiento: La división de cualquier predio con el fin de vender, negociar, traspasar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes, incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las citadas en Urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

14) Instalaciones: Corresponde a un edificio con cualquier sistema destinado a servicios.

15) Mampostería: Es una obra de albañilería construida con piedras, ladrillos o bloques y morteros para unirlos entre sí.

16) Obra civil: Obra diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas y la tecnología perteneciente a la ingeniería civil.

17) Obra provisional: Obras de carácter temporal que deben construirse o instalarse como medio de servicio para ayudar a la construcción de una obra definitiva.

18) Parámetro: Cualquiera de las dos caras que conforman el muro.

19) Pared: Sinónimo de muro.

20) Piso: En un edificio, el piso corresponde a la plataforma a nivel que sirve de suelo habitable y cuya función básica es permitir el desplazamiento y sostener los muebles. Se le llama piso al que esta en nivel de la calle. Edificio de un piso es aquel de una sola plata.

21) Plan Regulador: El instrumento de planificación local que se define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento pertinente, gráfico o suplementario. La política de desarrollo y los planes para distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, conservación y rehabilitación de las áreas urbanas y las zonas costeras.

22) Plano Catastrado: Plano oficial de un terreno, debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación de aquel.

23) Propiedad horizontal: Es una edificación en la que una persona es propietaria exclusiva de un piso (departamento, vivienda, local o área privada) y que es comunera de los bienes afectados al uso común.

24) Reparación: Renovación de cualquier parte de una obra para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas.

25) Saledizo: Parte que sobresale de una pared.

26) Tabique: Elemento vertical no resistente que sirve como división o exterior de los recintos de un edificio.

27) Urbanización: Fraccionamiento o habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.

28) Zona verde: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación de los ciudadanos.


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CAPÍTULO II

DEL DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y DE

LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN,

AMPLIACIÓN, MOVIMIENTO DE

TIERRA Y DEMOLICIÓN

Artículo 5º-Para los efectos de iniciar un proceso de construcción, el o los interesados, deberán presentar una solicitud de permiso de construcción, la cual deberá cumplir de forma exhaustiva, con los requisitos que establecen la Ley y el Reglamento de Construcciones, la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, el presente Reglamento y la legislación aplicable en materia de desarrollo urbano y salubridad.


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Artículo 6º-Existirá en la Municipalidad el Departamento u Oficina de Construcciones, creado con arreglo a lo indicado en la Estructuración Interna que al efecto establezca la Alcaldía y cuyo funcionamiento haya sido aprobado por el Concejo Municipal. Corresponderá a este Departamento de Construcciones, la vigilancia del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidos en la ley y el presente Reglamento. El Departamento de Construcciones estará constituido por el Inspector de Construcciones y contará con el apoyo, la supervisión y la asesoría del Ingeniero Municipal y el Asesor Legal de la Municipalidad, en esos aspectos corresponden a estos, por razón de su especialidad.


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Artículo 7º-Para los efectos de tramitar el respectivo permiso municipal de construcción, lo cual incluye construcción de obra nueva, reparación, ampliación, movimiento de tierra, demolición de alguna ya existente, los interesados deberán presentar al Departamento de Construcciones, los siguientes documentos:

a) La solicitud de permiso de construcción, reparación, ampliación, movimiento de tierra o demolición en el formulario que la Municipalidad suministrará con tal propósito. El formulario deberá venir firmado por el dueño de la propiedad o su representante legal con poder suficiente para el acto, y además, y por el solicitante de la construcción, en el caso de que el solicitante y el propietario no correspondan a la misma persona.

b) El interesado deberá presentar con la solicitud, fotocopia de la escritura de la propiedad, certificación literal o informe registral que compruebe las características del inmueble y la indicación de su propietario, copia de la certificación de la personería jurídica y de la cédula jurídica, en caso de que el propietario sea una persona jurídica y copia cuando corresponda, de la sentencia o documento judicial, administrativo o de carácter privado, equivalente, que compruebe el derecho de propiedad o el ejercicio legítimo de la posesión. Deberá aportar además, una fotocopia del plano catastrado de la propiedad. En caso de duda se verificará la información con el Departamento de Catastro, además cuando las construcciones se realizan frente a una ruta nacional el MOPT indicará el retiro correspondiente.

c) La solicitud debe venir acompañada con un timbre municipal de (100,00) colones los cuales se adherirán en la portada del formulario de solicitud.

d) Con la solicitud, el interesado deberá aportar constancia extendida por el Departamento de Contabilidad de que se encuentra al día con todos los impuestos, cánones y/o servicios municipales.

e) Señalar dentro del cantón, lugar para recibir notificaciones, por cualquier medio autorizado por la ley, es decir: lugar del domicilio dentro del perímetro de la jurisdicción de la Municipalidad, casilla de correo, fax, número de teléfono.

f) Comprobar de previo a los inicios del trabajo, que canceló la póliza de riesgos de trabajo al INS, en los casos que corresponda.

g) Con base en el valor tasado de la construcción, deberá cancelar el impuesto de construcción equivalente al 1% del valor del valor de la obra. En el caso de vivienda o construcción de interés social, el impuesto corresponde el 0,5%, según la ley y la normativa vigente.

h) Cualquier otro que por disposición legal, reglamentaria o norma técnica se deba aportar o se considere pertinente solicitar, a juicio del funcionario que tramite la solicitud.


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Artículo 8º-Adicionalmente, y para los casos que específicamente se señalan, sin perjuicio de otro tipo de requisitos que la ley el presente Reglamento, el interesado deberá aportar lo siguiente:

a) Croquis del detalle de la obra: En los casos de ampliaciones o reparaciones que no superen los treinta metros cuadrados de construcción. El interesado deberá acompañar su solicitud, con un croquis o diseño, elaborado por un técnico o profesional calificado en la materia, el cual deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas. En estos casos no se requerirá que el croquis o diseño se presente con el visado de aprobación del Colegio de Ingenieros, pero su aprobación definitiva deberá estar sujeta a la respectiva inspección municipal.

b) En los casos de construcción de tapias que no superen los veinticinco metros lineales, el permiso se tramitará de conformidad con lo indicado con el croquis, siempre que el mismo cumpla con las indicaciones técnicas requeridas en estos casos, lo cual será verificado por el Ingeniero Municipal, mediante la respectiva inspección.


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Artículo 9º-En los casos de construcciones de mayor área a la señalada en el artículo anterior, el interesado deberá presentar los planos constructivos y de otro tipo, siguiendo lo que al respecto establece la legislación específica, en donde se indique el detalle preciso de la obra y de los trabajos a realizar, planos los cuales deberán estar debidamente firmados por el profesional autorizado y debidamente incorporado al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. El interesado deberá presentar lo indicado anteriormente, sin distinción de que los planos sean por construcción nueva o ampliación hasta una segunda planta.


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Artículo 10.-El Ingeniero Municipal será el encargado, en conjunto con el personal de la Oficina de Construcciones destinado al efecto según la programación establecida por el primero, de verificar la existencia y cumplimiento real y fehaciente de los requisitos y requerimientos técnicos establecidos, cumpliendo al efecto, con los procedimientos específicos que se encuentren vigentes en la municipalidad. El Ingeniero Municipal será el encargado de firmar, en definitiva, el respectivo permiso de construcción y en asocio con la Oficina de Construcciones, deberá realizar las inspecciones y verificaciones que con arreglo a este Reglamento y las especificaciones técnicas respectivas, corresponda.


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Artículo 11.-De previo a la aprobación municipal de los permisos de construcción, será exigible, sin dispensa de trámite, la comprobación, por parte del Ingeniero Municipal, de lo siguiente:

a) Deberá verificar que los planos constructivos cuenten con la aprobación y el sello respectivos del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

b) Que, en los casos en que corresponda por disposición de ley específica, cuente con el respectivo permiso de funcionamiento, autorizado o emitido por el Centro de Salud de Carrillo o la instancia que la ley designe.

c) Que la solicitud venga acompañada de la respectiva aprobación de uso de suelo, según formulario que al efecto facilitará la Municipalidad de Carrillo y que la misma, cumpla cuando existiera, con las disposiciones y regulaciones establecidas en el respectivo plan regulador. Es obligación del solicitante y/o propietario, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que la ley establece, se apeguen a lo indicado en el Plan Regulador y lo aprobado en el respectivo permiso.


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Artículo 12.-Salvo casos de excesiva complejidad, por razones de ubicación, dimensión de la obra u otros, el trámite de la solicitud de aprobación será de ocho días hábiles. En los casos en que por razones de ubicación, dimensión de la obra o por el establecimiento de otras prioridades de parte del municipio, sea imposible la aprobación en el término fijado, la Municipalidad tendrá un plazo máximo de un mes calendario para la aprobación del respectivo permiso de construcción.


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Artículo 13.-De las urbanizaciones y segregaciones, que requieran visto bueno del Departamento de Ingeniería y Construcciones. Para los efectos de la aprobación de anteproyectos de urbanizaciones y segregaciones, el desarrollador deberá de presentar al Departamento de Ingeniería y Construcciones para que este determine, quien emitirá un informe técnico sobre la viabilidad del proyecto urbano y el cumplimiento de las normas y reglamentos aplicables al caso. El anteproyecto no autoriza la realización de obra constructiva alguna, ni la autorización para movimientos de tierra.


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Artículo 14.-De las garantías de cumplimiento y de la autorización para segregación de lotes. De conformidad con el artículo 39 de la Ley de Planificación Urbana, se autorizará la segregación y venta de lotes, cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Solicitud del propietario o representante del proyecto solicitando la aplicación del artículo 39 de la Ley de Planificación Urbana.

b) Tener los planos constructivos y permisos aprobados por las entidades correspondientes.

c) Tener construido el cien por ciento de las obras de infraestructura del total del proyecto, que lo hagan habitable y que no afecte la salud pública.

d) Junto con la solicitud se deben de remitir adjunto los siguientes documentos:

1) Cuatro copias de los planos de mosaico del proyecto y los planos de mosaicos individuales de las áreas públicas (calles, parques, servicios comunales y juegos infantiles).

2) Dos copias del presupuesto detallado con memorias de cálculo de las obras faltantes, firmados por el profesional responsable de la obra y el desarrollador.


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Artículo 15.-De la aceptación de obras civiles. El desarrollador o representante legal cuando haya finalizado las obras civiles (urbanizaciones, segregaciones, etc.), de conformidad con las especificaciones técnicas, de planos aprobados por las instituciones correspondientes solicitara a través del Departamento de Ingeniería y Construcciones la recepción de las obras.


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Artículo 16.-En el caso que se diera el rechazo se le notificará al interesado, indicándole los motivos, bajo resolución razonada. Una vez corregidas las causas que motivaron el rechazo, el interesado deberá iniciar el trámite de nuevo adjuntando solamente aquellos documentos o corrigiendo las obras que se encontraran defectuosas. El interesado una vez notificado el acuerdo de rechazo podrá ejercer los recursos del caso.


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Artículo 17.-Cuando la resolución final fuere afirmativa y esta fuere notificada. El interesado deberá en primera instancia traspasar a la Municipalidad las áreas públicas mediante la escritura correspondiente, para lo cual el Concejo Municipal autorizará al Alcalde Municipal mediante el citado acuerdo a la aceptación de dichas áreas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana.

El hecho de la recepción de las obras no libera de responsabilidad que por un plazo de cinco años tiene el desarrollador, según lo establecen las normas urbanas.


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Artículo 18.-Es responsabilidad del desarrollador de una obra civil que desmejore la vía pública dejarla en el mismo estado o mejor de que la encontró, por lo cual deberá reparar cualquier daño que provoque la infraestructura existente.


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Artículo 19.-De la línea de construcción o alineamiento. La línea de construcción se establecerá conforme a las normas de zonificación y reglas del caso. En ningún caso podrá ser alterada la línea de construcción establecida por el Departamento de Ingeniería y Construcciones.


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CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES POR VIOLACIÓN A LA NORMATIVA

ESTABLECIDA EN MATERIA DE CONSTRUCCIONES

Artículo 20.-En los casos en que los propietarios de una obra, sus representantes o encargados, infrinjan la normativa correspondiente al proceso de construcción establecida en la Ley y Reglamento de Construcciones, el presente Reglamento u otra normativa específica, la Municipalidad podrá imponer sanciones, respetando de previo, el trámite del debido proceso y el cumplimiento y verificación de la audiencia previa o notificación del interesado, la determinación de la conducta cuestionada, las pruebas que obran en favor de la Municipalidad y la eventual sanción a imponer, otorgando un plazo prudencial para que el particular ejerza su derecho de defensa, salvo en los casos de violación evidente de las disposiciones legales vigentes en materia de construcción, con apego a lo indicado en la Ley de Construcciones y el presente Reglamento.


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Artículo 21.-Las sanciones que se establecen en este Reglamento de conformidad con lo indicado en el artículo 89 de la Ley de Construcciones, serán las siguientes:

a) La imposición de una multa, la cual se verificará con arreglo a las disposiciones establecidas en la Ley de Construcciones y su Reglamento.

b) La clausura de la obra, en los casos en que por disposición de la Ley o el Reglamento corresponda, o en los casos en que aún siendo prevenido el interesado o infractor, no corrigió en el plazo indicado en la notificación, las sugerencias u observaciones realizadas por la Municipalidad o en los casos en que exista violación evidente de la normativa respectiva, con arreglo al procedimiento que se establece en este Reglamento.

c) La desocupación o destrucción de la obra, cuando legalmente corresponda por violación de normativa específica, que convierta la trasgresión de la ley en insalvable, según sea pertinente y con arreglo a lo señalado en este Reglamento.


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Artículo 22.—Se considerarán conductas que podrán ser motivo de la imposición de sanciones, además de las señaladas en la Ley y Reglamento de Construcciones, las siguientes:



a) Ejecutar sin la aprobación o licencia previa respectiva, obras para las cuales este Reglamento exige permiso de construcción.



b) Ejecutar obras amparadas a un permiso cuyo plazo se encuentra vencido.



c) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto que originalmente fue aprobado.



d) Ejecutar obras con planos constructivos inexistentes o que no cuenten con el respectivo permiso y aprobación del Colegio de Ingenieros y Arquitectos y el permiso de la autoridad de salud, en los casos en que corresponda.



e) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades de terceros.



f) No obedecer o atender las órdenes o indicaciones de modificaciones de obras que expresamente ordene y notifique la Municipalidad.



g) Hacer uso indebido de las vías públicas.



h) Hacer uso indebido de los servicios públicos a que tiene acceso la propiedad.



i) Impedir o imposibilitar el acceso del Ingeniero Municipal y los Inspectores Municipales, además, de la Comisión de Obras y Servicios de esta Municipalidad a cualquier obra o lugar de construcción, cuando así se requiera, sin perjuicio de los requisitos y los derechos de los administrados, que la ley impone en estos casos. En los casos en que los funcionarios municipales no puedan hacer ingreso al lugar o sitio de la construcción, a efecto de verificar el cumplimiento de la normativa establecida en materia de construcción, por causas imputables al propietario de la obra o sus representantes, el funcionario correspondiente levantará el acta respectiva, de la cual entregará copia al interesado. La citada Acta será remitida al Asesor Legal de la Municipalidad, con copia a la Alcaldía Municipal, a efecto de iniciar el trámite que corresponda.



j) Hacer un uso indebido o construir, en la zona de protección de ríos, la zona de protección de manglares, la zona de la línea de bajamar o cualquier otra zona de protección, que por disposición de ley se encuentre vedada para la construcción o el desarrollo de obras de infraestructura.



k) Cualquier otra que se disponga por ley o reglamentación específica.




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Artículo 23.-La municipalidad estará autorizada a cobrar una multa por la comisión de cualquiera de las conductas o infracciones a la legislación en materia de construcciones. En ningún caso la multa indicada podrá ser superior al monto de la lesión económica, que implique la falta de percepción del derecho del permiso correspondiente al concepto violado. En caso de que se inicie una obra sin el permiso respectivo, la multa corresponde a un porcentaje del costo total de la obra a construir, el cual en todo caso, no podrá ser superior al 1.00% del monto total del valor tasado de la obra.


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Artículo 24.-En los casos en que por la naturaleza del procedimiento seguido para el inicio y desarrollo de la obra, todo lo cual haga suponer el incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios en materia de construcción, no pueda ser posible determinar el valor de la construcción, el Ingeniero Municipal realizará la tasación correspondiente, con apego estricto a los procedimientos, mecanismos y valores técnicamente aceptados, todo lo cual deberá ser notificado oportunamente al interesado.


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Artículo 25.-La Municipalidad estará obligada a que todo permiso de construcción o cualquier desarrollo o construcción de infraestructura dentro de la Zona Marítima Terrestre de la jurisdicción del Cantón de Carrillo, se construya con arreglo y apego estricto a las disposiciones que establece la Ley Nº 6043 del 16 de marzo de 1977 y su Reglamento, además, de conformidad con lo que indique el respectivo Plan Regulador aprobado para cada zona. Deberá velar porque se cumpla además lo que indique la normativa específica y relacionada en materia de construcción.


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CAPÍTULO IV

Del procedimiento de inspección y de sanción

Artículo 26.-A efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y de toda la normativa referente a los proyectos de construcción, la Municipalidad de Carrillo, a través de la Oficina de Construcciones, realizará las inspecciones correspondientes. Tales inspecciones se verificarán en cualquiera de los casos siguientes:

a) Cuando la Municipalidad, en el ejercicio de las obligaciones que la ley impone, descubra o detecte la realización de proyectos de construcción o desarrollo urbanístico que se encuentren violando la normativa en materia de construcciones y actividades afines.

b) Cuando en razón de denuncia presentada por un tercero, sea necesaria la realización de la inspección, a efecto de verificar la existencia de actos contrarios a las disposiciones establecidas en materia de construcción y actividades relacionadas.

c) Cuando como producto de la presentación de una solicitud de permiso de construcción, remodelación, ampliación, desarrollo urbanístico, etc., la Municipalidad deba verificar o comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios correspondientes.

d) Cuando como producto de la aprobación de un permiso de construcción u otro similar, deba dar seguimiento periódico al desarrollo de la obra, a efecto de verificar que el proyecto aprobado se apegue a lo establecido en el permiso y cumpla con la legislación correspondiente.

d) Cuando por disposición del Concejo Municipal, la Alcaldía o el Ingeniero Municipal resulte conveniente realizar la inspección a efecto de resguardar los intereses de la Municipalidad.

f) Cuando la ley o alguna autoridad judicial lo indiquen.


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Artículo 27.-El Ingeniero Municipal, con el apoyo y colaboración de los respectivos inspectores de construcciones, elaborará un programa mensual de inspecciones, en donde establecerá las estrategias, cronograma de actividades y plazo de ejecución de las inspecciones indicadas en los artículos anteriores, de todo lo cual remitirá copia a la Alcaldía Municipal.


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Artículo 28.-El Procedimiento de Inspección, en sus distintas modalidades, se realizará con arreglo y sujeción a lo indicado en el Manual de Procedimientos de Inspección de Permisos de Construcción, el cual se realizará con la respectiva asesoría externa y se implementará con la aprobación respectiva del Concejo Municipal. Será obligación del Ingeniero Municipal y de los funcionarios encargados, conocer y manejar el procedimiento correspondiente.


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Artículo 29.-En forma mensual, el Ingeniero Municipal remitirá a la Alcaldía, con copia al Concejo Municipal, un informe de las gestiones realizadas, haciendo una indicación expresa de las actividades más importantes, del plazo de ejecución de las mismas, de los resultados obtenidos, del costo de la obra, nombre, número de finca y de la respectiva multa. Asimismo, un informe de todos aquellos administrados que están infringiendo la Ley.


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Artículo 30.-Para efectos de proceder a la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 14 de este Reglamento y las sanciones establecidas en la legislación referente a la materia de construcciones, la Municipalidad deberá cumplir con los requisitos y trámites del debido proceso, fundamentalmente con lo relacionado al derecho de audiencia previa, la delimitación y establecimiento de la conducta cuestionada, la indicación de las pruebas existentes, la normativa violada y la eventual sanción a imponer, la cual deberá estar acorde con la conducta cuestionada.


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Artículo 31.-La Oficina de Construcciones elaborará los formularios de Acta de Inspección y Notificación respectivos, los cuales deberán contener los aspectos indicados en el artículo anterior, así como la hora, fecha y lugar de la notificación, el nombre del funcionario municipal encargado y el otorgamiento del plazo correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa del administrado, en los casos en que corresponda. Los formularios indicados deberán contener tres tantos, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: El original se archivará en el respectivo expediente administrativo, una copia deberá ser entregada al interesado o su representante, una copia deberá ser remitida al Ingeniero Municipal y la última copia al asesor legal de la Municipalidad.


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Artículo 32º-Para efectos del trámite de notificación, demolición y clausura, los funcionarios municipales correspondientes seguirán el siguiente procedimiento:

a) Realizarán una inspección en el sitio de que se trate, con el propósito de verificar la existencia de la licencia de construcción, o la sujeción de la construcción con relación a lo indicado en la solicitud de permiso, el plano constructivo y lo aprobado por la Municipalidad.

b) Una vez verificada la existencia de situaciones anómalas o irregulares, con relación a la normativa de construcción y lo establecido en el presente Reglamento, procederán a levantar un acta de inspección en donde se harán constar los detalles indicados en este Reglamento y cualquier otro detalle que se estime conveniente o resulte de interés. En la medida de lo posible, el funcionario municipal que levante el Acta de Inspección, procurará que la misma sea firmada por al menos uno o dos testigos, los cuales deberán estar presentes a la hora del levantamiento indicado.

c) Una vez levantada el Acta de Inspección, el funcionario municipal respectivo, procederá a entregar copia de la misma al interesado, junto con el formulario o boleta de notificación, haciendo indicación expresa de la conducta violatoria y de la infracción cometida por el administrado en contra de la normativa de construcciones que se imputa, la eventual sanción que se impone y la indicación de que el administrado está facultado a la presentación de los recursos que indica el artículo 162 del Código Municipal.

d) En los casos de construcciones iniciadas, que se encuentren sin concluir, que no cuenten con el respectivo permiso de construcción, el Inspector procederá de inmediato a la clausura de la obra, imponiendo los sellos correspondientes y otorgando al administrado un plazo de treinta días naturales para que se ponga a derecho u obtenga la licencia municipal. Se entiende que la obra queda clausurada por todo el tiempo en que no se obtenga el permiso. Si al finalizar el plazo indicado, la Municipalidad comprueba que no se ha obtenido el permiso, procederá a la imposición de la multa que indica la Ley de Construcciones, la cual se establecerá sobre el valor estimado de la construcción total que se pretendía realizar, según estimación que al efecto realice el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cuando se construyan obras menores el Ingeniero Municipal estimará el valor de la obra de acuerdo a la tabla de valores de construcción que envía el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, además de seguir las reglas aplicables en este caso.

e) En los casos de construcciones que incumplan los términos y especificaciones indicados en el permiso de construcción, la municipalidad procederá de la misma forma indicada en el inciso anterior, reservándose la facultad de demolición de todo el área de construcción que exceda el área aprobada o que viole alguna disposición de la normativa de construcciones o ley específica aplicable al caso.

f) En los casos de construcciones terminadas, que se hubieren realizado sin el respectivo permiso de construcción, se aplicará lo que indica el artículo 93 de la Ley de Construcciones.

g) En los casos de casas ya construidas y habitadas, en las que se encuentren realizando ampliaciones o remodelaciones, sin la respectiva licencia, la municipalidad prevendrá al administrado, su obligación de obtener la licencia citada, indicándole la imposibilidad de continuar con la construcción e imponiéndole la multa que corresponda. Si posteriormente, el funcionario municipal respectivo comprueba que el administrado no acató la orden que le ordena la suspensión de la obra, procederá a la clausura, en los términos que se establecen en este Reglamento.

h) En los casos de construcción de algún tipo de obra que violente las disposiciones vigentes en materia de construcciones, en virtud de las cuales proceda de conformidad con la ley la demolición, el funcionario respectivo notificará al interesado, siguiendo las reglas establecidas en el presente Reglamento y otorgando un plazo de cinco días hábiles a efecto de que, el mismo interesado, proceda por su cuenta a realizar la demolición o se ponga a derecho. Si transcurrido ese plazo el interesado no realizara lo que corresponda, la Municipalidad ordenará la clausura definitiva de la obra y procederá a la demolición respectiva.


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Artículo 33.-Adicionalmente, en los casos en que la legislación y los reglamentos pertinentes expresamente lo autoricen, la Municipalidad podrá iniciar el trámite de clausura o imposición de sellos de clausura de la obra, en forma inmediata, en aquellas situaciones en que resulte evidente la trasgresión de la normativa correspondiente o en los casos en que, una vez verificado el debido proceso, exista una negativa reiterada del administrado de acoger las recomendaciones que le indican los funcionarios municipales, según lo expresado en este Reglamento. Se entiende que como medida cautelar, la clausura debe tener un ámbito de aplicación restringida únicamente, a aquellos casos en que de acuerdo con las circunstancias, la ley y el presente Reglamento, sea procedente.


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Artículo 34.-En los casos de violación evidente de la normativa legal en materia de construcciones y actividades afines, la Municipalidad, a través de las personas debidamente autorizados para este efecto, en el ejercicio de las potestades que le impone la Ley General de la Administración Pública, en razón de su investidura como funcionarios públicos, procederán de forma inmediata y sin mayor dilación, a realizar el trámite de clausura que se indica en el artículo 25 de este Reglamento.


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Artículo 35.-En los casos comprobados de violación de los sellos de clausura, el funcionario pasará el asunto, con la información respectiva, al asesor legal, a efecto de que este proceda a coordinar la presentación ante el Ministerio Público, de la denuncia correspondiente.


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CAPÍTULO V

Del Registro de Construcciones y el Expediente Administrativo

Artículo 36.-La Oficina de Construcciones será la encargada de establecer el Registro de Construcciones, el cual estará orientado a establecer un mecanismo de control eficiente, sobre todas las gestiones y actividades relacionadas con los permisos de construcción, los procedimientos de inspección y la imposición de multas y sanciones administrativas.


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Artículo 37.-Para la elaboración del citado Registro de Construcciones, la oficina correspondiente realizará las solicitudes de previsión de presupuesto respectivo, a efecto de coordinar con la Alcaldía Municipal, su incorporación en el instrumento presupuestario correspondiente. Asimismo, la Oficina de Construcciones llevará de forma ordenada y actualizada, todo el control de la información de los expedientes y demás documentos relacionados con este Registro.


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Artículo 38.-El Registro de Construcciones estará integrado por tres subsistemas o subregistros, de la siguiente forma:

a) El subregistro de Permisos de Solicitudes y Aprobaciones de Permisos de Construcción y actividades relacionadas, el cual contendrá toda la información relacionada con la solicitud y aprobación de permisos de construcción.

b) El subregistro de Control de Inspecciones de Construcción, el cual comprenderá toda la información relacionada con la programación y ejecución del plan de inspección municipal, en materia de construcciones.

c) El subregistro de Control y Seguimiento de Obras Clausuradas, el cual contendrá toda la información necesaria, a efecto de establecer el número y condiciones de las obras clausuradas, con el propósito de diseñar el proceso de seguimiento y control de propiedades declaradas en esta condición y el cumplimiento de las disposiciones normativas, reglamentarias y administrativas correspondientes.


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Artículo 39.-Para los efectos de controlar y resguardar el ingreso de la información correspondiente a permisos de construcción, actividades relacionadas, procedimientos de inspección y de imposición de sanciones, será obligación de la Oficina de Construcciones, abrir, ordenar y mantener actualizados, los respectivos expedientes administrativos relacionados con las actividades propias de su función. La Oficina de Construcciones realizará las gestiones pertinentes, a efecto de asegurar la dotación de recursos correspondientes. Los funcionarios encargados serán los responsables de velar por el manejo adecuado y eficiente de toda la información relacionada con los expedientes citados.


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CAPÍTULO VI

Del visado de planos catastrados

Artículo 40.-Del visado de los planos catastrados. De conformidad con lo que establece el artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana, para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles será indispensable el visado de los planos catastrados. Dicho visado será otorgado por el Alcalde Municipal previo visto bueno del Departamento de Catastro y la asesoría del Ingeniero Municipal, de conformidad con las atribuciones que le otorga dicho artículo. En caso de que el Alcalde Municipal no pueda otorgar el visado por tener interés directo, lo hará en suplencia el Ingeniero Municipal.


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Artículo 41.-Denegación del visado municipal. Se denegará el visado municipal a todo aquel fraccionamiento que origine lotes:

a) Que tengan menos área de la establecida por ley.

b) Cuando existan fraccionamientos de desarrollos lineales que no cumplan con el derecho de vía, tienen que ser de 14.00 metros; no se denegará cuando proceda la servidumbre de paso debidamente registrada.

c) Principalmente cuando haya comunicación entre ruta nacional y centros de población.


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Artículo 42.-De los requisitos de visados de planos. Para que proceda el visado de planos catastrados, deberá haberse cumplido con lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento en el caso de fraccionamientos. Y lo establecido en el artículo 2° del Reglamento para el trámite de visado de los planos para la construcción, Decreto Ejecutivo Nº 27967-MIVAH-S-MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130, Alcance Nº 49, del día 6 de julio de 1999, cuyos requisitos son:

a) Solicitud por escrito para el visado, timbre municipal de ¢100,00.

b) Boleta emitida por el Departamento de Contabilidad, donde indique que esta al día con todos los impuestos correspondientes.

c) Fotocopia del plano catastrado madre, del cual se origina el plano a visar.


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CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 43.-La Comisión de Obras del Concejo Municipal, en asocio y con la asesoría de la Administración, será la encargada de elaborar las políticas, los lineamientos generales y la programación global de todas las actividades relacionadas con lo indicado por la Ley y Reglamento de Construcciones, el presente Reglamento y cualquier norma relacionada y aplicable.


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Artículo 44.-Será una obligación de la citada Comisión, en coordinación con la Administración, la elaboración, el diseño y la implementación de un Plan Director de Desarrollo Urbanístico para el cantón de Carrillo, el cual deberá estar integrado por los respectivos Planes Reguladores de los distritos y actividades específicas, de conformidad con lo que al respecto establezca la ley. Para la elaboración de lo anterior, la citada Comisión contará con un plazo de tres años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, por lo que deberá gestionar la asesoría y los recursos necesarios para su desarrollo.


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Artículo 45.-En todo lo no indicado expresamente en este Reglamento, deberá aplicarse lo establecido en la Ley y Reglamento de Construcciones, la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, la Ley de Planificación Urbana, la Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles, la Legislación Sanitaria, el Decreto Nº 29 para el trámite de visado, y cualquier otra disposición aplicable al caso.


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Artículo 46.-Que el Concejo Municipal creará en un plazo de 3 a 6 meses, un Manual de Procedimiento de Inspecciones y Clausura de Obras y Aspectos Legales de Tramitación, que sirvan de base para el debido proceso; una vez publicado en La Gaceta y estando vigente, será normativa integrada al presente Reglamento.


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Artículo 47.-Regulaciones Especiales: Reglamento para el trámite de visados de planos, para la construcción de edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 1º-Requisitos Legales de Visados. Los requisitos de visados de planos para la construcción de edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, son los establecidos en las siguientes leyes:

a) Ley de la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, artículos 12, 15, 18, 19, 21, 22, 26, 31, 33, 37, 38, 39.

b) Ley Planificación Urbana Nº 4240, artículos 10, incisos 2, 33, 34, 38, 56 y 58; inciso 2.

c) Ley General de Salud Nº 5395, artículos 276, 287, 289, 309, 312, 323.

d) Ley General de Caminos Públicos Nº 5060, artículo 19.

e) Ley de Aviación Civil Nº 5150, artículo 18.

f) Ley Forestal Nº 7575, artículos 33 y 34.

g) Ley del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus Reformas, artículo 21.

h) Ley de Adquisiciones y Expropiaciones y constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad Nº 6313, artículo 23.

i) Ley de Construcciones Nº 883 del 4 de noviembre de 1949, artículos 2, 18, 28 y 83.

j) Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos Nº 3663, artículo 54.

k) Ley del Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación Nº 7800, artículo 79.

l) Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, artículo 17.

m) Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600, artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49.

Artículo 2º-Excepciones a la aplicación del presente Reglamento. El presente Reglamento no rige para los casos de construcciones que posean regulación y procedimientos especiales para el visado definidos por ley, o bien aquellos excluidos -por la misma Ley- de la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 y sus Reformas.


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Artículo 48.-Este Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Filadelfia, Carrillo, 6 de noviembre del 2003.


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Transitorio:

Que el Concejo Municipal creará en un plazo de tres a seis meses, un Manual de Procedimientos de Inspecciones, Clausura de Obras y Aspectos Legales de Tramitación, que sirvan de base para los debidos procesos, una vez publicados en La Gaceta y estando vigente, será normativa integrada al presente Reglamento.


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Fecha de generación: 24/2/2024 00:22:19
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