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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31659 >> Fecha 10/02/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31659
Crea la Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo (CISTE)
Texto Completo acta: 8FAC2 Nº 31659-MP-RE-SP-H-J-MOPT

Nº 31659-MP-RE-SP-H-J-MOPT



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA; EL MINISTRO RELACIONESEXTERIORES Y CULTO;



EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA;



EL MINISTRODE HACIENDA; EL MINISTRO DE JUSTICIAY GRACIA; Y



EL MINISTRO DE OBRASPÚBLICAS Y TRANSPORTES



 



De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25, 27, 121, de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978.



 



Considerando:



 



1º—Que la comunidad internacional ha intensificado sus esfuerzos por combatir el terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado transnacional, tareas que deben realizarse dentro del más estricto apego al Derecho Internacional, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.



2º—Que para la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado transnacional se requiere del esfuerzo y cooperación de distintas instituciones, a efectos de lograr el intercambio de información y el desarrollo de un marco jurídico nacional e internacional que permita reprimir y sancionar a las personas u organizaciones que favorezcan, apoyen o cometan este tipo de actos, de manera que el país pueda cumplir con sus compromisos internacionales en esta materia. 



3º—Que Costa Rica requiere una revisión periódica de su sistema jurídico para cumplir con sus compromisos internacionales, derivados de la suscripción de convenciones sobre terrorismo, narcotráfico y otros aspectos de la seguridad, o de los lineamientos establecidos por los foros internacionales o regionales sobre la materia.



4º—Que la creación de una Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo se constituye como medio idóneo para coordinar esfuerzos nacionales de combate al terrorismo y otras amenazas a la seguridad, mediante el desarrollo de las acciones necesarias que faciliten la elaboración de planes sectoriales, con el objetivo de permitir la ejecución de lineamientos y acciones estratégicas en estos campos y el cumplimiento con el Plan Centroamericano de Cooperación Integral para Prevenir y Contrarrestar el Terrorismo y Actividades Conexas, adoptado por la Comisión de Seguridad de Centroamérica el 25 de octubre del 2001, entreotros. Por tanto:



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º—"  Créase  la Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo  (CISTE),  como instancia de divulgación interna de información coordinación interinstitucional sobre  los  esfuerzos  internacionales relacionados con la seguridad y el combate contra el terrorismo, con las siguientes funciones:



 



 



(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32356 del 8 de marzo del año dos mil cinco).



 



a. Fungir como enlace entre las diversas instancias estatales cuyos objetivos se relacionan directa o indirectamente con el combate al terrorismo o con el mantenimiento de la seguridad del país y sus habitantes.



b. Coordinar el seguimiento que debe darse a los compromisos internacionales adquiridos por el país en materia de seguridad y combate al terrorismo.



c. Recomendar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o a las instancias que corresponda según su competencia, las posiciones que Costa Rica asumirá ante los diversos foros internacionales en los cuales se discuten temas de seguridad y terrorismo.






 




Ficha articulo



Artículo 2º-La Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo (CISTE), estará integrada por los siguientes miembros:  



a.         El Ministro de la Presidencia, o el Viceministro, quien presidirá.



b.         El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o el Viceministro.



c.         El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública o el Viceministro.



d.         El Ministro de Hacienda o el Viceministro.



e.         La Ministra de Justicia o el Viceministro.



f.          El Ministro de Obras Públicas y Transportes o el Viceministro.



g.         El Ministro de Ciencia y Tecnología o el Viceministro



 



( Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 32356 del 8 de marzo del año dos mil cinco)



 



h.         El Ministro de Agricultura y Ganadería o el Viceministro y



 



 



( Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 32356 del 8 de marzo del año dos mil cinco)



 



 



i. La Ministra de Salud o alguno de sus Viceministros."



 



( Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 32356 del 8 de marzo del año dos mil cinco)



 




Ficha articulo



    Artículo 3º—La Comisión contará con un Grupo de Asesores Técnicos con el fin de brindar el apoyo técnico que se requiera para su trabajo, así como asegurar la debida implementación y coordinación de las medidas nacionales que requieran. Estará conformado por los siguientes funcionarios públicos quienes no percibirán emolumento alguno ni por la conformación, ni por su desempeño en dicha Comisión o en los subgrupos de trabajo:



 



a. Un representante de la Dirección General de Migración y Extranjería.



b. Un representante de la Dirección General de Inteligencia y Seguridad.



c. Un representante de la Dirección General de Aduanas.



d. Un representante de la Dirección General de Aviación Civil.



e. Un representante del Instituto Costarricense sobre Drogas.



f. Un representante de la Superintendencia General de Entidades Financieras.



g. Un representante de la Superintendencia General de Valores.



h. Un representante de la Superintendencia General de Pensiones.



i. Un representante de la Procuraduría General de la República.



j. Un representante de la Dirección de Navegación y Seguridad.



k. Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 32356 del 8 de marzo del año dos mil cinco)



 




Ficha articulo



Artículo 4º-El Grupo de Asesores Técnicos podrá conformar los sub-grupos de trabajo necesarios para tratar temas específicos según su área de especialidad.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-La Comisión nombrará un Secretario, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:



 



a. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión.



b. Comunicar las resoluciones de la Comisión cuando ello no corresponda al Presidente; y



c. Las demás que le asigne la Comisión.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-La Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo y el Grupo de Asesores Técnicos podrán convocar a sus reuniones a miembros de los demás Supremos Poderes del Estado cuando ello sea considerado oportuno o conveniente a efectos de coordinar su trabajo y funciones relacionadas con la materia propia de esta comisión.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-En lo no contemplado en este acuerdo, la Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo (CISTE) se regirá por las disposiciones que regulan a los órganos Colegiados, contenidas en los artículos 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Rige a partir de su publicación.  Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil cuatro.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 11:04:00
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