Texto Completo acta: 7951
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Artículo 1º.- Refórmanse los incisos f) del artículo 4º y d) del
artículo 5º y adiciónese un inciso más al artículo 37, todos del Estatuto
de Servicio Civil. Sus textos serán los siguientes:
"Artículo 4º
f) Los servidores directamente subordinados a los ministros y
viceministros, hasta un número de diez (10). Tales servidores serán
declarados de confianza, mediante resolución razonada de la Dirección
General de Servicio Civil. No podrá afectarse a funcionarios incluidos
actualmente dentro del Régimen de Servicio Civil".
"Artículo 5º
d) Los servidores pagados por servicios o fondos especiales de la
relación de puestos de la Ley de Presupuesto, contratados para obra
determinada".
"Artículo 37.
k) Toda servidora en estado de gravidez tendrá derecho a licencia por
cuatro meses, con goce de sueldo completo. Este período se distribuirá un
mes antes del parto y tres después.
Durante este período, el Gobierno pagará a la servidora el monto
restante del subsidio que reciba del Seguro Social, hasta completar, el
ciento por ciento (100%) de su salario.
Los beneficios de este inciso se extienden a las servidoras del
Tribunal Supremo de Elecciones, Registro Civil, Asamblea Legislativa y
Contraloría General de la República, y a las servidoras del Poder
Ejecutivo excluidas del Régimen de Servicio Civil".
Ficha articulo Artículo 2º.- Quedan comprendidos en el Régimen de Servicio Civil los
servidores públicos incluidos en la relación de puestos de jornales, de
servicios especiales y en las partidas globales de la Ley de Presupuesto,
que ocupen cargos permanentes, después de dos años de prestación de
servicios ininterrumpidos en clases de puestos de una misma serie, siempre
que la naturaleza de la relación de servicio haya sido de carácter laboral
y que por la índole de sus funciones deban estar reguladas por el Estatuto
de Servicio Civil.
Se exceptúan de la presente disposición los puestos incluidos en la
relación de puestos de servicios especiales de la Presidencia de la
República y el Ministerio de la Presidencia.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Los servidores del Poder Ejecutivo que, en virtud de
los dispuesto en el artículo anterior, queden comprendidos por el Régimen
de Servicio Civil ingresarán a éste, mediante la aplicación de las normas
del artículo once (11) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. En
estos casos la Oficina de Presupuesto hará, anualmente, la transferencia de
los respectivos cargos a la relación de puestos fijos de la Ley de
Presupuesto.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Se considera incluido dentro del Régimen de Servicio
Civil, el personal de la Dirección General de la Guardia de Asistencia
Rural y del Ministerio de Seguridad Pública que, por la índole de sus
servicios, no deba de estar de alta y que cumpla funciones de tipo
administrativo en general.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.- La Dirección General de Servicio Civil asumirá,
gradualmente, las atribuciones y funciones que le confiere el artículo 13
del Estatuto de Servicio Civil, con respecto a los puestos que, en virtud
de la presente Ley, deban incorporarse al Régimen de Servicio Civil y los
deberá asumir totalmente en un plazo máximo de dos años, a partir de la
vigencia de esta ley. El Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto
ordinario para el año 1981, las partidas que fueren necesarias, para
reforzar los recursos humanos y materiales de la Dirección General de
Servicio Civil. Se autoriza a ésta para ocupar, de esos puestos que se
incorporan al Régimen, los que sean indispensables para cumplir con esta
obligación y por el plazo necesario.
Transitorio II.- Si a la hora de valorar y clasificar los puestos que
se incorporen al Régimen de Servicio Civil, mediante esta ley, resultare
que los funcionarios que los están desempeñando tienen un sueldo superior
al salario básico, fijado por la Dirección General de Servicio Civil para
esa clase de puestos, el exceso será computado como aumentos anuales
disfrutados, en el tanto en que tales aumentos correspondieran a sus años
de servicios, de conformidad con la ubicación del cargo en la escala de la
Ley de Salarios de la Administración Pública. El resto de las plazas queda
congelado en sus salarios, de acuerdo con el Transitorio III de la citada
ley.
Transitorio III.- Los servidores contemplados por la presente ley,
mientras no se incorporen al Régimen del Servicio Civil no podrán ser
removidos. Excepto por causal de despido, consignada en la legislación
laboral.
Transitorio IV.- Si por necesidades del servicio, trabajadores
contemplados por esta ley, han sido ocupados, permanentemente, en funciones
diferentes a las del puesto para el que fueron nombrados, tendrán igual
derecho de incorporarse al Régimen de Servicio Civil.
Aquellos empleados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que
queden cubiertos por la anterior disposición, no se les aplicará lo
dispuesto por el artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil
y el Transitorio VII de la Ley de Salarios de la Administración Pública,
únicamente por esta vez.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 21:44:21