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 Normativa >> Ley 6440 >> Fecha 16/05/1980 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6440
Ref. Estatuto del Servicio Civil
Texto Completo acta: 7951 1

Artículo 1º.- Refórmanse los incisos f) del artículo 4º y d) del



artículo 5º y adiciónese un inciso más al artículo 37, todos del Estatuto



de Servicio Civil. Sus textos serán los siguientes:



"Artículo 4º



f) Los servidores directamente subordinados a los ministros y



viceministros, hasta un número de diez (10). Tales servidores serán



declarados de confianza, mediante resolución razonada de la Dirección



General de Servicio Civil. No podrá afectarse a funcionarios incluidos



actualmente dentro del Régimen de Servicio Civil".



"Artículo 5º



d) Los servidores pagados por servicios o fondos especiales de la



relación de puestos de la Ley de Presupuesto, contratados para obra



determinada".



"Artículo 37.



k) Toda servidora en estado de gravidez tendrá derecho a licencia por



cuatro meses, con goce de sueldo completo. Este período se distribuirá un



mes antes del parto y tres después.



Durante este período, el Gobierno pagará a la servidora el monto



restante del subsidio que reciba del Seguro Social, hasta completar, el



ciento por ciento (100%) de su salario.



Los beneficios de este inciso se extienden a las servidoras del



Tribunal Supremo de Elecciones, Registro Civil, Asamblea Legislativa y



Contraloría General de la República, y a las servidoras del Poder



Ejecutivo excluidas del Régimen de Servicio Civil".




Ficha articulo



Artículo 2º.- Quedan comprendidos en el Régimen de Servicio Civil los



servidores públicos incluidos en la relación de puestos de jornales, de



servicios especiales y en las partidas globales de la Ley de Presupuesto,



que ocupen cargos permanentes, después de dos años de prestación de



servicios ininterrumpidos en clases de puestos de una misma serie, siempre



que la naturaleza de la relación de servicio haya sido de carácter laboral



y que por la índole de sus funciones deban estar reguladas por el Estatuto



de Servicio Civil.



Se exceptúan de la presente disposición los puestos incluidos en la



relación de puestos de servicios especiales de la Presidencia de la



República y el Ministerio de la Presidencia.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Los servidores del Poder Ejecutivo que, en virtud de



los dispuesto en el artículo anterior, queden comprendidos por el Régimen



de Servicio Civil ingresarán a éste, mediante la aplicación de las normas



del artículo once (11) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. En



estos casos la Oficina de Presupuesto hará, anualmente, la transferencia de



los respectivos cargos a la relación de puestos fijos de la Ley de



Presupuesto.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Se considera incluido dentro del Régimen de Servicio



Civil, el personal de la Dirección General de la Guardia de Asistencia



Rural y del Ministerio de Seguridad Pública que, por la índole de sus



servicios, no deba de estar de alta y que cumpla funciones de tipo



administrativo en general.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Rige a partir de su publicación.



Transitorio I.- La Dirección General de Servicio Civil asumirá,



gradualmente, las atribuciones y funciones que le confiere el artículo 13



del Estatuto de Servicio Civil, con respecto a los puestos que, en virtud



de la presente Ley, deban incorporarse al Régimen de Servicio Civil y los



deberá asumir totalmente en un plazo máximo de dos años, a partir de la



vigencia de esta ley. El Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto



ordinario para el año 1981, las partidas que fueren necesarias, para



reforzar los recursos humanos y materiales de la Dirección General de



Servicio Civil. Se autoriza a ésta para ocupar, de esos puestos que se



incorporan al Régimen, los que sean indispensables para cumplir con esta



obligación y por el plazo necesario.



Transitorio II.- Si a la hora de valorar y clasificar los puestos que



se incorporen al Régimen de Servicio Civil, mediante esta ley, resultare



que los funcionarios que los están desempeñando tienen un sueldo superior



al salario básico, fijado por la Dirección General de Servicio Civil para



esa clase de puestos, el exceso será computado como aumentos anuales



disfrutados, en el tanto en que tales aumentos correspondieran a sus años



de servicios, de conformidad con la ubicación del cargo en la escala de la



Ley de Salarios de la Administración Pública. El resto de las plazas queda



congelado en sus salarios, de acuerdo con el Transitorio III de la citada



ley.



Transitorio III.- Los servidores contemplados por la presente ley,



mientras no se incorporen al Régimen del Servicio Civil no podrán ser



removidos. Excepto por causal de despido, consignada en la legislación



laboral.



Transitorio IV.- Si por necesidades del servicio, trabajadores



contemplados por esta ley, han sido ocupados, permanentemente, en funciones



diferentes a las del puesto para el que fueron nombrados, tendrán igual



derecho de incorporarse al Régimen de Servicio Civil.



Aquellos empleados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que



queden cubiertos por la anterior disposición, no se les aplicará lo



dispuesto por el artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil



y el Transitorio VII de la Ley de Salarios de la Administración Pública,



únicamente por esta vez.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 21:44:21
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