Texto Completo acta: E6854
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N° 17704-MICYT-PLAN
(Este decreto fue derogado por el artículo 25
del Reglamento al Título II Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Mecanismos Organizativos para el Desarrollo Científico y Tecnológico,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 21316 del 5 de mayo de 1992)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
En uso de sus facultades conferidas en los incisos 3) y 18)
del art¡culo 140
de la Constituci¢n Pol¡tica, en la Ley de Planificaci¢n Nacional N§
5525 del 2
de mayo de 1974 y en la Ley General de la Administraci¢n P£blica N§
6227
del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1§.-Que por ley N§ 5525 del 2 de mayo de 1974 se estableci¢ el
Sistema
Nacional de Planificaci¢n.
2§.-Que el establecimiento de un Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnolog¡a
viene a representar un instrumento que fortalece y agiliza el
Sistema de
Planificaci¢n Nacional y coadyuva a la direcci¢n y
coordinaci¢n de las actividades
del Gobierno y de sus instituciones aut¢nomas.
3§.-Que la Ley General de la Administraci¢n P£blica introduce un
r,gimen
jur¡dico novedoso para fortalecer la potestad de direcci¢n
del Gobierno
en particular sobre los entes descentralizados, incorporando
potestades y responsabilidades
ministeriales que es indispensable canalizar y reglamentar
adecuadamente.
4§.-Que en toda actividad estatal debe existir una m xima
autoridad
pol¡tica con la responsabilidad final de la gesti¢n
institucional.
5§.-Que de acuerdo con la pol¡tica de Gobierno, es de gran
importancia
la fijaci¢n de objetivos y el establecimiento de planes y
programas con perspectiva
global para las actividades intersectoriales que se realizan
en el mbito
de la ciencia y la tecnolog¡a en funci¢n de los objetivos de
una estrategia
global de desarrollo nacional.
6§.-Que es conveniente establecer los mecanismos de concertaci¢n
entre
el sector p£blico, el sector privado y los centros de
investigaci¢n, para integrar
las instituciones, programas y actividades en materia de
ciencia y tecnolog¡a,
con el fin de imprimir un grado de mayor coordinaci¢n, de
eficacia y de eficiencia
en la administraci¢n y en el desarrollo tecnol¢gico del pa¡s.
7§.-Que es necesario fomentar las actividades cient¡fico
tecnol¢gicas por
medio de una mejor orientaci¢n de la inversi¢n p£blica y
privada.
8§.-Que para impulsar al pa¡s en el desarrollo de la ciencia y la
tecnolog¡a,
se debe fomentar la investigaci¢n y el desarrollo
experimental y tecnol¢gico en reas
prioritarias para el bienestar social y econ¢mico del pa¡s.
9§.-Que es necesario que exista un equilibrio adecuado entre
generaci¢n
de conocimientos y los requerimientos tecnol¢gicos de la
estructura productiva
nacional.
10.-Que es necesario fortalecer la integraci¢n entre las
actividades de
generaci¢n, con las de difusi¢n y transmisi¢n de
conocimientos cient¡ficos y
tecnol¢gicos.
11.-Que se hace indispensable mejorar la pol¡tica de metrolog¡a,
de
normalizaci¢n t,cnica y gesti¢n de calidad, en aras de hacer
m s eficiente la
producci¢n interna y de exportaci¢n del pa¡s.
12.-Que la ense¤anza y la formaci¢n de cient¡ficos y tecn¢logos
se debe
adaptar paulatinamente al desarrollo del Pa¡s, lo que
requiere establecer medidas
a corto, mediano y largo plazo.
13.-Que se deben crear mecanismos que fortalezcan, los servicios
cient¡ficos
y tecnol¢gicos en campo relacionados con la producci¢n, la
promoci¢n, la
difusi¢n y la aplicaci¢n de conocimientos en todas las reas
de la ciencia y
la tecnolog¡a.
Por tanto,
DECRETAN:
La creaci¢n del sistema Nacional de
Ciencia
y Tecnolog¡a
CAPITULO I
De la constituci¢n y definici¢n del Sistema
Nacional
de Ciencia y Tecnolog¡a
ARTÖCULO 1§.-constituyese el Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnolog¡a, que
en adelante se denominar Sistema y que en forma abreviada se
conocer como
SINCYT.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.-El sistema lo constituye el conjunto de las
instituciones, entidades
y ¢rganos del sector p£blico, del sector privado y de los centros
de
investigaci¢n, que tienen una componente cient¡fico-tecnol¢gica
importante en su
mbito de acci¢n.
Mediante este Sistema se pretende alcanzar la concertaci¢n de
intereses
de los sectores y centros de investigaci¢n mencionados y su
colaboraci¢n para
que la definici¢n de las pol¡ticas cient¡fico-tecnol¢gicas sea el
producto del consenso
entre ellos; a efectos de lograr la coordinaci¢n nacional en
materia de
ciencia y tecnolog¡a para el desarrollo econ¢mico y social del
pa¡s.
CAPITULO II
De los objetivos del Sistema
Ficha articulo
ARTÖCULO 3§.-El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog¡a
tendr como objetivo
general coordinar y ejecutar todas aquellas disposiciones que en
materia
cient¡fico-tecnol¢gica sean establecidas por el Presidente de la
Rep£blica, el
consejo de Gobierno, el Consejo Econ¢mico Social Nacional y sus
Comisiones, el
Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica, el
Ministro Rector
de Ciencia y Tecnolog¡a y el Consejo Nacional del Sistema.
Como objetivos espec¡ficos tendr los siguientes:
a) Impulsar el desarrollo cient¡fico-tecnol¢gico y la aplicaci¢n
del conocimiento
de la ciencia y la tecnolog¡a al bienestar econ¢mico y social
del
pa¡s.
b) Promover la reforma y creaci¢n de aquellos instrumentos o
disposiciones
jur¡dicas necesarias para contribuir a agilizar el desarrollo
cient¡fico
y tecnol¢gico.
c) Fortalecer la infraestructura cient¡fico-tecnol¢gica y la
formaci¢n de los
recursos humanos del m s alto nivel, para que el pa¡s adquiera
capacidad
para desarrollar tecnolog¡a propia y para seleccionar, adaptar
y asimilar
tecnolog¡a extranjera.
d) Vincular el desarrollo del conocimiento cient¡fico-tecnol¢gico
con la estructura
productiva del pa¡s, por medio de la interacci¢n y
concertaci¢n
de los sectores p£blico y privado y de los centros de
investigaci¢n.
e) Promover e impulsar la difusi¢n del conocimiento cient¡fico
y tecnol¢gico
a la poblaci¢n costarricense, y en todos los niveles del
sistema educativo
del pa¡s.
f) Canalizar la prestaci¢n de los servicios cient¡ficos y
tecnol¢gicos que
brinda el Estado, sus instituciones y los entes privados, en
las distintas
reas cient¡fico-tecnol¢gicas.
g) Orientar los recursos destinados a las actividades cient¡ficas
y tecnol¢gicas,
de acuerdo con las prioridades del Programa Nacional de
Ciencia
y Tecnolog¡a.
h) Colaborar con las instituciones educativas, para que la
orientaci¢n de
la ense¤anza y formaci¢n de recursos humanos permitan creador
una base
s¢lida para el desarrollo cient¡fico y tecnol¢gico del pa¡s.
i) Desarrollar y mantener un sistema de informaci¢n, estad¡sticas
y documentaci¢n
en ciencia y tecnolog¡a, que preste servicios a los diferentes
sectores del pa¡s.
CAPITULO III
De la competencia del Sistema
Ficha articulo
ARTÖCULO 4§.-La competencia del Sistema ser :
a) El diagn¢stico y estudio de las situaciones generales y
particulares de
nuestro pa¡s en materia de ciencia y tecnolog¡a.
b) La definici¢n de las pol¡ticas cient¡fico-tecnol¢gicas a
seguir para el
cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan Nacional de
Desarrollo,
en el Programa Nacional de Ciencia y Tecnolog¡a y en el
presente Decreto.
c) La elaboraci¢n de estrategias para el cumplimiento de las
pol¡ticas cient¡fico-tecnol¢gicas,
que procuren un gil y adecuado funcionamiento de
los participantes seg£n sus respectivos mbitos de acci¢n, en
coordinaci¢n
con el MIDEPLAN.
d) La planificaci¢n y organizaci¢n de actividades mediante la
formulaci¢n
de los programas de ciencia y tecnolog¡a, los planes anuales
operativos
y todos aquellos programas y proyectos que tiendan a ordenar
todos los
actos que en materia de ciencia y tecnolog¡a se pretendan
realizar, atendiendo
los llamamientos del MIDEPLAN.
e) La ejecuci¢n de los proyectos, funciones espec¡ficas o
directrices cient¡fico-tecnol¢gicas,
por parte de las instituciones o entidades correspondientes.
f) El seguimiento y evaluaci¢n sobre el proceso de cumplimiento
y ejecuci¢n
de las disposiciones y proyectos cient¡ficos y tecnol¢gicos
definidos.
g) La reprogramaci¢n de las actividades , que conforme con la
evaluaci¢n
realizada, debe hacerse para llevar a cabo el desarrollo
cient¡fico-tecnol¢gico
del pa¡s.
h) La coordinaci¢n de las actividades y esfuerzos institucionales
para el
desarrollo de la ciencia y tecnolog¡a, as¡ como de las
actividades y servicios
cient¡ficos y tecnol¢gicos.
CAPITULO IV
De la integraci¢n y estructura organizativa
del Sistema
Ficha articulo
ARTÖCULO 5§.-El Sistema estar integrado por:
a) El Ministro Rector de Ciencia y Tecnolog¡a.
b) Los entes cuyo campo de acci¢n es objeto de direcci¢n
jer rquica o pol¡tica
por parte del Ministro Rector, a saber:
-Ministerio de Ciencia y Tecnolog¡a (MICYT).
-Consejo Nacional de Investigaciones Cient¡ficas y
Tecnol¢gicas (CONICIT).
c) Los ministerios cuyas actividades influyen el desarrollo
cient¡fico y tecnol¢gico
del pa¡s:
-Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica.
-Ministerio de Educaci¢n P£blica.
-Ministerio de Econom¡a, Industria y Comercio.
-Ministerio de Agricultura y Ganader¡a.
-Ministerio de Comercio Exterior.
-Ministerio de Recursos Naturales, Energ¡a y Minas.
-Ministerio de Salud.
-Otros ministerios que el Poder Ejecutivo considere
conveniente incluir
en las actividades del Sistema.
d) El Consejo Nacional de Rectores (CONARE) representado por las
universidades
estatales, sin perjuicios de la autonom¡a que les otorga el
art¡culo 84 de la constituci¢n Pol¡tica, formando parte del
Sistema £nicamente
para efecto de que participen en sus deliberaciones, con el
objeto
de que se pueda lograr por medio de los mecanismos legalmente
pertinentes,
la necesaria coordinaci¢n con ellas.
e) Los entes y ¢rganos p£blicos o privados cuyos programas y
actividades
est,n enmarcados dentro de la pol¡tica cient¡fica y
tecnol¢gica:
-Comisi¢n Nacional de Energ¡a At¢mica.
-Instituto de Normas T,cnicas de Costa Rica (INTECO).
-Fondo de Investigaciones y Mejoramiento de la Productividad
(FIM
Productividad).
-C mara de Productores de los Sectores Industrial y Agr¡cola.
-Fundaci¢n costarricense de Investigaciones Tecnol¢gicas.
-Cualesquiera otros que determine el Presidente de la
Rep£blica atendiendo
propuesta del Ministerio de Ciencia y Tecnol¢gica.
f) Por los ¢rganos e instancias de coordinaci¢n propuestos en
este Decreto,
para la concertaci¢n de los integrantes del Sistema.
Ficha articulo
ARTÖCULO 6§.-El sistema est estructurado de la siguiente
forma:
a) El Ministro de Ciencia y Tecnolog¡a.
b) El Consejo Nacional de ciencia y Tecnolog¡a.
c) La Secretar¡a Ejecutiva de Ciencia y Tecnolog¡a.
d) El Comit, T,cnico, como instancia de colaboraci¢n
institucional a la Secretar¡a
Ejecutiva, conforme con el art¡culo 8§, inciso e), de este
Decreto.
e) Los mecanismos de coordinaci¢n y asesor¡a, comisiones y
comit,s, y
dem s niveles concertaci¢n entre el sector p£blico, el sector
privado
y los centros de investigaci¢n.
CAPITULO V
Del Ministro Rector
Ficha articulo
ARTÖCULO 7§.-Corresponde al Ministro de Ciencia y Tecnolog¡a
conjuntamente
con el Presidente de la Rep£blica, la definici¢n de las pol¡ticas
cient¡fico-tecnol¢gicas,
as¡ como la direcci¢n y coordinaci¢n de la Administraci¢n Central
y Descentralizada de su ramo que para esos efectos se entiende como
el Sistema,
en tal condici¢n asumir las funciones y atribuciones que le
asignan
la Constituci¢n Pol¡tica, la Ley General de la Administraci¢n
P£blica, el Presidente
de la Rep£blica, los decretos del Subsistema de Direcci¢n y
Planificaci¢n
Sectorial y Regional, el presente Decreto y las dem s
disposiciones legales
que regulan esta materia. Para desarrollar su gesti¢n, el Ministro
Rector contar
con el concurso t,cnico que le brindar n el MICYT, el CONICIT y
MIDEPLAN.
Ficha articulo
ARTÖCULO 8§.-El Ministro Rector de Ciencia y Tecnolog¡a
ejercer las siguientes
funciones:
a) Someter a conocimiento del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnolog¡a, el
Programa Nacional de Ciencia y Tecnolog¡a y su correspondiente
Plan
Anual Operativo, para la oportuna aprobaci¢n de cada uno de
ellos, por
parte del Poder Ejecutivo y del Ministro Rector
respectivamente.
b) Procurar que exista una adecuada concordancia entre los
presupuestos
de las instituciones p£blicas que conforma el Sistema y las
prioridades
del Plan Operativo del Sistema.
c) Organizar a los integrantes del Sistema, con el fin de que sus
actividades
respondan a los objetivos del Programa Nacional de Ciencia y
Tecnolog¡a
y dem s lineamientos establecidos para el Sistema.
d) Promover el mejoramiento de los instrumentos
jur¡dico-administrativos
necesarios para el desarrollo cient¡fico y tecnol¢gico del
pa¡s.
e) Nombrar comisiones de trabajo con participaci¢n y privada,
cuando
sea necesario a su juicio, para coadyuvar al mejor
funcionamiento del
Sistema.
f) Convocar, presidir y levantar las sesiones el Consejo Nacional
de Ciencia
y Tecnolog¡a, as¡ como tomar juramento a sus miembros.
g) Aprobar anualmente el presupuesto global correspondiente al
Sistema,
antes de que la direcci¢n General de Presupuesto y la
Contralor¡a General
de la Rep£blica aprueben el presupuesto de las entidades
miembros
del Sistema.
h) Participar en la Comisi¢n Econ¢mica Nacional y eventualmente
en la
Comisi¢n Social Nacional cuando lo solicite al Presidente,
para coordinar
o acordar los asuntos concernientes al desarrollo cient¡fico
nacional, que
requieran del apoyo de los sectores econ¢mico y social.
i) Velar porque los lineamientos de la Autoridad Presupuestaria
acojan las
directrices pol¡ticas de Ciencias y Tecnolog¡a.
j) Participar en la definici¢n de prioridades y promoci¢n de la
cooperaci¢n
t,cnica internacional para el desarrollo de la ciencia y la
tecnolog¡a, de
acuerdo con los lineamientos de MIDEPLAN.
k) Solicitar conocer y pronunciarse sobre los informes de la
Secretar¡a Ejecutiva,
del Comit, T,cnico y de otros integrantes del Sistema.
l) Evaluar el cumplimiento de los resultados obtenidos
peri¢dicamente, sobre
el cumplimiento de los objetivos propuestos, a fin de efectuar
la
reformulaci¢n de pol¡ticas.
ll) Designar y remover al Director de la Secretar¡a de conformidad
con las
disposiciones legales pertinentes.
m) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la legislaci¢n
vigente
le sean asignadas.
CAPITULO VI
Del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnolog¡a
Ficha articulo
ARTÖCULO 9§.-De conformidad con el decreto de subsistema de
Direcci¢n y
Planificaci¢n Sectorial, se establecer el Consejo Nacional de
ciencia y Tecnolog¡a,
que tendr las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministro de Ciencia y Tecnolog¡a en la definici¢n
de las pol¡ticas
del Sistema.
b) Analizar y proponer soluciones a los problemas pol¡ticos y
t,cnicos del
Sistema, atendiendo los lineamientos de los ¢rganos superiores
de direcci¢n
del p rrafo primero del art¡culo 3§.
c) Pronunciarse a petici¢n del Ministro de Ciencia y Tecnolog¡a
sobre:
-Las normas y procedimientos para la coordinaci¢n y evaluaci¢n
de programas
interinstitucionales.
-Los ajustes al Programa Nacional de Ciencia y Tecnolog¡a.
-Cualquier otro asunto relativo al mbito de competencia y
objetivos del
Sistema, que no correspondan a una funci¢n espec¡fica del
Ministro
Rector.
d) Emitir las disposiciones pertinentes para regular los
procedimientos internos
de trabajo del Consejo.
e) En general proponer todas aquellas acciones necesarias para el
correcto
funcionamiento del Sistema.
Ficha articulo
ARTÖCULO 10.-El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog¡a
estar integrado
por:
a) El Ministro Rector de Ciencia y Tecnolog¡a, quien preside y el
Viceministro
respectivo, quien presidir en ausencia del Ministro.
b) Los ministros recolectores o viceministros de los siguientes
ramos o sectores
cuyos programas o actividades tengan significativo contenido
cient¡fico y
tecnol¢gico, y que deben ser objeto de normatividad en
t,rminos de una
pol¡tica global, integral y coherente de ciencia y tecnolog¡a.
-Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica.
-Educaci¢n.
-Econom¡a, Industria y Comercio.
-Agricultura y Ganader¡a.
-Comercio Exterior.
-Recursos Naturales, Energ¡a y Minas.
-Salud.
-Cualesquiera otros que el Poder Ejecutivo considere
conveniente.
c) El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de
Investigaciones Cient¡ficas
y Tecnol¢gicas.
d) Dos de los Rectores de los Centros de Educaci¢n Superior que
integran
CONARE.
e) Eventualmente seg£n el tema a tratar, el Ministro Rector
convocar a
los representantes legales o altos jerarcas de aquellas
entidades p£blicas
o privadas que hayan sido determinadas como integrantes del
Sistema,
conforme como se indica en el inciso e) del art¡culo 5§ de
este Decreto.
Los miembros del Consejo realizar n sus funciones ad hon¢rem
y ser n
juramentados por el Ministro Rector.
Ficha articulo
ARTÖCULO 11.-El Consejo se reunir ordinariamente convocado
por el Ministro,
cada seis meses con los integrantes citados en el art¡culo
anterior,
incisos a), b), c) y d). Extraordinariamente cuando el Ministro lo
considere
conveniente, previa convocatoria de ,ste o cuando tres de sus
miembros lo
convoquen, al considerar que alg£n tema debe ser sometido a
an lisis.
En sesiones extraordinarias el Ministro podr convocar, si lo
considera
conveniente para una mayor agilidad y cuando se trate de asuntos
espec¡ficos,
solamente a aquellos integrantes que se vinculen directamente con
los puntos
a tratar.
El "modus operandi" de las sesiones, ser el que dispone la
Ley General
de la Administraci¢n P£blica en sus art¡culos 49 y concordantes.
Ficha articulo
ARTÖCULO 12.-Ser potestad del Ministro Rector invitar a
representantes
de empresas o instituciones p£blicas o privadas que no siendo parte
del Sistema,
resulta pertinente conocer su criterio sobre determinados acuerdos
que deba
tomar el Consejo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 13.-Corresponder al Ministro Rector buscar la
concertaci¢n entre
los miembros del Consejo, manteniendo la potestad de emitir
directrices, en
consulta o conjuntamente con el Presidente de la Rep£blica, seg£n
se requiera;
sin perjuicio de los aspectos sustantivos y resultados propios del
mbito de
responsabilidad.
CAPITULO VII
De la Secretar¡a Ejecutiva de Ciencia y
Tecnolog¡a
Ficha articulo
ARTÖCULO 14.-El sistema contar con una Secretar¡a Ejecutiva
de Ciencia
y Tecnolog¡a para la planificaci¢n, coordinaci¢n y ejecuci¢n de las
pol¡ticas
Cient¡ficas y tecnol¢gicas; la que estar subordinada
jer rquicamente al Ministro
Rector y administrativamente al Ministerio de Ciencia y Tecnolog¡a.
Ficha articulo
ARTÖCULO 15.-Corresponder a la Secretar¡a:
a) Ejecutar las directrices que emanen del Ministerio de Ciencia
y Tecnolog¡a
y aquellos acuerdos del Consejo en que as¡ se disponga.
b) Proveer los instrumentos y mecanismos de programaci¢n
necesarios, para
la formulaci¢n de las iniciativas institucionales que forman
parte del Programa
Nacional de Ciencia y Tecnolog¡a, cuya elaboraci¢n estar a
cargo
de la Secretar¡a con fundamento en el Plan Nacional de
Desarrollo.
c) Evaluar la ejecuci¢n del Programa Nacional de Ciencia y
Tecnolog¡a y
de las pol¡ticas cient¡fico-tecnol¢gicas a cargo de las
instituciones que
conforman el Sistema, e informar de ello al consejo Nacional
de Ciencia
y Tecnolog¡a.
d) Efectuar estudios de la situaci¢n cient¡fico-tecnol¢gica del
pa¡s.
e) Presentar informes semestrales y anuales ante el Ministro de
Ciencia y
Tecnolog¡a, sobre el avance en el cumplimiento de las
funciones de la
Secretar¡a.
f) Promover la coordinaci¢n interinstitucional, a fin de lograr
la integraci¢n
de esfuerzos y recursos tendentes a la consecuci¢n de los
objetivos del
Programa.
g) Brindar la asesor¡a t,cnica necesaria para la ejecuci¢n de los
planes
anuales institucionales.
h) Colaborar con el Ministro de Ciencia y Tecnolog¡a en la
coordinaci¢n y
evaluaci¢n de la cooperaci¢n t,cnica, las inversiones y el
financiamiento
externo al Sistema en conjunto con el CONICIT y MIDEPLAN, de
conformidad
con las disposiciones legales vigentes.
i) Establecer y mantener junto con el CONICIT, un sistema de
informaci¢n,
estad¡sticas y documentaci¢n cient¡fico-tecnol¢gicas, que
sirva de base
para la formulaci¢n de programas y proyectos.
j) Mantener los nexos de coordinaci¢n con los comit,s sectoriales
y regionales,
a efecto de dar seguimiento a los proyectos que en materia de
ciencia y tecnolog¡a se est,n desarrollando en las diferentes
regiones
del pa¡s.
Ficha articulo
ARTÖCULO 16.-Para el cumplimiento de sus funciones la
Secretar¡a podr
recurrir a los siguientes recursos.
a) La asignaci¢n presupuestaria ubicada dentro de la
correspondiente al
MICYT.
b) El personal t,cnico y administrativo de car cter permanente y
aquel
que a solicitud del Ministro rector, podr ser facilitado por
cada una
de las instituciones integrantes del Sistema, mediante
convenios que
deber n ser suscritos para tales efectos.
c) Los aportes que de instituciones p£blicas o privadas, reciba
la Secretar¡a,
para el cumplimiento de sus funciones, para cuyo efecto se
suscribir
un convenio con el MICYT, todo lo anterior con ajuste a las
normas
legales que rigen esta materia.
d) Los recursos provenientes de organismos internacionales
asignados a la
Secretar¡a, atendiendo los lineamientos del Ministro Rector,
de MIDEPLAN
y del Ordenamiento Jur¡dico vigente.
Ficha articulo
ARTÖCULO 17.-La secretar¡a estar a cargo de un Director quien
actuar
como colaborar directo del Ministro Rector y quien tendr las
siguientes
funciones:
a) Fungir como Secretario del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnolog¡a, en
cuyas sesiones participar con derecho a voz £nicamente.
b) Coordinar la elaboraci¢n del Programa Nacional de Ciencia y
Tecnolog¡a,
en la que necesariamente participar n representantes de los
sectores p£blico,
privado y centros de investigaci¢n.
c) Velar por la ejecuci¢n de los acuerdos del Consejo Nacional de
Ciencia
y Tecnolog¡a.
d) Participar en las reuniones del Comit, de Coordinaci¢n de las
Secretar¡as
Ejecutivas de Planificaci¢n Sectorial.
e) Preparar y documentar la agenda de las sesiones del Consejo
Nacional
de Ciencia y Tecnolog¡a, atendiendo las solicitudes formuladas
por los
representantes de los entes que conforman el Sistema, la cual
deber ser
apropiada por el Ministro Rector.
f) Asignar el personal t,cnico y administrativo regular de la
Secretar¡a
y justificar aquellos puestos que considere necesarios.
g) Convocar y presidir las sesiones del Comit, T,cnico de Ciencia
y Tecnolog¡a.
h) Proponer, previa informaci¢n al Ministro Rector, la
conformaci¢n de comisiones
de trabajo, para tratar asuntos propios de la Secretar¡a o del
Consejo a solicitud de ,ste.
CAPITULO VIII
Del Comit, t,cnico de Ciencia y
Tecnolog¡a
Ficha articulo
ARTÖCULO 18.-Se establece el Comit, T,cnico de Ciencia y
Tecnolog¡a, el
cual tendr por objeto apoyar a la Secretar¡a Ejecutiva de Ciencia
y Tecnolog¡a
en la coordinaci¢n interinstitucional y el asesoramiento necesario
para la
realizaci¢n de los planes y programas de Sistema.
Ficha articulo
ARTÖCULO 19.-Las funciones del Comit, T,cnico de Ciencia y
Tecnolog¡a
son las siguientes:
a) Asesorar a la Secretar¡a Ejecutiva en las labores de
planificaci¢n que
le sean encomendadas.
b) Suministrar a la Secretar¡a Ejecutiva la informaci¢n que le
sea solicitada
para el cumplimiento de sus funciones.
c) Servir de enlace con las instituciones en la elaboraci¢n de
estudios, investigaciones
y evaluaciones que sean necesarias.
d) Recomendar todas aquellas medidas de car cter t,cnico
tendentes a correcto
funcionamiento del Sistema.
e) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias
para lograr
la eficaz ejecuci¢n de las pol¡ticas de coordinaci¢n entre los
integrantes
del Sistema.
f) Colaborar en la estructuraci¢n de los programas de trabajo,
seg£n los
acuerdos emanados del Ministro Rector y del Consejo Nacional
de Ciencias
y Tecnolog¡a.
g) Constituir, previa informaci¢n al Ministro Rector, las
comisiones de trabajo
necesarias para darle tratamiento a los asuntos concretos que
requiera
el Comit, T,cnico, las cuales se integrar n con los t,cnicos
de
aquellas entidades del Sistema que compartan objetivos en
campos de
acci¢n espec¡ficos tales como: inform tica, tecnolog¡as
regionales, educaci¢n
cient¡fica, divulgaci¢n de la ciencia, recursos humanos,
productividad
y todos aquellos que se enmarquen dentro de la problem tica
cient¡fica
y tecnol¢gica.
Ficha articulo
ARTÖCULO 20.-El Comit, T,cnico estar integrado por:
a) El Director de la Secretar¡a Ejecutiva de Ciencias y
Tecnolog¡a, quien
lo preside.
b) Las m s altas autoridades t,cnicas en investigaci¢n de los
Centros de
Educaci¢n Superior.
c) El Director de Planificaci¢n del CONICIT.
d) Los Directores de las Secretar¡as Ejecutivas de Planificaci¢n
de los
Sectores representados en el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnolog¡a.
e) Eventualmente seg£n el tema a tratar se podr invitar a los
encargados
de administraci¢n o programaci¢n de las entidades p£blicas o
del sector
privado representadas en el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnolog¡a.
Ficha articulo
ARTÖCULO 21.-El Comit, se reunir ordinariamente cada seis
meses, con
los integrantes indicados en el art¡culo anterior incisos a), b),
c) y d). Extraordinariamente
cuando sea convocado por su Presidente, o por dos de sus
miembros.
En sesiones extraordinarias el Director de la Secretar¡a
Ejecutiva de
Ciencia y Tecnolog¡a, podr convocar, si lo considera conveniente
para una
mayor agilidad y cuando se trate de asuntos espec¡ficos, solamente
aquellos
integrantes que se vinculen directamente con los puntos a tratar.
CAPITULO IX
De otras instancias de coordinaci¢n
Ficha articulo
ARTÖCULO 22.-De conformidad con el art¡culo 6§, inciso e) de
este Decreto
se constituir n las comisiones y dem s instancias necesarias, seg£n
se dispone
en los art¡culos 8§ inciso e), 17, inciso h) y 19, inciso g).
El objetivo de estas instancias, ser lograr una mayor
coordinaci¢n o
concertaci¢n de intereses de los diferentes integrantes del
Sistema, y cuya
funci¢n ser darle tr mite a los asuntos concretos que requiera el
Ministro
Rector, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog¡a, la Secretar¡a
Ejecutiva
y el Comit, T,cnico.
Estas instancias estar n integradas por t,cnicos, asesores,
expertos o
consultores, internos o externos, de instituciones o empresas
p£blicas o privadas
y centros de investigaci¢n nacionales e internacionales.
CAPITULO X
Disposiciones finales
Ficha articulo
ARTÖCULO 23.-Rige a partir de su publicaci¢n.
Transitorio I.-Los miembros del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnolog¡a
deber n ser acreditados y juramentados, a m s tardar quince d¡as
calendario,
a partir de la publicaci¢n de este Decreto. Deber n tener su
primera
reuni¢n en el plazo de ocho d¡as, contados a partir del d¡a de su
juramentaci¢n.
Transitorio II.-El Director de la Secretar¡a Ejecutiva de
Ciencia y Tecnolog¡a
ser nombrado dentro del plazo de un mes, contado a partir de la
fecha de celebraci¢n de la primera reuni¢n del Consejo Nacional de
Ciencia
y Tecnolog¡a.
Transitorio III.-El Consejo deber preparar y aprobar su
Reglamento
Interno en un plazo no mayor de se enta d¡as calendario, contados
a partir
de la fecha de publicaci¢n de este Decreto.
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Fecha de generación: 4/3/2024 14:29:20