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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 20/04/1982 >> Texto completo
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Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica
Texto Completo acta: 764E9 Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica

CONVENIO DE COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA ESTATAL EN COSTA RICA (1)



 



Capítulo I



LOS ORGANISMOS DE COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA ESTATAL



 



ARTICULO 1.- El cuerpo encargado de la coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal estará integrado por: a) el Consejo Nacional de Rectores (CONARE); b) el CONARE Ampliado y c) la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES), la cual será su órgano técnico.



DEL CONARE



 



(1) El Convenio fue ratificado por las Instituciones Signatarias, así:



a) UCR: En sesión del Consejo Universitario número 2885 del 30 de marzo y 2887 del 13 de abril, ambas de 1982



b) ITCR: En sesión del Consejo Director número 1070 del 1 de abril de 1982



c) UNA: En sesión del Consejo Universitario número 584 del 1 de abril de 1982



d) UNED: En sesión de la Junta Universitaria número 343-82 del 11 de marzo de 1982



 




 




Ficha articulo



ARTICULO 2.- El CONARE estará formado por los Rectores de las Instituciones signatarias de este Convenio. Sin embargo, cuando uno de los miembros del CONARE o cualquier Cuerpo Colegiado Superior de las Instituciones signatarias del Convenio (Consejo Universitario, Consejo Director) considere que un asunto, por su importancia, debe ser conocido así, el CONARE se ampliará, para ese efecto únicamente, en la forma que establece el Artículo 11, constituyendo el CONARE Ampliado.




 




Ficha articulo



ARTICULO 3.- Serán funciones del CONARE:



 



a) Señalar a OPES las directrices necesarias para la elaboración del Plan Nacional de Educación Superior Universitaria Estatal (el PLANES).



b) Aprobar el PLANES, previa consulta a los Cuerpos Colegiados Superiores de las Instituciones signatarias, los cuales deberán pronunciarse dentro del plazo requerido por el CONARE para ello.



c) Distribuir las rentas globales asignadas a la Educación Superior Universitaria Estatal en forma congruente con los criterios que se señalan en el Capítulo III de este Convenio, para el cumplimiento del Plan Nacional de Educación Superior Universitaria Estatal, sin perjuicio de que cada Institución reciba, separadamente, las rentas que legalmente le correspondan.



ch) Ser el superior jerárquico de OPES, decidir y reglamentar su organización.



d) Establecer los órganos, los instrumentos y los procedimientos de coordinación, adicionales a OPES, que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal.



e) Encargar a OPES la elaboración de los planes de corto, de mediano y de largo plazo que solicite cada Institución signataria.



f) Aprobar el presupuesto anual de OPES y sus modificaciones, y determinar el monto con que deba contribuir cada una de las Instituciones signatarias, para sufragarlo en forma proporcional al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal, establecido en el Artículo 85 de la Constitución Política. Esa contribución suplirá lo que le hubiere correspondido pagar a cada Institución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Planificación Nacional, para el sostenimiento de OFIPLAN.



g) Designar a los representantes de la Educación Superior Universitaria Estatal en todos los casos en que esto legalmente proceda.



h) Informar, cada seis meses, a los Cuerpos Colegiados Superiores de las Instituciones signatarias, de todas las decisiones que hubiere tomado.



i) Aprobar los reglamentos de OPES, así como cualquier otro reglamento que se requiera para la debida coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal.



j) Constituir, cuando sea necesario, grupos de trabajo o comisiones interinstitucionales para el estudio de problemas específicos.



k) Impulsar y fortalecer la coordinación entre las oficinas de programación o el equivalente propio de cada Institución signataria.



l) Nombrar y remover al Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES).



ll) Evaluar, crear y cerrar carreras, dentro de las Instituciones signatarias de acuerdo con lo que establece el Capítulo II de este Convenio.



m) Recomendar la adopción de políticas comunes, en lo académico y en lo administrativo, por parte de las Instituciones signatarias.



n) Darse sus propios reglamentos cuando lo considere oportuno.



o) Las demás que estime necesarias para la mejor coordinación y planificación de la Educación Superior Universitaria Estatal.




 




Ficha articulo



ARTICULO 4.- Los Rectores de las Instituciones signatarias junto con los Ministros que señale la legislación vigente, actuarán como la Comisión de Enlace entre las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal y el Poder Ejecutivo, para realizar las siguientes funciones:



a) Promover la creación de rentas con destino global a la Educación Superior Universitaria Estatal y gestionar créditos internos y externos para ella.



b) Coordinar las relaciones de las Instituciones signatarias con el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la personería propia que para esas relaciones tienen cada una de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal.



c) Darse su propio Reglamento de Trabajo.



ch) Comunicar al CONARE las iniciativas que considere pertinentes para que se tomen en consideración a la hora de preparar el PLANES.




 




Ficha articulo



ARTICULO 5.- La Presidencia del CONARE corresponderá en forma rotativa a los Rectores de las Instituciones signatarias, por período de un año, a partir de cada 4 de diciembre, siguiendo el orden de acuerdo con la antigüedad de su fundación.




 




Ficha articulo



ARTICULO 6.- El quórum del CONARE lo formarán los cuatro Rectores de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal.




 




Ficha articulo



ARTICULO 7.- Las votaciones se decidirán por simple mayoría de votos presentes. En las sesiones del CONARE solo se podrán tomar acuerdos firmes si la votación fuere unánime. En caso de empate prevalecerá lo vigente.




 




Ficha articulo



ARTICULO 8.- Contra los acuerdos tomados cabrá, por una sola vez, recurso de revisión que se deberá interponer por escrito y antes de la aprobación del acta correspondiente. El recurso podrá ser acogido por simple mayoría de votos presentes.




 




Ficha articulo



ARTICULO 9.- Son funciones del Presidente del CONARE:



a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del CONARE. La representación judicial podrá ser otorgada, por resolución del CONARE, a cualquiera de los abogados que tuviere el organismo.



b) Convocar y presidir las sesiones del CONARE y del CONARE Ampliado.



c) Firmar, junto con el Director de OPES, las actas de las sesiones del CONARE y del CONARE Ampliado.




 




Ficha articulo



ARTICULO 10.- El CONARE contará con un órgano técnico y asesor denominado Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES) y estará integrado por un Director de nombramiento del CONARE y por el personal técnico y administrativo que se requiera de acuerdo con la organización que al efecto apruebe el CONARE.



DEL CONARE AMPLIADO




 




Ficha articulo



ARTICULO 11.- El CONARE Ampliado estará formado de la siguiente manera:



a) Los Rectores de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal, signatarias del Convenio.



b) Un miembro por cada una de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal signatarias del Convenio, del propio seno de sus Cuerpos Colegiados Superiores, designados por el respectivo Cuerpo Colegiado. Los nombrados podrán ejercer el cargo mientras actúen como miembros del Cuerpo Colegiado Superior respectivo.



c) El Ministro de Educación Pública.



ch) Un representante estudiantil.



Este puesto será ocupado en forma rotativa por los presidentes de las Organizaciones Estudiantiles reconocidas por las autoridades de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal.



d) El Director de OPES, sin derecho a voto.




 




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ARTICULO 12.- Para evitar que la Presidencia del CONARE Ampliado coincida con el representante estudiantil de la misma institución, el puesto de representación estudiantil rotará anualmente (a partir del 4 de diciembre de cada año) entre los Presidentes de las Organizaciones Estudiantiles de la siguiente manera:



 



a) Presidente de la Organización Estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica: 1982



b) Presidente de la Organización Estudiantil de la Universidad Nacional: 1983



c) Presidente de la Organización Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia: 1984



ch) Presidente de la Organización Estudiantil de la Universidad de Costa Rica: 1985



Esta secuencia se repetirá consecutivamente.




 




Ficha articulo



ARTICULO 13.- El quórum del CONARE Ampliado lo formarán la mitad más uno de sus miembros; de los cuales deberá haber por lo menos un representante de cada Institución y tres por lo menos deberán ser miembros del CONARE.




 




Ficha articulo



ARTICULO 14.- Las votaciones en el CONARE Ampliado se decidirán por simple mayoría de votos presentes.




 




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ARTICULO 15.- En caso de que el asunto sea de urgencia o gravedad, el CONARE Ampliado por mayoría calificada de dos tercios, podrá convocarse en esa misma sesión para el único objetivo de aprobar el acta correspondiente de la sesión efectuada. La sesión deberá realizarse transcurridos al menos tres días hábiles después de la convocatoria.



En todos los demás casos, los acuerdos del CONARE Ampliado quedarán firmes diez días hábiles después de la sesión.




 




Ficha articulo



ARTICULO 16.- Contra los acuerdos tomados cabrá el recurso de veto razonado que deberá interponerse por escrito por el Cuerpo Colegiado Superior de la Institución signataria interesada, con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de los miembros de ese Consejo, antes de que el acuerdo se declare firme.



Conocido el veto por el CONARE Ampliado, podrá, a solicitud de uno de sus miembros, aprobar un recurso de insistencia ante el Cuerpo Colegiado que interpuso el veto, a efecto de que en reunión conjunta se le solicite que reconsidere su decisión.



DE OPES




 




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ARTICULO 17.- Son funciones de OPES:



 



a) Preparar el PLANES tomando en cuenta los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo vigente. El PLANES tendrá cinco años de duración y deberá evaluarse anualmente.



b) Ejecutar los encargos del CONARE relativos a proyectos y programas de corto, de mediano y de largo plazo que soliciten las Instituciones signatarias.



c) Dar asesoría a las Instituciones signatarias, previa aprobación del CONARE, para la preparación de sus presupuestos anuales, ordinarios y extraordinarios, lo mismo que para sus modificaciones



ch) Coordinar su trabajo con OFIPLAN y con la Secretaría de Planificación Sectorial de Educación.



d) Conservar al día sus bancos de información y demás recursos de la técnica de planificación.



e) Ofrecer al CONARE todos los servicios coadyuvantes que requiera y servirle como Secretaría permanente.



f) Coordinar con las unidades correspondientes de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal, la elaboración, la supervisión y la evaluación de los programas y de los proyectos aprobados por el CONARE.



g) Someter al CONARE propuestas de políticas, de programas y de proyectos que favorezcan la coordinación y el adecuado desarrollo de la Educación Superior Universitaria Estatal.



h) Mantener el seguimiento de la ejecución de programas, que afecten a dos o más Instituciones signatarias, cuando fueren financiados con préstamos suscritos con agencias internacionales de crédito o con gobiernos extranjeros, en aquellos casos que así lo disponga el CONARE.




 




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Capítulo II



REGIMEN DOCENTE DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ESTATAL



 



ARTICULO 18.- El régimen docente de la Educación Superior Universitaria Estatal está constituido por: las carreras, la nomenclatura de grados y títulos, el reconocimiento de estudios, el reconocimiento de títulos extranjeros y los estudios de posgrados.




 




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ARTICULO 19.- Los proyectos para crear, para fusionar y para trasladar o eliminar carreras, podrán ser propuestos por cualquiera de las Instituciones signatarias o sugeridos por la Comisión de Enlace a que se refiere el Artículo 4. Las Instituciones signatarias se comprometen a definir claramente el procedimiento mediante el cual se hará cada proposición.



Los proyectos serán puestos en conocimiento de los Cuerpos Colegiados Superiores de las Instituciones signatarias y su discusión, por el CONARE, deberá estar precedida de estudios bien fundamentados que demuestren su necesidad y su importancia.




 




Ficha articulo



ARTICULO 20.- Los organismos interesados en los proyectos a que hace referencia el artículo anterior, integrarán una comisión que servirá de enlace con el CONARE y con OPES, para la evacuación de las consultas que sean procedentes.



OPES hará el análisis de factibilidad de cada proposición, opinará sobre su importancia para el desarrollo del país y recomendará la Institución o Instituciones signatarias que deban asumir responsabilidad en relación con los proyectos presentados.



Finalmente, el CONARE aprobará o improbará los proyectos y para ello tomará en consideración las opiniones que hubieren vertido las Instituciones signatarias y el informe de OPES.




 




Ficha articulo



ARTICULO 21.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cada una de las Instituciones signatarias, voluntariamente, podrá eliminar la carrera o carreras que crea convenientes y ponerse de acuerdo, con otra u otras de ellas, para fusionar o trasladar carreras, sin necesidad de gestión alguna al efecto, excepto informar de tal hecho ante el CONARE.




 




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ARTICULO 22.- Los contenidos de los programas y de los planes de estudio para dar sustento a las carreras de una Institución signataria, serán del resorte exclusivo de la propia Institución y se aprobarán conforme a sus normas internas al respecto.




 




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ARTICULO 23.- Las instituciones signatarias se comprometen a reconocer los cursos aprobados en cualquiera de ellas como equivalentes a los propios de contenido semejante, sin tomar en cuenta diferencias menores entre los respectivos programas.




 




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ARTICULO 24.- Las instituciones signatarias reconocerán también los bloques de asignaturas o ciclos de plan de estudio de objetivos semejantes, a pesar de las diferencias que hubiere entre las asignaturas o actividades específicas del bloque o ciclo. En particular, se considerarán como tales bloques los Ciclos de Estudios Generales de las Instituciones signatarias que los ofrecen. Igualmente se reconocerán los grados académicos y títulos expedidos por las Instituciones signatarias.




 




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ARTICULO 25.- El reconocimiento, a que se refieren los artículos anteriores, dará derecho a continuar los estudios en la medida en que, para la carrera y el nivel del caso, no se haya agotado el cupo correspondiente. Las Instituciones signatarias se comprometen a considerar a los solicitantes de las otras Instituciones signatarias con los mismos criterios aplicables a los traslados de carrera solicitados por los estudiantes de la propia Institución.




 




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ARTICULO 26.- El reconocimiento de estudios referido a este capítulo mantendrá su validez independientemente de que, para un determinado nivel y en un determinado año, el estudiante no haya podido continuar estudios en la Institución que los reconoce, por limitaciones de cupo.




 




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ARTICULO 27.- Las Instituciones signatarias se comprometen a mantener la unidad de crédito definida y utilizada de una misma manera, como medida de la actividad del estudiante. (Ver "Convenio para unificar la definición de "crédito" en la Educación Superior de Costa Rica")




 




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ARTICULO 28.- Las Instituciones signatarias se comprometen, igualmente, a definir de una misma manera el concepto de estudiante de tiempo completo.




 




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ARTICULO 29.- Las Instituciones signatarias se comprometen, también a mantener uniformidad en los requisitos que se deban cumplir para la obtención de los grados académicos que otorguen y en la nomenclatura de los mismos. En los diplomas aparecerán, en forma explícita, ese grado y el título correspondiente, quedando a criterio de cada Institución hacer énfasis en uno o en otro. (Ver "Convenio para crear una nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior")




 




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ARTICULO 30.- El reconocimiento de títulos expedidos en el extranjero lo hará la Institución o Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal signatarias de este Convenio que ofrezcan los programas respectivos y afines.




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ARTICULO 31.- Las Instituciones signatarias se comprometen a mantener un solo sistema de estudios de posgrado de la Educación Superior Universitaria Estatal. Para hacer efectiva esta disposición se emitirán los reglamentos y se suscribirán los convenios que sean necesarios.




 




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Capítulo III



FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ESTATAL



 



ARTICULO 32.- El CONARE, tomando en cuenta los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo vigente, preparará un Plan Nacional de Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES), el cual deberá estar concluido a más tardar, el 30 de junio de los años divisibles entre cinco. Dicho plan cubrirá el quinquenio inmediato siguiente e incluirá tanto los egresos de operación, como los egresos de inversión que se consideren necesarios para el buen desempeño de las Instituciones signatarias.




 




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ARTICULO 33.- Las Instituciones signatarias se comprometen a mantener por medio de OPES, un estudio de costos de carreras, de egresados y de operación de sus unidades académicas que permita sustentar la planificación y la evaluación de los recursos asignados a ellas.




 




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ARTICULO 34.- Los fondos destinados a cubrir el funcionamiento de los programas docentes se asignarán en función de la población estudiantil, del costo total de su atención, y del valor científico, económico y social de esos programas.



El CONARE estará facultado para hacer ajustes moderados en el caso de costos de operación inconvenientemente bajos o inconvenientemente altos, a efecto de que no quede premiada ni la mediocridad ni la ineficiencia.




 




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ARTICULO 35.- Los fondos destinados a cubrir el funcionamiento de los programas de investigación y de extensión o acción social, vigentes, o en proyecto, se asignarán en función de su valor científico, y su utilidad social, nacional o regional.




 




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ARTICULO 36.- El financiamiento de la administración y de los programas de construcción y de adquisición de equipo, dependerá de la aprobación de los programas sustantivos correspondientes, consignados en el PLANES.




 




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Capítulo IV



OTRAS DISPOSICIONES



 



ARTICULO 37.- Las instituciones signatarias convienen en establecer una política general de cooperación y de coordinación, y en particular, brindar servicios de apoyo común a toda la Educación Superior Universitaria Estatal. Esta política se llevará a cabo por medio de los órganos o procedimientos de coordinación a que se refiere el Artículo 3, inciso d), de este Convenio.




 




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ARTICULO 38.- Las actividades de investigación desarrolladas por las Instituciones signatarias serán objeto de coordinación con el propósito de establecer un sistema de investigación dentro de la Educación Superior Universitaria Estatal. Para este propósito las autoridades correspondientes integrarán un órgano coordinador, en el cual podrán participar con carácter de invitados, representantes del CONICIT y de OFIPLAN.




 




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ARTICULO 39.- Se coordinarán las actividades de extensión o acción social desarrolladas por las Instituciones signatarias; para lo cual las autoridades correspondientes integrarán un órgano coordinador.




 




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ARTICULO 40.- Las Instituciones signatarias se comprometen a que existan bases salariales, procedimientos de evaluación e incentivos similares, en sus regímenes de salarios y de escalafón.




 




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ARTICULO 41.- Ningún servidor de las Instituciones signatarias podrá desempeñar otro puesto con superposición horaria, ni trabajar en Instituciones Estatales más de tiempo y medio. La violación de lo aquí dispuesto será justa causa de despido del servidor, si dentro del término que se conceda para que se regularice su situación, no lo hiciere.(2)  





Historial:



El texto original del artículo 41 del Convenio decía: "Las Instituciones signatarias se comprometen a no contratar, ni a mantener contratos de trabajo, cuando el contrato signifique que la persona contratada tendrá una jornada total mayor de un tiempo completo y un cuarto de tiempo, sumados sus compromisos laborales. El CONARE emitirá el reglamento correspondiente."



 



 



(2) La modificación al artículo 41 rige a partir del 28 de junio de 1988 y fue ratificado por las Instituciones Signatarias, así:



a) UCR: En sesión del Consejo Universitario número 3390 del 29 de julio de 1987



b) ITCR: En sesión del Consejo Institucional número 1427 del 3 de marzo de 1988



c) UNA: En sesión del Consejo Universitario número 1058 del 16 de julio de 1987



d) UNED: En sesión del Consejo Universitario número 704 del 11 de noviembre de 1987




 




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TRANSITORIO 1.- La Institución cuyo Rector es el actual Presidente del CONARE continuará en la presidencia hasta completar el período de un año para el que fue nombrado.




 




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TRANSITORIO 2.- El Cuerpo Colegiado Superior de cada Institución signataria deberá nombrar su representante al CONARE Ampliado en un plazo de 30 días después de la aprobación de este convenio.



 



En fe de todo lo anterior, firmamos en San José a los veinte días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos.



 



Dr. FERNANDO DURÁN AYANEGUI



Rector Universidad de Costa Rica



Dr. ALFIO PIVA MESÉN



Rector Universidad Nacional



Ing. VIDAL QUIRÓS BERROCAL



Rector Instituto Tecnológico de Costa Rica



Dr. CHESTER ZELAYA GOODMAN



Rector Universidad Estatai a Distancia



Testigos de la firma del Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal, miembros de la Comisión Interinstitucional



Firman:



Dr. LUIS GARITA B.



Universidad de Costa Rica



Lic. EDWIN LEÓN V.



Universidad Nacional



Ing. JORGE GUTIÉRREZ



Universidad de Costa Rica



Sr. ROGELIO COTO



Instituto Tecnológico de Costa Rica



 



 




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Fecha de generación: 24/4/2024 01:46:53
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