Texto Completo acta: 764E9
Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal
en Costa Rica
CONVENIO DE COORDINACION DE LA
EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA ESTATAL EN COSTA RICA (1)
Capítulo I
LOS ORGANISMOS DE COORDINACION DE LA EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA ESTATAL
ARTICULO 1.- El cuerpo encargado de la coordinación de la
Educación Superior Universitaria Estatal estará integrado por: a) el Consejo
Nacional de Rectores (CONARE); b) el CONARE Ampliado y c) la Oficina de
Planificación de la Educación Superior (OPES), la cual será su órgano técnico.
DEL
CONARE
(1) El Convenio fue ratificado por las Instituciones Signatarias, así:
a)
UCR: En sesión del Consejo Universitario número 2885 del 30 de marzo y 2887 del
13 de abril, ambas de 1982
b)
ITCR: En sesión del Consejo Director número 1070 del 1 de abril de 1982
c)
UNA: En sesión del Consejo Universitario número 584 del 1 de abril de 1982
d)
UNED: En sesión de la Junta Universitaria número 343-82 del 11 de marzo de 1982
Ficha articulo
ARTICULO 2.- El CONARE estará formado por los Rectores de las
Instituciones signatarias de este Convenio. Sin embargo, cuando uno de los
miembros del CONARE o cualquier Cuerpo Colegiado Superior de las Instituciones
signatarias del Convenio (Consejo Universitario, Consejo Director) considere
que un asunto, por su importancia, debe ser conocido así, el CONARE se
ampliará, para ese efecto únicamente, en la forma que establece el Artículo 11,
constituyendo el CONARE Ampliado.
Ficha articulo
ARTICULO 3.- Serán funciones del CONARE:
a)
Señalar a OPES las directrices necesarias para la elaboración del Plan Nacional
de Educación Superior Universitaria Estatal (el PLANES).
b)
Aprobar el PLANES, previa consulta a los Cuerpos Colegiados Superiores de las
Instituciones signatarias, los cuales deberán pronunciarse dentro del plazo
requerido por el CONARE para ello.
c)
Distribuir las rentas globales asignadas a la Educación Superior Universitaria
Estatal en forma congruente con los criterios que se señalan en el Capítulo III
de este Convenio, para el cumplimiento del Plan Nacional de Educación Superior
Universitaria Estatal, sin perjuicio de que cada Institución reciba,
separadamente, las rentas que legalmente le correspondan.
ch)
Ser el superior jerárquico de OPES, decidir y reglamentar su organización.
d)
Establecer los órganos, los instrumentos y los procedimientos de coordinación,
adicionales a OPES, que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la
Educación Superior Universitaria Estatal.
e)
Encargar a OPES la elaboración de los planes de corto, de mediano y de largo
plazo que solicite cada Institución signataria.
f)
Aprobar el presupuesto anual de OPES y sus modificaciones, y determinar el
monto con que deba contribuir cada una de las Instituciones signatarias, para
sufragarlo en forma proporcional al Fondo Especial para el Financiamiento de la
Educación Superior Universitaria Estatal, establecido en el Artículo 85 de la
Constitución Política. Esa contribución suplirá lo que le hubiere correspondido
pagar a cada Institución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de
Planificación Nacional, para el sostenimiento de OFIPLAN.
g)
Designar a los representantes de la Educación Superior Universitaria Estatal en
todos los casos en que esto legalmente proceda.
h)
Informar, cada seis meses, a los Cuerpos Colegiados Superiores de las
Instituciones signatarias, de todas las decisiones que hubiere tomado.
i)
Aprobar los reglamentos de OPES, así como cualquier otro reglamento que se
requiera para la debida coordinación de la Educación Superior Universitaria
Estatal.
j)
Constituir, cuando sea necesario, grupos de trabajo o comisiones
interinstitucionales para el estudio de problemas específicos.
k)
Impulsar y fortalecer la coordinación entre las oficinas de programación o el
equivalente propio de cada Institución signataria.
l)
Nombrar y remover al Director de la Oficina de Planificación de la Educación
Superior (OPES).
ll)
Evaluar, crear y cerrar carreras, dentro de las Instituciones signatarias de
acuerdo con lo que establece el Capítulo II de este Convenio.
m)
Recomendar la adopción de políticas comunes, en lo académico y en lo
administrativo, por parte de las Instituciones signatarias.
n)
Darse sus propios reglamentos cuando lo considere oportuno.
o)
Las demás que estime necesarias para la mejor coordinación y planificación de
la Educación Superior Universitaria Estatal.
Ficha articulo
ARTICULO 4.- Los Rectores de las Instituciones signatarias junto
con los Ministros que señale la legislación vigente, actuarán como la Comisión
de Enlace entre las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal y
el Poder Ejecutivo, para realizar las siguientes funciones:
a)
Promover la creación de rentas con destino global a la Educación Superior
Universitaria Estatal y gestionar créditos internos y externos para ella.
b)
Coordinar las relaciones de las Instituciones signatarias con el Poder
Ejecutivo, sin perjuicio de la personería propia que para esas relaciones
tienen cada una de las Instituciones de Educación Superior Universitaria
Estatal.
c)
Darse su propio Reglamento de Trabajo.
ch)
Comunicar al CONARE las iniciativas que considere pertinentes para que se tomen
en consideración a la hora de preparar el PLANES.
Ficha articulo
ARTICULO 5.- La Presidencia del CONARE corresponderá en forma
rotativa a los Rectores de las Instituciones signatarias, por período de un
año, a partir de cada 4 de diciembre, siguiendo el orden de acuerdo con la
antigüedad de su fundación.
Ficha articulo
ARTICULO 6.- El quórum del CONARE lo formarán los cuatro Rectores
de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal.
Ficha articulo
ARTICULO 7.- Las votaciones se decidirán por simple mayoría de
votos presentes. En las sesiones del CONARE solo se podrán tomar acuerdos
firmes si la votación fuere unánime. En caso de empate prevalecerá lo vigente.
Ficha articulo
ARTICULO 8.- Contra los acuerdos tomados cabrá, por una sola vez,
recurso de revisión que se deberá interponer por escrito y antes de la
aprobación del acta correspondiente. El recurso podrá ser acogido por simple
mayoría de votos presentes.
Ficha articulo
ARTICULO 9.- Son funciones del Presidente del CONARE:
a)
Ejercer la representación judicial y extrajudicial del CONARE. La
representación judicial podrá ser otorgada, por resolución del CONARE, a
cualquiera de los abogados que tuviere el organismo.
b)
Convocar y presidir las sesiones del CONARE y del CONARE Ampliado.
c)
Firmar, junto con el Director de OPES, las actas de las sesiones del CONARE y
del CONARE Ampliado.
Ficha articulo
ARTICULO 10.- El CONARE contará con un órgano técnico y asesor
denominado Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES) y estará
integrado por un Director de nombramiento del CONARE y por el personal técnico
y administrativo que se requiera de acuerdo con la organización que al efecto
apruebe el CONARE.
DEL
CONARE AMPLIADO
Ficha articulo
ARTICULO 11.- El CONARE Ampliado estará formado de la siguiente
manera:
a)
Los Rectores de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal,
signatarias del Convenio.
b)
Un miembro por cada una de las Instituciones de Educación Superior
Universitaria Estatal signatarias del Convenio, del propio seno de sus Cuerpos
Colegiados Superiores, designados por el respectivo Cuerpo Colegiado. Los
nombrados podrán ejercer el cargo mientras actúen como miembros del Cuerpo
Colegiado Superior respectivo.
c)
El Ministro de Educación Pública.
ch)
Un representante estudiantil.
Este
puesto será ocupado en forma rotativa por los presidentes de las Organizaciones
Estudiantiles reconocidas por las autoridades de las Instituciones de Educación
Superior Universitaria Estatal.
d)
El Director de OPES, sin derecho a voto.
Ficha articulo
ARTICULO 12.- Para evitar que la Presidencia del CONARE Ampliado
coincida con el representante estudiantil de la misma institución, el puesto de
representación estudiantil rotará anualmente (a partir del 4 de diciembre de
cada año) entre los Presidentes de las Organizaciones Estudiantiles de la
siguiente manera:
a)
Presidente de la Organización Estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa
Rica: 1982
b)
Presidente de la Organización Estudiantil de la Universidad Nacional: 1983
c)
Presidente de la Organización Estudiantil de la Universidad Estatal a
Distancia: 1984
ch)
Presidente de la Organización Estudiantil de la Universidad de Costa Rica: 1985
Esta
secuencia se repetirá consecutivamente.
Ficha articulo
ARTICULO 13.- El quórum del CONARE Ampliado lo formarán la mitad
más uno de sus miembros; de los cuales deberá haber por lo menos un
representante de cada Institución y tres por lo menos deberán ser miembros del
CONARE.
Ficha articulo
ARTICULO 14.- Las votaciones en el CONARE Ampliado se decidirán
por simple mayoría de votos presentes.
Ficha articulo
ARTICULO 15.- En caso de que el asunto sea de urgencia o gravedad,
el CONARE Ampliado por mayoría calificada de dos tercios, podrá convocarse en
esa misma sesión para el único objetivo de aprobar el acta correspondiente de
la sesión efectuada. La sesión deberá realizarse transcurridos al menos tres
días hábiles después de la convocatoria.
En
todos los demás casos, los acuerdos del CONARE Ampliado quedarán firmes diez
días hábiles después de la sesión.
Ficha articulo
ARTICULO 16.- Contra los acuerdos tomados cabrá el recurso de veto
razonado que deberá interponerse por escrito por el Cuerpo Colegiado Superior
de la Institución signataria interesada, con el voto favorable de la mayoría
absoluta del total de los miembros de ese Consejo, antes de que el acuerdo se
declare firme.
Conocido
el veto por el CONARE Ampliado, podrá, a solicitud de uno de sus miembros,
aprobar un recurso de insistencia ante el Cuerpo Colegiado que interpuso el
veto, a efecto de que en reunión conjunta se le solicite que reconsidere su
decisión.
DE
OPES
Ficha articulo
ARTICULO 17.- Son funciones de OPES:
a)
Preparar el PLANES tomando en cuenta los lineamientos que establezca el Plan
Nacional de Desarrollo vigente. El PLANES tendrá cinco años de duración y
deberá evaluarse anualmente.
b)
Ejecutar los encargos del CONARE relativos a proyectos y programas de corto, de
mediano y de largo plazo que soliciten las Instituciones signatarias.
c)
Dar asesoría a las Instituciones signatarias, previa aprobación del CONARE,
para la preparación de sus presupuestos anuales, ordinarios y extraordinarios,
lo mismo que para sus modificaciones
ch)
Coordinar su trabajo con OFIPLAN y con la Secretaría de Planificación Sectorial
de Educación.
d)
Conservar al día sus bancos de información y demás recursos de la técnica de planificación.
e)
Ofrecer al CONARE todos los servicios coadyuvantes que requiera y servirle como
Secretaría permanente.
f)
Coordinar con las unidades correspondientes de las Instituciones de Educación
Superior Universitaria Estatal, la elaboración, la supervisión y la evaluación
de los programas y de los proyectos aprobados por el CONARE.
g)
Someter al CONARE propuestas de políticas, de programas y de proyectos que
favorezcan la coordinación y el adecuado desarrollo de la Educación Superior
Universitaria Estatal.
h)
Mantener el seguimiento de la ejecución de programas, que afecten a dos o más
Instituciones signatarias, cuando fueren financiados con préstamos suscritos
con agencias internacionales de crédito o con gobiernos extranjeros, en
aquellos casos que así lo disponga el CONARE.
Ficha articulo
Capítulo II
REGIMEN DOCENTE DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSITARIA ESTATAL
ARTICULO 18.- El régimen docente de la Educación Superior
Universitaria Estatal está constituido por: las carreras, la nomenclatura de
grados y títulos, el reconocimiento de estudios, el reconocimiento de títulos
extranjeros y los estudios de posgrados.
Ficha articulo
ARTICULO 19.- Los proyectos para crear, para fusionar y para
trasladar o eliminar carreras, podrán ser propuestos por cualquiera de las
Instituciones signatarias o sugeridos por la Comisión de Enlace a que se
refiere el Artículo 4. Las Instituciones signatarias se comprometen a definir
claramente el procedimiento mediante el cual se hará cada proposición.
Los
proyectos serán puestos en conocimiento de los Cuerpos Colegiados Superiores de
las Instituciones signatarias y su discusión, por el CONARE, deberá estar
precedida de estudios bien fundamentados que demuestren su necesidad y su
importancia.
Ficha articulo
ARTICULO 20.- Los organismos interesados en los proyectos a que
hace referencia el artículo anterior, integrarán una comisión que servirá de
enlace con el CONARE y con OPES, para la evacuación de las consultas que sean
procedentes.
OPES
hará el análisis de factibilidad de cada proposición, opinará sobre su
importancia para el desarrollo del país y recomendará la Institución o
Instituciones signatarias que deban asumir responsabilidad en relación con los
proyectos presentados.
Finalmente,
el CONARE aprobará o improbará los proyectos y para ello tomará en
consideración las opiniones que hubieren vertido las Instituciones signatarias
y el informe de OPES.
Ficha articulo
ARTICULO 21.- No obstante lo dispuesto en los artículos
anteriores, cada una de las Instituciones signatarias, voluntariamente, podrá
eliminar la carrera o carreras que crea convenientes y ponerse de acuerdo, con
otra u otras de ellas, para fusionar o trasladar carreras, sin necesidad de
gestión alguna al efecto, excepto informar de tal hecho ante el CONARE.
Ficha articulo
ARTICULO 22.- Los contenidos de los programas y de los planes de
estudio para dar sustento a las carreras de una Institución signataria, serán
del resorte exclusivo de la propia Institución y se aprobarán conforme a sus
normas internas al respecto.
Ficha articulo
ARTICULO 23.- Las instituciones signatarias se comprometen a
reconocer los cursos aprobados en cualquiera de ellas como equivalentes a los
propios de contenido semejante, sin tomar en cuenta diferencias menores entre
los respectivos programas.
Ficha articulo
ARTICULO 24.- Las instituciones signatarias reconocerán también
los bloques de asignaturas o ciclos de plan de estudio de objetivos semejantes,
a pesar de las diferencias que hubiere entre las asignaturas o actividades
específicas del bloque o ciclo. En particular, se considerarán como tales
bloques los Ciclos de Estudios Generales de las Instituciones signatarias que
los ofrecen. Igualmente se reconocerán los grados académicos y títulos
expedidos por las Instituciones signatarias.
Ficha articulo
ARTICULO 25.- El reconocimiento, a que se refieren los artículos
anteriores, dará derecho a continuar los estudios en la medida en que, para la
carrera y el nivel del caso, no se haya agotado el cupo correspondiente. Las
Instituciones signatarias se comprometen a considerar a los solicitantes de las
otras Instituciones signatarias con los mismos criterios aplicables a los
traslados de carrera solicitados por los estudiantes de la propia Institución.
Ficha articulo
ARTICULO 26.- El reconocimiento de estudios referido a este
capítulo mantendrá su validez independientemente de que, para un determinado
nivel y en un determinado año, el estudiante no haya podido continuar estudios
en la Institución que los reconoce, por limitaciones de cupo.
Ficha articulo
Ficha articulo
ARTICULO 28.- Las Instituciones signatarias se comprometen, igualmente,
a definir de una misma manera el concepto de estudiante de tiempo completo.
Ficha articulo
ARTICULO 29.- Las Instituciones signatarias se comprometen,
también a mantener uniformidad en los requisitos que se deban cumplir para la
obtención de los grados académicos que otorguen y en la nomenclatura de los
mismos. En los diplomas aparecerán, en forma explícita, ese grado y el título
correspondiente, quedando a criterio de cada Institución hacer énfasis en uno o
en otro. (Ver "Convenio para crear una nomenclatura de grados y
títulos de la Educación Superior")
Ficha articulo
ARTICULO 30.- El reconocimiento de títulos expedidos en el
extranjero lo hará la Institución o Instituciones de Educación Superior
Universitaria Estatal signatarias de este Convenio que ofrezcan los programas
respectivos y afines.
Ficha articulo
ARTICULO 31.- Las Instituciones signatarias se comprometen a
mantener un solo sistema de estudios de posgrado de la Educación Superior
Universitaria Estatal. Para hacer efectiva esta disposición se emitirán los
reglamentos y se suscribirán los convenios que sean necesarios.
Ficha articulo
Capítulo III
FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA
ESTATAL
ARTICULO 32.- El CONARE, tomando en cuenta los lineamientos que
establezca el Plan Nacional de Desarrollo vigente, preparará un Plan Nacional
de Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES), el cual deberá estar
concluido a más tardar, el 30 de junio de los años divisibles entre cinco.
Dicho plan cubrirá el quinquenio inmediato siguiente e incluirá tanto los
egresos de operación, como los egresos de inversión que se consideren
necesarios para el buen desempeño de las Instituciones signatarias.
Ficha articulo
ARTICULO 33.- Las Instituciones signatarias se comprometen a
mantener por medio de OPES, un estudio de costos de carreras, de egresados y de
operación de sus unidades académicas que permita sustentar la planificación y
la evaluación de los recursos asignados a ellas.
Ficha articulo
ARTICULO 34.- Los fondos destinados a cubrir el funcionamiento de
los programas docentes se asignarán en función de la población estudiantil, del
costo total de su atención, y del valor científico, económico y social de esos
programas.
El
CONARE estará facultado para hacer ajustes moderados en el caso de costos de
operación inconvenientemente bajos o inconvenientemente altos, a efecto de que
no quede premiada ni la mediocridad ni la ineficiencia.
Ficha articulo
ARTICULO 35.- Los fondos destinados a cubrir el funcionamiento de
los programas de investigación y de extensión o acción social, vigentes, o en
proyecto, se asignarán en función de su valor científico, y su utilidad social,
nacional o regional.
Ficha articulo
ARTICULO 36.- El financiamiento de la administración y de los
programas de construcción y de adquisición de equipo, dependerá de la
aprobación de los programas sustantivos correspondientes, consignados en el
PLANES.
Ficha articulo
Capítulo IV
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 37.- Las instituciones signatarias convienen en
establecer una política general de cooperación y de coordinación, y en
particular, brindar servicios de apoyo común a toda la Educación Superior
Universitaria Estatal. Esta política se llevará a cabo por medio de los órganos
o procedimientos de coordinación a que se refiere el Artículo 3, inciso d), de
este Convenio.
Ficha articulo
ARTICULO 38.- Las actividades de investigación desarrolladas por
las Instituciones signatarias serán objeto de coordinación con el propósito de
establecer un sistema de investigación dentro de la Educación Superior
Universitaria Estatal. Para este propósito las autoridades correspondientes
integrarán un órgano coordinador, en el cual podrán participar con carácter de
invitados, representantes del CONICIT y de OFIPLAN.
Ficha articulo
ARTICULO 39.- Se coordinarán las actividades de extensión o acción
social desarrolladas por las Instituciones signatarias; para lo cual las
autoridades correspondientes integrarán un órgano coordinador.
Ficha articulo
ARTICULO 40.- Las Instituciones signatarias se comprometen a que
existan bases salariales, procedimientos de evaluación e incentivos similares,
en sus regímenes de salarios y de escalafón.
Ficha articulo
ARTICULO 41.- Ningún servidor de las Instituciones signatarias
podrá desempeñar otro puesto con superposición horaria, ni trabajar en
Instituciones Estatales más de tiempo y medio. La violación de lo aquí
dispuesto será justa causa de despido del servidor, si dentro del término que
se conceda para que se regularice su situación, no lo hiciere.(2)
Historial:
El
texto original del artículo 41 del Convenio decía: "Las Instituciones
signatarias se comprometen a no contratar, ni a mantener contratos de trabajo,
cuando el contrato signifique que la persona contratada tendrá una jornada
total mayor de un tiempo completo y un cuarto de tiempo, sumados sus
compromisos laborales. El CONARE emitirá el reglamento correspondiente."
(2) La modificación al artículo 41 rige a partir del 28 de junio de 1988 y
fue ratificado por las Instituciones Signatarias, así:
a)
UCR: En sesión del Consejo Universitario número 3390 del 29 de julio de 1987
b)
ITCR: En sesión del Consejo Institucional número 1427 del 3 de marzo de 1988
c)
UNA: En sesión del Consejo Universitario número 1058 del 16 de julio de 1987
d)
UNED: En sesión del Consejo Universitario número 704 del 11 de noviembre de
1987
Ficha articulo
TRANSITORIO 1.- La Institución cuyo Rector es el actual Presidente
del CONARE continuará en la presidencia hasta completar el período de un año
para el que fue nombrado.
Ficha articulo
TRANSITORIO 2.- El Cuerpo Colegiado Superior de cada Institución
signataria deberá nombrar su representante al CONARE Ampliado en un plazo de 30
días después de la aprobación de este convenio.
En
fe de todo lo anterior, firmamos en San José a los veinte días del mes de abril
de mil novecientos ochenta y dos.
Dr.
FERNANDO DURÁN AYANEGUI
Rector
Universidad de Costa Rica
Dr.
ALFIO PIVA MESÉN
Rector
Universidad Nacional
Ing.
VIDAL QUIRÓS BERROCAL
Rector
Instituto Tecnológico de Costa Rica
Dr.
CHESTER ZELAYA GOODMAN
Rector
Universidad Estatai a Distancia
Testigos
de la firma del Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria
Estatal, miembros de la Comisión Interinstitucional
Firman:
Dr.
LUIS GARITA B.
Universidad
de Costa Rica
Lic.
EDWIN LEÓN V.
Universidad
Nacional
Ing.
JORGE GUTIÉRREZ
Universidad
de Costa Rica
Sr.
ROGELIO COTO
Instituto
Tecnológico de Costa Rica
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 01:46:53
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