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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32642 >> Fecha 22/07/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32642
Reforma Reglamento para Notificación, Importación y Control de Productos Cosméticos
Texto Completo acta: 93A7F N° 32642

N° 32642



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, inciso 1) y 28) párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 1, 2, 104 y 138 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", y 13 y 48 bis de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y



 



Considerando:



 



I.-Que conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 7927 de 12 de octubre de 1999, se autorizó al Ministerio de Salud a suscribir fideicomisos con el Sistema Bancario Nacional para financiar los programas y las actividades a su cargo.



II.-Que con fundamento en la ley anteriormente mencionada; el Ministerio de Salud suscribió el Contrato de Fideicomiso 872 con el Banco Nacional de Costa Rica, el cual se encuentra debidamente refrendado por la Contraloría General de la República según oficio de fecha 24 de marzo del 2002.



III.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30060-S de 30 de noviembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 10 de 15 de enero del 2002, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento para Notificación Importación y Control de Productos Cosméticos.



IV.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31044-S de 17 de febrero del 2003, publicado en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo del 2003, modificado por medio de Decreto Nº 31198-S de 15 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta Nº 112 de 12 de junio del 2003, se fijó la tasa prevista para el registro de inscripción de productos cosméticos. 



V.-Que por medio del oficio N° FID-044-2004 de fecha 29 de octubre del 2004, el Comité Especial del Fideicomiso solicitó modificar los decretos que se refieren a la recaudación de fondos, a fin de que estos financien en forma general los programas y actividades a cargo del Ministerio de Salud. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º-Refórmese el inciso e) del artículo 6, del Decreto Ejecutivo N° 30060-S de 30 de noviembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 10 de 15 de enero del 2002, modificado por Decreto Ejecutivo Nº 31044-S de 17 de febrero del 2003, publicado en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo del 2003, y Decreto Nº 31198-S de 15 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta Nº 112 de 12 de junio del 2003, para que en lo sucesivo se lea así:



 



"Artículo 6º-



 



[...]



 



e) Recibo de pago por concepto de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia y control. Conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 48 bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, adicionado por la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995, "Ley Orgánica del Ambiente" se fija la suma de $200 (doscientos dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional. Dichos fondos serán destinados para financiar las actividades que desarrollan los programas y subprogramas del Ministerio de Salud."




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil cinco.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 13:15:49
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