Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32712 >> Fecha 19/07/2005 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 1 de 3 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 32712
Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte II
Texto Completo acta: 97413 N°32712-MINAE

N°32712-MINAE



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA



 



Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en la Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y Ley No 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente.



 



Considerando:



 



1°-En virtud de que el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC) establece en su transitorio uno que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental cuenta con un plazo de tres meses contados a partir de la publicación oficial de dicho decreto, para la publicación del Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA).



2°-Que el referido Reglamento General de EIA establece la existencia de un Documento de Evaluación Ambiental (DI) que deberán rendir las actividades, obras o proyectos de categorías A, Bl y B2 (localizados en espacios sin planes reguladores aprobados por la SETENA), según su impacto ambiental potencial (IAP), a fin de iniciar el proceso de EIA ante dicha Secretaría Técnica, y



3°-Que es necesario disponer de un guía técnico con el objetivo de que los usuarios del sistema de EIA de Costa Rica, dispongan de un texto que, además de ser explicativo sobre el tema, también sirva de guía orientadora para completarlo.



Por tanto,



 



Decretan:



 



Los siguientes instrumentos técnicos: Documento de Evaluación Ambiental DI, la guía para el llenado del Documento DI, con sus anexos.



 



Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-PARTE II



 



Artículo 1°-Documento de Evaluación Ambiental DI. Aplíquese el Documento de Evaluación Ambiental - DI y su guía de llenado, conforme a lo que se que se dispone en el Anexo 1 del presente decreto, a fin de implementar los artículos 9, 10, 15, 16, 21, 22 y 28 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Del objetivo del DI. El D-l tiene como objetivo fundamental servir de instrumento técnico para la ejecución de la primera fase de la EIA, la denominada Evaluación Ambiental Inicial, cuya finalidad es la de determinar si la actividad, obra o proyecto planteado es viable desde el punto de vista ambiental y, si requiere o no de una profundización del análisis ambiental por medio de un instrumento de evaluación ambiental más detallado.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-De las actividades, obras y proyectos que deben cumplir con el trámite del D-l ante la SETENA. Las actividades, obras y proyectos que deben cumplir con el trámite del D-1 ante la SETENA son:



 



a.         Todas aquellas actividades, obras o proyectos pertenecientes a la categoría de alto y moderado impacto ambiental potencial -IAP-, designadas como A, Bl y B2 (localizados en espacios geográficos que no disponen de plan regulador con viabilidad -licencia- ambiental aprobada por la SETENA), y clasificados como tales en la Lista de EIA del Anexo 2 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental-ElA No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.



b.         Las actividades, obras o proyectos que por ley están obligadas a realizar un Estudio de Impacto Ambiental, cuya lista se detalla en el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo No.  31849 indicado, y que deseen pasar por el trámite de evaluación ambiental inicial, con el propósito de obtener la viabilidad ambiental potencial (VAP) y los términos de referencia respectivos.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Referente a las personas que deben firmar del D-l. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento de EIA el D-l deberá ser firmado por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto y por un consultor ambiental inscrito ante el registro consultores ambientales que lleva la SETENA, y cuya inscripción esté vigente. En adelante, este consultor es llamado aquí como el consultor responsable.



 




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Responsabilidad de la información suministrada en el D-l. El desarrollador y el consultor ambiental que firman el D-l serán los responsables de la información legal, técnica y ambiental que se aporte en dicho documento, la cual presentarán bajo el concepto de Declaración Jurada, y a conocimiento y conciencia de que dicha información es actual y verdadera, y que en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho.



El alcance señalado en el párrafo anterior también se aplica a aquellos otros consultores ambientales o personas físicas o jurídicas que elaboren y firmen documentos técnicos solicitados como complemento al D-1. En este caso su responsabilidad se limitará al campo técnico que abarcan en los documentos complementarios que firman.



 




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Guía para el llenado del Documento DI. A fin de facilitar y orientar a los usuarios sobre el llenado del Documento de Evaluación Ambiental DI, la SETENA pone a su disposición una explicación detallada que facilitará la ejecución de este proceso. Dicha Guía de llenado del documento DI, en adelante Guía se presenta como Anexo No 2 de este Decreto Ejecutivo.



 




 




Ficha articulo



Artículo 7°-Protocolo para la realización del Estudio Técnico de Ingeniería Básica del Terreno. Como complemento a la Guía indicada en el Artículo 6 anterior, se dispone en el Anexo 5 del presente decreto ejecutivo, el protocolo técnico que orienta al profesional en ingeniería civil para que elabore el Estudio de Ingeniería Básica del Terreno donde se localizará la actividad, obra o proyecto sujeto al proceso de evaluación de impacto ambiental. Lo anterior, únicamente para los casos que se indican en el Anexo 3 en la Tabla de Actividades, obras y proyectos para la realización que deberán cumplir con uno o varios de los requisitos de documentos complementarios.



 




 




Ficha articulo



Artículo 8°-Protocolo para la realización del Estudio Técnico de Geología Básica del Terreno. Como complemento a la Guía indicada en el Artículo 6, se dispone en la sección II del Anexo 4 del presente decreto ejecutivo, el protocolo técnico que orienta al profesional en geología para que elabore el Estudio de Geología Básica del Terreno donde se localizará la actividad, obra o proyecto sujeto al proceso de evaluación de impacto ambiental. Lo anterior, únicamente para los casos que se indican en el Anexo 3, Tabla de Actividades, obras y proyectos para la realización que deberán cumplir con uno o varios de los requisitos de documentos complementarios



 




 




Ficha articulo



Artículo 9°-Protocolo para la realización del Estudio Arqueológico Rápido del Terreno del AP. Como complemento a la Guía indicada en el artículo 6°, se dispone en el Anexo 7 del presente decreto ejecutivo, el protocolo técnico que orienta al profesional en arqueología para que elabore el Reporte Arqueológico Rápido del Terreno, donde se localizará la actividad, obra o proyecto sujeto al proceso de evaluación de impacto ambiental. Lo anterior, únicamente para los casos que se indican en la Tabla de Actividades, obras y proyectos para la realización que deberán cumplir con uno o varios de los requisitos de documentos complementarios



 




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Marco jurídico ambiental. Como complemento a la Guía indicada en el artículo 6°, se dispone en el Anexo 8 del presente decreto ejecutivo, el Marco Jurídico Ambiental que regula la gestión ambiental de las actividades, obras o proyectos, según los diferentes componentes ambientales incluidos en el D-l. Este marco jurídico será actualizado por la SETENA cada año y publicado como una modificación al presente decreto.



 




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Glosario de términos técnicos. Como complemento a la Guía indicada en el artículo 6°, se dispone en el Anexo 9 del presente decreto ejecutivo, el Glosario que define y explica algunos de los términos técnicos más relevantes incluidos en el D-l, la Guía para su llenado y los otros anexos del presente Decreto Ejecutivo.



 




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Derogatoria. Derogúese la Resolución No 588-1997 SETENA, publicada en La Gaceta No.215 del 7 de noviembre de 1997. 




Ficha articulo



Artículo 13.-Rige. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.  



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil cinco.


Ficha articulo



SETENA



Ministerio de Abiente y Energía



Secretaría Técnica Nacional Ambiental



 



ANEXO 1



 



DOCUMENTO DE EVALUACION AMBIENTAL



D-1



 



NOTA DE SINALEVI:  Por el tipo de formato, consultar este anexo en el Alcance No. 43 a La Gaceta No. 223 de 18 de noviembre de 2005.



 




 




Ficha articulo



ANEXO 2



 



Guía para el llenado del Documento de Evualuación Ambiental D-1.



 



NOTA DE SINALEVI:  Consultar este anexo en el Alcance No. 43 a La Gaceta No. 223 de 18 de noviembre de 2005.



 




 




Ficha articulo



ANEXO 3



 



Tabla de actividades, obras y proyectos que  deberán cumplir con uno o varios de los requisitos de los documentos complementarios.



 



NOTA DE SINALEVI:  Consultar este anexo en el Alcance No. 43 a La Gaceta No. 223 de 18 de noviembre de 2005.



 




 




Ficha articulo



ANEXO 4



 



NOTA DE SINALEVI:  En la Publicación de este Decreto no se consignó el Anexo 4, no obstante, sí existe el anexo 5, por lo que para poder seguir con el consecutivo de los anexos, es necesario incluir en No. 4.



 




 




Ficha articulo



ANEXO 5



 



Protocolo técnico para el Estudio de Ingeniería básica del terreno



 



NOTA DE SINALEVI:  Consultar este anexo en el Alcance No. 43 a La Gaceta No. 223 de 18 de noviembre de 2005.



 




 




Ficha articulo



ANEXO 6



 



Protocolo técnico para el estudio geológico del terreno de AP



 



NOTA DE SINALEVI:  Consultar este anexo en el Alcance No. 43 a La Gaceta No. 223 de 18 de noviembre de 2005.



 




 




Ficha articulo



ANEXO 7



 



Protocolo técnico  para el estudio arqueológico rápido del terreno del AP



 



NOTA DE SINALEVI:  Consultar este anexo en el Alcance No. 43 a La Gaceta No. 223 de 18 de noviembre de 2005.



 




 




Ficha articulo



ANEXO 8



 



Marco jurídico que regula la gestión ambiental de las actividades, obras o proyectos en Costa Rica



 



NOTA DE SINALEVI:  Consultar este anexo en el Alcance No. 43 a La Gaceta No. 223 de 18 de noviembre de 2005.



 




 




Ficha articulo



ANEXO 9



 



Glosario de términos técnicos  principales



 



NOTA DE SINALEVI:  Consultar este anexo en el Alcance No. 43 a La Gaceta No. 223 de 18 de noviembre de 2005.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 01:05:49
Ir al principio del documento