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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18959 >> Fecha 27/04/1989 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 18959
Norma Oficial para la Sal de Calidad Alimentaria
Texto Completo acta: A6875 N° 18959

N° 18959



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA y COMERCIO Y DE SALUD



 



En uso de las potestades que les confiere el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Aprobar la siguiente:



 



Norma Oficial para la Sal de Calidad Alimentaria



 



1 Ámbito de aplicación



 



Esta norma tiene por objeto establecer las características, calidades y requisitos que debe obedecer la sal en su extracción, procesamiento, refinación y enriquecimiento con productos, para ser utilizada como ingrediente de los alimentos que se destinan, tanto a la venta directa al consumidor, como a la industria alimentaria. Se aplica también a la sal utilizada como vehículo de aditivos alimentarías o de nutrientes. No se aplica a la sal obtenida de fuentes distintas de las que se menciona en la sección 2, en particular toda sal que sea subproducto de las industrias químicas.



 



2 Descripción



 



Se entiende por sal de calidad alimentaría el producto cristalino que consiste predominantemente en cloruro de sodio. Se obtiene del mar, de depósitos subterráneos de sal mineral o de salmuera natural.



 



3 Composición esencial y factores de calidad



 



3.1 Características Generales:



 



La sal deberá presentarse en forma de cristales blancos. La granulación de la sal deberá ser uniforme.



 



3.2 De acuerdo con su tipo será necesario que la sal contenga los aditivos requeridos por el Ministerio de Salud, en la proporción, de:



 



3.2. 1 Yodo de 30 a 60 mg/kg de sal (expresado como I)



(Así reformado el apartado anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 30032 del 3 de diciembre del 2001).



3.2.2. Flúor de 175 a 225 mg kg de sal (expresado como F)



(Así reformado el apartado anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 30032 del 3 de diciembre del 2001).



 



 



3.3. Características organolépticas



 



Aspecto: cristales, de acuerdo con el tipo de sal.



 



Color: blanco.



Olor: Inodoro.



Sabor: Salino.



 



3.4 Clasificación



 



La sal para consumo humano de acuerdo con sus características de pureza y granulometria, será clasificada en:



 



3.4.1 Sal común o sal gruesa. Producto no procesado cuyos cristales deberán pasar en un 90% o más por el tamiz N° 8 (2,36 mm).



3.4.2 Sal molida. Producto obtenido por la molienda de sal común o sal gruesa, cuyos cristales deberán pasar en un 95% o más, por un tamiz N° 18 (1,00 mm).



3.4.3 Sal refinada. Producto procesado para eliminar sales higroscópicas de magnesia y calcio, impurezas orgánicas, arena, tierra y fragmentos de concha; los cristales deberán pasar totalmente por el tamiz N° 20 (0,85 mm de abertura) y el 25% como mínimo, deberán pasar por el tamiz N° 60 (0,25 mm de abertura).



3.4.4 Cualquiera de los tipos anteriores puede catalogarse como sal para la industria alimenticia y puede estar libre de los requisitos dados en 3.2.



 



3.5 Características físicas y químicas: según se detalla en cuadro N° 1.



 



3. 6 Productos secundarios y contaminantes naturalmente presentes



 



Estará integrado por productos secundarios naturales, presentes en cantidades diversas según el origen y el método de producción de la sal, y compuestos sobre todo de sulfatos, carbonatos, bromuros y cloruros de calcio, potasio, magnesio y sodio. Puede contener también contaminantes naturales en cantidades diversas según el origen y el método de producción de la sal.



 



3.7 Utilización como vehículo



 



Cuando la sal se emplea como vehículo de aditivos alimentarios y nutrientes por razones tecnológicas o de salud pública se utilizará sal de calidad alimentaria.



Ejemplos de tales preparados son las mezclas de sal con nitrato y/o (sal de curado)y la sal mezclada con pequeñas cantidades de fluoruro, yoduro, hierro, vitaminas, etc., y aditivos utilizados para transportar o estabilizar tales adiciones.



 



3.8 Características microbiológicas



 



La sal deberá estar libre de detritos, imí:>urezas y microorganismos halofílicos, patógenos y cromogénicos que Indiquen manipulación defectuosa del producto. El recuento bacteriano no podrá ser mayor de 20 OOO/gramo o lo que establezca el Ministerio de Salud.



 



4. Aditivos alimentarios



 



4.1 Todos los aditivos que se empleen deberán ser de calidad alimentaria.



 



4.2 Antiaglutinantes



 



AntiagIútinantes



Dosis máxima en el producto final



4.2.1 Agente de revestimiento, carbonatos de calcio y/o de magnesio, óxido de magnesio; fosfato tricálcico; dióxido de silicio amorfo; silicatos cálcico, magnésico, sódico alumínico o sódico-calcido-alumínico



20 g/kg solo o mezclados



4.2.2. Agentes hidrófobos de revestimientos sales de aluminio, calcio, magnesio, potasio o sodio de los ácidos míristico, palmítico o esteárico.



 



 



Cuadro N° 1



 



CARACTERISTICAS FISICAS y QUIMICAS



 



Tipo Característica



Común o gruesa



Molida



Refinada



Granulación



Mínimo 90% pasa



por un tamiz



No. 8 (2,36 mm)



   Mínimo 95% (*)     



pasa por      



un tamiz No. 18



 (1,00mm)



(*) (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 71 del 25 de abril de 2023)



100% pasa



por un tamiz No. 20 (0,85 mm)



% humedad a1 150°C máximo



3,0



1,0



0,5



 



 



 



 



% insolubles en agua1(1) máximo



1,0



1,0



0,1



Tipo Característica



Común o gruesa



Molida



Refinada



% NaCI (1) (base seca) mínimo (1)



97,0



97,0



99,5



 



 



 



 



% antihumectante máximo



2,0



2,0



2,0



 



 



 



 



I- (2) mg/kg



Mínimo



Máximo



33



50



33



50



33



50



F (2) mg/kg



Mínimo



Máximo



225



275



225



275



225



275



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



(1) Excluido el antihumectante.



 



(2)La sal destinada a la industria alimenticia puede estar libre de este requisito



 



4.2.3 Se permitirán además los aditivos aceptados por el Codex Alimentarius, en los limites señalados por este.



 



5. Contaminantes



 



La sal de calidad alimentaría no podrá contener contaminantes en cantidades y formas que resulten nocivas para la salud del consumidor. En particular, no deberán superarse los siguientes límites máximos:



 



5.1 Arsénico, no más de 0,5 mg/kg, expresados como As.



5.2 Cobre, no más de 2 mg/kg, expresados como Cu.



5.3 Plomo, no más de 2 mg/kg, expresados como Pb.



5.4 Cadmio, no más de 0,5 mg/kg, expresados como Cd.



5.5 Mercurio, no más de 0,1 mg/kg, expresados como Hg. 6. Higiene



 



Con el fin de garantizar un nivel adecuado de higiene alimentaria hasta que el producto llegue al consumidor, el método de producción, envasado, almacenamiento y transporte de la sal de calidad alimentaria, deberá ser tal que se evite todo ríesgo de contaminacion.



 



7. Etiquetado



 



Además de lo estipulado en la Norma Oficial de Etiquetas para Productos Alimenticios, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:



 



7.1 Nombre del producto



 



El producto será designado "Sal", seguido de su clasificación:



 



7.1.1 común o gruesa.



 



7.1.2 Molida. 7.1.3 Refinada.



 



La sal para consumo humano se puede subdividir en:



 



-Sal para consumo en las casas, para la mesa y cocina o sal doméstica.



-Sal para consumo humano empleada como vehículo de aditivos alimentarios o de nutrientes, o sal para la industria alimenticia.



 



7.2 Lista de Ingredientes: si el producto vendido como tal contiene uno o más aditivos alimentarios o nutrientes, en fa etiqueta deberá declararse la lista completa de ingredientes, Los aditivos alimentarios deberán declararse utilizando tanto nombres genéricos como específicos.



 



8 Normas de envase y almacenamiento



 



La sal deberá ser almacenada de manera que quede al abrigo de la humedad y contaminaciones. El envase deberá ser de material resistente a la acción del producto. Las características organolépticas y la composición del producto no deberán ser alteradas por el material de envase.



 



9 Muestreo e inspección



 



La inspección local de manipulación, proceso y refinación de la sal será efectuada por inspectores especializados, quienes podrán tomar muestras para análisis, tanto en las fuentes dé producción como en los locales de venta de ísumo. La recolección será hecha tomando al azar el número de muestras a la realización de las pruebas analíticas, de acuerdo con las técnicas generales muestreo.



 



10 Análisis a realizar



 



10.1 Materia insoluble



10.2 Contenido de sulfato



10.3 Sustancias halógenas



10.4 Contenido de calcio y de magnesio



10.5 Contenido de potasio



10.6 Pérdida en el secado (humedad convencional)



10.7 Contenido de cobre



10.8 Contenidos de contaminantes.



10.9 Contenido de aditívos



10.10 Análisis microbiológico



 



11 Correspondencia



 



La elaboración de esta norma se tomaron en cuenta los siguientes documentos:



 



Costa Rica. Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Norma Oficial de Sal para Consumo Humano. Imprenta Nacional: San José, Costa Rica 1979.



 



Italia. Codex STAN 150-85. Norma del Codex para la Sal de Calidad Alimentaria, Suplemento 1 al CAC/v01. XII - Ed. 1, Roma 1985.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2° -El control del contenido del fluoruro (F ) Y yoduro (1 -), será realizado por el Ministerio de Salud. Cada vez que lo considere necesario, rea1izará los estudios correspondientes para cambiar las dosis de estos que aparecen en esta norma, con el fin de que la salud del pueblo de Costa Rica no se vea afectada por la ingesta de los mencionados.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3: Prohíbase la comercialización de Sal con Flúor en las comunidades que se indicarán, las cuales poseen Flúor en el agua de consumo en forma natural o artificial.



 



a)Tierra Blanca de Cartago.



b )Llano Grande de Cartago



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 21344 del 3 de junio de 1992).




 




Ficha articulo



Artículo 4: El empaque de sal que se comercia en las comunidades a que se refiere el artículo anterior, deberá llevar la siguiente leyenda: SAL SIN FLUOR AGREGADO.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 21344 del 3 de junio de 1992).



 



 




 




Ficha articulo



Artículo 5: Las personas físicas o jurídicas que incumplan con las regulaciones del presente decreto ejecutivo serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Salud y leyes penales.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 21344 del 3 de junio de 1992).



 





 



 




Ficha articulo



Artículo 6: Este decreto deroga el decreto ejecutivo N° 10356-MEIC del 16 de agosto de 1979.



 



(Así adicionado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 21344 del 3 de junio de 1992).



 




Ficha articulo



Articulo 7: Rige a partir de su publicación.



 



(Así adicionado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 21344 del 3 de junio de 1992).



 



Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintisiete días del mes de abril mil novecientos ochenta y nueve.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 07:03:48
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