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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33601 >> Fecha 09/08/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33601
Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales
Texto Completo acta: A734A Nº 33601

Nº 33601



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



Y LA MINISTRA DE SALUD



 



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27.1 de la Ley General de Administración Pública; 291, 292, 298 y 304 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 50, 51 y 52 de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente"; 69 y 132 de la Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 "Ley de Conservación de la Vida Silvestre"; 2 de la Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990 "Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía"; 281 del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594 del 10 de abril de 1996 y 322 del Código Penal, Ley Nº 4573 del 4 de mayo de 1970.



 



Considerando:



 



1º-Que proteger el recurso hídrico es proteger la salud del hombre y la vida sobre La Tierra, y es un elemento sustancial para alcanzar el desarrollo sostenible del país.



2º-Que siendo la contaminación de las aguas uno de los problemas de mayor incidencia negativa en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para el vertido de agentes contaminantes en manantiales, zonas de recarga, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, lagunas, marismas, embalses naturales o artificiales, estuarios, manglares, turberas, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas, y en general en las aguas nacionales.



3º-Que la contaminación de los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, reduce el número de fuentes disponibles, eleva los costos para el abastecimiento de agua para consumo humano, y pone en peligro de extinción a muchas especies de nuestra flora y fauna.



4º-Que para una mejor calidad de vida de las futuras generaciones debemos proteger las aguas nacionales y reducir los altos índices de contaminación.



5º-Que el artículo 292 de la Ley General de Salud Nº 5395 de 1973 prohíbe la descarga de las aguas negras, aguas servidas y residuos industriales al alcantarillado pluvial.



6º-Que el Decreto Ejecutivo 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997 ha sido revisado por un comité técnico compuesto por representantes del Ministerio de Salud, el Ministerio del Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, el Colegio de Químicos de Costa Rica, el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica, la Asociación Costarricense de Recursos Hídricos y Saneamiento Ambiental, la Unión Costarricense de Cámara y Asociaciones de la Empresa Privada, la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, el Consejo Nacional de Rectores, el Colegio de Microbiólogos y la Representación de la Organización Panamericana de la Salud en Costa Rica.



7º-Que la aplicación del Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE, generó un registro de datos referentes a la calidad de las aguas residuales vertidas por lo entes generadores, tanto al cuerpo receptor como al alcantarillado sanitario, que permitió la revisión y modificación de los límites máximos permisibles acordes con la realidad nacional. Así mismo, permitió ampliar la exoneración de los entes generadores que vierten al alcantarillado sanitario a otras categorías del código CIIU, distintas de las viviendas.



8º-Que la revisión y modificaciones citadas en el considerando anterior dio como resultado la propuesta del presente Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales, la cual fue sometida a un proceso de consulta pública, de modo que todos los sectores involucrados en la gestión de las aguas residuales pudieran someter sus observaciones a consideración del Comité Técnico.



9º-Que el Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE, estableció la obligación de revisar y actualizar periódicamente, el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, ya que los Reglamentos requieren de una revisión y actualización para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley General de Salud. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



El siguiente,



 



Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales



 



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



 



Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente reglamento será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional en relación con el manejo de las aguas residuales, que independientemente de su origen sean vertidas o reusadas.



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Ficha articulo



Artículo 2º-Objetivos. El presente Reglamento tiene por objetivo la protección de la salud pública y del ambiente, a través de una gestión ambientalmente adecuada de las aguas residuales.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para la mejor interpretación del presente Reglamento:



 



Aforo: Medición de caudal.



 



Agente contaminante: Toda aquella sustancia cuya incorporación al agua conlleve al deterioro de su calidad física, química o biológica. 



 



Agua Residual: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los efectos de este Reglamento, se reconocen dos tipos: ordinario y especial.



 



Agua residual de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas del hombre (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa, etc.)



 



Agua residual de tipo especial: Agua residual de tipo diferente al ordinario.



 



Alcantarillado pluvial: Red pública de tuberías que se utilizan para recolectar y transportar las aguas de lluvia hasta su punto de vertido. 



 



Alcantarillado sanitario: Red pública de tuberías que se utilizan para recolectar y transportar las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido.



 



Caudal: Volumen de un líquido que pasa por un punto en un tiempo determinado.



 



CIIU: Código Internacional Industrial Unificado, revisión 3. 



 



Cuerpo receptor: es todo aquel manantial, zonas de recarga, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna, marisma, embalse natural o artificial, canal artificial, estuario, manglar, turbera, pantano, agua dulce, salobre o salada, donde se vierten aguas residuales. 



 



Efluente: Un líquido que fluye hacia afuera del espacio confinado que lo contiene. En el manejo de aguas residuales se refiere al caudal que sale de la última unidad de tratamiento.



 



Ente generador: Persona física o jurídica, pública o privada, responsable del Reúso de aguas residuales o de su vertido en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario.



 



Ente Administrador de Alcantarillado Sanitario (EAAS): Persona jurídica, pública o privada, responsable de administrar un sistema de alcantarillado sanitario.



 



Laboratorio habilitado: Laboratorio con permiso sanitario de funcionamiento vigente.



 



Muestra simple: Es aquella muestra tomada en un corto periodo de tiempo, de tal forma que el tiempo empleado en su extracción sea el transcurrido para obtener el volumen necesario.



 



Muestra compuesta: Dos o más muestras simples que se han mezclado en proporciones conocidas y apropiadas para obtener un resultado promedio de sus características. Las proporciones se basan en mediciones de tiempo o de flujo. Dicha muestra debe representar los valores medios de los caudales medidos que se dan durante el periodo de muestreo.



 



Procedimiento para la elaboración del Reporte Operacional: Documento que contiene los aspectos y requerimientos mínimos necesarios para la elaboración del Reporte Operacional.  Recirculación: Aprovechamiento del agua residual, tratada o no, dentro del espacio confinado en que se genera el agua residual. 



 



Representante del ente generador: Propietario o representante legal del ente generador.



 



Responsable Técnico del Reporte Operacional: Profesional o técnico en un área afín al manejo de aguas residuales, en el cual el ente generador ha delegado la obligación de elaborar el reporte operacional. 



 



Reúso: Aprovechamiento de un efluente de agua residual ordinaria o especial para diversos fines.



 



Sistema de tratamiento: Conjunto de procesos físicos, químicos o biológicos, cuya finalidad es mejorar la calidad del agua residual a la que se aplican.



 



Vertido: Es la descarga final de un efluente a un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Obligación de tratar las aguas residuales. Todo ente generador deberá dar tratamiento a sus aguas residuales para que cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y se eviten así perjuicios al ambiente, a la salud, o al bienestar humano.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Obligación de confeccionar reportes operacionales.  Todo ente generador estará en la obligación de confeccionar reportes operacionales que deberá presentar periódicamente ante la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cuando el efluente es vertido a un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario o reusado.



Estarán exentas de la entrega de esta obligación las viviendas unifamiliares. También estarán exentos de esta obligación los entes generadores que viertan única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario y que estén incluidos en el Anexo 1 del presente reglamento.



Los entes generadores no incluidos en el Anexo 1 que viertan única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario, podrán solicitar la exención de presentar reportes siguiendo lo establecido en el Anexo 3 denominado "Requerimientos para poder solicitar la exención de presentación de Reporte Operacional ante un EAAS", el cual forma parte integral del presente Decreto Ejecutivo. Los EAAS tendrán un plazo de 10 días hábiles para resolver la solicitud presentada.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36304 del 1° de julio de 2010) 



En caso de que un ente generador vierta por separado aguas residuales ordinarias y aguas residuales especiales a un alcantarillado sanitario, podrá solicitar la exención de la obligación de presentar reportes operacionales para la descarga de las aguas residuales ordinarias.



En caso de que un ente generador que esté gozando del beneficio de la exención cambie las características de sus aguas residuales de manera tal que ya no se puedan considerar aguas residuales ordinarias, deberá proceder según lo establecido en este reglamento.




Ficha articulo



Artículo 6º-De la Creación del Comité Técnico. Créase el Comité Técnico del Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales (que en adelante se citará como Comité Técnico), el cual estará integrado por un máximo de dos representantes, titular y suplente, con una duración en sus cargos por espacio de dos años como mínimo, y de orientación técnica afín al contenido del presente reglamento, provenientes de cada una de las siguientes instituciones:



 



a) Ministerio de Salud.



 



b) Ministerio del Ambiente y Energía.



 



c) Ministerio de Agricultura y Ganadería.



 



d) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



 



e) Consejo Nacional de Rectores.



 



f) Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.



 



g) Colegio de Químicos de Costa Rica.



 



h) Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica.



 



i) Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.



 



j) Asociación Costarricense de Recursos Hídricos y Saneamiento Ambiental.



 



k) Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.



 



l) Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.



 



m) Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente.



 



n) Colegio de Biólogos de Costa Rica.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Sesiones del Comité Técnico. Las sesiones del Comité Técnico se realizarán una vez al mes, en la sede central del Ministerio de Salud, con los miembros presentes. El representante que sin justificación falte a 3 reuniones consecutivas o 5 reuniones no consecutivas en el mismo año, perderá automáticamente su representación.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Coordinador del Comité Técnico y sus responsabilidades. El Coordinador del Comité Técnico será un representante de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, el cual será el responsable de convocar a las reuniones, llevar la minuta, facilitar el desempeño de las reuniones, archivo del comité, correspondencia, control de la asistencia, ejecución de acuerdos, presentación del informe estadístico y de mantener la información disponible que se genere en dicho comité, para ser consultada por todo aquel con interés legítimo.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Funciones del Comité Técnico. Son funciones del Comité Técnico:



 



a) Conocer el Informe Estadístico actualizado de los Reportes Operacionales.



 



b) Recomendar, asesorar y proponer modificaciones, cambios, criterios que se deriven de la aplicación del presente Reglamento.



 



c) Facilitar la orientación técnica del reglamento ante los organismos superiores.



 



d) Otras que le asignen las instituciones involucradas o se deriven de sus obligaciones.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Informe estadístico para el Comité Técnico. El Informe Estadístico será un informe preparado mensualmente por la Dirección de Protección del Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para conocimiento del Comité Técnico, con base en la información de los reportes operacionales presentados ante el Ministerio de Salud. El informe al menos debe contener la información mensual y anual correspondiente al:



 



a) Número de reportes operacionales total y por código CIIU,



 



b) Porcentaje de cumplimiento en presentación de los reportes operacionales,



 



c) Promedio y desviación estándar de los valores reportados de los parámetros correspondientes por código CIIU, así como número de entes generadores que no cumplen y porcentaje de cumplimiento de dichos parámetros,



 



d) Los resultados de monitoreo correspondiente a la vigilancia estatal a la que hace referencia el artículo 58.



 



Además, el Comité Técnico de manera excepcional podrá requerir ampliaciones o aclaraciones adicionales de los documentos ya aportados, siendo que esta información que se solicita como excepción deberá ser imprescindible para la resolución del asunto. Dicho requerimiento se hará por escrito, de manera motivada y por una única vez.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Facilidades logísticas para el Comité Técnico. El Ministerio de Salud brindará las facilidades logísticas para que el Comité Técnico realice de la mejor manera sus funciones.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Revisión periódica del presente reglamento. El presente reglamento deberá ser revisado y actualizado en intervalos no mayores de tres años, o cuando el Ministerio de Salud o el Ministerio de Ambiente y Energía lo soliciten. Para ello solicitarán la asesoría del Comité Técnico, el cual recibirá para consideración toda observación al Reglamento que cualquier persona física o jurídica le haga llegar por escrito. 



Las recomendaciones del Comité Técnico podrán ser sometidas a consulta pública. En cada revisión serán particularmente evaluados los límites de vertido contenidos en el presente Reglamento con el fin de reducir gradualmente la carga contaminante real que se vierta en los cuerpos receptores de las aguas residuales.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Parámetros de análisis obligatorio para



vertidos de aguas residuales



 



Artículo 13.-Alcance del presente capítulo. El presente capítulo establece los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos que deberán ser analizados obligatoriamente en las aguas residuales que se viertan en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Parámetros universales de análisis obligatorio en aguas residuales de tipo ordinario y especial. En todas las aguas residuales de tipo ordinario se deberán analizar los siguientes parámetros universales:



 



a) Caudal.



 



b) Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20).



 



c) Demanda Química de Oxígeno (DQO).



 



d) Potencial de hidrógeno (pH).



 



e) Grasas y aceites (GyA).



 



f) Sólidos sedimentables (SSed).



 



g) Sólidos suspendidos totales (SST).



 



h) Sustancias activas al azul de metileno (SAAM).



 



i) Temperatura (T).




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Parámetros complementarios de análisis obligatorio en aguas residuales de tipo especial. Además de los parámetros mencionados en el artículo anterior, en las aguas residuales de tipo especial se deberán analizar también los parámetros complementarios indicados para cada tipo de actividad en la Tabla 1 dada a continuación.



 



TABLA 1



 



PARÁMETROS COMPLEMENTARIOS PARA ANÁLISIS DE AGUAS



RESIDUALES DE TIPO ESPECIAL



 



 



CIIU



ACTIVIDAD



PARÁMETROS



01210



Ganadería de vacas, ovejas, cabras, caballos, asnos, mulos, etc.; ganadería lechera.



Nitrógeno total, Fosfatos



01221



Producción de animales domesticados o salvajes no clasificado en otra parte (n.c.e.o.p.) (p. ej. cerdos, aves de corral, conejos).



Nitrógeno total, Fosfatos



01222



Criaderos de aves de corral, gusanos de seda, por tarifa o contrato.



Nitrógeno total, Fosfatos



01223



Cría de ranas.



Nitrógeno total, Fosfatos



05002



Pesca en aguas interiores; cría de peces, cultivo de peces en estanques; actividades de servicio a la pesquería.



Nitrógeno total, Fosfatos



13200



Extracción de menas de metales no ferrosos, excepto menas de uranio y torio.



Metales pesados, Cianuro



14101



Extracción de piedra para edificaciones o monumentos, minería de arcilla cerámica o refractaria, caliza, dolomita, grava y arena



Metales pesados



14210



Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes.



Metales pesados



14292



Minería y extracción de asbestos, mica, cuarzo, gemas, abrasivos, asfalto y bitumen, otros minerales no metálicos, n.c.e.o.p. (no especificados previamente)



Metales pesados



15131



Envasado y conservación de frutas y legumbres (excepto sopas)



Plaguicidas



15132



Harina de papa



Plaguicidas



15133



Procesamiento de frutas y vegetales n.c.e.o.p. (p. ej. frijoles cocidos, azúcar de uva, extractos de jugos)



Plaguicidas



15421



Fábricas y refinerías de azúcar



Sulfitos



15422



Producción de azúcar de arce, azúcar invertida, azúcar de otras fuentes diferentes de caña o remolacha



Sulfitos



17110



Preparación e hilado de fibras textiles; tejido de textiles.



Color



17120



Acabado de textiles.



Color



17220



Manufacturas de tapices y alfombras



Color



17230



Manufactura de cuerdas, sogas, guitas y mallas.



Color



17291



Manufactura de telas angostas, trenzas, lazos.



Color



17292



Manufactura de telas para uso industrial, mechas; textiles n.c.e.o.p.



(p. ej. fieltros, telas recubiertas o laminadas, lienzos para pintores).



Color



17300



Manufactura de telas y artículos de punto y croché.



Color



18201



Manufactura de pieles artificiales; crines.



Color



18203



Industrias de curtido y teñido de pieles.



Color, Sulfuros, Cromo



19110



Curtido y acabado de cueros



Color, Sulfuros, Cromo



19120



Manufactura de equipajes, maletines y similares, monturas y arneses de cuero y sustitutos de cuero.



Color



20101



Aserrado y cepillado de madera, incluyendo subproductos; manufactura de pisos de madera sin ensamblar, durmientes de líneas de tren de madera, preservación de madera



Metales pesados, Color



20211



Manufactura de enchapes; madera contrachapada, laminada, prensada



Metales pesados, Color



20212



Manufactura de tablas de fibra prensada y otras tablas y paneles



Metales pesados, Color



20220



Manufactura de productos de carpintería y ebanistería



Metales pesados, Color



20231



Manufactura de productos de madera para tonelería



Metales pesados, Color



20232



Manufactura de cajas, cajones, tambores, barriles y otros productos de madera



Metales pesados, Color



21011



Manufactura de pulpa, papel y cartón



Metales pesados, Sulfitos, Color



21013



Manufactura de papel carbón en rollos u hojas



Color



21021



Manufactura de papel y cartón corrugado



Color



21022



Manufactura de envases y cajas de cartón y papel



Metales pesados, Color



21092



Impresión o grabado de papelería y etiquetas



Metales pesados, Color



22110



Publicación de libros, panfletos, libros de música y otras publicaciones.



Metales pesados, Color



22120



Publicación de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas.



Metales pesados, Color



22130



Publicación de medios grabados Metales pesados 22190 Otras publicaciones (fotos, grabados, postales, itinerarios, formularios, carteles, reproducciones de arte, etc.)



Metales pesados, Color



22210



Impresiones (publicaciones periódicas, libros, mapas, música, carteles, catálogos, sellos, billetes) por cuenta de publicadores, productores, gobiernos y otros.



Metales pesados, Color



22220



Actividades de servicio relacionadas a las imprentas (encuadernación, producción de tipos, planchas, etc.)



Metales pesados



23201



Refinerías de petróleo



Metales pesados, Sulfuros, Fenoles, Hidrocarburos



23202



Manufactura de productos de refinería de petróleo de materiales adquiridos



Metales pesados, Sulfuros, Fenoles, Hidrocarburos



24110



Manufactura de productos químicos básicos, excepto fertilizantes y compuestos nitrogenados.



Metales pesados, Fenoles



24121



Manufactura de productos de la industria de fertilizantes nitrogenados (ácido nítrico, amoniaco, nitrato de potasio, urea)



Nitrógeno total



24122



Manufactura de fertilizantes nitrogenados, fosfatados y potásicos directos, mezclados, compuestos y complejos.



Nitrógeno total, Fosfatos



24130



Manufactura de plásticos en formas primarias y de hule sintético.



Metales pesados, Fenoles



24210



Manufactura de pesticidas y otros agroquímicos.



Plaguicidas, Nitrógeno total, Fosfatos, Metales pesados



24221



Manufactura de pinturas, barnices y lacas



Metales pesados, Fenoles, Color



24223



Manufactura de colores para artistas, pinturas



Metales pesados, Fenoles



24232



Manufactura de telas quirúrgicas y médicas, suturas, vendajes; cementos usados en dentistería



Metales pesados



24241



Manufactura de jabones y preparaciones para limpieza, perfumes, cosméticos y otras preparaciones de tocador



Fenoles, Fosfatos



24242



Fabricación de pulidores para muebles, metales, etc.; ceras, productos desodorizantes



Fenoles, Fosfatos



24292



Manufactura de carbón activado; preparaciones anticongelantes; productos químicos para uso en industrias y laboratorios.



Metales pesados, Fenoles



24293



Manufactura de tinta para escritura e impresión; productos de gelatina; productos fotoquímicos, placas, películas; películas sin exponer sensibilizada, medio para grabar sin grabar.



Metales pesados, Fenoles



24301



Manufactura de hilos de filamentos sintéticos (hilado y tejido de fibras artificiales compradas)



Color



24302



Manufactura de filamentos para estopa y fibras básicas, excepto vidrio



Color



25110



Manufactura de llantas y tubulares de hule; reencauchado y reconstrucción de llantas de hule



Metales pesados, Fenoles



25191



Manufactura de productos de hule sintético en formas básicas: láminas, varillas, cámaras neumáticas.



Metales pesados, Fenoles



25192



Manufactura de productos para reparación de cámaras neumáticas



Metales pesados, Fenoles



25193



Manufactura de productos terminados y semi-terminados n.c.e.o.p.  de hule natural o sintético (p. ej. industriales, farmacéuticos, artículos de ropa)



Metales pesados, Fenoles



25201



Manufactura de bienes textiles hechos de plástico, excepto artículos



de ropa (p. ej. bolsas, artículos caseros)



Metales pesados



25202



Manufactura de productos plásticos en formas básicas: láminas, varillas, tubos.



Metales pesados



25203



Manufactura de artículos plásticos n.c.e.o.p. (p. ej. utensilios para comer, baldosas, partes para construcción, etc.)



Metales pesados



26101



Manufactura de cuerda de fibra de vidrio



Metales pesados



26102



Manufactura de vidrio y productos de vidrio



Metales pesados



26102



Manufactura de lana de vidrio



Metales pesados



26910



Manufactura de cerámica no estructural no refractaria



Metales pesados



26920



Manufactura de productos de cerámica refractaria



Metales pesados



26930



Manufactura de arcilla y cerámica estructurales no refractaria



Metales pesados



26940



Manufactura de cemento, cal y yeso



Metales pesados



26950



Manufactura de artículos de concreto, cemento y yeso



Metales pesados



26960



Cortado, tallado y terminado de artículos de piedra



Metales pesados



26992



Manufactura de productos de asfalto



Metales pesados, Sulfuros, Fenoles



26993



Manufactura de productos de asbestos; material para fricción; piedras para afilar, productos abrasivos; artículos de mica, grafito y otras sustancias minerales n.c.e.o.p.



Metales pesados



27102



Manufactura de accesorios para tuberías de hierro y acero



Metales pesados



27202



Manufactura de productos primarios de metales preciosos y no ferrosos (excluyendo las operaciones de forja y moldeo).



Metales pesados



27203



Manufactura de accesorios para tuberías de metales no ferrosos; alambre y cable no ferroso a partir de barras adquiridas



Metales pesados



27310



Fundición de hierro y acero



Metales pesados



27320



Fundición de metales no ferrosos



Metales pesados



28110



Manufactura de productos metálicos estructurales



Metales pesados



28121



Manufactura de reservorios de metal y tanques para usar en almacenamiento e industrias; calderas para calefacción central



Metales pesados



28122



Manufactura de radiadores, contenedores de metal para gas comprimido y licuado



Metales pesados



28130



Manufactura de generadores de vapor, excepto calderas para calentadores centrales de agua caliente



Metales pesados



28911



Forja de hierro y acero



Metales pesados



28912



Forja de metales preciosos y no ferrosos



Metales pesados



28913



Prensado, acuñado de productos de metal



Metales pesados



28921



Tratamiento y operación especializada de hierro y acero, por tarifa o contrato.



Metales pesados



28922



Tratamiento y operación especializada de metales preciosos y no ferrosos, por tarifa o contrato.



Metales pesados



28923



Tratamiento y recubrimiento de metales (p. ej. plateado, pulido, grabado, soldado), por tarifas o contrato



Metales pesados



28931



Manufactura de artículos caseros de metal (cuchillos, utensilios, etc.); herramientas manuales para agricultura, jardinería; herramientas usadas por plomeros, carpinteros, otras actividades similares; candados y otros productos ferreteros.



Metales pesados



28932



Manufactura de accesorias y acoples para herramientas de maquinaria (operadas o no eléctricamente)



Metales pesados



28991



Manufactura de artículos de cocina operados manualmente. Metales pesados 28992 Manufactura de bienes metálicos para uso en oficina (excluyendo muebles)



Metales pesados



28993



Manufactura de cerrojos, resortes, contenedores, artículos de alambre, artículos sanitarios (p. ej. pilas o fregaderos), artículos de cocina, cajas de seguridad, marcos, tocados de metal



Metales pesados



28994



Manufactura de pequeños artículos de metal n.c.e.o.p.



Metales pesados



29111



Manufactura de máquinas y turbinas



Metales pesados



29112



Manufactura de máquinas y turbinas para propulsión marina



Metales pesados



29121



Manufactura de válvulas para plomeros, artículos de bronce 



Metales pesados



29122



Manufactura de bombas para laboratorio



Metales pesados



29123



Manufactura de bombas, compresores de aire y gas, válvulas, compresores para refrigeración y acondicionamiento de aire



Metales pesados



29124



Manufactura de bombas y compresores para vehículos de motor



Metales pesados



29130



Manufactura de cojinetes o roles, engranajes y elementos de engranaje y transmisión



Metales pesados



29141



Manufactura de hornos metálicos no eléctricos, estufas y de otros calentadores de área



Metales pesados



29142



Manufactura de hornos eléctricos para panadería Metales pesados 29143 Manufactura de hornos y estufas para procesos industriales (no eléctricas).



Metales pesados



29151



Manufactura de grúas; equipo para levantamiento y manejo de equipo para construcción y minería



Metales pesados



29152



Manufactura de maquinaria de levantamiento, grúas, elevadores, camiones industriales, tractores, apiladoras; partes especializadas para equipos de levantamiento y manipulación



Metales pesados



29153



Manufactura de cabrestantes marinos, poleas, aparejos, etc.



Metales pesados



29191



Manufactura de maquinaria para empaque y empacado; embotellado y enlatado; limpieza de botellas; calandrado



Metales pesados



29192



Manufactura de máquinas para pesar



Metales pesados



29193



Manufacturas de unidades de aire acondicionado, equipo de refrigeración, ventiladores industriales, generadores de gas, aspersores contra incendios, centrífugas, otra maquinaria n.c.e.o.p



Metales pesados



29210



Construcción de maquinaria y equipo para agricultura y selvicultura



Metales pesados



29221



Manufactura de herramientas, acoplamientos y accesorios para maquinaria para trabajar metales y madera (no eléctrica)



Metales pesados



29222



Manufactura de herramientas para maquinaria industrial diferente a la usada para trabajar metales y madera (no eléctrica)



Metales pesados



29223



Manufactura de equipos eléctricos para soldar



Metales pesados



29230



Manufactura de maquinaria para metalurgia



Metales pesados



29240



Manufactura de maquinaria para minería, canteras y construcción



Metales pesados



29250



Manufactura de maquinaria para procesamiento de alimentos, bebidas y tabaco



Metales pesados



29261



Manufactura de cabinas para máquina de coser excepto de metal



Metales pesados



29262



Manufacturas de cabinas metálicas para máquinas de coser



Metales pesados



29263



Manufactura de maquinaria textil



Metales pesados



29264



Manufactura de máquinas de coser; máquinas para lavado, lavandería, lavado en seco, aplanchado



Metales pesados



29265



Manufactura de agujas para tejer y para máquinas de coser



Metales pesados



29271



Manufactura de pólvora



Metales pesados



29291



Manufactura de moldes para metal



Metales pesados



29292



Manufactura de maquinaria para la industria de impresión; industria papelera; máquinas para hilos de fibras textiles artificiales, trabajo en vidrio y manufactura de azulejos, baldosas y similares



Metales pesados



29293



Manufactura de secadoras centrífugas de ropa



Metales pesados



29294



Manufactura de maquinaria de propósito especial n.c.e.o.p.



Metales pesados



29301



Manufactura de estufas y calentadores de área domésticos no eléctricos



Metales pesados



29302



Manufactura de cocinas domésticas, refrigeradores, lavadoras 



Metales pesados



29303



Manufactura de aparatos y suministros eléctricos n.c.e.o.p. domésticos



Metales pesados



30001



Manufactura de maquinaria de oficina, contabilidad y computación



Metales pesados



30002



Manufactura de máquinas fotocopiadoras



Metales pesados



31101



Manufactura de motores, generadores y transformadores eléctricos



Metales pesados



31102



Manufactura de transformadores de radio



Metales pesados



31201



Manufactura de implementos para interruptores y cajas de interruptores; equipo de distribución de electricidad



Metales pesados



31202



Manufactura de circuitos de semiconductores



Metales pesados



31203



Manufacturas de interruptores, fusibles, enchufes, conductores, protectores contra rayos



Metales pesados



31300



Manufactura de alambres y cables aislados



Metales pesados



31400



Manufactura de acumuladores, celdas primarias y baterías primarias



Metales pesados



31501



Manufactura de lámparas de metal



Metales pesados



31502



Manufactura de equipos y partes metálicos para iluminación, excepto para usar en equipos de ciclismo y de motor



Metales pesados



31503



Manufactura de lámparas y aparejos eléctricos



Metales pesados



31901



Manufactura de empaques aisladores de vidrio



Metales pesados



31902



Manufactura de productos de grafito



Metales pesados



31903



Manufactura de equipo para iluminación de bicicletas



Metales pesados



31904



Manufactura de aparatos para electroplateado, electrólisis y electroforesis



Metales pesados



31905



Manufactura de lavadoras de platos, excepto las caseras



Metales pesados



31906



Manufactura de igniciones eléctricas o arrancadores para máquinas de combustión interna; frenos y embragues eléctricos; aparatos eléctricos de cronometraje, control y señalamiento



Metales pesados



31907



Manufactura de aparatos de señalización sonora y visual y de control de tráfico



Metales pesados



31908



Manufactura de equipo de iluminación para vehículos de motor; electrodos de carbón y grafito; otros equipos eléctricos n.c.e.o.p.



Metales pesados



31909



Manufactura de limpiadores y descongeladores eléctricos de parabrisas



Metales pesados



32100



Manufactura de válvulas y tubos electrónicos y otros componentes electrónicos



Metales pesados



32200



Manufactura de transmisores de televisión y radio y de aparatos para telefonía en línea y telegrafía en línea



Metales pesados



32300



Manufactura de receptores de televisión y radio, grabadores o reproductores de sonido y video y bienes asociados



Metales pesados



33111



Manufactura de muebles y accesorios para uso médico, quirúrgico y odontológico



Metales pesados



33112



Manufactura de aparatos de rayos X; aparatos electro terapéuticos



Metales pesados



33113



Manufactura de equipo, instrumentos y suministros quirúrgicos, médicos, dentales; y de materiales ortopédicos y prostéticos



Metales pesados



33114



Manufactura de aparejos prostéticos, dientes artificiales hechos por pedido



Metales pesados



33121



Manufactura de equipos de radar, aparatos de control remoto por radio



Metales pesados



33122



Manufactura de equipo e instrumentos para equipos de medición y control, excepto equipo de control de proceso industrial



Metales pesados



33130



Manufactura de equipos de control de proceso industrial



Metales pesados



33200



Manufactura de instrumentos ópticos y equipos fotográficos



Metales pesados



33301



Manufactura de relojes



Metales pesados



33302



Manufactura de fajas de relojes y brazaletes de metales preciosos; joyas para relojes



Metales pesados



34100



Manufactura de vehículos de motor



Metales pesados



34201



Manufactura de remolques industriales; contenedores



Metales pesados



34202



Manufactura de carrocerías de vehículos de motor; furgones; semifurgones; partes de furgón



Metales pesados



34300



Manufactura de partes y accesorios para vehículos de motor y de sus máquinas



Metales pesados



35111



Manufactura balsas de inflar (de hule)



Metales pesados



35112



Manufactura de secciones metálicas para barcos y barcazas



Metales pesados



35113



Manufactura de plataformas flotantes para perforación; equipo de perforación para petróleo



Metales pesados



35114



Construcción y reparación de barcos (excepto los botes deportivos y de placer) y partes especializadas



Metales pesados



35121



Manufactura y reparación de botes de inflar (de hule)



Metales pesados



35122



Construcción y reparación de botes deportivos y de placer y partes especializadas



Metales pesados



35910



Manufactura de motocicletas



Metales pesados



35921



Manufactura de carruajes motorizados para inválidos



Metales pesados



35922



Manufactura de bicicletas y partes de bicicletas



Metales pesados



35923



Manufactura de carruajes no motorizados para inválidos



Metales pesados



35924



Manufactura de bicicletas para niños



Metales pesados



35991



Manufactura de carretillas de mano, vagonetas y camiones (incluyendo los especializados para uso industrial)



Metales pesados



35992



Manufactura de vehículos propulsados a mano, tirados por animales, n.c.e.o.p.



Metales pesados



36101



Manufactura de muebles y accesorios, excepto los de plástico o metal



 



Metales pesados, Fenoles



36102



Manufactura de muebles de plástico



Metales pesados, Fenoles



36103



Manufactura de muebles y accesorios metálicos



Metales pesados, Fenoles



36910



Manufactura de joyas y artículos conexos



Metales pesados, Sulfuros, Fenoles



36921



Manufactura de instrumentos de música



Metales pesados, Sulfuros, Fenoles



36922



Manufactura de pitos, trompetas, instrumentos de señales para uso deportivo



Metales pesados, Sulfuros, Fenoles



36930



Manufactura de artículos deportivos



Metales pesados, Sulfuros, Fenoles



36941



Manufactura de máquinas para entretenimiento mecánicas y operadas por monedas



Metales pesados, Sulfuros, Fenoles



36942



Manufactura de mesas y equipo para billar y pool



Metales pesados, Sulfuros, Fenoles



36943



Manufactura de juguetes y juegos n.c.e.o.p.



Metales pesados, Sulfuros, Fenoles



36991



Manufactura de linóleos y cobertores duros de pisos



Color



36992



Manufactura de látigos y fustas de cuero y sustitutos de cuero.



Color



36994



Manufactura de contenedores para vacío



Metales pesados, Fenoles



36995



Manufactura de carruajes para bebés



Metales pesados, Sulfuros, Fenoles



36996



Manufactura de lapiceros y lápices; joyería para ropa; sombrillas.  Bastones; plumas y flores artificiales; pipas para tabaco; sellos; novedades; otros bienes manufacturados n.c.e.o.p.



Metales pesados, Sulfuros, Fenoles



37100



Reciclado de desechos y chatarra metálica



Metales pesados



37201



Reciclado de fibras textiles



Color



37202



Reciclado de hule



Metales pesados, Color



50500



Venta al detalle de combustibles para automotores



Hidrocarburos



74220



Pruebas y análisis técnicos



Metales pesados



85110



Actividades hospitalarias



Coniformes Fecales, Color, Fenoles, Metales Pesados



85120



Actividades de práctica médica y dental



Coniformes Fecales, Color, Fenoles, Metales Pesados



85190



Otras actividades en salud humana



Coniformes Fecales, Color, Fenoles, Metales Pesados



85200



Actividades veterinarias



Coniformes Fecales, Color, Fenoles, Metales Pesados



93010



Lavado y limpieza (en seco) de productos textiles y de pieles



Fosfatos, Hidrocarburos



 



 



Notas:



 



Metales Pesados: El grupo de metales a analizar serán definidos por el Ministerio de Salud, con base en la información sobre los insumos y procesos utilizados por el ente generador. 



 



Plaguicidas: El grupo de plaguicidas a analizar serán definidos por el Ministerio de Salud, con base en la información sobre los insumos y procesos utilizados por el ente generador. 



 



n.c.e.o.p.: no clasificados en otra parte.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Análisis y reporte de parámetros adicionales. En el caso de que el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía o el EAAS correspondiente consideren necesario el análisis permanente de otros parámetros relevantes para una actividad específica, para que sean reportados permanentemente de manera obligatoria, deberá consultar previamente el criterio del Comité Técnico y proceder a su publicación.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Límites para el vertido de aguas residuales



 



Artículo 17.-Características generales de los límites para el vertido de aguas residuales. Los límites contenidos en el presente Capítulo son valores permisibles y serán de acatamiento obligatorio para todos los entes generadores. El Ministerio de Salud aceptará un intervalo de variación que será establecido por los límites de confianza al 95% del respectivo parámetro.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Límites para el vertido de aguas residuales en alcantarillados sanitarios. Parámetros universales de análisis obligatorio.  Los parámetros universales de análisis obligatorio de cualquier agua residual que sea vertida en un alcantarillado sanitario, deberán cumplir con los límites contenidos en la Tabla 2 dada a continuación.



 



TABLA 2



 



LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LOS PARÁMETROS



UNIVERSALES DE ANÁLISIS OBLIGATORIO DE AGUAS



RESIDUALES VERTIDAS EN ALCANTARILLADOS SANITARIOS



 



 



Parámetro



Límite Máximo



DBO



300 mg/L



DQO 5,20



750 mg/L



Sólidos suspendidos



300 mg/L



Sólidos sedimentables



5 ml/l



Grasas/aceites



50 mg/L



Potencial hidrógeno



6 a 9 (1)



 



(1) Para estos parámetros aplica un ámbito de valores permisibles y no solamente un máximo.



Temperatura



15°C≤T ≤ 40°C1



Sustancias activas al azul de metileno



5 mg/L



 



 




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Límites para el vertido de aguas residuales en alcantarillados sanitarios. Parámetros complementarios de análisis obligatorio. Los parámetros complementarios de análisis obligatorio, por actividad de acuerdo a la Tabla 1, de cualquier agua residual que sea vertida en un alcantarillado sanitario, deberán cumplir con los límites contenidos en la Tabla 3 dada a continuación.



 



TABLA 3



 



LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES, PARA LOS PARÁMETROS



COMPLEMENTARIOS DE ANÁLISIS OBLIGATORIO, DE AGUAS



RESIDUALES VERTIDAS EN ALCANTARILLADOS SANITARIOS



 



Parámetro



Límite Máximo



Mercurio



0,01 mg/L



Arsénico



0,5 mg/L



Cadmio



0,1 mg/L



Cloro residual



1 mg/L



Cromo



2,5 mg/L



Cianuro



2 mg/ l



Cobre



2 mg/L



Plomo



0,5 mg/L



Fenoles y cresoles



5 mg/L



Níquel



2 mg/L



Zinc



10 mg/L



Plata



3 mg/L



Selenio



0,2 mg/L



Boro



3 mg/L



Sulfatos



500 mg/L



Fluoruros



10 mg/L



Cloruros



500 mg/L



Color (pureza)



1 15%



Fosfatos



25 mg/L



Nitrógeno total



50 mg/L



Sulfitos



1 mg/L



Sulfuros



25 mg/L



Hidrocarburos



20 mg/L



Sumatoria de los compuestos órganofosforados



0,1 mg/L



Sumatoria de los carbamatos



0,1 mg/L



Sumatoria de los compuestos órganoclorados



0,05 mg/L




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Límites para el vertido de aguas residuales a un cuerpo receptor. Parámetros universales de análisis obligatorio. 



Los parámetros obligatorios universales de las aguas residuales que se viertan en un cuerpo receptor, deberán cumplir con los límites contenidos en la Tabla 4 dada a continuación.



 



TABLA 4



 



LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LOS PARÁMETROS



UNIVERSALES DE ANÁLISIS OBLIGATORIO DE AGUAS



RESIDUALES VERTIDAS EN UN CUERPO RECEPTOR



 



Parámetro



Límite Máximo



DBO



50 mg/L



DQO 5,20



150 mg/L



Sólidos suspendidos



50 mg/L



Grasas/aceites



30 mg/L



Potencial hidrógeno



5 a 9



Temperatura



15°C ≤T ≤ 40°C



Sólidos sedimentables



1 mL/L



Sustancias activas al azul de metileno



5 mg/L




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Límites para el vertido de aguas residuales a un cuerpo receptor. Parámetros complementarios de análisis obligatorio. Los parámetros complementarios de análisis obligatorio de las aguas residuales que se viertan en un cuerpo receptor deberán cumplir con los límites contenidos en la Tabla 5 dada a continuación.



 



TABLA 5



 



LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LOS PARÁMETROS



OBLIGATORIOS COMPLEMENTARIOS DE AGUAS



RESIDUALES VERTIDAS EN UN



CUERPO RECEPTOR



 



Parámetro



Límite Máximo



Materia flotante



Ausente



Mercurio



0,01 mg/L



Aluminio



5 mg/L



Arsénico



0,1 mg/L



Bario



5 mg/L



Boro



3 mg/L



Cadmio



0,1 mg/L



Cloro residual



1 mg/L



Color (pureza) (1)



 



(1)  De acuerdo al método espectrofotométrico para color del "Standard Methods for the Examination of Water and Wastewaters".



15%



Cromo



1,5 mg/L



Cianuro total



1 mg/L



Cianuro libre



0,1 mg/L



Cianuro libre en el cuerpo receptor, fuera del área de mezcla



0,005 mg/L



Cianuro disociable en ácido débil



0,5 mg/L



Cobre



0,5 mg/L



Plomo



0,5 mg/L



Estaño



2 mg/L



Fenoles



1 mg/L



Fosfatos



25 mg/L



Nitrógeno total



50 mg/L



Níquel



1 mg/L



Zinc



5 mg/L



Plata



1 mg/L



Selenio



0,05 mg/L



Sulfitos



1 mg/L



Sulfuros



25 mg/L



Fluoruros



10 mg/L



Hidrocarburos



10 mg/L



Sumatoria de los compuestos órganofosforados



0,1 mg/L



Sumatoria de los carbamatos



0,1 mg/L



Sumatoria de los compuestos órganoclorados



0,05 mg/L




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Límite de coliformes fecales para vertido de aguas residuales en cuerpos receptores. Las aguas residuales de hospitales y otros establecimientos de salud para atención de humanos o animales y de laboratorios microbiológicos que sean vertidas a cualquier cuerpo receptor, así como las aguas residuales ordinarias de cualquier origen que sean vertidas a un cuerpo receptor utilizado para actividades recreativas de contacto primario, deberán cumplir además de lo especificado en el artículo anterior, con un número más probable de coliformes fecales no mayor de 1000 por cada 100 mL de muestra.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Límites adicionales para vertido de aguas residuales especiales. Cualquier agua residual de tipo especial, que se vierta en un cuerpo receptor, deberá cumplir con los límites contenidos en la Tabla 4 y 5 del presente Reglamento. Además, las actividades especificadas en la Tabla 6 dada a continuación, deberán cumplir los límites en ella establecidos para tres parámetros seleccionados, para su vertido en cuerpos receptores, prevaleciendo éstos sobre los de la Tabla 4 y 5 en caso de incongruencia.



 



TABLA 6



 



LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES, PARA TRES PARÁMETROS



SELECCIONADOS, POR TIPO DE ACTIVIDAD PARA AGUAS



RESIDUALES VERTIDAS EN CUERPOS RECEPTORES



 



 



 



 



Límite máximo



permisible (mg/L)



CIIU



Actividad



DBO 5,20



DQO



SST



01210



Ganadería de vacas, ovejas, cabras, caballos,



asnos, mulos, etc.; ganadería lechera.



200



500



200



01221



Producción de animales domesticados n.c.e.o.p. (p. ej. cerdos, conejos).



200



500



200



15111



Matanza de ganado y preparación y conservación de carne



150



400



100



15121



Enlatado, preparación y procesamiento de pescado, crustáceos y alimentos similares (excepto sopas)



100



400



100



15140ª



Extracción de aceites



400



700



150



15140b



Procesamiento de aceites



150



300



100



24241ª



Transformación de aceites vegetales en productos químicos



400



700



150



15133



Procesamiento de frutas y vegetales n.c.e.o.p. (p. ej. frijoles cocidos, azúcar de uva, extractos de jugos)



150



400



150



15200



Manufactura de productos lácteos



200



500



100



15322



Manufactura de tapioca; molienda húmeda de maíz



200



400



200



15330



Manufactura de alimentos animales preparados



60



250



100



15410



Manufactura de productos de panadería (pan, repostería, etc.)



200



400



200



15421



Fábricas y refinerías de azúcar



150



300



150



15495ª



Manufactura de té, especias, condimentos, vinagre, levaduras, productos de huevo



100



300



100



15495b



Beneficiado de café



700



1400



500



15510ª



Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas



100



250



100



15510b



Producción de alcohol etílico por fermentación de materiales varios



500



1000



200



15520



Manufactura de vinos



150



400



150



15530



Manufactura de bebidas malteadas y licores de malta



150



300



100



17110



Preparación e hilado de fibras textiles; tejido de textiles



150



350



100



17120



Acabado de textiles



150



350



100



17291



Manufactura de telas delgadas, trenzas, lazos



150



350



100



19110



Curtido y acabado de cueros



150



400



150



21021



Manufactura de papel y cartón corrugado



100



250



50



21022



Manufactura de envases y cajas de cartón y papel



100



250



50



24221



Manufactura de pinturas, barnices y lacas



100



250



50



24231



Manufactura de productos farmacéuticos y medicamentos



100



300



100



24301



Manufactura de hilos de filamentos sintéticos (hilado y tejido de fibras artificiales compradas)



150



350



100



26101



Manufactura de hilos de fibra de vidrio



150



350



100



90000ª



Rellenos sanitarios



300



1000



200



 



 



NOMENCLATURA:



 



DBO5,20: Demanda Bioquímica de Oxígeno



 



DQO: Demanda Química de Oxígeno



 



SST: Sólidos Suspendidos Totales



 



Nota:



 



Las actividades con los siguientes Códigos CIIU:



 



a) 15121 "Enlatado, preparación y procesamiento de pescado, crustáceos y alimentos similares (excepto sopas)",



 



b) 15140ª "Extracción de aceites",



 



c) 15140b "Procesamiento de aceites",



 



d) 24241b "Transformación de aceites vegetales en productos químicos",



 



e) 24299 "Modificación de aceites y grasas por procesos químicos" y



 



f) 50500 "Vental al detalle de combustibles automotrices", deberán cumplir con un límite máximo de grasas y aceites de 125 mg/L.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-Límite de vertido de sólidos suspendidos totales para lagunas de estabilización tipo facultativas. En el caso exclusivo de las lagunas de estabilización tipo facultativas cuyo diseño sea exclusivamente para el tratamiento de aguas residuales, predominantemente ordinarias, provenientes de redes de alcantarillado sanitario, cuya carga de superficie de diseño y de funcionamiento se encuentre en el rango de 150 a 350 kilogramos de DBO5,20 por hectárea por día, se les establecerá un límite máximo para sólidos suspendidos totales de 150 mg/L, valor que regirá sobre los establecidos en los demás artículos de este reglamento. 



Para aplicar este límite el interesado deberá presentar en cada reporte operacional el valor promedio de dicha carga superficial de funcionamiento para el período que reporta.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Vertido de aguas residuales de fuentes mixtas. Para aquellos vertidos que contengan una mezcla de aguas residuales provenientes de diferentes entes generadores se procederá de la siguiente manera:



 



a) Las plantas de tratamiento que reciban aguas residuales provenientes de una red de alcantarillado sanitario cumplirán con los límites establecidos en la Tabla 4 y 5.



 



b) Para aquellos plantas de tratamiento que reciban una mezcla de aguas residuales con caudales promedio diarios (Qi), para las que existan diferentes límites de vertido (Ci), el límite de vertido © que regirá para su descarga será el obtenido de la siguiente relación:



 



C=Σ(Qi*Ci)/ΣQi




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Establecimiento de nuevos límites y cambios de límites establecidos. El Ministerio de Salud o el Ministerio de Ambiente y Energía o el EAAS correspondiente podrán presentar una consulta justificada al Comité Técnico, para la evaluación de nuevos límites que regulen actividades no contempladas en el presente reglamento, así como para nuevos parámetros no definidos.



Asimismo, podrán solicitar la evaluación de cambios en los límites aquí establecidos en aquellos casos en que la protección de la salud pública o del ambiente así lo requiera.



Los entes generadores afectados deberán ser notificados de esta acción por la institución solicitante y podrán plantear al mismo sus observaciones al respecto para que sean referidos al Comité Técnico.



Los entes generadores podrán también presentar solicitudes de modificación de los límites vigentes o de aprobación de nuevos límites, técnicamente justificadas, al Ministerio de Salud o al Ministerio de Ambiente y Energía o el EAAS correspondiente para que las canalicen al Comité Técnico de acuerdo a lo establecido en este artículo.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



Reuso de aguas residuales



 



Artículo 27.-Condiciones en que se permite el reuso. Se permitirá el reuso de aguas residuales tratadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales vigente. En ningún caso se podrán utilizar estas aguas para el consumo humano.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-Clasificación de los tipos de reuso. Para efectos del presente Reglamento, se clasificará el reuso de aguas residuales según los siguientes tipos:



 



Tipo 1: Reuso urbano



 



Riego de zonas en donde haya acceso del público (por ejemplo en zona verdes, campos de golf, parques, plazas deportivas y cementerios), lavado de automóviles, inodoros, combate de incendios y otros usos con similar acceso o exposición al agua.



 



Tipo 2: Riego con acceso restringido



 



Cultivo de césped, silvicultura y otras áreas donde el acceso del público es prohibido o restringido.



 



Tipo 3: Reuso agrícola en cultivos de alimentos que no se procesan previo a su venta



 



Riego superficial o por aspersión, de cualquier cultivo comestible que no se procese previo a su venta, incluyendo aquellos que se consumen crudos.



 



Tipo 4: Reuso agrícola en cultivos de alimentos que se procesan previo a su venta



 



Riego de cultivos que, previo a su venta al público, han recibido el procesamiento físico o químico necesario para la destrucción de los organismos patógenos que pudieran contener.



 



Tipo 5: Reuso agrícola en cultivos no alimenticios



 



Riego de pastos de piso, forrajes, cultivos de fibras y semillas, y otros cultivos no alimenticios.



 



Tipo 6: Reuso recreativo



 



Reúso en cuerpos de agua artificiales donde pueda existir un contacto ocasional (por ejemplo: pesca, canotaje y navegación).



 



Tipo 7: Reuso paisajístico



 



Aprovechamientos estéticos donde el contacto con el público no es permitido, y dicha prohibición esté claramente rotulada.



 



Tipo 8: Reuso en la construcción



 



Compactación de suelos, control del polvo, lavado de materiales, producción de concreto.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Parámetros de análisis obligatorio para el reuso de aguas residuales ordinarias. Los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos de análisis obligatorio para el reuso de aguas residuales ordinarias serán los siguientes:



 



a) Caudal.



 



b) Coliformes fecales (CF).



 



c) Nemátodos intestinales (NI).




 




Ficha articulo



Artículo 30.-Límites máximos para el reuso de aguas residuales ordinarias. Cualquier agua residual ordinaria que sea reusada, deberá cumplir con las características microbiológicas establecidas en la Tabla 7 dada a continuación.



 



TABLA 7



 



LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EL REUSO



DE AGUAS RESIDUALES ORDINARIAS



 



 



TIPO DE REUSO



PARÁMETROS



 



 



Nematodos intestinales (promedio aritmético Nº De huevos por litro)



Coliformes Fecales (NMP/100 mL) (1)



 



(1) Los análisis microbiológicos se practicarán en una muestra compuesta de al menos seis muestras simples distribuidas en el período diario de reuso. Los resultados se reportarán en unidades consistentes con el método de análisis empleado.



Tipo 1



1



1 000



Tipo 2



1



10 000



Tipo 3



1



1 000 (2)



 



(2) ara árboles frutales no se deberá utilizar riego por aspersión. El parámetro para coliformes fecales puede variar hasta 105 NMP/100 mL, siempre y cuando se suspenda el riego dos semanas antes de la cosecha y no se recojan los frutos caídos.



Tipo 4



1



10 000   (3)



 



(3) El riego debe cesar dos semanas antes de la cosecha.



Tipo 5



1



------(4)



 



(4) Debe evitarse el pastoreo de ganado durante los quince días siguientes a la finalización del riego. Si no se respeta este período, la concentración de coliformes fecales no deberá exceder 1000 NMP/100 mL.



Tipo 6 (5)



 



(5)El agua reusada no debe ser irritante para la piel o los ojos. El agua reusada debe ser clara, y no debe presentar olores molestos ni contener sustancias tóxicas por ingestión.



 



1



10 000



Tipo 7



1



------



Tipo 8



1



1 000



 




 




Ficha articulo



Artículo 31.-Parámetros de análisis obligatorio para el euso de aguas residuales especiales. Los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos de análisis obligatorio para el reuso de aguas residuales especiales serán los siguientes:



 



d) Caudal.



 



e) Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20).



 



f) Demanda Química de Oxígeno (DQO).



 



g) Potencial hidrógeno (pH).



 



h) Grasas y aceites (GyA).



 



i) Sólidos sedimentables (SSed).



 



j) Sólidos suspendidos Totales (SST).



 



k) Temperatura (T).



 



l) Coliformes fecales (CF).



 



m) Nemátodos intestinales (NI).



 



n) Los parámetros adicionales indicados en la Tabla 1 del presente reglamento, en las aguas residuales generadas por las actividades allí mencionadas.




 




Ficha articulo



Artículo 32.-Límites máximos para el reuso de aguas residuales especiales. Cualquier agua residual especial que sea reusada, deberá cumplir con las características fisicoquímicas y microbiológicas establecidas en las Tablas 4, 5 y 6 así como las establecidas en la Tabla 8, dada a continuación, y el Factor Multiplicador definido en la misma. El Factor Multiplicador definido en la Tabla 8 es un número utilizado para calcular el valor del límite máximo de los parámetros DQO, DBO5,20 y SST de la Tabla 4 ó 6 (la que aplique según el presente reglamento) para el agua que se va a reúsar.  El cálculo se hace multiplicando el límite MÁXIMO correspondiente, por actividad, por dicho factor.



 



TABLA 8



 



LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EL REUSO



DE AGUAS RESIDUALES



 



 



TIPO DE REUSO



 



PARÁMETROS



 



Nematodos intestinales (promedio aritmético Nº De huevos por litro)



Coliformes Fecales (NMP/100 mL) (1)



 



(1) Los análisis microbiológicos se practicarán en una muestra compuesta de al menos seis muestras simples distribuidas en el período diario de reuso. Los resultados se reportarán en unidades consistentes con el método de análisis empleado.



Factor Multiplicador



Tipo 1



1



1 000



1



Tipo 2



1



10 000



1.5



Tipo 3



1



1 000 (2)



 



(2) Para árboles frutales no se deberá utilizar riego por aspersión. El parámetro para coliformes fecales puede variar hasta 105 NMP/100 mL, siempre y cuando se suspenda el riego dos semanas antes de la cosecha y no se recojan los frutos caídos.



1



Tipo 4



1



10 000 (3)



 



(3) El riego debe cesar dos semanas antes de la cosecha.



1.5



Tipo 5



1



------(4)



 



(4) Debe evitarse el pastoreo de ganado durante los quince días siguientes a la finalización del riego. Si no se respeta este período, la concentración de coliformes fecales no deberá exceder 1000 NMP/100 mL.



 



2



Tipo 6 (5)



 



(5) El agua reusada no debe ser irritante para la piel o los ojos. El agua reusada debe ser clara, y no debe presentar olores molestos ni contener sustancias tóxicas por ingestión.



 



1



10 000



1



Tipo 7



1



------



2



Tipo 8



1



1 000



1



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO V



Muestreo y análisis



 



Artículo 33.-Mediciones rutinarias y análisis periódicos. Los parámetros de análisis obligatorios se dividirán en dos grupos:



 



a) los muestreos, mediciones y análisis rutinarios pueden ser practicados por personal capacitado del ente generador o de un laboratorio habilitado.



 



b) los muestreos, mediciones y análisis periódicos deben ser practicados por un laboratorio habilitado.



 



Las mediciones rutinarias y tomas de muestras periódicas se realizarán en el efluente.




 




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Artículo 34.-Frecuencias mínimas de muestreo y análisis de aguas residuales de tipo ordinario. Para la vigilancia de los efluentes de sistemas de tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario, las frecuencias mínimas de muestreo y análisis serán las establecidas en la Tabla 9 dada a continuación.



 



TABLA 9



 



FRECUENCIA MÍNIMA DE MUESTREO Y ANÁLISIS



PARA AGUAS RESIDUALES DE TIPO ORDINARIO



 



 



PARÁMETRO



CAUDAL (m3/día)



 



≤ 100



> 100



Mediciones Rutinarias (1):



 



(1) No requieren ser practicados por un laboratorio habilitado. Sin embargo, deberán estar incluidos en la Bitácora de Manejo de Aguas Residuales y en el Reporte Operacional. La forma de medir y reportar el caudal se especificará en el Procedimiento para la Elaboración del Reporte Operacional.



Mensual



Semanal



Caudal.



 



 



pH.



 



 



Sólidos Sedimentables.



 



 



Temperatura.



 



 



Análisis Periódicos:



Semestral



Trimestral



Caudal.



 



 



Temperatura.



 



 



pH.



 



 



Sólidos Sedimentables.



 



 



Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO 5,20).



 



 



Demanda Química de Oxígeno (DQO).



 



 



Grasas y Aceites (GyA).



 



 



Sólidos Suspendidos Totales (SST).



 



 



Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM).



 



 



Coliformes fecales (CF) (cuando proceda según reglamento).



 



 




 




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Artículo 35.-Frecuencias mínimas de muestreo y análisis de aguas residuales de tipo especial. Para la vigilancia de los efluentes de sistemas de tratamiento de aguas residuales de tipo especial, las frecuencias mínimas de muestreo y análisis serán las establecidas en la Tabla 10 dada a continuación.



 



TABLA 10



 



FRECUENCIAS MÍNIMAS DE MUESTREO Y ANÁLISIS



PARA AGUAS RESIDUALES DE TIPO ESPECIAL



 



 



PARÁMETRO



CAUDAL (m3/día)



 



≤ 100



> 100



Mediciones Rutinarias (1):



Mensual



Semanal



Caudal.



 



 



pH.



 



 



Sólidos Sedimentables



 



 



Temperatura.



 



 



Análisis Periódicos:



Semestral



Trimestral



Caudal.



 



 



pH.



 



 



Sólidos Sedimentables.



 



 



Temperatura.



 



 



Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO 5,20).



 



 



Demanda Química de Oxígeno (DQO).



 



 



Grasas y aceites (GyA).



 



 



Sólidos suspendidos Totales (SST).



 



 



Sustancias activas al azul de metileno (SAAM).



 



 



Otros parámetros obligatorios (ver Capítulo II).



 



 



 



 



 (2) No requieren ser practicados por un laboratorio habilitado. Sin embargo, deberán estar incluidos en la Bitácora de Manejo de Aguas Residuales y en el Reporte Operacional.  La forma de medir y reportar el caudal se especificará en el Procedimiento para la Elaboración del Reporte Operacional.




 




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Artículo 36.-Frecuencias mínimas de muestreo y análisis para el reuso de aguas residuales. Las frecuencias mínimas requeridas para la toma de muestras y la realización de los análisis de laboratorio para el control operativo del reuso de aguas residuales, tanto ordinarias como especiales, serán las indicadas en la Tabla 11 dada a continuación.



 



TABLA 11



 



PARÁMETROS Y FRECUENCIAS MÍNIMAS DE ANÁLISIS



PARA REUSO DE AGUAS RESIDUALES



 



 



PARÁMETRO



FRECUENCIA POR TIPO DE REUSO



 



Tipos 1, 3 y 6



Tipos 2, 4 y 5



Tipos 7 y 8



Mediciones Rutinarias (1):



 



(1) La forma de medir y reportar el caudal se especificará en el Procedimiento para la Elaboración del Reporte Operacional.



 



 



 



 



Caudal.



 



 



 



pH.



Quincenal



Mensual



Trimestral



Sólidos Sedimentables.



 



 



 



Temperatura (2).



 



 



 



 



 



 



 



Análisis Periódico:



 



 



 



Caudal.



 



 



 



pH.



 



 



 



Sólidos Sedimentables.



 



 



 



Temperatura (2).



 



 



 



Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO 5,20).



 



 



De acuerdo a la frecuencia definida para el reporte operacional



Demanda Química de Oxígeno (DQO).



Grasas y aceites.



 



 



 



Sólidos suspendidos Totales.



 



 



 



Coliformes fecales.



 



 



 



Nemátodos intestinales.



 



 



 



Otros parámetros obligatorios (ver Capítulo II).



 



 



 



 



 



 (3) Sólo si el agua residual a reusar es de tipo especial.




 




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Artículo 37.-Cambios en las frecuencias de muestreo y análisis de aguas residuales. El Ministerio de Salud o el Ministerio de Ambiente y Energía podrán presentar una consulta al Comité Técnico, para la evaluación de cambios en las frecuencias mínimas de muestreos definidas en este reglamento, en aquellos casos en que la protección de la salud pública o del ambiente así lo requieran.



Los entes generadores afectados deberán ser notificados de esta acción por el Ministerio solicitante y podrán plantear al mismo sus observaciones al respecto para que sean referidas al Comité Técnico.




 




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Artículo 38.-Métodos de referencia para análisis de aguas residuales. Para los efectos de este Reglamento, los métodos de referencia para el muestreo y análisis de aguas residuales serán los incluidos en la última edición del "Standard Methods for the Examination of Water and Wastewaters" de acuerdo al Decreto Nº 25018-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 59 del 25 de marzo de 1996.




 




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Artículo 39.-Muestreo por el laboratorio. Es responsabilidad del laboratorio que cuente con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente establecer el método de muestreo con base en los métodos de referencia citados en el artículo 38 a fin de garantizar la representatividad de la muestra.



(Así reformado por el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 36304 del 1° de julio de 2010)


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Artículo 40.-Muestreo por el ente generador. Aunque es responsabilidad del ente generador, establecer el método de muestreo con base en los métodos de referencia citados en el Artículo 38; la cantidad mínima de mediciones para el muestreo compuesto que realiza el ente generador será de 12 sub-muestras, tanto en aguas residuales ordinarias como especiales. La duración del muestreo será de toda la jornada.




 




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Artículo 41.-Bitácora de manejo de aguas residuales. Todo ente generador deberá poseer un expediente foliado que utilizará como Bitácora de Manejo de Aguas Residuales (referida en adelante como Bitácora). 



En la Bitácora se registrarán diariamente o cuando corresponda, al menos:



 



a) el registro de todos los detalles de operación y mantenimiento según lo solicitado en el Artículo 46, inciso h) del Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales,



 



b) los resultados de las mediciones rutinarias,



 



c) la relación de la toma de muestra de los análisis periódicos,



 



d) los resultados de los análisis periódicos,



 



e) la relación y toma de acciones correctivas de accidentes y situaciones anómalas que ocurran,



 



f) la relación y observaciones de las visitas de inspección de los entes legalmente facultados,



 



g)la relación de las modificaciones realizadas a los equipos y procesos del sistema de tratamiento,



 



h) la relación documentada del manejo y destino de los lodos.



 



Toda anotación hecha en esta Bitácora deberá ser firmada por quien la origine, anotando claramente su nombre. La Bitácora deberá estar a la disposición de los entes legalmente facultados que la soliciten.




 




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CAPÍTULO VI



REPORTES OPERACIONALES



 



Artículo 42.-Contenido de los reportes operacionales. Los reportes operacionales deberán contener como mínimo la siguiente información del ente generador:



 



1) Datos Generales.



 



2) Disposición de las aguas residuales.



 



3) Medición de caudales.



 



4) Resultados de las mediciones de parámetros por parte del ente generador.



 



5) Resultados de los análisis físico-químicos y microbiológicos.



 



6) Evaluación de las unidades de tratamiento.



 



7) Plan de acciones correctivas.



 



8) Registro de producción.



 



9) Nombre y firma del responsable técnico y del propietario o representante legal.




 




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Artículo 43.-Procedimiento para la Elaboración del Reporte Operacional. Los reportes operacionales deberán confeccionarse conforme a lo establecido en el Procedimiento para la Elaboración del Reporte Operacional que se incluye en el Anexo 2.




 




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Artículo 44.-Elaboración y firma de los reportes operacionales. Todo reporte operacional será elaborado y firmado por el Responsable Técnico del Reporte Operacional. Además, deberá llevar la firma del propietario o del representante legal del ente generador. 



Las personas que elaboren y firmen los reportes operacionales deberán estar inscritas en el Registro de Profesionales y Técnicos que para este efecto dispondrá la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud y deberán cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:



 



a) Ser un profesional con preparación y experiencia en el campo de las aguas residuales: interpretación de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos; evaluación de los procesos unitarios de tratamiento; medición de caudales; evaluación de los procesos productivos a fin de minimizar la generación de desechos, etc. y estar debidamente incorporado, así como ser miembro activo, del Colegio Profesional correspondiente. Debe adjuntar además la documentación correspondiente sobre la experiencia laboral.



 



b) Ser un técnico con preparación y experiencia en el campo de las aguas residuales: interpretación de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos; evaluación de los procesos unitarios de tratamiento; medición de caudales; evaluación de los procesos productivos a fin de minimizar la generación de desechos, etc. y contar con una certificación de un centro de educación pública o privada. 



Debe adjuntar además la documentación correspondiente sobre la experiencia laboral.



 



La inscripción en el Registro de Profesionales y Técnicos tendrá una vigencia de dos años.




 




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Artículo 45.-Costos de elaboración del reporte operacional. Todos los costos relacionados con la elaboración de los reportes operacionales serán asumidos por el ente generador.




 




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Artículo 46.-Frecuencias mínimas para la presentación de reportes operacionales. Los entes generadores cuyo efluente tenga un caudal promedio mensual menor o igual a 100 m3/día deberán presentar un reporte operacional cada seis meses, mientras que si es mayor a 100 m3/día deberán presentar un reporte operacional cada tres meses. 



Aquellos entes generadores que sólo viertan o hagan reuso de aguas residuales en períodos iguales o menores a cinco meses al año deberán presentar tres reportes equidistantes en el tiempo que dure cada ciclo de generación.



Los entes generadores cuyas plantas de tratamiento reciban aguas residuales de entes generadores o líneas de producción diferentes, independientemente de su caudal, deberán presentar reportes operacionales cada mes.




 




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Artículo 47.-Cambios en las frecuencias de presentación de reportes operacionales. El Ministerio de Salud permitirá una reducción del 50% en las frecuencias de presentación de los reportes operacionales, indicados en el presente Reglamento, para aquellos entes generadores que acumulen doce reportes operacionales consecutivos que cumplan con todos los requisitos establecidos. En ningún caso se permitirán frecuencias mayores a seis meses. El incentivo de la reducción se perderá cuando el ente generador presente un reporte que incumpla en alguna forma lo dispuesto en este Reglamento. El incentivo deberá ser solicitado por el interesado.




 




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Artículo 48.-Metodología de la medición del caudal. El reporte operacional deberá incluir los datos representativos de medición de caudales conforme a lo establecido en el Procedimiento para la Elaboración del Reporte Operacional del Anexo 2 del presente reglamento.




 




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Artículo 49.-Laboratorios autorizados para el análisis de aguas residuales. Para los efectos de este Reglamento, los reportes de laboratorio de análisis de aguas residuales deberán provenir de laboratorios habilitados por el Ministerio de Salud.




 




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Artículo 50.-Reportes de laboratorio. Los reportes de laboratorio de análisis de aguas residuales deberán incluir los parámetros indicados como obligatorios en este reglamento de acuerdo a la actividad del ente generador y al destino final del efluente. Debe incluirse además el Número de Permiso de Funcionamiento del Laboratorio, incluyendo la fecha de rige y vencimiento, así como la siguiente información:



 



a) Nombre del Laboratorio, incluyendo el número de permiso sanitario de funcionamiento (período en que rige).



 



b) Nombre del ente generador.



 



c) Actividad del ente generador.



 



d) Localización del ente generador (provincia, cantón y distrito).



 



e) Número de Informe.



 



f) Fecha del Informe.



 



g) Fecha de Muestreo.



 



h) Nombre del responsable de la toma de las muestras (debe ser un funcionario del laboratorio).



 



i) Tipo de Muestreo (debe ser compuesto).



 



j) Horario de Muestreo (hora de inicio y hora de finalización).



 



k) Volumen de las submuestras.



 



l) Lugar del muestreo (debe ser tomada en la última unidad de tratamiento).



 



m) Sitio de la disposición final del efluente (nombre del cuerpo receptor, alcantarillado sanitario, reuso).



 



n) Caudal (si no es factible obtener el caudal, indicar claramente las razones. El valor del caudal promedio debe ser similar al caudal promedio reportado por el ente generador. En caso contrario debe adjuntarse una explicación técnica que sustente la incongruencia.



 



o) Incertidumbre para cada parámetro analizado.



 



p) Nombre y firma del responsable de la elaboración del análisis químico o microbiológico.



 



q) El número del método y el nombre de cada análisis que se reporta.



 



r) Refrendo del Colegio de Químicos cuando proceda.



 



El laboratorio deberá reportar los caudales horarios y el caudal promedio, aplicados durante el período de muestreo elegido dentro del período representativo de producción, tendiente a lograr la representatividad en los valores de los parámetros de calidad que serán reportados y aplicados a la totalidad del vertido diario de la actividad evaluada.




 




Ficha articulo



Artículo 51.-Inclusión del Reporte de Laboratorio de los análisis fisicoquímicos. Anexo al Reporte Operacional deberá incluirse el original del Reporte de los resultados de los análisis físico-químicos por el laboratorio habilitado en los ensayos correspondientes, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Ley Nº 8412 publicada el 4 de junio de 2004 y estar firmado por un miembro activo del Colegio de Químicos, con el refrendo correspondiente.




 




Ficha articulo



Artículo 52.-Inclusión del Reporte de Laboratorio de los análisis microbiológicos. Anexo al Reporte Operacional, y en los casos que así se requiera, deberá incluirse el original del informe de los resultados de los análisis microbiológicos por el laboratorio habilitado en los ensayos correspondientes, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Ley N° 771 publicada el 25 de octubre de 1949 (Ley Constitutiva del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica), que deberá estar firmado por un miembro activo del mismo Colegio.




 




Ficha articulo



Artículo 53.-Evaluación de las Unidades de Tratamiento. El Responsable Técnico de la elaboración del Reporte Operacional deberá evaluar los resultados de las mediciones rutinarias, el resultado de los análisis de laboratorio y las anotaciones de la bitácora con el fin de emitir sus conclusiones y recomendaciones.




 




Ficha articulo



Artículo 54.-Reporte de Cambios en el Proceso Productivo y en las Unidades de Tratamiento. El ente generador estará en la obligación de reportar, ante el Ministerio de Salud cualquier cambio en el proceso de producción. Además, deberá indicar si se han implementado modificaciones de obra civil, equipo, proceso o parámetro de funcionamiento en las unidades de tratamiento, las cuales deberán contar con el visado o autorización correspondiente.



Lunes




 




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Artículo 55.-Plan de acciones correctivas. En caso de ser necesario y como resultado de la evaluación de las unidades de tratamiento, el Responsable Técnico del Reporte Operacional deberá incluir las recomendaciones pertinentes, a nivel de acciones correctivas adjuntando un Cronograma de Actividades de acuerdo al formato publicado en El Diario Oficial La Gaceta 146 del 31 de julio del 2002.



Estas recomendaciones así como el Cronograma de Actividades, una vez revisados y aprobados por el Ministerio de Salud, serán de acatamiento obligatorio por parte del ente generador, y serán utilizados como punto de partida para efectos de control y seguimiento en el siguiente reporte operacional.



Para el cumplimiento de este cronograma el ente generador deberá presentar informes de avance mensuales.




 




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Artículo 56.-Registro de Producción. El Responsable Técnico del Reporte Operacional deberá suministrar la producción total o la población equivalente del período reportado, según sea el caso, de acuerdo a los criterios establecidos en el Procedimiento para la Elaboración del Reporte Operacional.




 




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Artículo 57.-Emisión del certificado de la calidad del agua. El Ministerio de Salud procederá a emitir de oficio la certificación de la calidad del agua una vez por año. Lo anterior sin perjuicio de las certificaciones de calidad del agua que el Ministerio considere conveniente emitir en plazos diferentes a los indicados anteriormente. Para la emisión de dicha certificación el Ministerio deberá haber evaluado los reportes operacionales recibidos y procederá a certificar con base en los resultados del último reporte recibido. En caso de no cumplir con la totalidad de reportes se procederá a emitir una certificación del incumplimiento de la norma.



(Así reformado por el artículo 4 del decreto ejecutivo N° 36304 del 1° de julio de 2010)


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Artículo 58.-Vigilancia Estatal. La Dirección de Protección al Ambiente Humano (DPAH) del Ministerio de Salud podrá realizar cuando lo considere conveniente al menos uno de los muestreos y análisis obligatorios anuales correspondientes a un ente generador como parte de un proceso de control cruzado. Para ello solicitará al ente generador depositar, en la cuenta del fideicomiso 872 Ministerio de Salud - Banco Nacional de Costa Rica, el monto correspondiente al valor de tarifa definidas para el muestreo, los análisis químicos y los análisis microbiológicos a realizar de acuerdo a los decretos ejecutivos vigentes. Dicho monto será utilizado por la DPAH para contratar los servicios de un laboratorio para la realización de las mediciones. El informe de control cruzado es equivalente y sustituirá el reporte operacional del período correspondiente. En caso de que los resultados del informe de control cruzado presenten el incumplimiento de uno o más de los parámetros el Ministerio de Salud procederá a emitir una Orden Sanitaria para la presentación del plan de acciones correctivas. 



Todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones de emergencia que deban realizarse en estricta aplicación de los principios precautorios y preventivos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de Biodiversidad.




 




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Artículo 59.-Del Permiso Sanitario de Funcionamiento.



a)   Del Permiso Sanitario de Funcionamiento por primera vez. Los entes generadores que viertan al alcantarillado sanitario y no estén exonerados de la presentación del Reporte Operacional, deberán presentar al Ministerio de Salud, una nota de disponibilidad de alcantarillado sanitario del EAAS competente, donde indique claramente que acepta el volumen y la calidad fisicoquímica de las aguas residuales que serán vertidas en el alcantarillado sanitario. Una vez iniciada su operación, todo ente generador que descargue sus aguas residuales a cuerpos receptores, alcantarillados sanitarios o las reuse, tendrá un plazo de tres meses para presentar su primer Reporte Operacional ante el Ministerio de Salud.



b)   De la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento. Para la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento independientemente de la disposición de las aguas residuales, es requisito haber presentado los Reportes Operacionales y haber cumplido con las disposiciones que establece este Reglamento; así como contar con la Certificación de la Calidad del Agua.



(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 36304 del 1° de julio de 2010)

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Artículo 60.-Obligación del Ministerio de Salud de informar a los EAAS sobre el cumplimiento de los entes generadores que descargan en alcantarillados sanitarios. Es obligación del Ministerio de Salud enviar trimestralmente a los EAAS el informe estadístico de los reportes operacionales recibidos de las áreas geográficas servidas por cada uno de ellos. Esta información será utilizada por los EAAS para la verificación de que los entes generadores cuenten con las autorizaciones de descarga emitidas y como información técnica para los estudios de diseño, construcción e implementación de los sistemas de tratamiento de aguas ordinarias.




 




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CAPÍTULO VII



Prohibiciones



 



Artículo 61.-De la dilución de aguas. Se prohíbe la dilución de efluentes con aguas de otro tipo con el fin de alterar la concentración de los contaminantes.




 




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Artículo 62.-Del uso incorrecto de alcantarillados. Se prohíbe el vertido de aguas pluviales al alcantarillado sanitario así como aguas residuales, tratadas o no, al alcantarillado pluvial.




 




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Artículo 63.-Del vertido de lodos residuales. Se prohíbe el vertido de lodos provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales, sistemas de potabilización de aguas y de tanques sépticos a los cuerpos de agua y alcantarillado sanitario.




 




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Artículo 64.-Del vertido de materias peligrosas. Se prohíbe el vertido en cuerpos de agua o en cualquier sistema de alcantarillado, de materia que pudiera obstaculizar en forma significativa el flujo libre del agua, formar vapores o gases peligrosos, o que pudieran deteriorar los materiales y equipos que conforman dicho sistema. Se prohíbe también la inyección de gases.




 




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Artículo 65.-Del vertido de aguas residuales de industrias de plaguicidas. Se prohíbe la infiltración o el vertido en cuerpos de agua o en cualquier sistema de alcantarillado, de aguas residuales o desechos provenientes de industrias formuladoras, reempacadoras y reenvasadoras de plaguicidas, con excepción de sus aguas residuales de tipo ordinario.




 




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Artículo 66.-Del vertido de aguas residuales contaminadas con sustancias radioactivas. Se prohíbe la infiltración o el vertido en cuerpos de agua, o en cualquier sistema de alcantarillado, de aguas residuales o desechos contaminados con sustancias radioactivas.




 




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CAPÍTULO VIII



Sanciones



 



Artículo 67.-Por incumplimiento de parámetros en el control estatal. Los entes generadores que incumplan en uno o más parámetros como resultado del control estatal realizado por la DPAH deberán:



 



a) Presentar ante la DPAH del Ministerio de Salud un plan de acciones correctivas que incluya, un cronograma de actividades con plazos reales que describa claramente las acciones tomadas de manera inmediata y las acciones de corto y mediano plazo, el cual al ser aprobado por el Ministerio de Salud, será de acatamiento obligatorio por parte del ente generador.



 



b) Presentar informes de avance mensuales para mostrar el avance del cronograma aprobado y



 



c) Continuar presentando, durante el plazo definido por el cronograma aprobado, los reportes operacionales normalmente, según las frecuencias establecidas por este Reglamento.




 




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Artículo 68.-Por incumplimiento a la presentación del reporte operacional por parte del ente generador. En caso de que un ente generador no presente el reporte operacional en el plazo establecido en este reglamento, el Ministerio de Salud deberá:



 



a) Emitir la Orden Sanitaria de suspensión de permiso sanitario de funcionamiento que podrá levantarse en el momento en que el ente generador entregue un compromiso formal de cumplimiento en cuanto a la presentación del reporte operacional.



 



b) En caso de que el ente generador no cumpla con la orden anterior, el Ministerio de Salud procederá a:



 



i. Enviar la denuncia respectiva al Tribunal Ambiental Administrativo.



 



ii. Presentar la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Público de acuerdo al Artículo 281, inciso a), del Código Procesal Penal y Artículo 322 del Código Penal.



 



Todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones de emergencia que deban realizarse en estricta aplicación de los principios precautorios y preventivos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de Biodiversidad.




 




Ficha articulo



Artículo 69.-Acciones del Ministerio de Salud en caso de incumplimiento de parámetros en un reporte operacional por parte del ente generador. En caso de que en un reporte operacional, presentado por el ente generador, el promedio de uno o más parámetros de las mediciones rutinarias o los valores de los parámetros medidos por el laboratorio habilitado, excedan en más de los límites de confianza al 95%, el valor de sus correspondientes límites máximos permitidos, el Ministerio de Salud deberá:



 



a) corroborar que en el Plan de Acciones Correctivas se incluya un cronograma de actividades para resolver esta situación.



 



b) evaluar dicho cronograma de actividades.



 



d) en caso de rechazo del Cronograma de Actividades, se le comunicará al ente generador que tendrá un plazo no mayor a diez días hábiles para presentar el ajuste del cronograma. Si no se presenta dicho ajuste en el plazo correspondiente, se procederá a emitir una Orden Sanitaria.



 



e) en caso de aprobación del Cronograma de Actividades, comunicar al ente generador y a la región correspondiente su aprobación para que gire una Orden Sanitaria de Cumplimiento.



 



Todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones de emergencia que deban realizarse en estricta aplicación de los principios precautorios y preventivos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de Biodiversidad.




 




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Artículo 70.-Acciones del Ministerio de Salud en caso de incumplimiento del Cronograma de Actividades por parte del ente generador. En caso de incumplimiento del Cronograma de Actividades aprobado, el Ministerio de Salud deberá:



 



a) Emitir una Orden Sanitaria de apercibimiento dando un plazo para que el ente generador se ponga a derecho con respecto al Cronograma aprobado;



 



b) En caso de incumplimiento de la anterior Orden Sanitaria, se procederá a girar una orden de suspensión del permiso sanitario y clausura de la actividad; enviar la denuncia respectiva al Tribunal Ambiental Administrativo y presentar la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Público de acuerdo al Artículo 281, inciso a), del Código Procesal Penal y Artículo 322 del Código Penal;



 



c) En caso de incumplimiento por negligencia evidente, se girará una orden de suspensión del permiso sanitario y clausura de la actividad; enviar la denuncia respectiva al Tribunal Ambiental Administrativo y presentar respectiva la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Público de acuerdo al Artículo 281, inciso a), del Código Procesal Penal y Artículo 322 del Código Penal.



Todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones de emergencia que deban realizarse en estricta aplicación de los principios precautorios y preventivos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de Biodiversidad.




 




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Artículo 71.-Acciones del Ministerio de Salud por incumplimiento de frecuencia de presentación de Reportes Operacionales, cronogramas y planes de acciones correctivas. El ente generador que incumpla con la frecuencia de presentación de los reportes operacionales o con la presentación de informes de avance mensuales como lo establece el artículo 69 de este Reglamento o con las actividades definidas y plazos fijados en el cronograma de acciones correctivas, o que a pesar de la ejecución de las actividades señaladas en el cronograma, persista en dicho incumplimiento, se le aplicarán las sanciones establecidas en la Ley General de Salud.  Asimismo, el Ministerio de Salud procederá a realizar la notificación correspondiente ante el Tribunal Ambiental Administrativo.




 




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Artículo 72.-(Derogado el artículo 7 del decreto ejecutivo N° 36304 del 1° de julio de 2010)




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CAPÍTULO IX



DEROGATORIAS, MODIFICACIONES Y TRANSITORIOS



 



Artículo 73.-Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE, del 14 de abril de 1997.




 




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Artículo 74.-Modificación al Decreto Ejecutivo 31545-SMINAE.  MINAE del 9 de octubre de 2003 (Reglamento de Aprobación y Operación de Sitemas de Tratamiento de Aguas Residuales). Modifíquese el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo 31545-S-MINAE del 9 de octubre de 2003 para que se lea así:



 



Artículo 6º-El presente reglamento deberá ser revisado y actualizado, de ser necesario, por el Poder Ejecutivo al menos cada tres años o cuando el Ministerio de Salud o el Ministerio de Ambiente y Energía lo soliciten. El Poder Ejecutivo podrá solicitar la asesoría del Comité Técnico del Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales creado mediante el artículo 5º del Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales. La Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud recibirá para consideración toda observación al Reglamento que cualquier persona física o jurídica le haga llegar por escrito. Las recomendaciones del Comité Técnico de Revisión podrán ser sometidas a consulta pública.




 




Ficha articulo



Artículo 75.-Modificación al Decreto Ejecutivo 30131-S-MINAE (Reglamento para la regulación del sistema de almacenamiento y comercialización de hidrocarburos). Modifíquese el inciso 16.10.4 del artículo 16 del Capítulo III "Planos arquitectónicos" del Decreto Ejecutivo DE-30131-S-MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2002, "Reglamento para la regulación del sistema de almacenamiento y comercialización de hidrocarburos", para que se lea así:



 



16.10.4 Trampa para aguas oleaginosas. El volumen de agua recolectada en las zonas de abastecimiento y almacenamiento pasará por la trampa de aguas oleaginosas u otro sistema de tratamiento antes de descargar el efluente tratado al alcantarillado sanitario, cuerpo receptor u otro sistema de disposición aprobado por el Ministerio de Salud.  Por ningún motivo se conectarán los sistemas de recolección de aguas oleaginosas con los de aguas residuales ordinarias (aguas negras). La trampa de aguas oleaginosas estará formada por un depósito desarenador y tres tanques de limpieza totalmente independientes, cada uno con su sistema de sifón invertido. La capacidad efectiva de cada uno de estos tres tanques será de 1,33 metros cúbicos como mínimo.




 




Ficha articulo



Artículo 76.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.




 




Ficha articulo



Transitorio 1º-Regulación de emisarios submarinos. En un plazo no mayor de dos años a partir de la publicación de este reglamento, el Poder Ejecutivo deberá emitir un decreto para la regulación del vertido de los emisarios submarinos con base en una propuesta del Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía. En el ínterin el vertido de un emisario submarino deberá cumplir con los límites establecidos en las Tablas 2 y 3 del presente reglamento.



 



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de agosto de dos mil seis.




 




Ficha articulo



ANEXO 1



 



ACTIVIDADES EXONERADAS DE LA PRESENTACIÓN DEL



REPORTE OPERACIONAL PARA EL VERTIDO DE AGUAS



RESIDUALES ORDINARIAS A ALCANTARILLADOS SANITARIOS



 



Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios



 



45500 Alquiler de equipo de construcción o demolición con operarios *



 



*No incluye taller de mantenimiento, ni áreas para lavado de vehículo.



 



Venta de vehículos automotores (nuevos y usados)



 



50101 Venta de vehículos automotores al por mayor *



 



50102 Venta de vehículos automotores al por menor *



 



No incluye taller de mantenimiento, ni áreas para lavado de vehículo.



 



Accesorios para vehículos automotores



 



50201 Alarma para carro, venta e instalación



 



50201 Decoración de automotores



 



50202 Muflas, instalación



 



50202 Vehículo automotor, servicio de reparación de llantas



 



Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores



 



50301 Accesorios para vehículos automotores, comercio al por mayor



 



50301 Automóvil, baterías, venta al por mayor



 



50301 Diesel, motor, comercio por mayor (venta)



 



50301 Llantas, automóvil, venta al, por mayor



 



50301 Motor, vehículo automotor, comercio (venta)



 



50301 Parabrisas, venta al por mayor



 



50301 Partes para vehículos automotores, comercio al por mayor



 



50301 Piezas de vehículos automotores, venta al por mayor



 



50301 Repuestos, para vehículos, venta al por mayor



 



50301 Semi diesel, motor, comercio por mayor (venta)



 



50301 Vehículo automotor, comercial e industrial, comercio



 



50302 Accesorios para automóviles, comercio al por menor



 



50302 Automóvil, baterías, venta al por menor



 



50302 Repuestos para automóviles, comercio, venta al por menor



 



50302 Llantas, automóvil, venta al menor



 



50302 Parabrisas, venta al por menor



 



50302 Partes para vehículos automotores, comercio al por menor



 



50302 Repuestos para vehículos automotores, venta al por menor



 



Venta motocicletas y cuadriciclos, y venta de sus partes, piezas y accesorios



 



50401 Cuadriciclos, venta al por mayor



 



50401 Motocicletas, accesorios, venta al por mayor



 



50401 Motocicletas, venta al por mayor



 



50401 Partes de motocicletas, ventas al por mayor



 



50401 Triciclo, venta al por mayor



 



50402 Cuadriciclo, venta al por menor



 



50402 Motocicleta, venta al por menor



 



50402 Partes de motocicletas, venta al por menor



 



50402 Repuesto, motocicletas, venta al por menor



 



50402 Triciclo, venta al por menor



 



50402 Triciclo, venta de repuestos, al por menor



 



Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco.



 



51220 Abarrotes, venta al por mayor



 



51220 Aceite, comercio al por mayor



 



51220 Aceite, compuestos para cocinar, venta al por mayor



 



51220 Agua mineral, carbonatada natural, embotellado y etiquetado, venta al por mayor



 



51220 Alimentos para el desayuno, cereales, venta al por mayor



 



51220 Alimentos, venta al por mayor



 



51220 Almacenes, alimentos, venta al por mayor



 



51220 Artículos enlatados, comercio al por mayor



 



51220 Azúcar, comercio al por mayor



 



51220 Bebida alcohólica, venta al mayor



 



51220 Bebidas, venta al por mayor



 



51220 Café, comercio al por mayor



 



51220 Cerveza, comercio al por mayor



 



51220 Cigarros (cigarrillos), comercio al por mayor



 



51220 Confitería, comercio al por mayor



 



51220 Conservas, comercio al por mayor



 



51220 Curada, carne, venta al por mayor



 



51220 Chocolate, comercio al por mayor



 



51220 Distribución de productos enlatados



 



51220 Distribuidora de alimentos y abarrotes al por mayor



 



51220 Encurtidos, comercio al por mayor



 



51220 Especias, comercio al por mayor



 



51220 Fósforos, comercio al por mayor



 



51220 Granos (arroz, frijoles, maíz) empacados, comercio por mayor



 



51220 Grasas, compuestos para cocinar, venta la por mayor



 



51220 Harina, comercio al por mayor



 



51220 Helados, comercio al por mayor



 



51220 Huevos, comercio al por mayor



 



51220 Lácteos, venta al por mayor



 



51220 Leche, venta al por mayor



 



51220 Licores, comercio al mayor



 



51220 Macarrones, comercio al por mayor



 



51220 Manteca, comercio al por mayor



 



51220 Mantequilla, comercio al por mayor



 



51220 Margarina, comercio al por mayor



 



51220 Melazas, comercio al por mayor



 



51220 Miel de abejas, comercio al por mayor



 



51220 Pan, comercio al por mayor



 



51220 Pasteles, comercio al por mayor



 



51220 Productos de lechería, comercio al por mayor



 



51220 Productos de molino, comercio al por mayor



 



51220 Productos de panadería, comercio al por mayor



 



51220 Pulpas, comercio al por mayor



 



51220 Queso, comercio al por mayor



 



51220 Sal, comercio al por mayor



 



51220 Tortillas, comercio al por mayor



 



51220 Tripas, salchichas, comercio



 



51220 Vinagre, comercio al por mayor



 



Venta al por mayor de frutas y verduras



 



51230 Cebollas y ajos, comercio por mayor



 



51230 Frutas, comercio al por mayor



 



51230 Hortalizas, comercio al por mayor



 



51230 Legumbres o verduras, comercio por mayor



 



51230 Mercado de mayoreo



 



51230 Venta al por mayor de frutas y verduras frescas



 



51230 Verduras, venta al por mayor



 



Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado



 



51310 Accesorios para prendas de vestir, comercio al por mayor



 



51310 Adornos, tejido de punto, venta, por mayor



 



51310 Artículos de piel, comercio al por mayor



 



51310 Blusas, comercio al por mayor



 



51310 Calzado, comercio al por mayor



 



51310 Camisas, comercio al por mayor



 



51310 Corsés, comercio al por mayor



 



51310 Cortinas, comercio al por mayor



 



51310 Encaje, comercio al por mayor



 



51310 Fibras textiles naturales, comercio al por mayor



 



51310 Gamuza, comercio al por mayor



 



51310 Géneros tejidos en piezas, comercio al por mayor



 



51310 Hilazas, comercio al por mayor



 



51310 Hilo, comercio al por mayor



 



51310 Medias (calcetería), comercio al por mayor



 



51310 Pañuelos, comercio al por mayor



 



51310 Peletería, comercio al por mayor



 



51310 Prendas de vestir de cuero, comercio al por mayor



 



51310 Prendas de vestir para caballeros, comercio al por mayor



 



51310 Prendas de vestir para niños, comercio al por mayor



 



51310 Prendas de vestir para señora, comercio al por mayor



 



51310 Prendas para vestir, comercio al por mayor



 



51310 Retazos, mercancías textiles, venta por mayor



 



51310 Ropa blanca para el hogar, venta al por mayor



 



51310 Ropa blanca, comercio al por mayor



 



51310 Ropa, comercio al por mayor



 



51310 Telas, comercio al por mayor



 



51310 Textiles venta al por mayor



 



51310 Vestidos de segunda mano, venta al por mayor



 



51310 Vestidos para hombres y mujeres, comercio al por mayor



 



51310 Vestidos para niños, comercio al por mayor



 



51310 Zapato (calzado), comercio al por mayor



 



Venta al por mayor de artículos para el hogar



 



51340 Adornos de metal, venta al por mayor



 



51340 Alfombras, venta al por mayor



 



51340 Alumbrado, artefactos eléctricos, venta al por mayor



 



51340 Artículos de cocina en acero inoxidable, venta al por mayor



 



51340 Artículos para el hogar, venta al por mayor



 



51340 Cristalería, platos, venta al por mayor



 



51340 Cubiertos, comercio al por mayor



 



51340 Lámpara, pantalla (sombra), venta al por mayor



 



51340 Mobiliario, casa, venta al por mayor



 



51340 Muebles antiguos, venta al por mayor



 



51340 Muebles para el hogar, venta al por mayor



 



51340 Pantalla (sombra), ventana, venta al por mayor



 



51340 Vajilla, comercio al por mayor



 



Venta al por mayor de preparados de limpieza, cosméticos y otros productos de tocador



 



51350 Cosméticos, comercio al por mayor



 



51350 Cuchilla, navaja de afeitar venta al por mayor



 



51350 Distribuidor de cosméticos y perfumería al por mayor



 



51350 Jabón, comercio al por mayor



 



51350 Limpieza, productos para, venta al por mayor



 



51350 Perfumería, artículos de, comercio al por mayor



 



Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios



 



51360 Artículos médicos, venta al por mayor



 



51360 Distribuidor de medicinas al por mayor



 



51360 Hospital y médico, equipo para comercio



 



51360 Instrumentos y Dispositivos Quirúrgicos, venta al por mayor



 



51360 Medicina patente, venta al por mayor



 



51360 Preparados farmacéuticos, comercio al por mayor



 



51360 Veterinaria, productos, comercio al por mayor



 



Venta al por mayor de artículos deportivos, de oficina, esparcimiento y artículos varios de uso personal



 



51370 Agencia de publicaciones



 



51370 Artículo de joyería, comercio al por mayor



 



51370 Artículo deportivo, comercio al por mayor



 



51370 Artículo, fotográfico y óptico, venta al por mayor



 



51370 Bicicleta, comercio al por mayor



 



51370 Cartón, comercio al por mayor



 



51370 Deportes, artículos, venta al por mayor



 



51370 Discos Gramofónicos, venta al por mayor.



 



51370 Distribuidora de periódicos



 



51370 Esparcimiento, artículos, venta al por mayor



 



51370 Fotografía y óptica, artículos, venta al por mayor



 



Venta al por mayor de artículos deportivos, de oficina, esparcimiento y artículos varios de uso personal



 



51370 Gimnasio, equipo de, venta al por mayor



 



51370 Instrumentos musicales, venta al por mayor



 



51370 Joyería, artículos, venta al por mayor



 



51370 Juego, juguetes, comercio al por mayor



 



51370 Juguete, juegos, comercio al por mayor



 



51370 Libro, revistas, comercio al por mayor



 



51370 Maleta, valijas, maletines, comercio al por mayor



 



51370 Musical, hoja (chapa), juguete, venta al por mayor



 



51370 Papel, carbón y derivados, comercio al por mayor



 



51370 Película fotográfica, venta al por mayor



 



51370 Periódico, comercio al por mayor



 



51370 Reloj, comercio al por mayor



 



51370 Revista, libros, comercio al por mayor



 



Venta al por mayor de electrodomésticos



 



51380 Artículo de Línea Blanca, comercio al por mayor



 



51380 Electrodomésticos, comercio al por mayor



 



51380 Grabadora, venta al por mayor



 



51380 Hogar equipos de gas, venta al por mayor



 



51380 Hogar, equipos eléctricos, venta por mayor



 



51380 Radio y televisión, artefactos, comercio al por mayor



 



51380 Televisión y radio, artefactos, comercio al por mayor



 



Venta al por mayor de otros enseres domésticos



 



51390 Bombilla, luz eléctrica, venta al por mayor



 



51390 Cuadro (pintura), marco, venta al por mayor



 



51390 Cuero artificial, artículos, venta al por mayor



 



51390 Chapado, artículos de plata, venta al por mayor



 



51390 Diamante, industrial, venta al por mayor



 



51390 Escoba, palos de piso, comercio al por mayor



 



51390 Espejo, marco, venta al por mayor



 



51390 Juguetes y perfumes, venta al por mayor



 



51390 Lonas y toldos, venta al por mayor



 



51390 Papel tapiz para paredes, comercio al por mayor



 



51390 Piedras preciosas, venta al por mayor



 



Venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería y equipo y materiales de fontanería y calefacción



 



51430 Accesorios de construcción, venta al por mayor



 



51430 Aisladores, cables, comercio al por mayor



 



51430 Alambre, cable de, comercio al por mayor



 



51430 Alambre, hierro o acero, comercio al por mayor



 



51430 Barnices y lacas, venta al por mayor



 



51430 Construcción, material eléctrico, venta al por mayor



 



51430 Eléctrico material, alambre y suministros, venta al por mayor



 



51430 Eléctricos, cables, comercio



 



51430 Ferretería, materiales de, venta al por mayor



 



51430 Ladrillos, venta al por mayor



 



51430 Madera no trabajada, elaboración primaria, venta al por mayor



 



51430 Materiales de construcción, venta al por mayor



 



51430 Palo, (estaca) labrada (tallada), venta al por mayor



 



51430 Persiana ventana, venta al por mayor



 



51430 Piedra, construcción, venta al por mayor



 



51430 Piedra, triturada, venta al por mayor



 



51430 Pintura, venta al por mayor



 



51430 Piso cerámico, por mayor



 



51430 Plomería, artículos de cobre amarillo (latón), venta al por mayor



 



51430 Plomería, válvula, venta al por mayor



 



51430 Poste, labrado (tallado), venta al por mayor



 



51430 Remaches, tuerca y tornillo, venta al por mayor



 



51430 Techado, material, láminas, metal, venta al por mayor



 



51430 Tejas, labradas (talladas), comercio al por mayor



 



51430 Terracota arquitectura, venta al por mayor



 



51430 Troncos labrados (tallados), venta al por mayor



 



51430 Tubería de arcilla, venta al por mayor



 



51430 Tuerca, remache y tornillo, venta al por mayor



 



51430 Varillas de alambre, venta al por mayor



 



51430 Vidrio plano, venta al por mayor



 



Reventa al por mayor de maquinaria y equipo para la industria, agricultura, construcción y servicios*



 



51510 Agropecuaria, maquinaria, venta al por mayor



 



51510 Bombas de Agua, venta al por mayor



 



51510 Construcción, equipo de, venta al por mayor



 



51510 Eléctrico, transformador, venta al por mayor



 



51510 Equipo de construcción, venta al por mayor



 



51510 Implementos (instrumentos), granja, venta al por mayor



 



51510 Maquinaria para la construcción, venta al por mayor



 



51510 Maquinaria, granja (agropecuaria), venta al por mayor



 



No incluye taller de mantenimiento, ni áreas para lavado de vehículo.



 



Venta al por mayor de equipo de oficina y de cómputo



 



51520 Accesorios de equipo de cómputo, venta al por mayor



 



51520 Cable, telegráfico y telefónico, comercio al por mayor



 



51520 Equipo de cómputo, venta al por mayor



 



51520 Maquinaria para oficina, venta al por mayor



 



51520 Muebles de oficina, venta al por mayor



 



Venta al por mayor de otra maquinaria y equipo para profesionales



 



51530 Ingeniería civil, equipo, venta al por mayor



 



51530 Instrumentos, profesionales, venta al por mayor



 



51530 Maquinaria eléctrica, industrial, venta al por mayor



 



51530 Maquinaria para industria textil, venta al por mayor



 



51530 Profesionales, equipo para, comercio por mayor



 



Venta al por mayor de otros productos



 



51900 Arbusto y árbol, venta al por mayor



 



51900 Bolsas Plásticas para banano, venta al por mayor



 



51900 Equipos de Seguridad Industrial, venta



 



51900 Flor artificial, venta al por mayor



 



51900 Mobiliario, escuela, comercio al por mayor



 



51900 Mobiliario, hospital, comercio al por mayor



 



51900 Mobiliario, iglesia, comercio al por mayor



 



51900 Mobiliario, profesional, comercio al por mayor



 



51900 Mobiliario, restaurante, comercio al por mayor



 



51900 Mobiliario, segunda mano, comercio al por mayor



 



51900 Mobiliario, tienda, comercio al por mayor



 



51900 Campos de juego infantiles, equipo para, venta al por mayor



 



51900 Repuestos electrónicos, venta al por mayor



 



51900 Subastador de artículos de segunda mano, venta al por mayor



 



51900 Subastador, venta al por mayor



 



51900 Vehículo, tracción-animal, venta al por mayor



 



51900 Vehículo, tracción-manual, venta al por mayor



 



Pulpería y Abastecedores



 



52120 Abastecedor



 



52120 Pulpería (sin cantina)



 



Venta al por menor de otros productos en almacenes no especializados



 



52190 Almacén de departamentos varios



 



52190 Almacén de variedades



 



52190 Tienda de departamentos varios



 



Venta al por menor de alimentos bebidas y tabaco en almacenes especializados



 



52200 Agua mineral, carbonatada natural, venta al por menor



 



52200 Ahumada carne, venta al por menor



 



52200 Bebidas alcohólicas venta al por menor



 



52200 Bebidas, venta al por menor (no servidas)



 



52200 Confiterías, comercio al por menor



 



52200 Chocolate, comercio al por menor (excepto por encargo)



 



52200 Feria del agricultor



 



52200 Harina, comercio al por menor (molino)



 



52200 Helados, comercio al por menor (no fabricación)



 



52200 Hortalizas y legumbres, comercio al por menor (feria del agricultor)



 



52200 Licorera, comercio al por menor



 



52200 Macrobiótica



 



52200 Panadería, solo venta



 



52200 Pulpería y cantina al por menor



 



52200 Queso, comercio al por menor (quesería no elaboración)



 



52200 Tabaco venta al por menor



 



52200 Verdulería



 



Venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales,



 



cosméticos y artículos de tocador



 



52310 Artículos de perfumería



 



52310 Boticas



 



52310 Cadena de droguerías, comercio al menor



 



52310 Cosméticos, comercio al por menor



 



52310 Equipos y artículos ortopédicos, comercio al por menor



 



52310 Farmacias



 



52310 Medicinas, comercio al por menor



 



52310 Navajas de afeitar, comercio al por menor



 



52310 Ortopédico, equipo, comercio al por mayor



 



52310 Perfumes, comercio al por menor



 



52310 Preparados farmacéuticos, comercio al por menor



 



52310 Preparados medicinales, comercio al por menor



 



52310 Preparados para servicios sanitarios, comercio al por menor



 



Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y artículos de cuero



 



52320 Adornos para modistas, comercio al por menor



 



52320 Bazar



 



52320 Blusas, comercio al por menor



 



52320 Bolsas de mano, comercio al por menor



 



52320 Boutique, venta de ropa, comercio al por menor



 



52320 Calcetería, comercio al por menor



 



52320 Calzado, comercio al por menor



 



52320 Camisería, comercio al por menor



 



52320 Caucho, artículos para uso médico, comercial al por menor



 



52320 Cobijas, comercio al por menor



 



52320 Corsé, corpiños, comercio al por menor



 



52320 Cuero artificial, artículos de, comercio al por menor



 



52320 Encaje, comercio al por menor



 



52320 Fajas, comercio al por menor



 



52320 Géneros tejidos en piezas, comercio al por menor



 



52320 Hilazas, comercio al por menor



 



Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y artículos de cuero



 



52320 Hilo, comercio al por menor



 



52320 Maletas y valijas, comercio al por menor



 



52320 Pañuelos, comercio al por menor



 



52320 Pasamanería



 



52320 Prendas de cuero, comercio al por menor



 



52320 Prendas de punto, comercio al por menor



 



52320 Prendas de vestir, comercio al por menor



 



52320 Prendas para niños, comercio al por menor



 



52320 Prendas para señoras, comercio al por menor



 



52320 Ropa interior, comercio especializado al por menor



 



52320 Ropa para bebé, comercio al por menor



 



52320 Ropa, comercio al por menor en almacenes



 



52320 Suministro de uniformes, servicio (excepto lavado por contrato)



 



52320 Tela en piezas, comercio al por menor



 



52320 Tienda de ropa y zapatos, comercio al por menor



 



52320 Venta de ropa para bebé, comercio al por menor



 



52320 Vestidos para hombres y mujeres, comercio al por menor



 



52320 Vestidos para niñas y niños, comercio al por menor



 



52320 Vestidos, comercio al por menor



 



52320 Zapatería, comercio al por menor



 



Venta al por menor de aparatos, artículos y equipo de uso doméstico



 



52330 Artículos de cocina en acero inoxidable, venta al por menor



 



52330 Artículos para cocina, comercio al por menor



 



52330 Artículos para el hogar, venta al por menor



 



52330 Cerámica, objetos, comercio al por menor



 



52330 Cocina, artículos para, comercio al por menor



 



52330 Cocinas, comercio al por menor



 



52330 Corcho, artículos para el hogar, comercio al por menor



 



52330 Cortinas, comercio al por menor



 



52330 Cristalería, artículos para el hogar, comercio al por menor



 



52330 Cuerdas, comercio al por menor



 



52330 Discos, gramofónicos, comercio al por menor



 



52330 Electrodomésticos, comercio al por menor



 



52330 Equipos y artículos fonográficos, comercio al por menor



 



52330 Espejo marco para, comercio al por menor



 



52330 Hogar, aparatos, eléctricos, comercio al por menor



 



52330 Instrumentos musicales, comercio al por menor



 



52330 Lámparas, comercio al por menor



 



52330 Lavadoras, comercio al por menor



 



52330 Lengüetas para instrumentos musicales, comercio al por menor



 



52330 Línea blanca para el hogar, comercio al por menor



 



52330 Linóleo, para el hogar, comercio al por menor



 



52330 Máquinas de coser, comercio al por menor



 



52330 Mimbre, artículos para el hogar, comercio al por menor



 



52330 Mobiliario para la casa, comercio al por menor



 



52330 Muebles antiguos, comercio al por menor



 



52330 Muebles, para el hogar, comercio al por menor



 



52330 Partituras y cintas con grabaciones musicales, comercio al por menor



 



52330 Persiana, ventana, comercio al por menor



 



52330 Pintura (cuadro), marco para, comercio al por menor



 



52330 Plancha eléctrica, comercio al por menor



 



52330 Porcelana, objetos, comercio al por menor



 



52330 Radios, comercio al por menor



 



52330 Refrigeradoras, comercio al por menor



 



52330 Ropa blanca para el hogar, comercio al por menor



 



52330 Televisores, comercio al por menor



 



52330 Toldos y carpas, comercio al por menor



 



52330 Vajillas, comercio al por menor



 



Venta al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio



 



52340 Arena, piedrilla para construcción, comercio al por menor



 



52340 Artículos de vidrio, comercio al por menor



 



52340 Barnices, lacas, comercio al por menor



 



52340 Bloques, ladrillos para construcción, comercio al por menor



 



52340 Cemento para construcción, comercio al por menor



 



52340 Clavos, tornillos, tuercas, comercio al por menor



 



52340 Depósito de madera, comercio al por menor



 



52340 Equipo para trabajos de armado, cuenta propia



 



52340 Ferretería, comercio al por menor



 



52340 Herramientas de mano, comercio al por menor



 



52340 Iluminación, accesorios eléctricos, comercio al por menor



 



52340 Láminas para techo, comercio al por menor



 



52340 Mallas (red) de alambre, comercio al por menor



 



52340 Material eléctrico, alambre para conexiones, comercio al por menor



 



52340 Pinturas, comercio al por menor



 



52340 Piso Cerámico, por menor



 



52340 Terracota arquitectónica, comercio al por menor



 



52340 Vidrio y artículos de vidrio, comercio al por menor



 



Venta al por menor de equipo y suministro de computación



 



52360 Computadoras, comercio al por menor



 



52360 Computadoras, suministros, venta al por menor



 



52360 Programas de cómputo, comercio al por menor



 



Librería



 



52370 Agencia distribuidora, revistas, periódicos



 



52370 Cámaras fotográficas, venta al por menor



 



52370 Escritorio, artículos, comercio al por menor



 



52370 Librerías, venta al por menor



 



52370 Libros, comercio al por menor



 



52370 Oficina, material de, comercio al por menor



 



52370 Papel para envolver, comercio al por menor



 



52370 Revistas, libros, venta al por menor



 



Venta al por menor de otras maquinaria y equipo menor, artículos fotográficos y armerías



 



52380 Armería (tienda)



 



52380 Bombas de Agua, venta al por menor



 



52380 Motores eléctricos, comercio al por menor



 



52380 Óptico, equipo, comercio al por menor



 



52380 Película (rollo), fotográfico, comercio al por menor



 



52380 Venta de repuestos para maquinaria



 



Venta al por menor de otros productos en almacenes especializados



 



52390 Abonos, comercio al por menor



 



52390 Aceite, combustible, comercio al por menor



 



52390 Animales domésticos, comercio al por menor



 



52390 Árboles y arbustos, no plantación, comercio al por menor



 



52390 Artesanías, venta no en Mercado



 



52390 Artículos de pesca



 



52390 Artículos deportivos, comercio al por menor



 



52390 Bote de motor, comercio al por menor



 



52390 Deportes, artículos para, comercio al por menor



 



52390 Equipo de oficina, comercio al por menor



 



52390 Equipo para deporte, comercio al por menor



 



52390 Escuela, artículos para, comercio al por menor



 



52390 Espejo, comercio al por menor



 



52390 Flores artificiales, comercio al por menor



 



52390 Flores cortadas, comercio al por menor



 



52390 Floristería, venta al por menor



 



52390 Galería de Arte, venta



 



52390 Gas en bombonas, comercio al por menor



 



52390 Gimnasio, equipo de, comercio al por menor



 



52390 Insumos agrícolas, comercio al por menor



 



52390 Joyería, comercio al por menor



 



52390 Juego, comercio al por menor



 



52390 Juguete, comercio al por menor



 



52390 Madera (leña), combustible, comercio al por menor



 



52390 Materiales de limpieza, comercio al por menor



 



52390 Materiales para artistas, comercio al por menor



 



52390 Modista, artículos para, comercio al por menor



 



52390 Musical, partituras, comercio al por menor



 



52390 Papel tapiz para paredes, comercio al por menor



 



52390 Piedras preciosas, comercio al por menor



 



52390 Plata, artículos de, comercio al por menor



 



52390 Campos de juego infantiles, equipo para, comercio al por menor



 



52390 Postes, desbastados, comercio al por menor



 



52390 Precisión, equipo para trabajos de, comercio al por menor



 



52390 Producto veterinario, comercio al por menor



 



52390 Reloj, comercio al por menor



 



52390 Repuestos de electrodomésticos, venta al por menor



 



52390 Repuestos electrónicos, venta al por menor



 



52390 Revestimiento para pisos, comercio al por menor



 



52390 Semillas, comercio al por menor



 



52390 Sombrilla y paraguas, comercio al por menor



 



52390 Recuerdos ("souvenirs"), venta al por menor



 



52390 Subasta comercio al por menor



 



52390 Teléfono celular, comercio al por menor



 



52390 Venta y reparación de teléfonos celulares



 



Venta al por menor en almacenes de artículos usados



 



52400 Casa de empeño



 



52400 Compra y venta, comercio al por menor



 



52400 Muebles, segunda mano, comercio al por menor



 



52400 Ropa americana de segunda mano, venta al por menor



 



52400 Subasta, artículos de segunda mano, (cachivaches), comercio



 



52400 Venta de ropa americana o italiana, venta al por menor



 



52400 Vestidos, trajes de segunda mano, comercio al por menor



 



Venta al por menor en empresas de venta por correo



 



52510 Venta de productos por catálogo, comercio al por menor



 



52510 Ventas por correo al por menor



 



52510 Ventas por televisión



 



52510 Ventas, Internet, al por menor



 



Venta al por menor en locales fijos o de mercado



 



52530 Agencia de lotería



 



52530 Chinamo



 



52530 Lotería, Chances, venta



 



52530 Puesto de venta fijo, en la calle o bulevares



 



52530 Puesto de venta en mercados populares.



 



52530 Rifa, venta



 



Venta al por menor en casas de habitación



 



52540 Artículos para el hogar, venta al por menor en casa de habitación



 



52540 Cosméticos, venta al por menor en casa de habitación



 



52540 Ropa, venta al por menor en casa de habitación



 



52540 Venta al por menor en casas de habitación, excepto comidas



 



Reparación de efectos personales y enseres domésticos



 



52601 Botas y zapatos, reparación



 



52601 Cuero, reparación de artículos



 



52601 Guarniciones, reparación



 



52601 Remendero de zapatos



 



52601 Reparación de botas



 



52601 Reparación de guarniciones



 



52601 Reparación de suecos



 



52601 Reparación de zapato



 



52601 Talabartería, reparación



 



52601 Valijas, reparación



 



52601 Zapatero



 



52601 Zapato, reparación



 



52601 Zueco, reparación



 



52602 Eléctrico, taller de reparación



 



52602 Eléctricos, artículos, reparación



 



52602 Equipo eléctrico de uso doméstico, reparación



 



52602 Radio, reparación



 



52602 Reparación de aparatos eléctricos



 



52602 Reparación de radio



 



52602 Reparación eléctrica, taller



 



52602 Taller de reparación, eléctricas



 



52603 Joyas, reparación



 



52603 Reloj de pulsera o bolsillo, reparación



 



52603 Reloj, reparación



 



52603 Reparación de joyas



 



52603 Reparación de reloj



 



52604 Artículos de ferretería, reparación



 



52604 Bicicletas, reparaciones, incluye venta de repuestos



 



52604 Cerrajería



 



52604 Cinematográfico, reparación de equipo



 



52604 Cortadora de zacate, reparación



 



52604 Cuchillos, afilado



 



52604 Cuchillos, reparación



 



52604 Equipos cinematográficos, reparación



 



52604 Juguetes, reparación



 



52604 Llaves, taller de duplicado



 



52604 Muebles, reparación no en fábrica



 



52604 Música, instrumentos, reparación



 



52604 Órgano, reparación, afilamiento



 



52604 Piano, afinamiento



 



52604 Piano, reparación



 



52604 Quitasoles, reparación



 



52604 Reparación de bicicletas



 



52604 Reparación de cortadora de zacate



 



52604 Reparación de cuchillos



 



52604 Reparación de equipo cinematográfico



 



52604 Reparación de instrumentos musicales



 



52604 Reparación de juguete



 



52604 Reparación de piano y órgano



 



52604 Reparación de quitasoles



 



52604 Reparación de sombrilla



 



52604 Sintonización de órgano y de piano



 



52604 Sombrilla, reparación



 



52604 Talleres de cerrajería



 



52605 Arreglos (adornos) textil, comercio al por menor



 



52605 Moqueta, remendado



 



52605 Remendero de ropa



 



52605 Reparación de indumentaria



 



52605 Reparación de vestidos



 



52605 Retejido de telas



 



52605 Sombrero de horma



 



52605 Telas retejido (tramado) y remendado



 



52605 Toldo, reparación



 



52605 Vestidos, reparación



 



Hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal



 



55101 Hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal* *No incluye los que  enten con lavandería en sus instalaciones.



 



Almacenamiento y depósito



 



63020 Abarrotes (comestibles), almacén, servicio de almacenamiento



 



63020 Agrícola, producto, servicio de almacenamiento



 



63020 Agrícola, producto, servicio de almacenamiento refrigerado



 



63020 Almacén de pieles para el comercio



 



63020 Almacén, elevador o montacargas, explotación



 



63020 Almacenamiento, servicio



 



63020 Alquiler de depósitos con refrigeración



 



63020 Depósito de bienes de zonas francas



 



63020 Depósito en planta con refrigeración, explotación



 



63020 Depósito, (almacenamiento), servicio



 



63020 Depósito, almacén de explotación



 



63020 Elevador y montacargas, explotación



 



63020 Elevadores y montacargas de granos, servicio de almacenamiento



 



63020 Fúnebre, carroza (automóvil), servicio de almacén



 



Almacenamiento y depósito



63020 Guardamuebles



63020 Madera, almacenamiento



 



63020 Mueble, servicio de almacenado



 



63020 Natural hielo, almacén, servicio



 



63020 Piel, depósito para el comercio



 



63020 Planta, depósitos con refrigeración, explotación



 



63020 Refrigeración, almacenamiento con, servicio



 



63020 Refrigeración, depósitos con planta de, operación



 



63020 Seguridad, depósito de cajas, explotación



 



63020 Servicio de almacenaje



 



63020 Tela, servicio de almacenamiento



 



63020 Terminal explotación de elevador (montacargas), depósito 63020 Textil, servicio de almacenamiento (depósito)



 



Otras actividades de transporte complementarias



 



63031 Estación de ferrocarril



 



63031 Ferrocarril, terminal



 



63032 Bus, terminal de (no incluye taller de mantenimiento ni lavado de automotor)



 



63032 Taxi, terminal (no incluye taller de mantenimiento ni lavado de automotor)



 



63033 Terminal de vehículos de carga (no incluye taller de mantenimiento ni lavado de automotor)



 



63034 Garaje, de vehículos automotores (no incluye taller de mantenimiento ni lavado de automotor)



 



63034 Parqueo, estacionamiento (no incluye taller de mantenimiento ni lavado de automotor)



 



63036 Desembarcadero, explotación (no incluye taller de mantenimiento)



 



63036 Dique, servicio de explotación (no incluye taller de mantenimiento)



 



63036 Muelle, explotación (no incluye taller de mantenimiento) 63037 Aeródromo, explotación (no incluye taller de mantenimiento ni lavado de aviones)



 



63037 Aeropuertos, explotación (operaciones) (no incluye taller de mantenimiento ni lavado de aviones)



 



63037 Torre de control, vuelos, explotación (no incluye taller de mantenimiento)



 



Actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes, actividades de asistencia a turistas n.c.e.o.p.



 



63041 Agencia de excursiones



 



63041 Agencia de tiquetes de viaje



 



63041 Agencia de viajes



 



63041 Tiquetes de viaje agencia



 



63042 Guías para cazadores, servicio



 



63042 Guías para turistas, servicio



 



63042 Servicio de guías para cazadores



 



63042 Servicio de guías para turistas



 



63042 Turismo, agencia



 



Actividades de otras agencias de transporte



 



63090 Actividades de otras agencias de transporte



 



Actividades postales nacionales



 



64110 Alquiler de apartados



 



64110 Oficina postal



 



Banca central



 



65110 Banca Central.



 



Otros tipos de intermediación monetaria



 



65191 Banca privada



 



65191 Banco de ahorros



 



65191 Banquero mercantil



 



65192 Agencia de descuentos (descontando billetes)



 



65192 Banco de depósitos



 



65192 Compañía de préstamos y descuentos



 



65192 Cooperativas de ahorro y crédito



 



65192 Departamento de ahorros en oficinas postales



 



65192 Descuentos (billetes), agencia



 



65192 Empresas Financieras no Bancarias



 



65192 Institución de redescuentos



 



65192 Mutuales



 



65192 Oficinas postales, departamento de ahorros



 



Arrendamiento financiero



 



65910 Arrendamiento financiero



 



Otros tipos de crédito



 



65920 Otros tipos de crédito



 



Otros tipos de intermediación financiera n.c.e.o.p.



 



65991 Agencia de distribución de beneficios y regalías



 



65991 Agencia distribuidora de intereses



 



65991 Casa distribuidora de dividendos



 



65991 Comercio del préstamo



 



65991 Compañía de garantía de fianzas



 



65991 Compañía de garantía hipotecaria



 



65991 Compañía de inversiones



 



65991 Inversiones a crédito



 



65991 Inversiones en valores mobiliarios



 



Otros tipos de intermediación financiera n.c.e.o.p.



 



65991 Sociedad de cartera



 



65991 Sociedad de inversiones, inversión



 



65992 Banco o cámara de liquidación o compensación, asociación



 



65992 Factoreo, compañía, empresa



 



65992 Intercambio de dinero en circulación



 



65992 Transacción por cuenta propia de corredores de bolsa



 



Planes de seguro de vida



 



66010 Pólizas de seguros de vida, suscripción o venta



 



66010 Suscripción o venta de pólizas de seguros de vida



 



Planes de pensiones



 



66020 Fondos de pensión



 



66020 Planes de pensión



 



Planes de seguros generales



 



66030 Agencia general de seguros



 



66030 Agente de seguros



 



66030 Clubes de financiación de funerales



 



66030 Comercializadores de seguros



 



66030 Compañía de reaseguros



 



66030 Plan de seguros de servicios médicos



 



66030 Pólizas de seguros contra incendios, suscripción o venta de



66030 Suscripción o venta de pólizas de seguro (medico, incendios, etc.) excepto de vida



 



Administración de mercados financieros



 



67110 Bolsas de valores



 



67110 Cámara de control de cambios y valores extranjeros



 



67110 Centro de referencia de intercambio de valores



 



67110 Citaciones, servicios



 



67110 Control de cambios y valores extranjeros, cámara de



 



67110 Divisas de seguridad



 



67110 Intercambio de valores



 



Actividades bursátiles



 



67120 Comerciante en títulos y bonos



 



67120 Corredor de bolsa



 



67120 Corredor de títulos y bonos



 



67120 Puestos de bolsa



 



67120 Títulos y bonos, comerciante en



 



Actividades auxiliares de la intermediación financiera n.c.e.o.p.



 



67191 Agencia fideicomisaria



 



67191 Casa de cambio



 



67191 Corredor de cambios, por cuenta propia



 



67191 Corredor o agente de inversiones



 



67191 Corredor o agente financiero



 



67191 Financiera, compañía '70romotora



 



67191 Vendedor de acciones



 



67192 Analista de valores, por cuenta propia



 



67192 Asesor financiero



 



67192 Asociación protectora de tenedores de títulos y bonos



 



67192 Cambio de moneda



 



67192 Clasificadoras de valores



 



67192 Consejero de inversiones



 



67192 Financista por cuenta propia



 



Actividades auxiliares de la financiación de planes de seguros y de pensiones



 



67200 Actuario consultor



 



67200 Agencia de avalúos para fines de seguros



 



67200 Ajustadores de pólizas de seguro



 



67200 Avalúos para fines de seguro, agencia de



 



67200 Consultor de tenedores de pólizas



 



67200 Corredor de seguros



 



67200 Asociaciones protectoras de tenedores de títulos y bonos,



 



Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados



 



70100 Acondicionamiento y venta de terrenos



 



70100 Alquiler de casas, edificios o propiedades



 



70100 Alquiler de instalaciones



 



70100 Alquiler de locales comerciales, inclusive centros comerciales



 



70100 Arrendadores de edificios residenciales



 



70100 Arrendadores de propiedad ferroviaria



 



70100 Arrendadores de propiedad industrial



 



70100 Arrendadores de propiedad petrolífera



 



70100 Arriendo de casas



 



70100 Asociación de alojamiento, no constructora



 



70100 Compañía de desarrollo, bienes y raíces



 



70100 Compañía de explotación de tierras



 



70100 Compañía inversionista en tierras



 



70100 Compra y venta de propiedades



 



70100 Explotación de apartamentos y casas



 



70100 Explotación de edificios de oficina



 



70100 Explotación de garajes cerrados



 



70100 Fraccionamiento de terrenos en solares



 



70100 Lotes en cementerios, renta



 



70100 Propiedad ferroviaria, arrendadores de



 



70100 Propiedad petrolífera, arrendadores



 



70100 Residenciales, venta o alquiler de casa (no relacionado con la construcción)



 



70100 Servicio de alquiler de bienes y raíces



 



70100 Servicio de recaudación de alquileres



 



70100 Servicio de renta de bienes raíces



 



Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata



 



70200 Agente de bienes raíces



 



70200 Bienes raíces compañía o agencia



 



70200 Bienes raíces, estimador



 



70200 Corredor de bienes y raíces



 



70200 Estimador de bienes raíces



 



Alquiler de equipo de transporte por vía terrestre



 



71111 Alquiler de equipo de transporte por vía terrestre



*No incluye taller de mantenimiento ni lavado de equipo de transporte



 



Alquiler de equipo de transporte por vía acuática



 



71120 Alquiler de equipo de transporte por vía acuática*



 



*No incluye taller de mantenimiento ni lavado de equipo de transporte



 



Alquiler de equipo de transporte por vía aérea



 



71130 Alquiler de equipo de transporte por vía aérea*



 



*No incluye taller de mantenimiento ni lavado de equipo de transporte



 



Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario



 



71210 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario



 



*No incluye taller de mantenimiento ni lavado de equipo de transporte



 



Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil



 



71220 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción



 



*No incluye taller de mantenimiento ni lavado de equipo de transporte



 



Alquiler de maquinaria y equipo de oficina (incluso computadoras)



 



71230 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina



 



Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.e.o.p.



 



71301 Alquiler de vestidos, excepto ropa de lavandería con base a contratos



 



71301 Alquiler, muebles de casa



 



71301 Equipo para hoteles, servicio de alquiler, excepto ropa blanca



 



71301 Servicio de mesa, alquiler, para eventos especiales



 



71301 Trajes, alquiler



 



71301 Utensilios domésticos, alquiler



 



71301 Vestidos, alquiler



 



71302 Alquiler de muebles de oficina, excepto muebles de casa



 



71303 Alquiler de películas cinematográficas



 



71303 Películas, alquiler



 



71303 Vídeo juegos, alquiler



 



71304 Alquiler de equipo de teatro, agencia



 



71305 Alquiler de bicicletas



 



71305 Alquiler de botes



 



71305 Alquiler de caballos para montar



 



71305 Alquiler de instrumentos de música



 



71305 Alquiler de máquinas para entretenimiento, con monedas



 



71305 Alquiler de tiendas de campaña



 



71305 Alquiler, equipo de deporte



 



Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática



 



72501 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática



 



Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades



 



73200 Ciencias del comportamiento, institución de investigaciones



 



73200 Ciencias sociales y del comportamiento, instituto de investigaciones



 



73200 Educación, agencia de investigaciones



 



73200 Instituto de investigaciones en ciencias sociales y del comportamiento



 



73200 Investigación en ciencias sociales (economía, psicología, derecho, sociología)



Actividades jurídicas



 



74110 Actividades jurídicas



 



Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos



 



74120 Actividades de contabilidad



 



Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública



 



74130 Investigación de mercados



 



Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión



 



74141 Actividades de asesoramiento empresarial



 



Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico



 



74210 Actividades de arquitectura e ingeniería



 



Obtención y dotación de personal



 



74910 Obtención y dotación de personal



 



Actividades de investigación y seguridad



 



74920 Actividades de investigación y seguridad



 



Actividades de limpieza de edificios



 



74931 Actividades de limpieza de edificios



 



Actividades de montaje y envoltura de novedades



 



74960 Embalaje de bultos, a cambio de una contribución o por contrato



 



74960 Envoltura de regalos a cambio de una contribución o por contrato



 



74960 Montaje de novedades



 



Actividades de la administración pública en general



75110 Actividades de la administración pública



Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios educativos, culturales, y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social



75120 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios educativos, culturales y otros.



Regulación y facilitación de la actividad económica



75130 Regulación y facilitación de la actividad económica



Actividades de servicios auxiliares para la administración pública en general



75140 Actividades de servicios auxiliares



Relaciones exteriores



75210 Relaciones exteriores



Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad



75230 Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad



Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria



75300 Actividades de planes de seguridad social



Enseñanza primaria



80100 Enseñanza primaria



Enseñanza secundaria formación general



80210 Enseñanza secundaria



Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional



80220 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional



Enseñanza de adultos y otros tipos de enseñanza



80901 Enseñanza de adultos y otros tipos de enseñanzas



Actividades de médicos y odontólogos



85120 Actividades de médicas y odontólogos



Actividades veterinarias



85200 Actividades veterinarias



Servicios sociales con alojamiento



85310 Servicios sociales con alojamiento



Servicios sociales sin alojamiento



85321 Servicios sociales sin alojamiento



Actividades de organizaciones empresariales y de empleadores



91110 Actividades de organizaciones empresariales



Actividades de organizaciones profesionales



91120 Actividades de organizaciones profesionales



Actividades de sindicatos



91200 Actividades de sindicatos



Actividades de organizaciones religiosas



91910 Actividades de organizaciones religiosas



Actividades de organizaciones políticas



91920 Actividades de organizaciones políticas



Actividades de otras asociaciones n.c.e.o.p.



91990 Actividades de otras asociaciones



Producción y distribución de filmes y videocintas



92111 Producción y distribución de filmes y videocintas



Exhibición de filmes y videocintas



92120 Exhibición de filmes y videocintas



Actividades de radio



92130 Actividades de radio



Actividades teatrales y musicales y otras actividades artísticas



92141 Actividades teatrales y musicales y otras actividades artísticas



Actividades de televisión



92150 Actividades de televisión



Otras actividades de entretenimiento n.c.e.o.p.



92191 Otras actividades de entretenimiento



Actividades de agencias de noticias



92200 Actividades de agencias de noticias



Actividades de bibliotecas y archivos



92310 Actividades de bibliotecas y archivos



Actividades de museos y preservación de lugares y edificios históricos



92320 Actividades de museos y preservación de lugares y edificios históricos



Actividades de jardines botánicos y zoológicos y parques nacionales



92330 Actividades de jardines botánicos y zoológicos y parques



Actividades deportivas



92410 Actividades deportivas



Otras actividades de esparcimiento



92491 Otras actividades de esparcimiento



Peluquería y otros tratamientos de belleza



93020 Peluquería y otros tratamientos de belleza



Pompas fúnebres y actividades conexas



93030 Pompas fúnebres y actividades conexas



Otras actividades de servicios n.c.e.o.p.



93090 Otras actividades de servicios



Organizaciones y órganos extraterritoriales



99000 Organizaciones y órganos extraterritoriales



Nota:



n.c.eo.p.: no clasificados en otra parte.



        Elaboración de productos de panadería



        15410 Elaboración de productos de panadería (únicamente horneado)1



(1) Los establecimientos que se encuentren en estas actividades deberán verter caudales mensuales menores a 30 metros cúbicos y contar con unidades separadoras de grasas y aceites en número y capacidad necesarios para el caudal de aguas residuales generadas. Los funcionarios del Ministerio de Salud encargados del visado sanitario de planos de construcción y permisos de funcionamiento por primera vez o de su renovación, velarán por el cumplimiento de esta disposición.



    (Así adicionada la actividad anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36304 del 1° de julio de 2010)



        Restaurantes, sodas, bares y cantinas



        55201-55202 Restaurantes, sodas, bares y cantinas1



(1) Los establecimientos que se encuentren en estas actividades deberán verter caudales mensuales menores a 30 metros cúbicos y contar con unidades separadoras de grasas y aceites en número y capacidad necesarios para el caudal de aguas residuales generadas. Los funcionarios del Ministerio de Salud encargados del visado sanitario de planos de construcción y permisos de funcionamiento por primera vez o de su renovación, velarán por el cumplimiento de esta disposición.



    (Así adicionada la actividad anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36304 del 1° de julio de 2010)



        Elaboración y venta de comidas en casas



        55300 Elaboración y ventas de comidas en casas1



(1) Los establecimientos que se encuentren en estas actividades deberán verter caudales mensuales menores a 30 metros cúbicos y contar con unidades separadoras de grasas y aceites en número y capacidad necesarios para el caudal de aguas residuales generadas. Los funcionarios del Ministerio de Salud encargados del visado sanitario de planos de construcción y permisos de funcionamiento por primera vez o de su renovación, velarán por el cumplimiento de esta disposición.



(Así adicionada la actividad anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36304 del 1° de julio de 2010)




Ficha articulo



ANEXO 2



 



PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN



DEL REPORTE OPERACIONAL



 



INTRODUCCIÓN



 



El presente procedimiento contiene los aspectos y requerimientos mínimos necesarios para la elaboración del Reporte Operacional que exige el presente Reglamento a los entes generadores.



El Reporte Operacional debe ser elaborado y firmado por el representante legal del ente generador y elaborado y firmado por el Responsable Técnico.



 



FUNDAMENTO LEGAL:



 



Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 132.



Ley General de Salud Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 291, 292, 298 y 304.



Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 64 y 65.



Decreto Ejecutivo 31545-S-MINAE - Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales.



 



PRESENTACIÓN DEL REPORTE OPERACIONAL



El Reporte Operacional deberá ser presentado periódicamente al Ministerio de Salud, si el efluente es vertido a un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario, infiltrado o reusado.



Estarán exentas de la entrega de esta obligación las viviendas unifamiliares, con un sistema de tratamiento individual.



También estarán exentos de esta obligación los entes generadores que viertan única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario incluidos en la lista del Anexo 1 de este Reglamento.



Los entes generadores no incluidos en la lista anterior que viertan única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario, podrán solicitar la exención de presentar reportes operacionales a los EAAS.



En caso de que un ente generador vierta por separado aguas residuales ordinarias y aguas residuales especiales a un alcantarillado sanitario, podrá solicitar al EAAS correspondiente, la exención de la obligación de presentar reportes operacionales para la descarga de las aguas residuales ordinarias. 



En caso de que un ente generador que esté gozando del beneficio de la exención cambie las características de sus aguas residuales de manera tal que ya no se puedan considerar aguas residuales ordinarias, deberá proceder según lo establecido en este reglamento.



 



CONTENIDO DEL REPORTE OPERACIONAL



 



El Reporte Operacional debe contener como mínimo y de carácter obligatorio, la siguiente información:



 



1) Datos Generales



 



2) Disposición de las aguas residuales



 



3) Medición de caudales



 



4) Resultados de las mediciones de parámetros por parte del ente generador



 



5) Resultados de los análisis físico-químicos y microbiológicos



 



6) Evaluación de las unidades de tratamiento.



 



7) Plan de acciones correctivas



 



8) Registro de producción



 



9) Nombre y Firma del Responsable Técnico del Reporte y Propietario o Representante Legal.



 



1. DATOS GENERALES:



 



A continuación se específica la información que deberá suministrarse en las casillas correspondientes del formulario para presentación del Reporte Operacional.



 



Ente generador: nombre de la persona física o jurídica, pública o privada, responsable del vertido del efluente en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario o de su infiltración o Reuso.



 



Código CIIU: Código Internacional Industrial Unificado. Edición III. 



 



Actividad(es): actividad principal a la que se dedica el ente generador de conformidad con el código CIIU y el Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido.



 



Provincia, Cantón y Distrito: nombre de la provincia, cantón y distrito donde se ubica el ente generador.



 



Dirección: dirección exacta donde se ubica el ente generador.



 



Página en Internet: página en red del ente generador.



 



Permiso Sanitario de Funcionamiento: número de permiso sanitario de funcionamiento, la fecha desde la que rige y la fecha de vencimiento. 



En caso de encontrarse en trámite el permiso sanitario debe indicarse y adjuntarse copia de la respectiva solicitud.



 



Patente Municipal: número de patente, la fecha desde la que rige y la fecha de vencimiento. En caso de encontrarse en trámite la patente municipal debe indicarse y adjuntarse copia de la respectiva solicitud. 



 



Número de reporte: numeración consecutiva que el ente generador debe asignar a los diferentes reportes operacionales que presente con la frecuencia que establece este Reglamento. La misma debe reiniciarse cada año, indicando el año. Ej. Nº 1-2007 y para actividades agrícolas estacionales Ej: Nº 1 Cosecha 2006-2007.



 



Fecha de reporte: fecha en que se elaboró el reporte operacional.  Este reporte debe ser presentado al Ministerio de Salud en un período no mayor a los 20 días hábiles posteriores a la fecha de emisión del resultado del análisis de laboratorio. En caso de presentarse fuera de este plazo, no se le dará trámite al reporte operacional.



 



Período reportado: período que comprende el reporte operacional presentado, de acuerdo a la frecuencia mínima establecida en este Reglamento.



 



Frecuencia de presentación del reporte: Los entes generadores cuyos efluentes tengan un caudal promedio mensual menor o igual a 100 m3/ día deberán presentar un reporte operacional cada seis meses. Los entes generadores cuyos efluentes tengan un caudal promedio mensual mayor a 100 m3/día deberán presentar un reporte operacional cada tres meses. 



Aquellos entes generadores que sólo viertan o hagan Reuso de aguas residuales en períodos iguales o menores a cinco meses al año deberán presentar tres reportes equidistantes en el tiempo que dure cada ciclo de generación.



Los entes generadores cuyas plantas de tratamiento reciban aguas residuales de entes generadores o líneas de producción diferentes, independientemente de su caudal, deberán presentar reportes operacionales cada mes.



 



Información del propietario o representante legal del ente generador: nombre completo y datos de localización (teléfono, fax, apartado postal, correo electrónico) del propietario o del representante legal del ente generador, para efectos de notificaciones del resultado de la evaluación del Reporte Operacional por parte del Ministerio de Salud.



 



Información del responsable Técnico del Reporte Operacional: nombre completo del encargado de la elaboración del reporte operacional, capacitado en el manejo de las aguas residuales, debidamente registrado ante la Dirección de Protección Ambiente Humano del Ministerio de Salud.



 



2. DISPOSICIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES Indicar si el destino final del efluente corresponde a:



 



a) Cuerpo receptor, en cuyo caso debe anotarse su nombre,



 



b) Alcantarillado sanitario, en cuyo caso debe anotar el nombre del EAAS,



 



c) Reuso, en cuyo caso debe detallarse el tipo de Reuso clasificado según lo establecido en el presente reglamento.



 



3. MEDICIÓN DE CAUDALES



 



La medición de caudales, debe realizarse en la salida de la última unidad de tratamiento.



Debe indicar el método de aforo utilizado en la medición de los caudales:



 



a) Canaleta Parshall



 



b) Vertedero



 



c) Volumétrico



 



d) Velocidad/área



 



e) Equipo de medición automática



 



f) Otro (especificar cuál)



 



g) Datos del consumo de agua (únicamente en casos muy calificados)



 



En estos casos excepcionales se permitirá el uso de los datos del consumo, registrados en los recibos de agua potable, y para ello debe incluir la memoria de cálculo con el procedimiento utilizado, la bibliografía consultada, y el caudal promedio de aguas residuales vertido en m3/día.  Debe utilizar los días laborados por semana y las horas laboradas por día.



Debe adjuntar copia del último recibo de agua cancelado.



 



4. RESULTADOS DEL LAS MEDICIONES DE LOS PARÁMETROS POR PARTE DEL ENTE GENERADOR



 



4.1 Frecuencia de medición de caudales



 



El ente generador deberá incluir en la bitácora los datos representativos de medición de caudales expresados como el caudal promedio diario de aguas residuales descargado por la actividad durante el período comprendido por el Reporte. Para ello, se deberá utilizar una metodología que primero parte del conocimiento del caudal horario generado, medido durante el período total de la producción y la jornada de trabajo, posteriormente se calcula el valor del volumen diario descargado y finalmente el volumen promedio diario.



 



Bitácora de manejo de aguas residuales: cuaderno donde se registran todas las actividades de operación, mantenimiento, control de los sistema de tratamiento, incluyendo la medición de caudales, los resultados de la medición de los parámetros, indicados en las tablas Nº 9, 10 y 11 del presente Reglamento, evaluación del sistema de tratamiento, el plan de acciones correctivas y los registros de producción.



 



Caudal diario (m3/día) de un día de una semana



 



Para explicar la metodología, se utilizará el siguiente ejemplo de un ente generador:



Período total de producción + jornada de trabajo =16 horas diarias.



Descarga promedio de aguas residuales tratadas = 120 m3/día. 



De las tablas 9 ó 10 del Reglamento, según corresponda, para un efluente cuyo caudal promedio mensual sea mayor a 100 m3/día, el ente generador deberá presentar un reporte operacional cada tres meses y la frecuencia de medición de caudal será semanal. 



Para efectos de cada medición semanal se deberá elegir al menos un día representativo de su actividad, y se incluirán las 16 mediciones de caudal tomadas cada hora, para este ejemplo hipotético. 



Sobre la base de estos 16 valores de caudal expresado en metros cúbicos por hora, se calculará el caudal promedio diario de descarga de aguas residuales. Para esto, se multiplica el caudal promedio horario expresado en metros cúbicos por hora (promedio aritmético de los 16 valores horarios medidos) por el tiempo de generación de aguas residuales, en este caso por 16 horas. El resultado representa el caudal en m3/día, valor que corresponderá al volumen descargado para la medición del día representativo de esa semana.



 



Caudal promedio diario del período a reportar



 



Para calcular el caudal promedio diario del período a reportar, del ejemplo anterior, se realiza un promedio aritmético de todos los valores semanales. Como el caudal promedio diario del ejemplo fue de 120 m3/día, la frecuencia de presentación de reportes será trimestral de acuerdo con las Tablas Nº 9 ó 10, según corresponda, y el artículo 46 del presente Reglamento.



Por lo tanto, el ente generador deberá tener registrado en la bitácora al menos 12 datos de caudal diario (m3/día) correspondientes a las 12 semanas monitoreadas.



El caudal promedio diario, del período a reportar se estimará con base en el promedio aritmético de los 12 valores citados.



 



4.2 Frecuencia de medición de parámetros de rutina efectuados por el ente generador



 



La metodología para la medición rutinaria y el cálculo de los parámetros será la misma utilizada en el ejemplo anterior. 



En este caso, se contará con al menos 12 valores de pH, Temperatura y Sólidos Sedimentables. Cada uno de estos valores, se calculará con base en medición de 16 muestras puntuales (una cada hora durante el período de generación).



Estos parámetros deberán incluirse en la Tabla Nº 1 del ítem Nº 4 del Formulario denominado "Reporte Operacional Aguas Residuales", que se adjunta al final de este procedimiento así como el caudal promedio diario. Toda esta información deberá estar registrada en la bitácora.



La información que los entes generadores consignen en la bitácora, podrá ser verificada en sitio y en cualquier momento por los funcionarios del Ministerio de Salud para fines de aplicación del presente Reglamento.



 



5. RESULTADOS DE LOS ANALISIS FÍSICO-QUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS



 



El ente generador contratará los servicios de un laboratorio habilitado a fin de cumplir con la frecuencia de presentación de reporte operacional establecidas en las tablas Nº 9, 10, 11 y artículo 46 de este reglamento. El muestreo debe llevarse a cabo en un período representativo de producción. 



Se deberán analizar los parámetros establecidos en este reglamento. 



El reporte de laboratorio deberá incluir la información indicada en el artículo 50 del presente reglamento, el cual debe venir refrendado por el Colegio de Químicos cuando proceda y firmado por el profesional responsable.



El muestreo compuesto elegido debe estar dentro de la jornada diaria tendiendo a lograr la representatividad de los valores de los parámetros de calidad. Dicho muestreo compuesto deberá efectuarse en un período no menor de dos horas con muestras tomadas cada treinta minutos por lo que se deberán tomar al menos cinco sub-muestras.



 



6. EVALUACIÓN DE LAS UNIDADES DE TRATAMIENTO



 



El Responsable Técnico de la elaboración del reporte operacional deberá evaluar los resultados del monitoreo rutinario, el resultado de los análisis de laboratorio, las anotaciones de la bitácora (en donde se han anotado accidentes o situaciones anómalas), con el fin de emitir sus conclusiones y recomendaciones.



El ente generador estará en la obligación de reportar ante el Ministerio de Salud cualquier cambio en el proceso de producción.  Además, deberá indicar si se ha implementado una modificación en el sistema de tratamiento, la cual deberá contar con el permiso constructivo de la Municipalidad correspondiente. Esta información también debe ser incluida en la evaluación de las unidades de tratamiento.



 



7. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS



 



Cuando se sobrepase el límite máximo permisible de uno o más parámetros se deberá presentar junto al Reporte Operacional, un plan de acciones correctivas que incluya un Cronograma de actividades con plazos reales que describa claramente las acciones tomadas de manera inmediata y las acciones de corto y mediano plazo, de acuerdo a lo establecido en la publicación "Instructivo para presentación de cronograma de acciones correctivas en sistemas de tratamiento de aguas residuales" de La Gaceta 146 del 31 de julio de 2002. Este cronograma será de acatamiento obligatorio por parte del ente generador una vez aprobado por el Ministerio de Salud y será utilizado como punto de partida para efectos de control y seguimiento así como para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento.



 



8. REGISTRO DE PRODUCCIÓN:



Esta información es obligatoria.



El registro de producción deberá incluir los datos globales de producción del ente generador, en término de su valor promedio diario durante el período reportado. Las unidades en que será reportada la producción, corresponderá a la típicamente utilizada por cada actividad (por ejemplo: hectolitros de cerveza/día, pieles curtidas/día, toneladas de carne procesada/día, fanegas de café/día u otros.).



El Ministerio de Salud podrá solicitar aclaraciones, en caso que sea necesario, sobre la interpretación de las unidades reportadas por el ente generador.



 



9. NOMBRE Y FIRMA DEL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL Y DEL RESPONSABLE TÉCNICO



 



El reporte operacional debe ser firmado por el propietario o representante legal del ente generador, así como por el responsable técnico, a fin de garantizar que el representante legal conoce y acepta la información reportada, así como sobre los compromisos descritos en el Plan de Acciones Correctivas y Cronograma de Actividades.



 



R E P O R T E O P E R A C I O N AL



AGUAS RESIDUALES (REGLAMENTO DE VERTIDO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES)



 



1.     DATOS GENERALES



 



Ente Generador:



CIIU:



Actividad(es):



Provincia:



Cantón:



Distrito:



Dirección:



Página en Internet:



Permiso sanitario de funcionamiento:      No.



Rige:                                          Vence:



 



Patente Municipal:    No



 Rige:                                         Vence:



 



 



 



 



Número del Reporte:



Fecha del Reporte:



Período reportado: del        al



 



Frecuencia de presentación del Reporte:  Semestral ( )              Trimestral ( )             Mensual ( )



Propietario o Representante del Ente Generador:



Tel:



Fax:



Apartado Postal:



Correo Electrónico:



 



Responsable Técnico del Reporte:



Tel:



Fax:



Apartado Postal:



Correo Electrónico:



                                  N° _Registro MS:



 



2.     DISPOSICIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES



 



Vertidas al cuerpo receptor:                                      Nombre del cuerpo receptor:



 



Vertidas al Alcantarillado Sanitario:                             Nombre del EAAS:



 



Reusadas. Tipo Nº __



 



3. MEDICIÓN DE CAUDALES



 



Método empleado:



La medición de caudales debe hacerse en la salida de la última unidad de tratamiento.



 



4. RESULTADOS DE LAS MEDICIONES DE PARÁMETROS POR PARTE DEL ENTE GENERADOR



 



TABLA 1. ESTADÍSTICA DEL MONITOREO



 



N° de veces



Promedio



Desvío Estándar



Mínimo



Máximo



Caudal (m3/día)



 



 



 



 



 



pH



 



 



 



 



 



Sólidos Sedimentables.



 



 



 



 



 



Temperatura



 



 



 



 



 



 



La información de la tabla Nº 4, corresponde a los valores de los parámetros medidos por el ente generador y anotados en la bitácora de manejo de las aguas residuales.



 



En caso de que se cuente con un sistema de tratamiento, debe indicar el



caudal de diseño, en m3/día:___________



 



5. RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS



 



Nombre del Laboratorio, Fecha y



Nº de análisis físico-químico:



Nombre del Laboratorio, Fecha y Nº de análisis microbiológico:



 



 



TABLA 2. RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS DE LABORATORIO



Parámetro



DBO



(mg/l)



DQO



(mg/l)



pH



T



(°C)



SST



(mg/l)



SSed



(ml/l/h)



GyA



(mg/l)



SAAM



(mg/l)



-



Valor



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Incertidumbre



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Límite



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Adjuntar los originales de los análisis de laboratorio con su respectivo refrendo del Colegio Federado de Químicos e Ingenieros Químicos de Costa Rica.



 



6. EVALUACIÓN DE LAS UNIDADES DE TRATAMIENTO



 



7. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS



 



8. REGISTRO DE PRODUCCIÓN Como producción, o población servida, durante el período reportado:



 



9. NOMBRE Y FIRMA:



 



PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DEL ENTE GENERADOR: ____________



 



RESPONSABLE TÉCNICO DEL REPORTE: ______________




Ficha articulo



ANEXO 3



Requerimientos para poder solicitar la exención



de presentación de Reporte Operacional



ante un EAAS



Para poder solicitar la exención de presentación de reporte operacional, el ente generador debe cumplir con algunos requerimientos previos tales como:



1. Verter única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas del hombre (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, etc.); además de verter única y exclusivamente a alcantarillado sanitario.



2. Haber tomado medidas preventivas necesarias (por las características de su actividad) de trampas de grasas, trampas de sólidos u otros tipos de pretratamiento para las aguas residuales. El criterio de necesidad de estos mecanismos será emitido exclusivamente por el Ministerio de Salud o el EAAS correspondiente.



Una vez que el Ente Generador cumpla con los dos requisitos anteriores, y antes de solicitar la exoneración de reporte operacional, debe recopilarse la siguiente información:



1. Verificación de que el EAAS (Ente Administrador de Alcantarillado Sanitario) esté incluyendo en el recibo de pago de servicios de agua potable, el correspondiente servicio de alcantarillado sanitario. En caso de contar con el servicio de alcantarillado y que éste no se esté facturando, debe gestionar el cobro correspondiente.



2. El número de identificación del servicio (NIS) ó último recibo de cobro del servicio de agua potable y alcantarillado.



3. El número de su permiso de funcionamiento y la correspondiente patente municipal.



4. Verificar la existencia en las instalaciones del local comercial de un vertido a tanque séptico, además del vertido al alcantarillado sanitario.



5. La cantidad de empleados del local comercial: total, administrativos, proceso productivo, etc.



6. El horario laboral con que cuenta el local comercial.



7. El dato más reciente relacionado con el número de clientes atendidos en cada horario laboral.



8. Una descripción del proceso productivo, actividades de venta de servicios, etc., que se desarrolle en el local comercial. Especificar qué tipo de residuos líquidos y sólidos se generan en el local comercial, y la disposición final de los mismos, según sea el caso (adjuntar constancias de ello).



9. Indicar el número de cajas de registro y el área total del local comercial.



10. Indicar si tiene algún "tratamiento previo" de las aguas residuales, antes de su vertido al alcantarillado sanitario.



11. Indicar si se cuenta con suministro de agua potable a partir de pozos u otro medio diferente a una red pública de abastecimiento.



12. Indicar si posee tanques para almacenamiento de agua (potable, residual, recirculación, pluvial, etc.)



El representante del ente generador (persona que firmará como responsable oficial de la información declarada) debe presentarse a la oficina del EAAS, con la información de los puntos anteriores, para llenar un formulario de solicitud que existirá en la oficina del EAAS. En conjunto con el funcionario, debe llenar el formulario con información real y verídica, de tal forma que puedan existir dos procedimientos finales:



1. El envío de una nota por parte del EAAS a la persona interesada mediante la cual se le informa sobre el resultado de la solicitud. Esto deberá llevarse a cabo dentro de un plazo no mayor a 7 días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el formulario en la oficina del EAAS.



2. La programación de una inspección al Ente Generador, de acuerdo con el criterio técnico que así lo recomiende. Posterior a la inspección el EAAS, entregará una nota a la persona interesada, sobre los resultados de la solicitud, lo que deberá hacerse en un plazo no mayor a 7 días hábiles, contados a partir del día de la inspección.



La notificación podrá ser entregada personalmente, por medio de fax o por correo electrónico.



POR FAVOR LEA PRIMERO EL REGLAMENTO ANTES DE CONSULTAR



Referencias:



http://historico.gaceta.go.cr/2007/03/ALCA8_19_03_2007.pdf



www.cicr1.com/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=41&Itemid=74 -



Diario Oficial La Gaceta (Alcance Nº 8, La Gaceta Nº 55, 19/3/07)



ACLARACIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO



   Un Ente Generador, según el Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales, corresponde a cualquier: Persona física o jurídica, pública o privada, responsable del reuso de aguas residuales o de su vertido en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario. Aquí debe anotar el nombre oficial de su establecimiento comercial.



   El código CIIU corresponde a una clasificación internacional que permite identificar por medio de un número cada una de las actividades comerciales más comunes. Si en el Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales (33601-MINAE-S) no está tabulado el número correspondiente a la actividad que usted desarrolla, favor solicitar el número correspondiente al momento de entregar el informe para solicitar la exención de reporte operacional.



   Un cuerpo receptor es todo aquel manantial, zonas de recarga, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna, marisma, embalse natural o artificial, canal artificial, estuario, manglar, turbera, pantano, agua dulce, salobre o salada, donde se vierten aguas residuales.



   Un EAAS es un Ente Administrador de Alcantarillado Sanitario (Persona jurídica, pública o privada, responsable de administrar un sistema de alcantarillado sanitario). Puede ser el AyA, una Municipalidad, etc. Usted debe verificar por medio de su recibo de pago de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, a quién corresponde la administración de la red a la que usted vierte sus aguas residuales.



NOTA IMPORTANTE: EN CASO DE QUE EL ENTE GENERADOR AUMENTE O VARIE, LA ACTIVIDAD LABORAL DECLARADA EN ESTE DOCUMENTO, DEBERÁ INFORMARLO DE MANERA INMEDIATA AL EAAS.



NOTA IMPORTANTE: EN CUALQUIER MOMENTO Y SIN PREVIO AVISO, EL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ENTES GENERADORES DEL EAAS, PODRÁ REALIZAR VISITAS A LAS INSTALACIONES DEL ENTE GENERADOR PARA REALIZAR INSPECCIONES SOBRE LA CALIDAD DEL VERTIDO.



FORMULARIO



SOLICITUD DE EXENCIÓN DE PRESENTACION DEL REPORTE OPERACIONAL



DE AGUAS RESIDUALES ANTE UN EAAS



DECRETO Nº 33601-MINAE-S



Este formulario debe presentar una descripción de las actividades que realiza el ENTE GENERADOR, indicando en cuales actividades utiliza agua y los correspondientes puntos de vertido al alcantarillado sanitario. Se debe completar cuando se solicita la exención del Reporte Operacional. Los entes generadores no incluidos en el Anexo Nº 1 del DE.33601-S-MINAE, que viertan ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario podrán solicitar la exención de presentar Reportes Operacionales a los EAAS.



1. DATOS GENERALES



Ente Generador:



 



CIIU:



Actividad(es):



Provincia:



Cantón:



Distrito:



Dirección:



Teléfono:



Página en Internet:



 



 



 



 



 



 



Permiso sanitario de funcionamiento:



No.



Rige:



Vence:



Patente Municipal:



No.



Rige:



Vence:



Propietario o Representante del Ente Generador:



 



Tel:



Fax:



Apartado Postal:



Cédula:



Firma:



Correo Electrónico:



 



 



 



 



2. DISPOSICIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES



  Vertidas al Alcantarillado Sanitario



Nombre del EAAS:



  Reusadas.     Tipo Nº __



  Tanque séptico y drenajes



3. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA



  Cantidad de empleados en total ______



  Cantidad de empleados administrativos ______



  Cantidad de empleados en proceso productivo ______



  Horario laboral de lunes a viernes: ______



  Horario laboral en fin de semana: ______



  Estimación del número de clientes atendidos en cada horario laboral: ______



4. ACTIVIDADES QUE SE LLEVAN A CABO (MARQUE CON X)



  Descripción de las actividades que realiza el Ente Generador y los horarios en que se realizan cada una de ellas (marque con X).



Actividad



Marque con X



Horario



Preparación de alimentos



 



 



Cocción de alimentos



 



 



Calentado de alimentos



 



 



Lavado de accesorios y equipo



 



 



Lavado de ropa



 



 



Lavado de pisos y estructuras



 



 



Venta de servicios



 



 



Venta de bebidas



 



 



Venta de alimentos



 



 



Otros (especificar):



(otros)



 



  Describir el proceso productivo y la disposición de los residuos líquidos y sólidos generados durante el mismo:



5. CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES



Especificar las instalaciones sanitarias existentes en la ubicación del Ente Generador:



  Cantidad de cajas de registro para aguas residuales: ______



  Área total del local comercial: ______



  Cantidad de trampas de grasas/aceites y trampas de sólidos: ______



  Indicar procedencia del agua potable (red de abastecimiento, pozos, etc.): ______. En caso de tener las dos, indicar cuál se usa para consumo humano y cuál para el proceso productivo.



  Número de identificación para el servicio de agua potable: ______



  Consumo promedio de agua potable por mes: ______



  Cantidad de tanques de almacenamiento de agua (consumo humano, aguas residuales, recirculación, recolección de pluviales, etc.): ______



  Existencia de plantas de tratamiento de aguas residuales: ______



        __________________            __________________



                Firma del Ente Generador     Firma del representante del EAAS



(Así adicionado por decreto ejecutivo N° 36304 del 1° de julio de 2010)




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 20:32:44
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