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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33643 >> Fecha 26/02/2007 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33643
Se restringe el uso de Fentanilo Ampollas a establecimientos que estén habilitados para cirugía ambulatoria y cirugía con internamiento
Texto Completo acta: BCE1D Nº 33643

(Este decreto fue derogado por el artículo 4° (actual 5°) del decreto ejecutivo N° 34622 del 21 de mayo de 2008).



 Nº 33643



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1º, 2º, 4º, y 124 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 1º, 2º, inciso b) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



Considerando:



I.-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.



II.-Que el uso de drogas estupefacientes y de otras capaces de producir por su uso dependencia física o psíquica en las personas, constituye materia de especial interés público, razón por la que los profesionales en ciencias médicas, deberán respetar las restricciones que su uso queda sujeto.



III.-Que la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes en sesión Nº 2754 de 20 de julio del 2006, tomó el acuerdo para la restricción del uso de Fentanilo Ampollas, a establecimientos que estén habilitados para cirugía ambulatoria y cirugía con internamiento. 



IV.-Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, se ha considerado conveniente y oportuno emitir el presente decreto. Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º-Se restringe el uso de Fentanilo Ampollas a establecimientos que estén habilitados para cirugía ambulatoria y cirugía con internamiento, por ser un medicamento de uso parenteral con estrecho índice terapéutico que produce depresión central, y que podría requerir reanimación cardiorrespiratoria, por lo que amerita que se utilice en establecimientos debidamente equipados y a cargo de profesionales anestesiólogos.




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Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil siete.



 



 




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Fecha de generación: 19/4/2024 22:55:39
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