Texto Completo acta: BCE1D
Nº 33643
(Este decreto fue
derogado por el artículo 4° (actual 5°) del decreto
ejecutivo N° 34622 del 21 de mayo de 2008).
Nº
33643
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18),
y 146 de la Constitución Política; 28, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1º, 2º, 4º, y 124 de
la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 1º, 2º, inciso
b) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud".
Considerando:
I.-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por
el Estado.
II.-Que el uso de drogas estupefacientes y de otras capaces de producir por
su uso dependencia física o psíquica en las personas, constituye materia de
especial interés público, razón por la que los profesionales en ciencias
médicas, deberán respetar las restricciones que su uso queda sujeto.
III.-Que la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes en sesión Nº 2754
de 20 de julio del 2006, tomó el acuerdo para la restricción del uso de Fentanilo Ampollas, a establecimientos que estén
habilitados para cirugía ambulatoria y cirugía con internamiento.
IV.-Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, se ha considerado
conveniente y oportuno emitir el presente decreto. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º-Se restringe el uso de Fentanilo
Ampollas a establecimientos que estén habilitados para cirugía ambulatoria y
cirugía con internamiento, por ser un medicamento de uso parenteral con
estrecho índice terapéutico que produce depresión central, y que podría
requerir reanimación cardiorrespiratoria, por lo que amerita que se utilice en
establecimientos debidamente equipados y a cargo de profesionales
anestesiólogos.
Ficha articulo
Artículo 2º-Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil
siete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 22:55:39