Texto Completo acta: A89C4
Nº 33681
Nº 33681
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA
De conformidad con las
atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de
la Constitución Política,
así como lo dispuesto en la
Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción, Ley Nº 8557
de 29 de noviembre del 2006.
Considerando:
I.-Que la implementación de las
disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción, requiere
que se designe una Autoridad Central para canalizar la asistencia judicial
recíproca y la cooperación técnica, previstas en el marco de
la Convención.
II.-Que
la Ley Nº 8242 de 9 de abril
del 2003, creó la
Procuraduría de la Ética Pública y la encargó de realizar las
acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la
corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública.
DECRETAN:
Artículo 1º-Designar a
la Procuraduría de la
Ética Pública como la
Autoridad Central para canalizar la asistencia judicial
recíproca y la cooperación técnica, previstas en el marco de
la Convención de las
Naciones Unidas contra la
Corrupción.
Ficha articulo
Artículo 2º-Rige a partir de su
publicación.
Dado en
la Presidencia de
la República.-San
José, a los seis días del mes de marzo del dos mil siete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 23:43:02