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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34536 >> Fecha 25/03/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34536
Reglamento de fijación de tarifas de servicios brindados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
Texto Completo acta: BB05A

Nº 34536



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA



 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18); 146 y 50 de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 17, 18, 83, 84, 86, 89, 93, 94, 95, 96 de la Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente"; y, Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 "Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental".



 



Considerando:



 



1º-Que es política del Gobierno de la República lograr el desarrollo sostenible, en todas las áreas del quehacer productivo nacional, tanto en el ámbito público como del sector privado; conservando y protegiendo el ambiente, los recursos naturales del país y fomentando el progreso económico y social, mediante acciones armónicas, coordinadas, sistematizadas y uniformes.



2º-Que el artículo 18 de la Ley Orgánica del Ambiente establece que la aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental deberán gestionarse ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y que el costo de éstas evaluaciones correrá por cuenta del interesado. 



3º-Que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental brinda una diversidad de servicios a los desarrolladores de proyectos, por medio de sus diferentes instrumentos que permitan determinar la viabilidad ambiental de los proyectos.



4º-Que, en aras de mejorar la eficiencia y eficacia en los servicios que brinda la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, es necesario realizar ajustes en las tarifas, a efecto de compensar los incrementos en los costos que durante los últimos años se han generado; que permitan realizar una mejor asignación de los recursos e implementar procedimientos ágiles, modernos y confiables, que permitan obtener más recursos, mejores sistemas de control y seguimiento de los casos en estudio.



5º-Que se considera necesario establecer en un único Decreto Ejecutivo, las tarifas concernientes a los cobros por los servicios de estudio de impacto ambiental que realiza la SETENA, de manera que los recursos de dicha dependencia, se uniformen y ajusten a la realidad nacional. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Reglamento de fijación de tarifas de servicios brindados

por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental



 



Artículo 1º-Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar de manera técnica y legal, un procedimiento de sistema tarifario, basado en el traslado de costos de la Evaluación de Impacto Ambiental a los desarrolladores de proyectos, obras o actividades que se tramitan ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de Aplicación. De conformidad con el marco jurídico vigente, la fijación de tarifas y de traslado de costos se aplicará a documentos, guías y publicaciones que la SETENA emita para realizar y validar la Evaluación de Impacto Ambiental.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones y abreviaciones. Para los efectos del presente procedimiento se utilizan las siguientes definiciones y abreviaciones:



 



a.  Actividad, obra o proyecto: Conjunto de acciones necesarias para la planificación, la construcción de edificaciones, el desarrollo de actividades productivas o el desarrollo de servicios, incluyendo aquellas necesarias para el abandono de la actividad o cierre técnico.  También forman parte de este grupo las actividades relacionadas con la elaboración de los programas, las políticas y los planes, ya sea de desarrollo, de ordenamiento territorial o uso de espacios geográficos para desarrollo económico, social, de infraestructura, energético, turístico, minero y urbano, en la medida de que los mismos determinen acciones o actividades humanas que alteren o destruyen elementos del ambiente o generan residuos, materiales tóxicos o peligrosos.



 



b.  Compromisos Ambientales: Conjunto de medidas ambientales a las cuales se compromete el desarrollador de una actividad, obra o proyecto, a fin de prevenir, corregir, mitigar, minimizar o compensar los impactos ambientales que pueda producir la actividad, obra o proyecto sobre el ambiente en general o en algunos de sus componentes específicos. Los compromisos ambientales constan de un objetivo y las tareas o acciones ambientales para su cumplimiento, dentro de un plazo dado y deberán expresarse también en función de la inversión económica a realizar.



 



c.  Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA): Manifestación que se hace bajo juramento, otorgada en escritura pública ante notario público, en la que el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, se compromete a cumplir íntegra y totalmente con los términos y condiciones estipuladas en el Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental, o bien aquellos otros lineamientos emanados del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.



 



d.  Desarrollador: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que legalmente está facultada para llevar a cabo la actividad, obra o proyecto y quien funge como proponente de la misma ante la SETENA y tiene interés directo en llevarla a cabo. Es asimismo quien asumirá los compromisos ambientales y será la responsable directa de su cumplimiento.



 



e.  Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. De forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases: a) la Evaluación Ambiental Inicial, b) la confección del Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda, y c) el Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos.



 



f.   Gestión ambiental: Conjunto de operaciones técnicas y actividades gerenciales que tienen como objetivo asegurar que el proyecto, obra o actividad, opere dentro de las regulaciones legales, técnicas y ambientales vigentes.



 



g.  Megaproyecto: Se entiende como megaproyecto el conjunto de actividades que impliquen el desarrollo de obras cuyos impactos directos, de índole ambiental, económica, social y cultural, sean de alcance nacional. Siendo su principal característica el hecho de que se divide en componentes cuyas dimensiones normalmente son similares a las de actividades, obras o proyectos que el proceso de EIA tramita de forma individual.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Evaluación de Impacto Ambiental. La Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto, obra o actividad, busca establecer acciones o medidas que minimicen todos los posibles efectos negativos al medio ambiente y, además, potenciar los efectos de tipo positivo. 



La SETENA será la Autoridad responsable de revisar, analizar y aprobar la EIA propuesta por el desarrollador.



La EIA es responsabilidad exclusiva del desarrollador en lo referente al pago de su costo, así como al pago del diseño de la misma.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Destino y uso de los recursos por el traslado de costos de la EIA: El destino y uso de los fondos objeto de este Reglamento, se rige por lo que al efecto disponen los artículos 18, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Ambiente.


 




Ficha articulo



Artículo 6º-Tarifas de los servicios. Los costos por el uso de instrumentos técnicos del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental son los siguientes, de conformidad a las etapas procesales del presente procedimiento:



 



 



 



 



DOCUMENTOS



COSTO DE USO



(US $)



 



Código de Buenas Prácticas



10,00



Guías de Buenas Prácticas Ambientales (cada una)



50,00



Planes Ambientales de Desarrollo



500,00



Documento D2



50,00



Documento D1 con Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA)



200,00



Documento D1 incluyendo Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental (P-PGA)



500,00



Documento D1 incluyendo Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) que no sea Megaproyecto



1500,00



Documento D1 incluyendo Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de Megaproyecto



3000,00



Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) que no sea Megaproyecto



1400,00



Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de Megaproyecto



2900,00



 




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Pago. Una vez preparados el formulario e instrumento de EIA correspondientes al proyecto, obra o actividad específico, de conformidad con la significancia de impacto ambiental, la cual indicará el instrumento de evaluación de impacto ambiental que será evaluado por la SETENA para su aprobación o eventual solicitud de un nuevo instrumento de evaluación, el desarrollador o el consultor ambiental asignado por éste deberá, previo a presentar los documentos en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, realizar el pago correspondiente, según lo señalado en la tabla de costos consignada en el artículo anterior, por medio de un depósito de dinero en efectivo en la cuenta del sistema bancario nacional, a nombre del Fondo Nacional Ambiental - SETENA, u otra cuenta que esta Secretaría Técnica señale.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Monto del pago. El monto del pago deberá incluir lo señalado en la tabla correspondiente según el instrumento y el tipo o categoría del proyecto, obra o actividad para el cual se ha elaborado, y se tramitan los instrumentos de EIA correspondientes. Dicho monto incluye el uso del instrumento técnico por parte del desarrollador y su equipo consultor, así como de los instrumentos técnicos que aplicará la SETENA para el trámite de EIA que realiza.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Forma de hacer el pago. El pago se puede hacer de manera directa en las diferentes sucursales de que dispone el sistema bancario nacional o en su defecto de manera electrónica. En ambos casos, el interesado deberá adjuntar el comprobante del depósito original, ya sea que se realice el pago de forma directa en la sucursal bancaria, o se presente la impresión de la transferencia bancaria, en el caso de haberse ejecutado de forma electrónica; dicho comprobante deberá presentarse en el mismo momento en que se entreguen ante esta Secretaría los formularios e instrumentos de EIA que deseen los interesados tramitar ante la SETENA.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Moneda en que deben realizarse los depósitos. Los depósitos se deberán realizar en colones según el tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Costa Rica al momento en que se efectúe la transacción, dado que los montos definidos en las tablas de costos se presentan en dólares a fin de compensar de forma automática el efecto de inflación y evitar el ajuste continuo y periódico de los montos por este concepto.


 




Ficha articulo



Artículo 11.-Mecanismo para realizar ajustes. La SETENA revisará y actualizará, cada dos años, el sistema tarifario indicado en el artículo sexto del presente Decreto.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Entrada en vigencia.  Rige sesenta días a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil ocho.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 22:46:48
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