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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34195 >> Fecha 07/12/2007 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34195
Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna del Ministerio de Agricultura y Ganadería
Texto Completo acta: BBE1E DECRETOS

Nº 34195-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y numerales 25, 27, párrafo primero, 28, párrafo 2, inciso b) y 103, párrafo primero de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno del 31 de julio del 2002; artículo 62 de la Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del 7 de setiembre de 1994; el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004; la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Decreto Nº 26431-MAG, Reglamento a la Ley Orgánica del MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 213 del 5 de noviembre de 1997; y



Considerando:



I.-Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos desde la emisión de la Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del 7 de setiembre de 1994, y fundamentalmente con la emisión de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, del 31 de julio del 2002, así como con el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002 y la Ley Nº 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre de 2004.



II.-Que acorde con este nuevo marco legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.



III.-Que el inciso h) del artículo 22 de la Nº 8292, Ley General de Control Interno, establece literalmente como parte de las competencias de la Auditoría Interna el "Mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna".



IV.-Que la Auditoría Interna es parte fundamental del Sistema de Control Interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.



V.-Que de conformidad con las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ) emitidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-CO-93-2006 de fecha 8 de diciembre del 2006, se establece que las Auditorías Internas que, a la fecha de entrada en vigencia de estas directrices cuenten con un reglamento de organización y funcionamiento, deberán verificar el cumplimiento de lo regulado en ese cuerpo normativo y que si determinan que el mismo no cumple cabalmente los requisitos mínimos aquí establecidos, deberán realizar los ajustes pertinentes y someter el reglamento modificado a la aprobación del jerarca y luego de la Contraloría General de la República, observando el trámite señalado en las citadas Directrices.



VI.-Que de la revisión que se efectuó al actual Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del MAG se determinó la necesidad de realizar ajustes conforme a la nueva normativa que regula la materia.



VII.-Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.



VIII.-Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 12269 (DAGJ-1272-2007) de fecha 17 del mes de octubre de 2007 dio su aprobación al presente Reglamento. Por tanto,



DECRETAN:



Reglamento de Organización y Funcionamiento



de la Auditoría Interna del Ministerio



de Agricultura y Ganadería



Presentación



El presente Reglamento se formula en cumplimiento con las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-CO-93-2006. Este documento está dispuesto en cuatro capítulos. El primero involucra aspectos generales respecto del objeto y ámbito de aplicación del reglamento, responsabilidad sobre la elaboración del reglamento y algunas definiciones y siglas para una mejor comprensión del documento. El segundo capítulo se refiere a la organización de la Auditoría Interna haciendo mención al concepto de Auditoría Interna, el proceso de planeamiento estratégico, enunciados éticos, independencia y objetividad, ubicación y estructura organizativa, requisitos y funciones de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, rendición de cuentas, pericia y debido cuidado profesional, programa de calidad, aspectos relacionados con el personal de la Auditoría Interna, ámbito de acción y relaciones y coordinaciones de la Auditoría Interna a lo interno y externo del Ministerio. En el tercer capítulo se tratan temas sobre las competencias de la Auditoría Interna, prohibiciones y deberes del personal de la Auditoría Interna, potestades de la Auditoría Interna; se desarrollan también los diversos servicios que conforme al marco legal y técnico compete brindar a la Auditoría Interna así como aspectos relacionados con el procesamiento de la información, la comunicación de resultados y emisión de informes, denuncias y el establecimiento de un plan para el seguimiento de disposiciones y recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna y otros órganos de fiscalización según corresponda. Finalmente en el cuarto capítulo se incluye la derogatoria del reglamento actual y la vigencia del documento propuesto.



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República así como los manuales, las disposiciones, normas, políticas, lineamientos y directrices emitidas por el órgano contralor en al ámbito de su competencia de fiscalización de las Auditorías Internas, constituye el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Ministerio de Agricultura y Ganadería.



Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de servidores y funcionarios de la Administración Activa en lo que resulte aplicable.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones y siglas. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:



a)  Ministerio o MAG: El Ministerio de Agricultura y Ganadería.



b)  Ministro: El Ministro de Agricultura y Ganadería.



c)  Auditoría Interna: Auditoría Interna del MAG, misma que dentro de la organización institucional corresponde a la Unidad a la que se refiere el artículo 20 de la LGCI.



d)  Auditor Interno: Funcionario o funcionaria que ostenta el cargo de Jefatura de la Auditoría Interna del MAG.



e)  CGR: Contraloría General de la República.



f)   LGCI: Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno.



g)  LCCEI: Ley Nº 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



h)  Manual Institucional de Cargos: Manual Institucional de Cargos para los Puestos excluidos del Régimen del Servicio Civil del MAG y sus Órganos adscritos.



i)   MEAI: Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público emitido por la CGR y publicado en la Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.



j)   MNGCI: Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización emitido por la CGR y publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002.



k)  MNGA: Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público emitido por la CGR y publicado en la Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.



l)   Servicios de Auditoría: Están referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales.



m) Servicios Preventivos: Incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.



n)  Conferencia final: Medio verbal de efectuar la comunicación de resultados que se realiza antes de remitir oficialmente la comunicación escrita relativa a los servicios de auditoría.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Responsabilidad sobre la elaboración del reglamento. Corresponde al Auditor Interno la elaboración del presente Reglamento y para ello se apoyará de ser necesario en los diferentes unidades internas del MAG.




 




Ficha articulo



 



CAPÍTULO II



Organización de la Auditoría Interna



Artículo 4º-Concepto de auditoría interna. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al MAG, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Dentro del Ministerio, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.  Lo anterior en conformidad con lo que establece el artículo 21 de la LGCI sus modificaciones y reformas.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Planeamiento estratégico. El Auditor Interno definirá, pondrá en práctica y liderará el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, de conformidad con la normativa legal y técnica aplicable. Como parte de dicho proceso, es su obligación establecer y mantener actualizada la visión, misión y principales políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna.



Asimismo definirá y documentará la planificación de corto plazo mediante un Plan Anual Operativo, congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del Ministerio y su entorno.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Enunciados éticos. El Auditor y Subauditor Internos y demás personal de la Auditoría Interna, deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones internas y externas y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Independencia y objetividad. La Auditoría Interna en el desarrollo de sus actividades ejecutará su trabajo con total independencia funcional y de criterio respecto del Ministro y demás órganos de la administración activa, según lo dispuesto en el artículo 25 de la LGCI, sus modificaciones y reformas, normativa técnica emitida por la CGR y el presente Reglamento. Esta disposición también deberá observarse respecto a funcionarios de entes públicos y personeros de entes privados cuando administren fondos públicos sujetos a la competencia de la Auditoría Interna del MAG.



A efectos de proteger su independencia y objetividad, el personal de la Auditoría Interna deberá en el desempeño de sus funciones observar y cumplir las regulaciones sobre incompatibilidades y prohibiciones contempladas en la LGCI, LCCEI y su Reglamento, el MEAI, sus modificaciones y reformas, así como regulaciones y normas conexas. Si la independencia u objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deberán comunicarse por escrito al Auditor Interno y si corresponden a este último, éste lo hará ante el Ministro; y en todo caso deberán abstenerse de auditar, asesorar o brindar cualesquiera de los servicios de auditoría interna respecto de operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la administración activa o hayan tenido algún tipo de relación, así como respecto de proveedores u otras relaciones en que exista algún conflicto de intereses que afecte la independencia u objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán tener y demostrar una actitud imparcial, neutral y evitar conflictos de intereses para proteger su independencia y la imagen de la Auditoría Interna conforme lo establece el MEAI sus modificaciones y reformas, sobre atributos. Corresponde al Auditor Interno establecer las medidas para controlar y administrar lo regulado en el presente artículo. 



La participación permanente del Auditor Interno en reuniones o sesiones del jerarca no deberán ser la regla salvo disposición legal y su eventual actuación será como asesor, en conformidad con la normativa vigente y criterios establecidos por la CGR. El Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna no deben participar en grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando el jerarca solicite la participación de los funcionarios de la Auditoría Interna, ésta será como asesor en asuntos de su competencia sin carácter permanente; lo anterior en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Ubicación y estructura organizativa. La Auditoría Interna es un órgano asesor de alto nivel del MAG con dependencia orgánica del Ministro. Corresponde al Auditor Interno el máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna.



Corresponderá al Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional para la efectividad del cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas de la Auditoría Interna, concordante con la razón de ser y la normativa que regula al MAG. La Auditoría Interna estará organizada como unidad funcional por procesos a cargo del Auditor Interno, con apoyo del Subauditor Interno y equipos de trabajo, con el propósito de garantizar la efectividad en el cumplimiento de sus competencias y una administración eficaz, eficiente y económica de sus recursos. Dichos procesos son los siguientes: Servicios de Auditoría, Servicios Preventivos, Servicios Técnicos y Servicios Administrativos. Lo anterior sin menoscabo de que dicha organización se establezca con mayor detalle por parte del Auditor Interno y sea aprobada en documento separado. La jornada laboral del Auditor Interno, Subauditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna será de tiempo completo.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Del Auditor y Subauditor Internos. Los nombramientos por recargo de funciones, interino y por tiempo indefinido en los cargos de Auditor y Subauditor Internos los realizará el Ministro en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la LGCI, las directrices que emita la CGR y los requisitos que tanto el órgano contralor como el Manual Institucional de Cargos establezcan para estos cargos y clases de puestos en el Ministerio.



Cuando se trate de la contratación interina o a plazo indefinido del Subauditor Interno, el jerarca tomará en cuenta el criterio no vinculante del Auditor Interno respecto de las valoraciones de los postulantes que la Administración ha identificado como idóneos para el cargo.



Estos funcionarios solamente podrán ser suspendidos o removidos del cargo por justa causa, conforme a dictamen previo favorable de la CGR, según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la CGR sus modificaciones y reformas y directrices que al respecto emita el órgano contralor.



Las regulaciones de tipo administrativo para el Auditor y Subauditor Internos las establecerá el Ministro de quien dependerán jerárquicamente. Salvo lo estipulado en el artículo 5, inciso l) del Estatuto del Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, le serán aplicables a ambos cargos en el caso de ausencia de norma o insuficiencia, lo que establece el Reglamento Autónomo de Servicio del MAG. Las regulaciones mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y Subauditor Internos y su personal, según lo dispuesto en el artículo 24 de la LGCI.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Funciones del Auditor y Subauditor Internos. La naturaleza de estos puestos es de carácter estratégico, en consecuencia quienes los ocupen deben llevar a cabo labores profesionales de alto nivel, realizando funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y control propios de los procesos técnicos y administrativos de auditoría interna.



El Auditor y Subauditor Internos deben poseer cualidades que les permitan relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella cuando ello sea necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que en materia de su competencia se presenten. Deberán observar las funciones establecidas en el Manual Institucional de Cargos y ambos puestos se ajustarán a los requisitos establecidos por la CGR en la normativa respectiva.



El Auditor Interno es el encargado de la Auditoría Interna de la Institución y es el responsable final del logro de los objetivos de la Unidad, por lo que requiere compromiso con las políticas y directrices emanadas del nivel superior, y lealtad absoluta hacia la institución y sus valores. Le corresponderá entre otras tareas, las siguientes:



a)  Planear, organizar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar, controlar y ejecutar procesos profesionales, técnicos y administrativos relativos a la actividad de la Auditoría Interna.



b)  Definir y mantener actualizado en medio idóneo, los órganos y entes sujetos al ámbito de competencia de la Auditoría Interna en concordancia con lo que establece el artículo 22 de la LGCI, sus modificaciones y reformas y normativa legal y técnica.



c)  Liderar el proceso de planificación estratégica y operativa de la Auditoría Interna en concordancia con la normativa legal y técnica aplicable y las políticas y objetivos organizacionales.



d)  Definir, establecer, implementar y mantener actualizadas las políticas, directrices, normas, métodos y procedimientos para el ejercicio de los deberes, las competencias y las atribuciones en la prestación de los servicios de auditoría y los servicios preventivos conforme la normativa legal y técnica.



e)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas y procedimientos para la administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la LGCI y el 8 de la LCCEI, sus reglamentos, modificaciones y reformas.



f)   Identificar y cuantificar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de las funciones, competencias y atribuciones de la Auditoría Interna, formulando los requerimientos correspondientes al jerarca y demás autoridades administrativas del Ministerio, definiendo y comunicando la exposición del riesgo que conlleva su limitación.



g)  Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno de los procesos de auditoría para asegurar la calidad de los servicios y el logro de sus objetivos.



h)  Formular, presentar, ejecutar y evaluar el plan anual operativo, el plan anual de trabajo y el presupuesto correspondiente para el adecuado desempeño de la gestión de la Auditoría Interna, de conformidad con la normativa legal y técnica aplicable; y emitir un informe anual sobre su desempeño.



i)   Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Auditoría Interna con eficiencia, eficacia y legalidad.



j)   Delegar funciones en el personal a su cargo, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.



k)  Establecer y mantener actualizado un sistema de seguimiento sobre el estado de las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión. Asimismo, de aquellas recomendaciones y disposiciones emitidas por órganos externos de fiscalización y control y recomendaciones formuladas por auditores externos; cuando sean de su conocimiento. De ello informará anualmente al jerarca y cuando las circunstancias lo ameriten.



l)   Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del MAG, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.



m) Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.



n)  Mantener las relaciones y coordinaciones necesarias tanto a nivel interno como externo que le garanticen un buen desempeño en la gestión de la Auditoría Interna.



o)  Las demás funciones y competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable a la función de auditoría interna.



Al Subauditor Interno le corresponderá apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales.




 




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Artículo 11.-Rendición de cuentas. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante éste presentará, al menos, el informe de labores previsto en el artículo 22, inciso g) de la LGCI, sus modificaciones y reformas, y otras disposiciones que dicte al respecto la CGR, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.



El Subauditor responderá ante el Auditor Interno por su gestión. El Auditor y Subauditor Internos rendirán un informe final de su gestión conforme el marco legal y técnico.




 




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Artículo 12.-Pericia y debido cuidado profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán reunir los conocimientos, las aptitudes, la experiencia y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades individuales, observando en la ejecución del trabajo el debido cuidado profesional conforme lo dispuesto en el MEAI sus modificaciones y reformas.



El personal de Auditoría Interna, colectivamente, deberá reunir u obtener conocimientos, experiencia y aptitudes necesarias para cumplir con sus funciones y atribuciones, tales como auditoría, contabilidad, administración, finanzas, derecho administrativo, tecnologías de la información y demás áreas del conocimiento relacionadas con las competencias del Ministerio y la Administración Pública.




 




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Artículo 13.-Programa de calidad. El Auditor Interno establecerá y mantendrá en ejecución un programa de aseguramiento de la calidad de conformidad con lo dispuesto en la Norma 210 del MNGA y la Norma 1.4 del MEAI, sus modificaciones y reformas y otras disposiciones que dicte al respecto la CGR. El programa de calidad consistirá en evaluaciones internas relativas a revisiones continuas del desempeño y revisiones periódicas mediante la autoevaluación anual y la evaluación externa cada tres años. Los resultados de la revisión de la calidad deberán constar en un informe con sus respectivos planes de mejora cuando así se requiera, lo cual será comunicado, cuando corresponda o se considere conveniente, al Ministro.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Del personal de la Auditoría Interna. El Auditor Interno tiene la potestad de:



a)  Autorizar movimientos de personal en la auditoría interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.



b)  Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la Unidad a su cargo.



c)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas institucionales y de la Auditoría Interna que les sean aplicables.



Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus funciones, competencias y atribuciones y ejecutarán su trabajo conforme el presente Reglamento y lo dispuesto en la LGCI, sus modificaciones y reformas, la Ley Orgánica de la CGR Nº 7428, el MNGCI, el MNGA y el MEAI, sus modificaciones y reformas así como otras disposiciones, normas, políticas, lineamientos y directrices dictadas por la CGR; y en forma complementaria las normas adoptadas por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica y el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y demás normativa internacional aplicable.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Ámbito de acción. El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por el MAG y por los entes y órganos públicos y privados sujetos a su competencia institucional en conformidad con el artículo 22, inciso a) de la LGCI, sus modificaciones y reformas. Se excluye de su ámbito de acción, los órganos del Ministerio que cuenten con una unidad de auditoría interna propia conforme a lo dispuesto en la LGCI.



Con ese propósito y en el marco de la planificación estratégica, al Auditor Interno le corresponde determinar y mantener actualizado el universo auditable, para lo cual considerará entre otros, los siguientes elementos:



a)  Marco de juridicidad que regula y asigna funciones y competencias al Ministerio.



b)  Plan Nacional de Desarrollo.



c)  El planeamiento estratégico y operativo del Ministerio.



d)  Organización del Ministerio.



e)  La evaluación de resultados de la planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión en vigor.



f)   Los resultados que se han obtenido con el sistema institucional de valoración del riesgo y autoevaluación del sistema de control interno.



g)  Información presupuestaria y financiera del Ministerio, programas, proyectos y administradores privados de fondos públicos originados por transferencias, convenios y contratos con terceros incluyendo fideicomisos, donaciones y cualquier otro recurso sobre el cual el Ministerio tenga derechos, obligaciones o potestades de control y tutela, independientemente de la naturaleza jurídica del ente u órgano administrador con las limitaciones que el ordenamiento jurídico establezca.



h)  Su propia valoración de riesgos.



i)   Cualquier otra información que resulte relevante.




 




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Artículo 16.-Relaciones y coordinaciones. La Auditoría Interna mantendrá las relaciones y coordinaciones necesarias para el buen desempeño de la labor de auditoría:



a)  Pautas internas. El Auditor Interno deberá establecer y regular a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con los auditados.



b)  Relaciones externas. Es facultad del Auditor Interno, proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias; sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.



c)  Registro presupuestario. El Departamento Financiero Contable del MAG mantendrá un registro del presupuesto anual asignado a la Auditoria Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa Unidad.



d)  Asesoría. Es obligación de la Asesoría Legal del Ministerio, brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la LGCI.



e)  Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no del Ministerio, para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad. La incorporación de mérito, será requerida por el Auditor Interno al Ministro, o a la jefatura de Dirección o Programa cuando exista anuencia previa de dichos titulares subordinados con competencia y autoridad para ordenar la atención del requerimiento.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Funcionamiento de la Auditoría Interna



 



Artículo 17º-Competencias de la Auditoría Interna. Compete a la auditoría interna, primordialmente lo siguiente:



a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.



b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.



c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.



d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.



e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.



f)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.



g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.



h)  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.



i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la LGCI.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-De las Prohibiciones del Personal de la Auditoría Interna. El Auditor y Subauditor Internos y demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán observar las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la LGCI, sus modificaciones y reformas, LCCEI y otras regulaciones conexas.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Deberes. El Auditor y Subauditor Internos y demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 32 de la LGCI, sus modificaciones y reformas, así como regulaciones conexas; conforme el marco legal y técnico.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Potestades de la Auditoría Interna. El Auditor y Subauditor Internos y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las potestades establecidas en el artículo 33 de la LGCI, sus modificaciones y reformas, siguiendo los procedimientos establecidos, de acuerdo al siguiente detalle:



a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.



b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.



c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.



d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Servicios de auditoría. Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría operativa, auditoría de control interno y estudios de carácter especial, considerando como parte de este último, aquellos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades.



Auditoría Financiera: Comprende la auditoría de estados financieros que tiene por objetivo determinar la razonabilidad de los mismos, de conformidad con el marco normativo aplicable.



Otros objetivos de las auditorías financieras, con distintos niveles de seguridad y distintos alcances de trabajo, pueden incluir:



.    La presentación de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero.



.    La revisión de información financiera intermedia.



.    El análisis de otros aspectos específicos relacionados con la información financiera.



Auditoría Operativa: Es el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de una entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.



Auditoría de Control Interno: Comprende estudios relativos a evaluaciones del sistema de control interno para determinar su cumplimiento, validez y suficiencia; pueden versar sobre uno o todos sus componentes funcionales y puede ser aplicado sobre un objeto de fiscalización en particular o a todo el Ministerio en este último caso en cuanto al diseño y aplicación del modelo legal y técnicamente establecido; todo lo cual estará definido en los planes anuales así como delimitado en el alcance de cada estudio particular.



Auditoría de Carácter Especial: Comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados, por denuncias; por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar auditorías operativas o financieras; y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de las auditorías Financieras, Operativas y de Control Interno.




 




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Artículo 22.-Servicios preventivos. Corresponden a las competencias establecidas para las auditorías internas en los incisos d) y e) del artículo 22 de la LGCI sus modificaciones y reformas, que se refiere a los servicios de asesoría, advertencia y de autorización de libros. Estos servicios se pueden brindar en forma independiente o al tomar conocimiento durante la realización de un servicio de auditoría en concordancia con el MEAI sus modificaciones y reformas.



.    Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Ministro y a los órganos pasivos que fiscaliza, por medio del cual realiza observaciones en forma escrita para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión.



.    Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno oportunamente al jerarca en materia de su competencia, sin perjuicio de las asesorías en esa materia que a criterio del Auditor Interno correspondan a otros niveles de la organización; las cuales pueden ser verbales o escritas. Con la  asesoría el  Auditor  Interno emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar.



.    Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en la fiscalización periódica de la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. Incluye autorizar mediante razón de apertura y cierre de libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del Ministerio, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las normas técnicas emitidas por la CGR específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.




 




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Artículo 23.-Del procesamiento y acceso de la información. La obtención, registro, acceso, procesamiento, análisis y custodia de la información requerida como evidencia para sustentar la gestión y supervisión de los servicios de auditoría y servicios preventivos, se realizará en conformidad con lo dispuesto en la norma 2.4 del MEAI y las normas 207, 208 y 210 del MNGA, sus modificaciones y reformas y los procedimientos de la Auditoría Interna.



Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría Interna, en su poder, son de acceso restringido durante: la investigación, la elaboración de la relación de hechos y su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final. Los demás informes, asesorías y advertencias de auditoría, una vez puestos en conocimiento de la administración activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.




 




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Artículo 24.-Requerimientos de información y comunicación de resultados. Los requerimientos de información producto de la gestión de auditoría se suministrarán a la Auditoría Interna en los plazos y condiciones por ella establecidos, considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones y empezarán a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud. Cuando el requerimiento hecho por la Auditoría Interna no pueda ser atendido dentro del plazo establecido, el responsable de suministrarlo deberá informarlo dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición para su correspondiente resolución.



Los resultados, conclusiones y recomendaciones de los estudios de auditoría, salvo los que puedan generar posibles responsabilidades administrativas o civiles, se comentarán, previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su implantación, a quien se le solicitará una audiencia para efectuar la conferencia final, la cual se concederá dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, salvo excepciones debidamente justificadas por escrito ante la Auditoría Interna durante los dos días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. En función de dicha justificación, la Auditoría Interna concederá si lo estima pertinente, una única prórroga. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría se suministrarán conjuntamente con la solicitud de audiencia para la realización de la conferencia final.



La comunicación de resultados de los servicios de auditoría se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI y en dichas comunicaciones se incluirá la transcripción de los artículos correspondientes relativos a trámites y plazos. En cuanto a los servicios de asesoría y advertencia, el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de este tipo de servicios preventivos conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.



La conferencia final y la comunicación de resultados se regulará además por lo indicado en la Norma 205 del MNGA y la Norma 2.5 del MEAI, sus modificaciones y reformas y otras disposiciones que dicte al respecto el órgano contralor.




 




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Artículo 25º-De las denuncias. Toda denuncia que se presente ante la Auditoría Interna podrá efectuarse en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio. La Auditoría Interna deberá valorar los hechos denunciados con el propósito de determinar la atención, el traslado o la desestimación de la misma, observando lo dispuesto en la Constitución Política, la LGCI, la LCCEI; los reglamentos, sus modificaciones y reformas y lo que disponga al respecto la CGR, así como los procedimientos que implemente el Ministerio.



Dentro de los criterios de admisibilidad se establecen los siguientes:



a)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, así como el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.



b)  Se deberá señalar la posible situación irregular a investigar, que afecta los recursos del Estado sobre los cuales el MAG tiene competencia.



c)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.



d)  El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.



Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.



Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:



§         La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.



§         La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno del MAG o al Ministerio Público.



§         El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.



Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.



La custodia, acceso de la información y comunicación de resultados, se regirán por lo establecido en los artículos 23 y 24 de este Reglamento y lo dispuesto en artículo 6 de la LGCI y en el artículo 8 de la LCCEI, sus reglamentos, modificaciones y reformas; y los procedimientos que establezca el Auditor Interno en concordancia con dicha normativa y la que emita el Ministerio.




 




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Artículo 26.-Seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de su actividad, un sistema de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión, para asegurarse la oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración activa, sin menoscabo de la responsabilidad que a esta última le compete en la debida atención de las mismas conforme lo establece la LGCI.




 




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Artículo 27.-Seguimiento de disposiciones y recomendaciones. La Auditoría Interna deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de su actividad, un sistema de seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, las disposiciones emitidas por la CGR y recomendaciones dadas por las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, cuando sean de su conocimiento. Ello para asegurarse la oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración activa, sin menoscabo de la responsabilidad que a esta última le compete en la debida atención de las mismas conforme lo establece la LGCI.




 




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CAPÍTULO IV



Disposiciones finales



Artículo 28.-Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Decreto Ejecutivo Nº 29344-MAG, Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Ministerio, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 50 del 12 de marzo del 2001.




 




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Artículo 29.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil siete.



 




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Fecha de generación: 19/4/2024 01:01:59
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