Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34575 >> Fecha 10/03/2008 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 1 de 2 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 34575
Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna del Ministerio de Salud
Texto Completo acta: BBE86 Nº 34575-S

Nº 34575-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18 ), artículos 146, 185 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de septiembre de 1994 y sus reformas, Ley de Presupuesto Ordinario para 1989 Ley Nº 7111 del 12 de diciembre de 1988, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 y su Reglamento, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004 y en los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos , y las gestiones de nombramiento de dichos cargos" (L-I-2006-CO-DAGJ) emitidos por la Contraloría General de la República y publicados en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2006 y resolución de las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis N° R-CO-93-2006 de la Contraloría General de la República.



Considerando:



I.-Que la acción asesora de la Auditoría General tiene como principal función, contribuir al logro de los objetivos institucionales dentro del marco normativo vigente, la efectiva administración del riesgo y las sanas prácticas aplicables a cada actividad.



II.-Que la Contraloría General de la República, de conformidad a la Ley Nº 7428, es el órgano rector del sistema de fiscalización superior de la Hacienda Pública y le compete ejercer a través de las diferentes técnicas la función de auditoría externa y como complemento la Ley General de control interno Nº 8292, establece la obligatoriedad en cuanto a que el Ministerio de Salud cuente con una Auditoría Interna, responsable de realizar auditorías y estudios especiales de auditoría.



III.-Que la Ley General de Control Interno N° 8292 dispone que los órganos sujetos a esta ley tendrán una Auditoría Interna, la cual es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y cuya acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme el marco legal y técnico que regula su gestión en defensa del interés público.



IV.-Que el constante crecimiento, desarrollo y modernización del Ministerio, exige de un mayor y mejor control de las operaciones y procedimientos administrativos u operativos que se efectúan, así como una mayor eficacia, eficiencia y economía en el empleo de los recursos en las Dependencias que conforman el Ministerio.



V.-Que en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2006, se publicaron las "Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público.



VI.-Que en La Gaceta Nº 246 del 16 de noviembre del 2004 se emitió el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público M-1-2004-CO-DDI que promueve un rango de referencia para el valor agregado que la Auditoría Interna debe proporcionar a la gestión institucional.



VII.-Que en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre 2006, se emitió el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público que establece estándares mínimos para el ejercicio del proceso de auditoría de manera uniforme, competente, íntegra, objetiva e independiente.



VIII.-Que es necesario establecer una actualización del Reglamento de la auditoría interna, con la finalidad de reglamentar esta de una forma más ágil y consistente con las nuevas técnicas de control interno contempladas en la Ley Nº 8292, manuales, pronunciamientos, normativa atinentes y circulares de la Contraloría General de la República y las nuevas exigencias del Ministerio de Salud.



IX.-Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº DAGJ-049-2008 del 17 de enero de 2008 dio su aprobación al presente Reglamento. Por tanto,



Decretan:



Reglamento de Organización y Funcionamiento



de la Auditoría Interna del Ministerio de Salud



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objeto. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna del Ministerio de Salud, según lo dispone el artículo 23 de la ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y funcionarios de la administración activa en lo que les resulte aplicable.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Del presente Reglamento. Para la formulación, modificaciones, aprobación y promulgación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De la organización



SECCIÓN I



Concepto de Auditoría Interna



 



Artículo 4º-Marco normativo. El ejercicio de la actividad de auditoría interna se regirá fundamentalmente por lo que establece:



a)  La Ley General de Control Interno.



b)  La Ley y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.



c)  El presente Reglamento.



d)  El Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.



e)  El Manual de normas generales de auditoría para el sector público.



f)   Las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios del Ministerio de Salud, auditorías internas y servidores públicos en general.



g)  La visión, misión, políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de la Auditoría interna.



h)  Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Concepto funcional de Auditoría Interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al Ministerio de Salud, puesto que ha sido creada para validar y mejorar sus operaciones. Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos:



a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.



b)  Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.



c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.



d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Establecimiento de ideas rectoras. El cargo de Auditor General corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir su misión, visión, principales políticas y los valores éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.




 




Ficha articulo



Artículo 7º- La Auditoría y el Control Interno. La Auditoría Interna es el componente orgánico del sistema de control interno, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales y proporciona una garantía razonable de que la actuación del jerarca y el resto del personal del Ministerio de Salud se realiza conforme a la ley y sanas prácticas, mediante la efectividad del cumplimiento de sus competencias.




 




Ficha articulo



SECCIÓN II



Independencia y objetividad



Artículo 8º-Prohibiciones. El Auditor General y el Subauditor, así como el resto del personal de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:



a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia. Tampoco pueden ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, sin perjuicio de su participación en dichos órganos en el ejercicio de sus funciones de asesoría.



b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.



c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.



d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.



e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Independencia funcional y de criterio. El Auditor General y el Subauditor, así como el resto del personal de la Auditoría Interna, ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa. El Auditor General deberá establecer procedimientos formales para controlar que el funcionamiento de la Auditoría Interna no se vea limitada por impedimentos que pongan en duda o peligro la objetividad e independencia de sus actuaciones.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Objetividad individual. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:



a)  Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.



b)  Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal del Ministerio de Salud y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.



c)  No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.



d)  Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al superior inmediato y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.



e)  Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.



f)   Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.



g)  Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.



h)  Ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando su participación sea solicitada por el jerarca al Auditor Interno, ésta será exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser de carácter permanente.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Atributos del personal de la Auditoría. El Auditor General y el Subauditor, así como el resto del personal de la Auditoría Interna, deberán conducirse de conformidad con lo dispuesto en el capítulo I de "Normas Personales" del Manual de normas generales de auditoría para el sector público, emitido por la Contraloría General.




 




Ficha articulo



SECCIÓN III



Ubicación y estructura organizativa



Artículo 13.-Rol de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano asesor con independencia funcional único en el Ministerio de Salud respecto de su actividad de auditoría interna, con dependencia orgánica del Ministro, brinda servicios de asesoría con el propósito de que se alcancen los objetivos organizacionales. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de muy alto nivel.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Organización. La Auditoría Interna es una sola unidad funcional, de acuerdo con la organización del Ministerio de Salud, internamente estará organizada en las siguientes áreas: Gestión Administrativa y Financiera, Gestión de Rectoría de la Salud y Gestión de Tecnologías de Información. Cada una de estas áreas estará a cargo de un Coordinador(a) de Auditoría.



Corresponde al Auditor General definir la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna.



Esta estructura debe ser debidamente documentada y aprobada por el jerarca, todo conforme a las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General y la normativa que regula el Ministerio de Salud, a efecto de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.




 




Ficha articulo



SECCIÓN IV



Del auditor y subauditor generales



Artículo 15.-Dirección y administración de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor General, un Subauditor y Coordinadores.



Corresponde al Auditor General la dirección superior y administración de la Auditoría Interna. En esta condición responderá por su gestión ante el Ministro de Salud.



El Subauditor dependerá del Auditor General y será directamente responsable ante éste por su gestión o ante el jerarca, cuando se encuentre ejerciendo interinamente el cargo de Auditor General.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor General y Subauditor. El Auditor General y el Subauditor deberán cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:



a)  Ser costarricenses.



b)  Ser contadores públicos autorizados.



c)  Cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor interno y subauditor emitidos por la Contraloría General de la República.



d)  Deberán caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente.



e)  Serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoría que cuenten con cuatro años de experiencia en la materia atinente al cargo.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Nombramiento y remoción del Auditor General y Subauditor. El nombramiento del Auditor y Subauditor Interno lo hará el Ministro de Salud. Su nombramiento será de acuerdo con lo que establece el artículo 31, de la Ley General de Control Interno, serán por tiempo indefinido y su jornada de trabajo a tiempo completo y se observará lo dispuesto en los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos", emitido por la Contraloría General y publicado en La Gaceta Nº 236, del 8 de diciembre del 2006.



El Auditor General y el Subauditor, según lo dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y el artículo 31de la Ley de Control Interno son inamovibles y solo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de defensa así como dictamen favorable previo de la Contraloría General. Para lo anterior, se deberá observar lo dispuesto en los "Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República".




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Deberes del Auditor General. Sin perjuicio de otras obligaciones que le encomiende el jerarca atinentes a sus labores de asesoría y fiscalización, y las establecidas en el manual de cargos del Ministerio de Salud, son deberes del Auditor General:



a)  Programar, coordinar, dirigir y controlar la Auditoría Interna. Para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes y aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos.



b)  Conocer, aprobar y dar trámite a los informes que se produzcan como resultado de las auditorías o estudios especiales que se realicen, pudiendo ampliarlos, resumirlos o mantenerlos tal y como le son enviados, con el fin de darlos a conocer al jerarca, direcciones y al personal bajo su cargo, según corresponda.



c)  A solicitud de la parte interesada, asesorar en forma oportuna en asuntos de su competencia, al Ministro de Salud, direcciones y al personal bajo su cargo.



d)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos que ejecuta.



e)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que se estipulan en el artículo 6 de la Ley de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción.



f)   Formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.



g)  Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna



h)  Presentar ante el jerarca un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General y de los despachos de contadores públicos.



i)   Diseñar, documentar e implantar los procesos de los servicios que presta la Auditoría Interna, referidos a los servicios de fiscalización posterior y los servicios preventivos, estableciendo instrumentos efectivos para su administración.



j)   Presentar el plan de trabajo de la Auditoría Interna de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General y proponer al Ministro de Salud, los requerimientos de recursos necesarios para ejecutar dicho plan.



k)  Proponer al Ministro de Salud, la creación de plazas que considere indispensables para la debida prestación de sus servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que estime necesarios.



l)   Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilantes de que su personal responda de igual manera.



m) Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de la Auditoría Interna.



n)  Presentar al final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.



o)  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.



El Auditor General deberá establecer en el Manual Administrativo y Técnico de la Auditoría Interna, los procedimientos administrativos y mecanismos específicos para operacionalizar estas funciones.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Delegación de funciones. El Auditor General podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública, quedando el personal obligado a cumplir con el marco legal reglamentario y técnico que regula su accionar. Para tal delegación el Auditor General implantará los mecanismos que estime pertinentes.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Funciones del Subauditor. Las funciones del Subauditor, entre otras afines a su cargo que le asigne el Auditor General y las establecidas en el manual de cargos del Ministerio de Salud, son:



a)  Sustituir al Auditor General en sus ausencias temporales.



b)  Colaborar con la organización, planificación y dirección de las actividades de la Auditoría Interna.



c)  Asignar tareas y fijar plazos para el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en el Plan de Trabajo de la Auditoría Interna.



d)  Supervisar el personal, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los estudios que realiza la Auditoría Interna.



e)  Revisar los informes de las auditorías realizadas y presentarlos al Auditor General para su aprobación final.



f)   Participar en la formulación de políticas y directrices de la Auditoría Interna.



g)  Atender con la diligencia y oportunidad requerida todas las instrucciones que le imparta el Auditor General en materia de diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios de la Auditoría.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Pericia y cuidado profesional. El Auditor General y el Subauditor deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y vigilarán además porque el personal bajo su cargo actúe de igual manera.




 




Ficha articulo



SECCIÓN V



Del personal de la Auditoría Interna



Artículo 22.-Administración del personal. El Auditor General actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de ese recurso. Por tanto, para los nombramientos, remociones, sanciones, concesión de licencias y cualquier otro tipo de movimiento, se deberá contar con su autorización. En el caso de que el Auditor General esté nombrado en forma interina, podrá ejercer esta potestad para el nombramiento y no así para la disminución de plazas.



Corresponde al Auditor General administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Gestión de plazas vacantes. El Auditor General, gestionará oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo y, será obligación de la Oficina de Recursos Humanos atender las vacantes en la Auditoría con la prioridad requerida para cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-Cumplimiento de normativa jurídica y técnica. Corresponde al Auditor General vigilar y tomar las decisiones pertinentes para que el personal bajo su cargo cumpla en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos prácticas y demás disposiciones administrativas que les sean aplicables. Los procedimientos administrativos y mecanismos específicos que el Auditor General implemente para cumplir con esta función de vigilancia, deberán estar formalmente establecidos en el Manual Administrativo y Técnico de la Auditoría Interna, que se menciona en el artículo 17 del presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-De los Coordinadores de Auditoría. De conformidad con el Manual descriptivo de puestos del Ministerio de Salud y sin perjuicio de otras obligaciones que le encomiende el Auditor General, son deberes de los Coordinadores de Auditoría, los siguientes:



a)  Planear, dirigir, coordinar y supervisar las labores profesionales de los equipos de auditores a su cargo.



b)  Velar porque el programa de Auditoría a desarrollar por cada uno de los equipos profesionales a su cargo, se cumpla atendiendo las políticas, principios y normas técnicas de auditoría, la normativa y la reglamentación vigente y otras disposiciones de aplicación obligatoria en los estudios que se supervisan y coordinan.



c)  Planificar y coordinar en conjunto con el encargado del estudio o miembros de cada equipo de trabajo, la ejecución de los estudios asignados, de acuerdo con el plan de trabajo de la Auditoría.



d)  Revisar, corregir, aprobar, comentar y remitir al Auditor General o al Subauditor, notas, memorandos, informes parciales y finales de los estudios que realicen los integrantes de los equipos de auditoría bajo su supervisión y coordinación.



e)  Velar porque los equipos de trabajo bajo su cargo dispongan de los recursos necesarios para la realización de los estudios que se le asignen, así como por el uso adecuado de los mismos.



f)   Velar por el debido acatamiento de las disposiciones disciplinarias y reglamentarias internas de trabajo, así como de aquellos aspectos de administración de personal que, por designación del Auditor General o Subauditor le competan.



g)  Presentar al Auditor General un informe evaluativo de las labores y del trabajo realizado durante un período determinado, así como del resultado obtenido en la verificación del cumplimiento de recomendaciones emitidas.



h)  Organizar, asignar el trabajo y evacuar consultas del personal bajo su cargo a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de los fines de la Auditoría.



i)   Realizar estudios de auditoría del más alto grado de complejidad.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Nombramiento y remoción. De conformidad con el "Reglamento de Reclutamiento, Selección y Promoción de los Recursos Humanos", los Coordinadores de Auditoría serán nombrados en forma indefinida y solo podrán ser removidos de sus cargos cuando incurran en cualquiera de las causales que establece el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Salud, o cuando no cumplan a cabalidad con las funciones que les corresponde.




 




Ficha articulo



SECCIÓN VI



Del ámbito de competencias



Artículo 27.-Ámbito de competencia. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del Ministerio de Salud, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia del Ministerio de Salud.



Esta función podrá ejercerla directamente o a través de la contratación de firmas externas.



El Auditor General deberá definir y mantener actualizado, en el instrumento correspondiente, el ámbito de acción de la Auditoría, donde se incluyan expresamente los órganos y entes sujetos a su fiscalización.




 




Ficha articulo



SECCIÓN VII



De las relaciones y coordinaciones



Artículo 28.-Relaciones y coordinación. La Auditoría Interna mantendrá relaciones y coordinaciones con el Ministro de Salud, la administración activa, con los titulares subordinados del Ministerio de Salud y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de Control y fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes.



Corresponderá al Auditor General administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Suministro de información. Es facultad del Auditor Interno solicitar, proveer e intercambiar información, para el descargo de sus competencias, con entes externos que conforme a la ley correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación que con las autoridades superiores o máximos niveles gerenciales del Ministerio podría mediar al respecto, en tanto no se ponga en duda el cumplimiento del artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 30.-Creación de plazas. El Auditor General deberá proponer en forma debidamente justificada al Ministro de Salud, la creación de plazas y servicios, así como la dotación de recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan de trabajo y, en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna. Asimismo deberá comunicar al Ministro de Salud del impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos y sobre el riesgo que se asume y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.




 




Ficha articulo



Artículo 31.-Asignación de recursos. El jerarca del Ministerio de Salud deberá asignar a la Auditoría Interna los recursos necesarios para la atención de una estrategia de fiscalización razonable, la cual debe ser presentada por el Auditor General y debe estar sustentada en el estudio técnico pertinente, principalmente lo relativo al recurso humano mínimo necesario para llevarla a cabo. Será también obligación del Ministro de Salud disponer lo necesario ante las autoridades competentes, para que se gestionen esos recursos en forma oportuna y adecuada.




 




Ficha articulo



Artículo 32.-Presupuesto y plan de adquisiciones. La Auditoría Interna formulará sus proyectos anuales de presupuesto y del plan de adquisiciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y lineamientos institucionales. En caso de discrepancia por dotación de recursos presupuestarios entre la unidad responsable del análisis del anteproyecto de presupuesto institucional y la Auditoría Interna, resolverá el máximo jerarca.




 




Ficha articulo



Artículo 33.-Presupuesto para capacitaciones. El Auditor General, incluirá dentro del presupuesto anual, los recursos necesarios para capacitar adecuadamente al personal de la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



Artículo 34.-Asignación equitativa de recursos. Será responsabilidad al Ministro de Salud y las instancias técnicas correspondientes, que la asignación de recursos presupuestarios a la Auditoría Interna, se realice de manera equitativa con respecto del resto de dependencias del Ministerio de Salud, en el entendido de que no exista un trato discriminatorio en caso de restricciones de orden presupuestario, de forma que se cubran los requerimientos imprescindibles para su adecuado desempeño.



Esta asignación deberá realizarse en las diferentes partidas y subpartidas correspondientes a los requerimientos propios y directos de la Auditoría Interna. En el caso de que las instancias técnicas correspondientes efectúen una disminución de recursos del presupuesto elaborado y presentado por la Auditoría Interna, el mismo debe ser justificado ante el jerarca y el Auditor General informará respecto al impacto de esta disminución sobre la fiscalización y el control que tendrá la limitación de recursos y sobre el riesgo que se asume y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.




 




Ficha articulo



Artículo 35.-Registro separado del presupuesto. Será obligación de la administración del Ministerio de Salud, llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto de manera que se controle con toda exactitud la ejecución y modificaciones del gasto asignado y aprobado.




 




Ficha articulo



Artículo 36.-Obligación de asesorar a la Auditoría. La Asesoría Legal del Ministerio de Salud, estará en la obligación de atender de manera oportuna y efectiva, las necesidades de orden jurídico de la Auditoría Interna, que le permitan cumplir sus competencias.




 




Ficha articulo



Artículo 37.-Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, el Ministerio de Salud dará todo su respaldo jurídico y técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, todo de conformidad con las posibilidades presupuestarias, humanas y materiales del Ministerio. Para tales efectos, la Administración designará el personal idóneo para ejercer la defensa, el que contará con el aval del Auditor General, o en su defecto, destinará los recursos necesarios para su contratación externa, para lo cual deberán observarse los procedimientos que rigen la contratación administrativa. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 26 de la Ley de Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 38.-Asesoría de profesionales. Cuando la Auditoría Interna realice evaluaciones en campos diferentes a su especialidad, podrá contar, cuando las circunstancias lo requieran, con la asesoría pertinente de profesionales en el área objeto de examen.




 




Ficha articulo



Artículo 39.-Dependencia de profesionales asesores. Los profesionales en disciplinas distintas a las contables, financieras y administrativas que, en virtud de lo indicado en el artículo anterior, participen en estudios de auditoría estarán bajo la autoridad de la Auditoría Interna y los informes que rindan deben ser dirigidos al Auditor General o al Subauditor.




 




Ficha articulo



Artículo 40.-Facilidades al personal de la Auditoría. Será obligación de todo funcionario o dependencia del Ministerio de Salud brindar las facilidades necesarias para que el personal de la Auditoría Interna realice satisfactoriamente su labor. El incumplimiento de esta disposición será comunicada inmediatamente por parte de la Auditoría al Nivel Gerencial, para que se apliquen las medidas pertinentes.




 




Ficha articulo



Artículo 41.-Plazos para el suministro de información a la Auditoría. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual debe suministrarse la información o documentos que solicite. Este plazo será establecido considerando la importancia y urgencia que lo solicitado represente para la oportuna ejecución de sus funciones.



El incumplimiento de lo anterior deberá ser informado por la Auditoría al jerarca para que ordene las medidas disciplinarias que correspondan.



Cuando una unidad o funcionario no pueda suministrar la información o los documentos solicitados dentro del plazo establecido, deberá comunicarlo así a la Auditoría dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. En casos debidamente justificados, la Auditoría podrá prorrogar el plazo originalmente establecido para el suministro de la información requerida.




 




Ficha articulo



Artículo 42.-Elevación al Ministro de conflictos sobre plazos para suministro de información. Si en cualesquiera de los casos de incumplimiento a este Reglamento señalados en los dos artículos inmediatos precedentes el Nivel Gerencial no obstante las gestiones realizadas por el Auditor General, no tomara las medidas disciplinarias que correspondan o no se pronunciara al respecto dentro de un plazo prudencial, el Auditor General elevará el asunto a conocimiento del Ministro para que este decida. Si el Auditor General estuviera en desacuerdo con la decisión tomada por ese Órgano Colegiado, así lo hará constar por escrito dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha en que se tome el acuerdo o se conozca el asunto, exponiendo las razones en que fundamenta su oposición.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Del funcionamiento de la Auditoría Interna



SECCIÓN I



Competencias, deberes y potestades de la Auditoría Interna



 



Artículo 43.-Competencias. La Auditoría Interna actuará conforme a las competencias que le establecen:



a)  Artículo 22 de la Ley General de Control Interno.



b)  Artículo 10 de la ley Orgánica del Ministerio de Salud



c)  Artículo 80 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



d)  Artículo 14 del Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República.



e)  Artículo 11 de las Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno.



f)   Otras leyes, Reglamentos y demás normativa de obligada observancia.




 




Ficha articulo



Artículo 44.-Deberes por ley. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán los deberes que se establecen en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 45.-Potestades por ley. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



SECCIÓN II



De los servicios que brinda la Auditoría



Artículo 46.-Servicios de fiscalización posterior. Comprenderán el desarrollo de auditorías financieras, operativas, de sistemas de información o estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos, en cualesquiera unidades administrativas u operativas del Ministerio de Salud, en el momento en que se considere oportuno, con base en el plan de auditoría, o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la Contraloría General, la Ministra (o) de Salud, o cuando a criterio del Auditor General así se justifique. Comprenderán también la realización de auditorías o estudios especiales sobre fondos públicos sujetos a su competencia y sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, así como sobre unidades desconcentradas o sobre la prestación de servicios prestados por terceros.



Será obligación de las entidades, sujetos públicos o privados y unidades administrativas, mencionadas en el párrafo anterior y sobre las cuales se realicen estudios de auditoría, brindar la información que requiera la Auditoría Interna, en plazos y condiciones razonables que no entorpezcan su labor.




 




Ficha articulo



Artículo 47.-Servicios preventivos. Comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros. Las dos primeras deberán versar sobre asuntos estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunicará mediante oficios u otros medios que la Auditoría Interna considere conveniente y para ello el Auditor General definirá la forma y contenido de los documentos de conformidad con la normativa técnica aplicable.



El servicio de asesoría será proporcionado en forma exclusiva por el Auditor General, de manera verbal o escrita, consiste en proveer criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y no devienen en vinculante para quien los recibe. Las asesorías se brindarán a solicitud expresa del jerarca e implicará verificar posteriormente lo actuado por ese órgano respecto de la asesoría prestada. En cuanto a otros niveles gerenciales, éstas podrán darse de oficio o a solicitud y quedará a criterio del Auditor Interno proporcionarla. Podrán ser escritas o verbales.



El servicio de advertencia consiste en prevenir a la administración activa sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones a contrapelo del ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna. Deberán ser escritas e implicará por parte de la Auditoría Interna, verificar posteriormente lo actuado por la administración.




 




Ficha articulo



Artículo 48.-Comunicación de los productos de fiscalización posterior. El resultado de los servicios de fiscalización posterior se comunicarán mediante informes, los cuales serán básicamente de dos tipos: de control interno, incluidos los de seguimiento de recomendaciones y de responsabilidades (Relaciones de Hechos).




 




Ficha articulo



SECCIÓN III



De la ejecución de las auditorías



Artículo 49.-Recopilación de evidencia en papeles de trabajo. La recopilación de evidencia de los estudios de auditoría recabada por parte de los funcionarios y equipos de trabajo de la Auditoría Interna, se realizará por medio de papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán en cédulas técnicamente elaboradas. Asimismo, los resultados obtenidos se sustentarán con evidencia suficiente y competente, que facilite la toma de decisiones al jerarca y los titulares subordinados, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el respectivo informe.




 




Ficha articulo



Artículo 50.-Procesamiento de información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones. Por otra parte, deben registrar la información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.




 




Ficha articulo



Artículo 51.-Acceso a los registros de trabajo. El Auditor General deberá controlar el acceso a los registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, de personas ajenas a la Auditoría Interna. Deberá tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quien él designe para que se pueda acceder a esta información. Además, deberá establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.




 




Ficha articulo



Artículo 52.-Pericia y debido cuidado profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán realizar su trabajo con pericia y cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñarlo adecuadamente.




 




Ficha articulo



Artículo 53.-Políticas de administración y supervisión. El Auditor General emitirá políticas para administrar y supervisar la ejecución de los estudios contenidos en los planes de trabajo, con el objeto de asegurar su conformidad con las normas de auditoría interna, las políticas y los programas de auditoría.




 




Ficha articulo



Artículo 54.-Manual Administrativo y Técnico de la Auditoría Interna. El Auditor General deberá formular y mantener actualizado y en uso, un Manual de procedimientos de la Auditoría Interna, con el objeto de que se cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables al Ministerio de Salud. Este Manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en el "Manual de normas generales de auditoría para el sector público" y en el "Manual de procedimientos de auditoría para la Contraloría y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización". En este manual se establecerán, entre otros aspectos, lo referente a los procedimientos a seguir para la obtención, el análisis, registro, procesamiento y custodia de la información obtenida, así como la supervisión del trabajo.




 




Ficha articulo



SECCIÓN IV



De la comunicación de resultados



Artículo 55.-Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a éstos.



Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna.



La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y, si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.



Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.



La Auditoría Interna deberá documentar los resultados de la conferencia final de resultados.




 




Ficha articulo



Artículo 56.-Obligación de acudir a la conferencia final de resultados. Será obligación de los funcionarios convocados, acudir a la presentación verbal de los resultados del estudio y se podrá reputar como un eventual debilitamiento del sistema de control interno, la ausencia injustificada a dicha presentación.




 




Ficha articulo



Artículo 57.-Posibilidad de comunicar verbalmente resultados. Con el objeto de que las deficiencias se corrijan sobre la marcha, la Auditoría Interna podrá comunicar a la Administración verbalmente los resultados obtenidos durante la ejecución de un estudio de control interno y luego informará por escrito.




 




Ficha articulo



Artículo 58.-Plazos de los informes. Los informes de control interno, parciales y finales, así como las relaciones de hechos, están sujetos al trámite y los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la Ley de Control Interno, excepto aquellos que la Contraloría General determine. El incumplimiento de lo estipulado en los artículos 36 al 38 anteriormente citados, es causal de responsabilidad administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la precitada ley.



Los plazos señalados en los artículos precitados empezarán a correr a partir del recibo del informe por parte de los titulares subordinados o del jerarca, según corresponda.




 




Ficha articulo



Artículo 59.-Informes de auditoría sobre entes privados. Los informes de auditoría obre entes privados a los que el Ministerio de Salud ha concedido beneficios patrimoniales - gratuitos o sin contraprestación alguna- y sus recomendaciones, se dirigirán al jerarca del ente privado responsable de administrar los fondos transferidos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias relativas a la conferencia y comunicación de esos informes y, con copia al Ministro y a la unidad responsable de verificar los requisitos que deben cumplir los entes privados para que se le trasladen fondos.




 




Ficha articulo



Artículo 60.-Obligación de implantar las recomendaciones. El jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, deberá girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 37 y 36 de la Ley de Control Interno, respectivamente, la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción deberá emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.




 




Ficha articulo



Artículo 61.-Registro de control de avance de implantación de recomendaciones. Corresponderá al titular subordinado correspondiente, llevar un registro para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido. Además, rendirá cuentas al jerarca respecto del seguimiento si por orden de éste se están implantando y ese mismo control, lo llevará para aquellas que haya ordenado.




 




Ficha articulo



Artículo 62.-Responsabilidad por incumplimiento de recomendaciones. Cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan las recomendaciones de la Auditoría Interna, ordenadas por el jerarca o titular subordinado respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.




 




Ficha articulo



Artículo 63.-Obligación de iniciar el procedimiento administrativo recomendado por la Auditoría Interna. El jerarca o el funcionario con la competencia para iniciar un procedimiento administrativo por recomendación de la Auditoría Interna, deberá tomar las medidas necesarias para que éste se inicie dentro de los plazos que correspondan a fin de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad.



Se considerará falta grave el no gestionar lo necesario para que éste se inicie oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.




 




Ficha articulo



SECCIÓN V



De las relaciones de hechos



Artículo 64.-Relaciones de hechos. El informe de auditoría que se denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles y, ha de contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales enderezar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.




 




Ficha articulo



Artículo 65.-Confidencialidad. Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría Interna, en su poder, son de acceso restringido durante: la investigación, la elaboración de la relación de hechos y su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.



Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo confidencialidad sobre la identidad del denunciante.



Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 66.-Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de la Asamblea Legislativa referidas a las relaciones de hechos, documentación y pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna serán satisfechas en el tanto se trate de solicitudes que formule una comisión legislativa debidamente acreditada de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y ésas no formen parte de una denuncia trasladada al Ministerio Público.




 




Ficha articulo



Artículo 67.-Comunicación. Las relaciones de hechos, se dirigirán al Ministro y se acompañan del respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad del denunciante y denuncia por él suscrita no deben ser considerados como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación señale.




 




Ficha articulo



SECCIÓN VI



Del trámite de denuncias



Artículo 68.-Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 69.-Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.




 




Ficha articulo



Artículo 70.-Confidencialidad de los denunciantes y de la información. La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que le presenten denuncias. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo, según lo establecido en el artículo 6 de la ley Nº 8292 y el artículo 8 de la Ley Nº 8422.



Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.




 




Ficha articulo



Artículo 71.-Admisibilidad de las denuncias. La Auditoría Interna recibirá cualquier tipo de denuncia, la cual examinará, dentro de un plazo razonable. La admisibilidad de las mismas será definida de conformidad con lo que establece el artículo 72 de este reglamento, dictando el acto respectivo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones, rechazándola o admitiéndola. Las denuncias presentadas deben ser registradas de tal manera que el ciudadano y la Auditoría Interna puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto se haya establecido en la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



Artículo 72.-Formas de presentación. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita, de manera verbal o excepcionalmente por cualquier otro medio, cuando las circunstancias así lo exijan. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.




 




Ficha articulo



Artículo 73.-Rechazo de las denuncias. La Auditoría Interna rechazará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:



a)  Las denuncias que no sean de su competencia, en cuyo caso deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 del 4 del marzo de 2002.



b)  Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.



c)  Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.



d)  Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.



e)  Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.



El detalle y la relación de los hechos denunciados deben ser claros, precisos y con el detalle necesario, de modo que permitan activar una investigación. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como una nueva denuncia.




 




Ficha articulo



Artículo 74.-Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:



La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.



La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno del Ministerio de Salud o al Ministerio Público.



El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.



Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.




 




Ficha articulo



Artículo 75.-Denuncias ante la Auditoría Interna sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios a funcionarios del Ministerio de Salud. Serán trasladadas para el trámite que corresponda a la respectiva dirección o, en su defecto al superior inmediato del funcionario denunciado, con indicación expresa de los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda.




 




Ficha articulo



Artículo 76.-Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por la Auditoría Interna, resultado de la denuncia que recibiera, no deben consignar la identidad del denunciante.




 




Ficha articulo



SECCIÓN VII



Del seguimiento de las recomendaciones



y servicios preventivos de la Auditoría Interna



Artículo 77.-Programa de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron sus recomendaciones, así como las disposiciones de la Contraloría General y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 78.-Seguimiento de los servicios de advertencia. La Auditoría Interna verificará lo actuado por la Administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades, u otros pertinentes.




 




Ficha articulo



SECCIÓN VIII



De la planificación y programación del trabajo de auditoría



Artículo 79.-Planificación estratégica y anual. La Auditoría Interna formulará la planificación estratégica y anual de sus procesos, conforme a los lineamientos aplicables al Ministerio de Salud y para ello debe basarse en las normas contenidas en el manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, en la valoración de riesgo institucional hasta donde sea posible, con énfasis en temas sensibles y del sistema de control interno, incluidos los referentes a la prevención de la corrupción y del enriquecimiento ilícito.




 




Ficha articulo



Artículo 80.-Plan anual de trabajo. La Auditoría Interna confeccionará y presentará para su aprobación jerarca, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General, un plan anual de trabajo que entrará en vigor a partir del primer mes del año a que corresponde.




 




Ficha articulo



Artículo 81.-Programas de trabajo específicos. El programa específico de trabajo de cada estudio de auditoría, será diseñado contemplando aquellos aspectos que se consideren de mayor interés para la Auditoría Interna. Este programa deberá ser elaborado por el equipo de trabajo asignado al estudio y aprobado por el Auditor General o Subauditor.




 




Ficha articulo



Artículo 82.-Modificación al plan anual de trabajo. La Auditoría Interna tendrá la competencia de elaborar, y modificar sus planes anuales de trabajo de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan sugerencias que le manifieste el jerarca y la obligación que le asiste al Auditor General de dialogar y exponer su contenido y su relación con el plan estratégico de fiscalización.




 




Ficha articulo



Artículo 83.-Mejoramiento de la calidad. El Auditor General deberá formular criterios mínimos para implementar, divulgar y mantener un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora en los principales procesos de la Auditoría Interna, que considere la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente. Este programa será evaluado periódicamente tanto interna como externamente.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



Disposiciones finales



Artículo 84.-Responsabilidades del Auditor General sobre el presente reglamento. Son responsabilidades del Auditor General con respecto al presente reglamento, las siguientes:



a)  Actualizar, divulgar y cumplir el presente reglamento, en la materia que le concierne.



b)  Someter a la aprobación del jerarca las modificaciones necesarias e incorporar a la versión final que se publique en el diario oficial La Gaceta, si proceden, las observaciones que el Jerarca realice, luego de la aprobación de la Contraloría General.



c)  Someter a la Contraloría General las discrepancias de criterio sobre las modificaciones que se propongan.




 




Ficha articulo



Artículo 85.-Responsabilidades del Ministro sobre el presente reglamento. Son responsabilidades del jerarca con respecto al presente reglamento, las siguientes:



a)  Divulgar el presente Reglamento y disponer las acciones necesarias para que todos los funcionarios del Ministerio de Salud lo cumplan.



b)  Proponer al Auditor General las modificaciones que considere procedentes, las cuales una vez avaladas por éste, deberán publicarse en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.




 




Ficha articulo



Artículo 86.-Obligación de acatar las disposiciones del Reglamento. Las disposiciones de este reglamento, son de acatamiento obligatorio del personal de la Auditoría Interna, y del resto de la Administración activa del Ministerio de Salud, en lo que concierne a cada uno de ellos.



El incumplimiento injustificado de lo dispuesto en este Reglamento, será causal de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno y en la Ley Contra la Corrupción y su reglamento.



La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.




 




Ficha articulo



Artículo 87.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diez días del mes de marzo de dos mil ocho.



 




Ficha articulo



Disposiciones transitorias



Transitorio único.- La Auditoría Interna del Ministerio de Salud deberá, dentro del plazo máximo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, adecuar sus políticas y procedimientos a las regulaciones contempladas en el presente cuerpo normativo.




 




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 18:15:13
Ir al principio del documento