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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34669 >> Fecha 08/07/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34669
Listado de enfermedades animales de declaración obligatoria
Texto Completo acta: BDD43 Nº 34669-MAG

Nº 34669-MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal y la Ley número 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.



Considerando:



1º-Que Costa Rica debe adoptar las resoluciones aprobadas por el Comité Internacional de la Organización Mundial de Salud Animal (OIE), tendientes a elaborar una lista única de enfermedades de declaración obligatoria para animales terrestres y acuáticos.



2º-Que el país debe poner a disposición de los demás países miembros, por mediación de la OIE, la información necesaria para detener la propagación de las enfermedades animales importantes y permitir un mejor control de dichas enfermedades a nivel mundial.



3º-Que la información transmitida a la OIE debe ser clara y concisa, por lo tanto, el país deberá seguir con la mayor exactitud posible al modelo oficial de declaración de enfermedades a la OIE.



4º-Que es función esencial del Estado prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres y Acuáticos de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) en especial de aquellas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario.



5º-Que la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, faculta al SENASA para clasificar las plagas y enfermedades que afectan a los animales; Por tanto:



Decretan:



El siguiente



Listado de enfermedades animales



de declaración obligatoria



Artículo 1º-Objetivo



Este decreto tiene por objeto la determinación de las enfermedades de los animales sujetas a declaración obligatoria en el ámbito del territorio costarricense, así como los requisitos y mecanismos para su notificación.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones



Para los efectos de este decreto, serán aplicables las siguientes definiciones:



2.1.     Autoridad Veterinaria: Funcionarios del SENASA que tienen la responsabilidad y la capacidad de aplicar o de supervisar la aplicación de las medidas de protección de la salud y el bienestar de los animales, los procedimientos internacionales de certificación veterinaria y las demás normas y directrices del Código Terrestre en todo el territorio del país.



2.2.     Código Terrestre y Acuático: el Código Sanitario para los Animales Terrestres y el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE.



2.3.     Enfermedad: la manifestación clínica y/o patológica de una infección.



2.4.     Enfermedad de declaración obligatoria: una enfermedad inscrita en una lista por la Autoridad Veterinaria y cuya presencia debe ser señalada a esta última en cuanto se detecta o se sospecha, de conformidad con la reglamentación nacional.



2.5.     Medida sanitaria: toda medida aplicada para proteger la salud o la vida de los animales y de las personas en el territorio del país miembro contra la entrada, radicación o propagación de un peligro. Considérese además lo establecido de la Ley SENASA Nº 8495, capítulo X, Aplicación de Medidas Sanitarias, artículos 89, 90 y 91.



2.6.     OIE: Organización Mundial de Sanidad Animal.



2.7.     SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal, creado por la Ley Nº 8495, del 6 de abril del 2006.



Serán aplicables supletoriamente las definiciones contenidas en el capítulo 1.1.1 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial para la Sanidad Animal y en el capítulo 1.1.1 del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de dicha Organización Mundial.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Son enfermedades de los animales de declaración obligatoria ante el SENASA las siguientes enfermedades:



3.1.     Enfermedades comunes a varias especies



3.1.1    Brucelosis (Brucella abortus)



3.1.2    Brucelosis (Brucella melitensis)



3.1.3    Brucelosis (Brucella suis)



3.1.4    Carbunco bacteridiano



3.1.5    Cowdriosis



3.1.6    Encefalitis japonesa



3.1.7    Enfermedades clostridiales (Clostridium tetani,



Clostridium chauvoei)



3.1.8    Enfermedad de Aujeszky



3.1.9    Equinococosis/hidatidosis



3.1.10    Estomatitis vesicular



3.1.11    Fiebre aftosa



3.1.12    Fiebre del Nilo Occidental



3.1.13    Fiebre del Valle del Rift



3.1.14    Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo



3.1.15    Fiebre Q



3.1.16    Lengua azul



3.1.17    Leptospirosis



3.1.18    Listeriosis



3.1.19    Miasis por Chrysomya bezziana



3.1.20    Miasis por Cochliomyia hominivorax



3.1.21    Paratuberculosis



3.1.22    Peste bovina



3.1.23    Rabia



3.1.24    Triquinelosis



3.1.25    Tularemia



3.2.     Enfermedades de los bovinos



3.2.1    Campilobacteriosis genital bovina



3.2.2    Cisticercosis bovina



3.2.3    Dermatosis nodular contagiosa



3.2.4    Diarrea viral bovina



3.2.5    Encefalopatía espongiforme bovina



3.2.5    Fiebre catarral maligna (ñu solamente)



3.2.6    Leucosis bovina enzoótica



3.2.7    Perineumonía contagiosa bovina



3.2.8    Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa



3.2.9    Septicemia hemorrágica



3.2.10    Teileriosis



3.2.11    Tricomonosis



3.2.12    Tripanosomosis (transmitida por tsetsé)



3.2.13    Tuberculosis bovina



3.3.     Enfermedades de los ovinos y caprinos



3.3.1    Aborto enzoótico de las ovejas (Clamidiosis ovina)



3.3.2    Agalaxia contagiosa



3.3.3    Artritis/encefalitis caprina



3.3.4    Enfermedad de Nairobi



3.3.5    Epididimitis ovina (Brucella ovis)



3.3.6    Maedi-visna



3.3.7    Peste de pequeños rumiantes



3.3.8    Pleuroneumonía contagiosa caprina



3.3.9    Prurigo lumbar



3.3.10    Salmonelosis (S. abortusovis)



3.3.11    Viruela ovina y viruela caprina



3.4.     Enfermedades de los équidos



3.4.1    Anemia infecciosa equina



3.4.2    Arteritis viral equina



3.4.3    Durina



3.4.4    Encefalomielitis equina (del este)



3.4.5    Encefalomielitis equina (del oeste)



3.4.6    Encefalomielitis equina venezolana



3.4.7    Gripe equina



3.4.8    Linfangitis epizoótica



3.4.9    Metritis contagiosa equina



3.4.10    Muermo



3.4.11    Peste equina



3.4.12    Rinoneumonía equina



3.4.13    Surra (Trypanosoma evansi)



3.4.14    Viruela equina



3.5.     Enfermedades de los suidos



3.5.1    Cisticercosis porcina



3.5.2    Encefalomielitis por enterovirus



3.5.3    Encefalomielitis por virus Nipah



3.5.4    Enfermedad vesicular porcina



3.5.5    Erisipela porcina



3.5.6    Gastroenteritis transmisible



3.5.7    Peste porcina africana



3.5.8    Peste porcina clásica



3.5.9    Rinitis atrófica del cerdo



3.5.10    Síndrome disgenésico y respiratorio porcino



3.6.     Enfermedades de las aves



3.6.1    Bronquitis infecciosa aviar



3.6.2    Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro)



3.6.3    Clamidiosis aviar



3.6.4    Cólera aviar



3.6.5    Enfermedad de Marek



3.6.6    Enfermedad de Newcastle



3.6.7    Hepatitis viral del pato



3.6.8    Influenza aviar altamente patógena e influenza aviar levemente patógena en aves de corral de acuerdo con el capítulo 2.7.12, del Código Sanitario para los Animales Terrestres



3.6.9    Laringotraqueítis infecciosa aviar



3.6.10    Micoplasmosis aviar (M. gallisepticum)



3.6.11    Micoplasmosis aviar (M. synoviae)



3.6.12    Pulorosis



3.6.13    Rinotraqueítis del pavo



3.6.14    Tifosis aviar



3.6.15    Tuberculosis aviar



3.6.16   Salmonelosis: Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36570 del 1 de marzo del 2011)



        3.7.     Enfermedades de los lagomorfos



3.7.1    Enfermedad hemorrágica del conejo



3.7.2    Mixomatosis



3.8.     Enfermedades de las abejas



3.8.1    Acarapisosis de las abejas melíferas



3.8.2    Infestación de las abejas melíferas por los ácaros Tropilaelaps



3.8.3    Infestación por el escarabajo de las colmenas (Aethina tumida)



3.8.4    Loque americana de las abejas melíferas



3.8.5    Loque europea de las abejas melíferas



3.8.6    Varroosis de las abejas melíferas



3.9.     Enfermedades de los peces



3.9.1    Necrosis hematopoyética epizoótica



3.9.2    Necrosis hematopoyética infecciosa



3.9.3    Viremia primaveral de la carpa



3.9.4    Septicemia hemorrágica viral



3.9.5    Anemia infecciosa del salmón



3.9.6    Síndrome ulcerante epizoótico



3.9.7    Girodactilosis (Gyrodactylus salaris)



3.9.8    Iridovirosis de la dorada japonesa



3.9.9    Herpesvirosis de la carpa koi



3.10.   Enfermedades de los moluscos



3.10.1    Infección por Bonamia ostreae



3.10.2    Infección por Bonamia exitiosa



3.10.3    Infección por Marteilia refringens



3.10.4    Infección por Perkinsus marinus



3.10.5    Infección por Perkinsus olseni



3.10.6    Infection por Xenohaliotis californiensis



3.10.7    Mortalidad viral de los abalones



3.11.   Enfermedades de los crustáceos



3.11.1    Síndrome de Taura



3.11.2    Enfermedad de las manchas blancas



3.11.3    Enfermedad de la cabeza amarilla



3.11.4    Baculovirosis tetraédrica (Baculovirus penaei)



3.11.5    Baculovirosis esférica (baculovirus de tipo Penaeus monodon)



3.11.6    Necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa



3.11.7    Plaga del cangrejo de río (Aphanomyces astaci)



3.12.   Otras enfermedades



3.12.1    Leishmaniosis



3.12.2    Viruela del camello.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Información que debe tener el reporte de enfermedades de declaración obligatoria:



4.1.     Datos generales:



4.1.1    Fecha del informe



4.1.2    Datos del responsable del informe



4.1.3    Nombre del responsable del informe



4.1.4    Dirección



4.1.5    Número de teléfono



4.1.6    Número de fax



4.1.7    Correo electrónico



4.2.     Ubicación espacial del evento:



4.2.1    Provincia



4.2.2    Cantón



4.2.3    Distrito



4.2.4    Caserío



4.2.5    Dirección detallada



4.2.6    Coordenadas (latitud, longitud)



4.3.     Datos de la enfermedad:



4.3.1    Nombre de la enfermedad



4.3.2    Identificación del agente causal de la enfermedad (incluye cepa, serotipo u otros cuando aplique)



4.4.     Cronología del evento:



4.4.1    Fecha de inicio



4.4.2    Fecha de denuncia



4.4.3    Fecha de atención



4.4.4    Fecha de confirmación



4.5.     Datos del diagnóstico



4.5.1    Pruebas de laboratorio usadas



4.5.2    Nombre del laboratorio que emitió el resultado



4.6.     Población afectada



4.6.1    Especie



4.6.2    Población expuesta



4.6.3    Número de animales enfermos



4.6.4    Número de animales muertos



4.6.5    Número de animales sacrificados



4.6.6    Número de animales destruidos



4.7.     Medidas sanitarias establecidas




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Toda persona está obligada a denunciar, ante el SENASA, cualquier sospecha, indicio, diagnóstico o existencia de las citadas enfermedades, que se presenten en animales propios o ajenos, vivos o muertos dentro de un plazo no mayor a veinticuatro horas a partir del momento en que tuvo conocimiento de la sospecha, indicio, diagnóstico o existencia de la enfermedad. Quedan especialmente obligados los profesionales en medicina veterinaria que asistan al animal enfermo y los que por razones de sus funciones conozcan del caso y el director o responsable del laboratorio que haya establecido un diagnóstico. Esta denuncia será obligatoria, no solamente cuando los animales se encuentran evidentemente afectados de alguna de las enfermedades mencionadas en el artículo anterior, sino también cuando la morbilidad o mortalidad sea mayor a lo considerado como normal o se dé por causas desconocidas. Además, deberá aplicar las medidas sanitarias obligatorias establecidas para prevenir, luchar, controlar y erradicar las enfermedades de los animales, o consentir su aplicación, así como facilitar a las autoridades veterinarias la realización y aplicación de las debidas medidas de seguridad tanto para los animales como para el personal que las ejecute.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Sin perjuicio de esta declaración y aún antes de que la Autoridad Veterinaria haya intervenido, desde el momento en que el propietario o su encargado, haya notado los síntomas primeros de alguna enfermedad de las antes señaladas, deberá proceder al aislamiento del animal enfermo, separándolo de los sanos en cuanto sea posible. La misma declaración y aislamiento son obligatorios respecto a los animales muertos o que se suponga han muerto de alguna de dichas enfermedades, debiendo ser enterrados o cremados sus despojos.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-El administrado que incumpla los deberes mencionados anteriormente, será sujeto, entre otras, de la sanción administrativa procedente, luego de un debido proceso, conforme a las determinaciones establecidas al respecto por la Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 16 de abril del 2006.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Deróguense los artículos 5, 6 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 14584-A del 16 de mayo de 1983, publicado en La Gaceta Nº 120 de 24 de junio de 1983.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil ocho.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 13:10:32
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