EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA
MINISTRA DE JUSTICIA
De
conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política.
Considerando:
1º-Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 17646-J del 29 de julio de 1987, se crea
la Comisión Nacional para el Mejoramiento de
la Administración de Justicia, en adelante
"Conamaj", a la cual se le ha encargado coordinar actividades, supervisar,
promover y difundir estudios e investigaciones, publicaciones, programas de
asistencia técnica y capacitación de funcionarios públicos de las entidades que
conforman el sector justicia, abogados y particulares, identificando
necesidades, formulando junto con las entidades del sector proyectos y planes
de acción, que han contribuido al mejoramiento de la administración de
justicia.
2º-Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 23117-J del 7 de abril de 1994, se modifica el Decreto Ejecutivo
Nº 17646-J del 29 de julio de 1987, actualizando su integración.
3º-Que
la
Conamaj es un órgano que ha estado integrado por jerarcas de los
poderes del Estado, la Procuraduría General de
la República, la Defensoría de los Habitantes de
la República, la Facultad de Derecho de
la
Universidad de Costa Rica y el Colegio de Abogados, siendo la única
instancia que reúne a todos los representantes del sector justicia.
4º-Que el Tribunal Supremo
de Elecciones enmarca su labor dentro del ámbito de
la
Justicia electoral al desempeñarse como órgano supremo de la
administración electoral y, concomitantemente, como juez electoral; asimismo,
desde la génesis jurisprudencial del recurso de amparo electoral y la acción de
nulidad, la jurisdicción electoral ha estado expuesta a un proceso de
crecimiento y consolidación acelerados, por lo que debe pasar a formar parte de
la Conamaj.
5º-Que
la Contraloría General de
la República, en razón de sus competencias constitucionales y
legales, imparte justicia administrativa en el ámbito de la hacienda pública.
6º-Que ante esta nueva
integración del sector justicia, resulta necesario actualizar el Decreto Nº
23117-J, de acuerdo a los nuevos retos y las actuales necesidades que enfrenta
el sector justicia. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
de la Comisión Nacional
para el
Mejoramiento de la Administración
de Justicia
CONAMAJ
Artículo
1º-Créase la Comisión Nacional para el Mejoramiento de
la Administración de Justicia.
Artículo 2º-Los objetivos
generales de la Comisión serán:
a.
Establecer, recomendar o procurar los medios, las actividades y procedimientos
para que los organismos relacionados con la administración de justicia
coordinen sus acciones y programas.
b.
Concienciar y coordinar los esfuerzos destinados al mejoramiento de ese sector
justicia, a fin de optimizar el empleo de los recursos puestos a disposición de
ellos.
c.
Propiciar un desarrollo racional y armonioso del sector justicia.
d.
Procurar la participación de las entidades del sector justicia con el fin de
obtener un desarrollo armonioso y ordenado del Estado Social de Derecho en el
sector justicia.
e.
Promover la cooperación internacional en el campo del sector justicia.
f.
Propiciar cursos y otros proyectos de capacitación, para funcionarios públicos
y abogados, con el fin de mejorar la administración de justicia.
g.
Promover la formación y la participación ciudadana de los y las habitantes en
materias atinentes a la justicia.
Ficha articulo
Artículo 7º-En caso de que
los miembros propietarios no puedan asistir a la sesión de la comisión serán
suplidos dé la siguiente forma:
a) El
Magistrado o Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, por otro
Magistrado o Magistrada que designe
la
Corte Suprema de Justicia;
b)
El Presidente o la Presidenta del Tribunal Supremo de
Elecciones, por el Magistrado o la Magistrada que el mismo Tribunal
designe;
c)
El Ministro o Ministra de Justicia, por el Viceministro o Viceministra del
ramo, que designe el Ministro o Ministra de Justicia;
d)
El Diputado o Diputada Presidente de
la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de
la Asamblea Legislativa, por el Diputado o Diputada
Secretario o Secretaria de esa Comisión;
e)
El Procurador o Procuradora General de
la República, por el Procurador o Procuradora General Adjunto;
f)
El Defensor o Defensora de los Habitantes de
la República, por el Defensor o Defensora Adjunto;
g)
El Presidente o Presidenta del Colegio de Abogados, por el Vicepresidente o
Vicepresidenta del Colegio de Abogados;
h)
El Decano o Decana de la Facultad de Derecho de
la
Universidad de Costa Rica, por el Vicedecano o Vicedecana;
i)
El Contralor o Contralora General de
la República, por el Subcontralor o Subcontralora General de
la República.
El Director o Directora Ejecutiva será sustituido en caso de ausencia temporal
por el o la Asistente Jurídico.
Si asistieren tanto el propietario como el suplente a las sesiones de
la Comisión, ambos tendrán derecho a voz, pero solamente el
propietario tendrá el derecho al voto.
Ficha articulo
Artículo 10.-Son
atribuciones del Presidente o la Presidenta las siguientes:
a) La
representación de la Comisión;
b)
La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
c)
En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto;
d)
Tramitar los asuntos que debe resolver
la Comisión;
e)
Presidir y fijar el orden del día de las sesiones de
la Comisión;
f)
Dirigir los debates durante las sesiones de
la Comisión, fijar las cuestiones que hayan de discutirse y las
proposiciones sobre las cuales haya de recaer votación;
g)
Poner a votación los puntos discutidos, cuando a su juicio esté concluido el
debate;
h)
Autorizar con su firma los informes que deban rendirse;
i)
Proponer a la Comisión el nombramiento y remoción
del personal de la Dirección Ejecutiva;
j)
Ejercer la vigilancia y dirección de
la Dirección Ejecutiva;
Ficha articulo
Artículo
11.-La Comisión tendrá un Director o
Directora Ejecutiva de su propio nombramiento que deberá ser Licenciado en
Derecho, con las siguientes funciones:
a)
Asistir al Presidente de la Comisión en sus funciones;
b)
Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar las labores
administrativas y técnicas de apoyo a
la Comisión;
c)
Organizar, dirigir y supervisar el trabajo del personal administrativo de
la Comisión;
d)
Ejecutar los acuerdos de la Comisión;
e)
Asistir a sesiones, preparar las convocatorias, agendas y revisar las actas de
la Comisión;
f)
Dar seguimiento permanente al cumplimiento de los acuerdos e informar sobre los
avances de los mismos;
g)
Coordinar y ejecutar evaluaciones y revisiones a los proyectos y actividades a
cargo de la Comisión y solventar los
inconvenientes presentados;
h)
Promover y redactar programas de trabajo, proyectos de planificación,
integración y coordinación de las instituciones del sector justicia;
i)
Identificar recursos que permitan brindar asistencia técnica a instituciones
del sector por medio de la Comisión;
j)
Preparar informes detallados sobre el logro de los objetivos del plan de
trabajo;
k)
Publicar y difundir oportunamente los documentos que determine
la Comisión;
1)
Recibir y estudiar sugerencias, información y proyectos de interés para el
sector y presentar propuestas a la Comisión, previo análisis de los
mismos;
m)
Asesorar a los miembros de la Comisión en la materia de su
especialidad;
n)
Mantener comunicación permanente con los miembros de
la Comisión sobre el trabajo a desarrollar; y
ñ)
Realizar otras labores encomendadas por
la Comisión y aquellas que se deriven del cumplimiento de sus
deberes.
El
Director o Directora Ejecutivo participará en las sesiones con voz pero sin
voto.
Ficha articulo