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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35624 >> Fecha 06/11/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35624
Política para la Formación y Perfeccionamiento Profesional de Costarricenses que realizan investigación científica, tecnológica e innovación, en empresas nacionales o extranjeras radicadas en el país
Texto Completo acta: CB910

Nº 35624-MICIT

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA



 



            En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18), del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990.



 



Considerando:



 



            1º-Que la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico establece los deberes y responsabilidades del Estado en el área de la ciencia y la tecnología, las competencias y funciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, así como los demás órganos relacionados con dicha materia.



            2º-Que el artículo 3 inciso f) de la Ley de Promoción al Desarrollo Científico y Tecnológico establece que corresponde a este Ministerio "Fomentar todas las actividades de apoyo al desarrollo científico y tecnológico sustantivo; los estudios de posgrado y la capacitación de recursos humanos, así como el mejoramiento de la enseñanza de las ciencias, las matemáticas y la educación técnica, lo mismo que la documentación e información científica y tecnológica".



            3º-Que el artículo 4 incisos b) y e) de la misma ley señala que "De conformidad con los objetivos señalados en la presente ley, el Estado tiene los siguientes deberes: b) Formular los Programas Nacionales sobre ciencia y tecnología, en consulta con las entidades y los organismos públicos y privados que integran el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, como parte integrante de los Planes Nacionales de Desarrollo; c).d).e) Establecer las políticas de desarrollo científico y tecnológico, supervisar su ejecución y evaluar su impacto y sus resultados, en el marco de la estrategia de desarrollo nacional".



            4º-Que la limitación de recursos humanos capacitados para realizar investigación ha incidido negativamente en el desarrollo de la capacidad nacional de investigación, innovación y producción, indispensable para acelerar el crecimiento del sector privado y aumentar la productividad, competitividad y prosperidad del país. En consecuencia, es preciso incrementar el número de científicos y profesionales innovadores, mediante la educación formal (posgrado) e informal (pasantías, entrenamientos y capacitaciones específicas), facilitando apoyo logístico y económico de conformidad con el artículo 40 inciso c) de la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico.



            5º-Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, el MICIT estableció las estrategias requeridas para incrementar la vinculación del sector productivo con el sector académico, generador de conocimiento, así como para ofrecer oportunidades a las nuevas generaciones de investigadores y profesionales que requieren más capacitación, recursos y oportunidades para incursionar en la investigación y producir conocimiento.



            6º-Que de acuerdo a su ley constitutiva, el MICIT dispone de fundamento legal para dar respuesta a la urgente necesidad de formar más recursos humanos en el área científica y tecnológica, no solo para el sector académico, sino para impulsar al sector productivo. Ello incluye la capacitación de investigadores o profesionales costarricenses que laboran en empresas nacionales o extranjeras que realizan investigación, desarrollo tecnológico e innovación en nuestro país y que contribuyen a elevar el porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB), en congruencia con la meta estratégica respectiva, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.



            7º-Que conforme a las potestades conferidas en la Ley 7169, el Poder Ejecutivo y el MICIT deben establecer una política que garantice la formación y desarrollo de profesionales costarricenses, al servicio de empresas nacionales y extranjeras radicadas en el país, en el ámbito científico y tecnológico, con objetivos y acciones concretas, en el marco del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología y éste a su vez en el Plan Nacional de Desarrollo.



            8º-Que al amparo del artículo 20, inciso ch), de la Ley 7169, el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) puede "otorgar, según el caso, la concesión de los incentivos que esta ley establece, mediante la suscripción del contrato de incentivos científicos y tecnológicos, previa recomendación de la Comisión de Incentivos".



            9º-Que el artículo 31 del mismo cuerpo de leyes dispone que "El objetivo de la Comisión de Incentivos es clasificar y seleccionar a aquellas personas físicas o jurídicas merecedoras de los incentivos que establece esta ley y el 32 ibídem, que "Para el cumplimiento del citado objetivo, el Estado dispondrá de los recursos asignados al Ministerio de Ciencia y Tecnología".



            10.-Que el artículo 36 de la misma ley señala que "Créase el contrato de incentivos para la promoción y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, en adelante denominado Contrato, como el instrumento para otorgar los beneficios que esta ley dispone para las empresas productivas de bienes y servicios, públicas o privadas, contratos que deberán suscribirse de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de esta ley y su reglamento. Por tanto,



 



Decretan:



POLÍTICA PARA LA FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO



PROFESIONAL DE COSTARRICENSES QUE REALIZAN



INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA



E INNOVACIÓN, EN EMPRESAS NACIONALES



Y EXTRANJERAS RADICADAS EN EL PAÍS



 



            Artículo 1º-EL MICIT establece como política prioritaria la formación y perfeccionamiento profesional de costarricenses que realizan investigación científica, tecnológica e innovación, en empresas nacionales y extranjeras radicadas en el país, cuya inversión contribuye a elevar el porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB), que realiza el país anualmente.




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Con fundamento en la Ley 7169, el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 y el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, el MICIT otorgará incentivos económicos a los profesionales o investigadores nacionales descritos en el Artículo 1. El apoyo financiero para estudios formales o informales, en sus diferentes modalidades, podrá otorgarse tanto para estudios en el país o en el extranjero. Ello incluye la formación o capacitación en laboratorios o centros de capacitación en el exterior, pertenecientes a empresas radicadas en el país. Este Ministerio también apoyará, económicamente, la traída de expertos que vengan a ofrecer capacitación o entrenamientos específicos.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-Los incentivos a que se refiere el artículo 2 de este decreto, se enmarcan dentro de las categorías de incentivos contempladas en el articulo 40 inciso c) de la Ley 7169 y tendrán como objetivo la capacitación y especialización del recurso humano, y la posibilidad de impulsar la innovación e investigación en tecnologías especializadas, así como la transferencia tecnológica empresarial.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-Los beneficiarios de los incentivos definidos en el Artículo 1 de este decreto, serán seleccionados de conformidad con lo estipulado en la Ley 7l69 y su Reglamento.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-Tanto el otorgamiento como la asignación del incentivo de que se trate, deberán cumplir con el procedimiento legal establecido en la Ley 7l69 y su Reglamento, en cuanto a las instancias dispuestas para su designación, la presentación y los requisitos que se acompañan a las solicitudes, los criterios para su designación, la formalización mediante un contrato de incentivos, así como la verificación de su cumplimiento por parte del CONICIT.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-Las empresas extranjeras que acojan trabajadores costarricenses para su capacitación en sus instalaciones, dentro y fuera del país, firmarán un convenio marco de cooperación con el MICIT, en el que se establecerán claramente los alcances de la cooperación entre las partes.




 




Ficha articulo



            Artículo 7º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



            Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil nueve.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/3/2024 21:22:26
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