Texto Completo acta: CBA8D
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
AUDITORIA INTERNA
MANUAL DE NORMAS PARA LA
ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA
INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
ÍNDICE
Nº de Apartado
|
Título
|
Página
|
|
|
|
Artículo 1
|
Objetivo
y alcance
|
03
|
Artículo 2
|
Ámbito
de competencia
|
03
|
Artículo 3
|
Principios
ordenadores
|
03
|
Artículo 4
|
Confidencialidad
|
03
|
Artículo 5
|
Formas de presentación de las denuncias
|
04
|
Artículo 6
|
Requisitos
básicos que deben reunir las denuncias
|
04
|
Artículo 7
|
Información complementaria
|
04
|
Artículo 8
|
Solicitud de aclaración
|
04
|
Artículo 9
|
Denuncias anónimas
|
04
|
Artículo 10
|
Admisión,
archivo o desestimación de denuncias
|
05
|
Artículo 11
|
Fundamento
del acto de desestimación o archivo de denuncias
|
06
|
Artículo 12
|
Traslado
de la denuncia a la administración
|
06
|
Artículo 13
|
Comunicación al denunciante
|
06
|
Artículo 14
|
Estudio de la denuncia
|
07
|
Artículo 15
|
Resultados del estudio
|
07
|
Artículo 16
|
Procedimiento interno
|
07
|
Artículo 17
|
Vigencia
|
07
|
La Auditora Interna, en uso de sus
facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Ley Nº 7428 y por el artículo 23 de la Ley General de
Control Interno, Ley Nº 8292:
Considerando:
I.-Que es un derecho del ciudadano
denunciar presuntos hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y
manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública.
II.-Que
es obligación de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Esparza, recibir y
atender las denuncias presentadas, en relación con asuntos atinentes al ámbito
de su competencia.
III.-Que
en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio
de 2002 y en el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, Nº 8422 del 29 de octubre de 2004, se señala que la
Auditoría Interna deberá guardar la confidencialidad, respecto a la identidad
de los denunciantes. Asimismo, se dispone, en esa normativa, que la
información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que
efectúen las auditorías internas, serán confidenciales durante la formulación
del informe respectivo.
IV.-Que
en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Esparza, en el artículo 5, se dispone que al Auditor le
corresponde la dirección superior y la administración de la Auditoría Interna y
que para ello debe definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas requeridas para el cumplimiento de sus competencias.
Asimismo se establece en el artículo 18, que el Auditor establecerá un
procedimiento, para la admisibilidad y la atención de denuncias y para
garantizar la confidencialidad del denunciante, de conformidad con lo
establecido en la legislación aplicable. Por lo tanto:
Resuelve
emitir, el siguiente:
MANUAL DE NORMAS PARA LA
ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA
INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Artículo 1º-Objetivo y alcance: El
objetivo de este manual es informar sobre los requisitos que deben cumplir las
denuncias presentadas ante la Auditoría Interna, los aspectos que se considerarán
para determinar su admisibilidad, las acciones para garantizar la
confidencialidad del denunciante y en general, sobre el trámite que brinda la
Auditoría Interna a dichas denuncias.
Ficha articulo
Artículo
2º-Ámbito de competencia: La Auditoría Interna dará trámite únicamente a
aquellas denuncias que versen sobre posibles actos de corrupción o cualquier
situación irregular en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que
incidan sobre la Hacienda Pública, en lo que corresponde a su competencia
institucional.
Ficha articulo
Artículo
3º-Principios ordenadores: En el trámite de las denuncias se atenderán
los principios de informalidad, oficiosidad, celeridad y eficacia.
Ficha articulo
Artículo
4º-Confidencialidad: La identidad del denunciante se guardará en todo
momento. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros
generada por la Auditoría Interna, como resultado de la denuncia recibida, no
deben consignar la identidad del denunciante.
La
información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que
efectúe la Auditoría, cuyos resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo o un proceso judicial, serán confidenciales, de
conformidad con lo establecido en los artículos 6° de la Ley Nº 8292 y 8° de la
Ley Nº 8422.
Ficha articulo
Artículo
5º-Formas de presentación de las denuncias: Las denuncias podrán
presentarse en forma escrita o por cualquier otro medio y, excepcionalmente, de
manera verbal, cuando las circunstancias así lo exijan. En este último caso, el
denunciante deberá comparecer personalmente ante la Auditoría y expresar de
modo oral su denuncia.
Ficha articulo
Artículo
6º-Requisitos básicos que deben reunir las denuncias
a. Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa
y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
b. Se deberá señalar, en forma concreta, la posible situación irregular
que afecta a la Municipalidad, que requiere ser investigada.
Ficha articulo
Artículo 7º-Información
complementaria: La persona denunciante deberá también brindar información
complementaria, respecto a la estimación del perjuicio económico producido a
los fondos públicos en caso de conocerlo, los probables testigos, según
corresponda y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o
sugerencia de otras pruebas.
Ficha articulo
Artículo
8º-Solicitud de aclaración: El Auditor, en caso de que determine que
existe imprecisión de los hechos, otorgará a la persona denunciante, un plazo
no menor de 10 días hábiles, para que complete su información. Lo anterior bajo
apercibimiento de que el incumplimiento de esa prevención, facultará el archivo
inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada posteriormente,
con mayores elementos, como una nueva gestión.
Ficha articulo
Artículo
9º-Denuncias anónimas: No se dará trámite a las denuncias que sean
presentadas en forma anónima (aquellas presentadas por una persona sin
identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso).
En
casos excepcionales, a criterio del Auditor, se podrá realizar el estudio
correspondiente, cuando con la denuncia anónima, se aporten elementos de
convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos
que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia
sin más trámite.
Ficha articulo
Artículo
10.-Admisión, archivo o desestimación de denuncias: La Auditoría Interna
registrará la denuncia y determinará, dentro de un plazo razonable, su
admisibilidad, dictando el acto respectivo.
La
Auditoría desestimará o archivará las denuncias recibidas, cuando se presente
alguna de las siguientes condiciones:
a. Si la denuncia no corresponde al ámbito de la competencia
institucional de la Auditoría Interna.
b. Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos del
denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la
administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre
determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.
c. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos
exclusivamente en otras instancias, ya sean administrativas o judiciales.
d. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral
que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.
e. Si el costo aproximado de la investigación, a criterio del Auditor,
fuera superior al beneficio institucional que se obtendría al darle curso al
asunto denunciado. Excepto que el Auditor considere, bajo su criterio
profesional, que la relevancia del hecho denunciado amerita su investigación.
f. Si el asunto planteado ante la Auditoría, se encuentra en
conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la
investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.
g. Si lo denunciado fuera una reiteración o reproducción de otras
denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias
competentes de la Municipalidad.
h. Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.
i. Si se omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el
artículo 6º.
j. Si se presentan las condiciones indicadas en los artículos 8 y 9.
Ficha articulo
Artículo 11.-Fundamentación del
acto de desestimación o archivo de denuncias: La desestimación o archivo de
las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se
acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión. Esa decisión deberá
quedar documentada en el expediente de la denuncia.
Ficha articulo
Artículo
12.-Traslado de la denuncia a la administración: Si el asunto planteado
en la denuncia, es propio de la competencia de la administración, el Auditor
Interno, si lo estima pertinente, lo trasladará para conocimiento de la
instancia interna respectiva. El traslado se dará en sobre cerrado con
indicación de que en su trámite se debe tener presente, en materia de
confidencialidad, lo estipulado en los artículos 6º de la Ley Nº 8292 y 8 de la
Ley Nº 8422. Asimismo, la Auditoría guardará en todo momento, la
confidencialidad del denunciante.
Ficha articulo
Artículo
13.-Comunicación al denunciante: Al denunciante se le deberá comunicar
cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopten, en relación con su
gestión:
a. El acto de admisión de la denuncia.
b. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
c. La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de
la administración.
d. El resultado final del estudio que se realizó con motivo de su
denuncia. Esta comunicación no comprenderá la información, documentación u
otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la
apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso
judicial.
Las anteriores comunicaciones se
realizarán en el tanto el denunciante haya especificado su nombre, calidades y
lugar para notificación.
Ficha articulo
Artículo
14.-Estudio de la denuncia: Una vez declarada la admisibilidad de la
denuncia, la Auditoría definirá el momento en el cual se realizará el estudio
respectivo, de acuerdo con la prioridad que le establezca al caso denunciado.
Para lo anterior, considerará, entre otros aspectos, el programa de trabajo de
la Auditoría y los estudios o actividades que se tengan en proceso.
Ficha articulo
Artículo
15.-Resultados del estudio: Los productos que se generen de la atención
de la denuncia, se tramitarán de conformidad con la normativa que regula la
comunicación de resultados de los servicios que presta la Auditoría Interna.
El
resultado final se le comunicará al denunciante, según lo previsto en el
artículo 13 anterior.
Ficha articulo
Artículo
16.-Procedimiento interno: El Auditor establecerá el procedimiento
interno que aplicará el personal de la Auditoría, para la atención de las
denuncias presentadas, en concordancia con este manual y con la demás normativa
aplicable.
Ficha articulo
Artículo
17.-Vigencia: Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Esparza, 24 de noviembre del 2009
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/2/2024 10:57:50
|