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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35764 >> Fecha 26/01/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35764
Reglamento para trámite de traspaso, devolución de cuotas de los Regímenes Hacienda y Magisterio Nacional al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que Administra la Caja Costarricense del Seguro Social, al Fondo de Jubilación y Pensión del Poder judicial
Texto Completo acta: CD917

N° 35764-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE HACIENDA



 



            Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 73, 140, incisos 3) 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley Nº 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 7531 de fecha 10 de julio de 1995, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, artículo 13 de la Ley Nº 7135 de fecha 11 de octubre de 1989, Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 231 de la Ley N° 7333 de fecha 5 de mayo de 1993, Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 33 y 38 del Reglamento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 50 del 10 de marzo de 1995, Decreto Ejecutivo Nº 32877-H, publicado en La Gaceta Nº 29 de fecha 9 de febrero del 2006 y el Dictamen N° C-249-2009 de fecha 3 de setiembre del 2009, emitido por la Procuraduría General de la República.



 



Considerando:



 



1º-Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Acción de Inconstitucionalidad Nº 2136-91 de las catorce horas del veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y uno, al declarar inconstitucionales varias normas, entre ellas la Ley Nº 7013 del 18 de noviembre de 1985, Adición a la Ley Nº 148 de fecha 23 de agosto de 1943, Ley de Pensiones de Hacienda estableció:



"(.)      de igual forma se dimensionan los efectos de la presente declaratoria, en el sentido de que todas aquellas personas que hubieren ingresado y cotizado para el Régimen de Pensiones de Hacienda con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 7013 de 18 de noviembre de 1985, por haberlo permitido así cualquiera de las normas presupuestarias que se declaran nulas y que esa ley contemple, tendrán derecho a permanecer en el. En cuanto a los servidores que hubieren ingresado al régimen de Pensiones de Hacienda con posterioridad a la promulgación de la Ley 7013 de 18 de noviembre de 1985 y aquellos que lo hubieran hecho en el de pensiones de comunicaciones, por haberlo permitido así cualquiera de las normas que se anulan, tendrán derecho a que las cuotas que hubieren pagado sean trasladadas, a su solicitud, al régimen especial de jubilaciones o pensiones que él indique, siempre que hubiese cotizado para él o hubiere estado legalmente facultado para hacerlo y si no lo hubiera hecho en ninguno, no hubiese estado legalmente facultado para ello, podrá seguir cotizando para la Caja Costarricense del seguros Social, la que deberá reconocerle el tiempo servido y tendrá derecho a exigir el traslado de las cuotas correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales que lo regulen. (.)" (El resaltado no es del original).



2º-Que la Ley N° 7531 de fecha 10 de julio de 1995, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, regula el procedimiento de traspaso de cuotas en sus artículos 8, 31, 32, 34 y 35, para los funcionarios activos del Magisterio Nacional que hayan optado por el traspaso al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.



3º-Que el trámite de traspaso de cuotas de los regímenes de Pensiones de Hacienda y del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional, así como la devolución al interesado, involucra la participación de varias dependencias de este Ministerio, a saber las Direcciones Generales de Contabilidad Nacional, Presupuesto Nacional, Tesorería Nacional, y la Dirección Jurídica.



4º-Que el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en los casos de funcionarios del Poder Judicial que hayan prestado servicios en otras instituciones o dependencias públicas, el Poder Judicial tendrá derecho a exigir -y la respectiva institución o dependencia estará obligada a girar- que el monto de esas cotizaciones sea trasladado al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.



5º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32877-H, publicado en La Gaceta Nº 29 de fecha 9 de febrero del 2006, el Poder Ejecutivo reglamentó el Trámite de Traspaso y Devolución de Cuotas de los Regímenes de Hacienda y de Reparto del Magisterio Nacional al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social y al Fondo de Jubilación y Pensión del Poder Judicial.



6º-Que mediante Dictamen N° C-249-2009 de fecha 3 de setiembre del 2009, la Procuraduría General de la República señaló que el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone el traslado de las cuotas obreras, patronales y las correspondientes al Estado, al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial en el momento de exigirlo el Jerarca del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.



7º-Que en el dictamen N° C-249-2009 de cita, la Procuraduría General de la República recomendó a este Ministerio, la modificación del Decreto Ejecutivo Nº 32877-H, de conformidad con el considerando 6 anterior.



8º-Que por razones de interés público es fundamental garantizar que los diferentes procedimientos de traspaso y devolución de cotizaciones de los Regímenes de Hacienda y de Reparto del Magisterio Nacional que no cubra la Ley N° 7531 de fecha 10 de julio de 1995, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y el Decreto Ejecutivo N° 33548-H-MTSS-MEP del 1 de diciembre del 2006, se lleven a cabo en forma que garantice la mayor certeza y seguridad jurídica, de manera tal que ni el Erario Público, ni el gestionante sufran perjuicios económicos.



9º-Que en virtud de lo anterior, y a raíz de la reorganización de funciones de las diferentes Áreas de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, es ajustado a derecho actualizar los requisitos y procedimientos atinentes a las gestiones de comentario y oficializarlos a través de la emisión de un nuevo decreto ejecutivo. Por tanto,



 



Decretan:



"Reglamento para el Trámite de Traspaso y Devolución



de Cuotas de los Regímenes de Hacienda y del Magisterio



Nacional al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que



Administra la Caja Costarricense de Seguro Social y al



Fondo de Jubilación y Pensión del Poder Judicial"



 



CAPÍTULO I



Disposiciones generales y requisitos



 



            Artículo 1º-Ámbito de aplicación. Este decreto regula lo relativo a los diferentes trámites de traspaso de cuotas de los Regímenes de Pensiones de Hacienda y de Reparto del Magisterio Nacional al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social o al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y de devolución de los montos correspondientes al interesado en el primer caso.



 



            Los requisitos y procedimientos contemplados en el presente reglamento serán de aplicación tanto en aquellos casos en los que el traspaso y la devolución de las cotizaciones sean interpuestos a gestión de parte, así como en aquellos, en los que excepcionalmente sean los Departamentos de Personal de los diferentes Ministerios o Instituciones Autónomas o Privadas, quienes al percatarse del error en la inclusión de un funcionario en un régimen al que no corresponde, interpongan las respectivas diligencias.



 



            Asimismo, en el presente reglamento se considera lo relativo al trámite de traspaso y devolución del Régimen de Reparto al Fondo de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional y del traspaso de cuotas obrera, patronal y estatal de los Regímenes de Pensiones Hacienda y de Reparto del Magisterio Nacional al Fondo de Jubilación y Pensión del Poder Judicial.




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Del trámite de traspaso de cuotas y devolución de montos cotizados a los Regímenes de Hacienda y del Magisterio Nacional cuando no se encuentren afectos a la Ley N° 7531 de fecha 10 de julio de 1995, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. El presente trámite concierne a aquellos casos en los que el gestionante cotizó para cualquiera de los regímenes anteriormente citados y en forma posterior solicita que las cotizaciones le sean trasladadas al régimen que legalmente le corresponda.



 



            Para el caso de las personas que cotizaron para el Régimen de Reparto del Magisterio Nacional les aplica siempre y cuando no se encuentren afectos a la Ley Nº 7531 antes citada, por no ser funcionarios activos del Magisterio Nacional o por ser cotizaciones anteriores a la entrada en vigencia de dicha ley.



 



            Este Procedimiento estará a cargo del Área de Procedimientos e Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-Requisitos a presentar en la solicitud de traspaso de cuotas y devolución de montos cotizados. La siguiente documentación e información es necesaria:



 



A) Al interesado:



 



a) Solicitud por escrito dirigida a la Dirección Jurídica del Ministerio, con identificación del período, régimen para el cual cotizó e indicación del régimen al que solicita ser trasladado. Asimismo, el gestionante debe señalar lugar para atender notificaciones.



b) Copia certificada o confrontada con su original de la cédula de identidad por ambos lados.



c) Constancia original de cuenta cliente emitida por la entidad bancaria a nombre del interesado y en colones.



d) En los casos de instituciones autónomas y otras que no correspondan al Gobierno Central o en los casos de algunos Ministerios que pagan salarios por medio de programas especiales, y los mismos no consten en la Contabilidad Nacional; deberá el interesado, presentar certificación expedida por la Unidad o Departamento de Recursos Humanos correspondiente, en la que se consigne lo siguiente:



1) Nombre, apellidos y número de cédula.



2) Indicación del Régimen al cual cotizó.



3) Períodos en que se aplicaron las deducciones.



4) Salarios devengados en el período citado.



5) Montos aplicados por concepto de deducción al régimen.



            Debe incluir tanto el último mes cotizado para el Régimen de Hacienda o Reparto del Magisterio Nacional, así como el mes en el que ya se encuentra cotizando para Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro Social.



 



6) Deberán indicar mediante qué mecanismo (planillas, cheques, entero, transferencia electrónica, etc.) se realizaron los depósitos de las deducciones en el Fondo General del Gobierno.



7) En aquellos casos, en que se haya presentado una cotización simultánea, deberá consignarse con indicación de los períodos en que ésta se produjo.



8) Las certificaciones deberán firmarse por quien tenga la legitimación y competencia para             hacerlo.



            En el caso del Régimen de Hacienda, debe indicarse tanto en el oficio de solicitud como en la certificación que las cotizaciones del funcionario fueron aplicadas para el Régimen de Pensión de Hacienda y no para la Ley Marco de Pensiones.



            Asimismo, las certificaciones que integren el expediente administrativo, deberán ser originales.



e) En el caso de las personas que cotizan o cotizaron para el Régimen de Pensiones de Reparto del Magisterio Nacional, por haber laborado en una universidad estatal o una institución educativa privada, deberán cumplir junto con los requisitos ya mencionados en los incisos a), b) y c) de este artículo, con la presentación de una certificación emitida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con la siguiente información:



1) Nombre, apellidos y número de cédula.



2) Indicación del Régimen al cual cotizó.



3) Períodos en que se aplicaron las deducciones.



4) Salarios devengados en el período citado.



5) Montos aplicados por concepto de deducción al régimen.



6) Porcentajes de cotización al régimen.



7) Institución educativa donde prestó servicios.



8) Mecanismo (cheque, entero, transferencia electrónica, planilla, etc.) mediante el cual se             realizaron los depósitos de las deducciones en el fondo General de Gobierno.



9) Indicar que los montos certificados no están incluyendo el porcentaje del 5 por mil de gastos administrativos de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.



            En los casos de las cotizaciones de períodos anteriores al año 1966, el Área de Procedimientos e Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda deberá  solicitar al Archivo Nacional la certificación correspondiente.



B) Tal y como se estableció en el artículo 1º del presente reglamento, este procedimiento se aplicará también en aquellos casos, en los que la gestión se interponga por el Departamento de Recursos Humanos del respectivo Ministerio o Institución, de ahí que deba señalarse que en ese supuesto, deberán aportarse los requisitos que se consignan en los incisos d) y e) de este artículo, así como los que de seguido se detallan:



 



a) Solicitud formal del traspaso y la devolución de las cuotas aportadas por error, del Régimen de Pensión de Hacienda o de Reparto del Magisterio Nacional, al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro Social, en la que se indique el nombre completo del funcionario afectado, número de cédula, número de cuenta cliente y los períodos a trasladar.



b) Copia del oficio debidamente notificado al interesado, en el que se le comunique el inicio de las gestiones ante este Ministerio.



c) En caso de una inclusión por error y en aplicación de lo ordenado por el Reglamento sobre el Visado de Gastos con cargo al Presupuesto Nacional, así como en el "Instructivo sobre  aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado", deberá precisarse si se ha iniciado el procedimiento para establecer las eventuales responsabilidades.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-Sobre la cotización simultánea. En los casos de las personas que en su escrito de solicitud indican que cotizaron simultáneamente en determinado período para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro Social de la Caja y para el régimen especial; el Área de Procedimientos e Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda deberá solicitar al Departamento de Cuenta Individual de la Caja Costarricense del Seguro Social, la certificación en la que se contemplen los períodos solicitados.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-Sobre los pensionados por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro Social de la Caja. En los casos de pensionados por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que solicitan traspaso y devolución de cuotas, la Dirección Jurídica solicitará a la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social donde se indique que el período cotizado por el interesado para el régimen especial no le fue tomado en cuenta para ningún efecto propio de dicho régimen.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-Sobre las certificaciones del Archivo Nacional. En aquellos casos en que se requieran las certificaciones emitidas por el Archivo Nacional, en donde no consta ni el porcentaje, ni el Régimen para el cual se realizó la cotización, el Área de Procedimientos e Información de la Dirección Jurídica, le indicará a la Contabilidad Nacional, el porcentaje y el régimen que servirá de base para la realización del estudio, toda vez que la acreditación al régimen se generó por disposición legal vigente en su oportunidad (Ley Nº 2248 de fecha 5 de setiembre de 1958, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en el caso del Magisterio Nacional y Ley Nº 148 de fecha 23 de agosto de 1943, Ley de Pensiones de Hacienda para el Régimen de Pensión de Hacienda adicionada por la Ley Nº 7013). Asimismo, le solicitará realizar el cálculo con fundamento en los salarios y/o el monto cotizado.



 



            Quedan excluidas del presente trámite aquellas cotizaciones que se refieran al 1% de la Ley Nº 115 del 25 de agosto de 1925, denominada Prorroga Vigencia Ley Nº 33 de 17 julio 1912 (General sobre Pensiones)y establece contribución 1% mensual salarios empleados públicos, la cual se encuentra derogada, la cual prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1930 la vigencia de la Ley N° 33 de 17 de julio de 1912, y la fecha en que debía considerarse caducas las pensiones otorgadas y que se otorguen de acuerdo con la expresada ley.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



 



Sobre el procedimiento



 



            Artículo 7º-Dependencias del Ministerio de Hacienda que realizan el procedimiento interno para el traspaso y devolución de cuotas de los regímenes de Hacienda o del Magisterio Nacional. Las dependencias del Ministerio de Hacienda, a saber la Dirección Jurídica, las Direcciones Generales de Contabilidad Nacional, Tesorería Nacional, Presupuesto Nacional y el Departamento de Recursos Financieros de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, serán responsables del control, y verificación de la etapa del procedimiento que le corresponde, dentro del ámbito de su competencia.




 




Ficha articulo



            Artículo 8º-Procedimiento interno en el Ministerio de Hacienda. El procedimiento interno para el trámite de traspaso y devolución de cuotas de los Regímenes de Hacienda o de Reparto del Magisterio Nacional al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro Social, es el siguiente:



 



1) La solicitud de traslado y devolución de cuotas deberá presentarla el interesado con la documentación correspondiente a los requisitos establecidos en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º del presente decreto ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, dependencia que a través del Área de Procedimientos e Información de la Dirección Jurídica de este Ministerio en los siguientes 15 días naturales posteriores al recibido del expediente, verificará que el expediente se encuentre completo según los requisitos establecidos supra. Dentro de este mismo plazo, dicha área le solicitará, a la Tesorería Nacional y a la Contabilidad Nacional se consulte en el Sistema Integrado de Pagos, a efecto de verificar que no haya sido tramitado anteriormente traslado y devolución de cuotas, a nombre del interesado para así consignarlo en el expediente administrativo correspondiente. Dichas dependencias tendrán un plazo de 15 días naturales para remitir la información solicitada.



2) En caso de traslado y devolución de cuotas del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional,  el Área de Procedimientos e Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda,  dentro del plazo indicado en el inciso anterior, consultará a la Dirección General de Presupuesto Nacional si esa Dependencia ha tramitado o existe gestión en trámite por dicho concepto. Dicha dependencia tendrá un plazo de 15 días naturales para remitir la información solicitada.



3) En caso de solicitudes incompletas, dentro del plazo indicado en el acápite 1) de este artículo,  el Área de Procedimientos e Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda,  procederá a prevenir a la institución remitente o al gestionante, para que se complete en su totalidad su gestión.



4) En aquellos casos en que se haya presentado una cotización simultánea, el Área de Procedimientos e Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, solicitará  una certificación a la Caja Costarricense del Seguro Social dentro del plazo indicado en los acápites 1) y 2) de este artículo, en donde conste los períodos de cotización en que ésta se produjo al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte que administra dicha Institución.



5) Completo el expediente y comprobado que no se ha tramitado anteriormente traslado y devolución de cuotas a nombre del gestionante, el Área de Procedimientos e Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, deberá remitir en el plazo de 15 días naturales posteriores a la recepción de la información indicada en los acápites 1), 2) y 3) de este artículo, el expediente respectivo a la Contabilidad Nacional, a efecto de que esta dependencia certifique los salarios devengados, el período y porcentaje cotizado, régimen al cual cotizó, el monto a traspasar al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte que administra Caja Costarricense del Seguro Social y el monto a reintegrar al gestionante.



            Asimismo, la certificación emitida por la Contabilidad Nacional deberá contener tanto el último mes cotizado en el caso del Régimen de Hacienda o el de Reparto del Magisterio Nacional, como el mes en que ya se encuentra cotizando para el Régimen Invalidez Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro Social.



6) En casos que el gestionante haya laborado para Instituciones Autónomas, o programas           especiales de los Ministerios, el Área de Procedimientos e Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, deberá especificar en el oficio dirigido a la Contabilidad Nacional, con cuál de las certificaciones que constan en el expediente, debe realizar dichos cálculos. Para las personas que han cotizado al Régimen de Reparto del Magisterio Nacional, los cálculos deben realizarse con base en la certificación expedida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.



7) En todos los casos de cotización simultánea la Contabilidad Nacional deberá indicar el monto que corresponde devolver en su totalidad al interesado. Asimismo, si el traspaso y devolución        incluyen períodos anteriores y vigentes, deberá indicar por separado, el monto a devolver y          traspasar con cargo al Fondo General y el correspondiente al originado en períodos presupuestario anteriores.



8) Una vez realizados los cálculos por la Contabilidad Nacional, ésta deberá remitir en el plazo de 15 días naturales el expediente original al Área de Procedimientos e Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, quien procederá a elaborar dentro del plazo de un mes calendario el proyecto de resolución para la firma del Poder Ejecutivo.



9) Firmada la resolución, el Área de Documentación, Tramitología y Archivo de la Dirección          Jurídica del Ministerio de Hacienda procederá a realizar la notificación y las comunicaciones correspondientes, de la siguiente manera:



a) Copia al interesado.



b) Copia certificada a la Tesorería Nacional, en aquellos casos en que la resolución contemple período presupuestario vigente y ordene el pago por el Fondo General, en los casos en que contemple períodos presupuestarios anteriores, se remitirá a esa Dependencia copia simple.



c) Copia certificada a la Caja Costarricense de Seguro Social.



d) Copia a la Dirección General de Presupuesto Nacional, en los asuntos del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional.



e) Copia a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en casos del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional.



f) Copia a la Contabilidad Nacional, a los efectos de que la misma pueda registrar y archivar ese movimiento.



g) En aquellos procedimientos en los que el trámite se inició mediante gestión del Departamento de Recursos Humanos de la entidad respectiva, firmada la resolución, se notificará al citado Departamento, correspondiendo a éste, informar al servidor sobre el resultado de la gestión.



10) En caso de que exista disconformidad por parte del interesado en cuanto a lo resuelto, éste podrá presentar los recursos de ley.




 




Ficha articulo



            Artículo 9º-Procedimiento para el traspaso y devolución de cuotas del régimen de reparto al Fondo de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional de cotizantes incluidos al primero por error. Este trámite es aplicable en aquellos casos de cotizantes que al amparo de lo estipulado en la Ley Nº 7531 y sus respectivas reformas, quedaron cubiertos por el Régimen de Capitalización Colectiva; sin embargo, por un error administrativo del Departamento de Personal de la institución educativa para la cual trabaja, fueron ubicados en el Régimen de Reparto.



            En estos casos el procedimiento a seguir será el siguiente:



 



a) El servidor cuyas cuotas por error se hubieren ubicado en el Régimen de Reparto del Magisterio Nacional, deberá solicitar al Departamento de Personal de la institución educativa para la cual trabaja, el traspaso correspondiente al Fondo de Capitalización Colectiva, y por ende la exclusión del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional; y el traslado y devolución de las cuotas aportadas al primero al Régimen de Capitalización Colectiva. A su solicitud debe adjuntar, copia de la cédula de identidad por ambos lados, lugar para oír notificaciones y    constancia de cuenta cliente de alguna entidad bancaria, donde se le deposite las sumas que le correspondan.



b) El Departamento de Personal de la institución educativa para la cual trabaja el cotizante,         deberá excluir a éste del Régimen de Reparto y trasladarlo al Fondo de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional. Seguidamente, deberá emitir una certificación donde se indiquen los períodos, salarios devengados, montos cotizados, porcentaje de cotización realizado al Régimen de Pensiones de Reparto y el porcentaje al Régimen de Pensiones de Capitalización Colectiva que hubiera tenido que cotizar de no haberse dado el error y el monto total de esas cotizaciones, en la que se determinará el monto a trasladar a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional por concepto de cuota obrera y la diferencia a favor del servidor. Dicha certificación deberá adjuntarse al expediente que se ha levantado para el trámite en cuestión.



c) El Departamento de Personal de la institución educativa para la cual trabaja el cotizante,         remitirá el expediente original a la Tesorería Nacional a efecto de que esta confeccione el cuadro de rendimientos que corresponda, para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.



d) Posteriormente, la Tesorería Nacional trasladará el expediente dentro del plazo de un mes calendario siguiente al recibo del mismo, mediante oficio a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, para que se confeccione dentro del plazo de un mes calendario el proyecto de resolución administrativa que ha de firmar el Poder Ejecutivo.



e) A partir de esta etapa del procedimiento, el trámite a seguir es el mismo que se estableció en el artículo anterior, con la salvedad de los pasos que se describen en los siguientes apartes:



 



1. El Área de Procedimientos e Información de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda confeccionará el proyecto de oficio para la firma del señor Ministro de Hacienda, dirigido a su homólogo del Ministerio de Educación, a los efectos de que se determinen las eventuales responsabilidades en las inclusiones por error, lo anterior en acatamiento del Reglamento sobre el Visado de Gastos con cargo al Presupuesto Nacional y el Instructivo sobre aspectos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de Visado. Circunstancia que se hará constar en la resolución respectiva.



2. Firmada la resolución, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda procederá a realizar la notificación y las comunicaciones correspondientes mediante copias certificadas de la misma:



i. Al interesado, quien tendrá el plazo de ley para interponer los respectivos recursos.



ii. A la Tesorería Nacional, en aquellos casos en que la resolución contemple período presupuestario vigente y ordene el pago por el Fondo General.



iii. A la Dirección General de Presupuesto Nacional.



iv. A la Contabilidad Nacional, a los efectos de que la misma pueda registrar y archivar ese             movimiento.



v. Asimismo, la resolución de traspaso y devolución de cuotas deberá ser comunicada a:



i. Al Departamento de Personal de la institución educativa para la cual trabaja el cotizante; en casos de funcionarios del Ministerio de Educación Pública, se comunicará a la Dirección de Personal de ese Ministerio, dependencia que deberá comunicarle a la División de Concesión de Derechos del Ministerio de Educación Pública.



ii. A la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, a efecto de que la misma pueda registrar, cobrar y archivar ese movimiento.



3. En caso de que exista disconformidad en cuanto a lo resuelto por parte del Departamento de Personal de la institución educativa para la cual trabaja el cotizante, ésta podrá presentar los recursos de ley correspondientes.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



 



Traspaso de cuotas del Poder Judicial



 



            Artículo 10.-Régimen del Poder Judicial. Requisitos. Este Procedimiento estará a cargo del Área de Normativa Institucional de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda. El jerarca del Fondo de Jubilación y Pensión del Poder Judicial, tramitará las solicitudes de traslado de cuotas Obrera, Patronal y Estatal de los funcionarios del Poder Judicial que hubiesen cotizado para los Regímenes de Pensiones de Hacienda y de Reparto del Magisterio Nacional ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda.



 



            En el supuesto de que se trate de un traslado de cuotas del Régimen de Comunicaciones, el jerarca del Fondo de Jubilación y Pensión del Poder Judicial, también lo tramitará ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, si dichas cotizaciones se realizaron en forma posterior a la vigencia de la Ley Nº 7768 del 24 de abril de 1998, publicada en el Alcance Nº 20 del Diario La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo 1998. En el caso de que las cotizaciones se hubieren realizado con anterioridad a la vigencia de dicha ley, el Fondo deberá gestionarlo ante el Departamento Legal del Ministerio de Seguridad Pública.




 




Ficha articulo



            Artículo 11.-Procedimiento. El procedimiento que se llevará a cabo en el Ministerio de Hacienda para el trámite de traspaso de cuotas al Fondo de Jubilación y Pensión del Poder Judicial, será el siguiente:



 



a) El responsable por parte del Fondo de Jubilación y Pensión del Poder Judicial, deberá presentar solicitud por escrito ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, con indicación del nombre y número de cédula del cotizante, si éste cotizó o no para un programa con cargo al Gobierno Central, copia certificada o confrontada con la original de la cédula de identidad del cotizante, constancia cuenta cliente a nombre del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, certificación del Acuerdo del Consejo Superior y certificación del Reporte de Tiempo Servido por el funcionario fuera del Poder Judicial.



b) En los supuestos en los que la cotización se realizó para el Régimen de Reparto del Magisterio Nacional, por haber laborado en una Universidad Estatal o una Institución de Educación Privada, el responsable por parte del Fondo de Jubilación y Pensión del Poder Judicial, además, deberá aportar certificación emitida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. En dicha certificación se debe indicar el porcentaje correspondiente a la cuota Obrera y Patronal.



c) En los casos en los que la cotización se realizó para el Régimen de Reparto del Magisterio Nacional, por haber laborado para el Ministerio de Educación Pública, deberá el Área de Normativa Institucional de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda remitir dentro del plazo de quince días naturales el expediente respectivo a la Contabilidad Nacional, a efectos de que esta dependencia certifique en el plazo de quince días naturales la totalidad de la cuota Obrera, Patronal y Estatal realizadas por el cotizante.



d) En caso de traslado de cuotas del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional, el Área de Normativa Institucional de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo indicado en el inciso anterior, consultará a la Dirección General de Presupuesto Nacional si esa Dependencia ha tramitado o existe gestión en trámite por dicho concepto. Dicha dependencia tendrá un plazo de 15 días naturales para remitir la información solicitada.



e) En caso de solicitudes incompletas, dentro del plazo de quince días naturales al recibido de la solicitud de traslado de cuotas, el Área de Normativa Institucional de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, procederá a prevenir al Fondo de Jubilación y Pensión del Poder Judicial, para que se complete en su totalidad su gestión.



f) En los supuestos en los que la cotización se realizó para el Régimen de Pensiones de Hacienda, por haber laborado en instituciones autónomas y otras que no correspondan al Gobierno Central o en los casos de algunos Ministerios que pagan salarios por medio de programas especiales, y los mismos no consten en la Contabilidad Nacional; deberá el responsable por parte del Fondo de Jubilación y Pensión del Poder Judicial, presentar certificación expedida por la Unidad o Departamento de Recursos Humanos, en la que se certifique la totalidad de la cuota Obrera y Patronal realizadas por el cotizante.



g) En los casos en los que la cotización se realizó para el Régimen de Pensiones de Hacienda, por haber laborado para un programa con cargo al Gobierno Central, deberá el Área de Normativa Institucional de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, remitir en el plazo de quince días naturales el expediente respectivo a la Contabilidad Nacional, a efectos de que en el plazo de quince días naturales, esta dependencia certifique la totalidad de la cuota Obrera, Patronal y Estatal realizadas por el cotizante.



h) Una vez emitida la certificación y realizados los cálculos, la Contabilidad Nacional deberá remitir el expediente al Área de Normativa Institucional de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, donde se elaborará el proyecto de resolución para la firma del Poder Ejecutivo, dentro del plazo de un mes calendario.



i) Firmada la resolución, el Área de Documentación, Tramitología y Archivo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, procederá a realizar la notificación y las comunicaciones correspondientes de la siguiente manera:



1. Copia Certificada al Fondo de Jubilación y Pensión del Poder Judicial.



2. Copia Certificada a la Tesorería Nacional, en aquellos casos en que la resolución contemple período presupuestario vigente y ordene el pago por el Fondo General. En los casos en que contemple períodos presupuestarios anteriores, se remitirá a esa Dependencia copia simple.



3. Copia simple a la Dirección General de Presupuesto Nacional, y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en los asuntos del Magisterio Nacional Régimen de Reparto.



4. Copia a la Contabilidad Nacional, a los efectos de que la misma pueda registrar y archivar ese movimiento.



j) Notificada la resolución la copia certificada de la misma deberá ser presentada por el Fondo de Jubilación y Pensión del Poder Judicial, ante el Departamento de Recursos Financieros de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda para que se continúe con los trámites de pago correspondientes.



k) En caso de que exista disconformidad por parte del Fondo de Jubilación y Pensión del Poder Judicial, en cuanto a lo resuelto, éste podrá presentar los recursos de ley correspondientes.




 




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            Artículo 12.-Situaciones en que no proceden los traslados y devoluciones de cuotas:



 



            Una vez que las diferentes gestiones descritas en los numerales anteriormente citados, son presentadas ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda para el trámite respectivo, el área legal correspondiente de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, realizará el análisis legal sobre la procedencia de las mismas. Si la solicitud presentada es legalmente improcedente, dicha área procederá, sin más trámite, a realizar el proyecto de resolución de rechazo de la misma para la firma del Ministro(a) de Hacienda, resolución que será debidamente notificada al (la) gestionante. Contra dicha resolución proceden los recursos de ley.




 




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            Artículo 13.-Para los casos de Traspaso de cuotas del Poder Judicial, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda realizará las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes para la incorporación de la información y documentación necesarias para resolver.




 




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            Artículo 14.-Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 32877-H, publicado en La Gaceta Nº 29 de fecha 9 de febrero del 2006.




 




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            Artículo 15.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



 



            Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiséis días del de enero del dos mil diez.



 



 



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 11:45:32
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