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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35820 >> Fecha 04/03/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35820
Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2011
Texto Completo acta: CE3EA

Nº 35820-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



            En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 1º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, y la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas.



Considerando:



            1º-Que las directrices buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano.



            2º-Que la Autoridad Presupuestaria (AP) y la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) son los órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, según corresponda.



            3º-Que los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país.



            4º-Que la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo público.



            5º-Que la Ley Nº 1581, Estatuto de Servicio Civil publicada en Alcance Nº 20, La Gaceta Nº 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta Nº 128 de 10 de junio de 1953 y sus Reglamentos, así como la Ley Nº 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada el 15 de octubre de 1957 y sus reformas, contienen la normativa general en materia de clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.



            6º-Que la AP formuló las Directrices de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, mediante el acuerdo Nº 8829, tomado en la sesión ordinaria Nº 03-2010, celebrada el 25 de febrero de 2010.



            7º-Que el Consejo de Gobierno conoció las presentes directrices en el artículo 3 de la sesión número 179, celebrada el 03 de marzo del dos mil diez. Por tanto,



DECRETAN:



Directrices Generales de Política Salarial, Empleo



y Clasificación de Puestos para las Entidades



Públicas, Ministerios y Demás Órganos



según corresponda, cubiertas por el



Ámbito de la Autoridad Presupuestaria



para el año 2011



 



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



 



            Artículo 1º-Estas directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la DGSC para aquellas cubiertas por el Régimen de Servicio Civil dentro del marco de su competencia.




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-La fecha de rige de los acuerdos tomados por la Autoridad Presupuestaria, en ejercicio de sus competencias, será el primer día del mes siguiente al de la aprobación del acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



 



De la política salarial



 



            Artículo 3º-La AP autorizará y hará extensivos los aumentos salariales por costo de vida, de conformidad con lo que disponga el Poder Ejecutivo.



            La AP podrá también hacer extensivos los aumentos por concepto de revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos salariales y otros aspectos técnicos, que sean iguales en montos o vigencias a los concedidos para los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil y acorde con las limitaciones fiscales imperantes.



            Los ajustes técnicos derivados de las resoluciones emitidas por la DGSC y que haga extensivas la AP, solo podrán ser aplicados a los puestos de las entidades públicas homologadas al Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos que se aplica en el Régimen de Servicio Civil.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-Las revaloraciones por ajustes técnicos diferentes a los citados en el artículo anterior, para las entidades públicas no homologadas, sólo procederán en el contexto de la normativa sobre cambios en los manuales vigentes, que se señala en el procedimiento para la aplicación de estas directrices y su seguimiento.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-La AP establecerá la valoración en montos y vigencias de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, para:



a) Los puestos referidos en los artículos 3º, incisos b) y c), 4º y 5º con excepción de los incisos f), g) y h) del Estatuto de Servicio Civil, de los ministerios y sus órganos.



b) Las clases de Ministro, Viceministro, Auditor y Subauditor Interno de los ministerios.



c) Las clases detalladas en el inciso g) del artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil, así como aquellas clases de Directores y Subdirectores consideradas de confianza por disposición normativa o por declaratoria de exclusión del Régimen de la DGSC. Lo mismo se aplicará en aquellas entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, que tengan esos puestos declarados de confianza o excluidos del Régimen de Servicio Civil.



d) Los puestos de confianza subalternos de las entidades públicas, definidos en el Decreto Ejecutivo No. 36181-H, Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36487 del 8 de marzo del 2011. Asimismo mediante el artículo 4° del decreto referido se dispone que el mismo regirá hasta el 31 de diciembre del 2011)



e) Las clases de la serie gerencial (Presidente Ejecutivo, Gerente y Subgerente) y serie de fiscalización superior (Auditor y Subauditor) de las entidades públicas.



f)  Las clases de puestos de los Manuales de Clases Institucionales de las entidades públicas, ministerios (excluidas o amparadas en normativa específica) y demás órganos, según corresponda; en el contexto de estudios integrales de puestos, homologaciones y cambios en los manuales.



g) Los demás puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil.




Ficha articulo



            Artículo 6º-El pago de los salarios de los servidores de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, será mensual y se hará efectivo por quincena vencida.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



 



De la política de empleo



 



            Artículo 7º-En el ejercicio de sus competencias, la AP solo creará plazas de tiempo completo y la utilización total o parcial de la jornada, quedará a entera responsabilidad de la Administración Activa.



            Cada plaza contará con un único código o número de puesto y en ella solo se podrá nombrar a un funcionario, salvo en los casos de suplencia o sustitución en que se podrá nombrar a otro funcionario en el mismo código o número de puesto para esos efectos.



            Para aquellas plazas creadas con anterioridad con una jornada inferior al tiempo completo, se podrá solicitar la ampliación de esta ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), previa demostración de la necesidad institucional o de la mejora en la prestación del servicio público.




 




Ficha articulo



            Artículo 8º-La AP fijará las metas anuales de empleo de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, considerando todas las plazas como jornada de tiempo completo.




 




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    Artículo 8º bis.-Los ministerios y órganos desconcentrados, no podrán utilizar plazas nuevas cuyo contenido presupuestario esté contemplado en la Ley de Presupuesto de la República, si no cuentan con el respectivo acuerdo de la AP.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36487 del 8 de marzo del 2011. Asimismo mediante el artículo 4° del decreto referido se dispone que el mismo regirá hasta el 31 de diciembre del 2011)




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            Artículo 9º-Los puestos vacantes podrán ser ocupados de acuerdo con la normativa vigente, excepto en los siguientes casos en que deberán ser eliminados:



 



a) Por aplicación del artículo 25 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas.



b) Por reestructuración organizacional, salvo cuando las vacantes se originen en cambios en el perfil del puesto, producto de un estudio integral, homologaciones o cambios en los manuales vigentes.




 




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            Artículo 10.-No se podrán hacer nombramientos con carácter permanente por la subpartida de jornales.




 




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       Artículo 10 bis.-Para trasladar puestos de servicios especiales a cargos fijos, las entidades públicas, los ministerios y demás órganos, deberán contar con la autorización previa de la AP.



        El traslado se realizará con la misma clasificación que ostentan los puestos en servicios especiales.



(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36487 del 8 de marzo del 2011. Asimismo mediante el artículo 4° del decreto referido se dispone que el mismo regirá hasta el 31 de diciembre del 2011)




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CAPÍTULO IV



 



De la clasificación de puestos



 



            Artículo 11.-Toda entidad pública, órgano desconcentrado no homologado o ministerio (para el caso de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, amparados en normativa específica) según corresponda, contará con el respectivo manual institucional de clases y cargos y su correspondiente Índice Salarial, que constituyen los instrumentos básicos de la administración del potencial humano, para la selección, movimientos de personal, clasificación y valoración. Para efectos de presupuestación, emplearán la terminología y valoración de los instrumentos mencionados.




 




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            Artículo 12.-Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, podrán realizar reasignaciones individuales de puestos, cambios en los manuales institucionales de clases vigentes, estudios integrales, homologaciones y cambios de nomenclatura, según la normativa que contempla el procedimiento para la aplicación de estas directrices, manteniendo el equilibrio salarial y de clasificación de puestos que debe prevalecer en el sector público.



            Las entidades públicas homologadas no podrán apartarse del sistema de clasificación y valoración de puestos del Régimen de Servicio Civil vigente.



            El costo de los conceptos anteriores estará contemplado en el monto de gasto presupuestario máximo, fijado según el artículo 1º de las Directrices de Política Presupuestaria para el 2011.




 




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            Artículo 13.-A los puestos de Servicios Especiales se les aplicará el mismo sistema de clasificación y valoración utilizado para los de Cargos Fijos, siempre y cuando desempeñen funciones similares. En caso contrario, remitirán a la STAP la propuesta correspondiente, respaldada por estudio técnico respectivo.




 




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            Artículo 14.-Se podrán realizar reasignaciones individuales de puestos en una entidad pública, ministerio u otro órgano según corresponda, excepto en los siguientes casos:



 



a) Durante la elaboración de un estudio integral de puestos u homologación, cuya fecha de inicio fue previamente comunicada a la STAP.



b) Durante el proceso de verificación por parte de la STAP del cumplimiento de directrices y regulaciones ante un estudio integral de puestos u homologación.



c) Durante el primer año contado a partir de la fecha de rige del estudio integral de puestos u homologación.




 




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            Artículo 15.-Las entidades públicas podrán contar con puestos de confianza subalternos, asignados a los más altos niveles ejecutivos institucionales. La cantidad de puestos por entidad se determinará según el nivel gerencial que le corresponda.



 



a) Nivel gerencial 1, podrá contar con un máximo de dos puestos.



b) Nivel gerencial 2, podrá contar con un máximo de cuatro puestos.



c) Nivel gerencial 3, podrá contar con un máximo de seis puestos.



d) Nivel gerencial 4 y otros definidos por la AP, podrán contar con un máximo de ocho puestos.




 




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            Artículo 16.-Los puestos de confianza no podrán ser convertidos en puestos de Cargos Fijos.




 




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            Artículo 17.-Con la anuencia del jerarca ejecutivo, se podrán realizar cambios de nomenclatura en puestos de servicios especiales de proyectos de inversión y en puestos de confianza subalternos, de acuerdo con las necesidades de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda.



Es responsabilidad de la administración activa la verificación de la procedencia técnico-jurídica de tales cambios.




 




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CAPÍTULO V



 



De las disposiciones finales



 



            Artículo 18.-Con el fin de verificar el cumplimiento de las directrices vigentes en materia salarial y de empleo, los proyectos de reglamento autónomo de organización y de servicio, modificaciones a los vigentes, así como cualquier otra disposición institucional, se presentarán a la STAP previo a su publicación.



            En el caso de los ministerios y demás órganos dentro del Régimen de Servicio Civil, de previo a su envío a la STAP, los presentarán a la DGSC para su aprobación en materia de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil.




 




Ficha articulo



            Artículo 19.-El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131 establecido en el título X, artículos 107 y siguientes.




 




Ficha articulo



            Artículo 20.-El Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos a seguir para la aplicación de estas directrices mediante Decreto Ejecutivo.




 




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            Artículo 21.-Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para su ejecución a partir del 1º de enero del 2011.



 



            Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.



 



 




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Fecha de generación: 24/4/2024 01:09:33
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