MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
Que
el Concejo Municipal de Turrialba, en la sesión ordinaria Nº 203-2010, del
martes 16 de marzo del 2010, en su artículo segundo, inciso 1), punto 1.1., se
aprobó el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE GASTOS
FIJOS Y ADQUISICIÓN
DE
BIENES Y SERVICIOS DE COMPETENCIA
DEL
ALCALDE MUNICIPAL
La Municipalidad del
cantón de Turrialba, comunica mediante acuerdo tomado, en la sesión ordinaria
Nº 203-2010, celebrada por el Concejo Municipal el día martes 16 de marzo del
2010, en el inciso 1), punto 1.1., del artículo segundo y de conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal, procede a publicar el (*)Reglamento Sobre Gastos Fijos y Adquisiciones de Bienes y
Servicios de Competencia del Alcaide Municipal.
(*)(Corregido
mediante Fe de Erratas, y publicada en
La Gaceta
Nº 99 del 24 de mayo de 2010)
La
Municipalidad del cantón de Turrialba, de conformidad con lo que establece el
inciso e) del artículo 13 y 109 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil
novecientos noventa y ocho, procede a reformar el reglamento acerca de los
límites sobre los gastos fijos y adquisición de bienes y servicios de
competencia del Alcalde Municipal.
Resultado:
1º-Que
el artículo 170 de
la Constitución Política de Costa Rica, así como el
artículo 4º del Código Municipal reconocen la autonomía política,
administrativa y financiera de las municipalidades.
2º-Que
de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de
la Municipalidad de
Turrialba en ejercicio de la potestad atribuida por
la Constitución
Política y la ley procede a reglamentar el inciso e) del
artículo 13 y 109 de la Ley Nº
7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre gastos fijos
y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo competencia del Alcalde
Municipal.
3º-Este
Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga
la Constitución
Política y el Código Municipal.
ACUERDA:
Artículo
1º-La Municipalidad
de Turrialba, se regirá para todo aspecto relacionado con la adquisición de
bienes y servicios que se debe realizar en cumplimiento de sus atribuciones por
el Código Municipal, la Ley
de Contratación Administrativa, Ley de Administración Financiera, así como toda
la normativa vinculante en esta materia o el caso específico.