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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35933 >> Fecha 12/02/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35933
Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos
Texto Completo acta: CF5CF

Nº 35933-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE SALUD



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA



Y TELECOMUNICACIONES



En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, así como los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227; del 2 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública"; artículos 240, 263, 278 y 279 de La Ley Nº 5395, del 30 de octubre de 1973 " Ley General de Salud y sus reformas, los artículos 1, 2, 68 y 69 de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, "Ley Orgánica del Ambiente".



Considerando:



1º-Que según lo establece la Ley General de Salud, todos los residuos sólidos que provengan de las actividades corrientes personales, familiares o de la comunidad y de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales o comerciales, deberán ser separados, recolectados, acumulados, utilizados cuando proceda y sujetos a tratamiento o dispuestos finalmente, por las personas responsables a fin de evitar o disminuir en lo posible la contaminación del aire, del suelo o de las aguas.



2º-Que según lo establece la Ley Orgánica del Ambiente, en el manejo y aprovechamiento de los suelos, debe controlarse la disposición de los residuos que constituyan fuente de contaminación. Las actividades productivas evitarán descargas, depósitos o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en el suelo. Cuando no se pueda evitar la disposición de residuos contaminantes deberán acatarse las medidas correctivas necesarias que determine la autoridad competente. Cuando corresponda, el Estado, las municipalidades y la empresa privada promoverán la recuperación y el tratamiento adecuado de los desechos para obtener otros productos o subproductos.



3º-Que el aumento en la cantidad y cambios en la composición de los residuos no ha ido de la mano con la modernización de las estructuras administrativas, económicas y tecnológicas, adecuadas para su gestión, lo cual agrava la problemática nacional con el manejo de los residuos sólidos.



4º-Que la disposición de residuos electrónicos en sitios no autorizados provoca problemas de contaminación a la atmósfera, al suelo y al agua, causando perjuicio a la salud pública y al ambiente.



5º-Que es necesario orientar las políticas sobre el manejo de los residuos con el fin de que se aplique el principio de "Quien contamina paga", el cual se encuentra amparado tanto en la legislación nacional como en los convenios internacionales, el artículo 2º de la Ley Orgánica del Ambiente, y el principio 16 de la Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Este principio orienta a que el causante de la contaminación asuma los costos de la prevención y la mitigación de los daños ambientales derivados por su propia cuenta, buscando internalizar esos costos ambientales dentro de la contabilidad particular de sus generadores, de modo que se refleje plenamente en los precios de los bienes y servicios que correspondan, de manera que pueda darse una valorización de los residuos y así ser incorporados nuevamente a los sistemas productivos, todo esto teniendo en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones.



6º-Que es necesario también orientar las políticas sobre la gestión integral de residuos para que se aplique el principio general de derecho ambiental de la responsabilidad extendida del productor, definido como la responsabilidad del productor sobre los impactos ambientales de su producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos relativos al uso y disposición de estos. Con este principio se busca: a) un desplazamiento gradual pero consistente de la responsabilidad del manejo de este tipo de residuos desde el sector público hacia los productores y consumidores; b) que los residuos electrónicos al derivarse de una actividad de consumo particular por parte de personas físicas y jurídicas que utilizan equipos electrónicos, éstas deben, como generadores del residuo, entregarlos en los sitios de recolección autorizados, cuando requieran cambiarlos o deshacerse de ellos.



7º-Que es necesario promover el principio de responsabilidad compartida, el cual señala que la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, que requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos electrónicos de residuos, tanto públicos como privados.



8º-Que diferentes informes técnicos tales como a) Reporte Nacional de Materiales, elaborado en el marco del Programa Competitividad y Medio Ambiente, 2006, b) Estrategia Nacional para el Manejo Integrado y Sostenible de Residuos de Artefactos Eléctricos y Electrónicos, elaborada en el marco del proyecto del mismo nombre mediante el Convenio Bilateral para el Desarrollo Sostenible Costa Rica-Holanda, 2004; demuestran que parte del manejo ambientalmente adecuado de los residuos electrónicos, objeto de esta regulación, es posible realizarlo en el territorio nacional y que existen instrumentos económicos que podrían ser utilizados según corresponda y que han demostrado ser eficaces para el sostenimiento de un sistema de manejo de residuos electrónicos.



9º-Que es necesario promover el diseño y uso de equipo que contemple el ecodiseño.



10.-Que este instrumento es un esfuerzo que se enmarca dentro de las acciones del Plan de Residuos Sólidos Costa Rica (PRESOL), el cual garantiza la coordinación interinstitucional en materia de residuos.



11.-Que el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 ha establecido como una meta la promulgación de un decreto ejecutivo que contenga el Reglamento para la gestión de los residuos electrónicos y tecnológicos. Por tanto,



Decretan:



Reglamento para la Gestión Integral



de los Residuos Electrónicos



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



 



Artículo 1º-Objetivos: Los objetivos del presente reglamento son:



a) Reducir la contaminación al ambiente y afectaciones a la salud de la población que provoca la gestión no integral de residuos electrónicos.



b) Establecer la responsabilidad del manejo de estos residuos a sus productores y demás actores de la cadena, incluyendo a los consumidores finales.



c) Promover el establecimiento de unidades de cumplimiento como instrumentos de la gestión de residuos electrónicos.



d) Minimizar la cantidad de residuos electrónicos generados, tanto en peso como en volumen, así como en relación a su potencial contaminante, mediante la recolección selectiva, recuperación, el reuso y reciclaje de materiales residuales.



e) Informar a la población sobre la gestión integral de los residuos electrónicos a fin de crear una cultura de protección ambiental y consumo sostenible.




 




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Artículo 2º-Ámbito de aplicación: Quedan dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento los residuos de todos los equipos y dispositivos indicados en el Anexo I del presente reglamento que sean importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional, sin perjuicio de que el Ministerio de Salud, previa consulta con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, así como los sectores involucrados, puedan en el futuro extender el listado a otros equipos y dispositivos electrónicos con base en una justificación técnica.




 




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Artículo 3º-Definiciones: A efectos de lo dispuesto en el presente reglamento se entenderá por:



 



a. Análisis del ciclo de vida: herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un sistema o proceso y promover mejoras para un producto o servicio, y tomar una decisión enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta el fin de su vida útil.



b. Caracterización: determinación cuantitativa y cualitativa de la naturaleza y potencial impacto de un residuo, para establecer las vías de gestión más adecuadas para su valorización o tratamiento.



c. Comercializador: Cualquier persona física o jurídica que suministra en condiciones comerciales un equipo de los contemplados en el anexo I del presente reglamento.



d. Consumidor Final: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos electrónicos a través del consumo de los mismos, cuando éstos llegan al final de su vida útil.



e. Equipo electrónico: Equipo que utiliza electricidad y está listado en el anexo I de este Reglamento.



f. Equipos históricos: Los equipos electrónicos, incluidos en el anexo de este reglamento, que se encuentran en el mercado (en uso), o desechados al momento de la entrada en vigencia del mismo.



g. Equipos huérfanos: Aquellos equipos electrónicos, incluidos en el anexo de este reglamento, que no se encuentran amparados por una marca comercial o cuyo productor ya no existe en el mercado.



h. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.



i. Gestor de residuos electrónicos: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos electrónicos, autorizadas para ese fin, conforme a lo establecido en la legislación nacional.



j. Indicadores de cumplimiento: Son criterios que se establecen para medir el cumplimiento de las acciones desarrolladas.



k. Manejo integral: Medidas técnicas y administrativas para cumplir con los mandatos de este reglamento.



l. Meta de recuperación: Se refiere a la operacionalización de una función de recuperación de residuos electrónicos, la cual se expresa como una cantidad recuperada en un periodo determinado.



m. Plan de Cumplimiento: Documento mediante el cual las unidades de cumplimiento establecen el conjunto de programas y acciones específicas, a través de las diferentes etapas de producción, comercialización y tratamiento del equipo que genere el residuo electrónico, con lo cual se pretende cumplir con los indicadores de cumplimiento, según metas establecidas.



n. Productor: Toda persona física o jurídica que fabrique ó importe ó distribuya con fines comerciales cualquiera de los equipos incluidos en el anexo I del presente reglamento, incluida la venta a distancia o electrónica. En caso de duda, se entenderá como el productor aquel que introdujo por primera vez un equipo electrónico en el mercado nacional para fines comerciales o para uso propio.



o. Residuos ordinarios: Residuos de origen principalmente domiciliario o que provienen de cualquier otra actividad comercial, de servicios, limpieza de vías y áreas públicas, pero que tengan características similares, siempre que no sean considerados por la legislación pertinente como residuos de manejo especial.



p. Residuos electrónicos: aquellos residuos que se derivan de aparatos electrónicos tanto de uso doméstico como comercial. Se consideran parte de estos residuos los componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto.



q. Sistema Nacional para la Gestión de Residuos Electrónicos (SINAGIRE): Es el mecanismo por el cual se impulsa la gestión integral de los residuos electrónicos, mediante la interacción de los diferentes actores públicos y privados que intervienen.



r. Tratamiento: Cualquier actividad posterior a la entrega de los residuos electrónicos a un procesador de residuos para su descontaminación, desmontaje, trituración, recuperación, valorización o preparación para su eliminación segura.



s. Unidades de Cumplimiento: Es una estructura legal conformada por uno o más productores, tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos y acciones que garanticen la gestión integral de sus respectivos residuos y su sostenibilidad. La Unidad de Cumplimiento es una estructura operativa que permite, cumplir con el principio de responsabilidad extendida del productor, y con los lineamientos técnicos y ambientales nacionales.



t. Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos electrónicos para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente. Esto se logra mediante procesos de reutilización o reuso e industrialización.




 




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CAPÍTULO II



Creación del Sistema Nacional para



la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos



 



Artículo 4º-Creación del SINAGIRE: Créase el Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos SINAGIRE, cuyo fin es definir el marco de acción para una efectiva y eficiente gestión integral de los residuos electrónicos asegurando la protección de la salud de la población y del ambiente.




 




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Artículo 5º-Creación del Comité Ejecutivo (CEGIRE): Para la implementación operativa de los fines del SINAGIRE, se conformará un Comité Ejecutivo integrado por un representante titular y un suplente, a excepción de los representantes indicados en los incisos f.) y h.) que contarán con dos representantes y dos suplentes:



a. Ministerio de Salud; quien funge como coordinador.



b. El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



c. Rectoría del sector de telecomunicaciones.



d. Representante de las Universidades estatales.



e. Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.



f. Las Unidades de Cumplimiento.



g. Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.



h. Organizaciones no gubernamentales con experiencia en residuos electrónicos.



Para la escogencia de los representantes de las Unidades de Cumplimiento y las Organizaciones no gubernamentales con experiencia en residuos electrónicos, el Ministerio de Salud convocará a una sesión de trabajo con el fin de elegirlos, lo cual se hará con base en una terna definida por los asistentes. El representante de las universidades estatales será nombrado por la Comisión Nacional de Rectores (CONARE).



(*)El Ministerio de Salud contará con un plazo de cuatro meses a partir de la publicación del presente Reglamento para la conformación de CEGIRE.



(*)(Corregido mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo de 2010)




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Artículo 6º-Funciones del Comité Ejecutivo (CEGIRE): Serán funciones de este Comité las siguientes:



a. Elaborar las guías técnicas y ambientales necesarias para la operación del SINAGIRE que deberán ser oficializadas y publicadas por el Ministerio de Salud, para lo cual contará con un plazo de cuatro meses a partir de su conformación.



(Corregido el inciso anterior mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo de 2010)



b. Mantener un Registro actualizado de las Unidades de Cumplimiento y de los gestores de residuos electrónicos autorizados.



c. Elaborar la metodología y mecanismos para la definición de las metas de recuperación.



d. Definir, revisar y publicar anualmente las metas de recuperación de los productores.



e. Definir los lineamientos para la identificación de los equipos electrónicos de los productores que conforman las Unidades de Cumplimiento.



f. Diseñar incentivos y reconocimientos para los diferentes actores.



g. Desarrollar acciones para que los residuos históricos y huérfanos sean asumidos por el sistema.



h. Diseñar e implementar un Sistema Nacional de Información sobre Residuos Electrónicos.



i. Impulsar periódicamente campañas de información y sensibilización sobre la gestión integral de los residuos electrónicos.



j. Determinar un mecanismo a fin de que las Municipalidades velen para que los residuos electrónicos no formen parte de la corriente de los residuos ordinarios para lo que coordinarán con las Unidades de Cumplimiento.



k. Proponer al ente rector modificaciones a la normativa atinente al tema.



l. Recibir y trasladar las denuncias ante el Ministerio de Salud por el incumplimiento de la normativa que se generen a raíz del funcionamiento de las Unidades de Cumplimiento y de los gestores de residuos electrónicos autorizados.



m. Preparar un informe anual de sobre el desempeño del SINAGIRE.



n. Definir la periodicidad de las sesiones de trabajo,



o. Convocar a las sesiones a aquellos sectores que en determinado momento se considere fundamental su participación.




 




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Artículo 7º-Sostenibilidad del SINAGIRE: Para garantizar la implementación del SINAGIRE las instancias que lo conforman deberán hacer las gestiones necesarias a fin de dotarlo de los recursos humanos y económicos que se requieran para el cumplimiento de las funciones propuestas. Esto a través de presupuestos institucionales principalmente, así como de fondos de la cooperación internacional u otras fuentes que se consideren pertinentes.




 




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Artículo 8º-Conformación de las Unidades de Cumplimiento: Las Unidades de Cumplimiento se conformarán a partir de un productor o una agrupación de varios productores, bajo la figura legal que determinen, para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el presente reglamento. Estas Unidades deben estar registradas en el Ministerio de Salud.



Los productores de equipos electrónicos contemplados en el anexo I del presente reglamento dispondrán de un máximo de tres meses para registrarse bajo la forma de unidad de cumplimiento, una vez definidos los mecanismos de registro establecidos en las guías técnicas.



(Corregido mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo de 2010)




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Artículo 9º-Responsabilidades de las Unidades de Cumplimiento: Las unidades de cumplimiento tendrán las siguientes responsabilidades:



 



a) Registrarse ante el Ministerio de Salud.



b) Elaborar e implementar el Plan de Cumplimiento.



c) Garantizar la gestión integral de los residuos electrónicos, en estricto cumplimiento de la normativa vigente.



d) Elaborar informes anuales de los avances del Plan de Cumplimiento, los cuales podrán ser solicitados por el Ministerio de Salud.



e) Desarrollar las actividades necesarias para cumplir con los requerimientos del presente reglamento.



f) Garantizar que se alcancen las metas de recuperación.



g) Garantizar la identificación de los equipos electrónicos.



h) Diseñar e implementar el mecanismo que garantice la sostenibilidad de los procesos de recuperación y procesamiento.



i) Establecer el mecanismo así como los centros de recolección de residuos electrónicos, incorporando todos los actores presentes en la cadena de valor.




 




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CAPÍTULO III



De las obligaciones



 



Artículo 10.-Del Ministerio de Salud: Le corresponde al Ministerio de Salud, como ente rector en materia de residuos sólidos, garantizar la puesta en marcha del Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos. Además será el responsable, en conjunto con el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de ejercer el control y seguimiento de las operaciones de los gestores de residuos electrónicos, que se encuentren debidamente registrados.



Coordinará con la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda la entrega de la información referente a los volúmenes de importación de equipos electrónicos.




 




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Artículo 11.-De los productores: Cada productor será responsable de cumplir con la meta de recuperación de los equipos desechados.




 




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Artículo 12.-Responsabilidad extendida del productor: Los productores tienen la responsabilidad del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción de los mismos, así como los relativos al uso y disposición de estos.




 




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Artículo 13.-Cumplimiento de Indicadores de los productores: Cada productor debe reportar al Coordinador del CEGIRE anualmente el peso de los equipos electrónicos recuperados en su Plan de Cumplimiento.




 




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Artículo 14.-Obligaciones de información de los productores: Los productores deberán informar a los consumidores finales sobre los procesos de gestión integral de residuos electrónicos y acerca de los sitios de recolección autorizados.




 




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Artículo 15.-De los consumidores finales: Los consumidores finales son responsables de entregar los residuos electrónicos en sitios de recolección autorizados, al proceder a la sustitución o eliminación de su equipo en forma total o parcial, así como por las consecuencias ambientales y sanitarias que potencialmente se pueden producir al disponer sus residuos electrónicos en sitios no autorizados.




 




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Artículo 16.-De los gestores de residuos electrónicos: Las personas físicas o jurídicas dedicadas al tratamiento de los residuos electrónicos deberán estar debidamente registradas ante el Ministerio de Salud y cumplir con la legislación nacional, garantizando un tratamiento ambiental y sanitariamente seguro.



Para ello, deberán mantener un sistema de registro del movimiento de los residuos electrónicos a través de contratos y manifiestos de entrega-transporte-recepción. Asimismo, deberán mantener los registros de manifiesto de carga por cinco años y reportar al Ministerio de Salud anualmente los volúmenes y tipos de residuos gestionados.




 




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CAPÍTULO IV



Manejo de los residuos electrónicos



 



Artículo 17.-Del manejo: La acumulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos electrónicos deberá realizarse en estricto apego a lo establecido en el Reglamento General para el otorgamiento de permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud, el Reglamento sobre rellenos sanitarios y el Convenio de Basilea, de forma tal que cause la menor contaminación ambiental posible.




 




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Artículo 18.-De la separación: Tanto los productores, los comercializadores, los consumidores finales, los gestores de residuos electrónicos, así como las autoridades públicas y las municipalidades deben realizar las acciones necesarias para que los residuos electrónicos no ingresen dentro de la corriente de los residuos ordinarios, sino que sean separados y entregados en puntos de recolección autorizados o a gestores de residuos electrónicos autorizados.




 




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Artículo 19.-De la donación de equipos: Cualquier persona física o jurídica que done equipos electrónicos nuevos o usados a otra, será responsable de garantizar que al final de su vida útil, éstos sean entregados por el donatario a un gestor de residuos electrónicos autorizado, caso contrario el donante deberá recibirlos de vuelta para asegurar su valorización o disposición final. Lo anterior sin detrimento de que en el documento de acuerdo entre las partes donde se formalice la donación se traslade la responsabilidad al donatario para garantizar su valorización o disposición final.




 




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CAPÍTULO V



Control y vigilancia



 



Artículo 20.-De la implementación del Plan de Cumplimiento: Las unidades de cumplimiento deberán presentar ante el CEGIRE un Plan de Cumplimiento. Este plan deberá estar implementado en un plazo no mayor a 4 meses a partir de su inscripción en el Ministerio de Salud y sustituirá en este caso al Plan de Manejo de Desechos señalado en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.




 




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Artículo 21.-Del contenido del Plan de Cumplimiento: El Plan deberá contener al menos, una descripción y listado de los asociados de la unidad de cumplimiento, naturaleza y cantidad de los equipos que comercializan, ciclos de recolección, registro de puntos de recolección y los gestores de residuos electrónicos que proveen el servicio a la unidad de cumplimiento, así como el mecanismo financiero que garantice la sostenibilidad económica del Plan. Al respecto el CEGIRE, con base en sus funciones, definirá una guía técnica de elaboración de estos planes.




 




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Artículo 22.-Verificación de la Implementación del Plan de cumplimiento: El Ministerio de Salud verificará la implementación del Plan de cumplimiento en el sitio, el cual deberá estar a disposición de los funcionarios del Ministerio en el momento en que lo soliciten.




 




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CAPÍTULO VI



Disposiciones finales



 



Artículo 23.-De las prohibiciones: Quedan prohibidas las siguientes acciones:



 



a. Hacer la disposición final de los residuos electrónicos en sitios no autorizados o como parte de los residuos ordinarios.



b. Recibir residuos electrónicos sin ser un gestor de residuos electrónicos registrado ante el Ministerio de Salud.



c. Comercializar en el territorio nacional equipos electrónicos definidos en el Anexo I, sin estar incorporado a una Unidad de Cumplimiento.




 




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Artículo 24.-Sanciones. En caso de incumplimientos del presente Reglamento se harán acreedores a las sanciones estipuladas en el Capítulo II "De las medidas especiales" de la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973.




 




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Artículo 25.-Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil diez.




 




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ANEXO I



 



Listado de Equipos Electrónicos y dispositivos regulados en el presente reglamento.



. Monitores enteros y pantallas planas.



. Computadoras portátiles y de escritorio (incluye sus accesorios).



. Baterías: de computadoras portátiles, de teléfonos celulares y unidades de suministro ininterrumpido de energía (UPS).



. Cargadores.



. Escáner.



. Teléfonos celulares.



. Impresoras.



. Fotocopiadoras.



. Cámaras fotográficas digitales.



. Asistente portátil digital (PDA).



. Equipos de oficina multifuncional (impresora, copiadora y fax).



. Calculadoras.



. Proyector de transparencias (acetatos).



. Proyector de diapositivas.



. Enrutadores de Internet: alámbricos e inalámbricos.



. Reproductores multimedia.



 



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 07:03:34
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