TRANSITORIO
II.-
Previa evaluación de sus capacidades empresariales, por única vez, se
autoriza a los actuales permisionarios que operan en rutas regulares a participar
en los procedimientos de licitación abreviados para optar por la modalidad de
los concesionarios, que se promoverán por separado en todas y cada una de las
provincias que componen la geografía nacional, de acuerdo con los requisitos,
los deberes y las obligaciones establecidos en esta Ley y en el
reglamento que al efecto deberá promulgar el Consejo de Transporte Público.
Las bases del concurso deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
a) La invitación a concursar deberá ser clara y concisa,
con el detalle de las rutas a conexionar por provincia.
b) La prohibición de participar en más de un concurso
abreviado por provincia.
c) La adaptación de los autobuses a las necesidades de
las personas con discapacidad, según Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996.
d) El ajuste de las ofertas, en lo pertinente a las
exigencias de la Ley de contratación administrativa y su Reglamento.
e) Una tabla de evaluación de las ofertas, en la que se
acreditarán los siguientes porcentajes por cada rubro expresado, de conformidad
con la siguiente tabla de calificación.
1) Habitualidad, conocimiento y
experiencia en la operación de la ruta (30 puntos)
Se otorgarán 30 puntos del total por evaluar, a los actuales permisionarios
de rutas regulares de autobús, que así lo demuestren mediante certificación
emitida por el Consejo de Transporte Público a la entrada en vigencia de la
presente Ley.
2) Flota automotor (20 puntos)
i) Condiciones técnicas:
Modelo
(10 puntos)
Se otorgarán 10 puntos del total por evaluar, a todos los interesados en
obtener estas concesiones, que tengan u ofrezcan el cincuenta por ciento (50%)
de la flota, con un modelo promedio igual o menor a los siete años, tomando
para ello como parámetro el año de fabricación de los autobuses.
ii) Condiciones mecánicas y de carrocería:
(10 puntos)
Se otorgarán 10 puntos del total por evaluar, al parque automotor ofrecido
que se encuentre en excelentes condiciones y que no parezcan con ningún defecto
en la revisión técnica periódica.
Se acreditarán 5 puntos del total por evaluar, al parque automotor ofrecido
que presente faltas leves.
Se aplicará un método de ponderación del puntaje según corresponda.
3) Planteles y otras instalaciones (15
puntos)
El prestatario deberá demostrar, mediante documento idóneo, la
disponibilidad de planteles, instalaciones y equipos para el buen
funcionamiento de la actividad.
4) Organización empresarial (15 puntos)
Se deberá presentar un
documento en el que se indique el organigrama de la empresa, así como los
sistemas de planificación, mantenimiento y operativo, además de una adecuada
diagramación y un plan de seguros.
5) Análisis de mercado y viabilidad
financiera (10 puntos)
Deberá contemplar, como mínimo, la justificación técnica de la ruta en
términos de la demanda cautiva, área geográfica de influencia y requerimientos
de la flota. Además, los indicadores financieros para determinar la
capacidad de la empresa, la liquidez, el endeudamiento, el capital de trabajo,
el flujo de caja, el valor actual neto y la tasa interna del retorno.
6) Estudio técnico de vialidad (10
puntos)
Deberá incluir un inventario de las paradas, la infraestructura vial e
intersecciones, así como un diagrama del recorrido y su distancia, además de un
plan operativo.
f) Una vez recibidas las
ofertas, el Consejo de Transporte Público contará, con un plazo máximo de
treinta días hábiles para la adjudicación de cada uno de los concursos
públicos.
g) En lo que respecta a las impugnaciones, el Consejo
de Transporte Público resolverá el recurso de revocatoria y, en caso de ser
rechazado, elevará la apelación al conocimiento y resolución del Tribunal
Administrativo de Transporte, órgano llamado a agotar la vía administrativa.
h) Por la especialidad de estos concursos y el tipo de
servicio público tutelado, considerando su regularidad y por tratarse de rutas
regulares que vienen operando desde hace muchos años, cuya trayectoria consta
en los archivos de la administración, es facultativo para el Consejo de
Transporte Público prescindir de los estudios técnicos a que se refiere el
artículo 4 de la Ley N.º 3503, y sus reformas, y del estudio de impacto
ambiental a que alude el artículo 16 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, N.º 7593.
Para lograr el estatus de concesionario deberá alcanzarse una puntuación
mínima de 80 puntos, tal y como se ha aplicado en la práctica para la
renovación de las concesiones existentes, lo cual sería consistente con el
principio de igualdad.
En caso de que una empresa no alcance la puntuación mínima, el servicio de
la ruta en cuestión se licitará según los parámetros establecidos para tal
efecto por el Consejo de Transporte Público.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días
del mes de mayo del año dos mil diez.