Buscar:
 Normativa >> Ley 8826 >> Fecha 05/05/2010 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 8826
Reforma Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores
Texto Completo acta: CFC56

N° 8826



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



REFORMA DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N.º 3503, PARA SACAR



A CONCURSO PÚBLICO LAS RUTAS DE TRANSPORTE



REMUNERADO  DE  PERSONAS  MODALIDAD



AUTOBÚS QUE OPERAN ACTUALMENTE



COMO PERMISIONARIAS DE



RUTAS REGULARES



 



ARTÍCULO ÚNICO.-



Refórmase el artículo 25 de la Ley reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, N.° 3503, de 10 de mayo de 1965, y sus reformas.  El texto dirá:



"Artículo 25.-  Los permisos para explotar el servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, modalidad autobús, buseta o microbús serán otorgados y regulados por el Consejo de Transporte Público.  Cada permiso podrá amparar uno o varios vehículos, de acuerdo con la naturaleza del servicio que se pretenda prestar y lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.  Los permisos serán revocables por incumplir las condiciones incluidas en ellos o por disposición justificada del Consejo de Transporte Público, previo debido proceso y derecho de la defensa.  Por su carácter precario, se entenderá que los permisos no conceden derecho subjetivo al titular, ni pueden perpetuarse en el tiempo.  Los permisos se prolongarán por un plazo de tres años y podrán ser prorrogables, si la necesidad del servicio público así lo exige, todo mediante acuerdo razonado del Consejo de Transporte Público, debidamente fundamentado en el reglamento de esta disposición.



Para los efectos de la presente Ley, los permisos se clasifican en dos modalidades:



a)  Los permisos para servicios especiales de estudiantes, trabajadores y turismo.



b) Los servicios de operación de líneas regulares, nuevas o existentes.  Los que se concederán excepcionalmente y por un plazo de tres años, mientras se preparan los procesos licitatorios tendientes a otorgar las concesiones, con arreglo a esta Ley y las disposiciones conexas, se resuelven las impugnaciones, se adjudican en firme los concursos y entran en plena operación los concesionarios adjudicatarios."




 




Ficha articulo



TRANSITORIO l.-



Los actuales permisionarios de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, buseta o microbús, trátase de personas físicas o jurídicas, que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren operando con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y/o contractuales vigentes podrán continuar en operación hasta por un plazo adicional de tres años, prorrogable si así lo exige la efectiva prestación del servicio público y mediante acuerdo razonado del Consejo de Transporte Público.  Dentro de dicho plazo, estarán sujetos a todas las variaciones que disponga el Consejo de Transporte Público, en aras de una mejor prestación del servicio, tales como variaciones de recorrido, horarios o flota operativa, especialmente en su ajuste al transporte de personas con discapacidad, alteración de rutas o agrupamiento de estas bajo la figura de consorcio con otros prestatarios del servicio, permisionarios o concesionarios, para operar en sectores o subsectores previamente determinados.



(Nota de Sinalevi: Mediante sesión ordinaria N° 29-2013 del 13 de mayo del 2013 se establece lo siguiente "... Prorrogar por tres años los permisos de Transporte Público colectivo remunerado de personas, de operación en ruta regular al amparo de lo dispuesto en el transitorio I de la Ley  8826, en el interés público del usuario del servicio de transporte remunerado de personas y atendiendo el principio de continuidad del servicio público...")

Ficha articulo



TRANSITORIO II.-



Previa evaluación de sus capacidades empresariales, por única vez, se autoriza a los actuales permisionarios que operan en rutas regulares a participar en los procedimientos de licitación abreviados para optar por la modalidad de los concesionarios, que se promoverán por separado en todas y cada una de las provincias que componen la geografía nacional, de acuerdo con los requisitos, los  deberes y las obligaciones establecidos en esta Ley y en el reglamento que al efecto deberá promulgar el Consejo de Transporte Público.



Las bases del concurso deberán contener, como mínimo, lo siguiente:



a) La invitación a concursar deberá ser clara y concisa, con el detalle de las rutas a conexionar por provincia.



b) La prohibición de participar en más de un concurso abreviado por provincia.



c) La adaptación de los autobuses a las necesidades de las personas con discapacidad, según Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996.



d) El ajuste de las ofertas, en lo pertinente a las exigencias de la Ley de contratación administrativa y su Reglamento.



e) Una tabla de evaluación de las ofertas, en la que se acreditarán los siguientes porcentajes por cada rubro expresado, de conformidad con la siguiente tabla de calificación.



1)   Habitualidad, conocimiento y experiencia en la operación de la ruta (30 puntos)



Se otorgarán 30 puntos del total por evaluar, a los actuales permisionarios de rutas regulares de autobús, que así lo demuestren mediante certificación emitida por el Consejo de Transporte Público a la entrada en vigencia de la presente Ley.



2)  Flota automotor (20 puntos)



i)   Condiciones técnicas:



Modelo (10 puntos)



Se otorgarán 10 puntos del total por evaluar, a todos los interesados en obtener estas concesiones, que tengan u ofrezcan el cincuenta por ciento (50%) de la flota, con un modelo promedio igual o menor a los siete años, tomando para ello como parámetro el año de fabricación de los autobuses.



ii) Condiciones mecánicas y de carrocería: (10 puntos)



Se otorgarán 10 puntos del total por evaluar, al parque automotor ofrecido que se encuentre en excelentes condiciones y que no parezcan con ningún defecto en la revisión técnica periódica.



Se acreditarán 5 puntos del total por evaluar, al parque automotor ofrecido que presente faltas leves.



Se aplicará un método de ponderación del puntaje según corresponda.



3) Planteles y otras instalaciones (15 puntos)



El prestatario deberá demostrar, mediante documento idóneo, la disponibilidad de planteles, instalaciones y equipos para el buen funcionamiento de la actividad.



4) Organización empresarial (15 puntos)



Se deberá presentar un documento en el que se indique el organigrama de la empresa, así como los sistemas de planificación, mantenimiento y operativo, además de una adecuada diagramación y un plan de seguros.



5)  Análisis de mercado y viabilidad financiera (10 puntos)



Deberá contemplar, como mínimo, la justificación técnica de la ruta en términos de la demanda cautiva, área geográfica de influencia y requerimientos de la flota.  Además, los indicadores financieros para determinar la capacidad de la empresa, la liquidez, el endeudamiento, el capital de trabajo, el flujo de caja, el valor actual neto y la tasa interna del retorno.



6)   Estudio técnico de vialidad (10 puntos)



Deberá incluir un inventario de las paradas, la infraestructura vial e intersecciones, así como un diagrama del recorrido y su distancia, además de un plan operativo.



f)   Una vez recibidas las ofertas, el Consejo de Transporte Público contará, con un plazo máximo de treinta días hábiles para la adjudicación de cada uno de los concursos públicos.



g)  En lo que respecta a las impugnaciones, el Consejo de Transporte Público resolverá el recurso de revocatoria y, en caso de ser rechazado, elevará la apelación al conocimiento y resolución del Tribunal Administrativo de Transporte, órgano llamado a agotar la vía administrativa.



h) Por la especialidad de estos concursos y el tipo de servicio público tutelado, considerando su regularidad y por tratarse de rutas regulares que vienen operando desde hace muchos años, cuya trayectoria consta en los archivos de la administración, es facultativo para el Consejo de Transporte Público prescindir de los estudios técnicos a que se refiere el artículo 4 de la Ley N.º 3503, y sus reformas, y del estudio de impacto ambiental a que alude el artículo 16 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.º 7593.



Para lograr el estatus de concesionario deberá alcanzarse una puntuación mínima de 80 puntos, tal y como se ha aplicado en la práctica para la renovación de las concesiones existentes, lo cual sería consistente con el principio de igualdad.



En caso de que una empresa no alcance la puntuación mínima, el servicio de la ruta en cuestión se licitará según los parámetros establecidos para tal efecto por el Consejo de Transporte Público.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José,  a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 09:48:12
Ir al principio del documento