Texto Completo acta: D479A
Nº 35739-C
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 inciso 3 y 146 de la Constitución Política, 28 inciso 2.B) y 112
aparte 1 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º-Que con el fin de garantizar mayor
eficiencia en el servicio que presta el Museo Nacional de Costa Rica, es
necesario procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y
materiales con que cuenta esta dependencia.
2º-Que
para dar cumplimiento a los cometidos que por imperativo constitucional y
legal, competen al Museo Nacional de Costa Rica, es necesario que existan
regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre esta dependencia y
sus funcionarios, en el entendido de que estos, como servidores del Estado
deben procurar la realización de los fines públicos.
3º-Que si
bien los servidores del Museo deben
procurar que prevalezca el fin público sobre cualquier otro, este hecho no les
sustrae de su condición de servidores y como tales tienen una serie de derechos
irrenunciables, que les han sido conferidos por nuestro ordenamiento y deben
ser reconocidos en su relación de servicio.
4º-Que
los servidores del Museo tienen el deber y el derecho de conocer las normas a
que están sujetos en virtud de su relación de servicio.
5º-La
Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo
A-06-1024, tomado en sesión ordinaria
1024 del 3 de octubre del 2008 y ratificado en sesión ordinaria 1025 del
10 de octubre del 2008, aprobó el texto del presente Reglamento. También, la Junta Administrativa del Museo
Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo A-14-1048, tomado en sesión ordinaria
1048 del 8 de mayo del 2009, conoció de algunas modificaciones que se
realizaron al texto originalmente propuesto a instancia de la Dirección General
de Servicio Civil, aprobando las mismas y por lo tanto el texto integro del
presente Reglamento. Asimismo, la Junta
Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo A-13-1056,
tomado en sesión ordinaria 1056 del 31 de julio del 2009, conoció de algunas
modificaciones que se realizaron al texto originalmente propuesto a instancia
de la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República,
aprobando las mismas y por lo tanto el texto integro del presente Reglamento.
6º-Que el
contenido del presente Reglamento cuenta con la aprobación de la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria mediante oficio STAP-0941-08 del 18 de
mayo del dos mil nueve, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Ejecutivo
número 24308-H, y de la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio
Civil, mediante oficio AJ-274-2009
del 22 de mayo del dos mil nueve. Asimismo y en relación con los cambios
propuestos por la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la
República se contó con le visto bueno de la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria mediante oficio STAP-1711-09 del 15 de octubre del 2009, en
cumplimiento del artículo 10 del Decreto Ejecutivo número 24308-H, y de la
Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil, mediante oficio
AJ-474-2009 del 28 de agosto del dos mil nueve
Decretan:
Reglamento
Autónomo de Servicio
del Museo
Nacional de Costa Rica
TÍTULO I
Disposiciones
generales
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1º-Se establece el presente
Reglamento Autónomo de Servicios, para normar las relaciones de servicio entre
el Museo Nacional de Costa Rica y sus
funcionarios, de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo
vigente.
Ficha articulo
Artículo
2º-Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este
Reglamento, debe entenderse por:
A) Patrono: Museo Nacional de Costa
Rica.
B) Ministerio: El Ministerio de
Cultura y Juventud.
C) Museo: El Museo Nacional de Costa Rica.
D) Funcionario o servidor: la persona física que preste al Museo en
propiedad o interinidad sus servicios materiales, intelectuales, de ambos
géneros, a nombre y por cuenta de éste, en virtud de un acto válido y eficaz de
investidura en puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39825 del 4 de noviembre
de 2015)
E) Los términos "servidor público ", "empleado público ", "encargado de servicio público", "agente público
" y demás similares se consideran equivalentes al de funcionario público.
F) Reglamento: El presente
Reglamento Autónomo de Servicios del Museo Nacional de Costa Rica.
G) Régimen: Régimen del Servicio Civil.
H) Superior Jerárquico: La Junta Administrativa del Museo Nacional
de Costa Rica.
I) Director General o Dirección
del Museo: La Dirección General del Museo Nacional de Costa Rica.
J) Compañero (a): aquella persona que convive en unión libre, en
forma estable y bajo un mismo techo, con otra de diferente género o del mismo
género por un año o más.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39825 del 4 de noviembre
de 2015)
Ficha articulo
Artículo 3º-El Estado es la persona jurídica
responsable de las consecuencias resultantes de las relaciones entre el Museo y
sus funcionarios, pero la representación inmediata está delegada en la Junta
Administra
Ficha articulo
Artículo
4º-Se considera como funcionario regular del Museo el servidor nombrado de
acuerdo con las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y que ha cumplido
el período de prueba, o protegido por el artículo 30 del mismo Estatuto.
Ficha articulo
Artículo
5º-El Director General, Auditor Interno, Jefes de Departamento y en general
todos aquellos funcionarios, que tengan bajo su responsabilidad tareas de
administración o supervisión de personal, son responsables de velar por la
correcta aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Principios
y propósitos que inspiran este reglamento
Artículo 6º-Son principios que inspiran este
reglamento y que deben orientar las labores del Museo y sus servidores, el
servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación,
flexibilidad, eficacia, trabajo en equipo y el apego a las más estrictas normas
de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la
dignidad y a los derechos del servidor, con acato riguroso del principio de
legalidad y los principios generales del Régimen de Servicio Civil.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la
oficina de recursos humanos
Artículo 7º-La Oficina de Recursos Humanos
llevará a cabo las actividades de control de la aplicación de las acciones
disciplinarias que en este reglamento se establezcan.
Ficha articulo
Artículo
8º-Como elemento del proceso de recursos humanos, la oficina de Recurso
Humanos, dependerá técnicamente de la oficina facultada que defina la Dirección
General de Servicio Civil, por lo tanto será responsable de la aplicación de
las normas y disposiciones técnicas que dicha institución emita.
Ficha articulo
TÍTULO II
Del
ingreso al museo
CAPÍTULO
I
De la
relación estatutaria y de servicio
Artículo 9º-La relación de servicio se regirá
de acuerdo con lo siguiente:
Los funcionarios que laboren para el
Museo en puestos incluidos bajo el Régimen de Servicio Civil, están
sujetos a las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, la
Ley General de la Administración Pública, el presente Reglamento y cualquier
otra normativa aplicable. Cuando se trate de puestos excluidos del Régimen de
Servicio Civil, estarán sujetos al presente Reglamento, normas atinentes al
puesto, al Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública y demás
normativa de Derecho Público que corresponda.
Cuando se
trate de los puestos de confianza a que se refiere el inciso c) del artículo 3
y el artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil, los nombramientos se harán de
conformidad con las políticas que al efecto establezca el Presidente de la
República, el Ministro de Cultura y Juventud y la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria.
Los
Servicios Especiales no incluidos en incisos anteriores y que se contraten a
plazo fijo o por obra determinada concluirán su contrato de trabajo sin
responsabilidad para el Museo, una vez vencido el plazo o concluida la obra. En
cualquier caso, los Servicios especiales no podrán tener duración superior a un
año.
Se
considera funcionario interino aquel que fuere nombrado para sustituir
temporalmente a uno regular, por motivo de licencia sin goce de salario o
cualquier causa que suspenda la relación de servicio. Asimismo se podrán hacer
nombramientos interinos para llenar plazas vacantes mientras no existan
candidatos elegibles en la Dirección General de Servicio Civil, por el tiempo
que ésta ocupe en resolver los respectivos pedimentos de personal. Todo
conforme lo establecen los lineamientos y políticas salariales de empleo que
establezca el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Hacienda y la Dirección General
de Servicio Civil.
Aquellos nombramientos que se efectúen en
puestos amparados al Régimen de Servicio Civil con carácter interino,
terminarán cuando regrese el titular al puesto, por resolución de terna o
nómina de elegibles de Dirección General de Servicio Civil, renuncia del
interino o despido por causa justificada.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Del
expediente personal y del prontuario
Artículo 10.-La Oficina de Recursos Humanos
llevará un expediente de cada uno de los funcionarios. Todos los funcionarios
deberán renovar cada cinco años la fórmula de Actualización de Información, la
cual será suministrada por la Oficina de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo
11.-El expediente personal deberá contener todos aquellos documentos y datos
que sirvan para determinar el historial de la relación de servicios y será
responsabilidad del funcionario
actualizar su expediente.
Ficha articulo
Artículo
12.-La Oficina de Recursos Humanos deberá velar por la confidencialidad de los
expedientes, según la normativa vigente.
Entre otros indicados por Ley, tendrán acceso
a los expedientes personales:
A) El propio funcionario, con las
medidas de seguridad que al efecto establezca la Oficina de Recursos Humanos.
B) La Auditoría Interna, según lo
establece su Reglamento de Organización y Funciones, la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno.
C) La Auditoría de la Dirección
General de Servicio Civil.
D) La Asesoría Legal o el Órgano
Director de un procedimiento Administrativo.
Ficha articulo
Artículo 13.-La Oficina de Recursos Humanos
tendrá además bajo su custodia y responsabilidad los expedientes relativos a
Carrera Profesional.
Ficha articulo
TÍTULO III
Del
desarrollo del recurso humano
CAPÍTULO
I
De la
carrera administrativa
Artículo 14.-Los funcionarios tendrán derecho
a la carrera administrativa, tomando en cuenta en primera instancia, las
calificaciones de servicio y antigüedad, siempre y cuando reúnan los requisitos
y cumplan los procedimientos establecidos para llenar puestos vacantes, de
acuerdo con la normativa aplicable.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
De los
ascensos, concursos internos, permutas y traslados
De los
ascensos, traslados y permutas
Ascensos:
Artículo 15.-Se entiende por ascenso, la
promoción de un servidor regular de un puesto a otro de nivel salarial
superior, conforme a las vías de carrera administrativa dictadas por la
Dirección General de Servicio Civil.
Las promociones de un grado al inmediato
superior las podrán hacer los Jefes, tomando en cuenta en primer término las
calificaciones periódicas de sus empleados; en segundo, la antigüedad y
cualesquiera otros factores, siempre que a juicio de la Dirección General de
Servicio Civil, los candidatos a la promoción llenen los requisitos de la clase
a que van a ser promovidos.
Cuando se desee llenar un puesto vacante por
aplicación de los artículos 34 del Estatuto de Servicio Civil y 21 de su
Reglamento o los Jefes no deseen ejercer su potestad de efectuar directamente
el ascenso por promoción al grado inmediato superior, la Oficina de Recursos
Humanos debe llevar a cabo un concurso interno con el apoyo técnico,
supervisión y control de la Dirección General de Servicio Civil, siguiendo los
procedimientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 24025-MP del 13 de enero de 1995 " Regula
Concurso Interno para Promoción de Servidores Públicos" que regula los concursos
internos en que se reclutan y seleccionan servidores regulares de comprobada
idoneidad, para pasar por vía de promoción de un puesto a otro de clase
diferente a la inmediata superior.
Los datos, documentos u otras informaciones,
tendrán carácter confidencial, por lo tanto, los funcionarios que en forma
ilícita brinden información del proceso, acarrean la responsabilidad y serán
sancionados de conformidad con lo que establece el presente reglamento y la
normativa aplicable.
Ficha articulo
Traslados y permutas:
Artículo 16.-Los traslados dentro de la institución podrán ser acordados
por los jefes respectivos, siempre que se trate de puestos de igual clase y
remuneración bajo el Principio de Debido Proceso. Todo traslado deberá ser
comunicado a la Oficina de Recursos Humanos con la debida justificación.
Ficha articulo
Artículo
17.-Las permutas, se regirán por las siguientes disposiciones:
A) Cuando se trate de puestos de igual
clase, se requerirá anuencia de los servidores afectados y de sus jefes.
B) Si se tratare de puestos de clase diferente,
se requerirá, además de lo señalado en el inciso anterior, la aprobación de la
Dirección General de Servicio Civil, la que deberá determinar si los servidores
afectados, reúnen los requisitos respectivos.
Ficha articulo
Artículo 18.-Los recargos de puestos de clase
diferente, y los de mayor categoría cuando excedan de un mes, estarán sujetos a
aprobación previa de la Dirección General del Museo Nacional, previa consulta a
la Oficina de Recursos Humanos. Para verificar que el funcionario a quien se le
hiciere el recargo, reúne los requisitos que para el desempeño del puesto son
necesarios.
Ficha articulo
Artículo
19.-En todos los casos de ascenso o traslado de un puesto a otro, será aplicado
el periodo de prueba establecido para garantizar el mejor servicio público.
Ficha articulo
Artículo
20.-Para todos sus efectos, los concursos internos se regularán por el Decreto
Ejecutivo 24025-MP del 13 de enero de 1995 y la normativa establecida por la
Dirección General de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo
21.-Los nombramientos y ascensos estarán sujetos a un período de prueba de
hasta tres meses, conforme al Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. Los
ascensos y nombramientos se consolidarán una vez aprobado dicho período. El
puesto que deja el funcionario no podrá
llenarse en propiedad, hasta tanto su anterior titular no haya consolidado el
ascenso de que fue objeto.
Ficha articulo
Artículo
22.-Las permutas y traslados se regularán de conformidad con lo establecido por
el Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo
23.-Las permutas dentro de la misma dependencia del Museo, podrán ser acordadas
por los jefes respectivos, siempre que se trate de puestos de igual clase y
remuneración, concediendo de previo al funcionario un período razonable para
que manifieste lo que considere pertinente.
Toda permuta deberá ser tramitada a través de
la Oficina de Recursos Humanos, con el objeto de tener el expediente al día,
confeccionándose la respectiva acción de personal, la cual deberá ser aprobada
por la Dirección General de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo
24.-Las permutas entre puestos de clase diferente pero igual remuneración,
requerirán además del consentimiento de los funcionarios y de los respectivos
jefes, la aprobación de la Dirección General de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo
25.-Los recargos de puestos de clases diferentes y de mayor categoría, cuando
excedan de un mes, podrán ser remunerados, pero estarán sujetos a la aprobación
previa de la Dirección General de Servicio Civil, y se otorgarán si el
funcionario a quien se le concede el recargo conciente y reúne los requisitos
del puesto de la clase superior.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la
capacitación
Artículo 26.-La Oficina de Recursos Humanos
promoverá actividades de capacitación, en las especialidades de trabajo de la
Institución, tomando en cuenta el planeamiento y necesidades que para tal
efecto señalen los Jefes de Departamento y la Dirección General. También se
promoverán capacitaciones con respecto a los Derechos Humanos y la prevención
del acoso u hostigamiento.
Ficha articulo
Artículo
27.-Las actividades de capacitación dirigidas a los funcionarios del Museo
Nacional deberán ser coordinadas por la Oficina de Recursos Humanos y aprobadas
por el Director General y se regirán por lo que al efecto determine la
Dirección General de Servicio Civil, así como por las resoluciones, circulares
y acuerdos que correspondan. Es obligación de todos los funcionarios del Museo
Nacional de Costa Rica participar en las actividades de capacitación que a
juicio del jefe inmediato y de la Oficina de Recursos Humanos se consideren
necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo
28.-Aquellos funcionarios que se retiren o no se presenten a una actividad de
capacitación sin causa justificada a criterio de la Oficina de Recursos
Humanos, podrán ser sancionados con amonestación escrita o suspensión hasta por
ocho días hábiles y si resultare un perjuicio económico para la institución, la
oficina de Recursos Humanos iniciará el proceso de cobro correspondiente,
previa audiencia y defensa al interesado.
Ficha articulo
Artículo
29.-A solicitud de la Oficina de Recursos Humanos, los funcionarios que hayan
participado en actividades y/o cursos de capacitación, estarán obligados a
impartir los conocimientos adquiridos y ponerlos en práctica en la medida en
que su Jefe inmediato lo requiera y la institución le facilite las condiciones
para ello.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Evaluación
del desempeño de los funcionarios
Artículo 30.-Todo jefe está en la obligación
de evaluar a los funcionarios a su cargo dentro del plazo establecido para esos
efectos, para lo cual la Oficina de Recursos Humanos remitirá las instrucciones
a quien corresponda y entregará los formularios respectivos, así como cualquier
instrumento de apoyo elaborado para tal efecto. Lo anterior de conformidad con
lo establecido en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el Manual de
Procedimientos para la evaluación del desempeño y cualquier otro instrumento
emitido para tal efecto. Para fundamentar la evaluación el jefe deberá llevar
un expediente personal de cada uno de los funcionarios a su cargo.
Para los funcionarios excluidos del Régimen de
Servicio Civil se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
De la
salud ocupacional
Artículo 31.-Es deber del Museo adoptar las
medidas necesarias para proteger eficazmente la salud ocupacional de sus
funcionarios, conforme lo establece la ley y las recomendaciones que en esta
materia formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional como las autoridades de
inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud,
Instituto Nacional de Seguros y las comisiones internas que se conformen para
esos efectos, de manera que se garanticen:
A) La prevención de los riesgos de
trabajo.
B) La protección de la salud y
prevención de la integridad física, moral y social de los servidores.
C) Mantener en estado adecuado lo
relacionado con:
C.1) Edificaciones e instalaciones.
C.2) Condiciones ambientales.
C.3) Operaciones y procesos de
trabajo.
C.4) Suministros y mantenimiento de
equipo de protección general.
C.5) Proporcionar facilidades de
acceso y movilización para aquellos funcionarios con algún tipo de
discapacidad.
C.6) Suministro de primeros auxilios
y local para prestación de éste servicio.
C.7) Promover la capacitación del
personal en materia de higiene y seguridad ocupacional.
C.8) Facilitar a las autoridades
competentes la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios
similares referentes a seguridad e higiene del trabajo, tomando las medidas
necesarias para que los mismos sean conocidos por todos los funcionarios del
Museo.
Ficha articulo
Artículo 32.-El Museo adoptará las medidas necesarias
tendientes a proteger eficazmente la vida, la salud y la integridad física y
moral de los funcionarios, manteniendo en estado adecuado lo relativo a:
A) Edificaciones, instalaciones,
equipo y condiciones ambientales.
B) Suministro, uso y mantenimiento de
equipos y materiales para la protección personal.
C) Todos los servidores deberán ser
informados de los riesgos que para su salud conlleva su trabajo. Deberán además
informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente de
trabajo que puede afectar su salud o la del resto de compañeros de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 33.-De conformidad con el artículo
288 del Código de Trabajo se establecerá una Comisión Institucional de Salud
Ocupacional, la cual dictará todas las directrices en materia de salud
ocupacional. Es deber de todos los funcionarios del Museo participar en las
actividades y brigadas que la Comisión de Salud Ocupacional estime convenientes
y adoptar las medidas de seguridad que esta defina para el mejoramiento de las
condiciones de salud e higiene ocupacional.
Ficha articulo
Artículo
34.-Además de las funciones establecidas en la normativa específica,
corresponde a la Comisión de Salud Ocupacional:
A) Realizar el diagnóstico de las
condiciones físicas de las instalaciones en los lugares de trabajo.
B) Establecer pautas preventivas para
la salud de los servidores.
C) Ejecutar planes de trabajo
tendientes a corregir las deficiencias y el deterioro de las condiciones
físicas de los lugares de trabajo según lo determine el correspondiente
diagnóstico.
Ficha articulo
Artículo 35.-La elección de los representantes
de la Comisión Institucional de Salud Ocupacional se hará de conformidad con lo
establecido en la normativa específica.
Ficha articulo
Artículo 36.-La Comisión Institucional de Salud
Ocupacional elaborará su propio manual de funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 37.-La Comisión Institucional de Salud
Ocupacional podrá coordinar sus labores con los organismos que juzgue
conveniente.
Ficha articulo
Artículo
38.-La Comisión Institucional de Salud Ocupacional, recomendará los medios
adecuados que permita a los funcionarios del Museo disponer de lugares de
recreación en sus centros de trabajo.
Ficha articulo
Artículo
39.-Es obligación de todos los funcionarios participar y apoyar todas las
acciones que organice o impulse la Comisión de Salud Ocupacional, la Comisión
de Implementación al Plan de Gestión Ambiental, Comité Central y las Brigadas
de Emergencias, así como cualquier grupo relacionado que se constituya en la
Institución.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
De los
funcionarios y funcionarias con discapacidad
Artículo 40.-El Museo garantizará la
posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo
adecuado a sus condiciones y necesidades personales.
Ficha articulo
Artículo
41.-Se considerará un acto de discriminación, cuando los mecanismos empleados
para este proceso no estén adaptados a las condiciones del aspirante, cuando se exijan requisitos
adicionales a los establecidos para todos los solicitantes o cuando no se
emplee a un servidor idóneo, en razón de su discapacidad.
Ficha articulo
Artículo
42.-El Museo debe proporcionar las facilidades necesarias con el fin de que
todos los servidores, sin discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse
en el empleo.
Ficha articulo
Artículo
43.-El Museo facilitará la participación de los funcionarios en programas
cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizaban.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Del acoso
sexual y moral en el trabajo
Artículo 44.-Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con
el artículo 3 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia, 7476 del 3 de febrero de 1995 y Población Sexualmente Diversa. Se
entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por
quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los
siguientes casos:
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39825 del 4 de noviembre
de 2015)
A) Condiciones materiales de empleo.
B) Desempeño y cumplimiento en la
prestación del servicio.
C) Estado general del bienestar personal.
D) También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido
una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Ficha articulo
Artículo 45.-Sin perjuicio de otras conductas,
son manifestaciones de acoso sexual los siguientes comportamientos:
A) Requerimientos de favores sexuales
que indiquen una promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial,
amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos en
virtud de una conducta sexual, respecto de la situación, actual o futura, de
empleo de quien la reciba;
B) Uso de palabras de naturaleza
sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para
quien las reciba.
C) Acercamientos corporales u otras
conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las
reciba.
Ficha articulo
Artículo 46.-Se considera acoso moral u
hostigamiento psicológico en el trabajo los actos de violencia psicológica
sobre una persona en su lugar de trabajo, ejercidos de forma sistemática y
prolongada en el tiempo, que puedan hacer peligrar su puesto de trabajo o
degradar el clima laboral.
Ficha articulo
Artículo
47.-Sin perjuicio de otras conductas, son manifestaciones de acoso moral o
psicológico los siguientes comportamientos:
A) Asignar trabajos sin valor o
utilidad alguna.
B) Rebajar a la persona asignándole
trabajos por debajo de su capacidad profesional o sus competencias habituales.
C) Ejercer contra la persona una
presión indebida o arbitraria para realizar su trabajo.
D) Evaluar su trabajo de manera
inequitativa o de forma sesgada.
E) Desvalorar sistemáticamente su
esfuerzo o éxito profesional o atribuirlo a otros factores o a terceros.
F) Amplificar y dramatizar de manera
injustificada errores pequeños o intrascendentes.
G) Menospreciar o menoscabar personal
o profesionalmente a la persona.
H) Asignar plazos de ejecución o
cargas de trabajo irrazonables.
I) Restringir las posibilidades de
comunicarse, hablar o reunirse con el superior.
J) Ningunear, ignorar, excluir o
hacer el vacío, fingir no verle o hacerle 'invisible'".
Ficha articulo
Artículo 48.-La persona afectada por acoso
moral o sexual planteará la denuncia escrita o verbal ante el Departamento de
Recursos Humanos. En su ausencia o por impedimento legal de este departamento,
podrá hacerlo ante el Director General. En caso de hacerse en forma verbal de
lo manifestado se levantará un acta que suscribirá, junto a la persona
ofendida, quien recibe la denuncia. Tanto en la denuncia escrita como en el
acta que se levente en caso de denuncia verbal, deberá indicarse:
A. Nombre de la persona denunciante,
número de cédula y lugar de trabajo.
B. Nombre de la persona denunciada y
lugar de trabajo.
C. Indicación de las manifestaciones
de acoso sexual o moral que afecta a la persona denunciante.
D. Fecha aproximada a partir de la
cual ha sido víctima del acoso sexual o moral.
E. Firma de la persona denunciante y
de quien recibe la denuncia.
Durante los cinco días hábiles siguientes a la
presentación de la denuncia, corresponderá a la oficina que la recibió,
informar mediante oficio en sobre cerrado a la Junta Administrativa y a la
Defensoría de los Habitantes
Ficha articulo
Artículo
49.-En un plazo no mayor a diez días hábiles, después de interpuesta la
denuncia, la Junta Administrativa procederá a conformar el Órgano Director. El
Órgano estará integrado por tres personas que no estén implicadas en el asunto:
Un miembro de la Junta Administrativa, el Director General o en su defecto un
funcionario designado por este, y un abogado de la Asesoría Legal.
En los casos que la complejidad lo amerite, la
cantidad de personas que integren el Órgano Director se podrá ampliar y la
Junta Administrativa podrá nombrar asesores técnicos independientes del Órgano
Director y que colaboren para este en su investigación.
Ficha articulo
Artículo
50.-La Junta Administrativa podrá ordenar, a solicitud de la persona
interesada, su reubicación temporal en el Museo.
Ficha articulo
Artículo
51.-El procedimiento interno administrativo deberá ser llevado a cabo
resguardando la confidencialidad absoluta de los hechos, sus participantes, y
los principios que rigen la actividad administrativa, garantizando ante todo,
el debido proceso.
Ficha articulo
Artículo
52.-Cualquier infidencia de una persona del Órgano Director o de cualquier otro
funcionario vinculado directa o indirectamente con el procedimiento, se
considerará falta grave de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
53.-Conformado el Órgano Director, este dará ocho días hábiles a la persona
denunciante para que amplíe o aclare los términos de la denuncia y se pronuncie
respecto a la conformación del Órgano Director. Los miembros del Órgano
Director podrán ser recusados dentro del plazo establecido en este artículo,
por las causales que al efecto establece el Código Procesal Civil y deberán
inhibirse o excusarse en caso de impedimento legal. En estos casos, se
procederá a una nueva designación.
Ficha articulo
Artículo
54.-El Órgano Director, una vez notificado su nombramiento, contará con tres
días hábiles para dictar el auto inicial del procedimiento, en el cual se dará
el traslado de denuncia al funcionario acusado, concediéndole un plazo de
quince días hábiles para que comparezca y se refiera a todos y cada uno de los
hechos que se imputan y ofrezca los elementos de prueba de descargo que estime
necesarios.
Si el denunciado no ejerce su defensa se
continuará con el procedimiento hasta el informe final de parte del Órgano
Director. Transcurrido el plazo anterior y en los próximos ocho días naturales,
el órgano director evacuará toda la prueba testimonial y documental ofrecida
por las partes.
Ficha articulo
Artículo
55.-Para la valoración de las pruebas se tomarán en consideración todos los
elementos indiciarios aportados, dentro de los que contemplarán todos aquellos
que se refieren a las alteraciones provocadas por los hechos que se denuncian,
en el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como en su
desempeño, cumplimiento y dinámica laboral para lo cual podrá recurrirse a
análisis técnicos. El Órgano Director no podrá emitir valoración alguna sobre
la vida personal del denunciante.
Ficha articulo
Artículo
56.-En el plazo de ocho días hábiles después de la evacuación de la prueba, el
Órgano Director rendirá sus conclusiones y recomendará las sanciones
disciplinarias en caso de que se considere probada la falta.
Una vez analizadas las conclusiones del Órgano
Director, la Junta Administrativa decidirá si las acoge, y en cinco días
hábiles emitirá la respectiva resolución. Contra dicha resolución cabrá recurso
de revocatoria, dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de la
notificación de la resolución. La resolución final que proceda deberá dictarse
dentro de un plazo que en ningún caso podrá exceder de tres meses contados a
partir de la interposición de la denuncia. Agotados los procedimientos
internos, se puede acudir a los tribunales laborales ordinarios, de conformidad
con el artículo 18 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la
docencia Ley 7476.
Ficha articulo
Artículo 57.-Tanto la persona denunciante de hostigamiento sexual o
acoso laboral, como los testigos de las partes, gozarán de las garantías y
derechos previstos en la Ley 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus
modificaciones, así como el Decreto N° 38999, Eliminación de la Discriminación
en la Población Sexualmente Diversa; en relación con su empleo y condiciones
generales de trabajo.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39825 del 4 de noviembre de 2015)
Ficha articulo
Artículo
58.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7476, las
sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán de conformidad con las reglas
de la sana crítica racional. Considerando la gravedad de los hechos, se podrá
sancionar de la siguiente forma: amonestación escrita, suspensión sin goce de
salario y despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente,
cuando las conductas constituyan también, hechos punibles según lo establecido
en el Código Penal. De igual manera se
procederá para los casos de acoso laboral.
Ficha articulo
Artículo
59.-La Junta Administrativa deberá informar a la Defensoría de los Habitantes
sobre el resultado del procedimiento cuando este concluya.
Ficha articulo
TÍTULO IV
De los
derechos de los funcionarios
CAPÍTULO
I
De los
derechos de los servidores
Artículo 60.-Además de los establecidos en
este Reglamento, los funcionarios del Museo gozarán de todos los derechos y
prerrogativas que concede el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, así
como lo establecido en el Código de Trabajo y de manera supletoria las demás
fuentes del derecho laboral.
Ficha articulo
Artículo
61.-Los funcionarios tendrán derecho a:
A) Recibir capacitación conforme la
naturaleza de su trabajo y el desarrollo tecnológico que requiera para su mejor
desempeño y estímulo.
B) Estabilidad en el puesto de acuerdo
con las regulaciones aplicables.
C) Reasignación de los puestos
conforme las regulaciones establecidas en esta materia.
D) Carrera administrativa, siempre y
cuando participe en los concursos internos y reúnan los requisitos establecidos
para el puesto objeto de concurso.
E) Recibir instrucciones claras y
precisas sobre sus labores, deberes y responsabilidades.
F) Recibir retroalimentación acerca de
sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con las labores que desempeña.
G) Contar con un local acondicionado y
adecuado para ingerir sus alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado.
H) Contar con los instrumentos,
equipos y materiales mínimos necesarios para realizar su trabajo; así como con
las condiciones físico ambientales apropiadas, considerando los lugares donde
deba permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo. Igualmente
tendrá derecho a contar con materiales mínimos necesarios cuando por la
naturaleza de las labores ejecutadas, sea indispensable ejecutarlas a la
intemperie o bajo condiciones adversas de clima o ambiente.
I) Ser escuchado y atendido por las
instancias establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de
hostigamiento, acoso sexual o acoso
moral.
J) El pago de viáticos o zonaje según
sea el caso, para los funcionarios que
por la índole de sus actividades laborales deban trasladarse a prestar sus
servicios donde se les requiera y conforme a las regulaciones establecidas
sobre este particular.
K) El debido proceso para ejercer su
derecho de defensa en cualquier procedimiento que el Museo interponga en su
contra.
L) Un período de lactancia de una
hora; siempre que las funcionarias demuestren que sus hijos lo requieren,
pudiendo ser prorrogado cuando se compruebe necesidad. En todo caso, deberá presentar
certificado médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o por
médico de la institución.
M) No ser despedidos de sus cargos a menos que incurran en causal
de despido o exista justa causa, de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil
y su Reglamento, el presente Reglamento o demás normativa laboral aplicable.
N) Los funcionarios podrán disfrutar
del tiempo necesario para asistir a las citas médicas así como a las de sus
hijos menores de edad o discapacitados y las de los adultos mayores
dependientes, debiendo presentar el respectivo comprobante de asistencia médica
en instituciones de Seguridad Social u otra de carácter privado, a efectos de
que no proceda el rebajo salarial. Para tal efecto deberá reportar la salida y
el ingreso, además deberá contar con la autorización previa del Jefe del
Departamento respectivo. En caso de ausencia del Jefe del Departamento o
desacuerdo de criterios, se someterá el caso a consideración el Director
General o en quien éste delegue.
O) Ningún funcionario puede alegar
derecho cuando el Museo por error o violación legal le haya otorgado un
beneficio que no le corresponde.
P) Los funcionarios tendrán derecho a
tener igualdad de oportunidades en el ámbito laboral de la institución.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
De las vacaciones
Artículo 62.-Los funcionarios del Museo
disfrutarán de una vacación anual remunerada de acuerdo con el tiempo servido
de la siguiente forma:
A) Si ha trabajado un tiempo de 50
semanas a 4 años 50 semanas, gozará de quince días hábiles de vacaciones.
B) Si ha trabajado un tiempo de 5 años
50 semanas a 9 años 50 semanas, gozará de veinte días hábiles de vacaciones.
C) Si ha trabajado un tiempo de 10
años y cincuenta semanas o más, gozará de un mes calendario de vacaciones.
Ficha articulo
Artículo 63.-Los Jefes de Departamento, en
coordinación con la Oficina de Recursos Humanos, señalarán la época oportuna en
que los funcionarios del Museo disfruten de sus vacaciones, procurando hacer
tal fijación dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las
cincuenta semanas de servicio continuo. Lo anterior tratando al máximo de no
alterar el buen funcionamiento de las labores encomendadas, ni de perjudicar la
efectividad del descanso.
Si después de transcurrido el plazo de las
quince semanas no se ha señalado la época del disfrute de sus vacaciones, el
funcionario tendrá tres meses para reclamarlas por escrito ante su jefe
inmediato, quien deberá aprobar la solicitud a más tardar dentro del mes
posterior a la misma. En dicho reclamo el funcionario podrá solicitar disfrutar
las vacaciones en el momento que así lo desee, es decir dentro o fuera de los
tres meses otorgados para plantear la solicitud, a condición de que las
vacaciones no se le acumulen con las del periodo siguiente.
Es obligación de las jefaturas y coordinadores
de área velar por que sus subalternos no acumulen vacaciones.
Ficha articulo
Artículo
64.-Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el funcionario
haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo,
si por cualquier causa, el funcionario terminara su relación laboral antes de
cincuenta semanas, tendrá derecho al pago de vacaciones proporcionales,
conforme con lo estipulado en el artículo 65 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
65.-Las vacaciones serán absolutamente incompensables, salvo las excepciones
indicadas en el artículo 156 y 159 del Código de Trabajo o cuando el servidor
cese en su trabajo por cualquier causa, tendrá derecho a recibir en dinero el
importe correspondiente por vacaciones no disfrutadas o en su defecto
disfrutarlas al rompimiento de la relación de servicio.
Ficha articulo
Artículo
66.-Como regla general el cálculo de la remuneración durante las vacaciones
será de acuerdo con el salario correspondiente asignado por la Ley de Salarios
a la fecha en que se dé el disfrute del descanso. No obstante, dicha
remuneración se calculará con base en el tiempo de trabajo efectivo y el
promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante las
respectivas cincuenta semanas de
relación laboral, incluyendo los subsidios recibidos por el funcionario de
parte del Estado o de sus Instituciones de Seguridad Social si ha estado
incapacitado en los casos siguientes:
A) Cuando el funcionario hubiese
estado incapacitado para trabajar en razón de enfermedad o riesgo profesional
durante un período mayor de seis meses.
B) Cuando por circunstancias
especiales previstas por la ley se acuerda la compensación en dinero, de
acuerdo con lo previsto por el artículo anterior de este reglamento.
C) Cuando el servidor hubiese disfrutado
de licencia sin goce de salario por más de treinta días consecutivos o
alternos.
Ficha articulo
Artículo 67.-Los funcionarios del Museo
Nacional tendrán derecho a gozar sin interrupción su período de vacaciones y
sólo podrán dividirlas hasta un máximo de tres fracciones. El trámite de
vacaciones deberá efectuarse con cinco días de anticipación salvo casos de
urgencia. La solicitud deberá contar con el Visto Bueno de la Oficina de
Recursos Humanos y la respectiva aprobación del jefe inmediato.
Ficha articulo
Artículo
68.-La prestación efectiva de servicio, para efectos del cálculo de las
vacaciones anuales no será afectada por las licencias que se concedan a los
servidores por concepto de maternidad o por adoptar un menor, ni por cualquier
otra causa que de acuerdo con la Ley no suspenda la relación laboral.
Ficha articulo
Artículo
69.-Si durante el disfrute de sus vacaciones el servidor se enferma o accidenta
y es incapacitado para trabajar por la Caja Costarricense de Seguro Social o el
Instituto Nacional de Seguros, el período se interrumpe. Los días que falten de
disfrutar se concederán al término de la incapacidad, salvo por razón
justificada que lo impida en razón de la continuidad del servicio público.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las
licencias
Artículo 70.-Las licencias por regla general
se concederán sin goce de salario, no obstante tratándose de casos comprendidos
en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, podrán concederse con
disfrute de la retribución correspondiente.
Ficha articulo
Licencias con goce de salario:
Artículo 71.-Los funcionarios del Museo
Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
podrán disfrutar excepcionalmente de licencias con goce de salario, en las
circunstancias y en los casos calificados que a continuación se indican:
A) Los Jefes concederán licencia hasta
por una semana en caso de matrimonio del funcionario, fallecimiento de alguno
de sus padres, hijos e hijas, hermanos y hermanas, cónyuge o conviviente, de
conformidad con el título sétimo, capítulo único sobre la unión de hecho del
Código de Familia. En todo caso el funcionario debe aportar ante la Oficina de
Recursos Humanos, la certificación correspondiente.
B) Los Jefes podrán conceder permiso
con goce de salario hasta por dos días completos a aquellos funcionarios que
deban asistir a citas médicas o diligencias ante las autoridades de los centros
educativos en los que estos estudien sus hijos menores de edad o
discapacitados. Para el caso de las
diligencias en el centro educativo, el funcionario deberá acreditar por escrito
el hecho de que es imposible asistir fuera de la jornada laboral y
posteriormente deberá aportar los documentos oficiales que demuestren que
efectivamente asistió, de lo cual se enviará copia a la oficina de Recursos
Humanos. En el caso de las citas médicas
deberá justificarse por medio de comprobante de asistencia del ente asegurador
o médico particular. En caso que el permiso sea solicitado por más de dos días
y hasta por un mes la decisión corresponderá al Director General. En los casos
en que se solicite por más de un mes o para un tratamiento continuo, le
corresponde conceder el permiso con goce de salario a la Junta Administrativa.
La mismas reglas regirán para menores o incapaces sobre los que el funcionario
ejerza la patria potestad, guarda, crianza y educación, curatela o aquellos
familiares que dependan directamente del funcionario y que no puedan valerse
por si mismos. Estos permisos y
licencias podrán aprobarse retroactivamente para aquellos casos en que al
funcionario le haya sido imposible solicitarla anticipadamente.
C) Los Jefes de Departamento podrán
autorizar permiso con goce de salario hasta por una semana a los funcionarios
por el nacimiento de un hijo dentro o fuera del matrimonio. Para este efecto el
funcionario deberá presentar a su Jefe inmediato copia del acta de nacimiento
del menor, quien deberá remitirla al Área de Recursos Humanos en un plazo no
mayor de cinco días hábiles.
D) La Junta Administrativa podrá
otorgar licencia a los miembros y dirigentes de sindicatos, cooperativas,
asociaciones y otros de interés del Museo, para asistir a seminarios, cursos de
capacitación o de estudios en general dentro o fuera del país, la que no podrá
exceder de tres meses y cuando las necesidades de la oficina donde presten sus
servicios así lo permitan. Para estos efectos, el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social enviará al jerarca institucional un informe detallado sobre la
importancia del curso o seminario, indicando además el cargo o función que
desempeña el interesado. Los funcionarios miembros de sindicatos podrán asistir
a reuniones sindicales como máximo una vez al mes, previa autorización del jefe
inmediato y del Director General. Una vez realizada la actividad el servidor
deberá presentar el comprobante de asistencia a la Oficina de Recursos Humanos.
Si el evento es fuera del país deberá contarse con autorización expresa para
participar en el evento por parte del Ministro de Cultura y Juventud, así como
la debida comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos
de la Directriz 7 "Limitaciones y Control Viajes al Exterior de Funcionarios
Públicos ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de noviembre
de 1991.
E) Los permisos para que los
funcionarios asistan y participen en seminarios, congresos o actividades
similares serán concedidos por la Junta Administrativa siempre que no excedan
de tres meses. Deberán solicitarse ante el Director General como mínimo con
quince días de anticipación, salvo casos de excepción. La solicitud deberá dirigirse con copia al
Departamento de Recursos Humanos, que de oficio emitirá su criterio técnico
correspondiente a la Junta Administrativa. Si el evento es fuera del país
deberá contarse con autorización expresa para participar en el evento por parte
del Ministro de Cultura y Juventud, así como la debida comunicación al
Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos de la Directriz 7
"Limitaciones y Control Viajes al Exterior de Funcionarios Públicos ",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de noviembre de 1991.
F) La funcionaria que adopte a un
menor de edad tendrá derecho a una licencia especial de tres meses para que
ambos tengan un período de adaptación. En tal caso, la licencia se iniciará a
partir del día inmediato siguiente a aquel en que se le haga entrega del menor.
Para esto la funcionaria interesada deberá presentar certificación del
Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia correspondiente, en
que haga constar la adopción del menor.
G) Los jefes podrán conceder permiso
con goce de salario hasta por dos días en casos calificados los cuales se
deducirán del periodo de vacaciones del servidor, o en su defecto, se le
rebajaran de su salario en caso de no poseer vacaciones en saldo.
H) A juicio del jefe inmediato, los
funcionarios podrán disfrutar de permiso para asistir a funerales durante parte
de la jornada laboral, de compañeros o familiares no incluidos en el inciso a)
del presente artículo.
I) Los permisos para que los
servidores se acojan a invitaciones de Gobiernos o de Organismos
Internacionales para viajes de representación o participación en seminarios,
congresos o actividades similares, se podrán conceder con goce de sueldo por el
Jerarca Institucional, siempre que no excedan de tres meses. En el caso de los eventos en el exterior,
debe cumplirse con la debida comunicación al Ministerio de Relaciones
Exteriores, en los términos de la Directriz 7 "Limitaciones y Control Viajes al
Exterior de Funcionarios Públicos ", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta del 29 de noviembre de 1991.
En todos los casos previstos en los supuestos de los
incisos B), C), D) y G) las licencias deberán ser solicitadas con un mínimo de
15 días de anticipación a la fecha de disfrute y ningún funcionario podrá hacer
uso de la misma sin que previo a ello se le haya dado autorización.
El funcionario se encuentra en la obligación
de presentar la boleta de concesión de la licencia y el día de su regreso
deberá aportar los documentos probatorios pertinentes, remitiéndose para su
archivo al expediente personal de la Oficina de Recursos Humanos.
Los documentos probatorios serán cuando menos
los siguientes, según el caso: certificado o constancia de matrimonio,
certificado de defunción, acta de nacimiento, o de adopción, personería
sindical, cartas de invitación o designación, certificación de Ministerio de
Cultura y Juventud de la oficialidad del evento y de la designación del
servidor.
Ficha articulo
Licencias sin goce de salario:
Artículo 72.-Las licencias sin goce de salario
hasta por un mes podrán concederse mediante resolución interna firmada por el
Director General.
Ficha articulo
Artículo
73.-Las licencias mayores a un mes podrán ser concedidas por la Junta
Administrativa con apego estricto a las disposiciones siguientes:
A) Seis meses para asuntos personales del
funcionario. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en
casos muy especiales.
B) Un año para:
B.1) Asuntos graves de familia, tales
como enfermedad, convalecencia, tratamiento médico cuando así lo requiera la
salud del funcionario.
B.2) La realización de estudios académicos a
nivel superior de pregrado, grado o postgrado o a nivel técnico que requiera de
la dedicación completa o parcial durante la jornada de trabajo del funcionario.
B.3) Que el funcionario se desligue de la
Institución con la finalidad de participar en la ejecución de proyectos
experimentales dentro de un programa de traspaso de actividades del sector
público hacia el privado, que cuente previamente con el visto bueno de la
autoridad superior de la institución.
B.4) Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un
año a juicio de la Junta Administrativa cuando se trate de la realización de
especialidades, postgrado o bien estudios a nivel superior o técnico, previa
demostración favorable del aprovechamiento y rendimiento académico del año
anterior. En los casos específicos de tratamiento médico, igualmente se podrá
prorrogar hasta por un año más de licencia, previa demostración y comprobación
del respectivo tratamiento médico.
B.5) Dos años prorrogables por períodos iguales
cuando se trate de funcionarios nombrados en cargos de elección en sindicatos
debidamente reconocidos y que, además
requieran dedicación exclusiva durante el tiempo de la jornada laboral, todo
ello previa demostración y comprobación respectiva.
B.6) Dos años a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo
internacional o regional debidamente acreditado en el país o de fundaciones
cuyos fines beneficien directamente al estado, o cuando se trate del cónyuge o
compañero (a) de un becario que deba acompañarlo en su viaje al exterior. A
juicio de la Junta Administrativa esta licencia podrá prorrogarse hasta por un
periodo igual siempre y cuando prevalezcan las condiciones que la originaron.
En el caso de la relación con un compañero (a), se deberá comprobar previamente
con dos testigos así como con una declaración jurada ante el funcionario de la
Oficina de Recursos Humanos.
Podrán formar parte del expediente conformado para tales efectos, otros
documentos de Instituciones Públicas que le merezcan fe a la oficina de
Recursos Humanos. Dicha declaración jurada deberá dar fe de la convivencia de
unión libre, de manera pública, notoria, única y estable y bajo un mismo techo
por más de un año.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 39825 del 4 de noviembre de 2015)
B.7) Cuatro años a
instancia de cualquier Institución del Estado, o de otra dependencia del Poder
Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge o compañero(a) de conformidad con lo
indicado en el artículo anterior, de un funcionario nombrado en el Servicio
Exterior, en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos.
El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan
las causas que motivaron la licencia original
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 39825 del 4 de noviembre de 2015)
No podrán concederse licencias continuas
argumentando motivos diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo
menos seis meses del reintegro del funcionario al trabajo, excepto en casos muy
calificados a juicio de la Junta Administrativa, sin que se perjudiquen los
fines de la Administración.
Toda
solicitud de licencia sin goce de salario (o prórroga) deberá presentarse con
los documentos en que se fundamenta y la respaldan, y su tramitación deberá hacerse
con un mes de anticipación a la fecha que se requiera. En caso de que el
funcionario se ausentase del trabajo sin la debida aprobación de su licencia o
prórroga se considerará el hecho como abandono del trabajo y por tanto podrá
ser despedido de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil.
Quedan a
salvo las circunstancias comprobadas de extrema limitación de tiempo para estos
trámites en que, por tal razón el funcionario se vea obligado a ausentarse
antes de completar debidamente el trámite; en cuyo caso el funcionario quedará
sujeto a las soluciones administrativas que más convenga a la Administración a
fin de que esta pueda resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya
incurrido por esta causa.
Todas las
licencias deberán ser tramitadas ante el Director General, quien lo presentará
a la Junta Administrativa previo criterio técnico del jefe inmediato del gestionante y de la Oficina de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Contratos de licencias para estudios:
Artículo 74.-Todo funcionario que disfrute de
licencia para asistir a estudios deberá firmar el respectivo contrato de
licencia para estudios, el cual se tramitará conforme a lo establecido en el
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Estas licencias incluyen horas
lectivas y tiempos de traslado al centro de estudio y deberán contar además con
la anuencia de las jefaturas respectivas y de la Junta Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
75.-Para la concesión de las licencias de estudio, el interesado deberá
presentar la documentación completa en la Oficina de Recursos Humanos con un
mes de anticipación.
Ficha articulo
Artículo
76.-El funcionario a quien se le concedió licencia para asistir a cursos de
estudio, deberá presentar a la Oficina de Recursos Humanos del Museo,
certificación o constancia del resultado de las materias objeto del contrato.
Dicha oficina remitirá el documento correspondiente al expediente y al jefe
inmediato del funcionario.
Ficha articulo
Artículo
77.-El funcionario que sin causa justificada no apruebe una o más materias
objeto de contrato, quedará obligado a restituir al Estado los gastos en que
incurrió en razón de tiempo concedido y no aprovechado. Dicho trámite será
realizado de conformidad con las disposiciones que para tal efecto dicte la
Dirección General de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo
78.-La Oficina de Recursos Humanos será la responsable de velar por el cumplimiento de las normas que regulan
esta materia.
Ficha articulo
Contratos de capacitación:
Artículo 79.-Todo funcionario que disfrute de
una beca o facilidad por un período igual o mayor a tres meses, deberá
suscribir el respectivo contrato de capacitación.
Ficha articulo
Artículo
80.-Los contratos de capacitación se regularán por lo establecido en la Ley
1810 del 15 de octubre de 1954, sus reforma Ley de Licencias para
Adiestramiento de Servidores Públicos y el reglamento a esta ley, Decreto
Ejecutivo 17339-P del 2 de diciembre de
1986, así como cualquier otra disposición que al efecto emita la Dirección
General de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo
81.-Sin excepción todo trámite de becas deberá ser canalizado por medio de la
oficina de Recursos Humanos y el jefe inmediato del funcionario interesado. Si
el evento es fuera del país deberá contarse con autorización por parte del
Ministro de Cultura y Juventud, así como la debida comunicación al Ministerio
de Relaciones Exteriores, en los términos de la Directriz 7 "Limitaciones y
Control Viajes al Exterior de Funcionarios Públicos ",publicada en el Diario
Oficial La Gaceta del 29 de noviembre de 1991.
Ficha articulo
Artículo
82.-Los funcionarios que disfruten de becas nacionales o extranjeras, quedarán
obligados a impartir los conocimientos adquiridos, mediante el trabajo práctico
y la enseñanza teórica a otros funcionarios, según lo requiera la Institución.
La Oficina de Recursos Humanos velará por su cumplimiento.
Ficha articulo
Artículo
83.-Una vez emitido el criterio técnico de la oficina de Recursos Humanos, El
Director designará al beneficiario de la beca o facilidad y comunicará la
decisión a la Oficina de Recursos Humanos para que se cumpla con los requisitos
pertinentes y se elabore el contrato respectivo.
Si el beneficiario es funcionario amparado al
Régimen de Servicio Civil, se cumplirá con las disposiciones que establezca la
Dirección General de Servicio Civil. En el caso de los funcionarios interinos o
excluidos de dicho Régimen, se procederá a la confección de un contrato interno
entre el beneficiario y la Institución.
Ficha articulo
Artículo
84.-El funcionario a quien se le otorgue el beneficio deberá presentar a la
Oficina de Recursos Humanos la documentación que se requiera para la
formulación del contrato.
Ficha articulo
Artículo
85.-El funcionario que omita la suscripción del contrato respectivo a que está
obligado, deberá asumir la responsabilidad civil de pago de la erogación
incurrida en perjuicio de los fondos del Estado.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
De las
incapacidades para trabajar
Artículo 86.-El Museo reconocerá las ausencias
al trabajo del servidor motivadas por
incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo
profesional, y se sujetará a lo dispuesto por el Artículo 34 y sus reformas del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
En todo lo que no se encuentre aquí
expresamente regulado respecto de las incapacidades, se consideran
disposiciones supletorias del presente Reglamento, el Reglamento del Seguro de
Enfermedad y Maternidad, el Reglamento para la Extensión de Incapacidades a los
Trabajadores Beneficiarios del Régimen de Enfermedad y Maternidad, el
Reglamento General de Riesgos de Trabajo y las interpretaciones que de los
mismos expida la Caja Costarricense de Seguro Social.
En ningún caso de incapacidad para trabajar
por enfermedad, maternidad o riesgo de trabajo, el monto de subsidio que pague
la respectiva institución aseguradora sumada al que pague el Museo, podrá
exceder el monto del salario del servidor.
Todo funcionario está en la obligación de
presentar el documento oficial de incapacidad en un máximo de cinco días
hábiles, a partir del momento en que se emita la incapacidad, salvo que motivos
de fuerza mayor, debidamente justificados se lo impidan.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
De los
salarios, incentivos y otras
compensaciones
económicas
Artículo 87.-Los salarios se regirán por lo
establecido en el Artículo 48 del Estatuto de Servicio Civil y la Ley de
Salarios de la Administración Pública Nº 2166 del 9 de octubre de 1957 y sus
reformas.
Ficha articulo
Artículo
88.-Los salarios de los puestos que, por resolución razonada de la Dirección
General de Servicio Civil (conforme a lo dispuesto en el artículo 4, inciso f)
del Estatuto de Servicio Civil) sean declarados de confianza o que estén fuera
del Régimen de Servicio Civil, serán fijados con las normas que establezca la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria
Ficha articulo
Artículo
89.-La compensación económica por concepto de Prohibición del Ejercicio
Particular de la Profesión, se regulará según corresponda conforme con las
disposiciones de la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y
el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley 5867 Ley de Compensación
de Pago por Prohibición y su Reglamento, artículo 240 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y otras leyes específicas que regulen la prohibición.
Ficha articulo
Artículo
90.-Los funcionarios podrán acogerse al pago por concepto de Dedicación
Exclusiva cuando así sea acordado por la Administración, según las resoluciones
correspondientes de la Dirección General de Servicio Civil; y tendrán derecho
al pago de la Carrera Profesional de conformidad con la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo
91.-Sólo se retribuirá el recargo de funciones cuando sea por períodos mayores
de un mes y se pagará con fundamento en la diferencia existente entre el
salario base del puesto que ocupa el funcionario y el salario base del puesto
en recargo.
Ficha articulo
Artículo
92.-Los funcionarios que deban viajar dentro del país en el ejercicio de sus
funciones tendrán derecho a gastos de transporte y viáticos, consistentes en
pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales serán otorgados según los
reglamentos respectivos. Los viáticos, en tanto se deben rendir cuentas por
estos, no se considerarán salario para ningún efecto legal.
Ficha articulo
Artículo
93.-El pago por concepto de zonaje se regulará por lo que dispongan las normas
legales existentes y su monto será de acuerdo con las disposiciones que sobre
el particular dicte la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
94.-El pago de salarios se hará quincenalmente, en las fechas contempladas en
el calendario anual de pago mediante el depósito electrónico.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
De la
jornada y horario de trabajo
Artículo 95.-La jornada semanal de prestación
de servicios es de lunes a viernes en forma continua; se iniciará a las 7:00
horas y concluirá a las 15:00 horas. Lo anterior sin perjuicio de las
modificaciones que sea necesario realizar debido a la naturaleza del servicio.
La jornada semanal para personal operativo, entendido como aquel que está
directamente relacionado con la atención de público o a actividades especiales
que ameriten un horario diferente, se regirá por las disposiciones internas
establecidas por el Director General en conjunto con la oficina de Recursos
Humanos.
Dentro de su jornada, los funcionarios disfrutarán de un lapso de 40 minutos para el
almuerzo; 10 minutos en la mañana y 10 minutos en la tarde para tomar un
refrigerio.
Los Jefes respectivos son los responsables de
velar por el cumplimiento del horario estipulado en el presente artículo.
Ficha articulo
Artículo
96.-El Director General, podrá modificar los horarios establecidos en casos
específicos y por razones institucionales que así lo ameriten y cuando no se
cause perjuicio al servicio público y a los funcionarios. En todo caso, deberá
comunicarse al Área de Recursos Humanos
para el respectivo control de asistencia.
Ficha articulo
Artículo
97.-Quedarán excluidos de la limitación de la jornada ordinaria de servicios,
todos aquellos funcionarios
que puedan considerarse incluidos
dentro de los casos previstos en el Artículo 143 del Código de Trabajo.
En virtud de las labores que desempeñen y el cargo que ocupen, de manera
ocasional o permanente podrán permanecer en sus labores un máximo de 12 horas
diarias, en cuyo caso tendrán derecho a un descanso de hora y media en el
intermedio de la jornada.
Ficha articulo
Artículo
98.-Los servidores del Museo deberán laborar todos los días hábiles del año,
durante las horas reglamentarias establecidas. No podrán concederse privilegios
ni prerrogativas o licencia alguna que autorice una asistencia irregular, con
excepción de lo dispuesto por este Reglamento, el Estatuto de Servicio Civil y
su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
99.-Son días hábiles para el trabajo todos los días del año, salvo lo dispuesto
en el Código de Trabajo y aquellos que el Poder Ejecutivo declare asueto.
Asimismo se entenderán como días hábiles para los efectos de este Reglamento,
aquellos incorporados dentro de la jornada habitual de algunos servidores en
razón de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo
100.-Cuando el Jefe inmediato lo estime necesario, los servidores quedarán en
la obligación de trabajar horas extraordinarias hasta el máximo permitido por
ley, salvo que por razones de fuerza mayor, debidamente comprobadas, se le
faculte para no hacerlo. Todo trabajo que se ejecute fuera de los límites de la
jornada ordinaria debidamente autorizado, será considerado como extraordinario
y remunerado conforme lo determine el artículo 17 de la Ley de Salarios de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
101.-La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no deberá exceder de doce
horas diarias, las cuales serán remuneradas de conformidad con el Código de
Trabajo. El Jefe inmediato deberá comunicar a los funcionarios con un día de
anticipación como mínimo, cuando haya que laborar jornada extraordinaria, salvo
situaciones de emergencia. No se reconocerá como tiempo extraordinario el
utilizado para subsanar los errores imputables al funcionario.
Ficha articulo
Artículo
102.-En casos muy calificados y por razones de interés institucional, los jefes
de departamento podrán autorizar un cambio de horario temporal de uno o más
funcionarios, siempre que no se afecte el servicio público y sin que se afecte
la jornada laboral ordinaria. En todo caso, deberá comunicarse previamente al
Área de Recursos Humanos para el
respectivo control de asistencia. Lo anterior no constituye un derecho adquirido
ni tampoco causará a la Administración erogación alguna por concepto de horas
extra, debiendo el funcionario retornar
a su horario habitual cuando la causa que originara esta prerrogativa haya
desaparecido o cuando el Jefe inmediato así lo ordenare.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Del
registro y control de asistencias
Artículo 103.-Todos los funcionarios de la
institución, tendrán la obligación de registrar su asistencia, por el mecanismo
que determine la Dirección General del Museo. La Junta Administrativa podrá
exonerar del deber de marca al Director General o los funcionarios de la
Auditoría Interna. La exoneración deberá
ser comunicada por escrito al Área de Recursos Humanos. Igualmente, podrá el
Departamento de Recursos Humanos, con recomendación previa del Jefe inmediato
que cuente con el visto bueno del Director General, eximir de la obligación de
registrar su asistencia a los servidores en que concurran las siguientes
condiciones:
1. Quienes hayan obtenido la
exoneración en cualquier Institución estatal antes de ingresar al Museo. Para
ello deben presentar el documento original o certificación de este, extendido
por la oficina autorizante, en el cual se exprese fehacientemente la norma y
condiciones que sirvieron de base para autorizar la exención.
2. Aquellos servidores que tengan un
mínimo de quince años de trabajo en la Administración Pública de manera
ininterrumpida, siempre que se demuestre que ha cumplido con la puntualidad y
asistencia en forma excelente y que sus evaluaciones de desempeño no sean
inferiores a "muy bueno", además deberá aportar recomendación previa de su
superior inmediato.
3. Aquellos servidores que por la
naturaleza de su trabajo, les corresponda habitualmente prestar sus servicios
fuera de la oficina. La exoneración del registro de marca de asistencia se dará
en concepto de incentivo, a solicitud escrita del funcionario, siempre que no
haya sido sancionado por irregularidades en la asistencia a labores y que sus
evaluaciones de servicio no sean inferiores a "muy bueno", ambos extremos computados
durante los últimos tres años. Dicho incentivo no faculta para una asistencia
irregular y sus beneficiarios no estarán excluidos de los controles que al
efecto tome el Jefe respectivo, para asegurar el cumplimiento de la jornada de
trabajo. A solicitud del Jefe inmediato, el Jefe del Departamento de Recursos
Humanos suspenderá dicha exoneración, una vez realizado el debido proceso por
su Jefatura inmediata, en los casos de incumplimiento a las obligaciones de
observar correcta puntualidad, asistencia a labores o variación en alguno de
los requisitos antes señalados. Podrá solicitarse de nuevo una vez
transcurridos cinco años de la suspensión del beneficio y queda a criterio de
dicha autoridad, previo consentimiento o a solicitud del Jefe inmediato respectivo
y aprobación del superior jerarca, otorgar de nuevo el citado beneficio al
servidor a quien se le hubiere suspendido.
Ficha articulo
Artículo 104.-Las irregularidades en la
asistencia por omisión de marca, llegadas tardías, salida anticipada y
ausencias, deberán ser justificadas dentro de los cinco días hábiles inmediatos
a la falta, mediante el procedimiento que para tal efecto establezca la Oficina
de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo
105.-En caso de irregularidades en la asistencia, no justificadas, la Oficina
de Recursos Humanos deberá resolver la sanción correspondiente y dará traslado
por tres días hábiles al servidor para que ejerza su derecho a recurrir la
decisión, de conformidad con las normas del debido proceso. Si no existiere
objeción o la misma no fuere procedente, se impondrá las sanciones que
correspondan. Tales sanciones serán impuestas por el Jefe de Recursos Humanos y
deben imponerse dentro del mes calendario siguiente al que se cometió la falta.
Ficha articulo
Artículo
106.-En caso de que por irregularidades en la asistencia proceda el despido, la
Oficina de Recursos Humanos remitirá todos los atestados a la Dirección del
Museo, para que este los haga llegar al Ministro de Cultura y Juventud, a
efecto de que proceda con la gestión de despido, ante el Tribunal de Servicio
Civil, instancia que dará al funcionario el debido proceso
Tratándose de funcionarios interinos o
excluidos del Régimen de Servicio Civil, la Oficina de Recursos Humanos le dará
audiencia por el término de tres días hábiles, pasado dicho plazo remitirá todos
los atestados a la Junta Administrativa con la respectiva recomendación para
que esta resuelva lo que en derecho procede. Contra lo anterior cabrán los
recursos que establece el presente reglamento.
En el caso del Auditor Interno de la
Institución se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
107.-Los jefes de departamento y encargados del control de asistencia de los
centros de trabajo deberán remitir a la Oficina de Recursos Humanos, el informe
mensual de asistencia de aquellos funcionarios exonerados de marcar asistencia
dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.
Ficha articulo
Artículo
108.-El registro de la asistencia debe ser personal. En caso de que por error
algún funcionario registre la asistencia de otro servidor, ambos estarán
obligados a informar por escrito a la oficina de Recursos Humanos sobre el
particular. El servidor que por dolo o complacencia registre la asistencia de
otro servidor, incurrirá en falta grave a sus obligaciones y deberes. Igual
falta cometerá el servidor que permita a otro registrar su asistencia.
Ficha articulo
Artículo
109.-La omisión del registro de asistencia de cualquiera de las horas de
entrada o salida, hará presumir la inasistencia a la fracción de la jornada
correspondiente, excepto si se justifica dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la comisión de la falta.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
De las
llegadas tardías
Artículo 110.-Se sancionará como llegada
tardía la presentación al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada
para el inicio de labores.
Ficha articulo
Artículo
111.-Únicamente en casos muy calificados, a juicio del superior inmediato, se
podrán justificar hasta un máximo de tres llegadas tardías, dentro del mismo
mes calendario.
Ficha articulo
Artículo
112.-De acuerdo con el artículo anterior, la justificación de las llegadas
tardías por asuntos personales, tendrá como efecto la no aplicación del régimen
disciplinario. No obstante, la Oficina de Recursos Humanos deberá proceder al
rebajo salarial correspondiente. Toda llegada tardía que exceda de treinta
minutos, acarreará al funcionario el rebajo salarial, del tiempo exacto no
laborado en caso justificado y de la fracción correspondiente a medio día si es
injustificada.
Ficha articulo
Artículo
113.-Las llegadas tardías injustificadas se estimarán como faltas leves y se
computarán al final de cada mes calendario a efecto de aplicar las sanciones
correspondientes según dicta el presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IX
De las
ausencias y abandono de labores
Artículo 114.-Se considera ausencia la
inasistencia a un día completo de labores. La falta a una fracción de la
jornada se computará como la mitad de una ausencia, para efectos de este
Reglamento. Dos ausencias de media jornada se computarán como una ausencia. No
se pagará el salario que corresponda a las ausencias, excepto en los casos que
se justifiquen debidamente por escrito,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la ausencia o los
señalados en este Reglamento, en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento
y en el Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo
115.-Las ausencias al trabajo por enfermedad, que excedan de cuatro días
consecutivos al mes, deberán justificarse por escrito, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a partir de la ausencia, ya sea mediante certificado de
médico particular y avalado por la CCSS, o extendido por la Caja Costarricense
de Seguro Social, o por el Instituto Nacional de Seguros. Aquellas ausencias
por enfermedad que no excedan de cuatro días consecutivos al mes, deberán ser
justificadas por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir
de la ausencia, ante el superior inmediato del
funcionario mediante la presentación del certificado médico extendido
por la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o
por un médico particular.
Ficha articulo
Artículo
116.-Aquellas ausencias por enfermedad que no excedan de dos días en un mismo
mes, podrán ser justificadas por el superior inmediato para efectos
disciplinarios sin necesidad de documentación médica. No obstante en estos
casos se procederá al rebajo automático de salario de los días no laborados o
al rebajo de vacaciones correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
117.-No procederá la aplicación de sanción disciplinaria alguna, ni tampoco el
rebajo salarial, en aquellos casos en que el funcionario demuestre con los
documentos que posteriormente se señalan, que le fue imposible cumplir con su
jornada diaria de trabajo, en forma parcial o total, por haber mediado alguna
de las circunstancias que a continuación se detallan:
A) Haber tenido que asistir a una cita
médica o asistir a realizarse exámenes médicos de carácter personal.
B) Haber realizado gestiones
judiciales o administrativas que son exigidas cuando se ha colisionado un
vehículo oficial.
C) Haberse apersonado a un Despacho
judicial ó administrativo, en virtud de comparecer en calidad de actor,
testigo, demandado o imputado.
Para cada uno de los casos anteriores, deberá el
funcionario presentar ante su jefe inmediato, por escrito, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a partir de la ausencia, la documentación idónea para
que éste proceda a justificar la irregularidad en la asistencia. En el caso del
inciso a) se entiende como medio idóneo de comprobación, la presentación de un
comprobante emitido por alguna de las Clínicas, Hospitales u oficinas de la
Caja Costarricense del Seguro Social o por alguna institución médica o médico
privado, en donde se indique que el funcionario asistió a una cita médica o se
efectúo exámenes médicos y el tiempo utilizado en esas diligencias. En el caso
de los incisos b) y c) se aceptará como prueba la presentación de una
constancia emitida por la Autoridad Judicial o Administrativa ante la cual se
tuvo que presentar el funcionario; en
dicha constancia debe indicarse la gestión realizada y el tiempo utilizado en
la misma. En estos casos se deberá cumplir también con lo normado en los
artículos correspondientes a este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
118.-Se considerará abandono de labores el hacer dejación sin causa
justificada, dentro de su jornada de trabajo, de la labor objeto del contrato o
relación de servicio. Para efectos de calificar el abandono de labores, no es
preciso que el funcionario salga del lugar donde presta sus servicios, sino que
bastará que de modo evidente y manifiesto abandone la labor que le ha sido
encomendada.
Ficha articulo
TÍTULO V
De las
obligaciones y prohibiciones en la relación de servicio
CAPÍTULO
I
De las
obligaciones de los funcionarios
Artículo 119.-Sin perjuicio de lo que al
efecto disponga el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General
de la Administración Pública, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función publica, Ley de la Contratación Administrativa, el Código
de Trabajo, Ley General de Control Interno y demás normativa aplicable, son obligaciones
de los funcionarios del Museo:
1) Desempeñar y ejecutar sus labores
personalmente, en forma regular y continua.
2) Ejecutar sus labores de estricta
conformidad con las instrucciones que le indique su jefe inmediato, las
directrices internas y el ordenamiento jurídico en general. En caso que exista
alguna objeción a las instrucciones giradas por su superior o las directrices
internas, el servidor deberá proceder de conformidad con lo establecido en los
artículos 108 y 109 de la Ley General de la Administración Pública.
3) Realizar sus labores cumpliendo el
horario estipulado, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas, sin causa
justificada.
4) Rendir en el tiempo indicado, los
informes y las declaraciones que se les soliciten cuando fueren requeridos o
citados por los órganos competentes del Museo.
5) Reportar al jefe inmediato los
daños que él u otros compañeros causaren en perjuicio del Museo y sus bienes.
6) No incurrir en conductas o
comportamientos de acoso u hostigamiento sexual o laboral, en los términos de
los artículos 44 y 46 del presente Reglamento.
7) Velar y contribuir a la
conservación y protección de los bienes patrimonio arqueológico y natural
propiedad del estado costarricense, las instalaciones de la institución, así
como cualquier tipo de bien cultural en sentido amplio que sea responsabilidad
del Museo por mandato legal, depósito, préstamo o exhibición.
8) Cuidar y responder personalmente
por los materiales, útiles, documentos,
papelería, equipo, máquinas, vehículos, herramientas y cualquier otro objeto o
recurso que con motivo del desempeño de labores le sean confiados a su uso o
estén bajo su cuidado; haciendo un uso
razonable de los mismos, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso
de esos recursos y no utilizarlos para fines ajenos a los que estén destinados.
9) Denunciar ante su superior
inmediato, la Dirección del Museo, la Auditoria Interna o las autoridades
estatales, los hechos incorrectos o delictuosos que llegaren a conocimiento.
10) Cuidar diligentemente la
información y documentación que tenga en custodia con motivo de sus funciones.
11) Ejecutar las labores con óptima
técnica, dedicación, diligencia y eficiencia aplicando todo su esfuerzo para el
desempeño de sus funciones.
12) Cumplir con la mayor diligencia y
buena voluntad las órdenes de sus jefes, relativas al servicio y a los deberes
del puesto que desempeñan, auxiliando en su trabajo a cualquiera de los demás
funcionarios, cuando su jefe o quien lo substituya en el cargo se lo indique.
13) Atender con diligencia y cortesía
a los compañeros de trabajo, público y administrados en general que acudan al
Museo y en toda forma respetar sus derechos de manera que no se originen quejas
justificadas por mal servicio, desatención, maltrato o irrespeto.
14) Vestir y mostrarse apropiadamente
en el lugar trabajo, de conformidad con el cargo que desempeñan y el lugar en
que estén prestando sus servicios. En caso que el Museo les suministre uniforme
o ropa de trabajo, es obligación del funcionario vestirlo durante su jornada de
trabajo. Para efecto de determinar la
presentación apropiada a cada función, el servidor deberá acatar las
disposiciones de su Jefe inmediato.
15) Guardar discreción sobre asuntos
relacionados con su trabajo que no sean explícitamente promocionales de las actividades del Museo.
16) Mantener al día las labores que
están bajo su responsabilidad.
17) Presentar al jefe inmediato, a
más tardar en la jornada siguiente, constancia del tiempo empleado para su
atención médica, la de sus hijos y las de adultos mayores que estén a su cargo,
y reportarse ante el jefe inmediato en el momento de su ingreso a la
institución.
18) Informar inmediatamente al jefe
inmediato cuando la Dirección General o la Junta Administrativa le encomienden
una labor o le soliciten su participación en cualquier proyecto o actividad.
19) Informar por escrito a la oficina
de Recursos Humanos sobre cualquier cambio de domicilio, telefónico, estado civil, nivel académico o
cualquier otra información importante para mantener el expediente personal
actualizado. Esta información deberá de suministrarse dentro de los diez días
hábiles siguientes al cambio producido.
20) Comunicar verbalmente o por
escrito a sus superiores las observaciones que su experiencia y conocimientos
les sugieran para prevenir daños o perjuicios a los intereses del Museo, a los
funcionarios y otras personas que eventual o permanentemente, se encuentren
dentro de los lugares en que prestan servicio.
21) Acatar rigurosamente las medidas
preventivas que le comuniquen las autoridades competentes.
22) Someterse al medio de control de
asistencia que designa la Institución.
23) Notificar a su jefe inmediato lo
antes posible, oralmente o por escrito, las causas que le impidan presentarse a
su trabajo. Por ningún motivo deberá esperar hasta segundo día para hacerlo,
salvo caso de fuerza mayor.
24) Laborar jornada extraordinaria
con base en lo que establece el artículo 100 del presente reglamento.
25) No sobrepasar los limites de los
descansos establecidos en la jornada laboral destinadas al almuerzo y
refrigerios.
26) Velar para que la buena imagen
del Museo no se deteriore y no comprometerla con comportamientos contrarios a
los fines institucionales o abiertamente contrarios a la moral o las buenas
costumbres, aún fuera de las horas de trabajo.
27) Asistir a las actividades que le
fueren indicadas por sus superiores, siempre que no lo impida justa causa.
28) Colaborar diligentemente a las
comisiones, comités permanentes y otros grupos de trabajo que se integren en el
Museo, respetando la jerarquía que se establezca.
29) Respetar el orden jerárquico en
toda gestión y trámite administrativo.
30) Portar todo el tiempo laboral el
carné que lo identifica como funcionario del Museo.
31) Llevar, cuando su jefe inmediato
así se lo indique, un registro escrito
de actividades realizadas día a día y las labores asignadas pendientes, con
indicación de las actividades más importantes de su desempeño.
32) Liquidar en el plazo y bajo el
procedimiento establecido para cada caso, todo gasto que le suministre la
institución en el ejercicio de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 120.- Además de las obligaciones señaladas en el Artículo 119 y en otros
artículos del presente Reglamento, el Director General, Auditor Interno, Jefes
de Departamento y todos aquellos funcionarios que tengan responsabilidad de
supervisión sobre personal, tendrán las siguientes obligaciones:
1) Supervisar técnica y
administrativamente, así como dirigir y organizar diligentemente a todos los
funcionarios a su cargo.
2)
Informar a su superior inmediato con la debida regularidad, sobre la marcha de
su respectiva área de competencia y en forma inmediata cuando ocurra un hecho
relevante que requiera pronta solución o cuando así le sea requerido por su
superior inmediato.
3)
Supervisar el desempeño y las actuaciones de los funcionarios bajo su cargo,
velando por su correcta disciplina, responsabilidad y asistencia; informando a
su superior por escrito y de forma inmediata, las irregularidades que se
presenten.
4) Mantener en el lugar de la prestación de servicios condiciones de
respeto para quienes ahí permanezcan y tomar las medidas necesarias para
prevenir, evitar y denunciar las conductas de acoso u hostigamiento sexual o
moral en los términos de los artículos 44 y 46 del presente Reglamento.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 39825 del 4 de noviembre de 2015)
5) Tratar con absoluto respeto al
personal a su cargo.
6) Dictar y/o aplicar las
disposiciones internas en beneficio de la buena marcha de la unidad, oficina,
departamento o dirección a su cargo, con la aprobación previa del jefe
inmediato.
7) Evaluar en forma objetiva y dentro
del plazo establecido para esos efectos, al personal a su cargo, mediante el
instrumento oficial de "Evaluación del Desempeño".
8) Llevar conforme lo establece el
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil el expediente de desempeño.
9) Velar para que el personal a su
cargo se presente apropiadamente al lugar de trabajo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 119 inciso 14
de este Reglamento.
10)
Cumplir diligentemente con todas las obligaciones propias de su cargo según el
ordenamiento interno, el Artículo 102 de la Ley General de la Administración
Pública y el ordenamiento jurídico en general.
11) Tomar de inmediato las medidas
correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades en las
actividades de su dependencia.
12)
Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y
disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la
República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y
fiscalización que correspondan.
13) Asegurarse que la dependencia a su cargo
aplique un sistema de control interno completo, razonable, integrado,
congruente y con valoración del riesgo institucional, de acuerdo con sus
competencias, los lineamientos institucionales,
la Ley 8292 y el ordenamiento
jurídico en general.
14) Ejecutar sus funciones de estricta
conformidad con las instrucciones que le indique su jefe inmediato, las
directrices internas y el ordenamiento jurídico en general, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley General de la Administración
Pública.
15) Velar por el disfrute y programar
las vacaciones del personal a su cargo, de acuerdo con las necesidades de la
institución.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
De las
prohibiciones de los funcionarios
Artículo 121.-Además de lo dispuesto en los
Artículos 71, 72 y 81 del Código de Trabajo, 40 del Estatuto de Servicio Civil,
51 de su Reglamento, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en Función Pública, Ley de Contratación Administrativa, Ley General de Control
Interno y cualquier otra normativa aplicable a la función pública, queda
absolutamente prohibido a todos los funcionarios del Museo:
1) Distraer con cualquier clase de
juegos o bromas a los compañeros de trabajo o quebrantar la cordialidad y el
mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal del Museo.
2) Visitar otras oficinas que no sean
aquellas en donde deben prestar sus servicios, a no ser que lo exija la
naturaleza del trabajo, así como mantener conversaciones telefónicas o
personales innecesarias con compañeros de trabajo o con terceras personas.
3) Atender visitas o hacer uso del
teléfono para asuntos personales en horas de trabajo.
4) Ocupar tiempo dentro de las horas
de trabajo para asuntos ajenos a las labores asignadas o funciones.
5) Recibir dádivas o gratificaciones,
de cualquier naturaleza, por servicios prestados como funcionarios del Museo o
que emanen de tal condición.
6) Valerse de la función que
desempeñan en la dependencia o invocarla para obtener ventajas ajenas a sus
funciones.
7) Ejercer actividades
político-electorales dentro del Museo y en el desempeño de sus funciones.
8) Ausentarse de su puesto de trabajo
en horas laborales, salvo por causa justificada o con previo permiso escrito
del jefe respectivo.
9) Portar armas durante las horas de
trabajo o en las instalaciones del Museo, salvo que ello sea requisito propio
del desempeño de su cargo.
10) Estar en el lugar de trabajo en
estado de embriaguez o en cualquier otra condición análoga, así como evidenciar
el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias análogas durante la jornada
laboral. Si esta falta se cometiera de
forma reiterada en el transcurso de tres meses, el Área de Recursos Humanos
deberá ofrecer al enfermo al menos una opción de rehabilitación, previo al
establecimiento de un eventual despido por reiteración de esta falta.
11) Prolongar innecesariamente el
trámite de los asuntos de trabajo sin causa justificada.
12) Contraer deudas o compromisos a
nombre del Museo, sin estar debidamente autorizado para ello.
13) Extralimitarse en las funciones o
deberes que le están encomendados y tomarse atribuciones que no le
corresponden.
14) Conducir los vehículos del Museo
sin estar autorizado, sin portar licencia o bien que portándola se encuentre
vencida.
15) Permitir que particulares viajen
en los vehículos del Museo sin autorización previa del coordinador de Servicios
Generales.
16) Alterar los registros de
asistencia, registrar el ingreso o salida al trabajo de otro o consentir que
otra persona realice su registro de asistencia.
17) Dejar sin cancelar deudas
adquiridas por alimentación, hospedaje o pasajes, en razón de giras realizadas
en el desempeño de sus funciones.
18) Recolectar o solicitar dinero,
contribuciones, suscripciones, realizar rifas, practicar juegos de azar,
compraventa de bienes o servicios o cualquier otra actividad que difiera de las
adecuadas a su cargo, durante la jornada o dentro de las instalaciones de la institución.
19) Alterar documentos o información
con evidente intención de incurrir a error a la Administración de la
institución.
20) Fumar dentro de las instalaciones
del Museo.
21) Discriminar por razón de sexo,
raza, etnia, nacionalidad, religión, preferencia sexual, estrato social,
condición personal o afinidad política a cualquier servidor o administrado en
el desempeño de sus funciones o durante la jornada laboral.
22) Desempeñar cualquier otro cargo o
empleo público o privado que le sea prohibido por la normativa vigente.
23) Observar, grabar, escuchar o
exhibir material pornográfico o de
cualquier forma contrario a la moral o las buenas costumbres, dentro o fuera de
las instalaciones del Museo; en la jornada laboral del Museo o fuera de esta,
utilizando equipos de la institución.
24) Utilizar los programas
informáticos y licencias de cómputo adquiridos por la institución para
reproducirlos en favor de terceros o para uso personal.
25) Atender negocios de carácter
personal o ejecutar cualquier tipo de actividad lucrativa que no sean propias
de la institución en horas laborales.
26) Ejercer cualquier acción o
actividad particular que pudiera ser interpretada como conflicto de intereses
para con su cargo en la institución. En los casos en que el personal realice
actividades externas, se debe garantizar que sus actos no pugnen con los fines,
objetivos, obligaciones, políticas o actividades del Museo.
27) Mantener laborando en una misma
oficina o departamento funcionarios que se encuentren ligados por parentesco de
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive y que entre ellos
exista relación jerárquica inmediata.
28) Hacer pago indebidos o de
cualquier forma destinar de mala forma los recursos financieros de la
institución.
29) Infringir cualquiera de los
deberes o prohibiciones establecidas para los choferes y funcionarios en general
en el Reglamento Uso Control y Mantenimiento Vehículos Ministerio de Cultura y
sus Órganos Desconcentrados, o las directrices internas en cuanto a uso de los
vehículos y liquidación de gastos de combustible.
30) Cometer en el ejercicio de su
cargo un delito en contra de los deberes en la función pública, la autoridad
pública, la fe pública, del honor, de la
paz o la tranquilidad de la nación; o por
acoso sexual, acoso laboral o por discriminación.
31) Brindar en forma ilícita
información del proceso de concurso por un puesto, con el fin de dar
preferencia y protección a los concursantes, en relación con lo dispuesto en el
artículo 15 del presente Reglamento.
32) Amenazar o de cualquier forma
tratar de influir ilegítimamente en un proceso administrativo, sea ante los
testigos, el Órgano Director o de cualquier otro funcionario vinculado directa
o indirectamente con el procedimiento, especialmente si se refiere
específicamente a lo indicado en el artículo 52 del presente reglamento.
33) Acceder por cualquier medio a
objetos o información confidencial o
privada de otros funcionarios.
34) Retirarse o no presentarse a una
actividad de capacitación sin causa justificada.
Ficha articulo
TÍTULO VI
Del
régimen disciplinario, terminación de la
relación
de servicio y disposiciones varias
CAPÍTULO
I
De las
medidas disciplinarias
Artículo 122.-La inobservancia de los deberes
y obligaciones o la violación de las prohibiciones por parte de los
funcionarios del Museo en el desempeño de sus funciones, y debidamente
establecidas en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y en este
reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, y
siguiendo el procedimiento que en adelante se indica.
Con las salvedades que se indican en este
Reglamento, las sanciones disciplinarias serán impuestas por la Junta Administrativa del Museo Nacional.
Ficha articulo
Artículo
123.-Son faltas leves en la relación de servicio:
A) El incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones de los funcionarios establecidas en el artículo 119 incisos 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 ; y en el
artículo 33;
B) El hecho de incurrir en alguna de
las prohibiciones establecidas en el artículo 121, incisos 1, 2 ó 3.
C) En el caso del Director General,
Auditor Interno, Jefes de Departamento y todos aquellos funcionarios que tengan
responsabilidad de supervisión sobre personal, el incumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 120 inciso 15.
Ficha articulo
Artículo 124.-Son faltas graves en la relación
de servicio:
A) El incumplimiento de las
obligaciones de los funcionarios establecidas en el artículo 119 incisos 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7, 8,9 ó 10 de este Reglamento;
B) El hecho de incurrir alguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 121 incisos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 30, 31,
32, 33 ó 34 de este Reglamento.
C) En el caso del Director General,
Auditor Interno, Jefes de Departamento y todos aquellos funcionarios que tengan
responsabilidad de supervisión sobre personal, el incumplimiento de cualquiera
de las obligaciones establecidas en el artículo 120 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 ó 14 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 125.-De acuerdo con el presente
Reglamento, las sanciones por aplicar se clasifican en:
A) Amonestación verbal.
B) Amonestación escrita.
C) Suspensión del trabajo sin goce de
salario hasta por ocho días.
D) Suspensión del trabajo sin goce de
salario hasta por quince días.
E) Despido sin responsabilidad para el
Estado. Para los efectos de aplicar una sanción, la reincidencia se considerará
en un lapso de tres meses salvo lo dispuesto en los capítulos VIII y IX del
título IV del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 126.-Las faltas por acoso u
hostigamiento sexual, se sancionarán de conformidad con la Ley 7476
"Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia", en
concordancia con lo dispuesto en los artículos subsiguientes y siguiendo el
procedimiento establecido en los artículos del 48 al 59 del presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
127.-Las amonestaciones por faltas que sean de mera constatación, las ejecutará
el Jefe inmediato del amonestado, sin más trámite que concederle audiencia. En
el acto de amonestación deberá indicarse un relato sucinto de los hechos que
motivaron la sanción, referencia a los alegatos del inculpado si los hubiere y
fundamento que justifica la sanción disciplinaria. Esta sanción será recurrible en los tres días
posteriores a su notificación, en primera instancia ante el Jefe inmediato que
impone la sanción y en segunda instancia ante el Director General del Museo
Nacional. En los casos en que el superior inmediato es el Director General, la
segunda instancia será la Junta Administrativa.
Lo anterior salvo que para la determinación del
hecho sea necesario llevar a cabo una investigación, en tal caso el Jerarca
institucional deberá ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de
conformidad con lo establecido en el
Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
128.-La amonestación verbal se aplicará cuando el funcionario cometa alguna una
falta leve contra las obligaciones que le impone su relación de servicio.
Ficha articulo
Artículo
129.-La amonestación por escrito se aplicará:
A) Cuando se haya amonestado
verbalmente al funcionario en los términos del artículo anterior, por una falta
leve e incurra nuevamente en la misma falta en el plazo de tres meses contados
a partir de la firmeza de la amonestación verbal.
B) Cuando se incurra en dos faltas
leves o una grave en un mismo periodo de tres meses.
Ficha articulo
Artículo 130.-La suspensión del funcionario se
aplicará hasta por ocho días hábiles sin goce de salario, en los siguientes
casos:
A) Cuando el funcionario, después de
haber sido amonestado por escrito incurra de nuevo en alguna de la mismas
faltas por las que fue amonestado, en el plazo de tres meses contados a partir
de la firmeza de la amonestación.
B) Cuando el funcionario cometa tres
faltas leves, o dos faltas graves en un mismo periodo de tres meses.
Ficha articulo
Artículo 131.-La suspensión del funcionario se
aplicará hasta por quince días hábiles sin goce de salario, en los siguientes
casos:
A) En aquellos casos en que el
servidor haya sido suspendido sin goce de salario por las causas del artículo
anterior y reitere alguna de las mismas faltas por la que fue sancionado en los
tres meses siguientes a la firmeza de la sanción.
B) Cuando el funcionario cometa más de
tres faltas leves, o tres faltas graves en un mismo periodo de tres meses.
Ficha articulo
Artículo 132.-El despido sin responsabilidad patronal
procederá en los siguientes casos:
A) Cuando el servidor incurra en
alguna de las causales previstas en el Código de Trabajo, el Estatuto del
Servicio Civil y su Reglamento o demás normativa que regula la actuación de los
funcionarios públicos.
B) En aquellos casos en que el
servidor haya sido suspendido sin goce de salario en los términos del artículo
anterior y reitere alguna de las faltas por la que fue suspendido en los tres
meses siguientes a la firmeza de la sanción.
C) En los casos en se cometan cuatro o
más faltas graves en un mismo periodo de tres meses.
D) Cuando el funcionario sea condenado
en sede judicial por cometer en el ejercicio de su cargo, un delito en contra
de los deberes en la función pública, la autoridad pública, la fe pública, del honor, de la paz o la
tranquilidad de la nación; o por acoso
sexual, acoso laboral o por discriminación.
E) En los casos en que se cometan una
o más faltas graves y la falta genere un grave daño al Museo, que amerite la
máxima sanción aplicando los parámetros de evaluación que se establecen en el
artículo siguiente y de acuerdo con las reglas de la razonabilidad y
proporcionalidad.
Ficha articulo
Artículo 133.-Para la imposición del Régimen
disciplinario que aquí se regula se deberán evaluar los siguientes aspectos:
A) El grado de dolo o culpa en la
conducta constitutiva de la infracción.
B) El modo de participación sea como
autor, cómplice o instigador.
C) El grado de perturbación real en el
funcionamiento normal de la prestación del servicio y su trascendencia, para la
seguridad de la Institución.
D) Los daños, exposición a un riesgo
alto y perjuicios ocasionados.
E) El grado de quebrantamiento de los
principios de ética, disciplina y la jerarquía de la institución.
F) El historial personal del infractor
en un periodo de tres meses.
Ficha articulo
Artículo 134.-Excepto los plazos establecidos
en materia de control de asistencia, las amonestaciones por faltas de mera
constatación deberán imponerse dentro de un mes a partir de que el Jefe
inmediato tuvo conocimiento de la falta. En los casos en que se requiera de
investigación para comprobar la existencia de la falta que se imputa al
funcionario, el término del mes se contará a partir de que el Jerarca tenga
conocimiento del informe respectivo.
Ficha articulo
Artículo
135.-Las llegadas tardías injustificadas y que sean computadas dentro de un
mismo mes calendario, tendrán las siguientes sanciones:
A) Por tres, amonestación verbal.
B) Por cuatro, amonestación escrita
con constancia en el expediente personal y prontuario.
C) Por cinco o seis, suspensión hasta
por cuatro días con constancia en el expediente personal y prontuario.
D) Por siete u ocho, suspensión hasta
por ocho días, con constancia en el expediente personal y prontuario.
E) Por más de ocho, despido sin
responsabilidad patronal.
Las sanciones se aplicarán en el transcurso
del mes siguiente, en que se configure la falta respectiva.
Ficha articulo
Artículo 136.-Para las ausencias
injustificadas computadas dentro de un mismo mes calendario, se aplicarán las
siguientes sanciones:
A) Por media ausencia, amonestación
escrita.
B) Por una ausencia, o dos medias
ausencias consecutivas o alternas, suspensión sin goce de salario por dos días.
C) Por una ausencia y media
consecutiva o alterna, o dos ausencias alternas suspensión sin goce de salario
de tres a ocho días.
D) Por dos ausencias consecutivas o
más de dos alternas, despido sin responsabilidad patronal.
Las sanciones se harán
efectivas en el transcurso del mes siguiente, en que se configure la falta
respectiva, debiendo aplicarse el rebajo de salario correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 137.-Los despidos de los funcionarios
amparados por el Régimen de Servicio Civil, se tramitarán conforme lo dispuesto
en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y las disposiciones contenidas
en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
138.-Para todos los efectos, los procedimientos disciplinarios de funcionarios,
cuya sanción no corresponde a un despido sin responsabilidad patronal, se
tramitarán de conformidad con lo estipulado en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
De la
terminación de la relación de servicios
Artículo 139.-Los funcionarios regulares
terminarán su relación de servicios con el Museo cuando se dé uno de los
siguientes supuestos:
A) Renuncia del funcionario
B) Despido del funcionario, por parte
del Museo, para lo que debe existir de previo un debido proceso, ley expresa o
resolución del Tribunal de Servicio Civil, o autoridad Judicial según
corresponda.
C) Traslado del funcionario con su
puesto a otra institución del Estado.
D) Fallecimiento del funcionario.
E) Jubilación del servidor.
F) Nulidad del nombramiento.
G) Cuando el servidor se acoja a un
programa de movilidad laboral voluntario.
Ficha articulo
Artículo 140.-En el caso de los funcionarios
interinos, éstos terminarán su relación de servicio:
A) Cuando el titular de un puesto se
reintegre al mismo, ya sea por un vencimiento del permiso o la licencia que
disfrutaba, porque no superó el período de prueba correspondiente, o porque su
ascenso interino llegó a su vencimiento.
B) Cuando se escoja de la terna un
candidato para ocupar un puesto en propiedad.
C) Cuando el interino incurra en falta
que amerite el despido, en cuyo caso debe garantizársele el debido proceso.
D) Cuando la Administración por
razones de índole de organización interna resuelva la eliminación de un puesto
o el cambio de sus requisitos clasificatorios y el titular no reúna los nuevos
requisitos.
E) Renuncia del servidor.
F) Fallecimiento del servidor.
G) Jubilación del servidor.
Ficha articulo
Artículo 141.-En el caso de funcionarios nombrados
a plazo fijo, u obra determinada, la relación de servicio terminará:
A) Por el vencimiento del plazo en que
fue nombrado, o terminación de la obra para cuya realización fue contratado.
B) Por incurrir en causal de despido
para lo cual debe garantizarse el debido proceso.
C) Renuncia del funcionario.
D) Fallecimiento del funcionario.
E) Jubilación del funcionario.
Ficha articulo
Artículo 142.-En el caso de los funcionarios
de la Auditoría Interna les será aplicable la Ley General de Control Interno,
el presente Reglamento y dependerán, para todos los efectos del máximo Jerarca,
de conformidad con la Ley General de Control Interno y el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Museo Nacional.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De los
reclamos administrativos:
Artículo 143.-Los reclamos administrativos de
los servidores del Museo Nacional referentes a extremos pecuniarios deberán ser
dirigidos ante el jerarca de la Institución y presentarse en la Oficina de
Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo
144.-A partir de la presentación del reclamo, la Oficina de Recursos Humanos
deberá remitir en un plazo máximo de diez días naturales, según la complejidad
del asunto, la información y documentos necesarios a la Asesoría Legal para que
esta emita el criterio correspondiente en un plazo máximo de diez días hábiles.
Ficha articulo
Artículo
145.-El Jerarca deberá resolver mediante acto motivado que deberá contener una
especificación del lugar, hora y fecha en que se emite, una Relación de Hechos,
donde se especificarán los elementos relevantes del reclamo, una parte
Considerativa donde se consignarán los hechos probados y el fondo del asunto y
una parte Dispositiva que indicará la
parte resolutiva de la decisión final.
Ficha articulo
Artículo
146.-Una vez dictada la resolución por parte del jerarca de la Institución
deberá remitirse a las instancias correspondientes para el trámite de rigor. Es
responsabilidad del gestionante efectuar los trámites correspondientes para su
efectivo pago en caso de corresponderle.
Ficha articulo
TÍTULO VII
Disposiciones
finales
Artículo 147.-Las sugerencias de los
funcionarios y en general toda aquella intervención o aporte suyo que estimule
su iniciativa personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las
condiciones de sus servicios, deberán ser atendidos debidamente por los
responsables de las dependencias o equipos de trabajo.
Todas las quejas, peticiones, reclamos,
sugerencias, etc., surgidas en la relación de servicio, pero que no se
circunscriban a aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a los responsables de dichas dependencias,
programas o equipos de trabajo del Museo, según el caso. Las gestiones de los
funcionarios deberán hacerse por escrito, en forma respetuosa, objetiva y
comedida.
Ficha articulo
Artículo
148.-Los casos no previstos en el presente Reglamento, se resolverán supletoriamente,
de conformidad con las disposiciones establecidas por el ordenamiento jurídico
y tomando en cuenta al menos las siguientes fuentes: Estatuto de Servicio Civil
y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública, Ley contra la
corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, Ley de
Contratación Administrativa, Código de Trabajo Principios Generales del Derecho
Administrativo y otra fuentes aplicables.
Ficha articulo
Artículo
149.-El presente Reglamento no perjudica los derechos jurídicamente adquiridos
por los funcionarios del Museo.
Ficha articulo
Artículo
150.-Este Reglamento deberá hacerse de conocimiento de todos los funcionarios,
mediante exhibición impresa en caracteres fácilmente legibles en forma
permanente por un período de 15 días naturales posteriores a su entrada en
vigencia, en al menos dos lugares visibles del Museo Nacional.
Ficha articulo
Artículo
151.-El presente Reglamento podrá ser modificado parcial o totalmente cuando
las necesidades institucionales y disposiciones legales así lo ameriten.
Ficha articulo
Artículo
152.-Deróguese: El Reglamento Autónomo del Trabajo del Museo Nacional,
Decreto Ejecutivo 19688 del 28 de marzo
de 1990.
Ficha articulo
Artículo
153.-Disposiciones transitorias.
Ficha articulo
Artículo
154.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los catorce días de diciembre del dos mil nueve.
Ficha articulo
Transitorio
I.-Los procesos disciplinarios que se encuentren establecidos con anterioridad
a la vigencia del presente Reglamento, serán tramitados y se aplicaran las
sanciones, de acuerdo con el Reglamento del Museo Nacional, Decreto
Ejecutivo 19688, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta del 4 de junio de 1990 y normativa aplicable vigente
para el momento de los hechos.
Ficha articulo
Transitorio
II.-Los procesos disciplinarios que se establezcan con posterioridad a la
vigencia del presente reglamento, que correspondan a hechos acontecidos con
anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, serán tramitados
y se aplicaran las sanciones de acuerdo con el Reglamento del Museo Nacional,
Decreto Ejecutivo 19688, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta del 4 de junio de 1990 y normativa aplicable
vigente para el momento de los hechos.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 02:54:39
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