Nº 36236-S
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y 27 párrafo
primero de la Ley General de la Administración Pública; 1º, 2º, 4º, 7º, de la
Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud.
Considerando:
I.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33872-S
del 17 de julio de 2007, publicado en La Gaceta N° 144 del 26 de julio
del 2007, reformado por Decretos Ejecutivos N° 34646-S del 5 de mayo del 2008,
publicado en La Gaceta N° 145 del 29 de julio del 2008, y 35521 del 22
de julio de 2009, publicado en La Gaceta N° 191 del 1º de octubre de
2009, el Poder Ejecutivo promulgó el "Reglamento para el Funcionamiento
Sanitario de Templos o Locales de Culto".
II.-Que
el citado Reglamento facilita el establecimiento de aquellos locales de culto
que no se opongan al respeto de la moral ni a las buenas costumbres y garantiza
un debido proceso claro, concreto y viable para que las personas puedan ejercer
la libertad de credo.
III.-Que la Alianza Evangélica
Costarricense, mediante nota del 14 de julio del 2009, hizo saber al Ministerio
de Salud que desde la entrada en vigencia del Reglamento de cita, había logrado
que más de 300 templos se ajustaran a la normativa sanitaria y obtuvieran su
correspondiente Permiso Sanitario de Funcionamiento, no obstante, existían
algunos templos que no habían podido iniciar sus gestiones, razón por la cual
solicitaron una prórroga de doce meses más la aplicación de los Transitorios
Primero y Segundo del Reglamento de marras.
IV.-Que
el Reglamento contiene dos Transitorios, los cuales permiten que, mediante la
presentación e implementación de un Plan Remedial, las personas interesadas en
desarrollar actividades de culto obtengan un Permiso Sanitario de
Funcionamiento Provisional y puedan desplegar las mismas en lugares que
cumplan, de previo, condiciones sanitarias y de seguridad mínimas.
V.-Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 35521 del 22 de julio de 2009, publicado en La
Gaceta N° 191 del 1 de octubre de 2009, el Poder Ejecutivo reformó los
Transitorios Primero y Segundo del Decreto Ejecutivo N° 33872-S del 17 de julio
del 2007, publicado en La Gaceta N° 144 del 26 de julio del 2007,
prorrogando en seis meses los transitorios de cita. Por tanto:
Decretan:
Reforma a
los Transitorios Primero y Segundo
del
Decreto Ejecutivo Nº 33872-S, reformado
por
Decretos Ejecutivos N° 34646-S del 5 de
de mayo
del 2008, publicado en La Gaceta
N° 145
del 29 de julio del 2008, y 35521
del 22 de
julio de 2009, publicado en
La Gaceta N° 191 del 1 de octubre
de 2009,
"Reglamento para
el
Funcionamiento Sanitario
de
Templos o Locales
de Culto"
Artículo 1°-Reformar los Transitorios Primero
y Segundo del Decreto Ejecutivo N° 33872-S, publicado en La Gaceta N°
144 del 26 de julio del 2007, reformado por Decretos Ejecutivos N° 34646-S del
5 de mayo del 2008, publicado en La Gaceta N° 145 del 29 de julio del
2008 y 35521 del 22 de julio de 2009, publicado en La Gaceta N° 191 del
1 de octubre de 2009, "Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de Templos o
Locales de Culto", para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
"Transitorio Primero.-Plan
Remedial: Los establecimientos regulados en el presente Reglamento, que no
presenten un peligro inminente para la salud pública o el bienestar de sus
ocupantes, visitantes, trabajadores o vecinos y que no tengan algún tipo de
medida cautelar extendida por un órgano jurisdiccional, no obstante presenten
deficiencias físico - sanitarias o de ubicación, seguirán funcionando con
Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional por veinticuatro meses, una vez
que los interesados hayan presentado un Plan Remedial, para lo cual tendrán
tres meses a partir de la publicación de esta reforma, el cual garantice la
implementación de los siguientes aspectos:
A.- Luces de emergencia.
B.- Extintor contra incendio.
C.- Plan de Atención de Emergencias.
D.- Puertas de acceso y salidas según
lo indicado en el
presente Reglamento.
E.- Rotulación de las puertas de
salida.
F.- Que la infraestructura permite de
manera segura el uso pretendido, lo cual deberán comprobar mediante
certificación emitida por un profesional debidamente inscrito en el Colegio de
Ingenieros y Arquitectos.
G.- Que sus actividades no sobrepasan
los decibeles máximos permitidos según la normativa correspondiente, lo cual
deberán comprobar mediante certificación emitida por profesional idóneo. Caso
contrario deberán abstenerse de utilizar equipos con amplificación e
instrumentos musicales.
Si dentro del plazo de los veinticuatro meses de
vigencia del Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional, se logra el
cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, a solicitud de los
interesados, el Área Rectora de Salud correspondiente otorgará el Permiso
Sanitario de Funcionamiento Definitivo por cinco años plazo.
Transitorio Segundo.-Si cumpliendo lo dispuesto en el
transitorio primero, persisten deficiencias físico sanitarias o de otra índole,
no relacionadas con contaminación sónica, y de no existir algún tipo de medida
cautelar extendida por un órgano jurisdiccional, los locales podrán seguir
funcionando con un Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional de seis
meses, previa presentación de un nuevo Plan Remedial, que permita finalmente,
poner a los locales en total concordancia con lo preceptuado en el presente
cuerpo normativo.
Si dentro del plazo de vigencia del Permiso
Sanitario de Funcionamiento Provisional, señalado en el Transitorio Segundo, se
logra el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, a solicitud
de los interesados, el Área Rectora de Salud correspondiente otorgará el
Permiso Sanitario de Funcionamiento Definitivo por cinco años plazo."