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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36334 >> Fecha 07/12/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36334
Reglamento de Audiciones para Ingresar a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica
Texto Completo acta: E0086

Nº 36334-C



(Este decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36862 del 5 de octubre del 2011)

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD



Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25, inciso 1) y 28, inciso 2) b de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2003; la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil; el Decreto Ejecutivo Nº 21, Reglamento al Estatuto de Servicio Civil; y



Considerando:



1º-Que la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2003, creó a dicho Centro, como un órgano con desconcentración mínima, del Ministerio de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes) cuya finalidad es contribuir al desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones.



2º-Que el artículo 5º, inciso g) de la citada Ley, establece que es función de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música; elaborar los reglamentos internos necesarios para el correcto funcionamiento del Centro y someterlos a conocimiento del Ministro de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes), para su aprobación definitiva y promulgación.



3º-Que es indispensable dictar el presente Reglamento, en aras de regular clara y precisamente los procesos de audición para integrar el prestigioso cuerpo de músicos profesionales que compone la Orquesta Sinfónica Nacional, constituyendo un articulado garante del debido proceso, respetuoso de los derechos de los participantes y que certifique la transparencia en el reclutamiento de nuevos artistas.



4º-Que por Acuerdo Firme Nº 2 tomado en sesión ordinaria Nº 22-10 del 7 de diciembre de 2010, la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música aprobó el presente Reglamento y acordó someterlo a conocimiento del señor Ministro de Cultura y Juventud. Por tanto,



Decretan:



Reglamento de Audiciones para Ingresar



a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica



Artículo 1º-Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto, regular el procedimiento de audiciones para ingresar a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica.




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:



a. Asistente de principal: músico que asiste a un Principal en sus tareas o que le sustituye en sus ausencias temporales.



b. Asistente de concertino: músico que asiste al Concertino en sus tareas o que le sustituye en sus ausencias temporales. También atiende la tarea de dar indicaciones al resto de la sección de cuerdas.



c. Audición: Proceso por el cual, los aspirantes a ocupar puestos (en calidad de titular, interino o músico extra) en la Orquesta Sinfónica Nacional, se someten a un proceso de selección (audición por oposición) ante un Jurado Calificador, el cual, basado en criterios técnicos, determina si el participante tiene el nivel técnico idóneo para integrar de manera permanente o transitoria la Orquesta Sinfónica Nacional.



d. CNM o Centro: Centro Nacional de la Música.



e. Concertino: es el músico de mayor jerarquía en la estructura de la Orquesta, después del director musical. Le corresponde tocar los principales solos de violín, toma decisiones para las direcciones de arco y toma decisiones sobre la técnica de ejecución de los violines (y a veces de otras secciones de instrumentos de la sección de cuerdas) y se encarga de la afinación de la Orquesta antes de los ensayos y presentaciones públicas; así como de otras cuestiones técnicas.



f.  Director Artístico: Director Musical de la OSN.



g. Director General: Director General del Centro Nacional de la Música.



h. Extracto: fragmento de partitura utilizado para la audición.



i.  Jurado Calificador: Grupo de especialistas que evalúan las audiciones y emiten una decisión final.



j.  Músico ejecutante: es cualquier músico que con su instrumento, ejecuta o interpreta para la Orquesta Sinfónica Nacional, alguna obra del repertorio musical seleccionado.



k. Músicos en propiedad: Son aquellos que una vez ganado el proceso de la audición por oposición con la máxima calificación, han superado el período de prueba de un año, de forma satisfactoria (obteniendo al menos una calificación de "Excelente" en dicho período; según los formularios que se utilizan para evaluar el desempeño de los músicos). Su contrato será por tiempo indefinido y serán evaluados anualmente de acuerdo con las directrices del Estatuto de Servicio Civil y su reglamento, para determinar su rendimiento.



l.  Músicos extras: Son aquellos contratados en calidad de personal no permanente de la Orquesta, para tocar en un concierto o actividad determinada. Para ello, el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, contará con un registro de elegibles conformado según el criterio fundamentado del Jurado Calificador.



m. Músicos interinos: Son aquellos que sean debidamente clasificados en la audición por oposición a la que se presenten. Laborarán en la Orquesta durante un tiempo determinado. Podrán presentarse a una nueva audición para optar por la condición de propietario, en el momento en que la Orquesta convoque.



n. OSN u Orquesta: Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica.



o. Principal: Jefe de una sección de instrumentos de la Orquesta.



p. Registro de elegibles: Listado que se conforma con los músicos oferentes que podrán tocar con la Orquesta, de acuerdo con las necesidades técnicas de ésta.




Ficha articulo



Artículo 3º-Del ingreso a la Orquesta Sinfónica Nacional: Para ingresar como músico ejecutante de la Orquesta Sinfónica Nacional, será necesario que el candidato se presente a una audición por oposición, a partir de la cual, se puede obtener alguna de las siguientes posiciones:



a. Músico extra: ingresará de acuerdo con la posición que ocupe en el registro de elegibles al final de la audición. La condición de músico extra no supone ningún tipo de vínculo laboral con la OSN.



b. Músico interino: El músico interino, ostentará esa condición en alguno de los siguientes casos:



1. Temporalmente, por permiso del propietario.



2. Temporalmente, para ocupar una plaza vacante; en cuyo caso deberá obtener la mayor calificación (entre todos los concursantes para esa plaza) en la audición, después de la cual ocupará el puesto por un período de prueba de un año.



Al finalizar este período de prueba, el interino será sometido a la Evaluación del Desempeño que se realiza a todos los músicos de la OSN anualmente, y deberá obtener una calificación no menor de "Excelente" para ocupar el puesto en propiedad a partir de ese momento. Si el músico, obtuviese una calificación menor a la descrita, se volverá a realizar la audición para llenar dicha vacante y se repetirá el proceso.




Ficha articulo



Artículo 4º-Objetivo de las audiciones y periodicidad: Las audiciones se llevarán a cabo, con la finalidad de conformar el registro de elegibles para músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional o con el objetivo de llenar una vacante temporal o permanente en alguno de los puestos.



Su periodicidad responderá a los siguientes criterios:



a. Para músicos extra: se realizarán una vez al año antes del inicio de la temporada.



b. Para puestos vacantes: se realizarán en el momento en que quede una plaza vacante.



c. Para puestos del Concertino, Principal o Asistentes de Principal: se abrirá una audición interna, en la cual participarán únicamente los músicos titulares de la Orquesta Sinfónica Nacional. De no llenarse la vacante, se llevará a cabo un proceso especial de audición externa.




Ficha articulo



Artículo 5º-Del proceso especial de audición externa: El proceso especial de audición externa será realizado por un Jurado Calificador escogido por el Director General del CNM, según su criterio técnico. Este proceso especial de audición externa se hará siguiendo las disposiciones del presente Reglamento, que resulten aplicables. En todo momento deberá garantizarse la transparencia y la igualdad de oportunidades de participación.



Podrán participar en este proceso, todos los músicos costarricenses y aquellos extranjeros que cumplan con lo establecido en la normativa laboral y migratoria vigente. En caso que no se llenara la plaza vacante, la Dirección del Centro podrá convocar a audición en el extranjero, cumpliendo el mismo procedimiento establecido en éste Reglamento o al menos utilizando un sistema análogo que garantice transparencia y objetividad en la selección del candidato.




Ficha articulo



Artículo 6º-De la posibilidad de contratar músicos sin audición: Si en el registro de elegibles no existe un oferente que cumpla las condiciones requeridas para ejecutar determinado instrumento y debido a las necesidades técnico-musicales e institucionales se requiere contratar un músico específico para ello, le corresponderá al Principal de la sección correspondiente, con el visto bueno del Director Artístico, recomendar al Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, a la persona que considere idónea para ser contratada.



Esta potestad será únicamente para casos de excepción altamente calificados y no otorgará al músico requerido ningún tipo de propiedad sobre la plaza que ocupará de forma temporal y transitoria.




Ficha articulo



Artículo 7º-Del cumplimiento de requisitos no técnicos: Cualquier músico concursante en los procedimientos regulados en este cuerpo normativo, deberá cumplir los requisitos exigidos por el Título IV de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, así como todas las reglamentaciones que norman esta ley, para ingresar al Régimen Artístico.



Es obligación del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, verificar que el seleccionado cumpla con éstos requisitos, ya que de no ser así, no podrá formar parte de la OSN, independientemente del resultado obtenido en la audición.




Ficha articulo



Artículo 8º-De la convocatoria: La convocatoria a audiciones para el ingreso de nuevos músicos a la OSN, será realizada por el Director General del Centro y deberá ser publicada en dos ocasiones (con un intervalo de tres días entre cada publicación) en un diario de circulación nacional. Dichas publicaciones, deberán realizarse con al menos un mes de antelación a la fecha de realización de las audiciones.



En dicha convocatoria deberán indicarse claramente las fechas, horas y lugares para la realización de las audiciones. De igual forma, se indicarán las fechas y horas en las que se realizará la inscripción de participantes.




Ficha articulo



Artículo 9º-De la inscripción: Los interesados en participar en las audiciones, deberán inscribirse en el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, en las fechas y horas señaladas en la convocatoria pública. Al momento de formalizar su inscripción, podrán retirar los extractos correspondientes.



En esta inscripción deberán aportar al Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, los datos necesarios para completar los formularios correspondientes, siendo obligatorio, la indicación de un medio confiable para recibir notificaciones.




Ficha articulo



Artículo 10.-Del Jurado Calificador: Se establece el Jurado Calificador como órgano colegiado encargado de:



a. Evaluar las audiciones que regulan el ingreso de nuevos músicos a la Orquesta Sinfónica Nacional.



b. Integrar el registro de elegibles de músicos extras.




Ficha articulo



Artículo 11.-De la integración del Jurado Calificador: El Jurado Calificador estará integrado de forma impar, de la siguiente manera: el Director Artístico -quien lo presidirá-; el Concertino, y el Principal de cada sección a la cual pertenece el concursante. Cuando los jurados sean pares, se llamará a otro Principal, con el fin de contar con número impar en la integración del Jurado Calificador.



El Secretario de Actas de este órgano colegiado será el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado, quien no tendrá voto.




Ficha articulo



Artículo 12.-De las sustituciones del Jurado Calificador: Las ausencias de los miembros del Jurado serán sustituidas de la siguiente manera:



a. El Director Musical por el Concertino.



b. El Concertino por el Asistente de Concertino.



c. El Principal por su Asistente respectivo en el caso de que este exista.



En caso fortuito comprobado, si el Principal de las secciones de cuerdas, maderas, bronces y percusión, que debe evaluar su instrumento de especialidad, no está presente, la audición se postergará un máximo de 48 horas, convocándose nuevamente al Jurado Calificador de la sección a esta audición.




Ficha articulo



Artículo 13.-De las decisiones del Jurado Calificador: Las decisiones del Jurado Calificador se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el Director Artístico o su sustituto, tendrá la prerrogativa del doble voto. En caso de ausencia del Director Artístico, el Principal de Sección tendrá doble voto.




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Artículo 14.-Del repertorio de las audiciones: En las audiciones, los postulantes deberán preparar el siguiente repertorio:



a. Músico extra: 10 extractos del repertorio sinfónico universal publicados anualmente en la página de Internet de la OSN.



b. Músico interino: 2 movimientos contrastantes del repertorio solístico escogidas por el Principal de cada sección o el Director Artístico; y 6 extractos del repertorio sinfónico escogidos por el Principal de la sección o el Director Artístico.




Ficha articulo



Artículo 15.-De la grabación de audiciones: Las audiciones serán grabadas en audio, en forma completa. Esto constituirá medio de prueba y será un apoyo para que el Jurado Calificador pueda decidir.



Estas grabaciones serán para uso exclusivo de este órgano y no podrán ser utilizadas para otro fin.




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Artículo 16.-Del procedimiento: El proceso de audición deberá garantizar la igualdad de oportunidades durante los concursos. Para esto, los participantes deberán ejecutar su audición detrás de una cortina opaca, con el fin que el Jurado Calificador no conozca la identidad del concursante antes de evaluarlo.



A cada postulante se le asignará un número con el que el Jurado Calificador lo evaluará, sin hacer uso de su información personal. En cada prueba, el orden de precedencia de los concursantes será sorteado. La persona encargada de controlar el sorteo será el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado, quien consignará los nombres y los números de sorteo, además de la firma de cada concursante.



Esta información se guardará debidamente en un sobre cerrado y sólo podrá ser revelada en presencia del Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado, con posterioridad a que el Jurado Calificador haya hecho entrega de los resultados correspondientes para proceder a realizar el acta final.



Es obligación de la Dirección General del Centro y del Jurado Calificador garantizar la confidencialidad y transparencia del proceso en todo momento.



El Jurado Calificador se reserva el derecho de dar por terminada la audición cuando considere conveniente, justificando su decisión en el acta correspondiente.




Ficha articulo



Artículo 17.-De los componentes a evaluar y la forma de evaluación: La evaluación de la audición se hará en una escala del 1 al 10; siendo 1 la calificación más baja y 10 la más alta.



Se evaluarán los siguientes aspectos:



a. Dominio técnico: Este componente tendrá un valor total de 5, atribuyéndole a cada uno de los siguientes elementos un valor total de 1,25:



1. Afinación.



2. Ritmo.



3. Articulación.



4. Calidad del sonido.



b. Interpretación musical: Este componente tendrá un valor total de 5, atribuyéndole a cada uno de los siguientes elementos un valor total de 1,25:



1. Tempo.



2. Fraseo.



3.         Matices.



4. Conocimiento de estilo.



Al finalizar la audición, los miembros del Jurado Calificador realizarán su evaluación de forma separada, en cada prueba realizada; otorgándole una calificación por rubro y sumando el resultado obtenido. La calificación obtenida por cada concursante se compondrá de la suma del resultado obtenido en el rubro Dominio Técnico más el rubro Interpretación Musical.



Una vez que todos los miembros del Jurado Calificador hayan emitido su voto, se entregarán los resultados debidamente firmados, al Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado, quien procederá a realizar la suma correspondiente. Resultará ganador aquel concursante que obtenga el mayor puntaje resultante de la suma de todas las evaluaciones individuales. La calificación mínima para ingresar a la OSN, será 9.




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Artículo 18.-Del acta final: De todo el proceso se levantará un acta final que deberá contener la siguiente información:



a. Tipo de audición.



b. Nombre de los participantes en la audición.



c. Calificaciones obtenidas por los participantes.



d. Comentarios, si los hubiere.



e. Razonamientos de las disconformidades manifestadas por alguno de los miembros del Jurado Calificador, en caso de que existan.



f.  Nombre y firma de los integrantes del Jurado Calificador.




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Artículo 19.-De la declaratoria del ganador: Se declarará ganador al concursante que obtenga el mayor puntaje, para ocupar el puesto que debe ser llenado.




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Artículo 20.-De las audiciones desiertas: Si ningún postulante obtiene la calificación mínima en la audición, el Jurado Calificador deberá declararla desierta, lo cual se consignará en el acta final.




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Artículo 21.-De la inapelabilidad del resultado: Las decisiones tomadas por el Jurado Calificador serán inapelables.



No obstante lo anterior, si se presentasen vicios o violaciones a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, quién se considere afectado, podrá solicitar la revisión de los resultados ante el Director General del CNM, quién tendrá la obligación de ordenar una investigación acerca de lo sucedido, encargándole ésta tarea a un funcionario de la institución no vinculado al proceso de audiciones. La investigación deberá concluirse en el término de 10 días hábiles.



En caso de verificar las violaciones o irregularidades, el Director General del CNM deberá ordenar la repetición de la audición con todos los músicos participantes, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en éste cuerpo normativo. Por el contrario, si se corrobora que se respetaron los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, se confirmará el resultado de la audición.




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Artículo 22.-De la notificación de los resultados: Los resultados serán notificados a los participantes, el día hábil siguiente al día de realización de la audición, por medio de resolución motivada, suscrita por el Director General del CNM.




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Artículo 23.-Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los siete días del mes de diciembre de dos mil diez.




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Fecha de generación: 19/4/2024 14:09:34
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