N° 36457-MEIC-MAG-S
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA,
- LAS MINISTRAS DE
ECONOMÍA,
- INDUSTRIA Y COMERCIO,
DE
- AGRICULTURA Y GANADERÍA,
- Y DE SALUD
En el uso de las potestades que les confiere el
artículo 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los
artículos 27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del
30 de octubre de 1973; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; Ley de Aprobación del
Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de
1994; Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997; Ley
del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002; y la
Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006.
Considerando:
I.-Que es función del Estado velar por la salud de los
habitantes de la República y garantizar su bienestar; asimismo, debe procurar
que dichas medidas no se constituyan en un obstáculo para el establecimiento de
condiciones de competitividad, que contribuyan en el desarrollo de la actividad
económica del país.
II.-Que las normas
elaboradas por el Codex Alimentarius son consideradas de referencia
internacional por parte de la Organización Mundial de Comercio.
III.-Que
dicho organismo de referencia internacional ha recomendado mediante la norma
CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas, una serie de métodos de análisis y
muestreo para comprobar la calidad e inocuidad de los alimentos.
IV.-Que dentro de la
legislación costarricense, existen reglamentos técnicos para productos
alimenticios que establecen límites máximos o mínimos de tolerancia para
ciertas sustancias, cuyo incumplimiento afecta la calidad o inocuidad del
producto definido en el reglamento técnico respectivo y ponen en riesgo la
salud y la vida de los consumidores.
V.-Que algunos de
esos reglamentos técnicos no indican los métodos de análisis requeridos, para
verificar los parámetros de calidad e inocuidad contenidos en los mismos. Por
tanto,
Decretan:
- La oficialización de
los métodos de análisis y muestreo
- mediante la norma
CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas
Artículo 1º-Se oficializan los métodos de análisis y
muestreo contenidos en la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas, para
verificar los límites máximos o mínimos de sustancias permitidas en los
alimentos que se comercializan en el territorio nacional, en el caso de que no
exista un método de análisis y muestreo oficializado por la Autoridad
Competente.