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 Normativa >> Reglamento 583 >> Fecha 24/03/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 583
Reglamento de becas y desarrollo del recurso humano de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR)
Texto Completo acta: D91FD

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR



DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS



 



REGLAMENTO DE BECAS Y DESARROLLO DEL RECURSO



HUMANO DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE



LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS



(JUDESUR)



 



Considerando:



I.-Que la formación técnica y académica del recurso humano, resulta de vital importancia para  JUDESUR, por su especial naturaleza, los servicios que se prestan, y como un estímulo para el desempeño eficiente de las funciones.



II.-Que para mantener un equilibrio entre el desarrollo tecnológico y la normal evolución del Aparato Estatal, es necesario ofrecer posibilidades de estudio mediante la adjudicación de becas a los funcionarios de la Institución.



III.-Que mediante acuerdo ACU-11-541-2010 de la sesión ordinaria del 14 de mayo de 2010, se autoriza a la Dirección Ejecutiva para desarrollar un Reglamento de Becas para los funcionarios de JUDESUR, por tanto se acuerda el siguiente Reglamento.



REGLAMENTO DE BECAS Y DESARROLLO DEL RECURSO



HUMANO DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE



LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS



(JUDESUR)



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Este Reglamento se estipula en cumplimiento de lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, sobre la materia de Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos, la Ley Nº 3009 del 25 de julio de 1962 y su Reglamento Nº 15302-P del 27 de marzo de 1984 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 25383-MP del 3 de setiembre de 1996, y las resoluciones generales respectivas que haya emitido la Dirección General de Servicio Civil.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-El presente Reglamento regula la adjudicación de becas para el Desarrollo del recurso humano de JUDESUR, dirigido a brindar una eficiente prestación de servicio, el logro de los fines y objetivos para los que JUDESUR fue creada.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Definiciones



Artículo 3º-Para efectos del presente reglamento, se entiende por:



a) Junta Directiva: La Junta Directiva de JUDESUR.



b) Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva de JUDESUR.



c) JUDESUR: Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas.



d) Servidor: Persona nombrada, según las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento u otras leyes conexas, y que haya cumplido con el periodo de prueba respectivo.



e) Beneficiario: El servidor de JUDESUR, que recibe una beca.



f)  Facilidades: Los beneficios u oportunidades que otorgue JUDESUR y que contribuyan al desarrollo del recurso humano a su servicio. Dichas facilidades pueden consistir en ayudas materiales, tiempo laboral, ayuda económica y otros de igual naturaleza, las cuales pueden provenir de instituciones públicas, organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.



g) Beca: Beneficio económico, total o parcial, que se otorga a un servidor de JUDESUR para que asista a actividades  académicas sean éstas gestionadas a nivel institucional o por el servidor. El Beneficio incluye el pago de matrícula, materias y se podrá incluir en casos muy calificados a criterio de la comisión de becas, el pago de hospedaje, transporte y alimentación.  Para el otorgamiento de una beca, las actividades deben responder a la satisfacción de necesidades institucionales de la materia.



h) Atinencia: Grado de relación o afinidad que tiene la carrera cubierta por la beca, con las necesidades de la institución.



i)  Contrato de beca: El contrato firmado entre la Junta Directiva de JUDESUR, y el servidor, para el aprovechamiento de becas de los servidores públicos.



j)  Comisión de becas: Comisión formada por servidores de JUDESUR encargado de la aprobación de becas.



k) Plan anual operativo: Es el plan anual operativo de la comisión de becas que tiene como objetivo identificar las áreas de estudio prioritarias y de interés institucional.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Del financiamiento de las becas



Artículo 4º-Las becas podrán ser financiadas con fondos internos o externos de JUDESUR. El financiamiento interno se hará por medio de los fondos otorgados por el presupuesto ordinario anual autorizado para JUDESUR, y podrá ser total o parcial. La financiación externa podrá darse a través de otras instituciones del Estado que aprueben dentro de sus presupuestos la erogación de dineros con fines académicos, o a través de otras personas e instituciones privadas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-La Unidad de Recursos Humanos será el órgano encargado de gestionar, ante las instituciones del Estado, organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, la obtención de becas y facilidades académicas. Será además el encargado de gestionar los recursos presupuestarios destinados para las becas, las cuales estarán sujetas a contenido presupuestario, contando para ello con la información que suministre la unidad de presupuesto del departamento administrativo-financiero.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Las ayudas económicas para la asignación de becas podrán otorgarse de manera total o parcial. El pago será total cuando se trate de actividades de adiestramiento, carreras largas, carreras cortas, parauniversitarias y técnicas de interés institucional o del gobierno para el normal desarrollo de la Institución y de las labores que desempeña el Servidor.



La ayuda será parcial si la Comisión considera mediante resolución razonada que las carreras no son prioritarias para la institución. El porcentaje de la ayuda se hará conforme a los lineamientos y mecanismos establecidos en el Plan Anual, dentro de los cuales también se considerarán como parámetros que ya existe una dotación adecuada de funcionarios en esa área, el número de solicitudes presentadas, el costo de la carrera, el tiempo de duración de la misma.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



De la comisión de becas



Artículo 7º-Se crea la Comisión de Becas, la cual fungirá como órgano decisor, contando para ello con el apoyo técnico de la Unidad de Recursos Humanos, a fin de que ésta cumpla con las responsabilidades derivadas de su actividad. Todos los miembros de esta Comisión, actuarán de manera objetiva, en acuerdo con las necesidades institucionales de formación técnica o profesional, estando conformada de la siguiente manera:



a) El Director Ejecutivo quien presidirá, o su representante.



b) El Encargado de la Unidad de Recursos Humanos o su representante.



c) Un Funcionario del Departamento de Becas, o su representante.



Los representantes deberán estar debidamente acreditados con anticipación ante la Comisión.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-El Encargado de la Unidad de Recursos Humanos, fungirá como Secretario de la Comisión y le corresponderá preparar las convocatorias cuando sea necesario, llevar el libro de actas y tramitar los acuerdos tomados por la Comisión.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Las sesiones de la Comisión serán privadas, no obstante ésta podrá solicitar la comparecencia de algún servidor cuando lo estime conveniente; igualmente podrá conceder audiencia al servidor que así lo solicite. Los acuerdos de La Comisión serán tomados por mayoría, en caso de que en la Sesión se analicen solicitudes de becas donde se involucra a alguno de los miembros de la Comisión, asistirá su representante.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-El Secretario de la Comisión levantará un acta en cada sesión, la cual deberá contener la nómina de las personas asistentes, el lugar, la fecha y hora en que se celebró la sesión, los puntos de deliberación, así como el contenido de los acuerdos.



En el acta se indicará en los casos que se presenten votos en contra, el nombre del o los miembros de la Comisión que votaron en contra, y los motivos que justifican el voto en contra al acuerdo adoptado, quedando en tal caso exentos de la responsabilidad que pudiese derivarse de los acuerdos adoptados. Las actas deben ser firmadas por los miembros presentes en la reunión.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-La Comisión tendrá las siguientes funciones:



a) Proponer las políticas en materia del otorgamiento de becas, así como recomendar modificaciones a la normativa vigente.



b) Conocer y dar seguimiento a las gestiones de Becas de los servidores de JUDESUR realizadas por la Unidad de Recursos Humanos, ante las diferentes instituciones del Estado, organismos públicos y privados.



c) Analizar, resolver, aprobar o desaprobar, las solicitudes de beca presentadas por los servidores y emitir las recomendaciones pertinentes.



d) Ratificar el (los) candidato (s) seleccionado (s), para el otorgamiento de becas, conforme los requisitos establecidos, por la institución u organismos patrocinadores y los señalados en el presente Reglamento, conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento.



e) Elaborar y ratificar el acuerdo con el fin de adjudicar la beca, que será remitida a la Unidad de Recursos Humanos para el trámite respectivo.



f)  El Secretario de la Comisión, será el encargado de notificar a cada solicitante de beca, el acuerdo o acuerdos tomados en relación con su caso específico.



g) Resolver los recursos de revocatoria derivados de las decisiones tomadas en su seno, y remitir los recursos de apelación a la Junta Directiva, quien deberá resolver mediante Acuerdo razonado.



h) Remitir a la Asesoría Jurídica, los presuntos casos de incumplimiento de las obligaciones contractuales, contraídas en razón de la beca o facilidad otorgada, por parte de los servidores de JUDESUR, con los respectivos expedientes de beca bajo custodia de la Unidad de Recursos Humanos.



i)  Llevar el control de las becas o facilidades tramitadas.



j)  Rendir un informe de las funciones realizadas ante la Junta Directiva, mínimo dos veces al año durante los meses de febrero, agosto con el rendimiento académico de los becados.



k) Aprobar las actas de las sesiones celebradas.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-La Unidad de Recursos Humanos, como órgano de apoyo técnico y administrativo para la Comisión, brindará a ésta toda información relativa a Becas y trámites que la Comisión le solicite.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO V



Del procedimiento en general



Artículo 13.-La Unidad de Recursos Humanos será la responsable de la recepción de solicitudes de becas, conforme se regula en el presente reglamento. Los funcionarios interesados en solicitar becas para estudios, deberán presentar su solicitud escrita, indicando claramente su interés en una beca para estudio, así como el costo y tiempo estimado de la carrera.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-La asignación de becas se realizará considerando las necesidades institucionales o del gobierno, para lo cual la Comisión de Becas, deberá emitir en el mes de junio de cada año un Plan Anual Operativo, que definirá las políticas y las áreas prioritarias de interés institucional, según su vinculación con las necesidades de la institución y las actividades desarrolladas por la entidad; dicho Plan deberá ser aprobado por la Junta Directiva.



En el Plan se detallará un inventario anual de los funcionarios becados, además, se establecerán los lineamientos y mecanismos para el financiamiento total o parcial de becas y se hará un análisis de los cambios institucionales a nivel tecnológico y administrativo, que justifiquen la asignación o no de becas en las áreas que sufran tales transformaciones, incluso se podrán excluir áreas en las cuales se justifique que existe una dotación suficiente de becados.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-La información para participar en actividades académicas que requieran erogación presupuestaria o de formación profesional, serán difundidas con toda amplitud y con la mayor anticipación posible, por parte de la Unidad de Recursos Humanos, mediante los mecanismos que considere pertinentes. Todo servidor que esté interesado en una beca por concurso a través de la Sección de Recursos Humanos, deberá presentar por escrito  su respectiva solicitud.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-La Unidad de Recursos Humanos remitirá copia de las ofertas de becas o facilidades y demás documentos que correspondan, a los Jefes y Encargados de Departamentos y Secciones, quienes deben hacerlo de conocimiento de los servidores. Además de difundirlo por todos los medios disponibles con el fin de garantizar la publicidad y divulgación. Este artículo aplica solamente para las becas que sean financiadas mediante convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeros.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Para que un servidor se haga acreedor de una beca, debe cumplir con los siguientes requisitos:



a) Ser funcionario de JUDESUR, estar nombrado en propiedad, haber prestado sus servicios en forma ininterrumpida a JUDESUR, por un período no menor a un año.



b) No haber obtenido calificación de servicios inferior o igual a Bueno, en los dos años anteriores a la solicitud de la beca, en caso de que el servidor no cuente con dos años de laborar en forma ininterrumpida, quedara a criterio de la Comisión la aprobación o no de la solicitud de Beca.



c) No haber incurrido en sanción disciplinaria (proceso administrativo), durante el año previo a la solicitud de beca o facilidades.



d) Cumplir con todos los requisitos de la beca, estipulados en el presente Reglamento de Becas, y leyes conexas que regulan la materia.



e) No estar disfrutando de algún otro beneficio de beca.



En el caso de los funcionarios de confianza y la Dirección Ejecutiva, corresponde a la Junta Directiva el otorgar el beneficio siempre que se cumpla con los requisitos, previo informe de la comisión de Becas.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-A la Unidad de de Recursos Humanos le corresponde:



a) Recibir, verificar y analizar la información que debe presentar el interesado en cada concurso.



b) Rendir el estudio o informe técnico respectivo de cada concurso a la Comisión; con el objetivo que esta última verifique la información y resuelva mediante acuerdo firme.



c) Elaborar y remitir el contrato respectivo para adjudicación de la beca o facilidad, para la firma respectiva del Director Ejecutivo.



d) Los incisos a y b se refieren a los concursos que se promuevan en el caso de que existan convenios con instituciones públicas, organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Concluido el trámite de recepción de solicitudes de participación, la Unidad Recursos Humanos, presentará ante la Comisión, el estudio técnico de las solicitudes de cada uno de los candidatos, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:



Del funcionario:



a) Formación Académica.



b) Experiencia específica.



c) Antigüedad en el Sector Público.



d) Puesto que tiene.



e) Calificación de servicios (máximo últimos 2 años).



f)  Antecedentes disciplinarios (máximo últimos 2 años).



g) Edad.



h) Historial del funcionario en relación con el rendimiento académico de beneficios anteriores.



De la Beca:



a) Interés y necesidad institucional.



b) Atinencia de la beca con las funciones del solicitante.



c) Información específica del Centro de Estudios propuesto.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Los parámetros para la selección de candidatos para becas u otras facilidades, serán definidos, de conformidad con los siguientes criterios:



 



Factores a evaluar



Puntuación



Valor total



Atinencia del interés institucional con el respectivo programa que  cubre la beca o facilidad.



 



 



 



Experiencia laboral en la



Administración pública



 



 



Historial disciplinario



(últimos dos años)



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Evaluación del desempeño



(últimos dos años)



Atinencia 25%



Medianamente atinente 15%



Poco atinente 5%



No atinente 0%



 



 



 



de 2 hasta 4 años 15%



de 4 hasta 6 años  20%



de 6 años y más 25%



 



Expediente sin sanción disciplinaria 25%



Expediente con 1 sanción disciplinaria 15%



 



Expediente con más de 1 sanción disciplinaria 0%



 



 



 



 



 



Excelente 25%



Muy bueno 15%



Bueno 10%



25%



 



 



 



 



 



 



25%



 



 



 



25%



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



25%



Promedio total



 



100%



El promedio mínimo para la selección de candidatos será de un 75%, en la cual la Comisión de Becas podrá definir al candidato idóneo para el otorgamiento del beneficio de beca.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-El funcionario favorecido con una beca de estudio, ya sea financiada por JUDESUR o con un convenio de instituciones públicas, organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros deberá servirle a JUDESUR en el ramo de su especialidad de la siguiente manera:



a) Bachillerato: 1 año de servicio por año becado.



b) Licenciatura: 2 años de servicio por cada año becado.



c) Maestría: 3 años de servicio por cada año becado.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VI



De la responsabilidad de los funcionarios



Artículo 22.-Todo servidor que obtenga una beca o facilidad para participar en actividades académicas tendrá las siguientes obligaciones:



a) Suscribir el contrato de beca que establezca las condiciones bajo las cuales se le otorgará el beneficio aprobado.



b) Cumplir con todos los compromisos derivados de la actividad académica o facilidad concedida.



c) Rendir dentro del mes calendario siguiente a la finalización de la beca o facilidad, un informe por escrito a la Unidad de Recursos Humanos, sobre su participación en las mismas, acompañado por el certificado o título correspondiente.



d) Prestar sus servicios a JUDESUR en el ramo de su especialidad, de conformidad con lo indicado en el artículo 21 del presente reglamento.



e) Prestar sus servicios como instructor en actividades afines con la capacitación recibida, ya sea mediante la enseñanza teórica o práctica, sin detrimento de las funciones que normalmente realiza durante las horas laborales.



f)  Colaborar, cuando se le solicite, en la elaboración de proyectos, procedimientos e instrumentos técnicos necesarios para una mayor eficiencia de las funciones de JUDESUR.



g) Mantener, durante el desarrollo de la carrera, todo su empeño y dedicación, así como una adecuada conducta ética.



h) Aprobar las materias matriculadas del período lectivo anterior y presentar comprobante emitido por el centro de educación, certificando las notas obtenidas, el cual quedara archivado en el expediente que la Unidad de Recursos Humanos llevará para cada beneficiario, en caso de no presentar esta certificación, no se girará ninguna suma de dinero para el pago del ciclo lectivo siguiente.



i)  El mínimo de materias que el beneficiario debe matricular por período lectivo es de tres, salvo que por condiciones particulares o circunstancias especiales, justifique ante la Comisión de Becas matricular menos cantidad; en todo caso esta condición no puede exceder más de dos períodos lectivos, para garantizar el avance de sus estudios.



j)  En caso de que el beneficiario pierda una materia finalizado un período lectivo, éste no perderá el beneficio de beca, sin embargo, la materia perdida debe ser aprobada y cancelada con recursos propios, en el siguiente período lectivo en que el centro de educación la ofrezca.



k) En caso de que el beneficiario pierda dos o más materias en un período lectivo, la ayuda del beneficio de beca se le suspenderá, hasta tanto apruebe las materias perdidas y pagadas con sus propios recursos económicos.



l)  En caso de transcurrir dos períodos lectivos sin que el funcionario haya aprobado la o las materias perdidas, y tampoco haya presentado una justificación o acreditación fehaciente por escrito al efecto ante la Comisión de Becas, se considerará como abandono de estudios, y por lo tanto perderá automáticamente el beneficio de beca, debiendo en todo caso resarcir al Estado los gastos incurridos.




 




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CAPÍTULO VII



De las sanciones



Artículo 23.-Los funcionarios que incumplan los compromisos derivados de las becas o facilidades obtenidas para participar en actividades académicas, o hagan abandono sin causa justificada de la misma, se harán acreedores de las siguientes sanciones:



a) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 22 del presente Reglamento acarreará la suspensión del servidor de toda facilidad o beneficio de beca, hasta tanto haya cumplido con el compromiso adquirido; sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y responsabilidades pecuniarias que puedan corresponder.



b) El abandono de las facilidades o becas para estudios en el país, sin un motivo razonable que lo justifique y acredite, acarreará de seis meses a un año de suspensión para participar en todo tipo de actividades de capacitación, y la suspensión de dos años del beneficio de beca para cursar carreras a nivel profesional.



c) El abandono de las facilidades o becas de estudios en el exterior, acarreará tres años de suspensión en toda actividad de capacitación u otorgamiento de otra facilidad.




 




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Artículo 24.-Los funcionarios que se declaren en incumplimiento contractual deberán reintegrar los recursos girados a la fecha de la siguiente manera:



Montos



Plazo (meses)



De 1 hasta 1.000.000 colones



24



De 1.000.001 hasta 5.000.000 colones



48



De 5.000.001 colones en adelante



60



La tasa de interés aplicable para la recuperación de estos recursos será igual a la tasa básica pasiva vigente según el Banco Central al momento de la declaratoria de incumplimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Los servidores que en el momento de solicitar una beca tengan financiamientos universitarios con el Departamento de Becas y se encuentren en periodo de pago, deberán tener sus obligaciones al día.




 




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CAPÍTULO VIII



Disposiciones finales



Artículo 26.-No procede la concesión de permisos sin goce de salario mientras estén vigentes los compromisos contractuales adquiridos por el funcionario, salvo los casos en que expresamente se haya convenido la posibilidad de que los servicios sean prestados por aquel, en otra dependencia del Estado, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 3009, Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-En caso de que durante el trámite de pago de matrícula y de materias para continuar los estudios aprobados en la Beca, en el siguiente período académico, JUDESUR se atrasara en el mismo, el servidor podrá pagar el costo de matrícula y cursos, de su propios recursos económicos, solicitando factura a nombre de JUDESUR, y posterior con la debida presentación de la factura, JUDESUR le reconocerá los gastos incurridos.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-A falta de disposiciones aplicables en este Reglamento, se aplicará supletoriamente las leyes especiales que regulan la materia y sus respectivos reglamentos.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Rige a partir de su publicación.



Este Reglamento fue aprobado por la junta directiva de JUDESUR, según acuerdo ACU-03-583-2011 adoptado en la sesión ordinaria N° 583-2011 del día 24 de marzo del año 2011.



24 de marzo de 2011.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 09:11:38
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