Texto Completo acta: D91FD
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE
PUNTARENAS
REGLAMENTO DE BECAS Y
DESARROLLO DEL RECURSO
HUMANO DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE
LA ZONA SUR DE LA
PROVINCIA DE PUNTARENAS
(JUDESUR)
Considerando:
I.-Que la formación técnica y académica del recurso
humano, resulta de vital importancia para
JUDESUR, por su especial naturaleza, los servicios que se prestan, y
como un estímulo para el desempeño eficiente de las funciones.
II.-Que para mantener
un equilibrio entre el desarrollo tecnológico y la normal evolución del Aparato
Estatal, es necesario ofrecer posibilidades de estudio mediante la adjudicación
de becas a los funcionarios de la Institución.
III.-Que mediante
acuerdo ACU-11-541-2010 de la sesión ordinaria del 14 de mayo de 2010, se
autoriza a la Dirección Ejecutiva para desarrollar un Reglamento de Becas para
los funcionarios de JUDESUR, por tanto se acuerda el siguiente Reglamento.
REGLAMENTO DE BECAS Y
DESARROLLO DEL RECURSO
HUMANO DE LA JUNTA DE
DESARROLLO REGIONAL DE
LA ZONA SUR DE LA
PROVINCIA DE PUNTARENAS
(JUDESUR)
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º-Este Reglamento se estipula en
cumplimiento de lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
sobre la materia de Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos, la Ley
Nº 3009 del 25 de julio de 1962 y su Reglamento Nº 15302-P del 27 de marzo de
1984 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 25383-MP del 3 de setiembre de
1996, y las resoluciones generales respectivas que haya emitido la Dirección
General de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 2º-El
presente Reglamento regula la adjudicación de becas para el Desarrollo del
recurso humano de JUDESUR, dirigido a brindar una eficiente prestación de
servicio, el logro de los fines y objetivos para los que JUDESUR fue creada.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3º-Para efectos del presente reglamento, se
entiende por:
a) Junta Directiva: La Junta Directiva de
JUDESUR.
b) Dirección Ejecutiva: La Dirección
Ejecutiva de JUDESUR.
c) JUDESUR: Junta de Desarrollo Regional de
la Zona Sur de la provincia de Puntarenas.
d) Servidor: Persona nombrada, según las
disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento u otras leyes
conexas, y que haya cumplido con el periodo de prueba respectivo.
e) Beneficiario: El servidor de JUDESUR,
que recibe una beca.
f) Facilidades: Los beneficios u
oportunidades que otorgue JUDESUR y que contribuyan al desarrollo del recurso
humano a su servicio. Dichas facilidades pueden consistir en ayudas materiales,
tiempo laboral, ayuda económica y otros de igual naturaleza, las cuales pueden
provenir de instituciones públicas, organismos públicos o privados, nacionales
o extranjeros.
g) Beca: Beneficio económico, total o
parcial, que se otorga a un servidor de JUDESUR para que asista a
actividades académicas sean éstas
gestionadas a nivel institucional o por el servidor. El Beneficio incluye el
pago de matrícula, materias y se podrá incluir en casos muy calificados a
criterio de la comisión de becas, el pago de hospedaje, transporte y
alimentación. Para el otorgamiento de
una beca, las actividades deben responder a la satisfacción de necesidades
institucionales de la materia.
h) Atinencia: Grado de relación o afinidad
que tiene la carrera cubierta por la beca, con las necesidades de la
institución.
i) Contrato de beca: El contrato firmado
entre la Junta Directiva de JUDESUR, y el servidor, para el aprovechamiento de
becas de los servidores públicos.
j) Comisión de becas: Comisión formada por
servidores de JUDESUR encargado de la aprobación de becas.
k) Plan anual operativo: Es el plan anual
operativo de la comisión de becas que tiene como objetivo identificar las áreas
de estudio prioritarias y de interés institucional.
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CAPÍTULO III
Del financiamiento de
las becas
Artículo 4º-Las becas podrán ser financiadas con
fondos internos o externos de JUDESUR. El financiamiento interno se hará por
medio de los fondos otorgados por el presupuesto ordinario anual autorizado
para JUDESUR, y podrá ser total o parcial. La financiación externa podrá darse
a través de otras instituciones del Estado que aprueben dentro de sus
presupuestos la erogación de dineros con fines académicos, o a través de otras
personas e instituciones privadas, nacionales o extranjeras u organismos
internacionales.
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Artículo 5º-La Unidad
de Recursos Humanos será el órgano encargado de gestionar, ante las
instituciones del Estado, organismos públicos o privados, nacionales o
extranjeros, la obtención de becas y facilidades académicas. Será además el
encargado de gestionar los recursos presupuestarios destinados para las becas,
las cuales estarán sujetas a contenido presupuestario, contando para ello con
la información que suministre la unidad de presupuesto del departamento
administrativo-financiero.
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Artículo 6º-Las
ayudas económicas para la asignación de becas podrán otorgarse de manera total
o parcial. El pago será total cuando se trate de actividades de adiestramiento,
carreras largas, carreras cortas, parauniversitarias y técnicas de interés
institucional o del gobierno para el normal desarrollo de la Institución y de
las labores que desempeña el Servidor.
La ayuda será parcial
si la Comisión considera mediante resolución razonada que las carreras no son
prioritarias para la institución. El porcentaje de la ayuda se hará conforme a
los lineamientos y mecanismos establecidos en el Plan Anual, dentro de los
cuales también se considerarán como parámetros que ya existe una dotación
adecuada de funcionarios en esa área, el número de solicitudes presentadas, el
costo de la carrera, el tiempo de duración de la misma.
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CAPÍTULO IV
De la comisión de
becas
Artículo 7º-Se crea la Comisión de Becas, la cual
fungirá como órgano decisor, contando para ello con el apoyo técnico de la
Unidad de Recursos Humanos, a fin de que ésta cumpla con las responsabilidades
derivadas de su actividad. Todos los miembros de esta Comisión, actuarán de
manera objetiva, en acuerdo con las necesidades institucionales de formación
técnica o profesional, estando conformada de la siguiente manera:
a) El Director Ejecutivo quien presidirá, o su
representante.
b) El Encargado de la Unidad de Recursos Humanos o
su representante.
c) Un Funcionario del Departamento de Becas, o su
representante.
Los representantes deberán estar debidamente
acreditados con anticipación ante la Comisión.
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Artículo 8º-El
Encargado de la Unidad de Recursos Humanos, fungirá como Secretario de la
Comisión y le corresponderá preparar las convocatorias cuando sea necesario,
llevar el libro de actas y tramitar los acuerdos tomados por la Comisión.
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Artículo 9º-Las
sesiones de la Comisión serán privadas, no obstante ésta podrá solicitar la
comparecencia de algún servidor cuando lo estime conveniente; igualmente podrá
conceder audiencia al servidor que así lo solicite. Los acuerdos de La Comisión
serán tomados por mayoría, en caso de que en la Sesión se analicen solicitudes
de becas donde se involucra a alguno de los miembros de la Comisión, asistirá
su representante.
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Artículo 10.-El
Secretario de la Comisión levantará un acta en cada sesión, la cual deberá
contener la nómina de las personas asistentes, el lugar, la fecha y hora en que
se celebró la sesión, los puntos de deliberación, así como el contenido de los
acuerdos.
En el acta se
indicará en los casos que se presenten votos en contra, el nombre del o los
miembros de la Comisión que votaron en contra, y los motivos que justifican el
voto en contra al acuerdo adoptado, quedando en tal caso exentos de la
responsabilidad que pudiese derivarse de los acuerdos adoptados. Las actas
deben ser firmadas por los miembros presentes en la reunión.
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Artículo 11.-La
Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer las políticas en materia del
otorgamiento de becas, así como recomendar modificaciones a la normativa
vigente.
b) Conocer y dar seguimiento a las gestiones de
Becas de los servidores de JUDESUR realizadas por la Unidad de Recursos
Humanos, ante las diferentes instituciones del Estado, organismos públicos y
privados.
c) Analizar, resolver, aprobar o desaprobar, las
solicitudes de beca presentadas por los servidores y emitir las recomendaciones
pertinentes.
d) Ratificar el (los) candidato (s) seleccionado
(s), para el otorgamiento de becas, conforme los requisitos establecidos, por
la institución u organismos patrocinadores y los señalados en el presente
Reglamento, conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente
Reglamento.
e) Elaborar y ratificar el acuerdo con el fin de
adjudicar la beca, que será remitida a la Unidad de Recursos Humanos para el
trámite respectivo.
f) El Secretario de la Comisión, será el
encargado de notificar a cada solicitante de beca, el acuerdo o acuerdos
tomados en relación con su caso específico.
g) Resolver los recursos de revocatoria derivados
de las decisiones tomadas en su seno, y remitir los recursos de apelación a la
Junta Directiva, quien deberá resolver mediante Acuerdo razonado.
h) Remitir a la Asesoría Jurídica, los presuntos
casos de incumplimiento de las obligaciones contractuales, contraídas en razón
de la beca o facilidad otorgada, por parte de los servidores de JUDESUR, con
los respectivos expedientes de beca bajo custodia de la Unidad de Recursos
Humanos.
i) Llevar el control de las becas o facilidades
tramitadas.
j) Rendir un informe de las funciones realizadas
ante la Junta Directiva, mínimo dos veces al año durante los meses de febrero,
agosto con el rendimiento académico de los becados.
k) Aprobar las actas de las sesiones celebradas.
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Artículo 12.-La Unidad de Recursos Humanos, como
órgano de apoyo técnico y administrativo para la Comisión, brindará a ésta toda
información relativa a Becas y trámites que la Comisión le solicite.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del procedimiento en
general
Artículo 13.-La Unidad de Recursos Humanos será la
responsable de la recepción de solicitudes de becas, conforme se regula en el
presente reglamento. Los funcionarios interesados en solicitar becas para
estudios, deberán presentar su solicitud escrita, indicando claramente su
interés en una beca para estudio, así como el costo y tiempo estimado de la
carrera.
Ficha articulo
Artículo 14.-La
asignación de becas se realizará considerando las necesidades institucionales o
del gobierno, para lo cual la Comisión de Becas, deberá emitir en el mes de
junio de cada año un Plan Anual Operativo, que definirá las políticas y las
áreas prioritarias de interés institucional, según su vinculación con las
necesidades de la institución y las actividades desarrolladas por la entidad;
dicho Plan deberá ser aprobado por la Junta Directiva.
En el Plan se
detallará un inventario anual de los funcionarios becados, además, se establecerán
los lineamientos y mecanismos para el financiamiento total o parcial de becas y
se hará un análisis de los cambios institucionales a nivel tecnológico y
administrativo, que justifiquen la asignación o no de becas en las áreas que
sufran tales transformaciones, incluso se podrán excluir áreas en las cuales se
justifique que existe una dotación suficiente de becados.
Ficha articulo
Artículo 15.-La
información para participar en actividades académicas que requieran erogación
presupuestaria o de formación profesional, serán difundidas con toda amplitud y
con la mayor anticipación posible, por parte de la Unidad de Recursos Humanos,
mediante los mecanismos que considere pertinentes. Todo servidor que esté
interesado en una beca por concurso a través de la Sección de Recursos Humanos,
deberá presentar por escrito su
respectiva solicitud.
Ficha articulo
Artículo 16.-La
Unidad de Recursos Humanos remitirá copia de las ofertas de becas o facilidades
y demás documentos que correspondan, a los Jefes y Encargados de Departamentos
y Secciones, quienes deben hacerlo de conocimiento de los servidores. Además de
difundirlo por todos los medios disponibles con el fin de garantizar la
publicidad y divulgación. Este artículo aplica solamente para las becas que
sean financiadas mediante convenios con instituciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeros.
Ficha articulo
Artículo 17.-Para que
un servidor se haga acreedor de una beca, debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser funcionario de JUDESUR, estar nombrado en
propiedad, haber prestado sus servicios en forma ininterrumpida a JUDESUR, por
un período no menor a un año.
b) No haber obtenido calificación de servicios
inferior o igual a Bueno, en los dos años anteriores a la solicitud de la beca,
en caso de que el servidor no cuente con dos años de laborar en forma
ininterrumpida, quedara a criterio de la Comisión la aprobación o no de la
solicitud de Beca.
c) No haber incurrido en sanción disciplinaria
(proceso administrativo), durante el año previo a la solicitud de beca o
facilidades.
d) Cumplir con todos los requisitos de la beca,
estipulados en el presente Reglamento de Becas, y leyes conexas que regulan la
materia.
e) No estar disfrutando de algún otro beneficio de
beca.
En el caso de los funcionarios de confianza y la
Dirección Ejecutiva, corresponde a la Junta Directiva el otorgar el beneficio
siempre que se cumpla con los requisitos, previo informe de la comisión de
Becas.
Ficha articulo
Artículo 18.-A la
Unidad de de Recursos Humanos le corresponde:
a) Recibir, verificar y analizar la información
que debe presentar el interesado en cada concurso.
b) Rendir el estudio o informe técnico respectivo
de cada concurso a la Comisión; con el objetivo que esta última verifique la
información y resuelva mediante acuerdo firme.
c) Elaborar y remitir el contrato respectivo para
adjudicación de la beca o facilidad, para la firma respectiva del Director
Ejecutivo.
d) Los incisos a y b se refieren a los concursos
que se promuevan en el caso de que existan convenios con instituciones
públicas, organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.
Ficha articulo
Artículo 19.-Concluido el trámite de recepción de
solicitudes de participación, la Unidad Recursos Humanos, presentará ante la
Comisión, el estudio técnico de las solicitudes de cada uno de los candidatos,
el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:
Del funcionario:
a) Formación Académica.
b) Experiencia específica.
c) Antigüedad en el Sector Público.
d) Puesto que tiene.
e) Calificación de servicios (máximo últimos 2
años).
f) Antecedentes disciplinarios (máximo últimos 2
años).
g) Edad.
h) Historial del funcionario en relación con el
rendimiento académico de beneficios anteriores.
De la Beca:
a) Interés y necesidad institucional.
b) Atinencia de la beca con las funciones del
solicitante.
c) Información específica del Centro de Estudios
propuesto.
Ficha articulo
Artículo 20.-Los parámetros para la selección de
candidatos para becas u otras facilidades, serán definidos, de conformidad con
los siguientes criterios:
Factores a evaluar
|
Puntuación
|
Valor total
|
Atinencia del interés institucional con el
respectivo programa que cubre la beca
o facilidad.
Experiencia laboral en la
Administración pública
Historial disciplinario
(últimos dos años)
Evaluación del desempeño
(últimos dos años)
|
Atinencia 25%
Medianamente atinente 15%
Poco atinente 5%
No atinente 0%
de 2 hasta 4 años 15%
de 4 hasta 6 años
20%
de 6 años y más 25%
Expediente sin sanción disciplinaria 25%
Expediente con 1 sanción disciplinaria 15%
Expediente con más de 1 sanción disciplinaria 0%
Excelente 25%
Muy bueno 15%
Bueno 10%
|
25%
25%
25%
25%
|
Promedio total
|
|
100%
|
El promedio mínimo para la selección de candidatos
será de un 75%, en la cual la Comisión de Becas podrá definir al candidato
idóneo para el otorgamiento del beneficio de beca.
Ficha articulo
Artículo 21.-El
funcionario favorecido con una beca de estudio, ya sea financiada por JUDESUR o
con un convenio de instituciones públicas, organismos públicos o privados,
nacionales o extranjeros deberá servirle a JUDESUR en el ramo de su
especialidad de la siguiente manera:
a) Bachillerato: 1 año de servicio por año becado.
b) Licenciatura: 2 años de servicio por cada año
becado.
c) Maestría: 3 años de servicio por cada año
becado.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De la responsabilidad
de los funcionarios
Artículo 22.-Todo servidor que obtenga una beca o
facilidad para participar en actividades académicas tendrá las siguientes
obligaciones:
a) Suscribir el contrato de beca que establezca
las condiciones bajo las cuales se le otorgará el beneficio aprobado.
b) Cumplir con todos los compromisos derivados de
la actividad académica o facilidad concedida.
c) Rendir dentro del mes calendario siguiente a la
finalización de la beca o facilidad, un informe por escrito a la Unidad de
Recursos Humanos, sobre su participación en las mismas, acompañado por el
certificado o título correspondiente.
d) Prestar sus servicios a JUDESUR en el ramo de
su especialidad, de conformidad con lo indicado en el artículo 21 del presente
reglamento.
e) Prestar sus servicios como instructor en
actividades afines con la capacitación recibida, ya sea mediante la enseñanza
teórica o práctica, sin detrimento de las funciones que normalmente realiza
durante las horas laborales.
f) Colaborar, cuando se le solicite, en la
elaboración de proyectos, procedimientos e instrumentos técnicos necesarios
para una mayor eficiencia de las funciones de JUDESUR.
g) Mantener, durante el desarrollo de la carrera,
todo su empeño y dedicación, así como una adecuada conducta ética.
h) Aprobar las materias matriculadas del período
lectivo anterior y presentar comprobante emitido por el centro de educación,
certificando las notas obtenidas, el cual quedara archivado en el expediente
que la Unidad de Recursos Humanos llevará para cada beneficiario, en caso de no
presentar esta certificación, no se girará ninguna suma de dinero para el pago
del ciclo lectivo siguiente.
i) El mínimo de materias que el beneficiario debe
matricular por período lectivo es de tres, salvo que por condiciones
particulares o circunstancias especiales, justifique ante la Comisión de Becas
matricular menos cantidad; en todo caso esta condición no puede exceder más de
dos períodos lectivos, para garantizar el avance de sus estudios.
j) En caso de que el beneficiario pierda una
materia finalizado un período lectivo, éste no perderá el beneficio de beca,
sin embargo, la materia perdida debe ser aprobada y cancelada con recursos
propios, en el siguiente período lectivo en que el centro de educación la
ofrezca.
k) En caso de que el beneficiario pierda dos o más
materias en un período lectivo, la ayuda del beneficio de beca se le
suspenderá, hasta tanto apruebe las materias perdidas y pagadas con sus propios
recursos económicos.
l) En caso de transcurrir dos períodos lectivos
sin que el funcionario haya aprobado la o las materias perdidas, y tampoco haya
presentado una justificación o acreditación fehaciente por escrito al efecto
ante la Comisión de Becas, se considerará como abandono de estudios, y por lo
tanto perderá automáticamente el beneficio de beca, debiendo en todo caso
resarcir al Estado los gastos incurridos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De las sanciones
Artículo 23.-Los funcionarios que incumplan los
compromisos derivados de las becas o facilidades obtenidas para participar en
actividades académicas, o hagan abandono sin causa justificada de la misma, se
harán acreedores de las siguientes sanciones:
a) El incumplimiento de las obligaciones
contenidas en el artículo 22 del presente Reglamento acarreará la suspensión
del servidor de toda facilidad o beneficio de beca, hasta tanto haya cumplido
con el compromiso adquirido; sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y
responsabilidades pecuniarias que puedan corresponder.
b) El abandono de las facilidades o becas para
estudios en el país, sin un motivo razonable que lo justifique y acredite,
acarreará de seis meses a un año de suspensión para participar en todo tipo de
actividades de capacitación, y la suspensión de dos años del beneficio de beca
para cursar carreras a nivel profesional.
c) El abandono de las facilidades o becas de
estudios en el exterior, acarreará tres años de suspensión en toda actividad de
capacitación u otorgamiento de otra facilidad.
Ficha articulo
Artículo 24.-Los funcionarios que se declaren en
incumplimiento contractual deberán reintegrar los recursos girados a la fecha
de la siguiente manera:
Montos
|
Plazo (meses)
|
De 1 hasta 1.000.000 colones
|
24
|
De 1.000.001 hasta 5.000.000 colones
|
48
|
De 5.000.001 colones en adelante
|
60
|
La tasa de interés aplicable para la recuperación de
estos recursos será igual a la tasa básica pasiva vigente según el Banco
Central al momento de la declaratoria de incumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 25.-Los
servidores que en el momento de solicitar una beca tengan financiamientos
universitarios con el Departamento de Becas y se encuentren en periodo de pago,
deberán tener sus obligaciones al día.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 26.-No procede la concesión de permisos sin
goce de salario mientras estén vigentes los compromisos contractuales
adquiridos por el funcionario, salvo los casos en que expresamente se haya
convenido la posibilidad de que los servicios sean prestados por aquel, en otra
dependencia del Estado, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de
la Ley Nº 3009, Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos.
Ficha articulo
Artículo 27.-En caso
de que durante el trámite de pago de matrícula y de materias para continuar los
estudios aprobados en la Beca, en el siguiente período académico, JUDESUR se
atrasara en el mismo, el servidor podrá pagar el costo de matrícula y cursos,
de su propios recursos económicos, solicitando factura a nombre de JUDESUR, y
posterior con la debida presentación de la factura, JUDESUR le reconocerá los
gastos incurridos.
Ficha articulo
Artículo 28.-A falta
de disposiciones aplicables en este Reglamento, se aplicará supletoriamente las
leyes especiales que regulan la materia y sus respectivos reglamentos.
Ficha articulo
Artículo 29.-Rige a
partir de su publicación.
Este Reglamento fue aprobado por la junta directiva de
JUDESUR, según acuerdo ACU-03-583-2011 adoptado en la sesión ordinaria N°
583-2011 del día 24 de marzo del año 2011.
24 de marzo de 2011.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/2/2024 09:11:38
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