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 Normativa >> Directriz 016 >> Fecha 29/03/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 016
Autoriza vacaciones a los servidores públicos, los días 18, 19, 20 de abril del 2011
Texto Completo acta: D94E2

Nº 016-2011



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica, y 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización, ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el artículo 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 32 del Reglamento al Estatuto.



Considerando:



I.-Que el artículo 148 del Código de Trabajo concede feriado los días jueves y viernes santos, que para este año corresponde a los días 21 y 22 de abril de 2011.



II.-Que muchos(as) funcionarios y funcionarias públicos tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, correspondiendo por lo tanto programar sus vacaciones, a efectos de evitar su acumulación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.



III.-Que el artículo 153 del Código de Trabajo establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas, el artículo 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y el artículo 32 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, el cual permite dividir vacaciones hasta en tres fracciones.



IV.-Que con ocasión de la celebración de la Semana Santa, y con el objeto de que los funcionarios públicos dediquen mayor tiempo al disfrute y descanso en familia, es oportuno conceder, a título de vacaciones, los días 18, 19 y 20 de abril del 2011. Por tanto,



Se emite la siguiente



Directriz:



Dirigida a todos los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas.



1º-Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 18, 19 y 20 de abril del 2011.




Ficha articulo



2º-Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.




Ficha articulo



3º-Rige a partir del 18 de abril del 2011.



Dada en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil once.




Ficha articulo





Fecha de generación: 29/2/2024 20:00:44
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