Nº 016-2011
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
- Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y
20) de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1,
99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 5 y 6 de la Ley
Orgánica, y 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización, ambos del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el artículo 37 inciso b) del
Estatuto de Servicio Civil y el artículo 32 del Reglamento al Estatuto.
Considerando:
I.-Que el artículo 148 del Código de Trabajo concede feriado los días
jueves y viernes santos, que para este año corresponde a los días 21 y 22 de
abril de 2011.
II.-Que muchos(as) funcionarios y funcionarias
públicos tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, correspondiendo por lo
tanto programar sus vacaciones, a efectos de evitar su acumulación, de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
III.-Que el artículo 153 del
Código de Trabajo establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de
vacaciones anuales remuneradas, el artículo 37 inciso b) del Estatuto de
Servicio Civil establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de
vacaciones anuales remuneradas y el artículo 32 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Civil, el cual permite dividir vacaciones hasta en tres fracciones.
IV.-Que con ocasión de la celebración de la Semana
Santa, y con el objeto de que los funcionarios públicos dediquen mayor tiempo
al disfrute y descanso en familia, es oportuno conceder, a título de
vacaciones, los días 18, 19 y 20 de abril del 2011. Por tanto,
Se emite la
siguiente
Directriz:
Dirigida a todos los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas
y Semiautónomas.
1º-Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos,
los días 18, 19 y 20 de abril del 2011.