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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36581 >> Fecha 06/05/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36581
Creación de la Red de Comunicación de la Ciencia, la Tecnología, y la Innovación de Costa Rica (REDCYTEC) y declaratoria de interés nacional de su funcionamiento y sus actividades
Texto Completo acta: DA65E

Nº 36581-MICIT



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA



En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y



Considerando:



1º-Que la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, otorgó al Ministro de Ciencia y Tecnología la rectoría del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, quien deberá procurar en representación del Estado, el cumplimiento, entre otros deberes, de velar porque la ciencia y la tecnología estén al servicio de los costarricenses, les proporcionen bienestar y le faciliten a la población y a los diferentes sectores productivos aumentar el conocimiento de sí mismos, de la naturaleza y de la sociedad; así como estimular, garantizar y promover la libertad constitucional de la enseñanza y de la investigación científica y tecnológica.



2º-Que de conformidad con los incisos ch) y d) del artículo 3º de la citada Ley, el Estado busca crear las condiciones adecuadas para que la ciencia y la tecnología cumplan con su papel de ser factores para conseguir mayor competitividad y crecimiento del sector productivo nacional y estimular la innovación tecnológica, como mecanismo para fortalecer la capacidad del país y facilitar su adaptación a los cambios en la economía y comercio internacional, elevando la calidad de vida de los costarricenses.



3º-Que la Ley Nº 7169 en su artículo 4º inciso e), contempla como un deber y una responsabilidad del Estado el establecer las políticas de desarrollo científico y tecnológico, supervisar su ejecución y evaluar su impacto y resultados, en el marco de la estrategia de desarrollo nacional.



4º-Que el Estado tiene como uno de sus objetivos fundamentales el aumentar el aprovechamiento de las oportunidades que brinda la ciencia y la tecnología para incrementar el nivel de desarrollo del país.



5º-Que las necesidades de comunicación e información en los campos científico y tecnológico alcanzan todas las instituciones y organizaciones nacionales que tienen como objetivo el aprendizaje, la investigación y la innovación.



6º-Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología es consciente de la importancia de que el saber y los adelantos científicos y tecnológicos se den a conocer a toda la sociedad para promover vocaciones científicas en la juventud, e impacte en el mejoramiento de la calidad de vida y la productividad de los y las costarricenses.



7º-Que la experiencia ha demostrado que la investigación y avances científicos y tecnológicos que no se dan a conocer a la sociedad tienen menor posibilidad de causar impacto en la vida cotidiana y en el mejoramiento de la calidad de vida de la población, así como en el sector productivo.



8º-Que dentro de los retos que debe enfrentar el país en el proceso de globalización, el sector que impulsa el desarrollo de la ciencia es clave, ya que el desarrollo científico y tecnológico nacional fortalecerá y potenciará el desarrollo del país.



9º-Que el artículo 8º de la Ley Nº 7169, posibilita la declaratoria de interés público de las actividades científicas y tecnológicas, sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Por tanto,



Decretan:



"CREACIÓN DE LA RED DE COMUNICACIÓN DE



LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN



DE COSTA RICA (REDCYTEC) Y DECLARATORIA



DE INTERÉS NACIONAL DE SU



FUNCIONAMIENTO



Y ACTIVIDADES"



Artículo 1º-Se crea la Red de Comunicación de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Costa Rica (RedCyTec) con el fin de promover la investigación y la comunicación de actividades y avances científicos y tecnológicos para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los y las costarricenses.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Dicha Red estará integrada por las siguientes instituciones fundadoras:



a) Las cuatro universidades públicas adscritas al Consejo Nacional de Rectores (Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, y Universidad Estatal a Distancia).



b) Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).



c) Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación (FUNDEVI).



d) Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).



e) Colegio de Periodistas de Costa Rica (COLPER).



f)  Fundación para el Centro Nacional de la Ciencia y la Tecnología (CIENTEC).



g) Cámara Costarricense de Tecnología de Información y Comunicación (CAMTIC), y



h) Cualquier otra entidad pública o privada que solicite formalmente su incorporación, y que cumpla con los requisitos establecidos en el estatuto indicado en el artículo 5 del presente decreto.



A partir de la entrada en vigencia de este decreto las entidades que conforman en este momento la Red, deberán manifestar ante el coordinador actual, que preside la representante del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), su interés de continuar participando.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Los objetivos de la RedCyTec serán:



a) Fomentar espacios donde la población participe activamente en la generación y apropiación del conocimiento sobre ciencia, tecnología e innovación que promuevan el diálogo entre los diferentes sectores.



b) Apoyar el fortalecimiento de la cultura con ciencia, la tecnología y la innovación a través de la vinculación de actores en la política, la investigación y la comunicación de la ciencia.



c) Facilitar la comunicación del conocimiento en ciencia y tecnología a los medios de comunicación colectiva, para así aumentar la cantidad y calidad de la información que fluye hacia la ciudadanía.



d) Facilitar la capacitación y actualización de divulgadores y comunicadores en ciencia, tecnología e innovación para que con su crecimiento personal y profesional, puedan estimular una transformación social incluyente en estos temas.



e) Fomentar la comunicación permanente sobre ciencia, tecnología e innovación a través de distintos formatos, para mejorar la accesibilidad, incentivar la curiosidad, motivar la creatividad, propiciar espacios de colaboración y sensibilizar a la población sobre el tema para generar un aprendizaje colectivo.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Son funciones de la RedCyTec:



a) Promover la comunicación de la ciencia, la tecnología y la innovación.



b) Desarrollar actividades de formación y capacitación sobre comunicación de la ciencia, la tecnología y la innovación.



c) Promover investigaciones y actividades en el ámbito de la comunicación de la ciencia, la tecnología y la innovación.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-La Red se regirá por un estatuto propio que deberá ser aprobado por mayoría simple de sus miembros fundadores indicados en el artículo 2º; en un plazo no mayor de seis meses a partir de la vigencia de este decreto.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Las instituciones participantes podrán suscribir convenios de cooperación interinstitucional, bilaterales o multilaterales.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Se declaran de interés nacional el funcionamiento y las actividades llevadas a cabo por la Red de Comunicación de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Costa Rica (RedCyTec).




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Se insta a todas las instituciones del Estado y los sectores privados y académico para que, en la medida de sus posibilidades, atribuciones y competencias, contribuyan con aportes materiales, económicos, logísticos y técnicos para apoyar los esfuerzos de la RedCyTec, todo ello dentro del marco normativo vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil once.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 2/3/2024 18:33:25
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