Texto Completo acta: DB43C
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
- DIRECCIÓN NACIONAL
Para que sea de conocimiento y aplicación a todos
los interesados se informa Acuerdo N° 16 de la sesión ordinaria N° 755-2011
celebrada por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación el 28 de abril
del 2011.
Acuerdo N° 16 Aprobar el Reglamento para el
otorgamiento de becas y/o estímulos deportivos, como sigue:
- INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
- Y LA RECREACIÓN
- REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO
- DE BECAS Y/O ESTÍMULOS
DEPORTIVOS
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación,
con las facultades que al efecto le otorgan los artículos 1, 3 incisos b, g, i,
11 incisos c y d 32, 33 y 40 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el
Deporte y la Recreación Nº 7800 del 30 de abril de 1998, publicada en el
Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo de 1998, promulga la
presente Normativa de Otorgamiento de incentivos económicos para atletas
talentos deportivos y de alto rendimiento.
En el desarrollo del
Reglamento para el Otorgamiento de Becas y/o estímulos deportivos, cualquier
referencia a los atletas de alto rendimiento y/o los talentos deportivos,
expresada en género masculino, no es discriminatoria y obviamente, también se
aplica el género femenino. Se debe interpretar que esto se hace solo para
facilitar la redacción.
Objetivos generales
1º-Establecer programas de atención y apoyo para
atletas talentos deportivos y de alto rendimiento, en coordinación con las
federaciones deportivas Nacionales, atletas y entrenadores, con base en
estándares claros y en relación con los resultados obtenidos, evitando el
aspecto discrecional.
2º-Proporcionar atención y
apoyos especializados integrales a los atletas talentos deportivos y de alto
rendimiento para que formulen y desarrollen sus programas técnicos y
competitivos, con la finalidad de que mantengan y/o mejoren sus resultados
nacionales e internacionales.
Objetivos específicos
1º-Otorgar becas económicas a atletas talentos
deportivos, de alto rendimiento, para contribuir a su desarrollo deportivo.
2º-Establecer convenios
con universidades públicas y privadas para el otorgamiento de becas académicas
a los atletas talentos deportivos y de alto rendimiento para impulsar su
preparación académica y contribuir a su formación integral.
3º-Brindar estímulos a
atletas talentos deportivos, de alto rendimiento, entrenadores por logros
deportivos, actuación destacada y por el fomento, protección e impulso a la
práctica de los deportes.
- CAPÍTULO I
- Disposiciones generales
Artículo 1º-El Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación, en adelante ICODER, otorgará a deportistas de alto rendimiento
y talentos deportivos, una beca económica la que debe ser utilizada en
implementos deportivos, transporte interno y viajes al exterior, así como para
su alimentación, en las condiciones establecidas en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 2º-Durante el
desarrollo del Programa de Becas, el ICODER supervisará sesiones de
entrenamiento y competencias del deportista beneficiado para valorar in situs
el cumplimiento del proceso y del compromiso adquirido.
Ficha articulo
Artículo 3º-Será facultad
de la Dirección Nacional del ICODER proponer la resolución en las materias
referentes al otorgamiento del incentivo económico que no estén expresamente
reguladas por el presente reglamento de lo cual informará posteriormente al
Consejo Nacional de Deportes.
Ficha articulo
Artículo 4º-Para efectos
de aplicación e interpretación de este instructivo se entiende por:
ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación encargado de ejecutar
las políticas y demás lineamientos definidos por el Consejo Nacional de
Deportes.
Consejo o Consejo Nacional: Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación encargado de la definición de la política del deporte
en el país y de los lineamientos y normas que hacen posible la concreción de
dicha política.
Comisión Permanente de Selecciones Nacionales: es la comisión encargada
de aprobar la lista de deportistas de alto nivel y de talentos deportivos aportados
por las Federaciones Deportivas para los efectos de los estímulos previstos en
el presente reglamento.
Reglamento para el Otorgamiento de Becas y/o
Estímulos: El conjunto de normas y lineamientos establecidos en el presente manual
que permiten gestionar y otorgar becas y estímulos a los atletas talentos
deportivos, seleccionados nacionales juveniles y de alto rendimiento, así como
a entrenadores y personas involucradas en el deporte estatal con la finalidad
de incidir en el desarrollo y superación del deporte nacional.
Beca económica: Estímulo que consiste en una erogación económica
mensual que otorga el ICODER a los atletas de alto rendimiento y talentos
deportivos para que puedan dedicarse con mayor entrega a la práctica y
desarrollo de su deporte y que debe ser utilizada en implementos deportivos,
viajes internos, viajes al exterior y alimentación y para lo cual el Instituto
debe establecer los mecanismos de fiscalización apropiados y que debe ser parte
integral del contrato que se firme entre las partes.
Beca académica: Estímulo que consiste en una recomendación que
emana del ICODER a fin de facilitar la inserción de los deportistas becarios al
sistema educativo de índole pública o privada, para que puedan continuar con su
preparación académica, apoyando así su desarrollo integral y que se encuentra
establecida como parte de los convenios que el Instituto acuerde con
instituciones educativas públicas y privadas debidamente acreditadas.
Solicitud de beca: Formulario que establece
los requisitos y procedimientos para aspirar a uno de los estímulos definidos
en el presente reglamento y que contiene información personal del solicitante,
además de que identifica el nivel de desarrollo de sus capacidades motrices,
físicas y psicológicas, y los antecedentes de su rendimiento deportivo, todo lo
cual entra a un análisis para el dictamen positivo o negativo del otorgamiento
de dichos estímulos.
Talento deportivo: Deportista menor 15 años
cuya valoración física, motriz y psicológica es superior a la del resto de la
población atlética del país otorgándole la posibilidad de desarrollarse de una
mejor manera en determinada disciplina deportiva.
Seleccionado nacional: Atleta que representa al
país en eventos internacionales que es detectado a través de procesos selectivos.
Deportista de alto
rendimiento: Es el individuo que a través de una secuencia gradual acorde al desarrollo
biológico y a las exigencias particulares de su deporte, tiene como finalidad
lograr el más alto nivel de perfeccionamiento de sus capacidades físicas,
motrices, técnicas, tácticas y psicológicas, para obtención del máximo nivel
competitivo.
Deporte de alto
rendimiento: Práctica sistemática de especialidades deportivas, con alta exigencia de
capacitación y entrenamiento para deportistas que le permiten alcanzar puestos
de privilegio en el ranking nacional e internacional.
Deporte: Es la conducta humana
caracterizada por un afán competitivo debidamente reglamentado, de comprobación
o desafío, expresada mediante ejercicio corporal y mental.
Entrenador (técnico del
deporte): Persona profesional del deporte debidamente certificado, que reúne
conocimientos técnico-metodológicos para la enseñanza de la técnica y la forma
de una especialidad deportiva que tiene a su cargo un deportista becado.
Contrato de Incentivos: Documento legal suscrito
entre el ICODER, el beneficiario de la beca y la Federación del deporte que
representa, donde se señalan las responsabilidades y derechos de las partes
para hacer efectivo el presente reglamento.
Regionalización de competencias: Diferentes divisiones de
competición que maneja cada Federación Deportiva, donde se abarcan la zona
Centroamericana, Centroamericana y del Caribe, Panamericana o Continental,
Mundial u Olímpica.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Beneficiarios del Programa
Artículo 5º-Los deportistas potencialmente
beneficiarios del Programa de Beca son aquellos que han obtenido resultados
importantes en el transcurso de su carrera deportiva o que poseen un alto
potencial de rendimiento competitivo como atletas de alto rendimiento. Es
responsabilidad del ICODER a través de la Comisión Nacional de Selecciones
avalar la solicitud de acuerdo con parámetros previamente establecidos.
Ficha articulo
Artículo 6º-No podrá ser
objeto de una beca deportiva ningún deportista que haya dado positivo en un
control antidopaje.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Tipos, montos y términos
para el aprovechamiento
- de las becas económicas
Artículo 7º-El Programa de becas económicas
comprende dos categorías:
a) Beca económica para atletas de alto
rendimiento;
b) Beca económica para atletas talentos
deportivos.
Ficha articulo
Artículo 8º-El monto de
los estímulos económicos oscila entre los $100 y $1000 (dólares americanos)
mensuales, que serán girados trimestralmente por adelantado según metas de
preparación a los eventos que se describen a continuación:
Eventos de atletas mayores
|
Mínimo
|
Máximo
|
Campeón Olímpico y Mundial
|
*
|
*
|
Medallistas Olímpicos y
Mundial (Plata-Bronce)
|
*
|
*
|
Campeón Panamericano de Mayores
|
$800
|
$1000
|
Medallista Panamericano
de Mayores (Plata-Bronce)
|
$700
|
$749
|
Campeón Centroamericano y
del Caribe Mayores
|
$650
|
$699
|
Medallista
Centroamericano y del Caribe Mayores (Plata-Bronce)
|
$600
|
$649
|
Campeón Centroamericano de Mayores
|
$500
|
$549
|
Medallista Centroamericano (PLATA
- BRONCE)
|
$450
|
$499
|
*El Consejo de Deportes, a recomendación de la Dirección General
establecerá los montos del estímulo a otorgar para los dos últimos niveles.
I. Los atletas Juveniles que aspiren a la
categoría mayor y con proyecciones para el alto rendimiento, mantendrán el
monto del estímulo económico otorgado anteriormente durante un período de seis
meses antes de ser sujeto a la valoración para aspirar al estímulo
correspondiente a la categoría mayor.
II.
Eventos de atletas juveniles
|
Mínimo
|
Máximo
|
Campeón Olímpico y
Mundial Juvenil
|
*
|
*
|
Campeón Panamericano Juvenil
|
$400
|
$449
|
Medallista Panamericano
Juvenil (Plata-Bronce)
|
$300
|
$349
|
Campeón Centroamericano
y del Caribe Juvenil
|
$250
|
$299
|
Medallista
Centroamericano y del Caribe Juvenil (Plata-Bronce)
|
$200
|
$249
|
Campeón Centroamericano Juvenil
|
$150
|
$199
|
Medallista Centroamericano (plata
- bronce)
|
$100
|
$149
|
*El Consejo de Deportes, a recomendación de la Dirección General
establecerá los montos del estímulo a otorgar para los dos últimos niveles.
Esta regionalización de las competencias se
adaptará para algunos deportes que tienen un sistema diferente de regiones pero
se tomará en cuenta la que mejor se apegue a la clasificación señalada.
Si alguna Federación
Deportiva de Representación Nacional solicita un monto que exceda al
establecido anteriormente, ésta deberá presentar un informe que justifique y
detalle los motivos especiales de la petición. Así mismo podrá presentar los
casos que se consideren de buena predictibilidad deportiva. Corresponderá a la
Comisión Permanente de Selecciones Nacionales, someter a conocimiento de la
Dirección Nacional el caso para su aprobación.
Todo atleta beneficiado
con el estímulo económico iniciará con el monto mínimo establecido y luego de
una evaluación técnica podrá ser incrementada a su monto máximo según el
desarrollo deportivo que vaya logrando.
Ficha articulo
Artículo 9º-La beca
económica podrá destinarse a los siguientes rubros:
a. Contratación de Servicios Técnicos
Profesionales necesarios que le permita al atleta alcanzar sus objetivos
deportivos.
b. Compra de equipo necesario y materiales para el
entrenamiento del atleta.
c. Viajes, transportación, estadía y gastos
relacionados directamente con cualquier concentración, competencia, fogueo, o
entrenamiento, sea en Costa Rica o en el extranjero.
d. Alimentación y suplementos alimenticios en caso
de requerirse.
e. Seguros médicos y de vida.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Beneficiarios del Programa
Artículo 10.-Los Atletas potencialmente
beneficiarios del Programa de Becas Deportivas del ICODER son aquellos que han
obtenido resultados importantes en el transcurso de su carrera deportiva y con
buenas perspectivas de rendimiento competitivo en las categorías siguientes:
a. Atletas de Alto Rendimiento destacados o de
Categoría Mayor, que integran selecciones de cada una de las Federaciones
Deportivas Nacionales.
b. Los Atletas Juveniles o de Categoría
Juvenil, Talentos Deportivos, que pertenecen a selecciones con proyección
de Alto Rendimiento de cada una de las Federaciones Deportivas Nacionales.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Requisitos generales y
documentación para optar
- al Programa de Becas
Deportivas
Artículo 11.-Para optar al programa de Becas
Deportivas del ICODER, los atletas de categoría mayor deberán cumplir los
requisitos y presentar la documentación siguiente:
a) Ser parte de la preselección de su deporte y
apegarse a los programas de entrenamiento avalados por su Federación Deportiva.
b) Ser propuesto por la Federación
correspondiente, presentando todos los documentos que respalden su calidad de
atleta.
c) Constancia médica de buena salud adecuada a las
características de cada deporte expedida por instituciones especializadas
públicas o privadas debidamente debidamente habilitadas por el Ministerio de
Salud.
d) Presentar debidamente completo y con la
información que se requiere adjuntar, el Formulario para optar al Programa de
Becas del ICODER.
Ficha articulo
Artículo 12.-Los atletas de Talento Deportivo
deberán cumplir los requisitos y presentar la documentación siguiente:
a) Ser parte de la Preselección Nacional menor de
su deporte y apegarse a los programas de entrenamiento establecidos por su
Federación Deportiva.
b) Tener proyecciones para el alto rendimiento
competitivo dentro de la selección nacional mayor de su deporte.
c) Ser propuesto por la Federación
correspondiente, presentando todos los documentos que respalden su calidad de
atleta.
d) Constancia médica de buena salud adecuada a las
características de cada deporte expedida por instituciones especializadas
públicas o privadas debidamente debidamente habilitadas por el Ministerio de
Salud.
e) Presentar debidamente completo y con la información
que se requiere adjuntar, el Formulario para optar al Programa de Becas e
Incentivos del ICODER.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- Período de convocatoria y
recepción de solicitud
Artículo 13.-Anualmente existirán los siguientes
periodos de convocatoria:
a) Del 1º al 15 de diciembre.
b) Del 1º al 15 de julio.
El ICODER a través de la Dirección Nacional, en los
primeros días del mes de Noviembre y de junio de cada año, hará del
conocimiento de todas las Federaciones Deportivas de Representación Nacional de
las diferentes disciplinas deportivas, la apertura de recepción de ofertas para
el Programa de Becas Deportivas haciendo al mismo tiempo la convocatoria para
que retiren en la Dirección Nacional el formulario que deben presentar.
Asimismo las Federaciones
podrán presentar nuevas propuestas para ser consideraras dentro del programa de
estímulos deportivos durante el transcurso del año, siempre y cuando hayan
obtenido recientemente buenos resultados deportivos conforme lo establece el
presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 14.-La Dirección
Nacional del ICODER recibirá las solicitudes dentro de los siete días
subsiguientes, de efectuada la convocatoria y solo en casos debidamente
justificados, podrá aceptar extemporáneamente una solicitud, la cual no deberá
de exceder los quince días posteriores a la convocatoria. Toda solicitud debe
presentarse debidamente llena y firmada por el atleta, así como sellada por la
Federación respectiva. En caso de que el atleta se encuentre fuera del país,
deberá nombrar un apoderado que será en el encargado de presentar el formulario
con su firma.
Ficha articulo
Artículo 15.-Las
Federaciones de las diferentes disciplinas deportivas, deberán presentar en el
período estipulado, la solicitud para la asignación de los estímulos, a la cual
se le anexará la ficha deportiva (currículo) de cada atleta propuesto para
optar al estímulo.
No obstante lo anterior,
el cumplimiento de los requisitos no garantiza la obtención de una beca y/o
estímulo económico. Todos los aspirantes serán evaluados mediante un sistema de
registro de logros alcanzados.
Ficha articulo
Artículo 16.-Los y las
postulantes cuyo proceso de entrenamiento no es realizado en Costa Rica, la
Federación deberá anexar los programas técnicos debidamente avalados por el
entrenador responsable y la Federación respectiva, así como los resultados
alcanzados en las competencias internacionales durante su permanencia en el
exterior. Así mismo cumplir con lo establecido en los Art. 11 y 14 de la
presente normativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Evaluación de la solicitud
y aprobación de la beca
Artículo 17.-Con la documentación presentada, la
Comisión Permanente de Selecciones Nacionales formará el expediente del atleta
postulante; llamará a entrevista al aspirante junto con un representante de la
Federación solicitante para ampliar la información presentada.
La Comisión Permanente de
Selecciones Nacionales analizará el expediente, haciendo las recomendaciones u
observaciones del caso, proponiendo el monto del estímulo. El dictamen emitido
lo enviará a la Dirección Nacional del ICODER, quien con su visto bueno y
comentarios si los hubiere, lo someterá a aprobación del Consejo Nacional.
El procedimiento de
aprobación del estímulo económico, desde la presentación de la documentación y
la resolución del Consejo, no excederá de los quince días hábiles lo cual será
notificado a la respectiva Federación y al atleta beneficiado dentro de los
cinco días subsiguientes.
Ficha articulo
Artículo 18.-Para que
el/la atleta beneficiado(a) pueda gozar de las ventajas del estímulo, se
suscribirá conjuntamente con la federación que lo propone y el ICODER, un
contrato con objeto de definir los términos bajo los cuales se concede y se
recibe el estímulo económico.
La firma del mencionado
convenio, es requisito para desembolsar los fondos asignados. En caso de que el
deportista sea menor de edad, el contrato debe ser debidamente refrendado por
el padre o encargado.
Ficha articulo
Artículo 19.-La Dirección
Nacional instruirá al Departamento Legal para que confeccione el convenio de
incentivos entre el ICODER, la Federación Nacional y el/la atleta. Una vez refrendado
el convenio, deberá remitir copia al Departamento Financiero para proceder con
la transferencia trimestral del monto autorizado a la cuenta señalada en la
solicitud.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
- Forma de hacer efectivo el
estímulo
Artículo 20.-Una vez que el Consejo Nacional emita
la resolución favorable aprobando el estímulo económico, la Dirección Nacional
del ICODER aprobará el pago trimestral por adelantado del monto autorizado,
teniendo a la vista los informes de los resultados deportivos mensuales, la asistencia
a los entrenamientos del atleta, asistencia responsable a las citas convocadas
con profesionales de la salud contratados por el ICODER, tales como Psicología,
Medicina, Nutrición, Fisioterapia y cualquier otro que se considera necesario.
Toda la documentación apuntada será analizada por la Comisión Permanente de
Selecciones Nacionales previamente a la autorización del desembolso, velando
porque se cumplan con los requisitos establecidos.
Ficha articulo
Artículo 21.-El estímulo
económico se hará efectivo por medio de transferencia electrónica SIMPE
realizado por el Departamento Financiero del ICODER.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
- Responsabilidades de las
federaciones deportivas
- nacionales, los
beneficiarios y del ICODER
Responsabilidad de las federaciones
Artículo 22.-Corresponde a la parte solicitante, en
este caso, la Federación Nacional de la disciplina deportiva que propone al
atleta:
a) Aplicar mecanismos eficientes de supervisión y
evaluación para el cumplimiento de las responsabilidades de los atletas
beneficiarios del Programa.
b) Presentar a la Comisión Permanente de
Selecciones Nacionales durante los primeros
cinco días hábiles de cada mes el informe sobre el cumplimiento y
rendimiento técnico de los atletas beneficiados.
c) Aplicar las medidas correctivas que
correspondan, en caso de incumplimiento de los términos pactados por parte de
los atletas.
d) Informar a la Comisión Permanente de
Selecciones Nacionales, sobre las amonestaciones o sanciones que se les
apliquen a los atletas beneficiados así como el abandono de la práctica
deportiva.
e) Proporcionar al ICODER información adicional
que se requiera, para efectos de dar continuidad a los beneficios que el
Programa contempla.
f) Suscribir el contrato juntamente con el atleta
beneficiado y el ICODER, con el objeto de establecer los términos bajo los
cuales se solicitó la petición de la beca y/o estímulo económico.
Ficha articulo
Responsabilidades de los atletas beneficiados
Artículo 23.-Son responsabilidades de los atletas
beneficiados:
a) Presentarse con puntualidad a las actividades
programadas por los entrenadores, Federación Nacional e ICODER.
b) Cumplir al menos con el 90% del plan de
entrenamiento, de la asistencia a entrenamientos y actividades complementarias
establecidas por el cuerpo técnico y la Federación.
c) Participar en todos los eventos competitivos y
de capacitación que la Federación programe.
d) Participar en actividades promocionales o actos
especiales que organice el ICODER.
e) Suscribir el Código de Ética promovido por el
ICODER.
f) Informar por escrito a la Comisión Permanente
de Selecciones Nacionales, sobre su inasistencia a actividades programadas por
el cuerpo técnico y la Federación, por motivos de fuerza mayor.
g) Informar a la Federación Deportiva y a la
Comisión Permanente de Selecciones Nacionales cuando cambia de Entrenador.
h) Emplear el monto aprobado del estímulo
económico de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 del presente
instructivo, específicamente, en alimentación, transporte, equipo técnico y
educación.
i) Suscribir el contrato conjuntamente con la
Federación y el ICODER con el objeto de definir los términos bajo los cuales
recibe la beca económica.
j) Presentarse a los controles antidopaje a los
que sea convocado.
k) Brindar una vez al año, en el mes de enero del
siguiente año el informe de gastos o liquidación, aportando para ello las
facturas o comprobantes que permitan verificar que no se han apartado de lo
establecido en el artículo 9 de este Reglamento.
l) Ser un ejemplo modelo-positivo para la
sociedad según lo estipulado en el código de ética del ICODER.
Ficha articulo
Responsabilidades del ICODER
Artículo 24.-El ICODER como el ente que otorga la
beca deportiva, tiene como responsabilidades:
a) Asignar el presupuesto correspondiente, a fin
de cumplir con los compromisos económicos adquiridos con cada atleta
beneficiado.
b) Asesorar y supervisar, a través de la Comisión
Permanente de Selecciones Nacionales, a las Federaciones Deportivas Nacionales
con el objeto de contribuir a mejorar el Programa de Becas y Estímulos a los
Deportistas.
c) Proporcionar profesionales que realicen las
evaluaciones psicológicas, médicas, nutricionales y otras que se requieran a
los atletas.
d) Firmar el contrato conjuntamente con la
Federación Deportiva Nacional y el/la atleta beneficiario (a) con el objeto de
definir los términos bajo los cuales concede el estímulo económico.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
- Duración, causales de
modificación, suspensión temporal o
- suspensión definitiva de
la beca y/o estímulo deportivo
Artículo 25.-Las becas y/o estímulos deportivos
serán otorgados durante todo el tiempo que establece el Plan de Entrenamiento
respectivo, pero no podrá exceder de doce meses.
Toda excepción será
analizada por la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales y aprobada por
el Consejo Nacional de Deportes.
Ficha articulo
De la modificación de la beca y/o los estímulos económicos
Artículo 26.-Los estímulos económicos aprobados
podrán ser modificados, en el transcurso del período de vigencia, ya sea
disminuyendo, aumentando o suspendiendo el monto fijado, a solicitud de cada
Federación Deportiva Nacional previa petición razonada ante la Comisión
Permanente de Selecciones Nacionales, la que una vez analizado y dictaminado el
caso, dará curso al trámite ya establecido para la aprobación por parte del
Consejo Nacional de Deportes.
Toda modificación para que
surta efectos, deberá ser agregada al contrato como anexo.
Ficha articulo
Artículo 27.-Transiciones
deportivas. Como un derecho innegable del ser humano y ante la posibilidad
de que una deportista planifique de previo
un embarazo dentro de su carrera deportiva, podrá continuar con su beca por un
periodo de 2 años. Durante el primer año del embarazo recibirá el 100% de la
beca. Para el segundo año la deportista ya deberá estar entrenando, compitiendo
y rindiendo, por lo cual deberá presentar conjuntamente con su entrenador el
plan de preparación para la reinserción en el campo competitivo. Cumpliendo
esta disposición se le puede mantener el total de la beca, caso contrario será
analizado por la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales quien hará la
recomendación al Consejo Nacional de Deportes sobre el incentivo a fin de
mantenerlo, modificarlo o suspenderlo.
Ficha articulo
Artículo 28.-Lesiones
deportivas. Cuando como consecuencia de un entrenamiento y/o competencia
deportiva, un/a deportista becado sufriera alguna lesión, le será mantenida la
beca y/o ayuda hasta que se recupere y pueda reiniciar sus entrenamientos y
reinserción en el campo competitivo. Cuando la lesión conlleve un tiempo mayor
de 1 año, el caso deberá ser analizado por la Comisión Permanente de
Selecciones Nacionales quien hará la recomendación al Consejo Nacional de
Deportes sobre el incentivo a fin de mantenerlo, modificarlo o suspenderlo.
Ficha articulo
Suspensión temporal de los estímulos económicos
Artículo 29.-Se suspenderá temporalmente el
estímulo económico cuando los informes presentados por la Federación ante la
Comisión Permanente de Selecciones Nacionales, reflejen incumplimiento del
atleta beneficiario, con los términos del Programa y los compromisos adquiridos
y establecidos en el artículo 23 de este Reglamento.
Ficha articulo
Suspensión definitiva de los estímulos deportivos
Artículo 30.-Se procederá a la suspensión
definitiva del estímulo deportivo de acuerdo a las causales siguientes:
a) Por haber proporcionado información falsa o
alterado documentación requerida en la solicitud, currículo, expediente o
convenio.
b) Falta de interés en el proceso de entrenamiento
o no cumplir con las condiciones del programa de becas.
c) Por indisciplina y mala conducta (falta grave)
contemplados en los estatutos de su Federación, en la Ley del Deporte (Ley
7800), que amerite sanción por parte de la Federación correspondiente o el
Código de Ética.
d) Por dar doping positivo en los controles
nacionales e internacionales.
Ficha articulo
Artículo 31.-El mismo procedimiento de aprobación
se aplicará para la modificación, así como para la suspensión ya sea temporal o
definitiva de la beca deportiva.
Cada Federación Nacional
tiene la iniciativa de solicitar la modificación y la suspensión temporal o
definitiva de los estímulos económicos, no obstante la Comisión Permanente de
Selecciones Nacionales deberá seguir una investigación cuando tenga
conocimiento de algún caso de incumplimiento de los términos del Programa u
otras condiciones que este Reglamento establece, garantizando el derecho de
defensa al beneficiario y exigiendo a la Federación correspondiente un informe
detallado del mismo, para presentarlo a través de la Dirección Nacional del
ICODER al Consejo Nacional para el respectivo dictamen.
Ficha articulo
Artículo 32.-Una vez
comprobadas todas las causales, no se admitirá apelación y los beneficios del
Programa se cancelarán inmediatamente, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 30 de este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
- Informe de gastos de la
beca y/o incentivos deportivos
Artículo 33.-El/la beneficiario de la beca
deportiva debe presentar una vez al año, en los primeros 15 días de enero, un
informe de gastos según el formato que le solicite el ICODER, adjuntando los
comprobantes respectivos.
Ficha articulo
Artículo 34.-El Consejo no
autorizará nuevos incentivos económicos a aquellos atletas que no hayan
presentado el informe de gastos trimestralmente.
Ficha articulo
Disposiciones finales
Artículo 35.-El proceso para acceder y otorgar
becas a los atletas de alto rendimiento y atletas talentos deportivos, está
regulado por el presente Reglamento y es parte del mismo el Formulario de la
solicitud, con sus anexos y el modelo de convenio.
Ficha articulo
Artículo 36.-Todo lo
relativo al Programa de Estímulos al Deporte que no esté contemplado en este
Reglamento, será resuelto por Consejo Nacional de Deportes previa recomendación
de la Dirección Nacional del ICODER.
Ficha articulo
Artículo 37.-Este
Reglamento es de carácter público, por lo que el ICODER, a través de la
Dirección Nacional, proveerá en forma impresa o electrónica el mismo, a todos
los interesados.
Ficha articulo
Artículo 38.-El presente
reglamento rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio
Para el primer año de aplicación del presente Reglamento, el periodo de
convocatoria será:
a) A partir del día de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y hasta 15 días después.
b) La convocatoria se realizará también a través
del sitio Web del ICODER
Posteriormente se mantendrán los periodos establecidos, a saber:
a) Del 1º al 15 de diciembre.
b) Del 1º al 15 de julio.
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
FORMULARIO PARA OPTAR AL
PROGRAMA
DE BECAS E INCENTIVOS
DEPORTIVOS
AÑO_______
I. INFORMACIÓN GENERAL
|
|
|
Primer
Apellido
|
Segundo
Apellido
|
Nombre
Completo
|
|
|
|
|
M
|
F
|
|
|
Día
|
Mes
|
Año
|
Lugar
|
Lugar
y Fecha Nacimiento
|
Sexo
|
Estado
Civil
|
#
Cédula Identidad
|
2. Dirección
residencia permanente del solicitante
Provincia:
|
|
Otras señas:
|
Cantón:
|
|
Distrito:
|
|
3. Teléfonos (anote en este espacio los números de teléfono donde se le
puede localizar)
|
|
|
|
Casa
Habitación
|
Lugar
Trabajo
|
Centro
Estudio
|
Celular
|
4. Deporte que deporte practica: (anote el deporte por el que solicita
la Beca Deportiva)
5. Si es estudiante regular anote:
Nombre Centro Educativo:
|
Primaria______
Secundaria____
Universitaria___
Otro__________
|
Nivel Aprobado:
|
Observaciones: (Si no es estudiante regular anote
último nivel alcanzado especificando si es completa o incompleta)
|
6. Si
es trabajador anote:
|
|
|
¢
|
Nombre
de la Empresa
|
Cargo
|
Tiempo
de laborar
|
Salario
mensual
|
7. El atleta o deportista solicitante reside actualmente con: (marque
con una x)
|
|
|
|
|
Ambos
Padres
|
Solo
con el Padre
|
Solo
con la Madre
|
Otro
Familiar o Persona
|
Hogar
Propio
|
8. El atleta o deportista solicitante goza actualmente de Seguro
Social: (marque con una x)
|
|
|
|
|
Seguro
Familiar
|
Seguro
voluntario
|
Seguro
Patronal
|
Otro
|
No
tiene Seguro
|
9. Marque con una equis (X) en la casilla correspondiente si ha
padecido o padece de alguna enfermedad, trastorno u otro similar:
10. Anote en este espacio cualquier otra
observación que considere importante y que afecte su condición socioeconómica:
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__________________________________________________
__________________________________________________
__________________________________________________
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__________________________________________________
__________________________________________________
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11. Anote el nombre de la Federación Deportiva que respalda la
solicitud y debidamente sellada. (Sello de la Entidad Deportiva).
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Nombre de la Entidad
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# Cédula Jurídica
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Representante Legal
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Acuerdo Junta Directiva de la Federación:
(Sesión, fecha, # acuerdo)
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Nota: Se deberá adjuntar las constancias de ingresos del grupo familiar,
del solicitante o certificación de ingresos si no son asalariados.
Para uso exclusivo de la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales:
Funcionario que revisó:____________________ Fecha:_____________
II. INFORMACIÓN NÚCLEO
FAMILIAR
(PERSONAS QUE CONVIVEN CON
EL SOLICITANTE)
#
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APELLIDOS
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NOMBRE
COMPLETO
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PARENTESCO
RESPECTO AL SOLICITANTE
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EDAD
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ESTADO
CIVIL
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ESCOLARIDAD
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ACTIVIDAD
QUE REALIZA
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INGRESOS
LÍQUIDOS MENSUALES
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PRIMER
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SEGUNDO
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1
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2
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3
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4
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5
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6
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7
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8
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9
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10
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11
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12
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III. INFORMACIÓN SOBRE RECORD
DEPORTIVO DEL SOLICITANTE
1. Anote los logros alcanzados a Nivel Nacional
PROGRAMA/TORNEO/COMPETENCIA
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EVENTO
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FECHA/
AÑO
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MARCA/
TIEMPO
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POSICIÓN
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(La información suministrada deberá ser certificada por la Entidad
Deportiva que respalda la gestión de la Beca Deportiva, además por el
Entrenador del atleta o deportista.)
Nombre de la Entidad que certifica:
Nombre y Firma de
Representante Legal de la Entidad que respalda:________________________________________
Nombre y Firma del
Entrenador:
SELLO: FECHA:_____________________________
IV. INFORMACIÓN SOBRE
RECORD DEPORTIVO DEL SOLICITANTE
1. Anote los logros alcanzados a Nivel Internacional:
PROGRAMA/TORNEO/CAMPEONATO
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EVENTO
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FECHA
/AÑO
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MARCA
/ TIEMPO
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POSICIÓN
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(La información suministrada deberá ser certificada por la Entidad
Deportiva que respalda la gestión de la Beca Deportiva, además por el
Entrenador del atleta o deportista.)
Nombre de la Entidad que certifica:
Nombre y Firma de
Representante Legal de la Entidad que respalda:________________________________________
Nombre y Firma del
Entrenador:
V.
Plan de Preparación y Competencias
5.1 Metas
deportivas dentro de los dos próximos Ciclos Olímpicos: (eventos en los
que planea competir y resultados que pretende lograr).
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__________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
(Corregido el
párrafo anterior mediante fe de erratas, publicada en La Gaceta N° 121
del 23
de junio
del
2011)
San José 19 de mayo del 2011.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/6/2025 07:17:53
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