Buscar:
 Normativa >> Reglamento 755 >> Fecha 28/04/2011 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 755
Reglamento para el Otorgamiento de Becas y/o Estímulos Deportivos
Texto Completo acta: DB43C

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE



Y LA RECREACIÓN



DIRECCIÓN NACIONAL

Para que sea de conocimiento y aplicación a todos los interesados se informa Acuerdo N° 16 de la sesión ordinaria N° 755-2011 celebrada por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación el 28 de abril del 2011.



Acuerdo N° 16 Aprobar el Reglamento para el otorgamiento de becas y/o estímulos deportivos, como sigue:



INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE BECAS Y/O ESTÍMULOS DEPORTIVOS

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con las facultades que al efecto le otorgan los artículos 1, 3 incisos b, g, i, 11 incisos c y d 32, 33 y 40 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación Nº 7800 del 30 de abril de 1998, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo de 1998, promulga la presente Normativa de Otorgamiento de incentivos económicos para atletas talentos deportivos y de alto rendimiento.



En el desarrollo del Reglamento para el Otorgamiento de Becas y/o estímulos deportivos, cualquier referencia a los atletas de alto rendimiento y/o los talentos deportivos, expresada en género masculino, no es discriminatoria y obviamente, también se aplica el género femenino. Se debe interpretar que esto se hace solo para facilitar la redacción.



Objetivos generales



1º-Establecer programas de atención y apoyo para atletas talentos deportivos y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas Nacionales, atletas y entrenadores, con base en estándares claros y en relación con los resultados obtenidos, evitando el aspecto discrecional.



2º-Proporcionar atención y apoyos especializados integrales a los atletas talentos deportivos y de alto rendimiento para que formulen y desarrollen sus programas técnicos y competitivos, con la finalidad de que mantengan y/o mejoren sus resultados nacionales e internacionales.



Objetivos específicos



1º-Otorgar becas económicas a atletas talentos deportivos, de alto rendimiento, para contribuir a su desarrollo deportivo.



2º-Establecer convenios con universidades públicas y privadas para el otorgamiento de becas académicas a los atletas talentos deportivos y de alto rendimiento para impulsar su preparación académica y contribuir a su formación integral.



3º-Brindar estímulos a atletas talentos deportivos, de alto rendimiento, entrenadores por logros deportivos, actuación destacada y por el fomento, protección e impulso a la práctica de los deportes.



CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1º-El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en adelante ICODER, otorgará a deportistas de alto rendimiento y talentos deportivos, una beca económica la que debe ser utilizada en implementos deportivos, transporte interno y viajes al exterior, así como para su alimentación, en las condiciones establecidas en el presente reglamento.




Ficha articulo



Artículo 2º-Durante el desarrollo del Programa de Becas, el ICODER supervisará sesiones de entrenamiento y competencias del deportista beneficiado para valorar in situs el cumplimiento del proceso y del compromiso adquirido.




Ficha articulo



Artículo 3º-Será facultad de la Dirección Nacional del ICODER proponer la resolución en las materias referentes al otorgamiento del incentivo económico que no estén expresamente reguladas por el presente reglamento de lo cual informará posteriormente al Consejo Nacional de Deportes.




Ficha articulo



Artículo 4º-Para efectos de aplicación e interpretación de este instructivo se entiende por:



ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación encargado de ejecutar las políticas y demás lineamientos definidos por el Consejo Nacional de Deportes.



Consejo o Consejo Nacional: Consejo Nacional del Deporte y la Recreación encargado de la definición de la política del deporte en el país y de los lineamientos y normas que hacen posible la concreción de dicha política.



Comisión Permanente de Selecciones Nacionales: es la comisión encargada de aprobar la lista de deportistas de alto nivel y de talentos deportivos aportados por las Federaciones Deportivas para los efectos de los estímulos previstos en el presente reglamento.



Reglamento para el Otorgamiento de Becas y/o Estímulos: El conjunto de normas y lineamientos establecidos en el presente manual que permiten gestionar y otorgar becas y estímulos a los atletas talentos deportivos, seleccionados nacionales juveniles y de alto rendimiento, así como a entrenadores y personas involucradas en el deporte estatal con la finalidad de incidir en el desarrollo y superación del deporte nacional.



Beca económica: Estímulo que consiste en una erogación económica mensual que otorga el ICODER a los atletas de alto rendimiento y talentos deportivos para que puedan dedicarse con mayor entrega a la práctica y desarrollo de su deporte y que debe ser utilizada en implementos deportivos, viajes internos, viajes al exterior y alimentación y para lo cual el Instituto debe establecer los mecanismos de fiscalización apropiados y que debe ser parte integral del contrato que se firme entre las partes.



Beca académica: Estímulo que consiste en una recomendación que emana del ICODER a fin de facilitar la inserción de los deportistas becarios al sistema educativo de índole pública o privada, para que puedan continuar con su preparación académica, apoyando así su desarrollo integral y que se encuentra establecida como parte de los convenios que el Instituto acuerde con instituciones educativas públicas y privadas debidamente acreditadas.



Solicitud de beca: Formulario que establece los requisitos y procedimientos para aspirar a uno de los estímulos definidos en el presente reglamento y que contiene información personal del solicitante, además de que identifica el nivel de desarrollo de sus capacidades motrices, físicas y psicológicas, y los antecedentes de su rendimiento deportivo, todo lo cual entra a un análisis para el dictamen positivo o negativo del otorgamiento de dichos estímulos.



Talento deportivo: Deportista menor 15 años cuya valoración física, motriz y psicológica es superior a la del resto de la población atlética del país otorgándole la posibilidad de desarrollarse de una mejor manera en determinada disciplina deportiva.



Seleccionado nacional: Atleta que representa al país en eventos internacionales que es detectado a través de procesos selectivos.



Deportista de alto rendimiento: Es el individuo que a través de una secuencia gradual acorde al desarrollo biológico y a las exigencias particulares de su deporte, tiene como finalidad lograr el más alto nivel de perfeccionamiento de sus capacidades físicas, motrices, técnicas, tácticas y psicológicas, para obtención del máximo nivel competitivo.



Deporte de alto rendimiento: Práctica sistemática de especialidades deportivas, con alta exigencia de capacitación y entrenamiento para deportistas que le permiten alcanzar puestos de privilegio en el ranking nacional e internacional.



Deporte: Es la conducta humana caracterizada por un afán competitivo debidamente reglamentado, de comprobación o desafío, expresada mediante ejercicio corporal y mental.



Entrenador (técnico del deporte): Persona profesional del deporte debidamente certificado, que reúne conocimientos técnico-metodológicos para la enseñanza de la técnica y la forma de una especialidad deportiva que tiene a su cargo un deportista becado.



Contrato de Incentivos: Documento legal suscrito entre el ICODER, el beneficiario de la beca y la Federación del deporte que representa, donde se señalan las responsabilidades y derechos de las partes para hacer efectivo el presente reglamento.



Regionalización de competencias: Diferentes divisiones de competición que maneja cada Federación Deportiva, donde se abarcan la zona Centroamericana, Centroamericana y del Caribe, Panamericana o Continental, Mundial u Olímpica.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Beneficiarios del Programa

Artículo 5º-Los deportistas potencialmente beneficiarios del Programa de Beca son aquellos que han obtenido resultados importantes en el transcurso de su carrera deportiva o que poseen un alto potencial de rendimiento competitivo como atletas de alto rendimiento. Es responsabilidad del ICODER a través de la Comisión Nacional de Selecciones avalar la solicitud de acuerdo con parámetros previamente establecidos.




Ficha articulo



Artículo 6º-No podrá ser objeto de una beca deportiva ningún deportista que haya dado positivo en un control antidopaje.




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Tipos, montos y términos para el aprovechamiento
de las becas económicas

Artículo 7º-El Programa de becas económicas comprende dos categorías:



a) Beca económica para atletas de alto rendimiento;



b) Beca económica para atletas talentos deportivos.




Ficha articulo



Artículo 8º-El monto de los estímulos económicos oscila entre los $100 y $1000 (dólares americanos) mensuales, que serán girados trimestralmente por adelantado según metas de preparación a los eventos que se describen a continuación:



Eventos de atletas mayores



Mínimo



Máximo



Campeón Olímpico y Mundial



*



*



Medallistas Olímpicos y Mundial (Plata-Bronce)



*



*



Campeón Panamericano de Mayores



$800



$1000



Medallista Panamericano de Mayores (Plata-Bronce)



$700



$749



Campeón Centroamericano y del Caribe Mayores



$650



$699



Medallista Centroamericano y del Caribe Mayores (Plata-Bronce)



$600



$649



Campeón Centroamericano de Mayores



$500



$549



Medallista Centroamericano (PLATA - BRONCE)



$450



$499



*El Consejo de Deportes, a recomendación de la Dirección General establecerá los montos del estímulo a otorgar para los dos últimos niveles.



I.  Los atletas Juveniles que aspiren a la categoría mayor y con proyecciones para el alto rendimiento, mantendrán el monto del estímulo económico otorgado anteriormente durante un período de seis meses antes de ser sujeto a la valoración para aspirar al estímulo correspondiente a la categoría mayor.



II.



Eventos de atletas juveniles



Mínimo



Máximo



Campeón Olímpico y Mundial Juvenil



*



*



Campeón Panamericano Juvenil



$400



$449



Medallista Panamericano Juvenil (Plata-Bronce)



$300



$349



Campeón Centroamericano y del Caribe Juvenil



$250



$299



Medallista Centroamericano y del Caribe Juvenil (Plata-Bronce)



$200



$249



Campeón Centroamericano Juvenil



$150



$199



Medallista Centroamericano (plata - bronce)



$100



$149



*El Consejo de Deportes, a recomendación de la Dirección General establecerá los montos del estímulo a otorgar para los dos últimos niveles.



Esta regionalización de las competencias se adaptará para algunos deportes que tienen un sistema diferente de regiones pero se tomará en cuenta la que mejor se apegue a la clasificación señalada.



Si alguna Federación Deportiva de Representación Nacional solicita un monto que exceda al establecido anteriormente, ésta deberá presentar un informe que justifique y detalle los motivos especiales de la petición. Así mismo podrá presentar los casos que se consideren de buena predictibilidad deportiva. Corresponderá a la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales, someter a conocimiento de la Dirección Nacional el caso para su aprobación.



Todo atleta beneficiado con el estímulo económico iniciará con el monto mínimo establecido y luego de una evaluación técnica podrá ser incrementada a su monto máximo según el desarrollo deportivo que vaya logrando.




Ficha articulo



Artículo 9º-La beca económica podrá destinarse a los siguientes rubros:



a. Contratación de Servicios Técnicos Profesionales necesarios que le permita al atleta alcanzar sus objetivos deportivos.



b. Compra de equipo necesario y materiales para el entrenamiento del atleta.



c. Viajes, transportación, estadía y gastos relacionados directamente con cualquier concentración, competencia, fogueo, o entrenamiento, sea en Costa Rica o en el extranjero.



d. Alimentación y suplementos alimenticios en caso de requerirse.



e. Seguros médicos y de vida.




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



Beneficiarios del Programa

Artículo 10.-Los Atletas potencialmente beneficiarios del Programa de Becas Deportivas del ICODER son aquellos que han obtenido resultados importantes en el transcurso de su carrera deportiva y con buenas perspectivas de rendimiento competitivo en las categorías siguientes:



a. Atletas de Alto Rendimiento destacados o de Categoría Mayor, que integran selecciones de cada una de las Federaciones Deportivas Nacionales.



b. Los Atletas Juveniles o de Categoría Juvenil, Talentos Deportivos, que pertenecen a selecciones con proyección de Alto Rendimiento de cada una de las Federaciones Deportivas Nacionales.




Ficha articulo



CAPÍTULO V



Requisitos generales y documentación para optar
al Programa de Becas Deportivas

Artículo 11.-Para optar al programa de Becas Deportivas del ICODER, los atletas de categoría mayor deberán cumplir los requisitos y presentar la documentación siguiente:



a) Ser parte de la preselección de su deporte y apegarse a los programas de entrenamiento avalados por su Federación Deportiva.



b) Ser propuesto por la Federación correspondiente, presentando todos los documentos que respalden su calidad de atleta.



c) Constancia médica de buena salud adecuada a las características de cada deporte expedida por instituciones especializadas públicas o privadas debidamente debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud.



d) Presentar debidamente completo y con la información que se requiere adjuntar, el Formulario para optar al Programa de Becas del ICODER.




Ficha articulo



Artículo 12.-Los atletas de Talento Deportivo deberán cumplir los requisitos y presentar la documentación siguiente:



a) Ser parte de la Preselección Nacional menor de su deporte y apegarse a los programas de entrenamiento establecidos por su Federación Deportiva.



b) Tener proyecciones para el alto rendimiento competitivo dentro de la selección nacional mayor de su deporte.



c) Ser propuesto por la Federación correspondiente, presentando todos los documentos que respalden su calidad de atleta.



d) Constancia médica de buena salud adecuada a las características de cada deporte expedida por instituciones especializadas públicas o privadas debidamente debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud.



e) Presentar debidamente completo y con la información que se requiere adjuntar, el Formulario para optar al Programa de Becas e Incentivos del ICODER.




Ficha articulo



CAPÍTULO VI



Período de convocatoria y recepción de solicitud

Artículo 13.-Anualmente existirán los siguientes periodos de convocatoria:



a) Del 1º al 15 de diciembre.



b) Del 1º al 15 de julio.



El ICODER a través de la Dirección Nacional, en los primeros días del mes de Noviembre y de junio de cada año, hará del conocimiento de todas las Federaciones Deportivas de Representación Nacional de las diferentes disciplinas deportivas, la apertura de recepción de ofertas para el Programa de Becas Deportivas haciendo al mismo tiempo la convocatoria para que retiren en la Dirección Nacional el formulario que deben presentar.



Asimismo las Federaciones podrán presentar nuevas propuestas para ser consideraras dentro del programa de estímulos deportivos durante el transcurso del año, siempre y cuando hayan obtenido recientemente buenos resultados deportivos conforme lo establece el presente Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 14.-La Dirección Nacional del ICODER recibirá las solicitudes dentro de los siete días subsiguientes, de efectuada la convocatoria y solo en casos debidamente justificados, podrá aceptar extemporáneamente una solicitud, la cual no deberá de exceder los quince días posteriores a la convocatoria. Toda solicitud debe presentarse debidamente llena y firmada por el atleta, así como sellada por la Federación respectiva. En caso de que el atleta se encuentre fuera del país, deberá nombrar un apoderado que será en el encargado de presentar el formulario con su firma.




Ficha articulo



Artículo 15.-Las Federaciones de las diferentes disciplinas deportivas, deberán presentar en el período estipulado, la solicitud para la asignación de los estímulos, a la cual se le anexará la ficha deportiva (currículo) de cada atleta propuesto para optar al estímulo.



No obstante lo anterior, el cumplimiento de los requisitos no garantiza la obtención de una beca y/o estímulo económico. Todos los aspirantes serán evaluados mediante un sistema de registro de logros alcanzados.




Ficha articulo



Artículo 16.-Los y las postulantes cuyo proceso de entrenamiento no es realizado en Costa Rica, la Federación deberá anexar los programas técnicos debidamente avalados por el entrenador responsable y la Federación respectiva, así como los resultados alcanzados en las competencias internacionales durante su permanencia en el exterior. Así mismo cumplir con lo establecido en los Art. 11 y 14 de la presente normativa.




Ficha articulo



CAPÍTULO VII



Evaluación de la solicitud y aprobación de la beca



Artículo 17.-Con la documentación presentada, la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales formará el expediente del atleta postulante; llamará a entrevista al aspirante junto con un representante de la Federación solicitante para ampliar la información presentada.



La Comisión Permanente de Selecciones Nacionales analizará el expediente, haciendo las recomendaciones u observaciones del caso, proponiendo el monto del estímulo. El dictamen emitido lo enviará a la Dirección Nacional del ICODER, quien con su visto bueno y comentarios si los hubiere, lo someterá a aprobación del Consejo Nacional.



El procedimiento de aprobación del estímulo económico, desde la presentación de la documentación y la resolución del Consejo, no excederá de los quince días hábiles lo cual será notificado a la respectiva Federación y al atleta beneficiado dentro de los cinco días subsiguientes.




Ficha articulo



Artículo 18.-Para que el/la atleta beneficiado(a) pueda gozar de las ventajas del estímulo, se suscribirá conjuntamente con la federación que lo propone y el ICODER, un contrato con objeto de definir los términos bajo los cuales se concede y se recibe el estímulo económico.



La firma del mencionado convenio, es requisito para desembolsar los fondos asignados. En caso de que el deportista sea menor de edad, el contrato debe ser debidamente refrendado por el padre o encargado.




Ficha articulo



Artículo 19.-La Dirección Nacional instruirá al Departamento Legal para que confeccione el convenio de incentivos entre el ICODER, la Federación Nacional y el/la atleta. Una vez refrendado el convenio, deberá remitir copia al Departamento Financiero para proceder con la transferencia trimestral del monto autorizado a la cuenta señalada en la solicitud.




Ficha articulo



CAPÍTULO VIII



Forma de hacer efectivo el estímulo

Artículo 20.-Una vez que el Consejo Nacional emita la resolución favorable aprobando el estímulo económico, la Dirección Nacional del ICODER aprobará el pago trimestral por adelantado del monto autorizado, teniendo a la vista los informes de los resultados deportivos mensuales, la asistencia a los entrenamientos del atleta, asistencia responsable a las citas convocadas con profesionales de la salud contratados por el ICODER, tales como Psicología, Medicina, Nutrición, Fisioterapia y cualquier otro que se considera necesario. Toda la documentación apuntada será analizada por la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales previamente a la autorización del desembolso, velando porque se cumplan con los requisitos establecidos.




Ficha articulo



Artículo 21.-El estímulo económico se hará efectivo por medio de transferencia electrónica SIMPE realizado por el Departamento Financiero del ICODER.




Ficha articulo



CAPÍTULO IX



Responsabilidades de las federaciones deportivas
nacionales, los beneficiarios y del ICODER

Responsabilidad de las federaciones



Artículo 22.-Corresponde a la parte solicitante, en este caso, la Federación Nacional de la disciplina deportiva que propone al atleta:



a) Aplicar mecanismos eficientes de supervisión y evaluación para el cumplimiento de las responsabilidades de los atletas beneficiarios del Programa.



b) Presentar a la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales durante los primeros cinco días hábiles de cada mes el informe sobre el cumplimiento y rendimiento técnico de los atletas beneficiados.



c) Aplicar las medidas correctivas que correspondan, en caso de incumplimiento de los términos pactados por parte de los atletas.



d) Informar a la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales, sobre las amonestaciones o sanciones que se les apliquen a los atletas beneficiados así como el abandono de la práctica deportiva.



e) Proporcionar al ICODER información adicional que se requiera, para efectos de dar continuidad a los beneficios que el Programa contempla.



f)  Suscribir el contrato juntamente con el atleta beneficiado y el ICODER, con el objeto de establecer los términos bajo los cuales se solicitó la petición de la beca y/o estímulo económico.




Ficha articulo



Responsabilidades de los atletas beneficiados



Artículo 23.-Son responsabilidades de los atletas beneficiados:



a) Presentarse con puntualidad a las actividades programadas por los entrenadores, Federación Nacional e ICODER.



b) Cumplir al menos con el 90% del plan de entrenamiento, de la asistencia a entrenamientos y actividades complementarias establecidas por el cuerpo técnico y la Federación.



c) Participar en todos los eventos competitivos y de capacitación que la Federación programe.



d) Participar en actividades promocionales o actos especiales que organice el ICODER.



e) Suscribir el Código de Ética promovido por el ICODER.



f)  Informar por escrito a la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales, sobre su inasistencia a actividades programadas por el cuerpo técnico y la Federación, por motivos de fuerza mayor.



g) Informar a la Federación Deportiva y a la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales cuando cambia de Entrenador.



h) Emplear el monto aprobado del estímulo económico de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 del presente instructivo, específicamente, en alimentación, transporte, equipo técnico y educación.



i)  Suscribir el contrato conjuntamente con la Federación y el ICODER con el objeto de definir los términos bajo los cuales recibe la beca económica.



j)  Presentarse a los controles antidopaje a los que sea convocado.



k) Brindar una vez al año, en el mes de enero del siguiente año el informe de gastos o liquidación, aportando para ello las facturas o comprobantes que permitan verificar que no se han apartado de lo establecido en el artículo 9 de este Reglamento.



l)  Ser un ejemplo modelo-positivo para la sociedad según lo estipulado en el código de ética del ICODER.




Ficha articulo



Responsabilidades del ICODER



Artículo 24.-El ICODER como el ente que otorga la beca deportiva, tiene como responsabilidades:



a) Asignar el presupuesto correspondiente, a fin de cumplir con los compromisos económicos adquiridos con cada atleta beneficiado.



b) Asesorar y supervisar, a través de la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales, a las Federaciones Deportivas Nacionales con el objeto de contribuir a mejorar el Programa de Becas y Estímulos a los Deportistas.



c) Proporcionar profesionales que realicen las evaluaciones psicológicas, médicas, nutricionales y otras que se requieran a los atletas.



d) Firmar el contrato conjuntamente con la Federación Deportiva Nacional y el/la atleta beneficiario (a) con el objeto de definir los términos bajo los cuales concede el estímulo económico.




Ficha articulo



CAPÍTULO X



Duración, causales de modificación, suspensión temporal o
suspensión definitiva de la beca y/o estímulo deportivo

Artículo 25.-Las becas y/o estímulos deportivos serán otorgados durante todo el tiempo que establece el Plan de Entrenamiento respectivo, pero no podrá exceder de doce meses.



Toda excepción será analizada por la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales y aprobada por el Consejo Nacional de Deportes.




Ficha articulo



De la modificación de la beca y/o los estímulos económicos



Artículo 26.-Los estímulos económicos aprobados podrán ser modificados, en el transcurso del período de vigencia, ya sea disminuyendo, aumentando o suspendiendo el monto fijado, a solicitud de cada Federación Deportiva Nacional previa petición razonada ante la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales, la que una vez analizado y dictaminado el caso, dará curso al trámite ya establecido para la aprobación por parte del Consejo Nacional de Deportes.



Toda modificación para que surta efectos, deberá ser agregada al contrato como anexo.




Ficha articulo



Artículo 27.-Transiciones deportivas. Como un derecho innegable del ser humano y ante la posibilidad de que una deportista planifique de previo un embarazo dentro de su carrera deportiva, podrá continuar con su beca por un periodo de 2 años. Durante el primer año del embarazo recibirá el 100% de la beca. Para el segundo año la deportista ya deberá estar entrenando, compitiendo y rindiendo, por lo cual deberá presentar conjuntamente con su entrenador el plan de preparación para la reinserción en el campo competitivo. Cumpliendo esta disposición se le puede mantener el total de la beca, caso contrario será analizado por la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales quien hará la recomendación al Consejo Nacional de Deportes sobre el incentivo a fin de mantenerlo, modificarlo o suspenderlo.




Ficha articulo



Artículo 28.-Lesiones deportivas. Cuando como consecuencia de un entrenamiento y/o competencia deportiva, un/a deportista becado sufriera alguna lesión, le será mantenida la beca y/o ayuda hasta que se recupere y pueda reiniciar sus entrenamientos y reinserción en el campo competitivo. Cuando la lesión conlleve un tiempo mayor de 1 año, el caso deberá ser analizado por la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales quien hará la recomendación al Consejo Nacional de Deportes sobre el incentivo a fin de mantenerlo, modificarlo o suspenderlo.




Ficha articulo



Suspensión temporal de los estímulos económicos



Artículo 29.-Se suspenderá temporalmente el estímulo económico cuando los informes presentados por la Federación ante la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales, reflejen incumplimiento del atleta beneficiario, con los términos del Programa y los compromisos adquiridos y establecidos en el artículo 23 de este Reglamento.




Ficha articulo



Suspensión definitiva de los estímulos deportivos



Artículo 30.-Se procederá a la suspensión definitiva del estímulo deportivo de acuerdo a las causales siguientes:



a) Por haber proporcionado información falsa o alterado documentación requerida en la solicitud, currículo, expediente o convenio.



b) Falta de interés en el proceso de entrenamiento o no cumplir con las condiciones del programa de becas.



c) Por indisciplina y mala conducta (falta grave) contemplados en los estatutos de su Federación, en la Ley del Deporte (Ley 7800), que amerite sanción por parte de la Federación correspondiente o el Código de Ética.



d) Por dar doping positivo en los controles nacionales e internacionales.




Ficha articulo



Artículo 31.-El mismo procedimiento de aprobación se aplicará para la modificación, así como para la suspensión ya sea temporal o definitiva de la beca deportiva.



Cada Federación Nacional tiene la iniciativa de solicitar la modificación y la suspensión temporal o definitiva de los estímulos económicos, no obstante la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales deberá seguir una investigación cuando tenga conocimiento de algún caso de incumplimiento de los términos del Programa u otras condiciones que este Reglamento establece, garantizando el derecho de defensa al beneficiario y exigiendo a la Federación correspondiente un informe detallado del mismo, para presentarlo a través de la Dirección Nacional del ICODER al Consejo Nacional para el respectivo dictamen.




Ficha articulo



Artículo 32.-Una vez comprobadas todas las causales, no se admitirá apelación y los beneficios del Programa se cancelarán inmediatamente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 de este Reglamento.




Ficha articulo



CAPÍTULO XI



Informe de gastos de la beca y/o incentivos deportivos

Artículo 33.-El/la beneficiario de la beca deportiva debe presentar una vez al año, en los primeros 15 días de enero, un informe de gastos según el formato que le solicite el ICODER, adjuntando los comprobantes respectivos.




Ficha articulo



Artículo 34.-El Consejo no autorizará nuevos incentivos económicos a aquellos atletas que no hayan presentado el informe de gastos trimestralmente.




Ficha articulo



Disposiciones finales



Artículo 35.-El proceso para acceder y otorgar becas a los atletas de alto rendimiento y atletas talentos deportivos, está regulado por el presente Reglamento y es parte del mismo el Formulario de la solicitud, con sus anexos y el modelo de convenio.




Ficha articulo



Artículo 36.-Todo lo relativo al Programa de Estímulos al Deporte que no esté contemplado en este Reglamento, será resuelto por Consejo Nacional de Deportes previa recomendación de la Dirección Nacional del ICODER.




Ficha articulo



Artículo 37.-Este Reglamento es de carácter público, por lo que el ICODER, a través de la Dirección Nacional, proveerá en forma impresa o electrónica el mismo, a todos los interesados.




Ficha articulo



Artículo 38.-El presente reglamento rige a partir de su publicación.




Ficha articulo



Transitorio



Para el primer año de aplicación del presente Reglamento, el periodo de convocatoria será:



a) A partir del día de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta 15 días después.



b) La convocatoria se realizará también a través del sitio Web del ICODER



Posteriormente se mantendrán los periodos establecidos, a saber:



a) Del 1º al 15 de diciembre.



b) Del 1º al 15 de julio.



INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE



Y LA RECREACIÓN



FORMULARIO PARA OPTAR AL PROGRAMA



DE BECAS E INCENTIVOS DEPORTIVOS



AÑO_______



I. INFORMACIÓN GENERAL









Primer Apellido



Segundo Apellido



Nombre Completo











M



F







Día



Mes



Año



Lugar



Lugar y Fecha Nacimiento



Sexo



Estado Civil



# Cédula Identidad



2. Dirección residencia permanente del solicitante



Provincia:





Otras señas:



Cantón:





Distrito:





3. Teléfonos (anote en este espacio los números de teléfono donde se le puede localizar)











Casa Habitación



Lugar Trabajo



Centro Estudio



Celular



Correo Electrónico:



4. Deporte que deporte practica: (anote el deporte por el que solicita la Beca Deportiva)







DEPORTE



CATEGORÍA



5. Si es estudiante regular anote:



Nombre Centro Educativo:



Primaria______ 



Secundaria____ 



Universitaria___ 



Otro__________ 



Nivel Aprobado:



Observaciones: (Si no es estudiante regular anote último nivel alcanzado especificando si es completa o incompleta)



6. Si es trabajador anote:









¢



Nombre de la Empresa



Cargo



Tiempo de laborar



Salario mensual



7. El atleta o deportista solicitante reside actualmente con: (marque con una x)







 







Ambos Padres



Solo con el Padre



Solo con la Madre



Otro Familiar o Persona



Hogar Propio



8. El atleta o deportista solicitante goza actualmente de Seguro Social: (marque con una x)













Seguro Familiar



Seguro voluntario



Seguro Patronal



Otro



No tiene Seguro



9. Marque con una equis (X) en la casilla correspondiente si ha padecido o padece de alguna enfermedad, trastorno u otro similar:







¿Cuál?



SI



NO



10.  Anote en este espacio cualquier otra observación que considere importante y que afecte su condición socioeconómica:



__________________________________________________



__________________________________________________



__________________________________________________



__________________________________________________ 



__________________________________________________



__________________________________________________



__________________________________________________



__________________________________________________ 



__________________________________________________ 



11.  Anote el nombre de la Federación Deportiva que respalda la solicitud y debidamente sellada. (Sello de la Entidad Deportiva).









Nombre de la Entidad



# Cédula Jurídica



Representante Legal



Acuerdo Junta Directiva de la Federación:



(Sesión, fecha, # acuerdo)



Nota: Se deberá adjuntar las constancias de ingresos del grupo familiar, del solicitante o certificación de ingresos si no son asalariados.



Para uso exclusivo de la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales:



Funcionario que revisó:____________________   Fecha:_____________ 



II. INFORMACIÓN NÚCLEO FAMILIAR



(PERSONAS QUE CONVIVEN CON EL SOLICITANTE)



#



APELLIDOS



NOMBRE COMPLETO



PARENTESCO RESPECTO AL SOLICITANTE



EDAD



ESTADO CIVIL



ESCOLARIDAD



ACTIVIDAD QUE REALIZA



INGRESOS LÍQUIDOS MENSUALES



PRIMER



SEGUNDO



1



















2



















3





















4



















5

















6

















7





















8





















9



















10





















11











 









12





















III. INFORMACIÓN SOBRE RECORD DEPORTIVO DEL SOLICITANTE



1. Anote los logros alcanzados a Nivel Nacional



PROGRAMA/TORNEO/COMPETENCIA



EVENTO



FECHA/ AÑO



MARCA/ TIEMPO



POSICIÓN

























































































(La información suministrada deberá ser certificada por la Entidad Deportiva que respalda la gestión de la Beca Deportiva, además por el Entrenador del atleta o deportista.)



Nombre de la Entidad que certifica:



Nombre y Firma de Representante Legal de la Entidad que respalda:________________________________________ 



Nombre y Firma del Entrenador:



SELLO:            FECHA:_____________________________ 



IV. INFORMACIÓN SOBRE RECORD DEPORTIVO DEL SOLICITANTE



1. Anote los logros alcanzados a Nivel Internacional:



PROGRAMA/TORNEO/CAMPEONATO



EVENTO



FECHA /AÑO



MARCA / TIEMPO



POSICIÓN

































































(La información suministrada deberá ser certificada por la Entidad Deportiva que respalda la gestión de la Beca Deportiva, además por el Entrenador del atleta o deportista.)



Nombre de la Entidad que certifica:                                                  



Nombre y Firma de Representante Legal de la Entidad que respalda:________________________________________ 



Nombre y Firma del Entrenador:



SELLO





FECHA:





V. Plan de Preparación y Competencias



5.1  Metas deportivas dentro de los dos próximos Ciclos Olímpicos: (eventos en los que planea competir y resultados que pretende lograr).



__________________________________________________________________________________________________



__________________________________________________________________________________________________



__________________________________________________________________________________________________



___________________________________________________________________________

(Corregido el párrafo anterior mediante fe de erratas, publicada en La Gaceta N° 121 del 23 de junio del 2011)



San José 19 de mayo del 2011.-




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/6/2025 07:17:53
Ir al principio del documento