Texto Completo acta: DC8B7
Nº
8954
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
DERECHO A LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase
el artículo 78 de la Constitución Política. El texto dirá:
"Artículo
78.- La educación preescolar, general básica y
diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas
por la Nación.
En la educación estatal, incluida la superior,
el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto
interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 84 y 85 de esta Constitución.
El Estado facilitará el acceso tecnológico a
todos los niveles de la educación, así como
la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos
pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley."
Ficha articulo
TRANSITORIO
I.-
El
gasto público en educación podrá ser inferior al ocho por ciento (8%) durante
los períodos fiscales anteriores al año 2014. Sin embargo, en ningún caso el
porcentaje del producto interno bruto
destinado a la educación podrá ser más bajo que el del año precedente.
Ficha articulo
TRANSITORIO II.-
La
ley referida en el párrafo segundo del artículo 78 de la Constitución Política
deberá dictarse dentro del año siguiente a la publicación de esta reforma
constitucional. Mientras esa ley no se encuentre en vigencia, el producto
interno bruto se determinará conforme al procedimiento que establezca el Banco
Central de Costa Rica.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a
los nueve días del mes de junio del año dos mil once.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/4/2024 23:46:45