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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36693 >> Fecha 01/08/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36693
Declara Moratoria Nacional para la explotación petrolera

Nº 36693-MINAET



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA



Y TELECOMUNICACIONES



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley N° 7399 del 3 de mayo de 1994, Ley de Hidrocarburos; y su Reglamento Decreto Ejecutivo NS 25785-MIRENEM, la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, del 4 de octubre de 1995, la Ley de Biodiversidad N2 7788, del 23 de abril de 1998, y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.



Considerando:



1º-Que de conformidad con el artículo primero de la Ley de Hidrocarburos, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible, de las fuentes y depósitos de petróleo y de cualquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional, sobre este el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial, a tenor del artículo 6 de la Constitución Política.



2º-Que el Estado costarricense en el ejercicio de sus competencias debe asegurar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para lo cual dispone entre otras herramientas, de la potestad de dictar una moratoria en explotación petrolera, prevaleciendo el interés del Estado, sobre el interés privado; y ajustar así la gestión estatal a las necesidades sociales, económicas y biológicas actuales.



3º-Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, es el ente rector del sector de Energía, siendo el uso de los hidrocarburos una de las competencias a su cargo, y entre sus tareas tiene el deber de garantizar el aprovechamiento racional de los recursos en armonía con el medio ambiente, orientado a la protección de la salud humana, el equilibrio natural, económico y social.



4º-Que el Poder Ejecutivo ha determinado que las condiciones económicas y socio-ambientales prevalecientes durante la década de los años noventa, cuando fue promulgada la Ley de Hidrocarburos, se han visto modificadas y en consecuencia la dirección que ha tomado Costa Rica ha sido la de alejarse de la industria extractiva.



5º-Que la lucha planetaria contra el cambio climático se dirige hacia economías bajas en emisiones de carbono, y que Costa Rica busca alcanzar este objetivo en forma progresiva, avanzando en su estrategia de carbono neutralidad.



6º-Que para lograr estos objetivos la matriz energética debe orientarse hacia energías renovables, minimizando el uso de los derivados del petróleo.



7º-Que es necesaria una actualización de la valoración de la relación costo-beneficio de las actividades de explotación de petróleo, en relación con sus costos ambientales. Considerando las regalías vigentes, la mejora continua en las prácticas de seguridad petrolera, surgidas a partir de desastres petroleros como el ocurrido en el Golfo de México, y el establecimiento de sistemas de monitoreo y control de esta actividad.



8º-Que mientras esta actualización y ajustes se llevan a cabo, es conveniente proceder a decretar una moratoria preventiva de dicha actividad. Por tanto,



Decretan:



MORATORIA A LA EXPLOTACIÓN PETROLERA



(Nota de Sinalevi: El presente decreto ejecutivo fue reformado parcialmente y reproducido su texto íntegramente por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40038 del 29 de noviembre del 2016, publicado en el Alcance Digital N° 314 a La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2016, por lo que se reproduce a continuación:)



ARTÍCULO 1°. Se declara una moratoria nacional hasta el 15 de setiembre del 2021 para la actividad que tenga el propósito de desarrollar la exploración y explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional continental y marina.




Ficha articulo



Artículo 2°: Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo



Transitorio I.- Todos aquellos trámites relacionados con la explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional, que se encuentren pendientes de un acto final declaratorio de derechos ante la Dirección de Hidrocarburos, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental o cualquier dependencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a la fecha de publicación del presente decreto ejecutivo de moratoria, serán suspendidos. Todo derecho adquirido antes de la publicación del presente decreto será respetado.




Ficha articulo



Transitorio II.- Aquellos concesionarios que tengan un derecho adquirido y quieran acogerse expresamente a la presente moratoria, contarán para ello con un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, para hacer llegar la solicitud a la dependencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones indicando el número de expediente administrativo.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 04:54:31
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