Texto Completo acta: DE8F9
Nº 36811-MEIC-MAG-S
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO,
AGRICULTURA Y GANADERIA Y SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de
la Constitución
Política del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; artículo
28 inciso 2) acápite b), de la
Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978 y sus reformas; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 del
9 de agosto de 1973; Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; Ley General de
Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; Ley General del Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 6 de abril del 2006; Ley del Sistema
Nacional para la Calidad,
Nº 8279 del 2 de mayo del 2002; Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y
la Ley de Aprobación del Acta
Final en que se incorporan los Resultados de
la Ronda de Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.-Que es un deber ineludible del Estado velar por la
salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de
particulares que impliquen un riesgo para la salud humana que es un bien
jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.
II.-Que el queso es
de gran importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es
necesario fijar requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad del
mismo, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.
III.-Que no existe
reglamentación específica en el país para este producto. Por tanto:
Decretan:
RTCR 441: 2010
REGLAMENTO TÉCNICO QUESO CREMA
Artículo 1º-Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Reglamento Técnico tiene por objeto establecer las características
y especificaciones que deben cumplir el Queso Crema destinado al consumo
directo o elaboración posterior.
Ficha articulo
2. Referencias. Este Reglamento
Técnico se complementa con los siguientes reglamentos vigentes:
2.1 Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC,
del 15 de abril de 1997. RTCR100:1997 Etiquetado de los Alimentos Preenvasados
y sus reformas, publicado en La
Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.
2.2 Decreto Ejecutivo N°
30256-MEIC-S, del 15 de enero del 2002. RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de
los Alimentos Preenvasados, publicado en
La Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002.
2.3 Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, del
2 de diciembre del 2003. Reglamento de Notificación de Materias Primas,
Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus
reformas, publicado en La
Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004.
2.4 Decreto Ejecutivo N° 33288-MEIC-MAG-S,
del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395:2006. Para el uso de términos lecheros,
publicado en La Gaceta N°
164 del 28 de agosto de 2006.
2.5 Decreto Ejecutivo Nº
33371-COMEX-MEIC, del 10 de agosto del 2006, Publica Resolución N° 168-2006
(COMIECO XLIX): que aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, publicado en
La Gaceta Nº 194 del
10 de octubre del 2006.
2.6 Decreto Ejecutivo N°
33812-MEIC-MAG-S, del 6 de febrero del 2007. RTCR: 401-2006. Leche cruda y
Leche Higienizada y sus reformas, publicado en
La Gaceta N° 112 del
12 de junio de 2007.
2.7 Decreto Ejecutivo Nº
35485-COMEX-S-MEIC-MAG, del 15 de junio del 2009, Publica Resolución Nº
243-2009 (COMIECO LV): que aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano del
RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para
la Inocuidad de los
Alimentos, publicado en La
Gaceta Nº 184 del 22 de setiembre del 2009.
2.8 Decreto Ejecutivo Nº
34922-MEIC-MAG-S, del 03 de octubre de 2008. RTCR: 407:2007. General para
quesos, publicado en La
Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008.
2.9 Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC,
del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a
la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, publicado en
La Gaceta Nº 211 del
1º de noviembre de 2010.
2.10 Decreto Ejecutivo N°
36457-MEIC-MAG-S, Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante
la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de noviembre de 2010,
publicado en La Gaceta
Nº 55 del 18 de marzo de 2011.
Ficha articulo
3. Definiciones. Para este
Reglamento se tomarán en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento
Técnico RTCR 407: 2007 General de quesos y la que se indica a continuación:
Queso Crema: El
Queso Crema es un queso blando, untable, cremoso, no madurado y sin corteza,
con un sabor ácido, con una coloración que va del blanco al amarillo claro, sin
agujeros y se puede mezclar fácilmente con otros alimentos.
Ficha articulo
4. Símbolos y abreviaturas. Para
efectos del presente Reglamento Técnico, se entienden los siguientes símbolos y
abreviaturas:
4.1 AOAC: Association
of Official Analitycal Chemists
4.2 %
m/m: porcentaje masa por masa.
4.3
mg/kg: miligramo por kilogramo
Ficha articulo
5. Designación y composición
5.1 Designación: El producto
que cumpla con este reglamento se designa como Queso Crema.
5.2 Composición:
Tabla 1. Parámetros
físicos-químicos para el Queso Crema.
Constituyente lácteo
|
Contenido mínimo
fracción (m/m)
|
Contenido máximo
fracción (m/m)
|
Grasa láctea en el extracto
seco
|
25 %
|
No restringido
|
Humedad de producto sin
grasa
|
67 %
|
-
|
Extracto seco
|
22 %
|
Restringido por la
humedad del producto desgrasado (HPD)
|
Las modificaciones de la composición, que
excedan los valores mínimos o máximos especificados anteriormente para la grasa
láctea, la humedad del producto desgrasado y el extracto seco, no se consideran
conformes a lo dispuesto en el apartado 4.3.3 del Decreto Ejecutivo Nº
33288-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 395: 2006 Para el uso de términos
lecheros, publicado en La
Gaceta Nº 164 del 28 de agosto de 2006.
Ficha articulo
6. Otras disposiciones
6.1. Disposiciones relativas a
residuos plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes.
Los productos objeto del
presente Reglamento Técnico no deben estar adulterados, alterados ni
contaminados.
Para los efectos de este Reglamento se
aplicarán los límites máximos de residuos de plaguicidas, medicamentos de uso
veterinario y otros contaminantes estipulados en el Decreto Ejecutivo N°
33812-MEIC-MAG-S, RTCA 401: 2006 Leche cruda y leche higienizada y sus
reformas, publicado en La
Gaceta Nº 112 del 12 de junio de 2007.
6.2. Parámetros Microbiológicos
El Queso Crema deberá cumplir
con las características microbiológicas establecidas en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para
la Inocuidad de Alimentos
estipulados en el Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, del 15 de junio
del 2009, Publica la
Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): aprobación del RTCA
67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para
la Inocuidad de los
Alimentos, publicado en La
Gaceta Nº 184 del 22 de setiembre del 2009.
Ficha articulo
7. Materias primas
7.1 Ingredientes lácteos
Leche
u otros productos obtenidos de la leche.
7.2 Ingredientes no lácteos
7.2.1 Cultivos iniciadores de bacterias inocuas del
ácido láctico y productoras de aroma y cultivos de otros microorganismos
inocuos;
7.2.2 Cuajo u otras enzimas coagulantes inocuas
idóneas;
7.2.3 Cloruro de sodio, cloruro de potasio o una
mezcla de ambos;
7.2.4 Cloruro de calcio;
7.2.5 Agua potable;
7.2.6 Condimentos y especias;
7.2.7 Hierbas, vegetales y frutas frescas y
procesadas;
7.2.8 Productos cárnicos procesados.
7.2.9 Humos naturales y artificiales en extractos
acuosos u oleosos;
7.2.10 Enzimas inocuas idóneas para potenciar el
proceso de maduración;
7.2.11 Coadyuvantes de elaboración inocuos idóneos;
7.2.12 Gelatinas y almidones de arroz, maíz, trigo y
papa: No obstante las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S,
Reglamento Técnico Nº RTCR 407:2007 general para quesos, publicado en
La Gaceta Nº 238 del 09 de
diciembre del 2008, estas sustancias pueden utilizarse con la misma función de
agentes antiaglutinantes, sólo para tratamiento de la superficie de productos
cortados, rebanados y desmenuzados, siempre que se añadan únicamente en
cantidades funcionalmente necesarias, según exigen las buenas prácticas de
manufactura (BPM), teniendo en cuenta toda utilización de los agentes
antiaglutinantes enumerados en el apartado de aditivos alimentarios.
Ficha articulo
8. Aditivos alimentarios
Los aditivos permitidos en los alimentos
considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a lo establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, Reglamento
de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación,
Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos, publicado en
La Gaceta Nº 16 del
23 de enero de 2004 o en su efecto en el proyecto del Reglamento Técnico
Centroamericano sobre Aditivos Alimentarios, una vez que se adopte su
resolución a nivel centroamericano.
Ficha articulo
9. Toma de muestras y muestreo
Para la toma de muestras de contenido neto,
etiquetado, análisis fisicoquímicos y de residuos, se utilizará según
corresponda, lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC, del 30 de
setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a
la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa
Efectiva del consumidor, Ley Nº 7472 o en el Decreto Ejecutivo Nº
36457-MEIC-MAG-S, Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante
la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de noviembre de 2010.
Ficha articulo
10. Métodos de análisis
Los métodos de análisis microbiológicos y
residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados, plaguicidas y análisis
nutricionales, utilizados para la verificación del presente Reglamento Técnico,
será de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
34922-MEIC-MAG-S (*), Reglamento Técnico RTCR 407:2007, General para Quesos
publicado en La Gaceta
Nº 238 del 9 de diciembre del 2008, vigente.
(*)(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39678 del 9 de octubre del
2015 "Publica la Resolución N° 366-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio de 2015
y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos
Lácteos. Quesos. Especificaciones" se establece lo siguiente: " Modifiquense todas aquellas referencias normativas
contenidas en los Reglamentos Técnicos nacionales hechas al Decreto Ejecutivo
Nº 34922-MEIC-MAG-S del 03 de octubre de 2008; denominado "Reglamento Técnico RTCR 407:2007 General para Quesos" derogado por este Decreto Ejecutivo para que, a partir
de la fecha de
entrada en vigencia de la Resolución Nº 365-2015 (COMIECO-LXXII) de fecha 24
de junio de 2015
del Consejo de Ministros de Integración Económica, tales referencias se entiendan hechas
según corresponda al "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67. 04. 70: 14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones", publicado
mediante el presente Decreto Ejecutivo.")
Ficha articulo
11. Marcado y Etiquetado
Para el marcado y etiquetado de los productos
objeto del presente Reglamento Técnico se aplicarán las siguientes
disposiciones específicas:
11.1. Denominación del alimento
La denominación Queso Crema, puede utilizarse
también para productos cortados, rebanados, desmenuzados o rallados, elaborados
a partir de queso que sea conforme a este reglamento.
La denominación Queso Crema, está reservada a
los productos en los que la base láctea no contenga grasa o proteínas de
origen no lácteo.
Cuando se usa leche, suero o derivados de
suero que no sea de bovino o una mezcla de estas, debe indicarse la o las
especies animales de las que proviene.
El uso de la denominación "Queso Crema" solo
puede utilizarse si el queso cumple con lo establecido en este Reglamento Técnico.
No obstante, cuando no se utilice la denominación para un queso que cumpla con
este Reglamento Técnico, se aplicarán las disposiciones de denominación del
Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 407: 2007
general para quesos, publicado en
La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008.
11.2. Etiquetado.
Para los efectos de este Reglamento, las
etiquetas serán de cualquier material que pueda ser adherido a los envases, o
bien, de impresión permanente sobre los mismos.
Deben cumplir además con lo establecido en el
Reglamento Técnico Centroamericano, Norma RTCR: 100:1997 de Etiquetado de los
Alimentos Preenvasados y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC,
publicado en La Gaceta Nº
91 del 14 de mayo de 1997 y cuando corresponda el Reglamento Técnico sobre
Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados. Decreto Ejecutivo Nº
30256-MEIC-S, publicado en La
Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002.
Debe especificarse el tratamiento térmico que
sufrió la leche o si ésta es cruda, si la leche y la mezcla no han sufrido
algún tratamiento térmico, deberá aparecer en la etiqueta "Queso Crema
elaborado con leche cruda".
Si el queso lleva consigo otro alimento,
además de la denominación del queso (apartado 5.1), deberá indicarse, "Queso Crema
con...".
Ficha articulo
12. Envase y embalaje
Los envases para Queso Crema deberán ser de grado alimentario, estar limpios, inocuos,
exentos de desperfectos que no alteren las características y composición del
alimento y que den al producto la protección que impida la contaminación de
este, durante el almacenamiento, transporte y disposición al consumidor final.
Ficha articulo
13. Bibliografía
13.1 Italia. CODEX ALIMENTARIUS.
CODEX STAN 275-1973 Enmienda 2008, norma Codex para el Queso Crema
13.2 Costa Rica Decreto Ejecutivo N°
26012-MEIC, del 15 de abril de 1997, RTCR 100:1997 Etiquetado de los Alimentos
Preenvasados y sus reformas, publicado en
La Gaceta N° 91 del
14 de mayo de 1997.
13.3 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N°
30256-MEIC-S, del 15 de enero del 2002
Reglamento Técnico Centroamericano Nº
RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados,
publicado en La Gaceta
N° 71 del 15 de abril de 2002.
13.4 Costa Rica Decreto Ejecutivo Nº
31595-S del 2 de diciembre del 2003, Reglamento de Notificación de Materias
Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de
Alimentos y sus reformas, publicado en
La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004.
13.5 Costa Rica Decreto Ejecutivo N°
33288- MEIC-MAG-S, del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395-2006. Para el uso de
términos lecheros, publicado en La
Gaceta N° 164 del 28 de agosto de 2006.
13.6 Costa Rica Decreto Ejecutivo Nº
33371-COMEX-MEIC, del 10 de agosto del 2006, Publica Resolución Nº 168-2006
(COMIECO XLIX): Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 01.01.11:06 Cantidad
de Producto en Preempacados, publicado en
La Gaceta Nº 194 del
10 de octubre del 2006.
13.7 Costa Rica Decreto Ejecutivo N°
33812- MEIC-MAG-S, del 6 de febrero del 2007, RTCR: 401-2006 Leche cruda y
Leche Higienizada y sus reformas, publicado en
La Gaceta N° 112 del
12 de junio de 2007.
13.8 Costa Rica Decreto Ejecutivo Nº
34922-MEIC-MAG-S, del 03 de octubre del 2008 Reglamento Técnico RTCR: 407:2007
general para quesos, publicado en
La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008.
13.9 Costa Rica Decreto Ejecutivo Nº
35485-COMEX-S-MEIC-MAG, del 15 de junio del 2009, Publica Resolución Nº
243-2009 (COMIECO LV): aprobación del Reglamento Técnico Centroamericano Nº
RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para
la Inocuidad de Alimentos,
publicado en La Gaceta
Nº 184 del 22 de septiembre del 2009.
13.10 Costa Rica. Decreto Ejecutivo
Nº 36234-MEIC, del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a
la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, publicado en
La Gaceta Nº 211 del
1 de noviembre de 2010.
13.11 Costa Rica. Decreto Ejecutivo
N° 36457-MEIC-MAG-S, del 22 de noviembre del 2010, Oficialización de los
métodos de análisis y muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus
enmiendas, publicado en La
Gaceta Nº 55 del 18 de marzo de 2011.
Ficha articulo
14. Verificación
14.1 El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio verificará lo establecido en el apartado 5. Designación y
composición, el apartado 11. Marcado y etiquetado y el apartado 12. Envase y embalaje.
14.2 El Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo
establecido en el apartado 6 sobre Otras disposiciones, en el apartado 7 sobre
Materias Primas y en el apartado 8 sobre Aditivos Alimentarios.
14.3 El Ministerio de Salud
verificará lo establecido en el apartado 11.2 sobre el Etiquetado Nutricional
de los Alimentos Preenvasados.
Ficha articulo
15. Concordancia
Este Reglamento Técnico concuerda parcialmente
con la Norma Codex
Stand 275-1973.
NORMA DEL CODEX PARA EL QUESO CREMA.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 03:16:37
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