Texto Completo acta: E029C
N° 8978
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO
7 BIS A LA LEY N.º 1581,
ESTATUTO DE SERVICIO
CIVIL, DE 30 DE MAYO
DE 1953, Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Adiciónase el artículo 7 bis a la Ley N.º 1581,
Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, y sus reformas. El texto
dirá:
"Artículo 7 bis.- Dótase a la
Dirección General de Servicio Civil de personalidad jurídica instrumental
únicamente para efectos de manejar su propio presupuesto y con el fin de que
cumpla sus objetivos de conformidad con la Ley N.° 1581, Estatuto de Servicio
Civil, de 30 de mayo de 1953, sus reformas, demás leyes conexas, y administre
su patrimonio."
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil once.
Ficha articuloFecha de generación: 4/3/2024 16:20:12