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 Normativa >> Ley 8978 >> Fecha 26/09/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8978
Reforma Estatuto de Servicio Civil
Texto Completo acta: E029C

N° 8978



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA



DE COSTA RICA



DECRETA:



ADICIÓN DEL ARTÍCULO 7 BIS A LA LEY N.º 1581,



ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL, DE 30 DE MAYO



DE 1953, Y SUS REFORMAS



ARTÍCULO ÚNICO.-



Adiciónase el artículo 7 bis a la Ley N.º 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, y sus reformas. El texto dirá:



            "Artículo 7 bis.- Dótase a la Dirección General de Servicio Civil de personalidad jurídica instrumental únicamente para efectos de manejar su propio presupuesto y con el fin de que cumpla sus objetivos de conformidad con la Ley N.° 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, sus reformas, demás leyes conexas, y administre su patrimonio."



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil once.




Ficha articulo





Fecha de generación: 4/3/2024 16:20:12
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