Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36935 >> Fecha 29/11/2011 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 36935
Establece cantidad de hectáreas disponibles para el pago de servicios ambientales para el año 2012
Texto Completo acta: E1307

Nº 36935-MINAET



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE AMBIENTE, ENERGÍA



Y TELECOMUNICACIONES



En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3º, inciso k; 46, 47, inciso d) de la Ley Forestal N° 7575, del 13 de febrero de 1996, el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 del 4 de julio del 2001, los artículos 38 y 39 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas.



Considerando:



1°-Que la Administración Forestal del Estado es competencia del Ministerio de Ambiente. Energía y Telecomunicaciones (MINAET), por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Instituciones que tienen dentro de sus competencias, la de fomentar el sector forestal, entre otros a través del Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA).



2°-Que el FONAFIFO tiene como función, el trámite y pago de servicios ambientales que brindan los bosques y plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales del país.



3°-Que al SINAC le corresponde parte del control, seguimiento y fomento del Programa de Pagos por Servicios Ambientales, así como la definición de los criterios de priorización.



4°-Que a través de convenios internacionales, nuestro país se ha comprometido a llevar a cabo programas de conservación, recuperación de cobertura forestal, manejo de bosques y reforestación.



5°-Que es importante la consolidación de las Áreas Silvestres Protegidas y el fortalecimiento de las Reservas Privadas y núcleos de producción forestal sostenible, mediante el reconocimiento de los servicios ambientales para estas áreas de dominio privado.



6°-Que es importante para la actividad forestal el desarrollo de una estrategia clara, principalmente en reforestación para asegurar la producción de materia prima para la industria nacional forestal y la provisión de los servicios ambientales establecidos en la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996.



7°-Que mediante la negociación de proyectos de cooperación internacional y nacional, el MÍNAET ha solicitado el apoyo financiero para fortalecer y dar continuidad al Programa de Pago por Servicios Ambientales. Así como, permitir que se desarrollen e institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, tal es el caso de la venta de servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y el mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso hídrico en Costa Rica.



8°-Que mediante la Ley N° 8640 publicada el 3 de julio de 2008, se aprobó el contrato de préstamo N° 7388-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).



9°-Que en la selección de proyectos para el PPSA. las Oficinas Regionales del FONAFIFO, deben dar prioridad a las presolicitudes cuya finca (s) se ubican dentro de las prioridades establecidas por el SINAC.



10.-Que según el artículo 38 del Reglamento de la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAET y sus reformas, el Poder Ejecutivo establecerá mediante Decreto Ejecutivo, las áreas prioritarias en las que se deben pagar servicios ambientales, la cantidad de hectáreas a contratar y el monto a pagar por hectárea.



11.-Que el artículo 39 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAET del 17 de octubre de 1996, establece el procedimiento que deberán seguir los interesados en ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales. Por tanto,



Decretan:



"PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES PARA EL AÑO 2012"



Artículo 1°-Para el año 2012, se establece la siguiente cantidad de hectáreas a contratar en el PPSA:



Modalidad



Cantidad



Observaciones



Reforestación



7.500 hectáreas



Incluye 600 hectáreas para especies nativas, contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N° 25700-MINAE y sus reformas).



Regeneración Natural Mecanismo Desarrollo Limpio



1.000 hectáreas



Corresponde a sitios catalogados como tierras Kyoto.



Regeneración Natural



1.500 hectáreas



Corresponde a potreros y sitios con potencial productivo.



Protección de Bosque



57.569 hectáreas



 



Protección de Bosque en Vacíos de Conservación.



1.000 hectáreas



 



Protección de Recurso Hídrico



5.000 hectáreas



 



Manejo de Bosque



500 hectáreas



 



Sistema Agroforestal



750.000 árboles



 



FONAFIFO podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la oferta según las solicitudes que pretendan ingresar a las modalidades, siempre y cuando no sobrepasen el presupuesto autorizado para el Programa de Pago por Servicios Ambientales.



Pero, en caso de disponer de una mayor asignación de recursos según el artículo 5º de la "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias" N° 8114 publicada el 9 de julio del 2001, y otros recursos financieros que capte el FONAFIFO para el pago de servicios ambientales, se distribuirán según criterio de los financiadores y de FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para éstos fines deberán ser incorporados en el presupuesto institucional y ser aprobados por la Contraloría General de la República.



Los contratos que al efecto formalice el FONAFIFO, establecerán tanto las condiciones como los plazos, forma de pago y otros requisitos para cumplir con lo estipulado en este artículo.




Ficha articulo



Artículo 2°-El monto máximo a pagar por los servicios ambientales, por hectárea y por árboles será el siguiente:



a) Novecientos ochenta dólares exactos ($980) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Reforestación, desembolsados durante un período de cinco años.



b) Mil cuatrocientos setenta dólares exactos ($1.470) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Reforestación estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de octubre de 1996, desembolsados durante un período de cinco años.



c) Seiscientos cuarenta dólares exactos ($640) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por la recuperación de áreas mediante Regeneración Natural en pastos y potreros, que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989. Estos proyectos se podrán realizar sólo en áreas definidas, como tierras prioritarias para un proyecto de aforestación bajo el régimen del Protocolo de Kyoto-Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) u otro, que reconozca un pago adicional por los créditos de carbono que el FONAFIFO pueda comercializar, desembolsados durante un período de diez años.



d) Cuatrocientos diez dólares exactos ($410) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Regeneración Natural en potreros y también áreas con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo fuera de áreas Kyoto, desembolsados durante un período de diez años



e) Seiscientos cuarenta dólares exactos ($640) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Bosque, desembolsados durante un período de diez años.



f)  Setecientos cincuenta dólares exactos ($750) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Bosque en Vacíos de Conservación, en las zonas identificadas por el SINAC y FONAFIFO, desembolsados durante un período de diez años.



g) Ochocientos dólares exactos ($800) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Recurso Hídrico en las zonas de importancia hídrica identificadas por la Dirección de Aguas del MINAET y por el FONAFIFO, desembolsados durante un período de diez años.



h) Quinientos dólares exactos ($500) por hectárea, para el pago de servicios ambientales en contratos de Manejo de Bosque, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Practicas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998. el Decreto N° 30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el Decreto N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115 del 16 de junio del 2008, desembolsados durante un período de diez años.



i)  Un dólar con treinta centavos ($1,30) por árbol, para el pago de servicios ambientales por Reforestación integrados a Sistemas Agroforestales y bloques pequeños de menos de cinco hectáreas, desembolsados durante un período de tres años.



j)  Un dólar con noventa y cinco centavos ($1,95) por árbol, para el pago de servicios ambientales por Reforestación integrados a Sistemas Agroforestales. estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663 MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700 MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de tres años.



Los montos pendientes por pagar por contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para cada año.




Ficha articulo



Artículo 3°-Se faculta a FONAFIFO a establecer montos diferenciados a los señalados en el artículo 2°, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades financiadoras o socios que reconozcan montos diferentes, a los establecidos para los diferentes servicios ambientales.




Ficha articulo



Artículo 4°-Las áreas prioritarias para el trámite de las presolicitudes del año 2012 en las diferentes modalidades serán las siguientes:



        1. Proyectos de Reforestación: Se establecen como zonas prioritarias para la ejecución de proyectos de reforestación las áreas sin bosque en los sitios que presenten un alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales.



a) Para los proyectos de reforestación con especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y Decreto N° 25700-MINAE) del 15 de noviembre de 1996, se establece como prioritario todo el país.



b) Para proyectos de reforestación establecidos en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país.



c) Sitios donde existe un alto potencial de bloques de plantación dando especial prioridad a los proyectos que utilicen material genético mejorado y a los proyectos que utilicen semilla certificada por la Oficina Nacional de Semillas (ONS).



d) Se podrán incluir áreas en donde se ejecutaron proyectos de reforestación financiados por medio de incentivos o servicios ambientales que hayan cumplido tanto con los planes de manejo aprobados como con su período de vigencia.



e) Proyectos de reforestación con integración bosque industria.



        2. Proyectos de Protección de Bosque: Se establecen como prioridad para la contratación de proyectos de protección de bosque las áreas que cumplan con los criterios que se establecen a continuación y cuya calificación se realizará aplicando la siguiente Matriz de Valoración.



N° de criterio



Criterios de priorización



Puntos para calificar



1



Bosques en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de Vacíos de Conservación                                    Bosques dentro de los Territorios Indígenas del país.



85



21



1  (1) La puntuación de cada criterio será excluyente en estas prioridades.



Bosques en fincas ubicados dentro de los Corredores Biológicos oficialmente establecidos.                                                               Bosques que protegen el recurso hídrico (con nota de ASADA, A y A, municipios, FONAFIFO o del MINAET, donde se ponga de manifiesto la importancia de proteger el bosque



80



3



Bosques en fincas ubicadas dentro de las Áreas Silvestres Protegidas y que aún no han sido comprados o expropiados por el Estado.



75



4



Bosques fuera de cualquiera de las prioridades anteriores



55



I



Bosques para protección de bosque que cumplan con lo establecido en los puntos anteriores, donde se hayan suscrito contratos de pago de servicios ambientales en años anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales y concluya su período de vigencia en el mismo año en que se presente la nueva solicitud. La vigencia de los nuevos contratos iniciará al día siguiente de la fecha de la vencimiento del contrato anterior



10 puntos adicionales



II



Bosques en fincas ubicadas en los distritos con índice Desarrollo Social (IDS) menor a 40% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2007).



10 puntos adicionales



III



Bosques en cualquiera de las prioridades anteriores, con solicitud de ingreso al PPSA en áreas menores a 50 hectáreas. Estos puntos sólo aplican si el área de la finca es igual o menor de 50 hectáreas.



25 puntos adicionales



        El FONAFIFO contratará las fincas con la calificación más alta, que cumplan con los requisitos establecidos y hasta ejecutar el presupuesto aprobado.



    En caso de calificaciones iguales se tramitará según el orden de presentación de las presolicitudes.



        3. Proyectos de establecimiento de árboles forestales en Sistemas Agroforestales (SAF): Se establecen como prioritarias para la contratación de proyectos de establecimiento de árboles en SAF las áreas sin bosque con los siguientes criterios:



a) Tierras con capacidad de uso I, II, III, IV, V, VI, según dispone la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica, (Decreto Ejecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM. publicado en La Gaceta N° 107 del 6 de junio de 1994).



b) Áreas para el establecimiento de árboles en convenios específicos con FONAFIFO.



c) Se dará prioridad a proyectos tramitados por organizaciones que tengan convenio vigente con el FONAFIFO.



        4. Proyectos de Regeneración Natural: Se establecen como prioritarias para la contratación de proyectos de regeneración natural las áreas sin bosque con los siguientes criterios:



a) Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros, según lo establecido en los incisos b y c. en áreas definidas como tierras Kyoto u otras que se reconozca un pago adicional por los créditos de carbono que el FONAFIFO pueda comercializar y que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989.



b) Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros que se puedan realizar fuera de áreas definidas como tierras Kyoto, con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.



c) Proyectos de regeneración natural con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.



d) Para la regeneración natural en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país.



        5. Proyectos de Manejo de Bosque: Se establecen como prioridades para la contratación de proyectos de manejo de bosque las áreas con el siguiente criterio:



a) Inmuebles que tienen planes de manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado y en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, Decreto N° 30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115 del 16 de junio del 2008. El SINAC o el regente forestal certificará el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Manejo.



En cada una de las Oficinas Subregionales del SINAC y en las Oficinas Regionales del FONAFIFO, se mantendrá un mapa actualizado en físico y en formato digital "shape file", con las áreas prioritarias para ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales en la modalidad de Protección de Bosque.




Ficha articulo



Artículo 5°-Los interesados e interesadas en ingresar al Programa de Pago por Servicios Ambientales, deberán solicitar una cita mediante los mecanismos que al efecto emita FONAFIFO. para la presentación de sus presolicitudes.




Ficha articulo



Artículo 6°-Los plazos de vigencia y las cesiones de derechos por los servicios ambientales generados que se establezcan en los contratos correspondientes según el artículo 3º, inciso k) de la Ley Forestal N° 7575 serán los siguientes:



        a) En contratos de Reforestación que incorporen varias especies forestales y con diferentes turnos de cosecha, la vigencia del contrato será igual al de la especie que tenga el turno más largo de cosecha y que éste no exceda de quince años, en cuyo caso este sería el lapso máximo de tiempo de la vigencia. En todos los casos, la vigencia de los contratos de reforestación no puede ser menor a diez x años.



        b) Para contratos de Protección de Bosque la vigencia del contrato será de diez años a partir de su firma.



        c) Para contratos de Manejo de Bosque y en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios. Criterios e Indicadores, Código de Practicas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, Decreto N° 30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115 del 16 de junio del 2008. la vigencia del contrato será de diez años a partir de su firma.



        d) Para contratos de Regeneración Natural en potreros y sitios con potencial productivo fuera de áreas definidas como tierras Kyoto, la vigencia del contrato será de diez años a partir de su firma.



        e) Para contratos de Regeneración Natural en los que se comercialice créditos de carbono bajo convenio o proyecto específico, la vigencia del contrato será de diez años a partir de su firma.



        f)  Para los contratos en los que se desarrollan Sistemas Agroforestales, la vigencia f del contrato será de cinco años a partir de su firma. En esta modalidad no se realizará la inscripción de la afectación del inmueble ante el Registro de la Propiedad.



Las Oficinas Regionales del FONAFIFO, serán las encargadas de tramitar y verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios de las solicitudes de pago por servicios ambientales, una vez cumplidos los mismos, elaborarán una resolución de aprobación y remitirán el contrato para su respectiva firma al Director del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.




Ficha articulo



Artículo 7°-El pago por servicios ambientales se hará diferido de acuerdo con las siguientes condiciones:



        a) Los proyectos de Reforestación con áreas menores o iguales a cincuenta hectáreas, podrán recibir el primer pago por adelantado, ya sea tramitado a través de organizaciones o en forma individual. Para estos proyectos, el primer pago del 50% se hará una vez formalizado el contrato con el Estado, siempre y cuando el monto pago esté garantizado según se establezca en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. En los siguientes años, el pago se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año. 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año. Estos pagos se realizan a partir de la fecha promedio de plantación. Los proyectos de reforestación que no reciben pago por adelantado, recibirán el primer pago del 50% una vez formalizado el contrato con el Estado y se certifique por parte del regente forestal el establecimiento de la plantación y su fecha promedio de establecimiento. En los siguientes años el pago se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año. Igualmente los pagos se realizarán a partir de la fecha promedio de plantación.



b) Los pagos por servicios ambientales para los proyectos de Protección de Bosque, será de un 10% una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. Los pagos subsiguientes serán de un 10% cada año hasta el décimo año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha de la firma del contrato, exceptuando los contratos con pagos por año vencido, manteniendo en este último caso, la vigencia del contrato hasta el año del último pago.



        c) En contratos de Manejo de Bosque en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998. Decreto N° 30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE, publicado en La Gaceta N° 115 del 16 de junio del 2008;el primer pago del 10% se hará una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. Los pagos subsiguientes serán de un 10% cada año hasta el décimo año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha de la firma del contrato.



        d) Para los proyectos de Regeneración Natural, el primer pago del 10% se hará una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. Los pagos subsiguientes serán de un 10% cada año hasta el décimo año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha de la firma del contrato.



        e) El pago de servicios ambientales para los proyectos en los que se desarrollen Sistemas Agroforestales se hará una vez firmado el contrato con el Estado y se certifique por parte del regente forestal el establecimiento de los árboles y su fecha promedio de plantación. El primer pago será de un 65% del monto establecido, 20% para en el segundo año y un 15% para en el tercer año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha promedio de establecimiento de los árboles.



        f)  Estos porcentajes de pago pueden variar de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades financiadoras o socios que reconozcan montos diferenciados.




Ficha articulo



Artículo 8°-Los bosques que tengan planes de manejo de bosque vencidos y que hayan recibido certificados de abono forestal para el manejo (CAFMA) podrán solicitar el reconocimiento de los servicios ambientales en la modalidad de protección de bosque, si a la fecha de presentar la solicitud han transcurrido más de diez años de la firma de dichos contratos y permiso, siempre que no tengan compromisos pendientes.




Ficha articulo



Artículo 9°-FONAFIFO realizará el pago de servicios ambientales con fondos captados por instituciones públicas y privadas, por la utilización de servicios ambientales generados por los bosques y plantaciones forestales, que contribuyan a la protección del recurso hídrico para consumo humano, riego o hidroeléctrico. Las condiciones de tales pagos; serán establecidas por los convenios y contratos formalizados para tal efecto.




Ficha articulo



Artículo 10.-Los recursos no utilizados por el FONAFIFO y los recursos recuperados en virtud de incumplimientos contractuales, serán depositados en una cuenta que al efecto establezca el citado Fondo y serán presupuestados para la ejecución de nuevos proyectos de pago de servicios ambientales.




Ficha articulo



Artículo 11.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 08:23:48
Ir al principio del documento