Texto Completo acta: E1307
Nº 36935-MINAET
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que les confiere el
artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los
artículos 3º, inciso k; 46, 47, inciso d) de la Ley Forestal N° 7575, del 13 de
febrero de 1996, el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias N° 8114 del 4 de julio del 2001, los artículos 38 y 39 del
Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17
de octubre de 1996 y sus reformas.
Considerando:
1°-Que la Administración Forestal del Estado es
competencia del Ministerio de Ambiente. Energía y Telecomunicaciones (MINAET),
por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Instituciones que tienen dentro de
sus competencias, la de fomentar el sector forestal, entre otros a través del
Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA).
2°-Que el FONAFIFO
tiene como función, el trámite y pago de servicios ambientales que brindan los bosques
y plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el
desarrollo del sector de recursos naturales del país.
3°-Que al SINAC le
corresponde parte del control, seguimiento y fomento del Programa de Pagos por
Servicios Ambientales, así como la definición de los criterios de priorización.
4°-Que a través de
convenios internacionales, nuestro país se ha comprometido a llevar a cabo
programas de conservación, recuperación de cobertura forestal, manejo de
bosques y reforestación.
5°-Que es importante
la consolidación de las Áreas Silvestres Protegidas y el fortalecimiento de las
Reservas Privadas y núcleos de producción forestal sostenible, mediante el
reconocimiento de los servicios ambientales para estas áreas de dominio
privado.
6°-Que es importante
para la actividad forestal el desarrollo de una estrategia clara,
principalmente en reforestación para asegurar la producción de materia prima
para la industria nacional forestal y la provisión de los servicios ambientales
establecidos en la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996.
7°-Que mediante la
negociación de proyectos de cooperación internacional y nacional, el MÍNAET ha
solicitado el apoyo financiero para fortalecer y dar continuidad al Programa de
Pago por Servicios Ambientales. Así como, permitir que se desarrollen e
institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, tal es el caso de la
venta de servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y
el mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso
hídrico en Costa Rica.
8°-Que mediante la
Ley N° 8640 publicada el 3 de julio de 2008, se aprobó el contrato de préstamo
N° 7388-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
9°-Que en la
selección de proyectos para el PPSA. las Oficinas Regionales del FONAFIFO,
deben dar prioridad a las presolicitudes cuya finca (s) se ubican dentro de las
prioridades establecidas por el SINAC.
10.-Que según el
artículo 38 del Reglamento de la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAET y sus reformas, el Poder Ejecutivo establecerá mediante Decreto
Ejecutivo, las áreas prioritarias en las que se deben pagar servicios
ambientales, la cantidad de hectáreas a contratar y el monto a pagar por
hectárea.
11.-Que el artículo
39 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAET del 17
de octubre de 1996, establece el procedimiento que deberán seguir los
interesados en ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales. Por
tanto,
Decretan:
"PAGO DE
SERVICIOS AMBIENTALES PARA EL AÑO 2012"
Artículo 1°-Para el
año 2012, se establece la siguiente cantidad de hectáreas a contratar en el
PPSA:
Modalidad
|
Cantidad
|
Observaciones
|
Reforestación
|
7.500 hectáreas
|
Incluye
600 hectáreas
para especies nativas, contenidas en los decretos de vedas y especies
amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N°
25700-MINAE y sus reformas).
|
Regeneración
Natural Mecanismo Desarrollo Limpio
|
1.000 hectáreas
|
Corresponde
a sitios catalogados como tierras Kyoto.
|
Regeneración Natural
|
1.500 hectáreas
|
Corresponde
a potreros y sitios con potencial productivo.
|
Protección de Bosque
|
57.569 hectáreas
|
|
Protección
de Bosque en Vacíos de Conservación.
|
1.000 hectáreas
|
|
Protección de Recurso Hídrico
|
5.000 hectáreas
|
|
Manejo de Bosque
|
500 hectáreas
|
|
Sistema Agroforestal
|
750.000
árboles
|
|
FONAFIFO podrá variar la distribución establecida en
el cuadro anterior, de acuerdo con la oferta según las solicitudes que
pretendan ingresar a las modalidades, siempre y cuando no sobrepasen el
presupuesto autorizado para el Programa de Pago por Servicios Ambientales.
Pero, en caso de
disponer de una mayor asignación de recursos según el artículo 5º de la "Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias" N° 8114 publicada el 9 de julio del
2001, y otros recursos financieros que capte el FONAFIFO para el pago de
servicios ambientales, se distribuirán según criterio de los financiadores y de
FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para éstos fines deberán ser
incorporados en el presupuesto institucional y ser aprobados por la Contraloría
General de la República.
Los contratos que al
efecto formalice el FONAFIFO, establecerán tanto las condiciones como los
plazos, forma de pago y otros requisitos para cumplir con lo estipulado en este
artículo.
Ficha articulo
Artículo
2°-El monto máximo a pagar por los servicios ambientales, por hectárea y por
árboles será el siguiente:
a) Novecientos ochenta dólares exactos
($980) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Reforestación,
desembolsados durante un período de cinco años.
b) Mil cuatrocientos setenta dólares
exactos ($1.470) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por
Reforestación estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos N°
25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de octubre de
1996, desembolsados durante un período de cinco años.
c) Seiscientos cuarenta dólares
exactos ($640) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por la
recuperación de áreas mediante Regeneración Natural en pastos y potreros, que
hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989. Estos proyectos se
podrán realizar sólo en áreas definidas, como tierras prioritarias para un
proyecto de aforestación bajo el régimen del Protocolo de Kyoto-Mecanismo de
Desarrollo Limpio (MDL) u otro, que reconozca un pago adicional por los
créditos de carbono que el FONAFIFO pueda comercializar, desembolsados durante
un período de diez años.
d) Cuatrocientos diez dólares exactos
($410) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Regeneración
Natural en potreros y también áreas con potencial productivo en sitios con al
menos un año de abandono y libres de pastoreo fuera de áreas Kyoto,
desembolsados durante un período de diez años
e) Seiscientos cuarenta dólares
exactos ($640) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por
Protección de Bosque, desembolsados durante un período de diez años.
f) Setecientos cincuenta dólares
exactos ($750) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por
Protección de Bosque en Vacíos de Conservación, en las zonas identificadas por
el SINAC y FONAFIFO, desembolsados durante un período de diez años.
g) Ochocientos dólares exactos ($800)
por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Recurso
Hídrico en las zonas de importancia hídrica identificadas por la Dirección de
Aguas del MINAET y por el FONAFIFO, desembolsados durante un período de diez
años.
h) Quinientos dólares exactos ($500)
por hectárea, para el pago de servicios ambientales en contratos de Manejo de
Bosque, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad
para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código
de Practicas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE
publicado el 2 de noviembre de 1998. el Decreto N° 30763-MINAE publicado el 9
octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el Decreto N°
34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115 del 16 de junio del 2008,
desembolsados durante un período de diez años.
i) Un dólar con treinta centavos
($1,30) por árbol, para el pago de servicios ambientales por Reforestación
integrados a Sistemas Agroforestales y bloques pequeños de menos de cinco
hectáreas, desembolsados durante un período de tres años.
j) Un dólar con noventa y cinco
centavos ($1,95) por árbol, para el pago de servicios ambientales por
Reforestación integrados a Sistemas Agroforestales. estrictamente con especies
nativas contenidas en los Decretos N° 25663 MINAE del 8 de octubre de 1996 y N°
25700 MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de
tres años.
Los montos pendientes por pagar por contratos de años
anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos
respectivos para cada año.
Ficha articulo
Artículo
3°-Se faculta a FONAFIFO a establecer montos diferenciados a los señalados en
el artículo 2°, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con
entidades financiadoras o socios que reconozcan montos diferentes, a los
establecidos para los diferentes servicios ambientales.
Ficha articulo
Artículo
4°-Las áreas prioritarias para el trámite de las presolicitudes del año 2012 en
las diferentes modalidades serán las siguientes:
1. Proyectos de Reforestación: Se
establecen como zonas prioritarias para la ejecución de proyectos de
reforestación las áreas sin bosque en los sitios que presenten un alto
potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales.
a) Para los proyectos de reforestación
con especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en
peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y Decreto
N° 25700-MINAE) del 15 de noviembre de 1996, se establece como prioritario todo
el país.
b) Para proyectos de reforestación
establecidos en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal
N° 7575, se considerará como prioritario todo el país.
c) Sitios donde existe un alto
potencial de bloques de plantación dando especial prioridad a los proyectos que
utilicen material genético mejorado y a los proyectos que utilicen semilla
certificada por la Oficina Nacional de Semillas (ONS).
d) Se podrán incluir áreas en donde se
ejecutaron proyectos de reforestación financiados por medio de incentivos o
servicios ambientales que hayan cumplido tanto con los planes de manejo
aprobados como con su período de vigencia.
e) Proyectos de reforestación con
integración bosque industria.
2. Proyectos de Protección de Bosque: Se
establecen como prioridad para la contratación de proyectos de protección de
bosque las áreas que cumplan con los criterios que se establecen a continuación
y cuya calificación se realizará aplicando la siguiente Matriz de Valoración.
N° de criterio
|
Criterios de priorización
|
Puntos para calificar
|
1
|
Bosques
en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de Vacíos de Conservación Bosques
dentro de los Territorios Indígenas del país.
|
85
|
21
1 (1) La puntuación
de cada criterio será excluyente en estas prioridades.
|
Bosques
en fincas ubicados dentro de los Corredores Biológicos oficialmente
establecidos.
Bosques que protegen el recurso hídrico (con nota de ASADA, A y A,
municipios, FONAFIFO o del MINAET, donde se ponga de manifiesto la
importancia de proteger el bosque
|
80
|
3
|
Bosques
en fincas ubicadas dentro de las Áreas Silvestres Protegidas y que aún no han
sido comprados o expropiados por el Estado.
|
75
|
4
|
Bosques
fuera de cualquiera de las prioridades anteriores
|
55
|
I
|
Bosques
para protección de bosque que cumplan con lo establecido en los puntos
anteriores, donde se hayan suscrito contratos de pago de servicios
ambientales en años anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos
establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios
Ambientales y concluya su período de vigencia en el mismo año en que se
presente la nueva solicitud. La vigencia de los nuevos contratos iniciará al
día siguiente de la fecha de la vencimiento del contrato anterior
|
10
puntos adicionales
|
II
|
Bosques
en fincas ubicadas en los distritos con índice Desarrollo Social (IDS)
menor a 40% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2007).
|
10
puntos adicionales
|
III
|
Bosques
en cualquiera de las prioridades anteriores, con solicitud de ingreso al PPSA
en áreas menores a 50 hectáreas. Estos puntos sólo aplican si el área de la
finca es igual o menor de 50 hectáreas.
|
25
puntos adicionales
|
El FONAFIFO contratará las fincas con la
calificación más alta, que cumplan con los requisitos establecidos y hasta
ejecutar el presupuesto aprobado.
En caso de
calificaciones iguales se tramitará según el orden de presentación de las
presolicitudes.
3. Proyectos
de establecimiento de árboles forestales en Sistemas Agroforestales (SAF):
Se establecen como prioritarias para la contratación de proyectos de
establecimiento de árboles en SAF las áreas sin bosque con los siguientes
criterios:
a) Tierras con
capacidad de uso I, II, III, IV, V, VI, según dispone
la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras en
Costa Rica, (Decreto Ejecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM. publicado en La
Gaceta N° 107 del 6 de junio de 1994).
b) Áreas para el
establecimiento de árboles en convenios específicos con FONAFIFO.
c) Se dará
prioridad a proyectos tramitados por organizaciones que tengan convenio vigente
con el FONAFIFO.
4. Proyectos
de Regeneración Natural: Se establecen como prioritarias para la
contratación de proyectos de regeneración natural las áreas sin bosque con los
siguientes criterios:
a) Proyectos de
regeneración natural en pastos y potreros, según lo establecido en los incisos
b y c. en áreas definidas como tierras Kyoto u otras que se reconozca un pago
adicional por los créditos de carbono que el FONAFIFO pueda comercializar y que
hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989.
b) Proyectos de regeneración natural
en pastos y potreros que se puedan realizar fuera de áreas definidas como
tierras Kyoto, con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.
c) Proyectos de regeneración natural
con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de
pastoreo.
d) Para la regeneración natural en las
áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se
considerará como prioritario todo el país.
5. Proyectos de Manejo de Bosque: Se
establecen como prioridades para la contratación de proyectos de manejo de bosque
las áreas con el siguiente criterio:
a) Inmuebles que tienen planes de
manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado y en los cuales se
realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de
Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y
Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE publicado el 2 de
noviembre de 1998, Decreto N° 30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002
vigente hasta el 16 de junio del 2008 y Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE
publicado en La Gaceta N° 115 del 16 de junio del 2008. El SINAC o el
regente forestal certificará el cumplimiento de lo establecido en el Plan de
Manejo.
En cada una de las Oficinas Subregionales del SINAC y
en las Oficinas Regionales del FONAFIFO, se mantendrá un mapa actualizado en
físico y en formato digital "shape file", con las áreas prioritarias para
ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales en
la modalidad de Protección de Bosque.
Ficha articulo
Artículo
5°-Los interesados e interesadas en ingresar al Programa de Pago por Servicios
Ambientales, deberán solicitar una cita mediante los mecanismos que al efecto
emita FONAFIFO. para la presentación de sus presolicitudes.
Ficha articulo
Artículo
6°-Los plazos de vigencia y las cesiones de derechos por los servicios
ambientales generados que se establezcan en los contratos correspondientes
según el artículo 3º, inciso k) de la Ley Forestal N° 7575 serán los
siguientes:
a) En contratos de Reforestación que incorporen
varias especies forestales y con diferentes turnos de cosecha, la vigencia del
contrato será igual al de la especie que tenga el turno más largo de cosecha y
que éste no exceda de quince años, en cuyo caso este sería el lapso máximo de
tiempo de la vigencia. En todos los casos, la vigencia de los contratos de
reforestación no puede ser menor a diez x años.
b) Para contratos de Protección de Bosque la
vigencia del contrato será de diez años a partir de su firma.
c) Para contratos de Manejo de Bosque y en los
cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para
Manejo de Bosques Naturales: Principios. Criterios e Indicadores, Código de
Practicas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE
publicado el 2 de noviembre de 1998, Decreto N° 30763-MINAE publicado el 9
octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el Decreto Ejecutivo
N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115 del 16 de junio del 2008.
la vigencia del contrato será de diez años a partir de su firma.
d) Para contratos de Regeneración Natural en
potreros y sitios con potencial productivo fuera de áreas definidas como
tierras Kyoto, la vigencia del contrato será de diez años a partir de su firma.
e) Para contratos de Regeneración Natural en los
que se comercialice créditos de carbono bajo convenio o proyecto específico, la
vigencia del contrato será de diez años a partir de su firma.
f) Para los contratos en los que se desarrollan
Sistemas Agroforestales, la vigencia f del contrato será de cinco años a partir
de su firma. En esta modalidad no se realizará la inscripción de la afectación
del inmueble ante el Registro de la Propiedad.
Las Oficinas Regionales del FONAFIFO, serán
las encargadas de tramitar y verificar el cumplimiento de los requisitos
legales y reglamentarios de las solicitudes de pago por servicios ambientales,
una vez cumplidos los mismos, elaborarán una resolución de aprobación y
remitirán el contrato para su respectiva firma al Director del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal.
Ficha articulo
Artículo
7°-El pago por servicios ambientales se hará diferido de acuerdo con las
siguientes condiciones:
a) Los proyectos de Reforestación con áreas
menores o iguales a cincuenta hectáreas, podrán recibir el primer pago por
adelantado, ya sea tramitado a través de organizaciones o en forma individual.
Para estos proyectos, el primer pago del 50% se hará una vez formalizado el
contrato con el Estado, siempre y cuando el monto pago esté garantizado según
se establezca en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios
Ambientales. En los siguientes años, el pago se distribuirá así: 20% en el
segundo año, 15% en el tercer año. 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año.
Estos pagos se realizan a partir de la fecha promedio de plantación. Los
proyectos de reforestación que no reciben pago por adelantado, recibirán el
primer pago del 50% una vez formalizado el contrato con el Estado y se
certifique por parte del regente forestal el establecimiento de la plantación y
su fecha promedio de establecimiento. En los siguientes años el pago se
distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el cuarto
año y 5% en el quinto año. Igualmente los pagos se realizarán a partir de la
fecha promedio de plantación.
b) Los pagos por servicios ambientales para los proyectos
de Protección de Bosque, será de un 10% una vez firmado el contrato con el
Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de
Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. Los pagos subsiguientes
serán de un 10% cada año hasta el décimo año, los mismos deberán solicitarse
anualmente a partir de la fecha de la firma del contrato, exceptuando los
contratos con pagos por año vencido, manteniendo en este último caso, la
vigencia del contrato hasta el año del último pago.
c) En contratos de Manejo de Bosque en los cuales
se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo
de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas
y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE publicado el 2
de noviembre de 1998. Decreto N° 30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002
vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE,
publicado en La Gaceta N° 115 del 16 de junio del 2008;el primer pago
del 10% se hará una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con
los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de
Servicios Ambientales. Los pagos subsiguientes serán de un 10% cada año hasta
el décimo año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha
de la firma del contrato.
d) Para los proyectos de Regeneración Natural, el
primer pago del 10% se hará una vez firmado el contrato con el Estado y que se
cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el
Pago de Servicios Ambientales. Los pagos subsiguientes serán de un 10% cada año
hasta el décimo año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la
fecha de la firma del contrato.
e) El pago de servicios ambientales para los
proyectos en los que se desarrollen Sistemas Agroforestales se hará una vez
firmado el contrato con el Estado y se certifique por parte del regente
forestal el establecimiento de los árboles y su fecha promedio de plantación.
El primer pago será de un 65% del monto establecido, 20% para en el segundo año
y un 15% para en el tercer año, los mismos deberán solicitarse anualmente a
partir de la fecha promedio de establecimiento de los árboles.
f) Estos porcentajes de pago pueden variar de
conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades financiadoras o
socios que reconozcan montos diferenciados.
Ficha articulo
Artículo 8°-Los bosques que tengan planes de
manejo de bosque vencidos y que hayan recibido certificados de abono forestal
para el manejo (CAFMA) podrán solicitar el reconocimiento de los servicios
ambientales en la modalidad de protección de bosque, si a la fecha de presentar
la solicitud han transcurrido más de diez años de la firma de dichos contratos
y permiso, siempre que no tengan compromisos pendientes.
Ficha articulo
Artículo
9°-FONAFIFO realizará el pago de servicios ambientales con fondos captados por
instituciones públicas y privadas, por la utilización de servicios ambientales
generados por los bosques y plantaciones forestales, que contribuyan a la
protección del recurso hídrico para consumo humano, riego o hidroeléctrico. Las
condiciones de tales pagos; serán establecidas por los convenios y contratos
formalizados para tal efecto.
Ficha articulo
Artículo
10.-Los recursos no utilizados por el FONAFIFO y los recursos recuperados en
virtud de incumplimientos contractuales, serán depositados en una cuenta que al
efecto establezca el citado Fondo y serán presupuestados para la ejecución de
nuevos proyectos de pago de servicios ambientales.
Ficha articulo
Artículo
11.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 08:23:48
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