Buscar:
 Normativa >> Ley 9027 >> Fecha 06/02/2012 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 9027
Ley para autorizar la transmisibilidad de derechos de concesión por muerte del concesionario en el servicio público de taxis, reforma Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
Texto Completo acta: E22CE

N° 9027



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



ADICIÓN DEL ARTÍCULO 42 BIS A LA LEY N.º 7969, LEY REGULADORA DEL



SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS



EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD TAXI, DE 22 DE DICIEMBRE



DE 1999, Y SUS REFORMAS. LEY PARA AUTORIZAR LA



TRANSMISIBILIDAD DE DERECHOS DE CONCESIÓN



POR MUERTE DEL CONCESIONARIO EN EL



SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS



ARTÍCULO ÚNICO.-



Adiciónase el artículo 42 bis a la Ley N.º 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas. El texto es el siguiente:



 "Artículo 42 bis.- Traspaso de beneficio de la concesión en el servicio público de taxi por muerte de la persona concesionaria.



Todo concesionario o concesionaria del servicio público del transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi podrá designar libremente e incluirse en el Registro de Concesiones del Consejo una persona beneficiaria titular y una suplente, para el caso de muerte. La persona suplente entraría como beneficiaria directa si fallece la persona titular, siempre que el concesionario o la concesionaria lo seleccione entre los siguientes parientes, a saber: abuelos o abuelas, padre o madre, hijos o hijas, hermanos o hermanas, sobrinos o sobrinas, el consorte o la consorte, o el conviviente o la conviviente en unión de hecho, para que asuma de pleno derecho y sin necesidad de trámites judiciales la concesión administrativa otorgada al concesionario o concesionaria fallecido. Cuando ello ocurra, el beneficiario o la beneficiaria deberá aportar la certificación de defunción expedida por el Registro Civil, a efecto de que la administración concedente compruebe tal hecho.



La persona concesionaria puede revocar y sustituir al beneficiario o beneficiaria siempre dentro del grado de parentesco establecido en el párrafo anterior. Todo cambio deberá ser comunicado a la administración concedente para que así sea registrado.



El familiar beneficiario no está exento de cumplir todas las disposiciones, obligaciones y prohibiciones fijadas en este cuerpo normativo y deberá demostrar que reúne los requerimientos que demandará su nueva condición de concesionario hasta por el plazo que reste de la concesión, pudiéndose prorrogar conforme al inciso 1 b del artículo 29 de la presente ley. No obstante, en caso de que la nueva persona concesionaria por traspaso de beneficio se encuentre en cualquiera de los supuestos a que alude el artículo 49 de esta ley, quedará eximida de la obligatoriedad de presentar código y licencia C-1 y conducir el taxi un mínimo de ocho horas diarias, pero en todo caso deberá mantener el control y la vigilancia adecuados sobre la calidad en la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones que derivan de su constitución en concesionario o concesionaria.



Los concesionarios pueden acreditar, en cualquier momento, a los beneficiarios designados ante la administración concedente. Cada vez que se otorgue una nueva concesión, dentro del expediente administrativo deberá constar la autorización a las personas beneficiarias. En caso de fallecimiento sin haberse registrado la persona beneficiaria, titular y suplente, se cancelará automáticamente la concesión otorgada."




Ficha articulo



TRANSITORIO.-



Autorízase al Consejo de Transporte Público para que, durante los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, conozca y resuelva favorablemente las gestiones de transmisibilidad de derechos por muerte de la persona concesionaria en el servicio público de taxis, acaecidas entre quienes contaban con contratos de explotación del servicio. Transcurrido ese plazo, las que no se hayan gestionado se archivarán en forma definitiva con la consiguiente cancelación de la concesión administrativa correspondiente.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil doce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/4/2024 04:39:29
Ir al principio del documento