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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37100 >> Fecha 20/02/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37100
Publica Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre de 2011 y su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3 años
Texto Completo acta: E3EB9

N° 37100-COMEX-MEIC-S



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR, DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE SALUD

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado  General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y



CONSIDERANDO:

I.- Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de diciembre de 2011; en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3 años de edad", en la forma en que aparece como Anexo a la Resolución en mención.



II.- Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación.



Por tanto;



DECRETAN:
Publicación de la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de diciembre de
2011 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado
Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la
población a partir de 3 años de edad.

Artículo 1.- Publíquese la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) del Consejo de Ministros de Integración Económica, de fecha 02 de diciembre de 2011 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3 años de edad", que a continuación se transcriben:





 





 





RESOLUCIÓN   No. 277-2011 (COMIECO-LXI)



EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA



CONSIDERANDO:



Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;



Que de acuerdo con el artículo 15 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;



Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3 años de edad, que requieren la aprobación del Consejo;



Que los Estados Parte, en su calidad dé Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3 años de edad;



Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la QMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado, tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;



Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;



Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se solicitó la opinión del Comité Consultivo de integración Económica.



POR TANTO:



 



Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 74 15, 26, 30. 36, 37, 38, 39, 46,    52    y      55   del   Protocolo   al   Tratado   Genera!   de   Integración   Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,



 



RESUELVE:



1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.60:10 ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACIÓN A PARTIR DE 3 AÑOS DE EDAD, en la forma que aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la



misma.



2.   La presente Resolución entrará en vigencia el 2 de julio de 2012 y será publicada por



los Estados Parte.



3.  No obstante lo anterior, las empresas contaran con plazo de hasta seis (6) meses, a partir de la vigencia del Reglamento, para agotar el inventario de las etiquetas con que cuenten.



San Salvador, El Salvador, 2 de diciembre de 2011



4. En un plazo no mayor de tres (3) meses, a partir de la firma de la presente
Resolución, se deberá incorporar a este Reglamento el Anexo sobre Declaraciones
Saludables.



 



              



 



 



   



                                               



 



 



           



infrascrito   Secretario   General   de   la   Secretarla   de   Integración   Económica Centroamericana (SIEGA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las treinta y una (31) de un anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIEGA, reproducen fielmente la Resolución No. 277-2011 (COMIECO-LXI), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el    dos de diciembre de dos mil once,  de cuyos originales
reprodujeron.     Y  para  remitir  a  los  Estados  Parte  para  su  correspondiente
publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el
cinco de diciembre de dos mil once. --------------.



 





FE DE ERRATA



La Secretaría de Integración Económica Centroamericana -SIEGA-, HACE CONSTAR: Que en la Resolución No. 277-2011 (COMIECO-LXI), aprobada por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) el dos (2) de diciembre de dos mil once (2011), por error, tanto en el cuarto párrafo de los considerandos como en el numeral 1 de la parte resolutiva, se identificó al Reglamento   Técnico   Centroamericano   sobre   Etiquetado   Nutricional   de Productos   Alimenticios   Preenvasados   para   Consumo   Humano   para   la población a partir de 3 años de edad, como RTCA 67,04.60:10, cuando lo correcto es RTCA 67.01.60:10, por lo que se debe leer:



A.   Cuarto párrafo del Considerando:



"Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3 años de edad;"



B.   En la parte resolutiva:



"1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01,60:10 ETIQUETADO     NUTRICIONAL     DE     PRODUCTOS     ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACIÓN A PARTIR DE 3 AÑOS DE EDAD, en la forma que aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma."



Guatemala, Guatemala, 5 de diciembre de 2011



 





Secretario General



REGLAMENTO                                                                                               RTCA 64.01.60:10



TECNICO CENTROAMERICANO



 



 



 



 



ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO ÁRA LA POBLACIÓN A PARTIR DE 3 AÑOS DE EDAD



 



 



 



 



CORRESPONDENCIA



 



 



Este reglamento no tienen correspondencia con normas internacionales



 



 



 



 



Acs 67.040                                                                              RTCA 67.01.60:10



 



 



 



 



Reglamento Técnico Centroamericano, editada por:



Ministerio de Economía, MINECO



Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica OSARTEC



Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC



Secretaría de Industria y Comercio, SIC



Ministerio de Economí, Insdutria y Comercio, MIEC



 



 



 



 



Derechos Reservados.



INFORME



Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Reglamentación Técnica de los países centroamericanos, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los reglamentos técnicos. Están conformados por representantes de los Sectores Académicos, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.



Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la Población a partir de 3 años de edad, por el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMTECO).



MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO



Por Guatemala:



MINECO



Por El Salvador:



OSARTEC



Por Nicaragua:



MEFIC



Por Honduras:



S1C



Por Costa Rica:



MEIC



1.  OBJETO



Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que debe cumplir el etiquetado nutricional de productos alimenticios previamente envasados para consumo humano destinados a la población a partir de 3 años de edad.



2.  CAMPO DE APLICACIÓN



Este reglamento es aplicable al etiquetado de los productos alimenticios previamente envasados que incluyan información nutricional, declaraciones nutricionales o saludables del alimento, de venta directa para el consumo humano y que se comercialicen en el territorio de los países centroamericanos.



Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento las bebidas alcohólicas fermentadas y destiladas.



NOTA: Para el caso de Costa Rica y Honduras aplicará el presente Reglamento para ese tipo de productos.



3.  DEFINICIONES



3.1. Ácidos grasos mono insaturados; los ácidos grasos con un doble enlace, expresados como ácidos grasos libres.



3.2. Ácidos grasos poli insaturados: los ácidos grasos con más de un doble enlace, expresados como ácidos grasos libres.



3.3. Ácidos grasos saturados: son los ácidos grasos sin dobles enlaces, expresados como ácidos grasos libres.



3.4. Ácidos grasos trans: todos los isómeros geométricos de ácidos grasos mono insaturados y poli insaturados, que poseen en la configuración trans dobles enlaces carbono-carbono no conjugados interrumpidos al menos por un grupo de metileno.



3.5. Alimento: toda sustancia procesada, semiprocesada y no procesada que se destina para ingesta humana, incluida la bebida y cualquiera otra sustancia que se utilice en la elaboración, preparación o tratamiento del mismo pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni los productos que se utilizan como medicamento.



3.6. Alimento Preenvasado: todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería.



3.7. Alimento de referencia: alimento similar, incluido dentro de la categoría del producto, al que no se le ha efectuado ninguna modificación en su composición nutricional. Ejemplo: leche entera versus leche descremada.



3.8. Alimentación  saludable: consumo diario de alimentos variados (cereales, leguminosas verduras, frutas, vegetales, productos de origen animal, grasas, aceites y azúcares) en cantidades adecuadas para asegurar el aporte de energía y nutrientes (proteína, carbohidratos, grasas o lípidos, vitaminas y minerales) y otros elementos (agua, fibra) que el organismo necesita para su adecuado funcionamiento y desarrollo físico, así como para ayudar a prevenir las enfermedades.



3.9. Alimentos para fines de hostelería: alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato.



3.10. Alimentos que destaquen alguna propiedad nutricional: alimentos previamente envasados que en su etiqueta formulen declaraciones de propiedades nutricionales y propiedades saludables relacionadas a un nutriente.



3.11.    Azúcares:   monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento.



3.12.   Azúcares agregados: cualquier tipo de azúcar agregado a un alimento.



3.13. Carbohidratos: hidratos de carbono; glucósidos: compuestos orgánicos de origen natural y de fórmula general Cn (HiO)n.



3.14. Declaración de nutrientes o información nutricional: información normalizada del contenido de nutrientes de un alimento.



3.15. Declaración de propiedades comparativas: aquella que compara el contenido de nutrientes o el valor energético de dos o más alimentos similares, uno de ellos considerado como alimento de referencia. Ejemplo: reducido



3.16.   Declaración   de   propiedades   nutricionales   o   descriptores   nutricionales:



cualquier aseveración que, sugiera o implique que un alimento posee propiedades nutritivas particulares especiales, no sólo en relación con su valor energético y contenido de proteínas, grasas y carbohidratos, sino además con su contenido de fibra, vitaminas y minerales.



Las siguientes no constituyen declaraciones de propiedades nutricionales:



3.16.1.   la mención de sustancias en la lista de ingredientes;



3.16.2.   la mención de nutrientes como parte obligatoria del etiquetado nutricional;



3.16.3.   la declaración cuantitativa o cualitativa de ciertos nutrientes o ingredientes en la etiqueta , si la legislación nacional lo requiere.



3.17. Declaración de propiedades relativas a la función de nutrientes: aquella que describe la función fisiológica del nutriente en el crecimiento, el desarrollo y las funciones normales del organismo. El alimento debe ser fuente del nutriente para el cual se formula la declaración. Ejemplo: "El nutriente A acompañado de su función fisiológica en el organismo para el mantenimiento de la salud y la promoción del crecimiento y del desarrollo normal. El alimento X es fuente o tiene un alto contenido de nutriente A1'.



3.18. Declaración de propiedades relativas al contenido de nutrientes: aquella que describe el contenido de un determinado nutriente en un alimento. Ejemplos: "fuente de energía"; "alto en fibra"; "bajo en grasa".



3.19. Declaración de propiedades saludables: cualquier aseveración que sugiera o implique que existe una relación entre un aumento, o un constituyente de dicho alimento, y la salud. La declaración de propiedades saludables comprende la declaración de propiedades relativas a la función, otras declaraciones de propiedades de función y las declaraciones de propiedades de reducción de riesgos de enfermedad.



3.20. Otras declaraciones de propiedades de función: se refiere a los efectos benéficos de los constituyentes de los alimentos, en el contexto de la dieta global, sobre las funciones o actividades biológicas normales del organismo. Indican una contribución positiva a la salud o a la mejora de una función o a la modificación o conservación de la salud. Ejemplo: "La sustancia A acompañado de la descripción de los efectos de la sustancia A sobre el mejoramiento o la modificación de una función fisiológica o de la actividad biológica relacionadas con la salud. El alimento Y contiene x gramos de sustancia A".



3.21. Declaraciones de propiedades de reducción de riesgos de enfermedad: indican una relación, en el contexto de la dieta global, entre el consumo de un alimento o de algunos de sus constituyentes, y la reducción del riesgo de contraer una enfermedad o sufrir un problema relacionado con la salud.



La reducción de riesgos significa la alteración significativa de un factor o factores principales de riesgo de enfermedad o problema relacionado con la salud. Las enfermedades presentan múltiples factores de riesgo y la alteración de uno de estos factores puede tener, o no tener, un efecto benéfico. La presentación de las declaraciones de propiedades de reducción de riesgos debe garantizar una correcta interpretación por parte del consumidor utilizando un lenguaje apropiado y haciendo referencia a otros factores de riesgo.



Ejemplos:



"Una dieta saludable baja en el nutriente o la sustancia A puede reducir el riesgo de la enfermedad D. El alimento X tiene un bajo contenido del nutriente o de la sustancia A". Una dieta saludable rica en el nutriente o la sustancia A puede reducir el riesgo de la enfermedad D. El alimento X tiene un alto contenido del nutriente o de la sustancia A",



3.22. Declaración de propiedades relacionadas con alimentación saludable: aquellas que se relacionan al alimento o alguno de sus componentes con la alimentación descrita en las Guías Alimentarias de los países centroamericanos.



3.23. Etiqueta: cualquier marbete, rótulo, marca, imagen, u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en hueco-grabado o adherido al envase de un alimenta



3.24. Etiqueta Complementaria: aquella que se utiliza para poner a disposición del consumidor la información obligatoria, cuando en la etiqueta original ésta se encuentra en un idioma diferente al español o para agregar aquellos elementos obligatorios no incluidos en la etiqueta original y que el presente reglamento exige.



3.25. Etiquetado nutricional: toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento; comprende dos componentes: a) declaración de nutrientes y b) la información nutricional complementaria.



3.26. Fibra dietética: los polímeros de hidratos de carbono con 3 a más unidades monoméricas que no son hidrolizadas por las enzimas endógenas del intestino delgado humano y que pertenezcan a las siguientes categorías:



1)  Polímeros de carbohidratos comestibles que se encuentran naturalmente en los alimentos en la forma en que se consumen.



2)  Polímeros de carbohidratos obtenidos de materia prima por medios físicos, enzimáticos o químicos que se hayan demostrado que tienen un efecto fisiológico beneficioso para la salud mediante pruebas científicas generalmente aceptadas aportadas a las autoridades competentes.



3)  Polímeros de carbohidratos sintéticos que se haya demostrado que tienen un efecto fisiológico beneficioso para la salud mediante pruebas científicas generalmente aceptadas aportadas a las autoridades competentes.



3.27. Fortificación o enriquecimiento: adición de uno o más nutrientes esenciales a un alimento, tanto si está como si no está contenido normalmente en el alimento, con el fin de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o más nutrientes en la población o en grupos específicos de la población.



3.28. Grasas: son lípidos que corresponden a la suma de ácidos grasos expresados como equivalentes de triglicéridos.



3.29. Guías alimentarias: es un instrumento que traduce e integra el conocimiento científico y los hábitos alimentarios de -una población y que orienta a la selección de un patrón alimentario a fin de promover un estilo de vida saludable.



3.30. Información nutricional complementaria: información adicional incluida en la etiqueta de un producto alimenticio, destinada a facilitar al consumidor la interpretación del valor nutritivo y la declaración de propiedades nutricionales y saludables.



3.31. Ingrediente: cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento y esté presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada,



3.32. Medidas caseras: medidas comúnmente utilizadas para indicar la cantidad de un alimento, como pueden ser: la taza, vaso, cucharada, cucharadita, unidad y tajada. Cuando se haga uso de éstas debe indicarse la cantidad equivalente en unidades del Sistema Internacional (SI).



3.33. Micronutriente: son sustancias requeridas en pequeñas cantidades por el organismo humano y que forman parte de los procesos fisiológicos normales,



3. 34. Nutriente: sustancia consumida normalmente como componente de un alimento, y que:



3.34.1. Proporciona energía; o



334.2.  Es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o



3.34.3. Cuya carencia podría producir cambios bioquímicos o fisiológicos característicos perjudiciales para la salud.



3.35. Nutriente esencial: toda sustancia normalmente consumida como constituyente de un alimento necesario para el crecimiento, desarrollo y el mantenimiento de una vida sana y que no puede ser sintetizada en cantidades suficientes por el cuerpo.



3.36. Porcentaje del valor de referencia del nutriente (% VRN): es la proporción del contenido de energía o nutrientes de un alimento, con respecto al Valor de Referencia de Nutriente. Este porcentaje se puede expresar por 100 g o 100 mi o por porción según sea el caso.



3.37. Porción: es la cantidad de alimento habitualmente consumida por una persona en un tiempo de comida. Refiérase al Anexo F para cantidades sugeridas de porciones especificas de diferentes alimentos.



3.38. Proteínas: compuestos nitrogenados constituidos por aminoácidos en enlaces peptídicos.



3.39. Valor de referencia de nutriente (VRN); cantidad diaria de ingestión de energía o nutrientes establecida para la población para fines de etiquetado, podrá expresarse corno VRNoVD.



4. PRINCIPIOS GENERALES



4.1.      El etiquetado nutricional debe proporcionar al consumidor información sobre el tipo cantidad de nutrientes aportados por el alimento. Dicha información debe ser presentada en forma estandarizada y de acuerdo a este reglamento.



4.2. El etiquetado nutricional no debe dar a entender deliberadamente que los alimentos presentados con tal etiquetado, tienen necesariamente alguna ventaja nutricional con respecto a otros alimentos que no incluyen etiquetado nutricional,



4.3.     Las finalidades del etiquetado nutricional son:



4.3.1. proporcionar un medio eficaz y estandarizado para informar sobre el contenido de nutrientes del alimento;



4.3.2.    dar a conocer al consumidor información válida y útil sobre el contenido
nutricional del alimento y que ésta le permita realizar una selección saludable del mismo;



4.3.3. asegurar que no se describa un producto, ni se presente información nutricional sobre el mismo, que sea de algún modo falsa, equivoca, engañosa o carente de significado en cualquier aspecto;



4.4. La información relacionada con las propiedades nutricionales y saludables del alimento se debe presentar en idioma español. Cuando la información nutricional de un producto importado este en otro idioma, ésta se debe traducir al español en una etiqueta complementaria, de manera que cumpla con el presente reglamento.



5.  DECLARACIÓN DE NUTRIENTES



La información sobre el contenido nutricional de un alimento se presentará en forma de cuadro o texto. La cantidad de información proporcionada en el mismo, depende de las características nutricionales que se destaquen en el producto alimenticio.



El modelo del diseño básico para presentar la información en forma de cuadro se presenta en el Anexo A.



5.1.     Nutrientes que se deben declarar. Cuando se aplique la declaración de nutrientes:



Nutrientes que se deben declarar:



Valor energético



Grasa Total.



Grasa Saturada*



Carbohidratos



Sodio**



Proteina.



* GRASA SATURADA: La declaración del contenido de grasa saturada en la tabla nutricional no será obligatoria para alimentos que contienen menos de 0,5 g de grasa total por porción, a menos que se hagan declaraciones sobre el contenido de grasa total, ácidos rasos o contenido de colesterol. Si el contenido de grasa saturada no es declarada, deberá aparecer al final de la tabla nutricional la siguiente nota: "No es fuente significativa de grasa saturada". Si se hace alguna declaración nutricional sobre el contenido de grasa total, ácidos grasos o contenido de colesterol y el aporte de grasa es menor a 0,5 g, la cantidad será declarada como cero.



** SODIO: Cuando el aporte de sodio en el alimento sea menor a 5 mg se declara como cero o se indicará ai final de la información nutricional la siguiente nota: "No es fuente significativa de sodio"



5.1.1. Cantidad total de otros componentes de los cuales se formulen declaraciones de propiedades.



5.1.2.    Cantidad total de Cualquier otro micronutriente que exija la legislación
nacional para un producto o grupo de productos.



5.1.3.    Cuando se haga una declaración de propiedades con respecto a la cantidad o el
tip) de carbohidratos, se debe incluir la cantidad de azúcares totales, además de lo prescrito
en esta sección. Puede indicarse también las cantidades de almidón y otros constituyentes
de carbohidratos.



5.1.4.    Cuando se haga una declaración de propiedades respecto al contenido de fibra
dietética o algún tipo de la misma, debe declararse dicha cantidad de fibra dietética o las
fricciones de fibra soluble e insoluble.



5.1.5. Cuando se haga una declaración de propiedades respecto a la cantidad o el tipo de ácidos grasos o la cantidad de colesterol, se debe indicar las cantidades de ácidos grasos suturados, de ácidos grasos mono y poli insaturados y colesterol.



5.1.6.    Cálculo de nutrientes. Los valores de los nutrientes que figuren en la tabla de
información nutricional deben ser valores promedios obtenidos de análisis de muestran que
sean representativas del producto que han de ser rotulados, o tornados de la Tabla de
Composición de Alimentos reconocidos por Organismos Competentes publicadas
internacionalmente. En cualquier caso, el titular del registro es responsable de la veracidad
le los valores declarados. Para la expresión de los mismos, se podrán utilizar las reglas de
aproximación que aparecen en el Anexo C.



5.1.7. Cálculo de energía. La cantidad de energía que suministra cada nutriente o componente que aporta energía se debe calcular utilizando los siguientes factores de conversión:



 



Tabla No.1. Factores de Conversión



Nutriente o Componentes que aportan energía



kJ/g



kcal/g^



Carbohidratos



17



4



Proteínas



17



. 4



Grasas



37



9



Alcohol (Etanol)



29



7



Ácidos orgánico



13



3



Factor de conversión: 4,189kJ = Ikcal



La energía total corresponde a la sumatoria del aporte energético de cada nutriente o componente que aporta energía.



VOTA: Para polialcoholes como sorbitol, manitol, xilitol y otros, el fabricante utilizará los factores de conversión energética contemplados en documentos de referencia científica nacional o internacional.



5.1.8.    Cálculo de proteína. La cantidad de proteína se determinara multiplicando el contenido total de nitrógeno por el factor correspondiente según el alimento (Anexo D).



Para la determinación de nitrógeno, se deberá utilizar un método reconocido internacionalmente.



5.2.   Presentación del contenido de nutrientes.



5.2.1. La declaración del contenido de nutrientes se debe hacer en forma numérica.



5.2.2.    La información sobre el valor energético deberá expresarse en kJ (opcionalmente se puede declarar el valor en Kcal y Cal) por 100 g o por 100 mL, o por porción, si se indica el número de porciones contenidas en el envase.



5.2.3. La información sobre la cantidad de proteínas, carbohidratos, fibra dietética y grasas que contienen los alimentos se debe expresar en gramos por 100 g o 100 mL o por porción, si se indica el número de porciones contenidas en el envase.



5.2.4. La información numérica sobre vitaminas y minerales deberá expresarse en unidades del Sistema Internacional (SI) o en porcentaje del valor de referencia del nutriente (VRN). De referencia o en ambas, por 100 g o por 100 mL o por porción, si se indica el número de porciones contenidas en el envase.



5.2.5. Los VRN a utilizar serán de preferencia los establecidos por FAO/OMS que se presentan a continuación. Sin embargo, se permitirá el uso de cualquier otra referencia de valores nutricionales para fines de etiquetado. En todos los casos, se debe indicar al pie de la información nutricional, la referencia utilizada, citando el nombre de la misma.



Proteína



g



50



 

Vitamina A



M-g



800



 

Vitamina D



M.g



5



 

Vitamina C



mg



60



Tiamina



mg



1,4



Riboflavina



mg



1,6



Niacina



mg



18



Vitamina B6



mg



2



Acido fólico



ug



200



Vitamina B 12



V-%



1



Calcio



mg



800



Magnesio



mg



300



Hierro



mg



14



Zinc



mg



15



Yodo



Hg



150



5.2.6 La presencia de carbohidratos disponibles se debe declarar en la etiqueta como "carbohidratos" o declarado como carbohidratos totales, entendiendo que este valor incluye el contenido de fibra dietética. Cuando se declaren los tipos de carbohidratos, tal declaración debe seguir inmediatamente, en la línea o columna, a la declaración del contenido total de los carbohidratos, se puede hacer de la forma siguiente:



 



 



Cantidad por 100 g o 100 mL o porción



Carbohidratos (g)



Azúcares (g)



.....



X(g)



Donde X representa el nombre específico de cualquier otro constituyente de los carbohidratos.



Cuando se declare la cantidad y tipo de ácido graso o se haga alguna mención a ellos, esta declaración debe seguir inmediatamente a la declaración del contenido total de grasas, de conformidad con la sección 5.2.3.



Se puede utilizar el formato siguiente:



 



 



Cantidad por 100 g o por 100 mL o por porción



Grasas (g)



.....



Ácidos grasos saturados (g)



.....



Ácidos grasos trans (g)



.....



Ácidos grasos mono insaturados (g)



...



Ácidos grasos poli insaturados (g)



..



Colesterol (mg)



...



5.3   Tolerancias y cumplimiento-



5.3.1. Se Acepta una tolerancia de +/- 20% respecto a los valores de rnacronutrientes y sodio declarados en la etiqueta. Para los restantes micronutrientes se debe cumplir con el 80% del valor declarado en la etiqueta y el máximo conforme a BPM.



Nota: Quedan excluidos de está especificación, los productos que son fortificados por ley o por reglamentación nacional.



Para los productos que contengan micronutrientes en cantidad superior a la tolerancia establecida en este reglamento, la empresa responsable deberá contar con los estudios que la justifiquen.



53.2 Cuando el producto esté sujeto a un Reglamento Técnico Centroamericano especifico sobre el mismo, los requisitos establecidos por la normativa para las tolerancias aplicables a la declaración de nutrientes en la etiqueta debe tener prioridad con respecto a este Reglamento.



5.3.3 En el Anexo C se sugieren las reglas de redondeo para la expresión de los valores en la etiqueta,



6. INFORMACIÓN NTJTRICIONAL COMPLEMENTARIA



6.1 La información nutricional complementaria tiene por objeto facilitar al consumidor la comprensión de la información relacionada con el valor nutritivo del alimento y ayudarle a interpretar la declaración sobre el nutriente. Hay varias maneras de presentar dicha información que se pueden utilizar en las etiquetas de los alimentos, tales como gráficos, cuadros y otros referidos como valores absolutos o como porcentaje del Valor de Referencia del Nutriente.



6.2 El uso de información nutricional complementaria en las etiquetas de los alimentos debe ser facultativo y no debe sustituir sino añadirse a la declaración de los nutrientes,



7. DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES Y SALUDABLES



7,1 Declaraciones Nutricionales



Las únicas declaraciones de propiedades nutricionales permitidas deben ser las que se refieran a energía, proteínas, carbohidratos, grasas y los componentes de las mismas, fibra, vitaminas y minerales para los cuales se hayan establecido recomendaciones nutrí dónales.



7.2 Declaraciones de propiedades relativas al contenido de nutrientes.



7.2.1 Cuando se haga una declaración del contenido nutricional incluida en el Anexo E, o se haga una declaración sinónima, se debe aplicar las condiciones especificadas en dicho apéndice para tal declaración.



7.2.2 Todo alimento que no haya sido modificado en su composición, pero que por su naturaleza presenta un beneficio nutricional podrá indicarlo en la etiqueta utilizando el siguiente texto "este alimento es por su naturaleza X" (X significa la característica distintiva esencial), con la condición de que dicha declaración no induzca a error al consumidor.



7.2.3 Cuando se adiciona uno o más micronutrientes de forma voluntaria al alimento para el uso de los términos fortificado o enriquecido el alimento debe cumplir con el criterio de fuente según el Anexo E.



7.3 Declaraciones de propiedades comparativas



7.3.1 Se permite su uso de acuerdo a las siguientes condiciones y basándose en el alimento tal como se ofrece para la venta, teniendo en cuenta la preparación posterior requerida para su consumo de acuerdo con las instrucciones de uso indicadas en la etiqueta.



7.3.2 Los alimentos comparados deberán ser versiones diferentes de un mismo alimento, de "os cuales uno de ellos es el alimento de referencia,



7.3.3 Se debe indicar la cuantía de la diferencia en el valor energético o el contenido de nutrientes. La siguiente información debe figurar cerca de la declaración comparativa:



7.3.3.1 La cuantía de la diferencia relativa a la cantidad en el alimento se puede expresar en porcentaje, en fracción o en una cantidad absoluta.



7.3.3.2 La identidad del alimento o alimentos con los cuales se compara el alimento en cuestión. El alimento o alimentos se deben describir de modo que el consumidor pueda identificarlos fácilmente.



7.3.3.3 La comparación debe basarse en una diferencia relativa de al menos 25% en valor energético o valor de macronutrientes y sodio entre los alimentos comparados. En el caso de los demás micronutrientes se acepta una diferencia en el valor de referencia de los nutrientes (VRN o VD) del 10%. En ambos debe existir una diferencia absoluta mínima en el valor energético o contenido de nutrientes equivalente a la cifra que se define para la declaración "de bajo contenido" o fuente de" en el anexo E. Los criterios de sodio se definen en el anexo E.



Nota: Para referencia de fuente, bajo o alto contenido del nutriente ver anexo E. Para referencia de contenido reducido del nutriente ver punto 733.4"



7.3.3.4 El uso de los términos reducido, light, liviano o ligero corresponden a una disminución de al menos un 25% del contenido de energía o nutrientes respecto al alimento de referencia con el cual se compara.



7.4   Declaraciones de Propiedades Saludables



7.4.1 El Ministerio de Salud ó Secretaria de Salud es el encargado de verificar el uso de declaraciones especificas de propiedades en alimentos que contengan nutrientes u otros constituyentes en cantidades que incrementan el riesgo de enfermedades o de problemas relacionados con la salud. No debe hacerse una declaración de propiedades si ésta promueve o sanciona el consumo excesivo de cualquier alimento o menoscaba las buenas prácticas de alimentación. En el Anexo G se encuentran las declaraciones de propiedades saludables que están permitidas en las etiquetas de los alimentos preenvasados según las condiciones que se especifican para cada una de ellas y los mensajes modelo que aparecen. Otras declaraciones que no aparecen en el anexo, deben ser evaluadas por la autoridad sanitaria conforme a los requisitos estipulados en esta sección.



7.4.1.1 Las declaraciones de propiedades saludables deben basarse en una justificación científica apropiada. El sustento técnico debe ser suficiente para demostrar el tipo de efecto que se declara y su relación con la salud. Las declaraciones de propiedades saludables deben constar de dos partes:



a) información sobre la función fisiológica del constituyente o sobre una relación reconocida entre la dieta y la salud;



b) seguida de información sobre la composición del producto pertinente a la función fisiológica del constituyente o a la relación reconocida entre la dieta y la salud, a no ser que la relación esté basada en un alimento o alimentos completos, por lo que las investigaciones no se refieren a constituyentes específicos del alimento.



7.4.1.2 El efecto benéfico declarado debe derivarse del consumo de una cantidad razonable del alimento o de alguno de sus constituyentes en el contexto de una dieta saludable.



7.4.1.3 Si el efecto benéfico declarado se atribuye a un constituyente del alimento respecto al cual se ha establecido un VD o VRN, el alimento en cuestión debe:



.   ser fuente o tener un alto contenido del constituyente en el caso de que se recomiende un incremento del consumo; o



.   tener un bajo contenido o un contenido reducido del constituyente (o estar exento de él) en el caso de que se recomiende una reducción del consumo.



Cuando sea aplicable, las condiciones relativas a las declaraciones de propiedades nutricionales y a las declaraciones comparativas se utilizan para establecer los niveles correspondientes a "alto contenido de", "contenido reducido de "o" "exento de".



NOTA. Para referencia de fuente, bajo o alto contenido del nutriente ver Anexo E. Para referencia de contenido reducido del nutriente ver punto 7.3.3.4.



7.4.1.4 Las declaraciones de propiedades relativas a la función de los nutrientes se deben referir solamente a aquellos nutrientes esenciales respecto a los cuales se ha establecido un VD  o los constituyentes alimentarios para los que haya evidencia científica de la función declarada.



7.4.2 Si el efecto declarado se atribuye a un constituyente del alimento, debe existir un método para cuantificar el constituyente que es la base de la declaración.



7.4.3 La siguiente información debe aparecer en la etiqueta o el rótulo del alimento sobre el que se hace una declaración de propiedades saludables:



7.4.3.1 La cantidad de cualquier nutriente u otro constituyente al que se refiere la declaración de propiedades.



7.4.3.2   El grupo destinatario de la declaración, si corresponde.



7. 4.3,3 Si procede, información destinada a los grupos vulnerables sobre como usar el alimento y a los grupos que deben evitar el alimento, si los hubiera.



".4.3.4 El consumo máximo recomendado del alimento o constituyente, cuando sea necesario.



7.4.3.5 Información sobre el papel del alimento o constituyente en el contexto de la dieta global.



7.43.6   Una declaración sobre la importancia de observar una dieta saludable.



7.4,4 Solo se podrán hacer declaraciones nutricionales y saludables para las vitaminas y los minerales, que estén incluidos en la tabla del Anexo B y presentes en el alimento en cantidad igual o superior al valor establecido en dicho anexo por 100g, o por 100ml, o por porción indicada en la etiqueta.



8.     CORRESPONDENCIA



1.   Association of Official Analytical Chemists. Official Methods of Analysis of AOAC. 17 th ed. USA, Washington, 2002.



2.   Food and Drug Administration (FDA). Guide to nutrition labeling and education act (NLEA) requirements. Editorial Changes, February 1995.



3.  Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP). Anteproyecto para Reglamento Técnico de Unión Aduanera de Centroamérica de Etiquetado Nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población de 4 y mas años de edad. Guatemala: Octubre, 2000



4.  FAO/OMS Codex Alimentarais CODEX ALINORM 04/17/26. Directrices para el Uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales: Proyecto de Cuadro de Condiciones para el Contenido de Nutrientes (Parte B) Fibra Alimentaria.



5.   FAO/OMS Codex Alimentarais, CODEX STAN 146-1985. Norma general de etiquetado y declaración de propiedades de los alimentos preenvasados para regímenes especiales. (NormaMundial). Italia: 1985.



6.   FAO/OMS Codex Alimentarius. CAC/GL 2 1985 (Rev.1-1993). Directrices sobre etiquetado nutricional Italia: 1998.



7.   FAO/OMS Codex Alimentarius. CAC/GL 09-1987 (Rev. 1991). Principios generales para la adición de nutrientes esenciales a los alimentos, Italia: 1992.



8.  FAO/OMS Codex Alimentarius. CAC/GL 23-1997. Lineamientos para el uso de declaraciones nutricionales. Italia: 1998.



9.   FAO/OMS Codex Alimentarius. ALINORM 99/26. APÉNDICE II. Italia: 1999.



10. FAO/OMS CA ALINORM 04/27/41. Informe de Vigésimo sétima sesión de la Comisión de Codex Alimentarius. Italia: 2004.



11.MERCOSUR-GMC-Res. N° 18/94, Res MS y AS N°3 del 11.01.95. Rotulado nutricional de alimentos envasados.



12. United States, Food and Drug Administration - Center for Food Safety and Applied Nutrition. A Food Labeling Guide. September, 1994 (Editorial revisions, June, 1999).



ANEXO A



MODELO BÁSICO



(INFORMATIVO)



 



INFORMACIÓN NUTRICIÓN AL



 



Tamaño de porción Porciones por enva se: .....



: ,,......,g o ml o unidades (..,g o ml,)



 



 



 



 



 



 



Cantidad por 100 g ml o porción



Energía (kJ)



Grasa total (g)



Grasa saturada (g)



Carbohidratos (g)



Sodio (mg)



Proteína total (g)



NOTA: Este panel tiene un diseño estándar y la cantidad de información proporcionada en el mismo, depende de las características nutricionales que se destaquen en el producto alimenticio, tales como:



1.   Cuando se realice una declaración de propiedades con respecto a la cantidad o el tipo de carbohidratos ver punto 5.1.3 y 5.2.6.



2.   Cuando se declare la cantidad y tipo de ácido graso o se haga alguna mención a ellos ver punto 5.1.5 y 5.2.7.



3.   Cuando se realice una declaración de fibra dietética o algún tipo de la misma ver punto 5.1.4.



4.   Cuando se declaren vitaminas y minerales ver punto 5.1.6.



5.   Cuando se declare el %VKN para energía, proteína, vitaminas o minerales, la información indicada deberá expresarse como sigue:



 



INFORMACIÓN NUTRICIÓN AL



Tamaño de porción Porciones por enva se: .....



: ,,......,g o ml o unidades (..,g o ml,)



 



 



 





 



 



 



Cantidad por 100 g ml o porción



Energía (kJ)



Grasa total (g)



Grasa saturada (g)



Carbohidratos (g)



Sodio (mg)



Proteína total (g)



 



ANEXO



VALORES MINEMOS DE VITAMINAS Y MINERALES PARA FORMULAR DECLARACIONES DE PROPIEDADES



(NORMATIVO)



Nutriente



 



Unidad de medida



 



Valor mínimo por 100 g, 100 mL o por porción indicada en la etiqueta



Vitamina A



V-%



40



Vitamina D



ug



0,25



 



Vitamina E



Mg



1



 



Vitamina K



ug



4



 



Vitamina C



mg



3



 



T lamina



mg



0,07



 



Riboflavina



mg



0,08



 



Niacina



mg



0,9



Vitamina B6



mg



0,1



Acido pantoténico



mg



0,5



Acido fólicp



ug



10



 



VitaminaB 12



 



ug



 



0,05



 



Biotina



 



mg



 



0,015



 



Calcio



 



mg



 



40



 



Fósforo



 



mg



 



50



 



Magnesio



 



mg



 



15



 



Hierro



 



mg



 



0,7



 



Zinc



 



mg



 



0,75



 



Yodo



 



ug



 



7,5



 



Cobre



 



mg



 



0,1



 



Selenio



 



ug



 



3,5



 



Manganeso



 



mg



 



0,1



 



Cromo



 



ug



 



6



 



Molibdeno



 



ug



 



3,75



 



Cloruro



 



mg



 



170



 



Potasio



 



mg



 



175



 



NOTA: Estos datos fueron calculados basados el 5% del VRN de CODEX y ausencia de ellos, del FDA.



ANEXOC



REGLAS PARA EL REDONDEO EN LA DECLARACIÓN DE NUTRIENTES1



1 Las reglas de redondeo y el Anexo D se tomaron del PDA.



 



(INFORMATIVO)



NUTRIENTE POR



100 G O 100 ML



UNIDAD



ES



REDONDEO



Eaergía



 



kJ kcal



< 20 kJ se declara cero



200 kJ en incrementos de 25 kJ



>200 kJ en incrementos de 50 kJ



< 5 kcal se declara cero



  50 kcal en incrementos de 5 kcal



> 50 kcal en incrementos de 10 kcal



3rasas,  grasa saturada,  grasa poliinsaturada                        y monoinsaturada:



G



 



5 g en incrementos de 0,5 g



> 5 g en incrementos de 1 g



Colesterol



 



mg



 



< 2 mg se declara cero



2 a 5 mg "menos de 5 mg"



> 5 mg en incrementos de 5 mg



Sodio y potasio



 



mg



 



< 5 mg se declara cero



5 a 140 mg en incrementos de 5 mg



> 140 mg en incrementos de 10 mg



Carbohidratos, fibra dietética, fibra soluble e insoluble, azucares, polialcoholes,  otros carbohidratos, proteína



G



 



< 1 g "contiene menos de 1 g" o "menos de 1 g" 



 > 1 g en incrementos de 1 g



Vitaminas y minerales* (excepto sodio y potasio)



* Para quien quiera presentar vitaminas y minerales en valor absoluto se debe redondear el valor absoluto de la siguiente manera:



%VRN



 



< 10 % Vit y Min, en incrementos de 2%



50 % Vit. y Min. en incrementos de 5%



> 50 % Vit. y Min. en incrementos de 10%



1.     Calcular    el % VRN a partir del resultado del análisis de laboratorio para el micronutriente de interés.



2.     Aplicar la regla de redondeo al % VRN especificada en este Anexo.



3.        Convertir el % VRN redondeado al valor absoluto y se debe expresar siempre en números enteros.



Por ejemplo, si el resultado de laboratorio obtenido para contenido de vitamina C es igual a 37:2mg/100g,



Paso 1: Dado que el valor de ingesta diario recomendado para vitamina C es 60 mg/día



según la recomendación de la FAO (100% de las necesidades diarias), se realiza el cálculo



de % VRN se obtiene un % VRN de 62 % donde   



Paso 2: según este apéndice para el redondeo de vitaminas cuando el valor es > 50 se presenta en múltiplos de 10, por lo tanto este resultado del % VRN se redondea a 60 %



Paso 3: para convertir el 60 % del % VRN en el contenido de vitamina en valor absoluto se realiza  el cálculo matemático por regla de tres,  como  se presenta a continuación:





Al despejar X se obtiene que el 60 % del VRN de la vitamina equivale a 36 mg.



ANEXO D



FACTORES DE CONVERSIÓN DE NITRÓGENO A PROTEINA



SEGÚN EL TIPO DE ALIMENTO



(NORMATIVO)



Alimento



Factor de conversión



Cereales



 



Trigo (duro, medio, suave)



5,83



Harina (extracción media o baja)



5,70



Pastas de trigo



5,70



Salvado



6,31



Arroz (todas las variedades)



5,95



Cebada, centeno y avena



5,83



Leguminosas, Frutos secos, semillas





Maní



5,46



Soya



5,71



Nueces de árbol



 



Almendras



5,18



Nueces de Brasil



5,46



Coco, Castañas



5,30



Semiilas-sésamo, cártamo, girasol



5,30



Leche (todas las especies) y queso



6,38



Otros alimentos



6,25



Fuente: FAO Nutritional Studies No 24, Amino Acid Content of Foods and Biological Data onProteins" (FAO, Rome, 1970)



ANEXO E



CUADRO DE CONDICIONES RELTIVAS AL CONTENIDO DE NUTRIENTES



(NORMATIVO)



COMPONENTE



 



DECLARACIÓN DE PROPIEDADES



 



CONDICIONES



 



 

Energía



 



Exento, libre, sin, cero



 



No contiene más de 21 kJ (5 Kcal) por porción ó por 100 g ó 100 mL



 

 



 



Bajo, baja fuente de



 



No contiene mas de 170 kJ (40 Kcal) por porción o por 100 g o 100 mL



 

 



 



Ligero, liviano, reducido, menos5 Light, lite



Contiene  al menos  un  25%  menos   de energía por porción o por 100 g o 100 mL con respecto al alimento de referencia. El alimento de referencia no debe ser bajo en energía



 

Grasa



 



 



 



Exento, libre, sin, cero



 



Contiene no más de 0,5 g por porción o por 100 g o 100 mi



 

Bajo



 



Contiene no mas de 3 g por porción o por 100 g o 100 mL



 

Ligero, liviano, reducido, menos, Light, lite



Contiene al menos un 25% menos de grasa por porción o por 100 g ó 1.00 mL, con respecto  al  alimento  de referencia.     El alimento de referencia no debe ser bajo en grasa.



 

Grasas Saturadas



 



 



 



Exento , libre, sin, cero



 



Contiene no más de 0,5 g de grasa saturada y      menos      de      035       gramos      de ácidos   grasos  trans  por porción  o  por 100g o 100 mL.



 

Bajo



 



Contiene no más de LO g por porción o por 100 g o 100 mL y la grasa saturada no aporta más del 15% de la energía



 

Ligero, liviano, reducido, menos, Light, lite



 



Contiene al menos un 25% menos de grasa saturada por porción o por 100 g o 100 mL, con respecto al alimento de referencia. El alimento de referencia no debe ser baje en grasa saturada.



 

Colesterol



 



Exento, libre, sin, cero



 



Contiene no más de 2 mg por porción o por 100 g o 100 mi y contiene 2 g o menos de grasa saturada por poción o por 100 g o 100 mL



 

Bajo



 



Contiene no más de 20 mg por porción por 100 g o 100 mL y contiene 2 gr o menos de grasa saturada por porción o por 100 g o 100 mL



 

Ligero, liviano, reducido, menos, Light, lite



 



 



Contiene  al menos un  25% menos  de colesterol por porción o por 100 g o 100 mL3 con respecto al alimento de referencia. El alimento de referencia no debe ser bajo en colesterol.    Contiene 2 g o menos de grasa saturada por porción o por 100 g o 100 mL



 

Azucares



 



Exento, libre, sin, cero



 



Contiene no más de 0,5 g por porción por 100 go 100 mL



 



"Sin azúcar agregado" y "Sin adición de azucares"



 



Declaraciones   permitidas   si   no   se   ha adicionado    durante    el    procesamiento, azúcar    o    ingredientes    que    contengan azúcar. Se declara si el alimento no es bajo o reducido en energía



 



Ligero, liviano, reducido, menos, Light, lite



 



Contiene   al  menos  un   25%  menos   de azúcar por porción o por 100 g o 100 mL, con respecto al alimento de referencia



Sodio



 



Exento, libre, sin , cero



 



Contiene no más de 5 mg por porción o por 100 go 100 mL



 



Bajo



 



Contiene no más de 140 mg por porción, por 100 go 100 mL



 



Muy Bajo



 



Contiene no más de 35 mg por porción, por 100 g o 100mL



 



 



Ligero, liviano, reducido, menos, Light, lite



 



Contiene al menos un 25% menos de sodio por Porción o por 100 g o 100 mL, con respecto al alimento de referencia



 



Proteína



 



Alto, buena fuente, rico en, excelente fuente



 



Contiene dos veces los valores para fuente



 



Vitaminas y Minerales



 



 



 



Fibra



 



 



6 g por 100 g o 3 g por 100 Kcal



 



Proteína



 



Fuente, adicionado, enriquecido, fortificado



 



Contiene no menos de 10% del VRN por 100 g o contiene no menos de 5% del VRN por 100 mi o contiene no menos del 5% del VRN por 100 Kcal, o contiene no menos del 10% del VRN por Porción del alimento



 



Vitaminas y Minerales



 



 



Contiene no menos de 15% de VRN por 100 g (sólidos) 7,5% de VRN por 100 mi (líquidos ó 5% de VRN por 100 Kcal (12% de VRN por 1 MJ) ó 10% de VRN por porción de alimento



 



Fibra



 



 



Contiene no menos de 3 g por 100 g o 1.5 g por 100 Kcal o por porción del alimento



 



Vitaminas y Minerales



Mas, extra



 



Contiene al menos una diferencia en el valor de referencia de los nutrientes (VRN o VD) del 10% con respecto al alimento de referencia,   Debe   existir  una   diferencia absoluta   mínima   en   el   contenido    de nutrientes equivalente a la cifra que se define para la declaración "fuente de"



ANEXOF



CASTIDADES DE REFERENCIA PARA EL CÁLCULO DE LAS PORCIONES DE



PRODUCTOS ESPECÍFICOS. (INFORMATIVO)



Categoría de Producto



 



Consumida por tiempo de comida



 



Declaración de la etiqueta



 



 



PARA NIÑOS E INFANTES



 



1. Cereales secos e instantáneos



 



15 g



 



13 g(     de taza)



 



2. Cereales preparados y listos para servir



 



110 g



 



_ g (   tazas)



 



1. Otros cereales y productos de granos listos para consumir (cereales listos para consumir, galletas, tostadas, galletas para dentición)



 



7 g para niños pequeños



 



 



 



 



 



20 g de cereales listo para consumir para infantes



 



____g______tazas para cereales listos para consumir unidades para



 



 



____ unidades para los demás



 



4.  Almuerzos, postres, frutas, vegetales o sopas, mezcla seca



 



15 g



 



__ g      ( _     cucharadas)   ó g (       tazas)



 



5. Almuerzos, postres, frutas, vegetales, o sopas, listo para usar, tipo colado o "strained"



 



60 g



 



__ g ( __ taza)



 



6. Almuerzos, postres, frutas, vegetales, o sopas listas para usar, tipo júnior



 



no g



 



__ g( __ taza)



 



7. Almuerzos, estofados, o sopas para niños pequeños, listos para usar



170 g



 



__ g ( __ taza)



 



8. Frutas para niños pequeños listos para usar



 



125 g



 



__ g( __ taza)



 



9. Vegetales para niños pequeños, listos para usar



 



70 g



 



__ g( __ taza)



 



10. Huevos, yemas de huevo



 



55 g



 



__ g(_   taza)



 



11 . Jugos, todas las variedades



 



125 ml.



 



125 mL



 



PRODUCTOS DE PANADERÍA



 



1. Queques, cangrejos, tortillas,       bolillos, pan de maíz



 



 



55 g



______g (_____unidades)



 



2, Pan                                            



50 g



 



______g (_____unidades) para pan en       tajadas       y       piezas individuales 56 g        tajada de 2,5 cm



 



 



3. Queques con un 35% o más de



ñatas o semillas vegetales



125 g



______g (_____unidades)



______g (_____unidades fraccionadas) para productos enteros



 



4. Queques con menos del 35% de



f rutas o semillas o vegetales



80 g



______g (_____unidades)



______g (_____unidades fraccionadas) para productos enteros



 



5 . Queques sin relleno ni lustre



55 g



______g (_____unidades)



______g (_____unidades fraccionadas) para productos enteros



 



6. Galletas



30 g



______g (_____unidades)



 



7. Tostada francesa, panqueques     mezcla



110 g preparados



40g para la mezcla



______g (_____unidades)



______g (_____tazas) para la mezcla



BEBIDAS



carbonatadas, wine, coolers y agua



 



250 mL                  250 mL (1



 



vaso)



 



2. Café, té, edulcorado y saborizado



 



250 mL preparado 250mL(l



 



vaso)



 



 



CEREALES y OTROS PRODUCTOS DE GRANOS



 



1. Cereales para el desayuno



 



40 g de cereal, 55 gde cereal edulcorado y saborizados, 1 taza preparado



 



_g(_ taza(s)



 



2. Cereales para el desayuno (inflados) que pesan 20 g o menos  por taza



15 g



_g(_ taza(s)



 



3. Cereales para ei desayuno que pesan 20 g o más pero menos de 43 g por taza; cereales altos en        ^0 g fibra que contiene 28 g o 30 g más



por 100 g



30 g



_g(_ taza(s)



 



4 Cereales para el desayuno (inflados), que pesan 43 g o más     55 g por taza



55 g



_g(_ taza(s)



 



5. Germen de trigo, afrecho



 



15 g



 



6. Harinas, harina de maíz



 



30 g



_g(_ cucharadas)



7. Granos, arroz, cebada



45 g secos



140 g preparados



_g(_ taza(s)



 



8. Pastas



55 g secos



140 g preparados



 



_g(_ taza(s) unidades para piezas grandes (caracoles, ravioies)



 



9. Almidones, almidón de yuca, de maíz, de papa   



15 g



_g(_ cucharadas)



PRODUCTOS LÁCTEOS



1. QUESO COL AGE                     



110 g



105 g (1/2 taza) para masa fina



113  g (1/2 taza) para masa gruesa, bajo en grasa y con fruta



____ g (1/2 taza) para todos los otros



 

2. Queso usado principalmente



como ingrediente



55 g



48 g (1/3  taza) para colage seco



62 g (1/4 taza) para ricota seco



 



 

3. Queso duro rallado, palmesano,    c p bagaces, romano



 



5 g



5 g (1 cuchar adita)



 



 

4. Queso, todos los demás, incluidos los quesos crema y los     30 g para untar



 



30 g



30 mL (2 cucharadas)



 



 

5 . Crema y sustitutos de la crema,   , fluida



 



15 ml



15 mL ( 1 cucharada)



 



 

6. Crema y sustitutos de la crema, en polvo



 



2 g



2 g (1 cucharadita)



 



 

7. Rompope



 



125 mL



 



125 mL (1/2 taza)



 



 

8. Leche condensada (sin diluir)



 



30mL .



 



30 mL (2 cucharadas)



 



 

9. Leche evaporada (sin diluir)



 



30 mL



 



30 mL (2 cucharadas)



 



 

10 Leche y bebidas cuya base es la .eche, desayunos instantáneos, chocolate, leches malteadas



 



250 mL



 



250 mL (1 taza)



 



 

1 1 . Natilla



 



30 g



 



30 mL (2 cucharadas)



 



 

12. Yogur



 



225 g



 



225 g (1 taza)



 



 

POSTRES



 



 

1 . Helados cuya base es la crema, yogur congelado, conos, emparedados de helado



 



1/2 taza, incluido el barquillo y la cobertura



 



pieza(s), para productos empacados g   (1/2   taza)   para  los



 



 

 



 



demás



 



 

2 Helado de agua, jugos de frutas



 



85 g



 



__ pieza(s), para productos empacados g   (1/2   taza)   para   los



 



 

 



 



demás



 



 

3 . Gelatina, flanes, pudines



 



1/2 taza



 



pieza(s), para productos



 



 

 



 



empacados g   (1/2   taza)   para   los demás



 



 

HUEVOS Y SUSTITUTOS DE LOS HUEVOS



 



 

1. Mezclas de huevos, omeletes, picados



 



llOg



 



r(       piezas)



 



 

 



 



 



 



 

2.  Huevos todos los tamaños



 



50 g



 



g (1 grande, 1 mediano, etc)



 



 



 

 

3. Sustitutos de los huevos



 



50 g (cantidad para hacer un huevo grande)



 



__ g ( __ taza(s)



 



 

ACEITES Y GRASAS



 



 

1. Mantequilla, manteca, aceite, margarina



 



1 cucharada



 



14    g    (1    cucharada    para margarina,     mantequilla     y aceite) 13    g   (1    cucharada)   para manteca



 



 

2. Aderezos para ensalada



 



30 g



 



30 g (2 cucharadas)



 



 

3. Mayonesa, untos para emparedados, aderezos tipo mayonesa



 



15 g



 



15 mL (1 cucharada)



 



 

4. Aerosoles



 



0,25 g



 



0,25 g (apretar el botón _____ segundos)



 

Categoría de Producto



 



Consumida por tiempo de comida



 



Declaración de la etiqueta



 



 

PESCADO, CARNES, AVES, CAZA Y SUSTITUTOS



 

1 . Sustitutos de tocineta, anchoas enlatadas, pasta para anchoas, caviar



 



15 g



 



____g_____ (_____piezas)    para productos en piezas discretos



 



____g_____ (____cucharadita) para los demás



 

2. Carnes secas



 



30 g



 



___g____ (     piezas)



 



 

3 . Entradas con salsa, camarones en salsa de langosta



 



140 g cocinado



 



__ g( __ taza)



 



 

4. Entradas sin salsa, ceviche, pescado frito



 



85 g cocinado 110 g crudo



 



___g (_____taza)



 



 

 



 



 



 



 

5. Pescados, mariscos y caza enlatados



 



55 g



 



____g( ____taza)



 



 



 

6. Paté, embutidos



 



55 g



 



___g ( ____piezas) para productos discretos



g (      taza) para los otros



 



 

7. Pescado, mariscos y caza, ahumados o en salmuera



 



55 g



 



____g (____piezas) para productos discretos g (      taza) para los otros



 



 

FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS



 

1 Frutas confitadas y adobadas



 



30 g



 



____g( __ piezas)



 



 

2 Frutas deshidratadas



 



40 g



 



____g (_____piezas) para piezas



grandes:      higos,       ciruelas



__ g ( __ tazas) para piezas pequeñas: pasas



 



 

3. Frutas para adorno, por ejemplo cerezas



 



4g



 



_ g(l cereza)



 



 

4. Jugos, néctares y bebidas de frutas



 



250 mL



 



250 mL (1 vaso)



 



 

5. Jugos usados como ingrediente (jugo de limón)



 



5 ml



 



5 mL (1 cucharadita)



 



 

LEGUMBRES



 



 

1. Frijoles, solos o en salsa



 



85 g



 



__ g (1/2 taza)



 



 

MISCELÁNEOS



 



 

1 . Polvo de hornear, pectina



 



1 g



 



1/4 de cucharadita



 



 

2. Decorado para queques, azúcar coloreado, confitillos



 



1/4 cucharadita



 



g (1/4 cucharadita)



 



 

 

3. Vino para cocinar



 



30 mL



 



30 mL (2 cucharadas)



 



 

4. Ligas para tragos sin alcohol



 



cantidad para hacer 250 mL



 



_ ml, ( __ vaso)



 



 

5. Croma de mascar



 



3g



 



____g( __ piezas)



 



 



 

6. Sustitutos de la tocineta



 



7g



 



_____g (_____cucharadita)



 



 

7. Sal, sustitutos de la sal, sales sazonadoras (sal de ajo)



 



lg



 



_____g (_____cucharadita)



 

8. Especias y hierbas



 



1/4 cucharadita 0,5 g si no es medible



 



____g    (1/4     cucharadita)



_____g (____piezas) si no es medible,   ejemplo   hojas   de laurel



 



 

PLATOS PREPARADOS



 



 

1 . Medibles por taza, cacerolas, macarrones, espagueti en salsa, estofados



 



1 taza



 



 __ g (1 taza)



 

2 No medibles por tazas, buratos, enchiladas, pizzas, quiche, emparedados de todo tipo



 



150 g adicione 55 g para productos con salsas acompañantes (enchiladas, quesos, crepas en salsa)



 



____g   (____piezas)   para productos de piezas discretas



____g (_____fracción de tajada) para         unidades     discretas grandes.



 



 

NUECES Y SEMILLAS



 



 

1. Nueces y semillas de todo tipo o partidas



30 g



____g   (____piezas)   para piezas grandes (nueces sin pelar)



____g   (____cucharaditas (____ tazas)  para piezas pequeñas



 

2. Mantequillas, pastas o cremas de nueces y semillas



2 cucharaditas



____g   (____cucharaditas)



 

PAPAS



 



 

1. Papas a la francesa, palillos



70 g preparadas



85 g congelados



85 g sin preparar



70 g preparados



 

2. Puré



140 g



__ g (___ taza)



 

3. Enteras, frescas o enlatadas



100 g frescas



160 g enlatadas en líquido



____g   (____piezas)   para piezas discretas



____g   (____piezas)   para productos picados o tajeados



 

ENSALADA



 



 

1. Papa o pasta



140g



____g( ____taza)



 



 

2. Otras ensaladas: frijoles, frutas, huevos, pescado, vegetales



100 g



____g( ____taza)



 

SALSAS, "DIPS"



 



 

1 . Salsa barbecue, holandesa, tartán , salsa de natilla para untar



 



2 cucharadas



 



____g (2 cucharadas)



 



2. Salsa para plato principal (salsa



para espagueti)



 



125 g



 



____g (1/2 taza)



 



 



 



 



 



3. Ot as salsas, pesto, salsa de pizze, salsa de queso



 



1/4 taza



 



_g(l/4 taza)



 



4. Condimentos mayores, cátsup, salsa de soya, vinagre, salsa para



cocteles



1 cucharada



 



____g (1 cucharadas)



 





 



 



SNACKS



 



 



 



1. Todas las variedades, papas tostadas, palomitas de maíz, extiuidos y soplado



30 g



 



__        g        ( __        taza)



___g   ( __   piezas)    para productos grandes



 



 



SOPAS



 



 



 



1. Todas las variedades



 



250 mL



 



__ g (1 taza)



 



 



 



AZUCARES



 



 



 



1. Confites duros (para el aliento tipo o menta)



 



2g



 



___g ( __ piezas)



 



2. Confites duros en tubos o en



 



5g



 



___g ( __ piezas)



 



3. Otros confites duros



 



15 g



___g ( __ piezas) para piezas grandes



___g(___cucharadita) para piezas pequeñas



 



4. Azucares para repostería



30 g



1 cucharadita



30 g (1/4 taza)



5. Miel, jaleas, mermeladas, melazas



30 g



___g (1 cucharadita)



6. Marsmelos



4 g



___g(____taza)



7. Azúcar



Cantidad equivalente a cucharadita de azúcar



___g(1 cucharadita)



8. Sustituto del azúcar



Cantidad equivalente a cucharadita de azúcar



___g(1 cucharadita) para sólidos



9. Siropes y jaleas



30 ml



___g(___gotas) para líquidos 30 ml (2 cucharadas)



PRODUCTOS VEGETALES



 



 

1 . vegetales usados para decorar o dar sabor: perejil, chile dulce



 



15 g



 



____g    (cucharadas)     para producto                        picado



_____g (_____ piezas)



 



 

2. Cebolla, chile dulce



 



30 g



 



____g(______piezas) (___taza)



 



 

 



 



C      taza)



 



 

3 . Otros vegetales sin salsa, frescos, enlatados o congelados



 



85 g Seseos o congelados 95 g envasados al vacio 130 g enlatados con líquido



 



__g  __       piezas) ( __ taza)



 



 

4. Otros vegetales sin salsa, frescos, enlatados o congelados



 



110 g



 



__g  __       piezas) ( __ taza)



 



 

5. Jugo de vegetales



 



250 mL



 



250 mL (1 vaso)



 



 

6. Aceitunas



 



15 g



 



___g____ (_____piezas)



 



 

7. Encurtidos de todo tipo



 



30 g



 



30 g medida visual



 



 

8. P asta de Vegetales, pasta de tomate



 



30 g



 



33 g (2 cucharadas) para pasta de                                  tomate



___g____  (_____cucharadas)  para todos los demás



 



 

9. Salsas o purés de vegetales ejemplo salsa de tomate, puré de tomate



 



60 g



 



61 g (1/4 taza) para salsa de tomate



63 g (1/4 de taza) para puré de tomate



____g (1/4 de taza) para los demás



 



 

. Fin del Reglamento Técnico




Ficha articulo



Artículo 2.- Rige a partir del 02 de julio de 2012.



Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil doce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 10:17:49
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