N° 37100-COMEX-MEIC-S
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR, DE
ECONOMÍA,
- INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE SALUD
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los
artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y
- CONSIDERANDO:
I.- Que
el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución
N° 277-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de diciembre de 2011; en el marco del
proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el "Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de
Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la
población a partir de 3 años de edad", en la forma en que aparece como
Anexo a la Resolución en mención.
II.- Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su
publicación.
Por tanto;
- DECRETAN:
- Publicación de la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de
diciembre de
- 2011 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10
Etiquetado
- Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para
la
- población a partir de 3 años de edad.
Artículo 1.- Publíquese la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) del Consejo de Ministros
de Integración Económica, de fecha 02 de diciembre de 2011 y su Anexo: "Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de
Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la
población a partir de 3 años de edad", que a continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN
No. 277-2011 (COMIECO-LXI)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con
los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda
del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica
tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica
Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos
del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el
artículo 15 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte tienen el compromiso
de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de
manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al
efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del
proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado
importantes acuerdos en materia de Etiquetado Nutricional de Productos
Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3
años de edad, que requieren la aprobación del Consejo;
Que los Estados Parte, en
su calidad dé Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al
Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.60:10
Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo
Humano para la población a partir de 3 años de edad;
Que los Estados Parte,
concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la QMC para hacer
observaciones al proyecto de Reglamento notificado, tal y como lo exige el
numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo
pertinente;
Que de conformidad con el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo
prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en
vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o
sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;
Que de conformidad con el
párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se solicitó la opinión
del Comité Consultivo de integración Económica.
POR TANTO:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 74 15, 26, 30. 36, 37, 38, 39, 46, 52
y 55 del
Protocolo al Tratado
Genera! de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.04.60:10 ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACIÓN A PARTIR DE 3
AÑOS DE EDAD, en la forma que aparece como Anexo de esta Resolución y forma
parte integrante de la
misma.
2. La presente Resolución entrará en vigencia
el 2 de julio de 2012 y será publicada por
los Estados Parte.
3. No obstante lo anterior, las empresas
contaran con plazo de hasta seis (6) meses, a partir de la vigencia del
Reglamento, para agotar el inventario de las etiquetas con que cuenten.
San Salvador, El
Salvador, 2 de diciembre de 2011
4. En un plazo no mayor
de tres (3) meses, a partir de la firma de la presente
Resolución, se deberá incorporar a este Reglamento el Anexo sobre Declaraciones
Saludables.
infrascrito Secretario
General de la
Secretarla de Integración
Económica Centroamericana (SIEGA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias
que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su
anverso, así como las treinta y una (31) de un anexo adjunto, impresas
únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIEGA,
reproducen fielmente la Resolución No. 277-2011 (COMIECO-LXI), adoptada por el
Consejo de Ministros de Integración Económica, el dos de diciembre de dos mil once, de cuyos originales
reprodujeron. Y para
remitir a los
Estados Parte para
su correspondiente
publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala,
el
cinco de diciembre de dos mil once. --------------.
FE DE ERRATA
La Secretaría de
Integración Económica Centroamericana -SIEGA-, HACE CONSTAR: Que en la
Resolución No. 277-2011 (COMIECO-LXI), aprobada por el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO) el dos (2) de diciembre de dos mil once (2011),
por error, tanto en el cuarto párrafo de los considerandos como en el numeral 1
de la parte resolutiva, se identificó al Reglamento Técnico
Centroamericano sobre Etiquetado
Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para
Consumo Humano para
la población a partir de 3 años de edad, como RTCA 67,04.60:10, cuando
lo correcto es RTCA 67.01.60:10, por lo que se debe leer:
A. Cuarto párrafo del Considerando:
"Que los Estados
Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al
Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para
Consumo Humano para la población a partir de 3 años de edad;"
B. En la parte resolutiva:
"1. Aprobar el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01,60:10 ETIQUETADO NUTRICIONAL DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACIÓN A PARTIR DE 3 AÑOS DE EDAD,
en la forma que aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante
de la misma."
Guatemala, Guatemala, 5 de diciembre de 2011
Secretario General
REGLAMENTO RTCA
64.01.60:10
TECNICO CENTROAMERICANO
ETIQUETADO NUTRICIONAL DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO ÁRA LA POBLACIÓN A
PARTIR DE 3 AÑOS DE EDAD
CORRESPONDENCIA
Este reglamento no tienen
correspondencia con normas internacionales
Acs 67.040 RTCA
67.01.60:10
Reglamento Técnico
Centroamericano, editada por:
Ministerio de Economía,
MINECO
Organismo Salvadoreño de
Reglamentación Técnica OSARTEC
Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio, MIFIC
Secretaría de Industria y
Comercio, SIC
Ministerio de Economí,
Insdutria y Comercio, MIEC
Derechos Reservados.
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación
Técnica a través de los Entes de Reglamentación Técnica de los países
centroamericanos, son los organismos encargados de realizar el estudio o la
adopción de los reglamentos técnicos. Están conformados por representantes de
los Sectores Académicos, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para
Consumo Humano para la Población a partir de 3 años de edad, por el Subgrupo de
Medidas de Normalización. La oficialización de este Reglamento Técnico,
conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica
Centroamericana (COMTECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO
Por Guatemala:
MINECO
Por El Salvador:
OSARTEC
Por Nicaragua:
MEFIC
Por Honduras:
S1C
Por Costa Rica:
MEIC
1. OBJETO
Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que debe
cumplir el etiquetado nutricional de productos alimenticios previamente
envasados para consumo humano destinados a la población a partir de 3 años de
edad.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Este reglamento es aplicable al etiquetado de los productos alimenticios
previamente envasados que incluyan información nutricional, declaraciones
nutricionales o saludables del alimento, de venta directa para el consumo
humano y que se comercialicen en el territorio de los países centroamericanos.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento las
bebidas alcohólicas fermentadas y destiladas.
NOTA: Para el caso de Costa Rica y Honduras aplicará el presente Reglamento
para ese tipo de productos.
3. DEFINICIONES
3.1. Ácidos grasos mono
insaturados; los ácidos grasos con un doble enlace, expresados como ácidos
grasos libres.
3.2. Ácidos grasos poli
insaturados: los ácidos grasos con más de un doble enlace, expresados como
ácidos grasos libres.
3.3. Ácidos grasos
saturados: son los ácidos grasos sin dobles enlaces, expresados como ácidos
grasos libres.
3.4. Ácidos grasos trans:
todos los isómeros geométricos de ácidos grasos mono insaturados y poli
insaturados, que poseen en la configuración trans dobles enlaces
carbono-carbono no conjugados interrumpidos al menos por un grupo de metileno.
3.5. Alimento: toda
sustancia procesada, semiprocesada y no procesada que se destina para ingesta
humana, incluida la bebida y cualquiera otra sustancia que se utilice en la
elaboración, preparación o tratamiento del mismo pero no incluye los
cosméticos, el tabaco ni los productos que se utilizan como medicamento.
3.6. Alimento
Preenvasado: todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo
para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería.
3.7. Alimento de
referencia: alimento similar, incluido dentro de la categoría del producto, al
que no se le ha efectuado ninguna modificación en su composición nutricional. Ejemplo:
leche entera versus leche descremada.
3.8. Alimentación saludable: consumo diario de alimentos
variados (cereales, leguminosas verduras, frutas, vegetales, productos de
origen animal, grasas, aceites y azúcares) en cantidades adecuadas para asegurar
el aporte de energía y nutrientes (proteína, carbohidratos, grasas o lípidos,
vitaminas y minerales) y otros elementos (agua, fibra) que el organismo
necesita para su adecuado funcionamiento y desarrollo físico, así como para
ayudar a prevenir las enfermedades.
3.9. Alimentos para fines
de hostelería: alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas,
escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para
consumo inmediato.
3.10. Alimentos que
destaquen alguna propiedad nutricional: alimentos previamente envasados que en
su etiqueta formulen declaraciones de propiedades nutricionales y propiedades
saludables relacionadas a un nutriente.
3.11. Azúcares:
monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento.
3.12. Azúcares agregados: cualquier tipo de azúcar
agregado a un alimento.
3.13. Carbohidratos:
hidratos de carbono; glucósidos: compuestos orgánicos de origen natural y de
fórmula general Cn (HiO)n.
3.14. Declaración de
nutrientes o información nutricional: información normalizada del contenido de
nutrientes de un alimento.
3.15. Declaración de
propiedades comparativas: aquella que compara el contenido de nutrientes o el
valor energético de dos o más alimentos similares, uno de ellos considerado
como alimento de referencia. Ejemplo: reducido
3.16. Declaración
de propiedades nutricionales o
descriptores nutricionales:
cualquier aseveración
que, sugiera o implique que un alimento posee propiedades nutritivas
particulares especiales, no sólo en relación con su valor energético y
contenido de proteínas, grasas y carbohidratos, sino además con su contenido de
fibra, vitaminas y minerales.
Las siguientes no
constituyen declaraciones de propiedades nutricionales:
3.16.1. la mención de sustancias en la lista de
ingredientes;
3.16.2. la mención de nutrientes como parte
obligatoria del etiquetado nutricional;
3.16.3. la declaración cuantitativa o cualitativa de
ciertos nutrientes o ingredientes en la etiqueta , si la legislación nacional
lo requiere.
3.17. Declaración de
propiedades relativas a la función de nutrientes: aquella que describe la
función fisiológica del nutriente en el crecimiento, el desarrollo y las
funciones normales del organismo. El alimento debe ser fuente del nutriente
para el cual se formula la declaración. Ejemplo: "El nutriente A
acompañado de su función fisiológica en el organismo para el mantenimiento de
la salud y la promoción del crecimiento y del desarrollo normal. El alimento X
es fuente o tiene un alto contenido de nutriente A1'.
3.18. Declaración de
propiedades relativas al contenido de nutrientes: aquella que describe el
contenido de un determinado nutriente en un alimento. Ejemplos: "fuente de
energía"; "alto en fibra"; "bajo en grasa".
3.19. Declaración de
propiedades saludables: cualquier aseveración que sugiera o implique que existe
una relación entre un aumento, o un constituyente de dicho alimento, y la
salud. La declaración de propiedades saludables comprende la declaración de
propiedades relativas a la función, otras declaraciones de propiedades de
función y las declaraciones de propiedades de reducción de riesgos de
enfermedad.
3.20. Otras declaraciones
de propiedades de función: se refiere a los efectos benéficos de los
constituyentes de los alimentos, en el contexto de la dieta global, sobre las
funciones o actividades biológicas normales del organismo. Indican una
contribución positiva a la salud o a la mejora de una función o a la
modificación o conservación de la salud. Ejemplo: "La sustancia A
acompañado de la descripción de los efectos de la sustancia A sobre el
mejoramiento o la modificación de una función fisiológica o de la actividad
biológica relacionadas con la salud. El alimento Y contiene x gramos de
sustancia A".
3.21. Declaraciones de
propiedades de reducción de riesgos de enfermedad: indican una relación, en el
contexto de la dieta global, entre el consumo de un alimento o de algunos de
sus constituyentes, y la reducción del riesgo de contraer una enfermedad o
sufrir un problema relacionado con la salud.
La reducción de riesgos
significa la alteración significativa de un factor o factores principales de
riesgo de enfermedad o problema relacionado con la salud. Las enfermedades
presentan múltiples factores de riesgo y la alteración de uno de estos factores
puede tener, o no tener, un efecto benéfico. La presentación de las
declaraciones de propiedades de reducción de riesgos debe garantizar una
correcta interpretación por parte del consumidor utilizando un lenguaje
apropiado y haciendo referencia a otros factores de riesgo.
Ejemplos:
"Una dieta saludable
baja en el nutriente o la sustancia A puede reducir el riesgo de la enfermedad
D. El alimento X tiene un bajo contenido del nutriente o de la sustancia
A". Una dieta saludable rica en el nutriente o la sustancia A puede
reducir el riesgo de la enfermedad D. El alimento X tiene un alto contenido del
nutriente o de la sustancia A",
3.22. Declaración de
propiedades relacionadas con alimentación saludable: aquellas que se relacionan
al alimento o alguno de sus componentes con la alimentación descrita en las
Guías Alimentarias de los países centroamericanos.
3.23. Etiqueta: cualquier
marbete, rótulo, marca, imagen, u otra materia descriptiva o gráfica, que se
haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en hueco-grabado o
adherido al envase de un alimenta
3.24. Etiqueta
Complementaria: aquella que se utiliza para poner a disposición del consumidor
la información obligatoria, cuando en la etiqueta original ésta se encuentra en
un idioma diferente al español o para agregar aquellos elementos obligatorios
no incluidos en la etiqueta original y que el presente reglamento exige.
3.25. Etiquetado
nutricional: toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las
propiedades nutricionales de un alimento; comprende dos componentes: a)
declaración de nutrientes y b) la información nutricional complementaria.
3.26. Fibra dietética:
los polímeros de hidratos de carbono con 3 a más unidades monoméricas que no
son hidrolizadas por las enzimas endógenas del intestino delgado humano y que
pertenezcan a las siguientes categorías:
1) Polímeros de carbohidratos comestibles que se
encuentran naturalmente en los alimentos en la forma en que se consumen.
2) Polímeros de carbohidratos obtenidos de
materia prima por medios físicos, enzimáticos o químicos que se hayan
demostrado que tienen un efecto fisiológico beneficioso para la salud mediante
pruebas científicas generalmente aceptadas aportadas a las autoridades
competentes.
3) Polímeros de carbohidratos sintéticos que se haya
demostrado que tienen un efecto fisiológico beneficioso para la salud mediante
pruebas científicas generalmente aceptadas aportadas a las autoridades
competentes.
3.27. Fortificación o
enriquecimiento: adición de uno o más nutrientes esenciales a un alimento,
tanto si está como si no está contenido normalmente en el alimento, con el fin
de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o más nutrientes en la
población o en grupos específicos de la población.
3.28. Grasas: son lípidos
que corresponden a la suma de ácidos grasos expresados como equivalentes de
triglicéridos.
3.29. Guías alimentarias:
es un instrumento que traduce e integra el conocimiento científico y los
hábitos alimentarios de -una población y que orienta a la selección de un patrón
alimentario a fin de promover un estilo de vida saludable.
3.30. Información
nutricional complementaria: información adicional incluida en la etiqueta de un
producto alimenticio, destinada a facilitar al consumidor la interpretación del
valor nutritivo y la declaración de propiedades nutricionales y saludables.
3.31. Ingrediente:
cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la
fabricación o preparación de un alimento y esté presente en el producto final
aunque posiblemente en forma modificada,
3.32. Medidas caseras:
medidas comúnmente utilizadas para indicar la cantidad de un alimento, como
pueden ser: la taza, vaso, cucharada, cucharadita, unidad y tajada. Cuando se
haga uso de éstas debe indicarse la cantidad equivalente en unidades del
Sistema Internacional (SI).
3.33. Micronutriente: son
sustancias requeridas en pequeñas cantidades por el organismo humano y que
forman parte de los procesos fisiológicos normales,
3. 34. Nutriente:
sustancia consumida normalmente como componente de un alimento, y que:
3.34.1. Proporciona
energía; o
334.2. Es necesaria para el crecimiento, el
desarrollo y el mantenimiento de la vida; o
3.34.3. Cuya carencia
podría producir cambios bioquímicos o fisiológicos característicos
perjudiciales para la salud.
3.35. Nutriente esencial:
toda sustancia normalmente consumida como constituyente de un alimento
necesario para el crecimiento, desarrollo y el mantenimiento de una vida sana y
que no puede ser sintetizada en cantidades suficientes por el cuerpo.
3.36. Porcentaje del
valor de referencia del nutriente (% VRN): es la proporción del contenido de
energía o nutrientes de un alimento, con respecto al Valor de Referencia de
Nutriente. Este porcentaje se puede expresar por 100 g o 100 mi o por porción
según sea el caso.
3.37. Porción: es la
cantidad de alimento habitualmente consumida por una persona en un tiempo de
comida. Refiérase al Anexo F para cantidades sugeridas de porciones especificas
de diferentes alimentos.
3.38. Proteínas:
compuestos nitrogenados constituidos por aminoácidos en enlaces peptídicos.
3.39. Valor de referencia
de nutriente (VRN); cantidad diaria de ingestión de energía o nutrientes
establecida para la población para fines de etiquetado, podrá expresarse corno
VRNoVD.
4. PRINCIPIOS GENERALES
4.1. El etiquetado nutricional debe
proporcionar al consumidor información sobre el tipo cantidad de nutrientes
aportados por el alimento. Dicha información debe ser presentada en forma
estandarizada y de acuerdo a este reglamento.
4.2. El etiquetado
nutricional no debe dar a entender deliberadamente que los alimentos
presentados con tal etiquetado, tienen necesariamente alguna ventaja
nutricional con respecto a otros alimentos que no incluyen etiquetado
nutricional,
4.3. Las finalidades del etiquetado nutricional
son:
4.3.1. proporcionar un
medio eficaz y estandarizado para informar sobre el contenido de nutrientes del
alimento;
4.3.2. dar a conocer al consumidor información
válida y útil sobre el contenido
nutricional del alimento y que ésta le permita realizar una selección saludable
del mismo;
4.3.3. asegurar que no se
describa un producto, ni se presente información nutricional sobre el mismo,
que sea de algún modo falsa, equivoca, engañosa o carente de significado en
cualquier aspecto;
4.4. La información
relacionada con las propiedades nutricionales y saludables del alimento se debe
presentar en idioma español. Cuando la información nutricional de un producto
importado este en otro idioma, ésta se debe traducir al español en una etiqueta
complementaria, de manera que cumpla con el presente reglamento.
5. DECLARACIÓN DE NUTRIENTES
La información sobre el
contenido nutricional de un alimento se presentará en forma de cuadro o texto.
La cantidad de información proporcionada en el mismo, depende de las
características nutricionales que se destaquen en el producto alimenticio.
El modelo del diseño
básico para presentar la información en forma de cuadro se presenta en el Anexo
A.
5.1. Nutrientes que se deben declarar. Cuando
se aplique la declaración de nutrientes:
Nutrientes que se deben
declarar:
Valor energético
Grasa Total.
Grasa Saturada*
Carbohidratos
Sodio**
Proteina.
* GRASA SATURADA: La
declaración del contenido de grasa saturada en la tabla nutricional no será
obligatoria para alimentos que contienen menos de 0,5 g de grasa total por
porción, a menos que se hagan declaraciones sobre el contenido de grasa total,
ácidos rasos o contenido de colesterol. Si el contenido de grasa saturada no es
declarada, deberá aparecer al final de la tabla nutricional la siguiente nota:
"No es fuente significativa de grasa saturada". Si se hace alguna
declaración nutricional sobre el contenido de grasa total, ácidos grasos o
contenido de colesterol y el aporte de grasa es menor a 0,5 g, la cantidad será
declarada como cero.
** SODIO: Cuando el
aporte de sodio en el alimento sea menor a 5 mg se declara como cero o se
indicará ai final de la información nutricional la siguiente nota: "No es
fuente significativa de sodio"
5.1.1. Cantidad total de
otros componentes de los cuales se formulen declaraciones de propiedades.
5.1.2. Cantidad total de Cualquier otro
micronutriente que exija la legislación
nacional para un producto o grupo de productos.
5.1.3. Cuando se haga una declaración de
propiedades con respecto a la cantidad o el
tip) de carbohidratos, se debe incluir la cantidad de azúcares totales, además
de lo prescrito
en esta sección. Puede indicarse también las cantidades de almidón y otros
constituyentes
de carbohidratos.
5.1.4. Cuando se haga una declaración de
propiedades respecto al contenido de fibra
dietética o algún tipo de la misma, debe declararse dicha cantidad de fibra
dietética o las
fricciones de fibra soluble e insoluble.
5.1.5. Cuando se haga una
declaración de propiedades respecto a la cantidad o el tipo de ácidos grasos o
la cantidad de colesterol, se debe indicar las cantidades de ácidos grasos
suturados, de ácidos grasos mono y poli insaturados y colesterol.
5.1.6. Cálculo de nutrientes. Los valores de los
nutrientes que figuren en la tabla de
información nutricional deben ser valores promedios obtenidos de análisis de
muestran que
sean representativas del producto que han de ser rotulados, o tornados de la
Tabla de
Composición de Alimentos reconocidos por Organismos Competentes publicadas
internacionalmente. En cualquier caso, el titular del registro es responsable
de la veracidad
le los valores declarados. Para la expresión de los mismos, se podrán utilizar
las reglas de
aproximación que aparecen en el Anexo C.
5.1.7. Cálculo de energía.
La cantidad de energía que suministra cada nutriente o componente que aporta
energía se debe calcular utilizando los siguientes factores de conversión:
Tabla No.1. Factores de Conversión
Nutriente o Componentes
que aportan energía
|
kJ/g
|
kcal/g^
|
Carbohidratos
|
17
|
4
|
Proteínas
|
17
|
. 4
|
Grasas
|
37
|
9
|
Alcohol (Etanol)
|
29
|
7
|
Ácidos orgánico
|
13
|
3
|
Factor de conversión: 4,189kJ = Ikcal
La energía total
corresponde a la sumatoria del aporte energético de cada nutriente o componente
que aporta energía.
VOTA: Para polialcoholes
como sorbitol, manitol, xilitol y otros, el fabricante utilizará los factores
de conversión energética contemplados en documentos de referencia científica
nacional o internacional.
5.1.8. Cálculo de proteína. La cantidad de proteína
se determinara multiplicando el contenido total de nitrógeno por el factor correspondiente según el alimento
(Anexo D).
Para la determinación de nitrógeno, se deberá utilizar un método reconocido
internacionalmente.
5.2. Presentación del contenido de nutrientes.
5.2.1. La declaración del
contenido de nutrientes se debe hacer en forma numérica.
5.2.2. La información sobre el valor energético
deberá expresarse en kJ (opcionalmente se puede declarar el valor en Kcal y Cal) por 100 g o por 100 mL,
o por porción, si se indica el número de porciones contenidas en el envase.
5.2.3. La información
sobre la cantidad de proteínas, carbohidratos, fibra dietética y grasas que
contienen los alimentos se debe expresar en gramos por 100 g o 100 mL o por porción,
si se indica el número de porciones contenidas en el envase.
5.2.4. La información
numérica sobre vitaminas y minerales deberá expresarse en unidades del Sistema
Internacional (SI) o en porcentaje del valor de referencia del nutriente (VRN).
De referencia o en ambas, por 100 g o por 100 mL o por porción, si se indica el
número de porciones contenidas en el envase.
5.2.5. Los VRN a utilizar
serán de preferencia los establecidos por FAO/OMS que se presentan a
continuación. Sin embargo, se permitirá el uso de cualquier otra referencia de
valores nutricionales para fines de etiquetado. En todos los casos, se debe
indicar al pie de la información nutricional, la referencia utilizada, citando
el nombre de la misma.
Proteína
|
g
|
50
|
|
Vitamina A
|
M-g
|
800
|
|
Vitamina D
|
M.g
|
5
|
|
Vitamina C
|
mg
|
60
|
Tiamina
|
mg
|
1,4
|
Riboflavina
|
mg
|
1,6
|
Niacina
|
mg
|
18
|
Vitamina B6
|
mg
|
2
|
Acido fólico
|
ug
|
200
|
Vitamina B 12
|
V-%
|
1
|
Calcio
|
mg
|
800
|
Magnesio
|
mg
|
300
|
Hierro
|
mg
|
14
|
Zinc
|
mg
|
15
|
Yodo
|
Hg
|
150
|
|
|
|
|
|
5.2.6 La presencia de carbohidratos disponibles se debe
declarar en la etiqueta como "carbohidratos" o declarado como
carbohidratos totales, entendiendo que este valor incluye el contenido de fibra dietética.
Cuando se declaren los tipos de carbohidratos, tal declaración debe seguir
inmediatamente, en la línea o columna, a la declaración del contenido total de los carbohidratos, se puede
hacer de la forma siguiente:
|
Cantidad por 100 g o 100 mL o porción
|
Carbohidratos (g)
|
|
Azúcares (g)
|
.....
|
X(g)
|
|
Donde X representa el nombre específico de cualquier otro constituyente de los
carbohidratos.
Cuando se declare la cantidad y tipo de ácido graso
o se haga alguna mención a ellos, esta declaración debe seguir
inmediatamente a la declaración del contenido total de grasas, de conformidad
con la sección 5.2.3.
Se puede
utilizar el formato siguiente:
|
Cantidad por 100 g o por 100 mL o por porción
|
Grasas (g)
|
.....
|
Ácidos grasos
saturados (g)
|
.....
|
Ácidos grasos trans
(g)
|
.....
|
Ácidos grasos mono insaturados
(g)
|
...
|
Ácidos grasos poli
insaturados (g)
|
..
|
Colesterol (mg)
|
...
|
5.3
Tolerancias y cumplimiento-
5.3.1. Se Acepta una tolerancia de +/- 20%
respecto a los valores de rnacronutrientes y sodio declarados en la etiqueta.
Para los restantes micronutrientes se debe cumplir con el 80% del valor
declarado en la etiqueta y el máximo conforme a BPM.
Nota: Quedan excluidos de está
especificación, los productos que son fortificados por ley o por reglamentación
nacional.
Para los productos que contengan
micronutrientes en cantidad superior a la tolerancia establecida en este
reglamento, la empresa responsable deberá contar con los estudios que la
justifiquen.
53.2 Cuando el producto esté sujeto a un
Reglamento Técnico Centroamericano especifico sobre el mismo, los requisitos
establecidos por la normativa para las tolerancias aplicables a la declaración
de nutrientes en la etiqueta debe tener prioridad con respecto a este
Reglamento.
5.3.3 En el Anexo C se sugieren las reglas
de redondeo para la expresión de los valores en la etiqueta,
6. INFORMACIÓN NTJTRICIONAL COMPLEMENTARIA
6.1 La información nutricional
complementaria tiene por objeto facilitar al consumidor la comprensión de la
información relacionada con el valor nutritivo del alimento y ayudarle a
interpretar la declaración sobre el nutriente. Hay varias maneras de presentar
dicha información que se pueden utilizar en las etiquetas de los alimentos,
tales como gráficos, cuadros y otros referidos como valores absolutos o como
porcentaje del Valor de Referencia del Nutriente.
6.2 El uso de información nutricional
complementaria en las etiquetas de los alimentos debe ser facultativo y no debe
sustituir sino añadirse a la declaración de los nutrientes,
7. DECLARACIONES DE PROPIEDADES
NUTRICIONALES Y SALUDABLES
7,1 Declaraciones Nutricionales
Las únicas declaraciones de propiedades
nutricionales permitidas deben ser las que se refieran a energía, proteínas,
carbohidratos, grasas y los componentes de las mismas, fibra, vitaminas y
minerales para los cuales se hayan establecido recomendaciones nutrí dónales.
7.2 Declaraciones de propiedades relativas
al contenido de nutrientes.
7.2.1 Cuando se haga una declaración del
contenido nutricional incluida en el Anexo E, o se haga una declaración
sinónima, se debe aplicar las condiciones especificadas en dicho apéndice para
tal declaración.
7.2.2 Todo alimento que no haya sido
modificado en su composición, pero que por su naturaleza presenta un beneficio
nutricional podrá indicarlo en la etiqueta utilizando el siguiente texto
"este alimento es por su naturaleza X" (X significa la característica
distintiva esencial), con la condición de que dicha declaración no induzca a
error al consumidor.
7.2.3 Cuando se adiciona uno o más
micronutrientes de forma voluntaria al alimento para el uso de los términos
fortificado o enriquecido el alimento debe cumplir con el criterio de fuente
según el Anexo E.
7.3 Declaraciones de propiedades
comparativas
7.3.1 Se permite su uso de acuerdo a las
siguientes condiciones y basándose en el alimento tal como se ofrece para la
venta, teniendo en cuenta la preparación posterior requerida para su consumo de
acuerdo con las instrucciones de uso indicadas en la etiqueta.
7.3.2 Los alimentos comparados deberán ser
versiones diferentes de un mismo alimento, de "os cuales uno de ellos es
el alimento de referencia,
7.3.3 Se debe indicar la cuantía de la
diferencia en el valor energético o el contenido de nutrientes. La siguiente
información debe figurar cerca de la declaración comparativa:
7.3.3.1 La cuantía de la diferencia
relativa a la cantidad en el alimento se puede expresar en porcentaje, en
fracción o en una cantidad absoluta.
7.3.3.2 La identidad del alimento o
alimentos con los cuales se compara el alimento en cuestión. El alimento o alimentos
se deben describir de modo que el consumidor pueda identificarlos fácilmente.
7.3.3.3 La comparación debe basarse en una
diferencia relativa de al menos 25% en valor energético o valor de
macronutrientes y sodio entre los alimentos comparados. En el caso de los demás
micronutrientes se acepta una diferencia en el valor de referencia de los
nutrientes (VRN o VD) del 10%. En ambos debe existir una diferencia absoluta
mínima en el valor energético o contenido de nutrientes equivalente a la cifra
que se define para la declaración "de bajo contenido" o fuente
de" en el anexo E. Los criterios de sodio se definen en el anexo E.
Nota: Para referencia de fuente, bajo o
alto contenido del nutriente ver anexo E. Para referencia de contenido reducido
del nutriente ver punto 733.4"
7.3.3.4 El uso de los términos reducido,
light, liviano o ligero corresponden a una disminución de al menos un 25% del
contenido de energía o nutrientes respecto al alimento de referencia con el
cual se compara.
7.4
Declaraciones de Propiedades Saludables
7.4.1 El Ministerio de Salud ó Secretaria
de Salud es el encargado de verificar el uso de declaraciones especificas de
propiedades en alimentos que contengan nutrientes u otros constituyentes en
cantidades que incrementan el riesgo de enfermedades o de problemas
relacionados con la salud. No debe hacerse una declaración de propiedades si
ésta promueve o sanciona el consumo excesivo de cualquier alimento o menoscaba
las buenas prácticas de alimentación. En el Anexo G se encuentran las declaraciones
de propiedades saludables que están permitidas en las etiquetas de los
alimentos preenvasados según las condiciones que se especifican para cada una
de ellas y los mensajes modelo que aparecen. Otras declaraciones que no
aparecen en el anexo, deben ser evaluadas por la autoridad sanitaria conforme a
los requisitos estipulados en esta sección.
7.4.1.1 Las declaraciones de propiedades
saludables deben basarse en una justificación científica apropiada. El sustento
técnico debe ser suficiente para demostrar el tipo de efecto que se declara y
su relación con la salud. Las declaraciones de propiedades saludables deben
constar de dos partes:
a) información sobre la función fisiológica
del constituyente o sobre una relación reconocida entre la dieta y la salud;
b) seguida de información sobre la
composición del producto pertinente a la función fisiológica del constituyente
o a la relación reconocida entre la dieta y la salud, a no ser que la relación
esté basada en un alimento o alimentos completos, por lo que las
investigaciones no se refieren a constituyentes específicos del alimento.
7.4.1.2 El efecto benéfico declarado debe
derivarse del consumo de una cantidad razonable del alimento o de alguno de sus
constituyentes en el contexto de una dieta saludable.
7.4.1.3 Si el efecto benéfico declarado se
atribuye a un constituyente del alimento respecto al cual se ha establecido un
VD o VRN, el alimento en cuestión debe:
.
ser fuente o tener un alto contenido del constituyente en el caso de que
se recomiende un incremento del consumo; o
.
tener un bajo contenido o un contenido reducido del constituyente (o
estar exento de él) en el caso de que se recomiende una reducción del consumo.
Cuando sea aplicable, las condiciones
relativas a las declaraciones de propiedades nutricionales y a las
declaraciones comparativas se utilizan para establecer los niveles
correspondientes a "alto contenido de", "contenido reducido de
"o" "exento de".
NOTA. Para referencia de fuente, bajo o
alto contenido del nutriente ver Anexo E. Para referencia de contenido reducido
del nutriente ver punto 7.3.3.4.
7.4.1.4 Las declaraciones de propiedades
relativas a la función de los nutrientes se deben referir solamente a aquellos
nutrientes esenciales respecto a los cuales se ha establecido un VD o los constituyentes alimentarios para los
que haya evidencia científica de la función declarada.
7.4.2 Si el efecto declarado se atribuye a
un constituyente del alimento, debe existir un método para cuantificar el
constituyente que es la base de la declaración.
7.4.3 La siguiente información debe
aparecer en la etiqueta o el rótulo del alimento sobre el que se hace una
declaración de propiedades saludables:
7.4.3.1 La cantidad de cualquier nutriente
u otro constituyente al que se refiere la declaración de propiedades.
7.4.3.2
El grupo destinatario de la declaración, si corresponde.
7. 4.3,3 Si procede, información destinada
a los grupos vulnerables sobre como usar el alimento y a los grupos que deben
evitar el alimento, si los hubiera.
".4.3.4 El consumo máximo recomendado
del alimento o constituyente, cuando sea necesario.
7.4.3.5 Información sobre el papel del
alimento o constituyente en el contexto de la dieta global.
7.43.6
Una declaración sobre la importancia de observar una dieta saludable.
7.4,4 Solo se podrán hacer declaraciones
nutricionales y saludables para las vitaminas y los minerales, que estén
incluidos en la tabla del Anexo B y presentes en el alimento en cantidad igual
o superior al valor establecido en dicho anexo por 100g, o por 100ml, o por
porción indicada en la etiqueta.
8.
CORRESPONDENCIA
1.
Association of Official Analytical Chemists. Official Methods of
Analysis of AOAC. 17 th ed. USA, Washington, 2002.
2.
Food and Drug Administration (FDA). Guide to nutrition labeling and
education act (NLEA) requirements. Editorial Changes, February 1995.
3.
Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP). Anteproyecto
para Reglamento Técnico de Unión Aduanera de Centroamérica de Etiquetado
Nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la
población de 4 y mas años de edad. Guatemala: Octubre, 2000
4.
FAO/OMS Codex Alimentarais CODEX ALINORM 04/17/26. Directrices para el
Uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales: Proyecto de Cuadro de Condiciones
para el Contenido de Nutrientes (Parte B) Fibra Alimentaria.
5.
FAO/OMS Codex Alimentarais, CODEX STAN 146-1985. Norma general de
etiquetado y declaración de propiedades de los alimentos preenvasados para
regímenes especiales. (NormaMundial). Italia: 1985.
6.
FAO/OMS Codex Alimentarius. CAC/GL 2 1985 (Rev.1-1993). Directrices sobre etiquetado nutricional
Italia: 1998.
7.
FAO/OMS Codex Alimentarius. CAC/GL 09-1987 (Rev. 1991). Principios generales para la adición de
nutrientes esenciales a los alimentos, Italia: 1992.
8.
FAO/OMS Codex Alimentarius. CAC/GL 23-1997. Lineamientos para el uso de declaraciones
nutricionales. Italia: 1998.
9.
FAO/OMS Codex Alimentarius. ALINORM 99/26. APÉNDICE II. Italia: 1999.
10. FAO/OMS CA ALINORM 04/27/41. Informe de
Vigésimo sétima sesión de la Comisión de Codex Alimentarius. Italia: 2004.
11.MERCOSUR-GMC-Res. N° 18/94, Res MS y AS
N°3 del 11.01.95. Rotulado nutricional de alimentos envasados.
12. United States, Food and Drug
Administration - Center for Food Safety and Applied Nutrition. A Food Labeling
Guide. September, 1994 (Editorial revisions, June, 1999).
ANEXO
A
MODELO BÁSICO
(INFORMATIVO)
INFORMACIÓN NUTRICIÓN AL
|
Tamaño de porción Porciones por enva se:
.....
|
: ,,......,g o ml o unidades (..,g o ml,)
|
|
|
|
|
Cantidad por 100 g ml o porción
|
Energía (kJ)
|
Grasa total (g)
|
Grasa saturada (g)
|
Carbohidratos (g)
|
Sodio (mg)
|
Proteína total (g)
|
NOTA: Este panel tiene un diseño estándar y
la cantidad de información proporcionada en el mismo, depende de las
características nutricionales que se destaquen en el producto alimenticio,
tales como:
1.
Cuando se realice una declaración de propiedades con respecto a la
cantidad o el tipo de carbohidratos ver punto 5.1.3 y 5.2.6.
2.
Cuando se declare la cantidad y tipo de ácido graso o se haga alguna
mención a ellos ver punto 5.1.5 y 5.2.7.
3.
Cuando se realice una declaración de fibra dietética o algún tipo de la
misma ver punto 5.1.4.
4.
Cuando se declaren vitaminas y minerales ver punto 5.1.6.
5.
Cuando se declare el %VKN para energía, proteína, vitaminas o minerales,
la información indicada deberá expresarse como sigue:
INFORMACIÓN NUTRICIÓN AL
|
Tamaño de porción Porciones por enva se:
.....
|
: ,,......,g o ml o unidades (..,g o ml,)
|
|
|
|
|
Cantidad por 100 g ml o porción
|
Energía (kJ)
|
Grasa total (g)
|
Grasa saturada (g)
|
Carbohidratos (g)
|
Sodio (mg)
|
Proteína total (g)
|
ANEXO
VALORES MINEMOS DE VITAMINAS Y MINERALES PARA FORMULAR
DECLARACIONES DE PROPIEDADES
(NORMATIVO)
Nutriente
|
Unidad de medida
|
Valor mínimo por 100 g, 100 mL o por
porción indicada en la etiqueta
|
Vitamina A
|
V-%
|
40
|
Vitamina D
|
ug
|
0,25
|
Vitamina E
|
Mg
|
1
|
Vitamina K
|
ug
|
4
|
Vitamina C
|
mg
|
3
|
T lamina
|
mg
|
0,07
|
Riboflavina
|
mg
|
0,08
|
Niacina
|
mg
|
0,9
|
Vitamina B6
|
mg
|
0,1
|
Acido pantoténico
|
mg
|
0,5
|
Acido fólicp
|
ug
|
10
|
VitaminaB 12
|
ug
|
0,05
|
Biotina
|
mg
|
0,015
|
Calcio
|
mg
|
40
|
Fósforo
|
mg
|
50
|
Magnesio
|
mg
|
15
|
Hierro
|
mg
|
0,7
|
Zinc
|
mg
|
0,75
|
Yodo
|
ug
|
7,5
|
Cobre
|
mg
|
0,1
|
Selenio
|
ug
|
3,5
|
Manganeso
|
mg
|
0,1
|
Cromo
|
ug
|
6
|
Molibdeno
|
ug
|
3,75
|
Cloruro
|
mg
|
170
|
Potasio
|
mg
|
175
|
NOTA: Estos datos fueron calculados basados
el 5% del VRN de CODEX y ausencia de ellos, del FDA.
ANEXOC
REGLAS PARA EL REDONDEO
EN LA DECLARACIÓN DE NUTRIENTES1
1
Las reglas de redondeo y el Anexo D se tomaron del PDA.
(INFORMATIVO)
NUTRIENTE POR
100 G O 100 ML
|
UNIDAD
ES
|
REDONDEO
|
Eaergía
|
kJ kcal
|
< 20 kJ se declara cero
ﮐ 200 kJ en incrementos de
25 kJ
>200 kJ en incrementos de 50 kJ
< 5 kcal se declara cero
ﮐ
50 kcal en incrementos de 5 kcal
> 50 kcal en incrementos de 10 kcal
|
3rasas, grasa saturada, grasa poliinsaturada y monoinsaturada:
|
G
|
ﮐ 5 g en incrementos de 0,5
g
> 5 g en incrementos de 1 g
|
Colesterol
|
mg
|
< 2 mg se declara cero
2 a 5 mg "menos de 5 mg"
> 5 mg en incrementos de
5 mg
|
Sodio y potasio
|
mg
|
< 5 mg se declara cero
5 a 140 mg en incrementos de 5 mg
> 140 mg en incrementos de 10 mg
|
Carbohidratos, fibra dietética, fibra soluble e
insoluble, azucares, polialcoholes,
otros carbohidratos, proteína
|
G
|
< 1 g "contiene menos de 1 g" o "menos
de 1 g"
> 1 g en
incrementos de 1 g
|
Vitaminas y minerales* (excepto sodio y potasio)
*
Para quien quiera presentar vitaminas y minerales en valor absoluto se debe
redondear el valor absoluto de la siguiente manera:
|
%VRN
|
< 10 % Vit y Min, en incrementos de 2%
ﮐ 50 % Vit. y Min. en incrementos de 5%
> 50 % Vit. y Min. en incrementos de 10%
|
1. Calcular
el % VRN a partir del resultado del análisis de laboratorio para el micronutriente de interés.
2. Aplicar la regla de redondeo al % VRN
especificada en este Anexo.
3.
Convertir el % VRN redondeado al valor absoluto y se debe expresar
siempre en números enteros.
Por ejemplo, si el resultado de laboratorio
obtenido para contenido de vitamina C es igual a 37:2mg/100g,
Paso 1: Dado que el valor de ingesta diario
recomendado para vitamina C es 60 mg/día
según la recomendación de la FAO (100% de
las necesidades diarias), se realiza el cálculo
de % VRN se obtiene un % VRN de 62 %
donde
Paso 2: según este apéndice para el
redondeo de vitaminas cuando el valor es > 50 se presenta en múltiplos de
10, por lo tanto este resultado del % VRN se redondea a 60 %
Paso 3: para convertir el 60 % del % VRN en
el contenido de vitamina en valor absoluto se realiza el cálculo matemático por regla de tres, como
se presenta a continuación:
Al despejar X se obtiene que el 60 % del
VRN de la vitamina equivale a 36 mg.
ANEXO D
FACTORES DE CONVERSIÓN DE NITRÓGENO A PROTEINA
SEGÚN EL TIPO DE ALIMENTO
(NORMATIVO)
Alimento
|
Factor
de conversión
|
Cereales
|
|
Trigo (duro, medio, suave)
|
5,83
|
Harina (extracción media o baja)
|
5,70
|
Pastas de trigo
|
5,70
|
Salvado
|
6,31
|
Arroz (todas las variedades)
|
5,95
|
Cebada, centeno y avena
|
5,83
|
Leguminosas, Frutos secos, semillas
|
|
Maní
|
5,46
|
Soya
|
5,71
|
Nueces de árbol
|
|
Almendras
|
5,18
|
Nueces de Brasil
|
5,46
|
Coco, Castañas
|
5,30
|
Semiilas-sésamo, cártamo, girasol
|
5,30
|
Leche (todas las
especies) y queso
|
6,38
|
Fuente: FAO Nutritional Studies No 24,
Amino Acid Content of Foods and Biological Data onProteins" (FAO, Rome,
1970)
ANEXO E
CUADRO DE CONDICIONES RELTIVAS AL CONTENIDO DE
NUTRIENTES
(NORMATIVO)
COMPONENTE
|
DECLARACIÓN
DE PROPIEDADES
|
CONDICIONES
|
|
Energía
|
Exento, libre, sin, cero
|
No contiene más de 21 kJ (5 Kcal) por
porción ó por 100 g ó 100 mL
|
|
|
Bajo, baja fuente de
|
No contiene mas de 170 kJ (40 Kcal) por
porción o por 100 g o 100 mL
|
|
|
Ligero, liviano, reducido, menos5 Light,
lite
|
Contiene
al menos un 25%
menos de energía por porción o
por 100 g o 100 mL con respecto al alimento de referencia. El alimento de
referencia no debe ser bajo en energía
|
|
Grasa
|
Exento, libre, sin, cero
|
Contiene no más de 0,5 g por porción o
por 100 g o 100 mi
|
|
Bajo
|
Contiene no mas de 3 g por porción o por
100 g o 100 mL
|
|
Ligero, liviano, reducido, menos, Light,
lite
|
Contiene al menos un 25% menos de grasa
por porción o por 100 g ó 1.00 mL, con respecto al
alimento de referencia. El alimento de referencia no debe ser
bajo en grasa.
|
|
Grasas Saturadas
|
Exento , libre, sin, cero
|
Contiene no más de 0,5 g de grasa
saturada y menos de
035 gramos de ácidos grasos
trans por porción o por
100g o 100 mL.
|
|
Bajo
|
Contiene no más de LO g por porción o por
100 g o 100 mL y la grasa saturada no aporta más del 15% de la energía
|
|
Ligero, liviano, reducido, menos, Light,
lite
|
Contiene al menos un 25% menos de grasa
saturada por porción o por 100 g o 100 mL, con respecto al alimento de
referencia. El alimento de referencia no debe ser baje en grasa saturada.
|
|
Colesterol
|
Exento, libre, sin, cero
|
Contiene no más de 2 mg por porción o por
100 g o 100 mi y contiene 2 g o menos de grasa saturada por poción o por 100
g o 100 mL
|
|
Bajo
|
Contiene no más de 20 mg por porción por
100 g o 100 mL y contiene 2 gr o menos de grasa saturada por porción o por
100 g o 100 mL
|
|
Ligero, liviano, reducido, menos,
Light, lite
|
Contiene
al menos un 25% menos de colesterol por porción o por 100 g o 100
mL3 con respecto al alimento de referencia. El alimento de
referencia no debe ser bajo en colesterol.
Contiene 2 g o menos de grasa saturada por porción o por 100 g o 100 mL
|
|
Azucares
|
Exento, libre, sin, cero
|
Contiene
no más de 0,5 g por porción por 100 go 100 mL
|
"Sin azúcar agregado" y "Sin adición
de azucares"
|
Declaraciones
permitidas si no
se ha adicionado durante
el procesamiento, azúcar o
ingredientes que contengan azúcar. Se declara si
el alimento no es bajo o reducido en energía
|
Ligero, liviano, reducido, menos, Light, lite
|
Contiene al menos
un 25% menos
de azúcar
por porción o por 100 g o 100 mL, con
respecto al alimento de referencia
|
Sodio
|
Exento, libre, sin , cero
|
Contiene no más de 5 mg por porción o por 100 go 100 mL
|
Bajo
|
Contiene
no más de 140 mg por porción, por 100 go
100 mL
|
Muy Bajo
|
Contiene no más de 35 mg por porción, por 100 g o 100mL
|
Ligero, liviano, reducido, menos, Light, lite
|
Contiene al menos un 25% menos de sodio por Porción o por 100 g o 100 mL, con respecto al alimento de referencia
|
Proteína
|
Alto, buena fuente, rico en, excelente fuente
|
Contiene dos veces los
valores para fuente
|
Vitaminas y Minerales
|
Fibra
|
6 g por 100 g o 3 g
por 100 Kcal
|
Proteína
|
Fuente, adicionado, enriquecido, fortificado
|
Contiene
no menos de 10% del VRN por 100 g o
contiene no menos de 5% del VRN por 100 mi o contiene no menos del 5% del VRN
por 100 Kcal, o contiene no menos del 10%
del VRN por Porción del alimento
|
Vitaminas y Minerales
|
Contiene
no menos de 15% de VRN por 100 g (sólidos) 7,5% de VRN por 100 mi (líquidos ó 5% de VRN por 100 Kcal (12% de
VRN por 1 MJ) ó 10% de VRN por porción de
alimento
|
Fibra
|
Contiene no menos de 3 g por 100 g o 1.5 g por 100 Kcal o por
porción del alimento
|
Vitaminas
y Minerales
|
Mas, extra
|
Contiene
al menos una diferencia en el valor de
referencia de los nutrientes (VRN o
VD) del 10% con respecto al alimento de referencia, Debe existir
una diferencia absoluta mínima
en el contenido de nutrientes equivalente a la cifra que
se define para la declaración "fuente de"
|
ANEXOF
CASTIDADES DE REFERENCIA PARA EL CÁLCULO DE LAS
PORCIONES DE
PRODUCTOS
ESPECÍFICOS. (INFORMATIVO)
Categoría de Producto
|
Consumida
por tiempo de comida
|
Declaración de la etiqueta
|
|
PARA NIÑOS E INFANTES
|
1. Cereales secos e
instantáneos
|
15 g
|
13 g(
de taza)
|
2. Cereales preparados y listos para servir
|
110 g
|
_ g (
tazas)
|
1. Otros cereales y productos de granos listos para
consumir (cereales listos para consumir, galletas, tostadas,
galletas para dentición)
|
7 g para niños pequeños
20 g de cereales listo para consumir para infantes
|
____g______tazas para cereales listos
para consumir unidades para
|
____ unidades para los demás
|
|
4. Almuerzos, postres,
frutas, vegetales o sopas, mezcla seca
|
15 g
|
__
g ( _ cucharadas) ó g (
tazas)
|
5. Almuerzos, postres, frutas, vegetales, o sopas, listo para usar,
tipo colado o "strained"
|
60 g
|
__ g ( __ taza)
|
6. Almuerzos, postres, frutas, vegetales, o sopas
listas para usar, tipo júnior
|
no g
|
__ g( __ taza)
|
7. Almuerzos, estofados, o sopas para niños pequeños,
listos para usar
|
170 g
|
__ g ( __ taza)
|
8. Frutas para niños pequeños listos para usar
|
125 g
|
__ g( __ taza)
|
9. Vegetales para niños pequeños, listos para usar
|
70 g
|
__ g( __ taza)
|
10. Huevos, yemas de
huevo
|
55 g
|
__ g(_
taza)
|
11 . Jugos, todas las
variedades
|
125 ml.
|
125 mL
|
PRODUCTOS DE PANADERÍA
|
1. Queques, cangrejos, tortillas, bolillos, pan de maíz
|
55 g
|
______g
(_____unidades)
|
2, Pan
|
50 g
|
______g
(_____unidades) para pan en tajadas y
piezas individuales 56 g tajada de 2,5 cm
|
3.
Queques con un 35% o más de
ñatas o semillas vegetales
|
125 g
|
______g
(_____unidades)
______g (_____unidades fraccionadas) para productos enteros
|
4. Queques con menos del 35% de
f rutas o semillas o vegetales
|
80 g
|
______g (_____unidades)
______g (_____unidades fraccionadas) para productos enteros
|
5 . Queques sin relleno ni lustre
|
55 g
|
______g
(_____unidades)
______g (_____unidades fraccionadas) para productos enteros
|
6. Galletas
|
30 g
|
______g
(_____unidades)
|
7. Tostada francesa, panqueques mezcla
|
110 g preparados
40g para la mezcla
|
______g
(_____unidades)
______g (_____tazas) para la mezcla
|
BEBIDAS
carbonatadas, wine, coolers y agua
|
250 mL 250 mL (1
|
vaso)
|
2. Café, té, edulcorado y saborizado
|
250 mL preparado 250mL(l
|
vaso)
|
|
CEREALES y OTROS PRODUCTOS DE GRANOS
|
1. Cereales para el
desayuno
|
40 g de cereal, 55 gde cereal edulcorado y saborizados, 1 taza
preparado
|
_g(_ taza(s)
|
2. Cereales para el desayuno (inflados) que pesan 20 g o
menos por taza
|
15
g
|
_g(_ taza(s)
|
3. Cereales para ei desayuno que pesan 20 g o más
pero menos de 43 g por taza; cereales altos en ^0 g fibra que contiene 28
g o 30 g más
por
100 g
|
30
g
|
_g(_ taza(s)
|
4 Cereales para el desayuno (inflados),
que pesan 43 g o más 55 g por taza
|
55
g
|
_g(_ taza(s)
|
5. Germen
de trigo, afrecho
|
15
g
|
|
6. Harinas, harina de
maíz
|
30
g
|
_g(_
cucharadas)
|
7. Granos, arroz, cebada
|
45 g secos
140
g preparados
|
_g(_ taza(s)
|
8. Pastas
|
55 g secos
140 g
preparados
|
_g(_ taza(s) unidades para piezas
grandes (caracoles, ravioies)
|
9. Almidones, almidón de yuca, de maíz, de
papa
|
15 g
|
_g(_
cucharadas)
|
PRODUCTOS LÁCTEOS
1. QUESO COL AGE
|
110 g
|
105 g (1/2 taza) para masa fina
113 g (1/2 taza) para masa gruesa, bajo en
grasa y con fruta
____
g (1/2 taza) para todos los otros
|
|
2. Queso usado principalmente
como ingrediente
|
55 g
|
48 g
(1/3 taza) para colage seco
62 g (1/4 taza) para ricota seco
|
|
3. Queso duro rallado, palmesano,
c p bagaces, romano
|
5 g
|
5 g (1 cuchar adita)
|
|
4. Queso, todos los demás, incluidos los quesos
crema y los 30 g para
untar
|
30 g
|
30 mL (2 cucharadas)
|
|
5 . Crema y sustitutos de la crema,
, fluida
|
15 ml
|
15 mL ( 1 cucharada)
|
|
6. Crema y sustitutos de la crema, en polvo
|
2 g
|
2 g (1 cucharadita)
|
|
7. Rompope
|
125 mL
|
125 mL (1/2 taza)
|
|
8. Leche condensada
(sin diluir)
|
30mL .
|
30 mL (2 cucharadas)
|
|
9. Leche evaporada
(sin diluir)
|
30 mL
|
30 mL (2 cucharadas)
|
|
10 Leche y bebidas cuya base es la .eche, desayunos
instantáneos, chocolate, leches malteadas
|
250 mL
|
250 mL (1 taza)
|
|
1 1 . Natilla
|
30 g
|
30 mL (2 cucharadas)
|
|
12. Yogur
|
225 g
|
225 g (1 taza)
|
|
POSTRES
|
|
1 . Helados cuya base es la crema, yogur congelado,
conos, emparedados de helado
|
1/2 taza, incluido el barquillo y la cobertura
|
pieza(s),
para productos empacados g
(1/2 taza) para
los
|
|
demás
|
|
2 Helado de agua,
jugos de frutas
|
85 g
|
__
pieza(s), para productos empacados g
(1/2 taza) para
los
|
|
demás
|
|
3 . Gelatina, flanes,
pudines
|
1/2 taza
|
pieza(s), para productos
|
|
empacados g
(1/2 taza) para
los demás
|
|
HUEVOS Y SUSTITUTOS DE LOS HUEVOS
|
|
1. Mezclas de huevos, omeletes, picados
|
llOg
|
r( piezas)
|
|
|
|
2. Huevos todos los tamaños
|
50 g
|
g (1 grande, 1 mediano, etc)
|
|
|
|
3. Sustitutos de los huevos
|
50 g (cantidad para hacer un huevo grande)
|
__ g ( __ taza(s)
|
|
ACEITES Y GRASAS
|
|
1. Mantequilla, manteca, aceite, margarina
|
1 cucharada
|
14 g (1
cucharada para margarina, mantequilla y aceite) 13 g
(1 cucharada) para manteca
|
|
2. Aderezos para
ensalada
|
30 g
|
30 g (2 cucharadas)
|
|
3. Mayonesa, untos para emparedados, aderezos tipo mayonesa
|
15 g
|
15 mL (1 cucharada)
|
|
4. Aerosoles
|
0,25 g
|
0,25 g (apretar el botón _____ segundos)
|
|
Categoría de Producto
|
Consumida por tiempo
de comida
|
Declaración de la etiqueta
|
|
PESCADO, CARNES, AVES, CAZA Y SUSTITUTOS
|
|
1 . Sustitutos de tocineta, anchoas enlatadas, pasta para
anchoas, caviar
|
15 g
|
____g_____
(_____piezas) para
productos en piezas discretos
____g_____ (____cucharadita) para los demás
|
|
2. Carnes secas
|
30 g
|
___g____ ( piezas)
|
|
3 . Entradas con salsa, camarones en salsa de langosta
|
140 g cocinado
|
__ g( __ taza)
|
|
4. Entradas sin salsa, ceviche, pescado frito
|
85 g cocinado 110 g crudo
|
___g (_____taza)
|
|
|
|
5. Pescados, mariscos y caza enlatados
|
55 g
|
____g( ____taza)
|
|
|
|
6. Paté, embutidos
|
55 g
|
___g ( ____piezas)
para productos discretos
g ( taza) para los otros
|
|
7. Pescado, mariscos y caza, ahumados o en salmuera
|
55 g
|
____g (____piezas)
para productos discretos g (
taza) para los otros
|
|
FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS
|
|
1 Frutas confitadas y
adobadas
|
30 g
|
____g( __ piezas)
|
|
2 Frutas deshidratadas
|
40 g
|
____g (_____piezas)
para piezas
grandes: higos, ciruelas
__ g (
__ tazas) para piezas pequeñas: pasas
|
|
3. Frutas para adorno, por ejemplo cerezas
|
4g
|
_ g(l
cereza)
|
|
4. Jugos, néctares y bebidas de frutas
|
250 mL
|
250 mL (1 vaso)
|
|
5. Jugos usados como
ingrediente (jugo de limón)
|
5 ml
|
5 mL (1 cucharadita)
|
|
LEGUMBRES
|
|
1. Frijoles, solos o
en salsa
|
85 g
|
__ g (1/2 taza)
|
|
MISCELÁNEOS
|
|
1 . Polvo de hornear,
pectina
|
1 g
|
1/4 de cucharadita
|
|
2. Decorado para queques, azúcar coloreado, confitillos
|
1/4 cucharadita
|
g (1/4 cucharadita)
|
|
|
|
3. Vino para cocinar
|
30 mL
|
30 mL (2 cucharadas)
|
|
4. Ligas para tragos
sin alcohol
|
cantidad para hacer 250 mL
|
_ ml, ( __ vaso)
|
|
5. Croma de mascar
|
3g
|
____g( __ piezas)
|
|
6. Sustitutos de la
tocineta
|
7g
|
_____g
(_____cucharadita)
|
|
7. Sal, sustitutos de la sal, sales sazonadoras (sal de
ajo)
|
lg
|
_____g
(_____cucharadita)
|
|
8. Especias y hierbas
|
1/4 cucharadita 0,5 g si no es medible
|
____g (1/4
cucharadita)
_____g (____piezas) si no es medible,
ejemplo hojas de laurel
|
|
PLATOS PREPARADOS
|
|
1 . Medibles por taza, cacerolas, macarrones, espagueti
en salsa, estofados
|
1 taza
|
__ g (1 taza)
|
|
2 No medibles por tazas, buratos, enchiladas, pizzas,
quiche, emparedados de todo tipo
|
150 g adicione 55 g para productos con salsas acompañantes
(enchiladas, quesos, crepas en salsa)
|
____g (____piezas) para productos de piezas discretas
____g
(_____fracción de tajada) para unidades discretas grandes.
|
|
NUECES Y SEMILLAS
|
|
1. Nueces y semillas de todo tipo o partidas
|
30 g
|
____g (____piezas) para piezas grandes (nueces sin pelar)
____g
(____cucharaditas (____ tazas)
para piezas pequeñas
|
|
2. Mantequillas, pastas o cremas de nueces y semillas
|
2 cucharaditas
|
____g
(____cucharaditas)
|
|
PAPAS
|
|
1. Papas a la francesa, palillos
|
70 g preparadas
85 g congelados
85 g sin preparar
|
70 g preparados
|
|
2. Puré
|
140 g
|
__
g (___ taza)
|
|
3. Enteras, frescas o enlatadas
|
100 g frescas
160 g enlatadas en líquido
|
____g (____piezas) para piezas discretas
____g
(____piezas) para productos
picados o tajeados
|
|
ENSALADA
|
|
1. Papa o pasta
|
140g
|
____g( ____taza)
|
|
2. Otras ensaladas: frijoles,
frutas, huevos, pescado, vegetales
|
100 g
|
____g( ____taza)
|
|
SALSAS, "DIPS"
|
|
1 . Salsa barbecue, holandesa, tartán , salsa de
natilla para untar
|
2 cucharadas
|
____g (2 cucharadas)
|
2. Salsa para plato
principal (salsa
para espagueti)
|
125 g
|
____g (1/2 taza)
|
|
|
3. Ot as salsas, pesto, salsa de pizze, salsa de queso
|
1/4 taza
|
_g(l/4 taza)
|
4. Condimentos mayores, cátsup, salsa de soya, vinagre, salsa para
cocteles
|
1 cucharada
|
____g (1 cucharadas)
|
|
|
SNACKS
|
|
1. Todas las variedades, papas tostadas, palomitas de maíz,
extiuidos y soplado
|
30 g
|
__ g ( __ taza)
___g ( __
piezas) para productos grandes
|
|
SOPAS
|
|
1. Todas las
variedades
|
250 mL
|
__ g (1 taza)
|
|
AZUCARES
|
|
1. Confites duros (para el aliento tipo o menta)
|
2g
|
___g ( __ piezas)
|
2. Confites duros en
tubos o en
|
5g
|
___g ( __ piezas)
|
3. Otros
confites duros
|
15
g
|
___g ( __ piezas) para
piezas grandes
___g(___cucharadita)
para piezas pequeñas
|
4. Azucares para repostería
|
30 g
1
cucharadita
|
30 g (1/4 taza)
|
5. Miel, jaleas, mermeladas, melazas
|
30
g
|
___g (1 cucharadita)
|
6. Marsmelos
|
4
g
|
___g(____taza)
|
7. Azúcar
|
Cantidad
equivalente a cucharadita de azúcar
|
___g(1 cucharadita)
|
8. Sustituto del azúcar
|
Cantidad
equivalente a cucharadita de azúcar
|
___g(1 cucharadita) para sólidos
|
9. Siropes y jaleas
|
30
ml
|
___g(___gotas) para líquidos 30 ml (2 cucharadas)
|
PRODUCTOS VEGETALES
|
|
1 . vegetales usados para decorar o dar sabor: perejil,
chile dulce
|
15 g
|
____g (cucharadas) para producto picado
_____g (_____
piezas)
|
|
2. Cebolla, chile
dulce
|
30 g
|
____g(______piezas)
(___taza)
|
|
C taza)
|
|
3 . Otros vegetales sin salsa, frescos, enlatados o
congelados
|
85 g Seseos o congelados 95 g envasados al vacio 130 g
enlatados con líquido
|
__g __
piezas) ( __ taza)
|
|
4. Otros vegetales sin salsa, frescos, enlatados o congelados
|
110 g
|
__g __
piezas) ( __ taza)
|
|
5. Jugo de vegetales
|
250 mL
|
250 mL (1 vaso)
|
|
6. Aceitunas
|
15 g
|
___g____ (_____piezas)
|
|
7. Encurtidos de todo
tipo
|
30 g
|
30 g medida visual
|
|
8. P asta de Vegetales, pasta de tomate
|
30 g
|
33 g (2 cucharadas) para pasta de tomate
___g____
(_____cucharadas) para todos los demás
|
|
9. Salsas o purés de vegetales ejemplo salsa de tomate, puré de tomate
|
60 g
|
61 g
(1/4 taza) para salsa de tomate
63 g (1/4 de taza) para puré de tomate
____g
(1/4 de taza) para los demás
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
. Fin del Reglamento Técnico