Texto Completo acta: E54B5
Nº 37168-MICIT-MEIC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y el artículo 146 de
la Constitución
Política; los artículos 76 y 77 de
la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y
la Ley de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002; y
CONSIDERANDO:
1º-Que el Poder Ejecutivo está comprometido con estimular la innovación y
el desarrollo tecnológico de la micro, pequeña y mediana empresa costarricense,
como mecanismo para fomentar su competitividad.
2º-Que el objetivo de la Ley
Nº 8262 es financiar las acciones y actividades dirigidas a
promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y
medianas empresas costarricenses, mediante el desarrollo tecnológico como
instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas
regiones del país.
3º-Que en el artículo 13 de la
Ley Nº 8262 se crea el PROPYME, el cual es un mecanismo
viable para la asignación de recursos, los cuales se asignan por medio de
la Comisión de
Incentivos, la cual está adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología
(MICIT).
4º-Que corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
el desarrollo de las herramientas de coordinación que orienten y guíen la
acción de los entes y órganos de la administración central y descentralizada,
así como de las entidades privadas que desarrollen programas y proyectos
relacionados con las PYME.
5º-Que es necesario estimular la innovación tecnológica como elemento
esencial para fortalecer la capacidad
productiva del país.
6º-Que la Ley Nº
8262 le impone al MICIT la obligación de reglamentar los mecanismos y aspectos
referentes a la administración, promoción, recepción, selección y evaluación de
las solicitudes para optar por los recursos del Fondo PROPYME, así como los
mecanismos de formalización, seguimiento y control de los proyectos aprobados,
además de cualquier otro aspecto necesario para el fiel cumplimiento de los
objetivos del fondo.
7º-Que MICIT impulsa la actualización del "Reglamento para el Programa de
Fortalecimiento para la innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYMES",
DE-36575-MICIT-MEIC con el fin de agilizar los mecanismos existentes que
permitan a las PYME un mayor acceso a los beneficios que otorga el artículo 13
de la Ley Nº
8262 dadas las limitantes que presenta en la actualidad evidenciadas luego de
un exhaustivo análisis en el que participaron representantes del sector
público, privado, y cámaras empresariales.
Por Tanto,
DECRETAN:
"Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para
la Innovación
y Desarrollo Tecnológico de las PYME"
Artículo 1º-El presente Reglamento regula los mecanismos y aspectos referentes a la
administración, promoción, recepción, selección y evaluación de las solicitudes
para optar por los recursos del Fondo PROPYME, así como los mecanismos de
formalización, seguimiento, control e impacto de los proyectos aprobados,
además de cualquier otro aspecto necesario para el fiel cumplimiento de los
objetivos del "Programa de Apoyo a
la Pequeña y Mediana Empresa", en adelante
denominado "PROPYME", contenido en el capítulo IV de
la Ley Nº 8262 y que se enmarca
dentro del Fondo de Incentivos de la
Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley
Nº 7169 del 26 de junio de 1990; con el fin de estimular la innovación,
promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y
medianas empresas costarricenses o agrupaciones de las PYME costarricenses;
para ello también se considerarán las políticas emanadas por el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Ficha articulo
Artículo 2º-Para los efectos legales que se deriven de la aplicación de este
Reglamento, las expresiones o las palabras empleadas tienen el sentido y los
alcances que se mencionan en este
artículo:
AGRUPACIONES DE PYME: Dos o más empresas que
individualmente poseen las características de PYME y que han suscrito acuerdos
de cooperación entre ellos.
BENEFICIARIO: Aquella persona física o
jurídica que cumple con los requisitos del artículo 3º y 13º de
la Ley Nº 8262 "Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas".
COMISIÓN DE INCENTIVOS: Grupo de personas
integrado por representantes de los sectores privados, público y de educación
superior, encargadas de clasificar y seleccionar aquellas personas físicas o
jurídicas merecedoras de los incentivos que establece
la Ley Nº 8262, siguiendo los
procedimientos establecidos en la
Ley Nº 7169 y el presente Reglamento.
CONICIT: Consejo Nacional para
Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
CONTRATO DE INCENTIVOS: Es el instrumento jurídico
que suscriben las empresas productivas de bienes y servicios, públicas o
privadas y el Ministerio de Ciencia y Tecnología, que contiene un conjunto de
derechos, obligaciones y potestades que rigen las relaciones entre ellos.
DESARROLLO TECNOLÓGICO: Conjunto de trabajos sistemáticos
basados en conocimientos existentes, obtenidos mediante investigación y/o
experiencia práctica, que se dirigen a la fabricación de nuevos materiales,
productos o dispositivos; a establecer nuevos procesos, sistemas y servicios; o
a la mejora sustancial de los ya existentes.
GESTOR DE INNOVACIÓN: Personas físicas del
sector público o privado, debidamente registradas ante el MICIT según los
procedimientos publicados para tales efectos en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 231 del
jueves 1 de diciembre del 2011. Su objetivo es apoyar a las PYMES en la
formulación de propuestas de proyecto ante el fondo y en la ejecución de las
propuestas aprobadas por la
Comisión de Incentivos. Las personas jurídicas podrán brindar
este servicio cuando cuenten con, al menos, con un Gestor de Innovación
debidamente registrado en el MICIT.
INNOVACIÓN: Introducción de un nuevo,
o significativamente mejorado bien (producto o servicio), proceso, y/o método
de comercialización. Esta introducción debe generar valor para el usuario e
incidir en el mercado.
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: Conjunto de acciones de
carácter científico, tecnológico, organizativas, financieras y comerciales,
incluyendo las inversiones en nuevos conocimientos, que llevan a la
implementación de productos y de procesos nuevos o mejorados, y que mejoran la capacidad
de gestión de la PYME.
MICIT: Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
PROPUESTA DE PROYECTO: Conjunto integrado de
actividades orientadas a alcanzar objetivos y metas específicas, con un
presupuesto definido, personas/entidades responsables, con un plazo
determinado, que podrá presentarse en forma individual o grupal por parte de
las PYMES.
PROYECTOS DE DESARROLLO DE
POTENCIAL HUMANO: Conjunto de actividades que involucran la formación del recurso humano para
fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico.
PROYECTOS DE SERVICIOS
TECNOLÓGICOS: Conjunto de actividades que apoyan procesos de innovación tecnológica.
PROYECTOS DE TRANSFERENCIA
TECNOLÓGICA: Misiones tecnológicas dentro y fuera del país, contratación de asesorías
tecnológicas nacionales o internacionales, entre otros.
PYME: Se entenderá esta
definición la establecida en el reglamento de
la Ley 8262.
REGISTRO CIENTÍFICO Y
TECNOLÓGICO: Unidad creada mediante el artículo 25 de
la Ley Nº 7169, dependiente del
CONICIT, responsable de registrar los recursos que se destinan al quehacer de
la ciencia y la tecnología, sean estos nacionales o extranjeros, públicos o
privados, presupuestarios o extrapresupuestarios y de ser fuente de información
para los interesados en la
actividad científica y
tecnológica del país, para ejecutar las acciones que correspondan.
SECRETARÍA TÉCNICA: Dependencia del MICIT que
funge como oficina asesora y de apoyo a
la Comisión de Incentivos.
UNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN: Persona y/o grupo de
especialistas que cuenta con capacidad administrativa y condiciones para
realizar estudios analíticos, teóricos y prácticos, con el fin de derivar de
ellos aplicaciones para desarrollar la solución a la propuesta de proyecto de innovación
y/o desarrollo tecnológico de la
PYME. Debe estar inscrito en el Registro Científico Tecnológico,
de conformidad con el artículo 25 de
la Ley Nº 7169.
Ficha articulo
Artículo 3º-Los recursos del "PROPYME" serán asignados por
la Comisión de
Incentivos adscrita al MICIT para lo cual deberá observar las disposiciones
contenidas en la Ley N°
8262 y su Reglamento para el programa de fortalecimiento para la innovación y
desarrollo tecnológico de las PYME y cualquier otra normativa aplicable. La
administración de dichos recursos será responsabilidad del CONICIT, por medio
de un fideicomiso para el uso exclusivo de las PYME o agrupaciones de
PYME costarricenses.
Ficha articulo
Artículo 4º-Podrán financiarse con los recursos establecidos en el artículo 13 de
la Ley Nº 8262, los siguientes
proyectos:
a) Proyectos de
innovación.
b) Proyectos de desarrollo
tecnológico.
c) Proyectos para la protección
de la propiedad intelectual relacionados con innovación y/o desarrollo
tecnológico.
d) Proyectos de
transferencia tecnológica.
e) Maquinaria, mejora a
equipo e infraestructura estrictamente necesarios para el desarrollo de una
innovación, el desarrollo tecnológico y/o un proceso de certificación que
garantice el cumplimiento de estándares y el acceso a nuevos mercados. Se
financiará en este rubro un máximo del 50% del monto total del proyecto. El
propósito de PROPYME es apoyar proyectos de innovación en las etapas tempranas
del proceso y no se financiará equipo de producción o bienes de capital
manufacturados externamente a la empresa solicitante, independientemente de su
carácter innovador.
f) Transferencia de
conocimiento, a saber, proyectos de desarrollo del potencial humano que
comprende entre otros: capacitación en tecnologías específicas mediante cursos
dentro o fuera del
país, pasantías,
organización de eventos nacionales, traída de expertos, asistencia a eventos
nacionales e internacionales, cursos en línea, misiones al exterior o al
interior del país, contratación de asesorías nacionales o internacionales. Todo
asociadas a innovación y/o desarrollo tecnológico.
g) Proyectos de servicios
tecnológicos, que incluyen: pruebas de laboratorio, metrología, acreditación,
certificación, normalización, calidad total, información y otros servicios
científicos y tecnológicos.
h) Combinación o
complemento de los tipos de proyectos anteriormente citados.
i) Otros que a criterio de
la Comisión
de Incentivos cumplan con los objetivos de
la Ley Nº 8262 de Fortalecimiento a Pequeñas y
Medianas Empresas.
Ficha articulo
Artículo 5º-El Estado podrá aportar a través de PROPYME apoyo financiero no
reembolsable, por un monto máximo de hasta del ochenta por ciento (80%) del
costo total de un proyecto de innovación y/o desarrollo tecnológico. Ese monto
incluye, también, el costo de los servicios del Gestor de Innovación cancelados
por la formulación y/o ejecución del proyecto, siempre y cuando este sea
externo a la PYME
que solicita los fondos. Los criterios técnicos para determinar el aporte del
Estado, serán emitidos por el CONICIT u otros entes técnicos competentes que
la Comisión de Incentivos
determine, los cuales deberán estar publicados de previo en el Diario Oficial
La Gaceta. Dentro del
costo total se considerará el aporte tanto en efectivo como en especie que
aporta la PYME. El
porcentaje del monto no cubierto por el incentivo otorgado deberá ser aportado
por el beneficiario.
Ficha articulo
Artículo 6º-Las PYME o agrupaciones de PYME costarricenses podrán concursar por los recursos
del PROPYME, de forma ininterrumpida durante todo el año, mediante la
participación en el concurso al que convocará el MICIT al inicio de cada año.
Ficha articulo
Artículo 7º-La convocatoria, los criterios técnicos de evaluación y las guías de
presentación de solicitudes para optar por los recursos del Fondo de PROPYME,
serán publicados en el Diario Oficial
La Gaceta. Además,
estarán a disposición en formato digital en los sitios web del MICIT; MEIC y
CONICIT, así como en formato impreso en las citadas instituciones.
Ficha articulo
Artículo 8º-Las solicitudes de propuesta de proyecto serán presentadas ante el MICIT,
quien deberá verificar que se cumplan con los requisitos mínimos de
presentación establecidos en la guía de solicitud aprobada por
la Comisión de
Incentivos. El MICIT contará como máximo con dos días hábiles para remitir las
solicitudes al CONICIT, con el fin de que efectúe una evaluación técnica y
presupuestaria de cada uno de los proyectos presentados y emita un criterio
razonado por escrito, para lo cual se podrá asesorar con evaluadores expertos
en el área científica y/o tecnológica respectiva. La recepción de las
solicitudes no implica la aprobación del proyecto presentado.
Ficha articulo
Artículo 9º -El CONICIT podrá solicitar a la
PYME aclarar o ampliar información sobre la propuesta de
proyecto a evaluar. La PYME
deberá atender esta solicitud antes del vencimiento del plazo máximo establecido
en el artículo siguiente de este reglamento. De no cumplirse con esa condición,
sin que exista una justificación razonable, se procederá a archivar la
solicitud de financiamiento.
Ficha articulo
Artículo 10º -A partir del momento de recibo de la propuesta del proyecto por parte del CONICIT,
los evaluadores contarán con un plazo máximo de 30 días naturales para elaborar
el informe técnico y dictamen correspondiente. Vencido el plazo el informe
deberá ser presentado ante
la Comisión de Incentivos para que conozca y resuelva
según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 11º -En los casos que las propuestas de proyectos tecnológicos sean presentadas
sin el acompañamiento de la
Unidad de Implementación, el CONICIT tendrá 45 días naturales
para encontrar una unidad competente y realizar el informe. Vencido dicho plazo
los informes deberán ser entregados a
la Comisión de Incentivos para que conozca y
resuelva según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 12º-En aquellos casos donde se demuestre que
la PYME cuenta con su propia
Unidad de Implementación o un Gestor de Innovación podrá optar por los recursos
PROPYME. En dado caso, dicha unidad deberá estar inscrita en el Registro
Científico Tecnológico, de conformidad con el artículo 25 de
la Ley Nº 7169, y el Gestor de
Innovación en el MICIT de acuerdo a lo establecido en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 231 del
jueves 1 de diciembre del 2011.
Ficha articulo
Artículo 13º-El informe técnico de evaluación y su dictamen deberá considerar, como
mínimo,
lo siguiente:
1. El tipo de actividad
científica, tecnológica y/o de innovación involucrada.
2. El impacto que tendrá
en la productividad y competitividad de las empresas involucradas, así como en
la economía del país.
3. La capacidad
científica, tecnológica y/o de innovación de las empresas involucradas.
4. La capacidad
administrativa de las pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYME.
5. La factibilidad para
que el proyecto ofrezca solución a la demanda o necesidad de
la PYME.
6. El potencial de
industrialización y comercialización derivado de la solución de la demanda o necesidad.
7. El costo total del
proyecto (efectivo y especie), el monto aprobado y el aporte de
la PYME o agrupación de PYME,
como contrapartida.
8. Otros elementos de
orden técnico que la
Comisión de Incentivos requiera.
Ficha articulo
Artículo 14º-La aprobación final del proyecto estará sujeta a las siguientes etapas:
a) Presentación de la
propuesta de proyecto conforme a la guía.
b) Revisión del proyecto
por parte del ente evaluador.
c) Selección y aprobación
final del proyecto por parte de
la Comisión de Incentivos, atendiendo las
observaciones y recomendaciones del CONICIT.
d) Redacción y firma del
contrato por parte del MICIT y el beneficiario.
Ficha articulo
Artículo 15º-La
Secretaría Técnica de
la Comisión de Incentivos contará con un plazo
máximo de cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acuerdo para
comunicar por escrito, a la PYME
o Agrupación de PYME, el acuerdo tomado por
la Comisión de
Incentivos en relación con la solicitud del proyecto.
Ficha articulo
Artículo 16º-Las PYMES o Agrupación de PYME que no hayan sido seleccionadas podrán presentar
de nuevo su solicitud cumpliendo con todas las etapas y requisitos que el
proceso de aprobación requiere.
Ficha articulo
Artículo 17º-La asignación final de los recursos queda sujeta a la disponibilidad
presupuestaria y a la formalización del contrato de incentivos. En aquellos
casos en que el proyecto haya sido aprobado por
la Comisión de
Incentivos y este beneficio no pueda materializarse por falta de contenido
presupuestario, el mismo quedará en lista de espera hasta tanto exista
disponibilidad de recursos.
Ficha articulo
Artículo 18º-Las solicitudes aprobadas serán objeto de un contrato de incentivos, el
cual contendrá las normas básicas que regirán las relaciones entre el MICIT y
el beneficiario, garantizando con esto el uso correcto de los fondos del erario
público.
Ficha articulo
Artículo 19º-El CONICIT definirá los mecanismos para la administración de los fondos de
cada proyecto de acuerdo a su grado de avance.
Ficha articulo
Artículo 20º-La PYME o
agrupación de PYME, deberá rendir informes periódicos al CONICIT, tanto del
avance técnico como de la utilización de los recursos económicos. La periodicidad
de estos informes será establecida por la entidad encargada de dar seguimiento
al proyecto, de acuerdo con su naturaleza y duración.
Ficha articulo
Artículo 21º-Como complemento del presupuesto ordinario del CONICIT, se le asignará un tres
por ciento (3%) de cada proyecto aprobado con recursos de PROPYME, para que
cree y aplique los mecanismos que aseguren la administración, la promoción, la
evaluación, el control y seguimiento de los proyectos.
Ficha articulo
Artículo 22º-Los plazos de ejecución de los proyectos serán como máximo de veinticuatro
(24) meses. Excepcionalmente,
la Comisión de Incentivos podrá autorizar plazos
mayores que éstos, siempre que la
PYME o agrupación de PYME lo justifique técnicamente.
Ficha articulo
Artículo 23º-El control, el seguimiento y medición de impacto de los proyectos será
realizado por el CONICIT, mediante visitas o evaluaciones de los informes
periódicos que realice al beneficiario durante la ejecución de los proyectos.
Ficha articulo
Artículo 24º-El CONICIT deberá rendir a
la Comisión de Incentivos informes trimestrales, o cuando
esta se lo solicite, sobre todos los aspectos relacionados con los proyectos
aprobados, así como de la situación financiera del fideicomiso del fondo
PROPYME.
Ficha articulo
Artículo 25º-El beneficiario que haga uso indebido de los recursos asignados o incurra
en incumplimiento del contrato de incentivos tendrá que reintegrar al Fondo
PROPYME las sumas desembolsadas más los daños y perjuicios ocasionados, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico
vigente.
Ficha articulo
Artículo 26º-Deróguese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° DE-36575-MICIT-MEIC, en
lo demás permanece incólume.
Ficha articulo
Artículo 27º-Rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de
la República, a los
ocho días del mes de mayo del 2012.
Ficha articulo
Fecha de generación: 28/2/2024 21:04:18
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