Texto Completo acta: E7B87
Nº 37286-S
(Nota: Sobre este tema el
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, había publicado Reglamento
a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, mediante
publicación en La Gaceta N° 245 del 21 de diciembre de 2011)
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la
Constitución Política; 1 y 2 de
la Ley No. 5395 De 30 de
octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 2 inciso c) de
la Ley No. 5412 de 8 de
noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", 28 párrafo segundo
de la Ley No.
6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de
la Administración Pública"
y Ley No. 2343 de 4 de mayo de 1959 "Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica.".
CONSIDERANDO:
1.- Que mediante Ley No. 2343 de 4 de mayo de 1959, se promulgó
la Ley Orgánica del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
2.- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 34052-S de 26 de julio del 2007 y
publicado en La Gaceta N°
243 del 18 de diciembre del 2007, alcance 37, se promulgó el "Reglamento a
la
Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica".
3.- Que mediante oficio No. CEYECR-JD-222-2011, del 31 de marzo del 2012,
el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, solicita a este Ministerio la reforma
de los artículos 157, 158, 159 y 160 y la derogatoria del artículo 163 del Decreto
Ejecutivo No. 34052-S de 26 de julio del 2007 y publicado en
La Gaceta N° 243 del 18 de
diciembre del 2007, alcance 37. "Reglamento a
la
Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica."
4.- Que por "lapsus calami" (error involuntario) se mal interpretó el
contenido del oficio Nº DAJEC- 2262 de fecha 8 de agosto del 2008,
la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Salud,
mediante el cual se emitió criterio jurídico, en cuanto a que no existe
fundamento legal para la emisión, vía Decreto Ejecutivo por parte del Colegio
de Enfermeras de Costa Rica, de los reglamentos que dicte con ocasión de la
regulación de las distintas áreas de su competencia. Esto en virtud de que en
la Ley No. 2343 del 4 de mayo
de 1959 "Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica" así no lo
establece, razón por la cual erróneamente se procedió mediante Decreto
Ejecutivo No. 36852-S del 25 de agosto del dos mil once y publicado en
La Gaceta Nº 244 del 20 de
diciembre del 2011 a
la derogatoria del Decreto Ejecutivo No. 34052-S supra citado.
5.- Que el artículo 140 inciso 3) de
la Constitución Política
establece como deber del Poder Ejecutivo, "Sancionar y promulgar las Leyes,
reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento" de lo que se
infiere claramente que los reglamentos a las leyes orgánicas, necesariamente
deberán promulgarse vía Decreto Ejecutivo.
6.- Que por lo expuesto en los considerandos precedentes, de donde se
desprende claramente el error de derecho al derogar el Decreto Ejecutivo No.
34052-S del 26 de julio del 2007, se hace necesario y oportuno dictar un nuevo
reglamento a la Ley No.
2343 de 4 de mayo de 1959 "Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa
Rica", al amparo de las disposiciones contenidas en el el
artículo 140 inciso 3) de
la Constitución Política.
POR TANTO,
DECRETAN:
El siguiente:
REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO
DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Artículo 1º-De las definiciones: Para los efectos de este reglamento entiéndase
por:
a) Atención de enfermería.
La intervención de enfermería es un valor central en la dimensión ética de la
práctica de la profesión, constituye el fundamento de la ciencia humana de la
enfermería, implica compromiso por parte del profesional en enfermería de
proteger la dignidad y preservar la humanidad misma de la persona a quién se le
presta servicios. La intervención de enfermería además incluye en la promoción
y el mantenimiento de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico
y la intervención de enfermería y la rehabilitación. La enfermería está
relacionada con la persona sana y enferma, independientemente de su edad,
condición social, económica, cultural, religiosa y étnica. Los lugares donde se
brindan los servicios de enfermería son todos aquellos establecimientos de
salud y afines, también en viviendas, escuelas, colegios, cualesquiera otro
lugar en que se requiera dichos servicios.
b) Ayuda:
Medida o acción en materia de salud que permite a una persona superar todo lo
que interfiere con su capacidad para funcionar correctamente en relación con su
situación. Para que sea válida la ayuda debe ser utilizada por una persona y
debe conseguir aumentar o ampliar su capacidad.
c) Centro de
Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social: (CENDEISSS).
d) Colegio de
Enfermeras de Costa Rica: Colegio.
e) Ejercicio de
la enfermería: Asistir a individuos o grupos a mantener o lograr una salud
óptima durante todo el proceso vital mediante la evaluación del estado de
salud, el establecimiento de un diagnóstico de enfermería, la planificación,
organización, ejecución, control, evaluación y puesta en práctica de una
estrategia de atención integral de enfermería, para lograr objetivos
determinados, y para evaluar las respuestas a los cuidados y tratamientos
brindados.
El ejercicio de la
enfermería incluye actividades de:
1. Cuidados y
atención directa al paciente.
2. Gestión
gerencial de la atención, del servicio, del departamento, del personal a su
cargo, a nivel local, regional y nacional.
3. Gestión y
Promoción educativa dirigida al usuario, la familia, la comunidad, el personal
a su cargo, estudiantes de enfermería, población en general y a otros actores
de las ciencias de la salud.
4. Investigación.
El ejercicio
profesional está dirigido para trascender ámbitos sociales.
f) Enfermería: Parte
integrante del equipo de salud multidisciplinario que brinda atención en salud
a las personas en sus diferentes etapas del ciclo de vida. Las personas
profesionales en enfermería se ocupan de coadyuvar con otros profesionales de
la salud, en dar respuesta a las necesidades de salud. Parte integrante de la
atención en salud que comprende la promoción de la salud, la prevención de la
enfermedad y los cuidados a las personas física y mentalmente enfermas o con
discapacidad; de todas las edades y en todas las situaciones o instituciones de
atención de salud y otros contextos comunitarios. Los fenómenos que preocupan
particularmente a las profesionales de enfermería son las respuestas a
problemas de salud reales o potenciales de individuos, familias o grupos. Estas
respuestas humanas se extienden de una manera general desde las reacciones de
recuperación de la salud frente a un episodio aislado de enfermedad, hasta el
desarrollo de políticas para promover a largo plazo la salud de la población.
La enfermería es una ciencia humanista dedicada, con mística, a mantener y
promover la salud, prevenir la enfermedad y asistir y rehabilitar al enfermo y
a la persona con discapacidad. Pretende promover una interacción sinfónica entre
el entorno y el hombre, para fortalecer la coherencia y la integridad de los
seres humanos, y para redirigir modelos de interacción entre la persona y su
entorno para la consecución del potencial máximo de salud.
g) Función de
la enfermería: La función de la enfermería al atender a las personas
enfermas o sanas, es la de evaluar sus respuestas a su estado de salud y de
ayudarles en la realización de aquellas actividades que contribuyen a la salud
o el restablecimiento o a una muerte digna, que ellos ejecutarían sin ayuda si
tuvieran las fuerzas, la voluntad o los conocimientos necesarios, y hacerlos de
tal manera que puedan lograr lo más rápidamente posible una independencia
completa o parcial. Dentro del ámbito total de la atención de salud, las enfermeras
comparten con otros profesionales de la salud y de los demás sectores del
servicio público las funciones de planificación, ejecución y evaluación para
asegurar un sistema de salud adecuado para la promoción de la salud, la
prevención de las enfermedades y los cuidados de las personas enfermas o con
discapacidad. También es función de la enfermería prestar servicios
profesionales a individuos, grupos y comunidades de forma remunerada.
h) Profesional
de enfermería general: Persona que ha completado un programa de educación
de enfermería general, en una universidad pública o privada, nacional o
extranjera, obteniendo un título, debidamente reconocido en el país, que le
confiere el grado académico de profesional de enfermería. La educación en
enfermería general es un programa de estudios formalmente reconocidos que
proporciona un fundamento amplio y sólido en las ciencias del comportamiento,
biológicas, sociales y de la enfermería, para el ejercicio general de la
profesión, el papel de liderazgo, para la educación de postgrado y para el
ejercicio especializado en un área de la práctica de la enfermería.
El profesional de
enfermería general está preparado para:
1. En el ámbito
general de la enfermería, incluyendo la promoción de la salud, la prevención de
las enfermedades y los cuidados a individuos sanos o físicamente enfermos,
mentalmente enfermos o con discapacidades, de todas las edades y en todas las
situaciones o instituciones de atención de salud y otras de la comunidad.
2. Brindar
educación sanitaria.
3. Participar
plenamente como miembro del equipo de salud.
4. Coordinar,
supervisar y formar personal auxiliar de enfermería y atención en salud.
5. Participar y
promover la investigación.
i) Profesional
especialista en enfermería: Profesional de enfermería graduado en un
programa de postgrado autorizado para desempeñarse como especialista en un área
afín a la enfermería y en la salud. La práctica especializada puede incluir
funciones clínicas, docentes, administrativas, investigativas y de consulta. El
respectivo título indicará el área de especialidad de que se trate. El Colegio
hará constar en el registro correspondiente si se trata de especialidades
profesionales o académicas.
j) Usuario: Persona
que recibe ayuda para mantener un estado óptimo de salud.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Artículo 2º-Naturaleza jurídica
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. El Colegio de Enfermeras de Costa
Rica, es un ente público no estatal, creado mediante Ley Nº 2343 de 4 de mayo
de 1959, y tiene como fin principal velar por el ejercicio profesional de la enfermería,
la obstetricia y de las demás especialidades de enfermería.
Ficha articulo
Artículo 3º-Domicilio. El
Colegio ejerce sus competencias en todo el territorio nacional y su sede estará
en la ciudad de San José, capital de
la República.
Ficha articulo
Artículo 4º-Fines del Colegio de
Enfermeras.
a) Proteger a las personas
del ejercicio indebido de la profesión de enfermería.
b) Promover el desarrollo
de la enfermería.
c) Asegurar el correcto
cumplimiento de los deberes éticos, morales y jurídicos de la profesión.
d) Verificar el
cumplimiento de los requisitos para el ejercicio profesional de la enfermería.
e) Defender los derechos de
sus colegiados.
f) Promover el
mejoramiento económico de sus miembros.
Ficha articulo
Artículo 5º-Régimen jurídico.
El Colegio, por su naturaleza de ente público no estatal, tiene un régimen
jurídico mixto, es así que en lo relativo a la disciplina de los profesionales
de enfermería por infracciones contra los deberes propios de la profesión; en
la revisión de los requisitos para la incorporación, el otorgamiento de
licencias, el registro; así como las competencias de
la Junta Directiva,
la Asamblea General,
las Comisiones y los Tribunales internos o adscritos a él, se rige por el
Derecho Público y sus principios.
El régimen de empleo se
rige por el Código de Trabajo y el Reglamento interno; y la contratación de
bienes y servicios por el
Derecho Privado y sus principios. En este último caso, sin perjuicio de que
en el caso de que se
gestionen fondos públicos, se encuentren sometidas a las normas y principios de
la contratación administrativa y al control y fiscalización de
la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del ejercicio profesional de la enfermería
Artículo 6º-Ejercicio válido de la
enfermería. Nadie podrá ejercer en Costa Rica la profesión de enfermería, sin previa
autorización o licencia otorgada por el Colegio, quien la concederá de acuerdo
con las disposiciones del presente reglamento.
Los profesionales de
enfermería que ingresen al país en calidad de asesores y consultores de programas
especiales, pasantías y voluntariado, deberán cumplir, para ejercer en Costa
Rica, con los requisitos que establezca en condiciones de proporcionalidad,
razonabilidad, igualdad y sin discriminación alguna
la Junta Directiva
del Colegio. La Junta
Directiva publicará en el Diario Oficial
La Gaceta el
acuerdo donde se definen o modifiquen los requisitos. El Colegio observará las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el país, relativas a
migración y extranjería.
Ficha articulo
Artículo 7º-Requisitos
formales para el ejercicio de la enfermería. Para el ejercicio de la enfermería se requiere:
a) Ser graduado de una carrera
universitaria de enfermería, siempre que la carrera y la universidad se
encuentren debidamente autorizadas por la entidad pública competente. Los extranjeros
que no concluyeron sus estudios en el país, deberán, de previo a solicitar la incorporación,
cumplir con el trámite de convalidación u homologación de títulos ante la autoridad
competente de acuerdo con la normativa vigente.
b) Contar con la licencia
que otorga el Colegio a los incorporados.
c) Mantenerse en el pleno
goce de sus derechos de colegiado: con la licencia al día y no encontrarse
suspendido por ninguna causa.
d) Aptitud física y mental
para el ejercicio de la enfermería.
Ficha articulo
Artículo 8º-Formación
académica en enfermería. La enseñanza en enfermería es un plan de estudios universitario, oficialmente
reconocido, que constituye una base amplia y sólida para el ejercicio de la
profesión de enfermería. El plan de estudios comprenderá materias de las
ciencias de la conducta, biológicas y de la enfermería, impartidas de forma
holística, para el ejercicio eficaz y la gestión de la atención de enfermería.
Ficha articulo
Artículo 9º-Obligaciones de los
profesionales de enfermería. Ningún profesional de enfermería
puede alegar
desconocimiento de sus obligaciones. Todo profesional de enfermería está
obligado a
conocer sus deberes y
responsabilidades, tanto en su desempeño habitual como en situaciones de
emergencia. Todos tienen
la obligación de mantener al día sus conocimientos, y de observar tanto
dentro como fuera de su
ejercicio profesional, una conducta acorde con el honor, la dignidad de la
profesión y otras normas y
principios contenidos en el Código de Ética y Moral profesional.
Ficha articulo
Artículo 10. -Definición y
reglamentación de las actividades técnicas de las especialidades en enfermería. El Colegio reglamentará
las actividades técnicas de la obstetricia y de las demás especialidades de la
enfermería.
Ficha articulo
Artículo 11. -Anotaciones
de enfermería en el expediente. Las personas profesionales en enfermería deben
registrar en el expediente de salud y otros documentos, la información generada
en el proceso de atención a las personas y de la intervención de otros
profesionales en la atención, para salvar posibles responsabilidades.
En caso de emergencia, las
personas profesionales de enfermería deberán registrar las indicaciones
verbales o que por cualquier otro medio haya recibido, una vez realizada la
acción, anotando hora, fecha y persona que brinda la indicación, de ser posible
procurará testigos.
Corresponde a las personas
profesionales en enfermería supervisar las anotaciones que el personal auxiliar
realiza en el expediente y otros registros.
Ficha articulo
Artículo 12. -Guía para el
cobro de honorarios. Los profesionales de enfermería que presten sus servicios en la práctica
privada liberal, podrán cobrar sus honorarios tomando en consideración entre
otros factores, la complejidad del servicio, la duración o temporalidad de la relación
contractual, su especialidad, las condiciones geográficas de trabajo.
La Junta Directiva del Colegio elaborará una
guía para tal efecto. Sólo los profesionales de enfermería podrán realizar
ejercicio liberal en la prestación de servicios de enfermería.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la incorporación y de los miembros del Colegio
Artículo 13.
-Obligatoriedad de la incorporación. La incorporación al Colegio es obligatoria para
toda aquella persona graduada de la carrera universitaria de enfermería que
desee ejercer la profesión en el país.
Para incorporarse debe
presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud de
incorporación ante la
Junta Directiva del Colegio.
b) El formulario
correspondiente y debidamente completado.
c) Fotocopia del título
con el grado académico de enfermería.
d) Fotocopia del título de
conclusión de estudios secundarios.
e) Fotocopia de la cédula
de identidad.
f) Las fotografías tamaño
pasaporte que indique el Colegio.
g) El pago de los gastos
de incorporación.
h) Original del
certificado de delincuencia.
i) Fotocopia del
certificado del Curso de Ética Profesional, impartido por el Colegio.
Toda reproducción de
documentos debe ser acompañada del respectivo original para su cotejo al momento
de la presentación de la solicitud.
En caso de extranjeros que
deseen ejercer en el país la enfermería, deberán aportar, además de los documentos
antes mencionados, fotocopia del pasaporte, la cédula de residencia o del
permiso para trabajar en el país. El título universitario deberá de previo
cumplir con el proceso de homologación y reconocimiento que se establecen en el
ordenamiento jurídico costarricense. Los documentos presentados que hayan sido
emitidos en el exterior deberán cumplir previamente con todos los trámites de
legalización o apostilla y presentar la respectiva traducción oficial al español,
cuando vinieren redactados en idioma diferente.
A toda persona incorporada
se le otorgará una licencia que lo acredita como miembro del Colegio y para el
ejercicio de la profesión.
Ficha articulo
Artículo 14. -Deber de
renovación de licencia. Es obligación de los miembros incorporados al Colegio, mantener al día la
respectiva licencia para el ejercicio de la profesión.
La licencia deberá
renovarse cada dos años, contados a partir de la fecha de incorporación.
Ficha articulo
Artículo 15. -Categoría de
miembros.
El Colegio tiene las siguientes categorías de miembros.
a) Activos.
Aquellos que mantienen la licencia al día. Los pensionados son miembros activos
del Colegio, salvo que se encuentren en el supuesto contemplado en el inciso
siguiente.
b) Temporalmente
inactivos. Aquellos que voluntariamente hayan solicitado una suspensión temporal
por ausentarse del país, y siempre que la labor que va a desempeñar en el país
de destino no guarde relación con el ejercicio profesional de la enfermería.
Los que hayan sido suspendidos temporalmente por la aplicación del régimen
disciplinario o por disposición de sentencia dictada por juez competente. En
ambos casos se retendrá la licencia.
c) Honorarios.
Aquellas personas a las que el Colegio les haya otorgado el título de enfermero
honoris causa. Los miembros honoris causa no se encuentran incorporados al Colegio,
por tanto no tienen los deberes y derechos de éstos, sino sólo los que el
presente reglamento establezca.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del Registro
Artículo 16. -Registro de
Profesionales de Enfermería y auxiliares. El Colegio llevará un registro foliado y un
archivo de la incorporación inscripción de los profesionales de enfermería. Así
como un registro y Archivo de inscripción del auxiliar de enfermería.
El registro contendrá
fecha y número de partida, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil,
lugar de residencia, número de cédula de identidad y de licencia, universidad
que otorga el título o el certificado de estudios, años de estudio, puestos
desempeñados, posición actual, institución donde trabaja, grados académicos y
observaciones. Estos se actualizarán cada vez que se renueva la licencia o así
lo solicite el interesado.
El Colegio llevará un
expediente por cada uno de sus miembros incorporados. Habrá concordancia entre
el número de expediente y el de licencia. Dicho expediente tendrá el mismo número
de la licencia y será formado consignando en la cara interna una lista de los
documentos que en él se encuentran, al pie el sello del Colegio y la firma del
Secretario de la Junta
Directiva o de quien ella designe.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Del otorgamiento de honores
Artículo 17. -Título Profesional de
enfermería honoris causa.
La Asamblea General del Colegio otorgará el título
de "Profesional de Enfermería Honoris Causa" a personas nacionales o
extranjeras, ajenas a la profesión de enfermería, que se hayan distinguido por
sus aportes a la enfermería en el país, así como en la promoción y desarrollo
de la profesión.
Ficha articulo
Artículo 18. -Presentación y
examen de candidaturas. Las personas que resulten candidatos a esta
nominación serán propuestas por cincuenta miembros activos ante
la Junta Directiva, presentando
el currículum vitae de la persona y los atestados que lo hacen acreedor de esta
distinción.
La Junta Directiva
constituirá a tal efecto una Comisión, de cinco miembros, de reconocido
prestigio
dentro de la profesión,
para que evalúen las candidaturas y presente la recomendación correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 19. -Aprobación
de las candidaturas. La Junta
directiva presentará la recomendación de
la Comisión ante
la Asamblea General.
Corresponde a la
Asamblea General, por dos terceras partes de los votos presentes,
aprobar el otorgamiento de la distinción.
Ficha articulo
Artículo 20. -Derechos que
confiere la distinción. Esta distinción sólo se le confiere a la persona merecedora de la misma,
el derecho a voz en las asambleas generales ordinarias o extraordinarias del
Colegio.
Ficha articulo
Artículo 21. -Acto solemne.
a) El título de
"profesional de Enfermería honoris causa", se entregará en acto solemne, en una
recepción especial de la
Asamblea General.
b) En casos excepcionales
se le podrá hacer llegar el título de la forma más conveniente.
Ficha articulo
Artículo 22. -Registro de
miembros honorarios. El Colegio llevará un registro de las personas miembros honorarios. A
este registro se aplicará lo dispuesto en el presente reglamento para los
registros de profesionales y auxiliares de enfermería, en lo que fuere
pertinente y la fecha del acuerdo respectivo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De la suspensión del ejercicio de la profesión
Artículo 23. -De la
suspensión definitiva. Los miembros del Colegio dejarán de pertenecer al mismo por las
siguientes causas:
a) Por fallecimiento.
b) Por retiro voluntario
permanente aprobado por la
Junta Directiva.
c) Por anulación de la
licencia. Procederá la anulación de la licencia en cualquier momento con
posterioridad a su otorgamiento, cuando causas sobrevinientes permiten conocer
que el portador no cumplía los requisitos establecidos por el ordenamiento
jurídico al momento de su otorgamiento. Para la anulación se aplicarán los
principios y normas del debido proceso establecidas en el Código de Moral
Profesional y la Ley General
de
la Administración Pública.
Contra lo resuelto por la
Junta Directiva se podrán interponer los recursos ordinarios
y extraordinarios que contempla la
Ley supra citada.
Ficha articulo
Artículo 24. -De la
suspensión temporal.
a) Podrá perderse
temporalmente la condición de miembro del Colegio por sanción que suspenda la
licencia respectiva.
b) Cuando el profesional
de enfermería vaya a residir fuera del país por más de un año, podrá solicitar
la suspensión temporal de su licencia. Este supuesto sólo procede cuando el profesional
no esté ejerciendo o vaya a ejercer la enfermería en el lugar de destino.
La Junta Directiva valorará los
motivos del solicitante y aprobará el período correspondiente.
c) Por vencimiento de la
licencia sin que se gestione su renovación.
d) Por faltar a las
obligaciones económicas que contemplan los artículos 15 inciso b) y 17 de
la Ley Orgánica del
Colegio, por un período de dos meses o más.
Ficha articulo
Artículo 25.
-Consecuencias de la suspensión de la licencia. La suspensión de la
licencia permanente o temporal supone la pérdida de la condición de miembro y
con ella, la imposibilidad del ejercicio legal de la profesión. Durante el
período aprobado por la
Junta Directiva, la persona profesional de enfermería quedará
eximida del cumplimiento de sus obligaciones con el Colegio,
pero también perderá los
derechos y beneficios de los miembros activos, incluido el beneficio del
Fondo de Mutualidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De las insignias del Colegio
Artículo 26. -Escudo del Colegio.
El Colegio usará como escudo en sus documentos oficiales, el dibujo de
la Lámpara de Florence
Nightingale. Este escudo será incorporado en los sellos de
la Institución.
Ficha articulo
Artículo 27. -Uniforme
blanco.
a) Las personas
profesionales de enfermería podrán usar el uniforme blanco oficial, que según
la tradición consiste en: vestido o pantalón, medias, zapatos y cofia blanca.
b) Las personas
profesionales de enfermería podrán usar gabacha blanca con la placa de identificación
y las insignias del Colegio.
c) El uniforme deberá
ajustarse a los principios de asepsia, pulcritud, discreción, decoro y sencillez,
tanto por respeto a sí mismos, como a los demás.
d) Los empleadores por
medio de sus reglamentos internos de trabajo, o reglamentos autónomos de
servicio, por convenciones colectivas o acuerdos con los profesionales de enfermería
podrán establecer la obligatoriedad del uniforme e introducirle cambios que consideren
convenientes para la identificación del establecimiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De los derechos de los Colegiados
Artículo 28. -Derechos de
los Colegiados. Los Colegiados tienen los siguientes derechos:
a) Derecho al ejercicio
profesional con las limitaciones que el ordenamiento jurídico establece.
b) Elegir y ser electo
para ocupar los puestos de representación en los Organismos establecidos a
saber: Junta Directiva, Tribunales y Comisiones del Colegio.
c) Separarse
definitivamente del Colegio, lo que implica pérdida de la credencial o licencia
para el ejercicio de la profesión, así como los demás derechos y obligaciones
que le imponen las leyes y reglamentos que rigen la materia. Para lograr esta
separación definitiva, el colegiado deberá: Formular por escrito dicha petición
ante la Junta
Directiva y una vez acordado su retiro, deberá hacer entrega
material de la licencia, los carné del club campestre y cualesquier otro
documento que lo acredite como miembro activo. De lo anterior deberá tomarse
nota en los registros respectivos y publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta.
d) Separarse temporalmente
del Colegio, lo que implica la suspensión absoluta para desempeñarse como
profesional de Enfermería durante el período de que se trate. Dicha separación
temporal debe solicitarse ante
la Junta Directiva.
Para lograr esta
separación temporal el colegiado deberá formular por escrito dicha petición ante
la Junta Directiva
y una vez acordado el retiro, procederá a la entrega material de la licencia,
carné del club campestre y cualesquier otro documento que lo acredite como miembro
activo; de lo cual deberá tomarse nota en los registros respectivos.
En este caso, la licencia
quedará en custodia del Colegio durante el plazo de retiro temporal. Las obligaciones económicas del colegiado
cesarán durante el período de suspensión y se activarán automáticamente al
vencimiento del plazo solicitado y el interesado deberá solicitar por escrito
la reincorporación.
Para tramitar cualesquiera
de los dos retiros (definitivo o temporal), deberá tener al día las obligaciones
económicas con el Colegio.
e) En el orden económico y
social, las personas profesionales incorporados al Colegio, que tienen sus
obligaciones al día, tienen derecho a recibir ayuda económica según lo estipula
el reglamento de Mutualidad y el Sistema de Préstamos de acuerdo con la
reglamentación vigente.
f) Representar a los
colegiados ante sus propios organismos y ante otros organismos nacionales o
internacionales, siempre que tenga sus obligaciones y licencia al día.
g) Participar en las
actividades culturales, educativas, sociales y de capacitación que organice el
Colegio.
h) Participar en forma
personal y no mediante delegación, con voz y voto en las Asambleas Generales
así como cualesquiera otra actividad en donde deba emitirse voto.
i) Presentar mociones y
sugerencias en las Asambleas Generales.
j) Denunciar ante
la Fiscalía del Colegio
cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de los
Colegiados, los miembros de
la Junta Directiva, los Tribunales, los Comités, las
Comisiones o cualquier particular que realice funciones de enfermería sin estar
autorizado para ello.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
De las obligaciones de los Colegiados
Artículo 29. -Son
obligaciones de los colegiados, las siguientes:
a) Cumplir con lo
dispuesto por la Ley Nº
2343 y su Reglamento y Normativa conexa, así como los acuerdos que emanen de
sus órganos de representación.
b) Pagar puntualmente sus
cuotas ordinarias y las extraordinarias que fije
la Asamblea General.
La Junta Directiva
podrá publicar en un diario de circulación nacional, la lista de aquellas personas
cuya morosidad supere los cuatro meses, sin perjuicio de las acciones
administrativas que correspondan.
c) Mantener la licencia al
día para ejercer la profesión.
d) Realizar oportunamente
cambios en el grado académico en enfermería.
e) Renovar la licencia
cada dos años consignando el grado académico en enfermería más alto obtenida,
propia o afín, reconocido por el Colegio.
f) Reportar inmediatamente
cambios en domicilio y lugar de trabajo, así como cualquier otro cambio de
relevancia para los registros del Colegio.
g) Asistir a las asambleas
ordinarias y extraordinarias, y demás convocatorias que se le hagan para la
consecución de los fines del Colegio.
h) Aceptar y participar en
las comisiones, comités u otros órganos del Colegio en los que haya sido
designado o elegido.
i) Reportar anticipadamente
su voluntad de retirarse del ejercicio profesional y cumplir con el procedimiento
estipulado en este Reglamento.
j) Comunicar
inmediatamente al Colegio la obtención del status de pensionados.
k) Representar al Colegio
en organismos nacionales o internacionales, cuando haya sido designado por
la Asamblea General
o la Junta Directiva.
l) Rendir informe por
escrito de sus funciones o labores ante
la Junta Directiva,
cuando haya sido nombrado o elegido como representante del Colegio ante cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional. El informe se presentará
cada seis meses o cuando la
Junta Directiva así lo solicite. Igualmente, deberán rendir
informes, cuando hayan asistido, como representantes del Colegio, ante un
evento nacional o internacional. Este informe deberá ser presentado dentro de los
treinta días hábiles posteriores al evento de que se trate y deberá además
entregar todo el material recibido en el mismo, para la biblioteca del Colegio.
m) Rendir informe de
gastos por escrito con sus respectivos comprobantes originales, en todos aquellos
casos en que habiendo representado al Colegio haya obtenido financiamiento para
gastos de representación del mismo. El informe deberá presentarse dentro de los
cinco días hábiles posteriores a la conclusión del evento.
n) Los representantes
cuyos gastos son financiados en su totalidad por el Colegio, no pueden recibir
ayuda de alguna otra institución u organismo para el mismo fin.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De la organización interna del Colegio de
la Asamblea General
Artículo 30. -De su
conformación. Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias se constituirán
únicamente con la asistencia de los profesionales de enfermería que se
encuentren activos y al día con sus obligaciones económicas. Para la
participación se requiere presentar licencia al día.
Ficha articulo
Artículo 31. -De las
convocatorias. Las convocatorias para celebrar las asambleas generales de colegiados se
efectuarán de la siguiente manera:
a) Ordinarias:
Deberá celebrarse una vez al año, el tercer jueves del mes de julio.
b) Extraordinarias:
Las que a juicio de la
Junta Directiva sean necesario convocar y cuando así la
soliciten a ese mismo órgano el setenta y cinco profesionales activos, por
escrito y exponiendo el asunto o asuntos a tratar o bien, cuando lo solicite
la Fiscalía para conocer asuntos
propios de su cargo, o el Tribunal de Moral Profesional en los supuestos establecidos
en este Reglamento. La fecha de la
Asamblea la fijará
la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 32. -Plazo de la convocatoria. En el caso de las
asambleas ordinarias y extraordinarias deberán convocarse con ocho días hábiles
de antelación, mediante la publicación de un aviso, en un diario de circulación
nacional.
Ficha articulo
Artículo 33. -Quórum para
las asambleas. El quórum necesario para celebrar válidamente las asambleas generales de
colegiados, será para la primera convocatoria con una asistencia del 10% del
total de colegiados activos.
La segunda convocatoria,
deberá celebrarse una hora después de la primera convocatoria. Se llevará a
cabo con los colegiados presentes en este acto.
Ficha articulo
Artículo 34. -Alcances de
los acuerdos de asambleas. Los acuerdos tomados en las asambleas generales de
colegiados, (ordinarias y extraordinarias), por unanimidad o mayoría de votos,
sólo serán recurribles por los participantes durante la celebración de la
asamblea. Una vez concluida la asamblea, los acuerdos tomados son firmes y sólo
podrán ser anulados por disposición judicial que así lo ordene o modificados o
derogados por otro posterior del mismo órgano.
Ficha articulo
Artículo 35. -Atribuciones
de la Asamblea
General Ordinaria. Son atribuciones de la asamblea general
ordinaria, las siguientes:
a) Conocer de los informes
respectivos de los miembros de
la Junta Directiva y de los demás órganos del
Colegio, obligados a rendirlos, tales como:
La Presidencia,
la Fiscalía,
la Tesorería,
la Secretaría, los
Tribunales y Comités.
b) Conocer, aprobar o
improbar, modificar total o parcialmente el presupuesto anual.
Ficha articulo
Artículo 36. -De
la Asamblea General
Extraordinaria. Son atribuciones de la asamblea general extraordinaria, las siguientes:
a) Conocer todos aquellos
puntos que conformen la agenda publicada al efecto.
b) Aprobar o improbar lo
relativo a la autorización para la venta, hipoteca, gravámenes en general o cualquier
forma de enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Colegio.
La Asamblea General
reglamentará la disposición de los bienes muebles del Colegio.
c) Conocer las quejas y
denuncias e imponer las sanciones a los miembros de
la Junta Directiva.
d) Conocer en grado los
recursos de apelación o revisión contra las resoluciones que dicte
la Junta Directiva,
imponiendo sanciones de suspensión de la licencia.
e) Elegir y juramentar a
los miembros del Tribunal Electoral.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
De la Junta Directiva
Integración y Funcionamiento
Artículo 37. -De sus miembros.
La Junta Directiva
estará integrada por ocho miembros que ocuparán los cargos de: Presidencia,
Secretaría, Tesorería, Fiscalía y cuatro vocales. El fiscal del Colegio
integrará, de conformidad con la
Ley, la
Junta Directiva con derecho a voz y voto.
Ficha articulo
Artículo 38. -Vigencia del
nombramiento. Inicio de funciones. Los miembros de
la Junta Directiva
durarán dos años en sus funciones, no pudiendo ser reelectos por períodos sucesivos.
No obstante será renovada anualmente por mitades, en el siguiente orden:
Presidencia, Vocal 1, Vocal 2, Vocal 4. Fiscalía, Tesorería, Secretaría y Vocal
3. Los miembros elegidos asumirán funciones a partir del primero de septiembre.
Ficha articulo
Artículo 39. -De las atribuciones
de la Junta Directiva:
a) Nombrar, promover,
sustituir, remover y evaluar al personal administrativo.
b) Autorizar, para la
firma de cheques a otros miembros de
la Junta Directiva.
c) Aprobar por mayoría
simple las decisiones y acuerdos.
d) Convocar a las
asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
e) Conocer, aprobar o
improbar las actas de sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
f) Elaborar y presentar a
la Asamblea General
el reglamento sobre el procedimiento parlamentario de las asambleas.
g) Conocer, aprobar o
improbar los informes rendidos por las comisiones, comités permanentes
o ad hoc y tribunales. Las
comisiones presentarán sus planes de trabajo e informes trimestrales.
h) Designar según el caso,
a los miembros que integren las comisiones y comités permanentes y ad hoc
internos del Colegio.
i) Conocer, aprobar o
improbar los planes de trabajo y presupuesto de los comités, tribunales,
comisiones permanentes y ad hoc.
j) Decidir, acogiendo o
no, las recomendaciones contenidas en los informes presentados por los comités,
Tribunales y comisiones permanentes y ad hoc.
k) Designar los
representantes permanentes o ad hoc del Colegio ante organismos nacionales e
internacionales o en actividades específicas.
l) Conocer acogiendo o no los
informes presentados por los representantes a eventos nacionales e
internacionales o actividades específicas.
m) Determinar el monto de
la póliza de fidelidad que deberá rendir y cubrir las actuaciones de la
tesorería, para el cabal cumplimiento de sus funciones.
n) Tomar los acuerdos
necesarios para que el Colegio cumpla con sus objetivos y fines esenciales.
o) Nombrar las comisiones
que considere necesarias, definir su integración, el plazo de vigencia y las
atribuciones que considere convenientes para la consecución de los fines del
Colegio.
p) Supervisar las labores
de las comisiones y comités establecidos.
q) Recibir para su
aprobación o rechazo las solicitudes de incorporación que se presenten al
Colegio.
r) Recibir y tramitar las
suspensiones temporales o definitivas al Colegio.
s) Conocer y decidir la
separación de los miembros de tribunales, comisiones o comités permanentes o ad
hoc, cuando incurran en más de cuatro ausencias consecutivas o seis alternas injustificadas.
Para llenar estas vacantes, si se tratare de los tribunales o comisiones de
elección popular, el miembro relevado de su puesto será sustituido por el
candidato que le siguió numéricamente en la votación donde resultó electo y en
los demás casos por quien designe la asamblea general.
t) Aplicar las sanciones
disciplinarias que corresponden de conformidad con lo dispuesto por
la Ley 2343 y el Código de Moral
Profesional.
Ficha articulo
Artículo 40. -Quórum de
funcionamiento. La Junta
Directiva funcionará válidamente con cinco de sus miembros
presentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple; salvo que
la Ley y el reglamento
establezcan expresamente una mayoría diferente.
Ficha articulo
Artículo 41. -Funciones de
la Presidencia. Son
funciones de la presidencia, las siguientes:
a) El presidente ostentará
la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de
apoderado general que indica el artículo 1255 del Código Civil.
b) Presidir las sesiones
ordinarias y extraordinarias de
la Junta Directiva y de las Asambleas Generales de
colegiados.
c) Concurrir junto con
la Tesorería, los pagos que
la Junta Directiva
o la Asamblea
acuerden.
d) Elaborar el presupuesto
ordinario, extraordinario y sus modificaciones junto con la tesorería y el
Director Administrativo y Financiero; para presentarlo a
la Junta Directiva.
e) Elaborar en
coordinación con la secretaría, la agenda para las sesiones de Junta Directiva
y de las asambleas
generales.
f) Firmar conjuntamente
con la secretaría las actas de las sesiones de Junta Directiva y de las
Asambleas.
g) Decidir con doble voto
en caso de empate, en todas aquellas cuestiones que se presenten
en las sesiones de Junta
Directiva.
h) Ser miembro ex oficio
de todas las comisiones y comités del Colegio. Función que podrá delegar cuando
lo considere pertinente.
i) Conceder permisos por
justa causa a los demás miembros de Junta Directiva, para no asistir a
sesiones, dejando constancia escrita de tal licencia en el acta respectiva.
j) Firmar junto con la
fiscalía las licencias que el Colegio extienda, para el ejercicio de la profesión.
k) Elaborar y rendir
informes necesarios ante la
Junta Directiva, las Asambleas Generales y otras instancias
según así se requiera, debiendo obligatoriamente por lo menos rendir un informe
de sus actuaciones cada año ante
la Asamblea General Ordinaria.
l) Asistir puntualmente
con voz y voto a las sesiones de
la Junta Directiva y Asamblea Generales convocadas.
m) Cumplir con las
actividades que le sean especialmente encomendadas, por
la Junta Directiva y rendir por
escrito el informe respectivo.
Ficha articulo
Artículo 42. -Funciones de
la Vocal 1. Son funciones de
la Vocal 1, las siguientes:
a) Sustituir al presidente
en todos aquellos casos de ausencias temporales o definitivas, sean estas por
razones de incapacidad, renuncia, muerte o cualesquiera otras causales que lo separen
del cargo.
b) Asumir en los casos de
sustitución antes citados, todos los derechos y obligaciones propios del cargo
de la presidencia.
c) Participar con voz y
voto en las sesiones de Junta Directiva.
d) Asistir puntualmente
con voz y voto a las sesiones de
la Junta Directiva y Asambleas Generales convocadas.
e) Cumplir con las
actividades que le sean especialmente encomendadas, por
la Junta Directiva y rendir por
escrito el informe respectivo.
Ficha articulo
Artículo 43. -Funciones de
la Tesorería. Son funciones de la tesorería, las siguientes:
a) Revisar y firmar junto
con la presidencia, todos los cheques que se emitan de las cuentas corrientes,
especiales o de ahorros que posea el Colegio y aprobar las transferencias de fondos.
b) Participar en la
elaboración del presupuesto ordinario y extraordinario y sus modificaciones
junto con la presidencia y el director administrativo y financiero.
c) Realizar arqueos
trimestrales junto con el miembro que
la Junta Directiva
designe y el director administrativo y financiero.
d) Rendir un informe anual
de actuaciones, ante la
Asamblea General Ordinaria.
e) Controlar e informar a
la Junta Directiva
sobre la ejecución del presupuesto.
f) Asistir puntualmente
con voz y voto a las sesiones de
la Junta Directiva y Asamblea Generales convocadas.
g) Cumplir con las
actividades que le sean especialmente encomendadas, por
la Junta Directiva y rendir por
escrito el informe respectivo.
h) Cualquier otra que le
confiera el ordenamiento jurídico, o que se deriven de la naturaleza del cargo.
Ficha articulo
Artículo 44. -Funciones de
la Secretaría. Son funciones de la secretaría, las siguientes:
a) Dar lectura a las actas
anteriores de las sesiones ordinarias y extraordinarias de
la Junta Directiva.
b) Preparar junto con
la Presidencia la agenda
para las sesiones de Junta Directiva y Asambleas
Generales ordinarias y extraordinarias.
c) Revisar la
correspondencia y elaborar la respectiva minuta antes de cada sesión de Junta Directiva.
d) Será responsabilidad de
la secretaría la gestión y registro de las actas de
la Junta Directiva y
de la Asamblea
General. Firmará las actas con
la Presidencia.
e) Firmar todas las
certificaciones, constancias o cualesquiera otros documentos oficiales, extendidos
por el Colegio.
f) Asistir puntualmente
con voz y voto a las sesiones de
la Junta Directiva y Asambleas Generales convocadas.
g) Cumplir con las
actividades que le sean especialmente encomendadas, por
la Junta Directiva y rendir por
escrito el informe respectivo.
Ficha articulo
Artículo 45. -Funciones de
los vocales. Son funciones de los vocales, las siguientes:
a) Sustituir cuando fuere
necesario en las ausencias temporales o definitivas y de acuerdo con su orden,
en las sesiones de Junta Directiva, a los demás miembros de este órgano.
b) Todos los miembros
deberán asistir puntualmente, con voz y voto, a las sesiones de Junta Directiva
y Asambleas Generales convocadas.
c) Cumplir con las
actividades que les sean especialmente encomendadas, por
la Junta Directiva y rendir por escrito
el informe respectivo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
De la Fiscalía
Artículo 46. -Definición. La fiscalía es un órgano
que actúa con independencia de criterio, integrada por un fiscal de elección
popular, que durará en su cargo dos años, al que le corresponderá velar por el
estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que corresponde
respetar y cumplir a todos los colegiados, pudiendo efectuar una investigación preliminar
de manera oficiosa o por denuncia del interesado.
El fiscal podrá nombrar fiscales
asistentes, removidos por este, para realizar las funciones que el fiscal le
encomiende dentro de sus funciones. Los asistentes deberán ser profesionales de
la enfermería debidamente incorporados al Colegio. Podrán ejercer sus funciones
ad honoren o de forma remunerada. Su nombramiento y remoción deberá comunicarse
a todos los agremiados por los medios más eficaces. El Colegio les atorgará un
carné, firmado por la
Presidencia y la
Fiscalía durante el tiempo de su nombramiento que los
acredite como tales. El presupuesto contemplará la
partida correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 47. -Funciones de
la Fiscalía. Son funciones de
la Fiscalía, las siguientes:
a) Velar por el fiel
cumplimiento de las leyes y Reglamentos propios del Colegio, así como los
acuerdos y demás disposiciones firmes que emitan
la Asamblea General,
la Junta Directiva
y los Tribunales.
b) Iniciar de oficio o por
denuncia, las acciones administrativas o judiciales necesarias para impedir el
ejercicio ilegal de la profesión.
c) Supervisar todas las
operaciones y movimientos económicos del Colegio.
d) Recibir y tramitar las
quejas y denuncias que presenten los colegiados o el público en general, en
contra de los profesionales o los auxiliares de enfermería, por razón del
ejercicio de la profesión u oficio, con base en el Código de Moral Profesional
y realizar la investigación pertinente de las mismas, haciéndolas según su caso
del conocimiento del Tribunal correspondiente.
e) Solicitar a
la Junta Directiva,
la convocatoria a Asambleas Generales Extraordinarias cuando así lo considere
necesario, para lo de su cargo.
f) Asistir a las reuniones
de Junta Directiva con voz y voto.
g) Velar por el
cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva, Tribunales, Comisiones y otros
órganos que operen en el Colegio, para velar por el fiel cumplimiento de las
Leyes y Reglamentos que rigen el ejercicio de la profesión o bien para objetar
todos aquellos actos o decisiones que se aparten del cumplimiento de la
normativa vigente o que de alguna forma lesione los intereses de los colegiados
o de la profesión misma.
h) Fiscalizar la
elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto.
i) Participar para lo de
su cargo, junto con la presidencia, la tesorería y
la Dirección Administrativa
en los arqueos trimestrales, sin perjuicio de poder hacerlo, si así lo estima necesario,
en cualquier otro momento.
j) Revisar y firmar junto
con la presidencia las licencias de incorporación de los profesionales y de
inscripción de los auxiliares de enfermería.
k) Velar por el respeto a
los derechos de los colegiados.
l) Presentar un informe de
sus actuaciones en la
Asamblea General Ordinaria o en cualquier otra cuando el caso
lo amerite.
m) Inspección in situ
sobre la práctica profesional de la enfermería, en los diferentes niveles de
cargo.
n) Vigilar el cumplimiento
de la normativa relacionada con la formación de los auxiliares y profesionales
de enfermería.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
De las comisiones
Artículo 48. -Creación de
comisiones. La Junta
Directiva constituirá las comisiones que estime necesarias
para el cumplimiento de los fines impuestos legalmente al Colegio. Sin perjuicio
de las comisiones que en ejercicio de su competencia pudiera crear
la Asamblea General.
Independientemente del órgano de creación, las comisiones estarán obligadas,
durante el tiempo de su ejercicio, a rendir informes trimestrales a
la Junta Directiva y
a presentar un informe final a
la Junta Directiva o bien a
la Asamblea General,
según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 49. -Integración. Los miembros de las
comisiones serán nombrados por
la Junta Directiva, entre profesionales de
enfermería destacados en el área objeto de conocimiento de la respectiva
comisión.
Ficha articulo
Artículo 50. -Definición
de los alcances de las comisiones. El órgano que crea la comisión le define el
objeto, las obligaciones, los alcances y límites (temporales y materiales); todo
dentro del reglamento que al efecto dictará
la Asamblea General
a la luz de este Decreto.
La Asamblea General podrá delegar en
la Junta Directiva la
definición o concreción de las funciones de las comisiones creadas por ella.
Ficha articulo
Artículo 51. -Medios para
el cumplimiento de su fines.
La Junta Directiva procurará dotar a las comisiones
de los medios necesarios según disponibilidad de recursos, para el cumplimiento
de sus fines.
La Junta Directiva podrá suspender el
presupuesto asignado a las comisiones, en aquellos casos en que éstas no lleven
a cabo las actividades conducentes al logro de los fines encomendados.
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
Del Tribunal Examinador
Artículo 52. -Integración
y funcionamiento. El Tribunal Examinador estará integrado por cinco miembros, elegidos
mediante proceso electoral, entre los incorporados activos, de acuerdo con el
artículo 8, capítulo IV de la
Ley Orgánica y durarán cuatro años en su función.
Deberán reunirse cada
quince días y extraordinariamente cuando lo convoque la presidencia. Su integración
se renovará por mitades cada dos años. Las vacantes por renuncia, enfermedad, muerte
o destitución, las llenará
la Asamblea General por el resto del período.
Ficha articulo
Artículo 53. -Nombramiento
del presidente y secretario del Tribunal. Del seno del Tribunal se nombrará un presidente y
secretario.
Ficha articulo
Artículo 54.
-Levantamiento de actas. La secretaría será la responsable del orden de las actas en el libro
respectivo y de la custodia y fidelidad de las mismas, debiendo presentar un informe
a la Junta Directiva
dentro de un plazo de tres meses.
Ficha articulo
Artículo 55. -Idioma del
examen.
Cuando proceda la realización de exámenes, éstos se presentarán en idioma
español.
Ficha articulo
Artículo 56. -Funciones. Serán funciones del
Tribunal Examinador las siguientes:
a) Conocer y elevar a
la Junta Directiva
sobre las gestiones de los estudiantes de la carrera de enfermería que se
tramiten para el otorgamiento de licencia de auxiliar de enfermería.
b) Aplicar examen teórico
y práctico a los auxiliares de enfermería extranjeros que solicitan inscripción
al Colegio.
Ficha articulo
Artículo 57. -Pago
derechos de incorporación o inscripción. El monto por concepto de derechos de
incorporación para profesionales de enfermería nacionales o extranjeros y de inscripción
de auxiliares de enfermería, serán aprobados por
la Asamblea General
a propuesta de la
Junta Directiva, previo estudio financiero que así lo
recomiende.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVI
Régimen disciplinario de los miembros de
la Junta Directiva por incumplimiento de sus funciones
Artículo 58. -Sobre la
potestad disciplinaria de los miembros de
la Junta Directiva. Corresponde a
la Asamblea General
ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de
la Junta Directiva
del Colegio, por incumplimiento de sus funciones directivas, según lo dispuesto
por el artículo 7, inciso b y c de
la Ley Orgánica del Colegio, Ley número 2343 del 04 de
mayo de 1959 y sus reformas.
Las infracciones que se
denuncien cometidas en el ejercicio de las funciones que le son propias como
miembros de la Junta
Directiva, se regirán por lo dispuesto en este título y
supletoriamente por el Código de Ética y Moral Profesional.
Ficha articulo
Artículo 59. -Infracciones
sancionables. Los miembros de la
Junta Directiva podrán ser disciplinados por las siguientes
causas:
a) Indebido manejo de los
recursos económicos del Colegio.
b) Negligencia en la
conservación, protección y defensa de los bienes del Colegio.
c) Desobediencia de los
acuerdos de la
Asamblea General; incluida la voluntad democrática expresada
en los procesos electorales internos.
d) Actuar en contra de
disposiciones legales aplicables y expresas.
e) Por la comisión de
algún delito tipificado así por la legislación penal y sancionado por la jurisdicción
competente.
f) Abandono de sus
funciones. Para este efecto, bastará la ausencia a tres sesiones consecutivas o
seis alternas sin que medie justificación alguna.
g) Cualquier otra que
guarde paralelismo con las anteriores y que constituya infracción de las obligaciones
legales y reglamentarias aplicables.
La Asamblea deberá valorar la falta a la luz de la
importancia del deber incumplido, la relevancia y afectación del bien jurídico
tutelado y la proporcionalidad y razonabilidad de su sanción.
Ficha articulo
Artículo 60. -De las
sanciones. La Asamblea
General podrá, siguiendo el debido proceso, imponer sanciones
a los miembros de la junta directiva, atendiendo a la gravedad de la falta, la intensidad
de la afectación al bien jurídico tutelado y la intencionalidad del infractor,
alguna de las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión temporal sin
goce de salario hasta por quince días, cuando su actividad es remunerada por el
Colegio.
d) Destitución.
e) Prohibición de ocupar
en el Colegio cualquier puesto de elección o de designación, por un periodo de
dos a diez años, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 61. -Presentación
de quejas o denuncias.
a) Las quejas o denuncias
contra los miembros de la
Junta Directiva a las que se refiere el inciso b) del
artículo 7º de la Ley
Orgánica del Colegio, deberán ser presentadas:
1) Por diez asambleístas.
2) Por el fiscal del
Colegio.
3) Por dos miembros de
la Junta Directiva.
b) La queja o denuncia
deberá presentarse por escrito y debidamente firmada ante el Tribunal de Moral
Profesional. Excepcionalmente las quejas y denuncias podrán también presentarse,
por medio de mociones, ante la propia Asamblea, durante la celebración de
éstas, siempre que de previo se haya modificado para tal efecto la agenda del
día. En este último supuesto, en caso de prosperar la moción,
la Asamblea ordenará las
medidas necesarias para la averiguación de la verdad real de los hechos y
trasladará el asunto al Tribunal de Moral Profesional para lo que a éste órgano
compete.
c) La denuncia deberá
contener una mención de los hechos. De ser posible la identificación de los
posibles infractores, las pruebas de cargo correspondientes, fecha, firma y
número de cédula.
d) La queja o denuncia
procederá, únicamente, durante el tiempo en que el profesional ocupe el cargo
para el que fue nombrado.
Ficha articulo
Artículo 62. -Trámite de
quejas y denuncias contra los miembros de
la Junta Directiva. El procedimiento disciplinario se regirá por las
normas y principios contenidos en
la Ley General de
la Administración Pública
y la Jurisprudencia
de la Sala
Constitucional.
a) El Tribunal de Moral
Profesional deberá de dar trámite, abrir el procedimiento, notificar a los
supuestos infractores, otorgar la audiencia y oportunidad amplia de defensa a
las partes, realizar las averiguaciones del caso, evacuar la prueba, dictar de
manera motivada las recomendaciones
correspondientes y convocar a
la Asamblea General para que conozca del caso.
b) Junto a la queja o
denuncia, el denunciante deberá acompañar la prueba que tuviere en su poder.
c)
La Junta Directiva, a
solicitud del Tribunal, contribuirá en todo lo que sea necesario para la
realización efectiva de la
Asamblea General.
d) La omisión en el
cumplimiento de estos deberes, tanto por los miembros del Tribunal como de
la Junta Directiva,
implicará la destitución del o los funcionarios según corresponda.
e) Si la queja o denuncia
es manifiestamente infundada, el Tribunal de Moral Profesional podrá rechazarla
de plano, mediante resolución debidamente motivada. De lo resuelto cabrá el
recurso de apelación ante
la Asamblea General.
f) Para todo lo que fuere
aplicable se tomará en cuenta los principios y normas del Código de Ética y
Moral Profesional.
Ficha articulo
Artículo 63. -Convocatoria
de la Asamblea General
para conocer la recomendación del Tribunal de Moral Profesional. Una vez que el Tribunal
ha llegado a una resolución definitiva, solicitará a
la Junta Directiva
que proceda a convocar dentro de un plazo de quince días hábiles a una Asamblea
General extraordinaria para que conozca del asunto. En caso de no hacerlo
la Junta Directiva o
mostrara negligencia en ello, lo hará directamente el Tribunal, para lo que el
Colegio pondrá a su disposición los medios que sean necesarios.
Ficha articulo
Artículo 64. -Competencia
del Tribunal de Moral Profesional. Corresponderá al Tribunal, recibir las denuncias,
hacer el traslado de cargos; señalar lugar, día y hora para la audiencia oral y
privada; oír a las partes; recibir los alegatos; recabar, incluso de oficio, la
prueba que considere necesaria; pondrá el expediente a disposición de las
partes; a fin de llegar sin dilaciones indebidas a la resolución final, todo
con absoluto respeto de los principios que informan el debido proceso,
garantizando en todo momento el derecho de defensa.
El Tribunal tiene la
facultad de:
a) Ordenar las diligencias
que considere conveniente, para la averiguación de la verdad real de los
hechos. Para estos efectos contará con la colaboración de
la Junta Directiva y
la Administración del
Colegio.
b) Adoptar las medidas
cautelares que correspondan para asegurar el resultado final del proceso.
c) Emitir la recomendación
final.
d) Solicitar la
convocatoria o en su defecto, convocar a los colegiados a Asamblea General extraordinaria,
para que conozca del asunto.
e) Cualquier otra que
la Ley General de
la Administración Pública,
le confiera al órgano director del procedimiento administrativo, o que se
desprenda de la Ley
Orgánica del Colegio, Ley 2343, del 04 de mayo de 1959 o de
este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 65.
-Recomendación del Tribunal y resolución final. Cuando el Tribunal de Moral
Profesional haya dictado la resolución del caso, solicitará a
la Junta Directiva la
convocatoria de la
Asamblea General; siempre que ésta última no haya fijado
fecha con anterioridad para el conocimiento de la recomendación del Tribunal.
El Tribunal de Moral
Profesional hará de conocimiento de
la Asamblea los hechos probados y las razones de
Derecho que lo llevaron a la recomendación final.
La Asamblea General
la discutirá y decidirá en definitiva lo que corresponda, con total apego a los
hechos y al Derecho.
Ficha articulo
Artículo 66. -Recurso de
reposición o reconsideración contra la resolución final.
a) Contra lo resuelto por
la Asamblea General
cabe el recurso de reposición que establecen los artículos 31.3 Ley Reguladora
de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 345 de
la Ley General de
la Administración Pública.
b) El recurso se
interpondrá ante el Tribunal de Moral Profesional, quién le dará trámite y convocará
nuevamente a la
Asamblea General para que conozca del mismo.
c) La resolución que se
dicte dará por agotada la vía administrativa.
Ficha articulo
Artículo 67.
-Prescripción.
a) La responsabilidad
disciplinaria de los miembros de
la Junta Directiva, por infracciones cometidas en
ejercicio de sus funciones prescribirá una vez finalizado el periodo para el
que fueron nombrados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
que correspondan.
b) El Colegio tiene dos
meses para tramitar el procedimiento que corresponda y dictar la resolución
final. El Tribunal de Moral Profesional podrá acordar la extensión del plazo
hasta por un período igual, cuando queden pendientes diligencias probatorias o
por la multitud de prueba pendiente de evacuación.
c) La excepción de
prescripción la resolverá el Tribunal de previo a continuar con el procedimiento.
d) El acto de apertura del
procedimiento del Tribunal de Moral Profesional, interrumpirá la prescripción.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVII
Del peritaje en enfermería
Artículo 68. -Objetivo. El objetivo del presente
título es regular el nombramiento de peritos del Colegio y la designación de
los mismos para casos particulares que se presenten. Así como la creación y
regulación del Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería, órgano consultivo
en materia pericial del Colegio.
Ficha articulo
Artículo 69. -Solicitud
del informe pericial. Cualquier profesional miembro del Colegio o un tercero que sea objeto de
un proceso disciplinario administrativo o jurisdiccional en sede penal o civil
por mal praxis, podrá solicitarle al Colegio que rinda un informe o dictamen pericial
respecto al caso, por medio de
la Consejo Calificador
de la Enfermería. El
Colegio rendirá un informe pericial en los términos que expresa el presente
cuerpo normativo.
Ficha articulo
Artículo 70. -Solicitud
del perito al Colegio. Cualquier persona física o jurídica puede acudir al Colegio, con el fin
de que se le nombre un perito, para que este rinda informes o dictámenes que
concierna a enfermería, sobre el caso particular que se someta a su conocimiento,
en los términos establecidos por este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 71. -Archivo de
informes y dictámenes periciales. El Colegio llevará un archivo con todo lo relativo a
la actividad pericial: correspondencia, informes o dictámenes periciales,
resolución de conflictos, integración del Consejo Calificador, actas del
Consejo, opiniones de los usuarios, entre otros.
El archivo le permitirá a
la Junta Directiva
contar con información valiosa para la evaluación periódica de la actividad.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVIII
Del Consejo Calificador del ejercicio de
la Enfermería
Artículo 72. -Competencias
del Consejo Calificador. Se crea el Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería, órgano
consultivo pericial del Colegio, con competencia nacional, cuyos informes y
dictámenes no tendrán carácter vinculante.
Ficha articulo
Artículo 73. -Integración
del Consejo Calificador. El Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería será
integrado por cinco miembros, con la siguiente composición:
a) El fiscal del Colegio,
quien a su vez presidirá el Consejo.
b) Un profesional
colegiado designado por la
Junta Directiva del Colegio.
c) Un profesional de
Enfermería, colegiado, designado por
la Caja Costarricense
del Seguro Social ó la institución donde se dé el caso.
d) Un profesional de enfermería,
colegiado, designado por el Ministerio de Salud, como ente Rector del Sector
Salud.
e) Un profesional de
enfermería, colegiado, seleccionado de la lista de peritos de acuerdo a la
especialidad clínica en enfermería, conforme al Capítulo III de este
reglamento.
Cada una de las
instituciones que nombra al titular también nombrará un suplente que le
sustituya en sus ausencias. Los nombramientos serán por dos años.
Ficha articulo
Artículo 74. -De las
convocatorias. El Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería se reunirá
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado
por el Presidente del Consejo, debiendo para ello comunicar de forma escrita a
los demás miembros, con cinco días hábiles de antelación.
Ficha articulo
Artículo 75. -De las Funciones
del Consejo Calificador.
Son funciones del Consejo
Calificador del Ejercicio de la
Enfermería las siguientes:
a) Conocer, evaluar y en
su caso aprobar o improbar, las solicitudes que presenten los Profesionales de
Enfermería para conformar la lista de Peritos en Enfermería del Colegio, en los
términos que se establecen en el presente reglamento.
b) Analizar los
expedientes disciplinarios administrativos y judiciales por mal praxis en materia
de Enfermería, que sean sometidos a su conocimiento y emitir el dictamen o
informe respectivo.
c) Ejercer el control
disciplinario sobre los Peritos en Enfermería, así como la determinación y
administración de los honorarios que en cada caso se asignen para el Perito y
su eventual reajuste. El Consejo elaborará una propuesta de tabla de costos de
honorarios que será aprobada en el mes de setiembre cada dos años por
la Junta Directiva.
Para la elaboración de la tabla y para la fijación concreta de los honorarios
se considerará entre otros aspectos, la especialidad del peritaje, la
complejidad técnica y operativa, el tiempo que demanda el estudio y emisión del
dictamen.
d) Resolver las consultas
que se dirijan al Colegio específicamente en el ejercicio de
la Enfermería.
e) Conocer y resolver las
recusaciones que se presenten en contra de los peritos designados. Esto de
acuerdo con los artículos 53 del Código Procesal Civil y 300, siguientes y
concordantes de la Ley
General de
la Administración Pública
y el 80 del presente reglamento.
f) En el caso de los
profesionales de enfermería que requieran del peritaje,
la Junta Directiva valorará,
previo estudio de cada caso, la posibilidad de brindar el servicio a bajo costo
o sin costo alguno. La porción o la totalidad de los honorarios que se rebajen
los pagará el Colegio, salvo que el propio perito acepte ofrecer sus servicios
en las condiciones pactadas con el solicitante.
g) Los plazos señalados en
este reglamento para la presentación, prórroga o ampliación del dictamen
pericial pueden ser reducidos o ampliados por el Consejo, según la complejidad
o la urgencia del asunto, o para el cumplimiento de disposiciones legales o
judiciales.
Ficha articulo
Artículo 76. -Prueba
pericial en el procedimiento administrativo. Todo profesional de Enfermería miembro del
Colegio, podrá solicitar, dentro del proceso administrativo tendiente a separarle
de su cargo, que su caso sea conocido por el Consejo Calificador del Ejercicio
de la Enfermería.
Dicha solicitud podrá ser presentada por el accionado ante el
Órgano Director del Procedimiento en cualquier momento después de recogida la
prueba respectiva y antes de la resolución final del procedimiento.
Una vez recibida la
solicitud, el Órgano Director del Procedimiento respectivo remitirá una copia certificada
de los autos al Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería, el cual
tendrá treinta días hábiles para conocer del caso y emitir la recomendación
técnica que corresponda. Esta
recomendación no será vinculante para el órgano decisorio, sin embargo, debe
dejarse constancia en la resolución final del proceso de los motivos de
concordancia o no entre la recomendación y la resolución final.
Ficha articulo
Artículo 77. -Prueba
pericial de enfermería en la vía judicial. En vía jurisdiccional, el profesional de
enfermería podrá solicitar al órgano jurisdiccional que conozca su caso, que se
tenga como prueba pericial incorporada a los autos, el criterio pericial que
sobre su caso pueda verter o haya vertido el Consejo Calificador del Ejercicio
de la Enfermería. Es
entendido, que dicha prueba será valorada libremente por el órgano
jurisdiccional correspondiente.
Para ello, el Consejo
contará con dos meses para dictaminar el peritaje requerido.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIX
De los Peritos en enfermería
Artículo 78. -Registro de
Peritos.
El Colegio llevará un registro de peritos profesionales de enfermería, con el
propósito de que las personas, sin importar su naturaleza jurídica, puedan
acceder a criterios científicos y objetivos respecto a situaciones particulares
del ejercicio de la enfermería.
Ficha articulo
Artículo 79. -Perfil para
ser nombrado como perito. Podrán conformar la lista de Peritos en Enfermería
todos aquellos profesionales que reúnan las siguientes condiciones:
a) Licenciatura en
Enfermería.
b) Miembro activo del
Colegio.
c) Experiencia laboral
mínima de diez años como profesional en enfermería con el grado de licenciatura,
salvo, que por la naturaleza de la consulta se requiere una especialidad y experiencia
en la actividad propia de su especialidad. En estos casos, el Consejo propondrá
las reglas a la Junta
Directiva para su debida aprobación.
d) No tener antecedentes
penales, ni disciplinarios en el Colegio.
Además de los criterios
expuestos anteriormente, se tomarán en cuenta para la evaluación de la solicitud
de incorporación a la lista de Peritos, los estudios de post grado realizados y
la especialidad por el postulante, la experiencia docente, administrativa y
cualquier otro mérito que en el ejercicio de la profesión pueda reunir.
Ficha articulo
Artículo 80. -Prohibición. No podrán ejercer como
peritos en enfermería, en los términos de este reglamento, aquellos
profesionales que tengan una relación de parentesco, por consanguinidad o
afinidad hasta la tercera generación.
Ficha articulo
Artículo 81.
-Requerimientos que acompañan la solicitud de inclusión en el registro de
peritos.
Quien desee ser incluido en el registro de peritos deberá presentar su
solicitud formalmente ante el Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería, adjuntando
a la misma su currículum vitae, copia de los títulos académicos que haya
recibido, certificación de colegiatura extendida por el Colegio y una
constancia de labores del centro o centros donde ha laborado durante tres años.
Además, el petente deberá incluir todos los documentos que considere pertinentes
para la evaluación que el Consejo hará de sus atestados. Para recibir
notificaciones el interesado debe señalar el lugar, fax o dirección electrónica
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 82.
-Procedimiento para el nombramiento de peritos. Una vez recibida la solicitud,
el Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería la analizará
en la siguiente sesión ordinaria. Del análisis de los documentos presentados
por el solicitante, el Consejo tomará la decisión de incorporarlo o no al
registro de peritos del Colegio. Dicha decisión debe ser fundada en razones
claras y concisas y debe ser notificada en el lugar señalado por el
solicitante.
Ficha articulo
Artículo 83. -Sobre la
designación de peritos. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que requiera los
servicios de un perito para valorar su caso particular, podrá solicitarlo por
escrito al Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería. Para
ello dirigirá una solicitud formal al Consejo, el cual conocerá de la misma en
la siguiente sesión ordinaria y nombrará al perito que sigue en la lista que en
orden alfabético lleva el Consejo.
Se les notificará al
solicitante y al perito de la designación realizada y se les dará un plazo de
tres días hábiles para aceptar, rechazar u objetar la designación. En caso de
que el perito designado rechace su nombramiento, se designará al perito que
siga en la lista. Si es el solicitante quien objeta la escogencia y
nombramiento del perito, lo hará saber mediante memorial dirigido al Consejo,
exponiendo las razones que estime convenientes. El Consejo resolverá lo que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 84. -Excepción a
la designación sucesiva. Constituirán excepciones a la designación sucesiva de los peritos:
a) La solicitud expresa
que haga el interesado de que se nombre a un perito específico en su caso, ante
lo cual el Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería velará y de
ser pertinente procederá de acuerdo a lo solicitado.
b) El Consejo no respetará
el orden de la lista cuando razones técnicas así lo sugieran, de lo cual dejará
constancia en el acto de nombramiento o designación.
Ficha articulo
Artículo 85. -Plazo para
rendición de informe. Una vez aceptado el cargo por parte del perito, este tendrá el plazo de
treinta días hábiles para rendir el dictamen respectivo. El Perito podrá
solicitar una única prórroga por ocho días hábiles al Consejo Calificador del
Ejercicio de la Enfermería,
lo cual deberá hacerlo cinco días hábiles antes del vencimiento del plazo. La prórroga
podrá ser otorgada o denegada, por parte del Consejo, de acuerdo a la
naturaleza del caso. El Consejo debe resolver este punto dentro de tres días
hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por parte del perito
designado.
Ficha articulo
Artículo 86. -Pago de
honorarios. El interesado deberá depositar los honorarios del
perito, una vez que la
designación de éste quede en firme. Los honorarios del perito serán
establecidos por el
Consejo Calificador del Ejercicio de la Enfermería, de acuerdo a los criterios
técnicos de la materia y
una tabla que elaborará para tal efecto.
En todo caso, durante la
realización del dictamen, el perito podrá solicitar la readecuación de los
honorarios, si considera
que los honorarios iniciales no se ajustan a la complejidad del caso. El
Consejo deberá aprobar o
improbar dicha gestión, antes del plazo establecido para rendir el peritaje.
Ficha articulo
Artículo 87. -Acceso a la
información para realizar el peritaje. Es entendido que el interesado que solicitó el
peritaje debe de suministrarle al perito toda la información y documentos
necesarios para su labor.
Ficha articulo
Artículo 88. -Reclamo por
la no rendición en tiempo y forma del dictamen pericial. En caso de que el Perito
no entregue en tiempo y forma el dictamen requerido, la parte interesada podrá
presentar un reclamo ante el Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería, el cual extraordinariamente
se reunirá para conocer del mismo. De ser procedente, se nombrará un nuevo
profesional en su lugar.
El perito será responsable
civil por la negativa a rendir el peritaje que haya aceptado, incluyendo los
daños y perjuicios que pueda derivar.
Ficha articulo
Artículo 89.
-Presentación, ampliación e inconformidad con el peritaje. Una vez recibido el
peritaje, el solicitante tiene tres días hábiles para presentar su
inconformidad o para solicitar una ampliación del mismo. La inconformidad tiene
que ser fundamentada en razones claras y concisas que deben ser valoradas por
el Consejo. Para la ampliación del dictamen, el solicitante debe señalar los
puntos al descubierto. En ambos casos, el Consejo tendrá cinco días hábiles
para resolver y ordenar lo procedente.
De ser necesaria la
ampliación, el Consejo dará un plazo de ocho días hábiles al perito para que sea
rendida. En caso de que el perito no cumpla con la ampliación, podrá ser
penalizado, con una disminución de sus honorarios que en ningún caso podrá ser
superior al cincuenta por ciento del monto establecido.
Ficha articulo
Artículo 90. -Satisfacción
del informe pericial. Cuando se haya recibido de conformidad el dictamen, o se haya entregado
la ampliación solicitada, el Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería, solicitará
a la Administración
efectuar el pago de los honorarios profesionales, hechas las rebajas o
incluidos los reajustes que en Derecho correspondan.
Ficha articulo
Artículo 91. -Sanciones
para los Peritos. El Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería es el órgano
contralor de la actividad pericial de la enfermería y por ende fiscaliza la labor
de los peritos.
El Consejo puede sancionar
las faltas de los peritos de la siguiente manera:
a) Falta leve, rebaja en
los honorarios pactados.
b) Falta grave,
sustitución en el cargo de perito para el caso determinado.
c) Falta gravísima,
exclusión de la lista de peritos del Colegio.
Ficha articulo
Artículo 92. -Faltas. Constituirán faltas de
los peritos en enfermería los siguientes casos de acuerdo a su gravedad:
a) Falta leve:
aquellos casos en los que el perito presente extemporáneamente el dictamen o su
ampliación, siempre y cuando la dilación en ambos casos no supere los cinco
días hábiles.
b) Falta grave: en
los casos en los que el perito se niegue a entregar un dictamen que haya aceptado
rendir, o lo presente de forma tardía, siempre y cuando la tardanza sea
superior a cinco días hábiles.
c) Falta gravísima:
incumplimiento total e injustificado de las obligaciones contraídas.
La reiteración de tres
faltas leves o la falta grave dará lugar a la exclusión del registro respectivo,
salvo que el perito aporte justificaciones suficientes que justifiquen la
infracción cometida, todo a juicio del Consejo. En caso de falta gravísima será
eliminado de la lista del registro de peritos. Contra lo resuelto por el
Consejo cabrán los recursos ordinarios que señala
la Ley General de
la Administración Pública.
El recurso de apelación lo resolverá
la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 93. -Causa de
justificación. Atraso imputable al solicitante. No será imputable al perito el retraso
al dictaminar, cuando éste es provocado por la falta de cooperación del
solicitante en cuanto a la información, documentos o cualquier otra gestión
necesaria para que el profesional realice su función.
El perito designado deberá
informar al Consejo Calificador del Ejercicio de
la Enfermería sobre la
situación antes apuntada dentro de los quince días hábiles posteriores a su
designación.
El Consejo dará audiencia
de tres días hábiles al solicitante para que se refiera al asunto. De no llegarse
a un acuerdo, se tendrán por terminadas las actuaciones y el Consejo hará
devolución al solicitante de los honorarios fijados menos el veinticinco por
ciento, el cual deberá responder por el diez por ciento de gastos
administrativos y un quince por ciento por los honorarios del perito que hasta
el momento estudió el caso. En caso de que se llegue a un acuerdo, el Consejo readecuará
el plazo restante.
Ficha articulo
Artículo 94. -De la
notificación del informe. El perito deberá entregar tres originales al Consejo
Calificador del Ejercicio de la
Enfermería del dictamen pericial rendido. Un original será para
el archivo del Colegio y los otros dos para la parte solicitante.
El Consejo Calificador del
Ejercicio de la Enfermería
será el encargado de notificar al solicitante de la rendición del peritaje y de
su debida entrega.
Ficha articulo
CAPÍTULO XX
Proceso electoral
Artículo 95. -Del proceso
electoral. El Colegio convocará y celebrará un proceso electoral, entre todos los colegiados activos, con el fin de
elegir entre los candidatos que se postulen a los diferentes puestos que
integrarán la Junta
Directiva, el Tribunal Examinador, el Tribunal de Ética, así
como de cualesquiera otros órganos, puestos o miembros, cuya elección popular corresponde
hacer a la Asamblea
General de Colegiados, de acuerdo con este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 96. -De las
convocatorias a elecciones. La respectiva convocatoria para llamar a elecciones
para los puestos elegibles antes mencionados, deberá efectuarse con 60 días hábiles
de antelación al día de las elecciones, para lo cual, se publicará en un diario
de mayor circulación nacional y se comunicará de la manera más eficaz posible a
los distintos centros de trabajo de los que se tenga registro.
Ficha articulo
Artículo 97. -De las
elecciones. Las elecciones deberán celebrarse necesariamente el segundo jueves del
mes de julio de cada año de manera ininterrumpida, desde las 6 horas de la mañana
hasta las 18 horas. En caso de interrupciones del proceso por razones de fuerza
mayor, el Tribunal indicará la fecha y hora de celebración de las elecciones.
Ficha articulo
Artículo 98. -Tipo de
elección.
La elección de la
Junta Directiva podrá ser parcial, ordinaria o
extraordinaria. La elección ordinaria se realizará cada año, el segundo jueves
del mes de julio, mediante proceso electoral, en donde se designará a la mitad
de los miembros de
la Junta Directiva.
La elección extraordinaria se efectuará únicamente cuando ocurriere renuncia o
deceso de sus integrantes o por causales de cualquier naturaleza que hicieren
imposible el funcionamiento de
la Junta Directiva por falta de quórum. Para tal
efecto se convocará a una Asamblea General extraordinaria en la sede del
Colegio.
Ficha articulo
Artículo 99. -Del voto y
los recintos de votación. La elección de los candidatos, se hará mediante voto
secreto y personal, de manera descentralizada y dirigida absolutamente por el Tribunal
Electoral, pudiéndose establecer recintos de votación en cada uno de los
hospitales o centros de salud, de acuerdo con la población existente o bien en
otros lugares, todo a criterio del Tribunal Electoral. Asimismo podrá
determinar la apertura de unidades móviles, para que se desplacen por
diferentes rutas de acuerdo con las necesidades de los electores. Si un
colegiado desea votar en un lugar distinto al de su lugar de trabajo, deberá
hacerlo del conocimiento del Tribunal, para los efectos del padrón, con quince
días hábiles de antelación a la notificación del padrón definitivo.
Ficha articulo
Artículo 100. -De las
papeletas. El Tribunal Electoral deberá confeccionar, distribuir y velar por el buen
uso de las papeletas oficiales de votación, que se impriman para tal efecto,
las cuales llevarán los distintivos del Colegio, la fotografía reciente de los
candidatos, el nombre completo de los mismos, del partido político postulante,
el cargo a elegir y el órgano para el cual se propone, así como un espacio en
blanco debajo de cada puesto para emitir el sufragio respectivo.
Ficha articulo
Artículo 101. -Del
escrutinio. Concluido el proceso de votación, el Tribunal establecerá la forma,
tiempo y lugar en que se harán llegar los resultados de cada una de las mesas
receptoras, para proceder directamente al respectivo escrutinio, el cual se
llevará a cabo en la oficina de dicho Tribunal, en
la Sede Central del
Colegio.
Ficha articulo
Artículo 102.
-Declaratoria de ganadores y publicación. Concluidas las votaciones, diez días hábiles
después, el Tribunal Electoral, deberá tener listo el cómputo de los resultados
oficiales, debiendo emitir una resolución donde se declare a los ganadores. El
resultado se notificará oficialmente a los partidos participantes, a fin de que
ejerzan los derechos correspondientes si consideran que se les ha afectado sus
derechos subjetivos o intereses legítimos.
Ficha articulo
Artículo 103. -Examen del
material electoral e impugnaciones. De los cinco días hábiles posteriores a la
publicación de esta declaratoria de ganadores, los interesados podrán tener acceso
al material electoral, para que aquellos que hayan sufrido algún perjuicio
originado por fraude electoral u otros vicios que invaliden el proceso
eleccionario, puedan establecer dentro de ese mismo plazo, un recurso de
revocatoria por escrito y debidamente fundamentado ante el Tribunal de
Elecciones, dentro de los 8 días hábiles posteriores. Si el recurso fuere
presentado extemporáneamente o no cumpliere con los requisitos de admisibilidad
establecidos, el Tribunal
lo podrá rechazar ad
portas. Contra lo resuelto por Tribunal no cabrá recurso alguno.
Ficha articulo
Artículo 104.
-Declaratoria oficial. Una vez firme la elección de los candidatos, el Tribunal Electoral, en
sesión solemne convocada al efecto, procederá a juramentar a los miembros
elegidos y les entregará las credenciales respectivas, de acuerdo con el cargo
que corresponda. El resultado se publicará en el Diario Oficial
La Gaceta y en
un diario de circulación nacional. Asimismo, se comunicará directamente a todos
los centros de salud o de trabajo de los que se tenga registro.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXI
Del Tribunal Electoral
Artículo 105. -Integración
del Tribunal. El Tribunal Electoral del Colegio, estará integrado por cinco miembros
todos los cuales deberán ser colegiados activos de reconocida solvencia moral y
sin responsabilidades o afinidades políticas con los partidos o candidatos involucrados
en la contienda electoral. Los miembros del Tribunal no deberán tener ningún parentesco
por consanguinidad ni afinidad hasta la tercera generación con los miembros de
la Junta Directiva o
los candidatos de la contienda electoral.
Para ser miembro del
Tribunal se requiere tener no menos de tres años de incorporado al Colegio y
podrá ser reelecto de manera sucesiva o alternativa.
Ficha articulo
Artículo 106. -Plazo de
nombramiento. Organización interna. Los miembros del Tribunal Electoral serán nombrados
por la Asamblea
General en el mes de febrero. Durarán en sus cargos de cada
cuatro años, pudiendo ser reelectos de manera sucesiva o alternativa. En la primera
sesión de trabajo dicho Tribunal procederá a la designación de la persona que
ostenta la presidencia y la secretaría. El Tribunal comunicará a
la Junta Directiva su
estructura organizativa interna, para que ésta lo haga del conocimiento de
todos los órganos del Colegio y de todos los colegiados.
Ficha articulo
Artículo 107. -Facultades
y competencia del Tribunal. El Tribunal Electoral, en primera instancia, tendrá
competencia plena y absoluta para organizar, fiscalizar, dirigir y ordenar todo
el proceso de elecciones, pudiendo resolver de forma definitiva todas las
situaciones y conflictos que se presenten en esta materia, sin que ningún otro
órgano pueda interferir, sugerir o modificar sus decisiones.
Ficha articulo
Artículo 108. -Deber de
colaboración con el Tribunal. El Tribunal Electoral solicitará a los distintos
órganos del Colegio la colaboración que se requiera y los diferentes órganos
del Colegio tienen el deber de prestarla en aras de garantizar la pureza y
eficacia del proceso electoral.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXII
Del Padrón Electoral
Artículo 109. -Confección
del padrón electoral. Al Tribunal Electoral le corresponde confeccionar y actualizar el padrón
electoral, con la lista de los miembros activos que suministrará la secretaría
del Colegio.
Ficha articulo
Artículo 110. -De la disposición
del padrón electoral. Una vez aprobado por el Tribunal el padrón electoral actualizado, se
elaborarán copias para la
Junta Directiva, para cada uno de los integrantes del
Tribunal, para las personas profesionales de enfermería que hubieren inscrito
las candidaturas. El padrón deberá estar a disposición de los interesados con
un mes de anticipación al día señalado para las elecciones.
Ficha articulo
Artículo 111. -Inclusión o
exclusión de personas en el padrón electoral. La inclusión o exclusión de personas en el
padrón, la determinará el Tribunal con la información aportada por
la Secretaría del Colegio.
Los profesionales de enfermería que se incorporen al Colegio durante los cinco
días hábiles anteriores a una elección y que por este motivo no figuren en el
padrón, tendrán derecho a que se les incluya mediante un padrón adicional.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIII
De las candidaturas
Artículo 112. -Invitación
a inscribir candidaturas. El Tribunal de Elecciones durante el mes de mayo de
cada año, para las elecciones ordinarias, invitará a los interesados para que inscriban
sus candidaturas para los puestos elegibles.
Ficha articulo
Artículo 113. -De las
candidaturas. Podrá proponerse como candidato de una tendencia cualquier persona
profesional de enfermería que no forme parte de
la Junta Directiva. Si
los aspirantes forman parte del Tribunal de Moral Profesional o del Tribunal
Examinador, deberán renunciar con un mes de antelación para proponer su
candidatura a las elecciones de Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 114. -Plazos para
inscribir candidaturas. En elecciones ordinarias, el plazo para inscribir candidaturas concluye
treinta y cinco días hábiles antes del segundo jueves de julio de cada año.
En elecciones
extraordinarias, finalizará 15 días hábiles antes de la fecha de
la Asamblea respectiva. En
ambos casos si el último día fuere inhábil se prorrogará el plazo para el día
hábil inmediato siguiente.
Ficha articulo
Artículo 115. -Inscripción
de candidaturas. La inscripción de los candidatos para puestos elegibles de
la Junta Directiva se
hará ante la Secretaría
del Colegio, la que suministrará las fórmulas para la inscripción de
candidaturas.
La solicitud que formule
el candidato debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Nombre o nombres con
sus respectivas calidades y el puesto para el que se proponen.
b) Distintivo que
utilizará su tendencia.
c) Manifestación expresa
de aceptación.
d) Nombre y firma de los
proponentes.
e) Fotografía tamaño
pasaporte reciente.
f) Nombre de la persona
que representará al grupo e indicación del domicilio para atender notificaciones.
Ficha articulo
Artículo 116. -Requisitos
de validez candidaturas. Para que la gestión sea admisible la proposición de candidatos debe ser
suscrita por cincuenta profesionales de enfermería, debidamente acreditados
para cada papeleta que avalen su candidatura. Dicha gestión deberá ser presentada
ante el Tribunal Electoral treinta y cinco días hábiles, antes del segundo
jueves del mes de julio de cada año.
Ficha articulo
Artículo 117.
-Verificación requisitos candidaturas y subsanación de errores. Vencido el plazo para
recibir las solicitudes de inscripciones de candidaturas, el Tribunal las
examinará corroborando el cumplimiento de los requisitos formales establecidos.
Verificará además, los requisitos, tanto de los proponentes como de los
candidatos para participar en la elección. En caso de omisión de algún
requisito subsanable, se conferirá una audiencia por tres días hábiles al grupo
respectivo, para que corrija o complete el o los defectos. Si vencido el plazo
conferido no se atendiere el requerimiento, la solicitud será desestimada.
Ficha articulo
Artículo 118. -Plazo para
pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de candidaturas. El Tribunal deberá
emitir pronunciamiento sobre las candidaturas propuestas dentro de los cinco
días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para su inscripción.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIV
De las papeletas de votación
Artículo 119. -Plazo
confección papeletas. El Tribunal ordenará la elaboración de las papeletas que se usarán para
la votación, con 15 días hábiles de anticipación al acto del sufragio, por
cuenta y con el presupuesto del Colegio previamente aprobado por Junta
Directiva.
Ficha articulo
Artículo 120. -Contenido. Cada papeleta deberá
contener claramente los nombres de los candidatos con sus fotos
correspondientes y el puesto que aspira y espacio para consignar el voto. En el
reverso de la misma constará el espacio para la firma de la presidencia y de la
secretaría de mesa.
Ficha articulo
Artículo 121. -Custodia de
las papeletas. Las papeletas impresas quedarán a disposición del Tribunal Electoral,
único órgano que podrá entregar a los fiscales del Tribunal y este a
la Junta Receptora de
votos. Tanto los fiscales como el Tribunal y por supuesto las juntas receptoras
de votos, serán responsables de la custodia de las papeletas, durante el tiempo
que estén bajo su custodia.
Ficha articulo
Artículo 122. -Validez del
voto.
Únicamente tendrá validez el voto cuya papeleta esté debidamente firmada por
los miembros presentes de la
Junta Receptora de Votos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXV
De la publicidad
Artículo 123. -Propaganda
electoral. Cada partido deberá asumir el costo y las responsabilidades que puedan
derivarse de la propaganda que utilice. El Tribunal, a solicitud de alguna de
las tendencias, podrá ordenar el retiro de propaganda que por su contenido
ofenda la dignidad del rival. Sin perjuicio de las responsabilidades
disciplinarias, civiles y penales que pudiesen corresponder.
Ficha articulo
Artículo 124.
-Temporalidad de la propaganda. La publicidad del proceso de elecciones se iniciará
cuando sea admitida la candidatura y concluirá el día de las elecciones. No es
admisible la propaganda en el propio recinto electoral.
Ficha articulo
Artículo 125. -Procedimiento y
recursos administrativos. Cuando alguno de los partidos o participantes
considere que la propaganda del adversario ofende su dignidad, podrá denunciar
al responsable ante el Tribunal Electoral. Una vez presentada la denuncia, el
Tribunal convocará a las partes en conflicto a una audiencia dentro del quinto
día hábil, donde cada uno presentará las pruebas de cargo y descargo que
considere pertinente. El Tribunal durante la audiencia promoverá la solución
amistosa del conflicto; en caso de no lograrse, el Tribunal dictará resolución
dentro del tercer día hábil. Contra lo resuelto por el Tribunal solo cabrá el recurso
de revocatoria, el que deberá presentarse dentro del tercer día hábil posterior
a notificación de la resolución.
Ficha articulo
Artículo 126. -Actividades
de los partidos o candidaturas. Los que integran una papeleta tienen derecho a
realizar actividades para la elección, tales como: mesas redondas, reuniones
orientadas a exaltar los méritos de los candidatos, la exposición de proyectos
o programas en el evento de ser electos, en los diversos medios de
comunicación.
Ficha articulo
Artículo 127.
-Reglamentación de propaganda. El Tribunal Electoral tendrá facultades para emitir
las disposiciones correspondientes sobre la calidad de la propaganda en los diversos
medios de comunicación colectiva, así como los avisos o pancartas que se
coloquen en sitios públicos o en las instalaciones del Colegio. Sus
disposiciones serán de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será
considerado falta grave.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVI
Del derecho al voto
Artículo 128. -Derecho al
voto.
Podrán participar con pleno derecho al voto dentro del proceso electoral todas
las personas profesionales de enfermería que se encuentren debidamente incorporadas
e inscritos en el padrón, quienes presentarán la licencia o cédula de identidad
vigente ante cada mesa receptora de votos.
Ficha articulo
Artículo 129. -Voto
secreto y libre. El voto será secreto y de libre emisión.
Ficha articulo
Artículo 130. -Forma de
votación.
Cumplidos los requisitos de admisión, firmadas las papeletas emitirá su voto
marcando con lapicero el espacio del candidato de su predilección. Doblará la
papeleta para evitar que se conozca su voto delante de los miembros de la junta
receptora, depositará la misma en la urna correspondiente. Una vez depositado
la papeleta, el miembro de mesa encargado de esta dejará constancia del acto
poniendo al votante a firmar a la par de su nombre en el padrón electoral.
Ficha articulo
Artículo 131. -Impedimento
físico.
El Profesional de Enfermería que por impedimento físico le dificulte emitir su
voto en la forma en que se dispone en el artículo precedente, podrá hacerlo
públicamente. En cuyo caso expresará ante la persona que ostenta la presidencia
de la mesa receptora, su decisión, quien acto seguido realizará el voto de
acuerdo con la voluntad del elector.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVII
De las juntas receptoras
Artículo 132. -Recintos,
urnas y juntas receptoras. El Tribunal dispondrá y autorizará el lugar del
recinto de votación, así como el número de urnas y juntas para la recepción de
los votos.
El Tribunal Electoral
procurará facilidades en los centros de salud y otros lugares, a fin de que las
personas profesionales en
Enfermería activas, emitan su voto.
Ficha articulo
Artículo 133. -Requisito. Apertura proceso.
Aquellas sedes de votación que no concurran con 2 miembros de mesa propietarios
o el suplente, no se hará la apertura del proceso electoral. En caso de que la
ausencia sea injustificada se pondrá la denuncia ante el Tribunal de Moral
Profesional para lo que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 134.
-Procedimiento cuando solo hay una papeleta. De presentarse sólo una papeleta, no se abrirán
sedes de votación y esta será juramentada en Asamblea General por el Tribunal
Electoral.
Ficha articulo
Artículo 135. -Integración
de la Junta Receptora. Cada junta receptora estará integrada por una persona delegada por el
Tribunal Electoral quien asumirá la presidencia de la mesa y un delegado de
cada uno de los partidos. Toda incidencia que se suscite en la mesa, se resolverá
por simple mayoría. En caso de empate, la persona que ostente la presidencia de
la mesa receptora, tendrá doble voto.
Ficha articulo
Artículo 136.
-Nombramiento de miembros en las mesas de votación. Cada tendencia nombrará
en las mesas de votación un delegado propietario y un suplente. La identificación
que los acredite como tal, será entregada por el Tribunal Electoral. La lista
de delegados por tendencia será entregada en el momento de la inscripción de la
papeleta ante el Tribunal Electoral.
Ficha articulo
Artículo 137. -Reglas para
emitir el sufragio. Dentro del lugar de votación además del
elector de turno, sólo
podrán permanecer los delegados del Tribunal Electoral y los delegados de
tendencia debidamente
acreditados.
Ficha articulo
Artículo 138.
-Acondicionamiento recinto de votación. Para garantizar la imparcialidad a la hora de
emitir el voto, se acondicionará un lugar separado de la mesa receptora de modo
que impida cualquier acción por parte de terceros que pueda interferir en la
decisión de los electores.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVIII
De las funciones de los miembros de mesa
Artículo 139. -Funciones
miembros de mesa. Serán funciones de los miembros de mesa:
a) Iniciar las votaciones
a las seis horas del segundo jueves del mes de julio de cada año y
cerrar las mismas a las
dieciocho horas.
b) Entregar al votante la
papeleta para la emisión del voto debidamente firmada por la presidencia y
secretaría en el dorso de la misma.
c) Llevar el control de
cada votante en el padrón electoral.
d) Velar por el correcto
desarrollo del proceso.
e) Realizar el conteo de
la totalidad de los votos que a su vez será revisado por los miembros del
Tribunal Electoral en la sede central al recibir la documentación respectiva.
f) Velar porque el votante
firme el padrón.
g) Elaborar el acta.
Ficha articulo
Artículo 140. -Función de
los fiscales. Cada tendencia podrá nombrar fiscales, quienes deberán ser acreditados
por el Tribunal Electoral. Los fiscales velarán porque el proceso transcurra
con transparencia y sin obstaculizar las funciones de los organismos
electorales.
Durante el día de
elección, podrán informar al presidente de la mesa sobre la concurrencia de situaciones
especiales.
Ficha articulo
Artículo 141. -Sobre la
denuncia de los fiscales. Los fiscales de cada tendencia tendrán la facultad
de denunciar ante el Tribunal Electoral, cualquier hecho irregular que se presente
en el transcurso de la votación.
Ficha articulo
Artículo 142. -Funciones
secretariales. La secretaría elaborará el acta con el informe del proceso electoral,
anotando hora de apertura y cierre, número de papeletas recibidas, número de
votantes, número de votos emitidos, válidos, nulos en blanco y todo lo ocurrido
durante el proceso electoral. El resultado obtenido lo remitirá al Tribunal
Electoral junto con toda la documentación usada en el proceso dentro del
término de veinticuatro horas hábiles siguientes.
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CAPÍTULO XXIX
Sedes de votación
Artículo 143. -Juntas
Receptoras de votos en centros regionales. Por razones de distancia para el proceso
electoral el Tribunal Electoral podrá autorizar la instalación y funcionamiento
de mesas receptoras de votos en centros regionales o en los lugares que tengan
no menos de diez profesionales de enfermería.
Ficha articulo
Artículo 144. -Confección
del padrón regional. Para efectos de la confección del padrón regional adicional, los petentes
deberán proporcionar la siguiente información: nombre, número de licencia y
número de cédula de los electores de la región, con el propósito de que el Tribunal
Electoral confeccione un padrón que se utilizará en esas mesas.
Ficha articulo
Artículo 145. -Sobre la
votación en los centros regionales. Los profesionales de enfermería que se incluyan
en ese padrón sólo podrán votar en la región y en las mesas respectivas, por lo
que los nombres se excluirán de los padrones que se empleen en la sede central
o en otras sedes.
Ficha articulo
Artículo 146. -Horario en
sedes regionales. Las mesas regionales se abrirán a las seis horas y cerrarán a las
dieciocho horas. Sin embargo el Tribunal Electoral podrá, con suficiente anterioridad
y de acuerdo con circunstancias especiales, tales como el acceso a las mesas electorales,
el número de votantes, los diferentes horarios de trabajo de los electores,
fijar otro horario distinto al indicado.
Ficha articulo
Artículo 147.
-Responsables de la distribución del material electoral. El Tribunal Electoral cinco
días hábiles anteriores al acto del sufragio, remitirá a la persona que haya
sido designada en la presidencia de la mesa receptora de votos, toda la
documentación electoral quien asumirá la responsabilidad por la custodia de la
misma y por la organización del sufragio en su localidad.
Ficha articulo
Artículo 148.
-Responsabilidades en el recinto electoral. La revisión de las urnas y todas las
responsabilidades que en la sede central correspondan al Tribunal Electoral,
serán ejercidas por la persona que ejerza la presidencia de la mesa receptora
de votos o bien por el suplente, teniendo como testigos a los delegados de los
partidos.
Ficha articulo
Artículo 149. -Escrutinio
de voto.
Comunicación del resultado y envío del material al Tribunal. El escrutinio lo
realizará la persona quien ejerza la presidencia de la mesa receptora de votos
en conjunto con los demás miembros presentes al cerrarse la votación. El
resultado obtenido lo comunicará la presidencia al Tribunal Electoral por vía
telegráfica, fax, correo electrónico o por teléfono; debiendo remitir además
por correo certificado o entregando personalmente al Tribunal, los votos
recibidos y la documentación utilizada en el proceso dentro de las veinticuatro
horas hábiles posteriores, al cierre de la mesa receptora correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 150. -Del
resultado preliminar de la votación. La información recibida vía teléfono, fax, correo
electrónico o telegrama se considerará como veraz para comprobar el resultado
preliminar de la votación. El resultado definitivo se dará una vez que el
Tribunal Electoral haya realizado un conteo voto por voto de las mesas
electorales. En caso de impugnación de alguna mesa, el Tribunal realizará un
recuento únicamente de la mesa impugnada y resolverá lo que corresponda. En el
conteo y recuento el Tribunal deberá contar con fiscalizadores de la actividad
por los distintos partidos.
Ficha articulo
Artículo 151. -Actuaciones
contrarias al proceso electoral. Cualquier actuación contraria a lo preceptuado en
este reglamento y demás disposiciones legales que rigen el Colegio, se
presumirá ilegítima y absolutamente nula.
Asimismo, cualquier
manifestación o acto que se aparte de la moral y las buenas costumbres, el Tribunal
Electoral, se sujetará supletoriamente a las disposiciones del ordenamiento
jurídico.
Ficha articulo
Artículo 152. -Utilización
del referéndum. El Colegio podrá utilizar la figura del referéndum cuando lo considere
conveniente para aprobar propuestas de modificación de su régimen jurídico. El
referéndum no se utilizará para aumento de cuotas o aprobación o modificaciones
al presupuesto. Lo que se decida en el referéndum será vinculante para los órganos
del Colegio.
Ficha articulo
Artículo 153. -Órgano
competente para aprobarlo. Compete a la asamblea general aprobar o improbar la
utilización del referéndum.
Ficha articulo
Artículo 154.
-Procedimiento. Para la realización del referéndum se utilizará en todo lo que resultare
aplicable el procedimiento, órganos, normas y principios que informan el
proceso electoral establecido en este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXX
De los Auxiliares de Enfermería
Artículo 155. -Inscripción
de Auxiliares de Enfermería. Para inscribirse como Auxiliar de Enfermería en el
Colegio y obtener licencia para trabajar como tal, el solicitante deberá presentar
a la Secretaría,
el Formulario de Inscripción según el Anexo N°1. a) Solicitud a
la Junta Directiva.
b) Formulario
correspondiente debidamente completado.
c) Fotocopia del título
que lo acredita como egresado del curso.
d) Certificación del
programa oficial de formación de Auxiliares de Enfermería.
e) Fotocopia de la cédula
de identidad.
f) Hoja de delincuencia.
Esto aplica para las personas extranjeras que tienen más de seis meses de
residir en el país.
g) Las fotografías que
indique el Colegio.
h) Fotocopia del
certificado de conclusión de estudios secundarios.
i) El pago por concepto de
costos de inscripción.
En caso de extranjeros que
deseen ejercer en el país como auxiliares de enfermería, deberán aportar además
de los documentos antes mencionados, fotocopia de la cédula de residencia o el permiso
para trabajar en el país, someterse al examen teórico práctico del Tribunal
Examinador.
Toda reproducción de
documentos debe ser acompañada del respectivo original para su cotejo al momento
de la presentación de la solicitud. En caso de extranjeros, los documentos
presentados que hayan sido emitidos en el exterior deberán cumplir previamente
con todos los trámites consulares y presentar la respectiva traducción oficial
al español, cuando vinieren redactados en idioma diferente.
Ficha articulo
Artículo 156. -Causales de
denegación de solicitudes de inscripción. Se denegarán las solicitudes de inscripción en el
registro de Auxiliares de:
a) Quien hubiese sido
procesado con auto de enjuiciamiento por delito que merezca pena de inhabilitación
para el ejercicio de sus funciones.
b) Quien esté condenado a
dicha pena sin haberla cumplido o sin haber conseguido su rehabilitación.
c) Quien se encuentre en
estado de enajenación mental aunque tenga intervalos lúcidos.
d) A personas adictas al
alcohol o drogas, debidamente comprobado por dictamen médico o a quien haya
sido condenado por tráfico de órganos o de menores.
Ficha articulo
Artículo 157. -Cursos de
Capacitación. Autorización y Aprobación. Todo programa de formación de Auxiliar de
Enfermería que se imparta en el país, deberá contar con la autorización y
supervisión del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. El Colegio, aprobará o
rechazará los programas sometidos a su consideración. En esta línea, la
corporación profesional aprobará los
programas de enseñanza de
cada curso que imparta el Centro de Desarrollo Estratégico e Información en
Salud y Seguridad Social (CENDEISSS) para la formación de Auxiliares de Enfermería,
así como cualquier programa que en el futuro, el Colegio de enfermeras de Costa
Rica, considere oportuno implementar. Además, regulará las condiciones físicas
necesaria en los campos clínicos que requieren estos cursos.
Ficha articulo
Artículo 158. -Requisitos
para el ejercicio del auxiliar de enfermería. Toda persona que desee
trabajar como Auxiliar de Enfermería deberá haber completado un Programa de
Formación para Auxiliares de Enfermería autorizado y supervisado por el Colegio
de Enfermeras de Costa Rica. Además, deberá contar con una licencia extendida
por el Colegio para estos efectos.
Las personas profesionales
de enfermería podrán desempeñarse como auxiliares de enfermería, para lo cual únicamente
requieren la licencia profesional.
Ficha articulo
Artículo 159. -De los
Programas de Formación. Responsables. Los programas de formación de auxiliares de
enfermería, estarán sujetos a la aprobación y supervisión del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica. Los cursos de estos programas, solo podrán ser
impartidos por personas profesionales en enfermería con experiencia en campo
clínico de cinco años y experiencia en la docencia.
Ficha articulo
Artículo 160. -
Supervisión de las personas Auxiliares de Enfermería. Las personas Auxiliares de Enfermería en los ámbitos
públicos y privado, trabajarán bajo la coordinación y supervisión continuas de
profesionales en enfermería en todos los horarios y niveles de atención en
salud que brinden los establecimientos dedicados a ofrecer servicios en el área
de la salud.
Ficha articulo
Artículo 161. -Renovación
de licencia. La licencia de auxiliar de enfermería deberá renovarse cada dos años,
contados a partir del momento de la inscripción. El interesado deberá pagar el
costo de dicho trámite.
Ficha articulo
Artículo 162. -Uniforme. El uniforme oficial para
las personas auxiliares de enfermería será establecido por las instituciones
respectivas.
Ficha articulo
Artículo 163. -Registro y
archivo de auxiliares de enfermería. El Colegio llevará un registro y un archivo de
aquellas personas a las que se les otorgue la licencia de auxiliares de enfermería.
En lo que fuere aplicable, se regirán por lo dispuesto en el artículo 16 de
este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 164. -Promover el
desarrollo de los auxiliares de enfermería. El Colegio promoverá el desarrollo de los
auxiliares de enfermería, mediante reuniones para tratar temas de interés,
cursos de actualización y formación ética.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXI
De la gestión administrativa y financiera
Artículo 165. -Fuentes de
financiamiento del Colegio. Constituyen fondos del Colegio:
a) Los montos por concepto
de incorporación, inscripciones, licencias, renovación de licencias, cuotas de
colegiación, legados y otros.
b) Las demás
contribuciones o ingresos que establecen
la Ley y el presente Reglamento.
c) Las subvenciones que le
correspondan.
d) Las donaciones, legados
y contribuciones a su favor.
e) Las multas que le
impongan a los colegiados.
f) Los demás ingresos que
le corresponden legalmente.
Ficha articulo
Artículo 166. -Cuota
ordinaria. Órgano competente para aprobarla. La cuota periódica ordinaria, que pagarán todos
los incorporados o incorporadas al Colegio servirá para atender los gastos
administrativos. Un porcentaje de la misma se destinará al Fondo de Mutualidad
y otros Beneficios Económicos, según la norma reglamentaria especifica.
La cuota será fijada por
la Asamblea General
y podrá acordar cuotas extraordinarias cuando lo considere oportuno.
Ficha articulo
Artículo 167. -Cuota de
incorporación. Órgano competente para fijarla.
La Asamblea General,
a solicitud de la Junta
Directiva, previo dictamen financiero, fijará periódicamente
el monto correspondiente a la cuota de incorporación de nacionales y
extranjeros.
Ficha articulo
Artículo 168.
-Obligaciones económicas y suspensión temporal. Las personas profesionales
de enfermería incorporados, que por ausentarse del país, por un periodo
significativo de tiempo, soliciten la suspensión temporal de dicha colegiatura
y se les otorgue dejaran de pagar la cuota ordinaria, lo que comporta la
pérdida durante la suspensión dicha de los beneficios económicos que el Colegio
otorga. Al regresar al país podrán presentar nuevamente su solicitud de incorporación
y continuar cumpliendo a partir de ahí con sus obligaciones económicas.
Ficha articulo
Artículo 169. -Obligación
de pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales
incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de
cancelar dos mensualidades consecutivas,
la Junta Directiva
procederá a la suspensión temporal del ejercicio de los derechos hasta tanto se
ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio.
Ficha articulo
Artículo 170. -Convenios
con empleadores para la deducción de las cuotas de los colegiados. El Colegio podrá
suscribir convenios con las distintas instituciones empleadoras a fin de que
previa autorización de las personas colegiadas, se les rebaje las cuotas
directamente del salario. El convenio determinará el tiempo y forma en que se
suministrarán la información integrando al Colegio las sumas retenidas.
Ficha articulo
Artículo 171. -Beneficios
económicos. Todas las personas colegiadas gozarán de los beneficios económicos del
fondo de mutualidad y del sistema de préstamos de conformidad con la
reglamentación respectiva.
Ficha articulo
Artículo 172. -Principios
que informan la gestión administrativa y financiera.
La Junta Directiva
velará porque la gestión administrativa y financiera del Colegio se ajuste a
los principios de eficacia y eficiencia, buena administración, seguridad y
rentabilidad financiera, entre otros, que garanticen la consecución de los
objetivos institucionales, con sostenibilidad financiera e innovación
administrativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXII
Disposiciones transitorias
Transitorio I. Por única vez: las personas que en la actualidad se encuentran
inscritas como Auxiliar de Enfermería al amparo del artículo 163 del Decreto
Ejecutivo Nº 34052-S del 26 de julio del 2007 derogado, ostentaran los derechos
y obligaciones en igualdad de condición que los Auxiliares en Enfermería que
hayan aprobado el curso impartido por el CENDEISSS.
Estas personas que encontrándose en la situación descrita en el párrafo
anterior, obtiene el grado de Licenciatura en Enfermería se les incorporará
como Profesionales en Enfermería y se les retirará la condición de Auxiliares
en Enfermería.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39344 del 10 de setiembre de 2015)
Ficha articulo
Transitorio II
El Colegio de Enfermeras
de Costa Rica, dentro del plazo improrrogable de seis meses, contados
a partir de la publicación
del presente Reglamento, publicará en el Diario Oficial
La Gaceta, el "Reglamento de
Especialidades en Enfermería"
Ficha articulo
Transitorio III
El Colegio de Enfermeras
de Costa Rica, dentro del plazo improrrogable de un mes, contados a partir de
la publicación del presente Reglamento, publicará en el Diario Oficial
La Gaceta, la "La guía para el
cobro de honorarios por parte de los profesionales en Enfermería en el
ejercicio liberal de la profesión".
Ficha articulo
Transitorio IV
El Colegio de Enfermeras
de Costa Rica, dentro del plazo improrrogable de cuatro meses, contados a
partir de la publicación del presente Reglamento, publicará en el Diario
Oficial La Gaceta,
el " Reglamento de Asistente Técnico de Atención Primaria en Salud" (ATAPS).
Ficha articulo
Artículo 173. -Vigencia. Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los diecinueve días
del mes de abril del dos mil doce.
Ficha articulo
ANEXO 1
Ficha articulo
Fecha de generación: 1/12/2024 15:18:45
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