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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37459 >> Fecha 29/10/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37459
Declara el 9 de abril de cada año como Día del Funcionario /a del Ministerio de Gobernación y Policía
Texto Completo acta: EA9F0

N° 37.459-G



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953 "Estatuto de Servicio Civil" Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954, artículos 28, inciso 2.b) y 112 de la Ley 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública.  



CONSIDERANDO:

1º-Que en un régimen democrático, el Estado y la Función Pública son los instrumentos de los cuales dispone la ciudadanía para proteger y garantizarse los servicios públicos.



2°-Que el Ministerio de Gobernación y Policía como Institución Estatal fue uno de los dos primeros Ministerios creados que tuvo su origen en la Constitución Política de 1844.



3°-Que la creación del Ministerio de Gobernación y Policía se remonta a los orígenes de la formación del Estado Costarricense cumpliendo una labor relevante en el desarrollo del país.



4°-Que es digno reconocerle al Ministerio de Gobernación y Policía su aporte en el desarrollo del Estado Costarricense y por consiguiente al funcionario público que labora en él, en virtud de su rol dentro de la sociedad que conlleva la responsabilidad del cumplimiento de los más altos valores éticos y principios filosóficos consagrados en la Constitución Política y costumbre de los costarricenses.



5°-Que resulta de mérito dedicar un día a los Funcionarios Públicos de dicho Ministerio ya que ejercen una función específica en pro del desarrollo de la Administración Pública Costarricense, y dicha labor resulta de interés público que merece ser reconocida en el ámbito nacional.



Por tanto,



DECRETAN:
Día del Funcionario/a del Ministerio de Gobernación y Policía

Artículo 1º-Decretar el día 09 de abril de cada año, como el Día del Funcionario/a del Ministerio de Gobernación y Policía.




Ficha articulo



            Artículo 2°-El Departamento de Recursos Humanos en conjunto con la Comisión Institucional de Valores y Ética del Ministerio de Gobernación y Policía, durante dicha fecha, serán los responsables de promover, preparar y desarrollar actividades tendientes a:



                        a) Conmemorar dicha fecha a fin de rescatar los valores Cívicos del Ministerio de Gobernación y Policía.



                        b) Exaltar y propagar la importante labor que desarrolla el Ministerio de Gobernación y Policía.



                        c) Divulgar la misión, objetivos y políticas del Ministerio de Gobernación y Policía.



                        d) Promover el servicio de calidad a los usuarios, fomentar la práctica de conductas y actitudes que dignifiquen la imagen del funcionario de dicha Cartera.



                        e) Brindar charlas y eventos tendientes a la concientización del deber público y la erradicación de la corrupción en sus dependencias.




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a las quince horas del día veintinueve de octubre de dos mil doce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 23:34:45
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