Texto Completo acta: EA9F0
N° 37.459-G
-
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las
facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de
la Constitución
Política, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953 "Estatuto de
Servicio Civil" Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954, artículos
28, inciso 2.b) y 112 de la Ley
6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de
la
Administración Pública.
- CONSIDERANDO:
1º-Que en un
régimen democrático, el Estado y
la Función Pública son los instrumentos de los
cuales dispone la ciudadanía para proteger y garantizarse los servicios
públicos.
2°-Que el
Ministerio de Gobernación y Policía como Institución Estatal fue uno de los dos
primeros Ministerios creados que tuvo su origen en
la Constitución
Política de 1844.
3°-Que la creación
del Ministerio de Gobernación y Policía se remonta a los orígenes de la
formación del Estado Costarricense cumpliendo una labor relevante en el
desarrollo del país.
4°-Que es digno
reconocerle al Ministerio de Gobernación y Policía su aporte en el desarrollo
del Estado Costarricense y por consiguiente al funcionario público que labora
en él, en virtud de su rol dentro de la sociedad que conlleva la
responsabilidad del cumplimiento de los más altos valores éticos y principios filosóficos
consagrados en
la Constitución Política y costumbre de los
costarricenses.
5°-Que resulta de
mérito dedicar un día a los Funcionarios Públicos de dicho Ministerio ya que
ejercen una función específica en pro del desarrollo de
la Administración
Pública Costarricense, y dicha labor resulta de interés
público que merece ser reconocida en el ámbito nacional.
Por tanto,
- DECRETAN:
- Día del Funcionario/a del Ministerio
de Gobernación y Policía
Artículo
1º-Decretar el día 09 de abril de cada año, como el Día del Funcionario/a del
Ministerio de Gobernación y Policía.
Ficha articulo
Artículo 2°-El Departamento de Recursos
Humanos en conjunto con
la Comisión Institucional de Valores y Ética del
Ministerio de Gobernación y Policía, durante dicha fecha, serán los responsables
de promover, preparar y desarrollar actividades tendientes a:
a) Conmemorar dicha fecha a fin de rescatar los valores
Cívicos del Ministerio de Gobernación y Policía.
b) Exaltar y propagar la importante labor que desarrolla el
Ministerio de Gobernación y Policía.
c) Divulgar la misión, objetivos y políticas del Ministerio
de Gobernación y Policía.
d) Promover el servicio de calidad a los usuarios, fomentar
la práctica de conductas y actitudes que dignifiquen la imagen del funcionario
de dicha Cartera.
e) Brindar charlas y eventos tendientes a la concientización
del deber público y la erradicación de la corrupción en sus dependencias.
Ficha articulo
Artículo 3º-Rige a
partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de
la República.-San
José, a las quince horas del día veintinueve de octubre de dos mil doce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 23:34:45