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Reglamento :
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del
21/11/2012
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Reglamento General para la Ley Regulación y la Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de las Municipalidades de Atenas, Grecia, Naranjo, Poás, Valverde Vega, Zarcero, San Mateo
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Ente emisor:
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Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela
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Fecha de vigencia desde:
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21/11/2012
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Versión de la norma: 1 de 1
del 21/11/2012
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Texto Completo Norma 0
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Texto Completo acta: EC64E
FEDERACIÓN OCCIDENTAL
DE MUNICIPALIDADES
DE ALAJUELA
REGLAMENTO GENERAL A
LEY Nº 9047,
LEY REGULACIÓN Y LA
COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO
Las Municipalidades de Atenas, Grecia, Naranjo, Poás,
Valverde Vega, Zarcero, San Mateo, aprueban en definitivo el Reglamento General
para la Ley Regulación y La Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico.
Considerando:
1º-Que el artículo 169 de la Constitución Política y
el literal 3 del Código Municipal, establecen como competencia de la
Administración Municipal velar por los intereses y servicios cantonales,
concepto en el cual se encuentra inmerso regulación de las actividades
comerciales, tal como la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.
2º-Que para cumplir
con las competencias otorgadas por el artículo 170 de la Constitución Política,
que establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las
municipalidades, el artículo 4 del Código Municipal otorga la potestad de
dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier
otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
3º-Que de conformidad
con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 81 bis, 82 y 83 del Código
Municipal, es competencia de las Municipalidades establecer las políticas
generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.
4º-Que según el voto
Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil
novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció: ".que es
materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para
el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural
consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente".
5º-Que el transitorio
II de la Ley Nº 9047 denominada: " Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico", publicada en el Alcance Digital Nº 109 del diario
oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las
municipalidades deben emitir y publicar el reglamento de dicho cuerpo normativo
en un plazo de 3 meses.
Por lo anterior, las
entidades municipales citadas hemos tomado el acuerdo firme de aprobar el
siguiente:
REGLAMENTO GENERAL A
LEY Nº 9047,
LEY REGULACIÓN Y LA
COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º-Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de la Ley Nº 9047 del 8 de agosto de 2012,
"Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico", en los
aspectos relacionados con el otorgamiento y la administración de licencias, la
fiscalización y control de los establecimientos comerciales que expendan
bebidas con contenido alcohólico, el consumo de bebidas con contenido
alcohólico en vías públicas, y en general sobre todas las materias facultadas
legalmente en torno a dichas licencias.
Ficha articulo
Artículo 2º-Requerimientos.
Para ejercer el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico
en el cantón, los interesados deberán contar con la respectiva licencia
municipal, que obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos
establecidos en La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad
generará la obligación de pago de un impuesto a favor de la Municipalidad, de
conformidad con la Ley.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones.
Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a. Federación de
Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida conforme a
las disposiciones del Código Municipal
b. Permiso de
Funcionamiento: Autorización escrita que conforme a las regulaciones
aplicables deben obtener los interesados de parte de organismos estatales,
previo al ejercicio de ciertas actividades comerciales.
c. Ley: La Ley
Nº 9047 del 8 de Agosto de 2012, "Ley sobre Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico"
d. Bebidas con
contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en
solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la
fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen
vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado
como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se
incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes,
jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria
licorera.
e. Licencias:
Es el acto administrativo mediante el cual la Municipalidad, previo
cumplimiento de requisitos y el pago de derechos, autoriza la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, tal como se establece en el primer párrafo
del artículo 3 de la Ley.
f. Patente:
Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad por el otorgamiento de
licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
g. Patentado:
Persona física o jurídica que explota una licencia municipal para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
h. Salario Base:
Para los efectos de este reglamento, se entenderá que es el monto establecido
en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas,
aplicado al pago de patente, gastos administrativos y las sanciones que señala
la Ley o este reglamento.
i. Licoreras,
distribuidores o importadoras: Son los establecimientos comerciales cuya
actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico en envase cerrado para llevar bajo el sistema al detalle; sin que se
puedan consumir dentro del establecimiento. Esta prohibición incluye las
inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia.
Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A que establece la Ley.
j. Bares, tabernas
y cantinas: Son los negocios cuya actividad comercial principal es el
expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del
establecimiento, clasificados en la categoría B1 que establece la Ley. En este
tipo de negocios no se permite, el funcionamiento de karaokes o actividades
bailables de ningún tipo.
k. Restaurantes y
afines: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y
bebidas para consumir dentro del establecimiento de acuerdo a un menú
preelaborado que debe considerar al menos diez opciones alimenticias
disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio.
Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor con capacidad de
atención mínima regulada por este reglamento, mesas, vajillas, cubertería,
caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y
preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y
licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves,
carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permite el funcionamiento de
karaokes o actividades bailables de ningún tipo, y se clasifica en la categoría
C que establece la Ley.
l. Salones de
baile, discotecas y clubes nocturnos: Son establecimientos comerciales
donde se puede autorizar el expendio de bebidas con contenido alcohólico para
su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música
de cabina, orquestas, conjuntos musicales o karaokes. Este tipo de negocio se
clasifica en la categoría B2 que establece la Ley.
m. Supermercados y
Mini-súper: Son los establecimientos comerciales cuya actividad principal
es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las
personas. En estos establecimientos se puede autorizar la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico como actividad secundaria, en envase cerrado
para llevar. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento, incluyendo las
inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la
licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes.
n. Empresas de
interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de
Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, bajo las condiciones que
establece la Ley, tales como empresas de hospedaje, marinas, restaurantes,
centros de diversión nocturna y actividades temáticas.
o. Actividades
temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por
naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el
turismo, tengan como finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo
aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales,
fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios,
parques de diversión y acuáticos.
p. Centro
Comercial: Desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para
consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de
negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de
personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de
estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes en apego a las disposiciones
del Plan Regulador y demás normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 4º-Condiciones en que se otorgan las
licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar
bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para
el ejercicio de las actividades comerciales que se ajusten a las condiciones
que estable la Ley. El derecho que se otorga por medio de la licencia está
directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no
constituye un activo para el patentado.
Ficha articulo
Artículo 5º-Firmas
y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios
tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la LEY DE
CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, número 8454 de 30 de
agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y
otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Tipos de licencias y
su regulación
Artículo 6º-Competencia municipal. Compete a la
Municipalidad velar por el adecuado cumplimiento de la Ley y este reglamento
dentro de los límites territoriales de su jurisdicción. Para el trámite de
cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán el órgano
respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y
recomendar lo pertinente. En la cancelación de licencias sobre un
establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase
E, se dará aviso al I Costarricense de Turismo (ICT).
Ficha articulo
Artículo 7º-Tipos
de licencia. Por la naturaleza de la actividad relacionada con la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico y la duración de las
mismas, las licencias se clasifican como a) permanentes y b) temporales.
Ficha articulo
Artículo 8º-
a) Licencias
permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de
forma continua y permanente, y que su explotación no implique de forma alguna
la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la
tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. Pueden ser
revocadas por el Concejo Municipal cuando el establecimiento comercial por una
causa sobrevenida no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su
explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la
Municipalidad o se esté realizando en evidente violación a la Ley, a este
reglamento o al Orden Público. Este tipo de licencia no constituye un activo,
por tanto, no podrá ser arrendada, traspasada, canjeada, embargada, concedida o
enajenada bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.
b) Licencias
Temporales: Son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de
actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales,
turnos, ferias y similares. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser
revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o
cuando la misma implique una violación a la Ley, a este reglamento o al Orden
Público.
Ficha articulo
De las licencias
permanentes
Artículo 9º-Solicitud. Quien desee obtener una
licencia deberá presentar la solicitud respectiva, ya sea directamente por el
solicitante o por su representante con poder suficiente. En ausencia del
solicitante al momento de presentar la solicitud, requerirá la autenticación de
la firma por un notario público.
La solicitud deberá
contener al menos la siguiente información:
a) Nombre o razón
social del solicitante y el número de identificación registrado en el
territorio nacional.
b) Nombre del representante legal (en caso de
personas jurídicas)
c) Dirección exacta,
número telefónico fijo y celular, y número de fax de la residencia del
solicitante o su representante legal, y correo electrónico.
d) Indicación expresa
de la actividad que desea desarrollar, la clase de licencia que solicita y tipo
de local (local comercial, oficina, bodega, industria, etc.)
e) Nombre comercial
con el que operará la actividad (negocio), dirección exacta, número telefónico,
número de fax de y correo electrónico.
f) Cantidad de empleados
g) Nombre o razón
social y número de identificación registrado en el territorio nacional, del
propietario inmueble donde se desarrollará la actividad.
h) Nombre del representante legal (en caso de
personas jurídicas)
i) Inscripción de la propiedad
en Registro Nacional y dirección exacta (distrito, calle, avenida, otras señas)
j) Número telefónico
fijo y celular, número de fax, y correo electrónico del propietario del
inmueble.
k) Lugar y medio para recibir notificaciones
l) Declaración rendida
bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las
prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a
respetar todas las disposiciones de la Ley.
Para el cumplimiento de este artículo la Municipalidad
pondrá a disposición del solicitante un formulario prediseñado, en el cual se
consignará la información requerida.
Ficha articulo
Artículo 10.-Requisitos. Las solicitudes de
licencia deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las personas
físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y
volitiva, lo cual deberán demostrar mediante declaración jurada ante notario
público, así como presentar el original y aportar fotocopia de su
identificación.
b) Las personas
jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la
composición de su capital accionario mediante certificación del Registro
Nacional de la Propiedad. Se prescindirá de este requisito cuando conste una
certificación física en los atestados municipales emitida en los últimos tres
meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia o una
certificación digital con fecha de expedición no mayor a quince días.
c) Demostrar ser el
propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento
o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar,
o bien, contar con lote y planos constructivos aprobados por la municipalidad
para establecimiento donde se usará la licencia y contar con el pago
correspondiente del permiso de construcción, salvo que tales documentos consten
en el expediente de la patente comercial del establecimiento con una antigüedad
no mayor a seis meses.
d) Acreditar,
mediante permiso sanitario de funcionamiento, del cual deberá presentar el
original y aportar fotocopia, que el local donde se expenderán las bebidas
cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.
e) En caso de las
licencias clase C, demostrar fehacientemente que el local cuenta con cocina
debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de
comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el
público, durante todo el horario de apertura del negocio, sin perjuicio de la
verificación que en su oportunidad deban realizar los inspectores municipales.
f) Estar al día en
todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales, así
como con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.
g) En los negocios
que hayan recibido su licencia antes de estar construidos, esta entrará en
vigencia al contar con el permiso sanitario de funcionamiento.
h) Para verificar el
cumplimiento de los requisitos, los solicitantes deberán aportar los siguientes
documentos:
1. En casos de
solicitudes para licencia clase C, presentar documentación e información idónea
a criterio de la Municipalidad, que demuestre el cumplimiento del artículo 8,
inciso d), de la Ley.
2. En caso de
solicitudes para licencia clase E, presentar original y aportar copia
certificada de la declaratoria turística vigente.
3. Constancia de que
se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro
Social, que cuenta con póliza de Riesgos del Trabajo al día, y de estar al día
en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento
de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté
disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
Es obligación del solicitante informar a la municipalidad
cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario de
solicitud y la documentación aportada como requisitos, previo al otorgamiento
de la licencia; de lo contrario se recibirá como información falsa, con la
consecuente responsabilidad para el solicitante.
Ficha articulo
Artículo 11.-Establecimientos
aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente
para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales
acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la
Ley, en consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten
con un permiso de funcionamiento y licencia comercial municipal, aptos para
realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones
mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo, resolución de
ubicación y demás regulaciones del ordenamiento territorial que por su
naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con
los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en
razón del tipo de licencia que solicite. El solicitante estará exento de
aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible
de forma remota para la Municipalidad o consten en el expediente de la licencia
comercial, y estén vigentes.
Ficha articulo
Artículo 12.-Atención
de trámites: Todo trámite para obtener la autorización, traspaso o
renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley Nº 10 del 7 de
octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las
licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico otorgadas bajo
la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante la Plataforma de Servicios de la
Municipalidad, dependencia que le compete verificar la información
suministrada, el cumplimiento de requisitos y trasladar la solicitud al Proceso
de Licencias Municipales o Departamento de Patentes para su validación, previo
al conocimiento del Concejo Municipal, único órgano competente para aprobar o denegar
las solicitudes en el plazo máximo de un mes a partir del recibo de la
solicitud. El acuerdo de aprobación o rechazo de solicitudes, deberá ser
notificado por la Secretaría del Concejo Municipal al solicitante, quién podrá
recurrir conforme lo indica el Código Municipal. El Proceso de Licencias
Municipales o Departamento de Patentes, deberá coordinar de manera interna el
trámite de solicitudes relacionadas con las licencias para el expendio de
bebidas con contenido alcohólico ante el Concejo Municipal en plazo máximo de
diez naturales a partir del día siguiente al recibo del expediente. Con el
oficio de remisión del expediente al Concejo Municipal, se deberá indicar el
tipo de licencia comercial, el tipo (clase) de licencia para expendio de
bebidas con contenido alcohólico, el horario establecido por la Ley y el monto
de patente trimestral que le corresponde cancelar. Del acuerdo que autorice o
deniegue una solicitud de licencia para venta de licores, se expedirá copia
para la Delegación Policial del lugar.
Ficha articulo
Artículo 13.-Solicitud
incompleta. En caso de una solicitud incompleta o incumplimiento de
requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado verbalmente al
momento de presentarla, o en su defecto por una única vez en forma escrita en
un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
presentación de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en el
trámite y aporte, aclare o subsane la información. La prevención indicada
suspende el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado
hasta diez días hábiles para completar, aclarar o subsanar requisitos e
información; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo
restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los
requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y
se entenderá la actividad como no autorizada.
Ficha articulo
Artículo 14.-Verificación
de requisitos: Verificados los requisitos administrativos y realizada la
inspección sobre las condiciones que estable la Ley para la explotación de
licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, de lo
cual quedará constancia el acta respectiva que permanecerá en el expediente de
la licencia, la jefatura del Proceso de Licencias Municipales o Departamento de
Patentes, emitirá la resolución debidamente motivada en la cual se indicará al
Concejo Municipal la procedencia legal y otros aspectos considerados, y la
recomendación para aprobar o denegar la licencia.
Ficha articulo
Artículo 15.-Plazo
para resolver. La Municipalidad se ajustará a los plazos dispuestos en la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Nº 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas y la Ley
General de la Administración Pública. Nadie puede comercializar bebidas con
contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal,
cuyo pago, una vez notificada la resolución de aprobación, deberá ser cancelado
en un plazo máximo de diez días hábiles en las cajas recaudadoras de la
Municipalidad. Cumplido este plazo sin haber cancelado la patente, el
expediente se archivará sin más trámite.
Ficha articulo
Artículo 16.-Aprobación:
Del acuerdo que adopte el Concejo Municipal autorizando o denegando el
funcionamiento de licencias para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico, se expedirá copia al Proceso de Licencias Municipales o
Departamento de Patentes y a la Delegación Policial del lugar. En caso
afirmativo, se procederá a emitir el certificado de Licencia, mismo que deberá
ser firmado por la Jefatura del Proceso de Licencias Municipales o Departamento
de Patentes y el Encargado del Macro proceso Hacendario (Hacienda Municipal).
Ficha articulo
Artículo 17.-Denegatoria.
La licencia podrá denegarse cuando se incumplan los artículos 8 o 9 de la Ley,
o en observancia del artículo 81 del Código Municipal, de lo cual se expedirá
copia al Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes y a la
Delegación Policial del lugar.
Ficha articulo
Artículo 18.-Pago
de derechos trimestrales. De conformidad con los artículos 4 y 10 de la
Ley, se establecen los siguientes tributos que deberán pagar los patentados en
forma trimestral y por adelantado durante los meses de enero, marzo, junio y
setiembre de cada año. El pago extemporáneo de los derechos trimestrales
acarreará la cancelación adicional de la multa que establece la Ley y de los
intereses según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Para los efectos de este reglamento, cuando la licencia se
autorice en el transcurso de un trimestre, los patentados deberán cancelar
solamente la fracción correspondiente a los días faltantes del trimestre en que
se otorgó.
Licencias
clase A: Para el cobro de este tipo de licencias, además de
las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos brutos del patentado.
a. La actividad
económica con ingresos brutos hasta el equivalente de 700 salarios base, pagará
un salario base.
b. La actividad
económica con ingresos brutos superiores al equivalente de 700 salarios base,
pagará dos salarios base.
Licencias clase
B: Para el cobro de este tipo de licencias se considerarán las
disposiciones de la ley.
a. Licencia clase B1:
Las cantinas, bares, tabernas y similares, sin actividad bailable, pagarán
medio salario base.
b. Licencia clase B2:
Los salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y similares, con actividad
bailable, pagarán un salario base.
Licencias clase
C: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de
la ley, se considerará la capacidad de atención de los establecimientos comerciales,
según la cantidad de mesas disponibles.
c. Licencia clase C1:
Establecimiento comercial con capacidad para atención de hasta ciento veinte
personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón
comedor, en un espacio mínimo de cuarenta metros cuadrados; pagará medio
salario base.
d. Licencia clase C2:
Establecimiento comercial con capacidad para atención mayor a ciento veinte
personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón
comedor; pagará un salario base.
Licencia clase
D: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de
la ley, se considerará el tamaño del establecimiento comercial, específicamente
el área total destinada a ventas y bodegas.
e. Licencia clase
D1a: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 50 y 1500 metros cuadrados,
y con un especio máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de
área total indicada, pagará un salario base.
f. Licencia clase
D1b: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 1501 y 3000 metros cuadrados,
y con un especio máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de
área total indicada, pagará un salario base.
g. Licencia clase D2:
Supermercado con un área de ventas y bodegas superior a los 3000 metros cuadrados,
pagará tres salarios base.
h. Licencias clase
E: Para el cobro de este tipo de licencias, se considerarán las
disposiciones de la ley, referidas específicamente a las actividades y empresas
declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT).
i. Licencia clase
E1a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, pagarán un salario
base.
j. Licencia clase
E1b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones, pagarán dos salarios
base.
k. Licencia clase E2:
Marinas y atracaderos declarados de interés turístico, pagarán tres salarios
base.
l. Licencia clase E3:
Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico, pagarán dos salarios
base.
m. Licencia clase E4:
Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico, pagarán tres
salarios base.
n. Licencia clase E5:
Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten
con la aprobación del concejo municipal, pagarán un salario base.
Ficha articulo
Artículo 19.-Suspensión de licencias. La
licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o por
incumplimiento de los requisitos ordenados en la Ley y este reglamento, para lo
cual deberá prevenirse al patentado, concediendo un plazo de cinco días hábiles
para subsanar los incumplimientos o la falta de pago. Si vencido el plazo no se
hiciere efectiva la cancelación, se iniciará el proceso de cobro judicial.
Ficha articulo
Artículo 20.-Obligación
de las Personas Jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la
explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de
un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique a
las personas físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad. En caso de
darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad
comunicarlo a la municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le
conceda una nueva licencia, en caso contrario la pérdida será irrevocable. Es
obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada
dos años en el mes de enero, a partir de la vigencia de la Ley, una declaración
jurada de su capital accionario. El Proceso de Licencias Municipales o
Departamento de Patentes cotejará la información con la que posea el Registro
Público, y de existir omisión o alteración de la información aportada con
respecto a la composición del capital social o de sus miembros, iniciará el
procedimiento de cancelación o renovación de la licencia.
Ficha articulo
Artículo 21.-Ubicación
de licencias clase "E". La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales
en las que otorgará licencias clase "E" a restaurantes y bares que hayan sido
declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La
demarcación de las zonas corresponderá al Proceso de Desarrollo Territorial y
se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido
por el ICT y el Plan Regulador del Cantón. La aprobación de estas zonas
comerciales y de las licencias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico clase "E" en esas zonas, corresponderá por obligación al
Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 22.-Limitación
cuantitativa. La cantidad total de licencias tipo "B" otorgadas en el
Cantón no podrá exceder la relación de una licencia por cada trescientos
habitantes, en cada distrito. En la determinación del total de habitantes del
Cantón se acudirá al a la información del Instituto Nacional de Estadística y
Censos. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del
territorio cantonal según la definición establecida por el artículo 2 del
Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de
junio de 1993.
Periódicamente,
conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase "B".
Ficha articulo
Artículo 23.-Actividades
concurrentes: La realización de actividades comerciales reguladas en el
artículo 4 de la Ley en forma concurrente o coincidente, tales como "Salón y
Bar", "Bar y Restaurante", o similares, requerirá la gestión y otorgamiento de
una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y
espacial de dichas actividades.
Ficha articulo
Artículo 24.-De
los horarios de funcionamiento:
Los siguientes serán los horarios de funcionamiento
para el comercio bebidas con contenido alcohólico:
a. Licencias clase A: (Licoreras) Desde las 11:00
horas hasta las 0 horas.
b. Licencias clase
B1: (Cantinas, bares y tabernas, sin actividad de baile) Desde las 11:00 horas
las 0 horas.
c. Licencias clase
B2: (Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés, con actividad de
baile) Desde las 16:00 horas hasta las 02:30 horas.
d. Licencias clase C: (Restaurantes) Desde las
11:00 horas hasta las 02:30 horas.
e. Licencias clase D: (Supermercados y Mini-súper)
Desde las 8:00 horas hasta las 0 horas.
f. Licencias clase E: (Establecimientos
declarados de interés turístico) Sin limite de horario.
Ficha articulo
Artículo 25.-Vigencia. Las licencias
autorizadas con base en la Ley Nº 10 tendrán una vigencia de cinco años
prorrogables por períodos iguales de forma automática; siempre y cuando estén
al día con las obligaciones materiales y formales. Por ello, cada cinco años
durante el mes de agosto, a partir de la vigencia de la Ley, el patentado
deberá aportar la información y documentación necesaria para comprobar el
cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la Ley. Las licencias adquiridas bajo la
Ley Nº 9047 tendrán la misma vigencia y deberán cumplir con este requerimiento
a partir de la fecha de adquisición. El incumplimiento de esta disposición hará
incurrir al patentado en las sanciones que establece la Ley y este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 26.-Renovación
quinquenal. El proceso de renovación de licencias no requerirá del acuerdo
del Concejo Municipal y estará a cargo del Proceso de Licencias Municipales o
Departamento de Patentes la verificación del cumplimiento de requisitos y
entrega de los nuevos certificados de licencia, que tendrán un costo en Colones
del equivalente al 5% del Salario Base. La Municipalidad podrá denegar la
renovación quinquenal de licencias cuando habiendo cumplido con el debido
proceso se hayan comprobado infracciones a la Ley o a este reglamento en el
quinquenio anterior.
Ficha articulo
Artículo 27.-Revocación
de licencias. Siguiendo el debido proceso, conforme lo establece el Código
Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la municipalidad podrá
revocar la licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, en los siguientes casos:
a) Por renuncia
expresa o muerte del patentado. Para los efectos de este reglamento,
considerando que las patentes se deben cancelarse por adelantado, cuando la
renuncia se presente durante el transcurso de un trimestre la Municipalidad no
devolverá ni acreditará monto alguno por la fracción del trimestre no
explotada. En todo caso, la Municipalidad no tramitará solicitudes de renuncia
de licencias que no se encuentren al día en el pago de patente.
b. Cuando resulte
evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya
comunicado, de lo cual se conformará un expediente que sustente la respectiva
resolución.
c. Por la pérdida o
cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento,
independientemente del motivo que lo origine.
d. Por el
incumplimiento de los requisitos o la contravención de las prohibiciones
establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10
de la Ley.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en
el artículo 6 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 28.-Derechos de las licencias obtenidas
bajo la ley Nº 10. Según lo establecido en el transitorio I de la Ley, los
titulares de las licencias adquiridas conforme a la ley Nº 10 del 7 de octubre
de 1936, mantendrán los derechos de traspasarla, arrendarla y cambiar de
actividad, pero deberán ajustarse en todo lo demás a las regulaciones que
establece la Ley Nº 9047, el Código Municipal y las demás regulaciones
atinentes. Para efectos de pago de los derechos a cancelar a la municipalidad
deberán ajustarse a lo que indica el transitorio I de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 29.-Fiscalización
y Control. La unidad a cargo del Proceso de Licencias Municipales, deberá
fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar
la explotación de la actividad, la revocatoria de las licencias, la renovación
de las mismas, y el pago correcto y oportuno de la patente, para lo cual
dispondrá de las potestades que confieren la Ley, el Código Municipal y en lo
procedente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por tanto, la
Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, materiales y humanos
necesarios que le permitan realizar esta labor, por ello, del total recaudado en
virtud de la Ley Nº 9047 la Municipalidad destinará anualmente no menos de un
20% por ciento para el desarrollo de las funciones de fiscalización y control
encomendadas a la Municipalidad en materia tributaria.
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Artículo 30.-Gastos
administrativos. De acuerdo con el Transitorio I de la Ley, las licencias
adquiridas mediante la Ley Nº 10, del 7 de octubre de 1936 pueden ser objeto de
traspaso, arrendamiento y cambio de actividad. Por el trámite de traspaso o
cambio de actividad, la Municipalidad cobrará el equivalente en Colones de un
10% del Salario Base para cubrir gastos administrativos.
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De las licencias
temporales
Artículo 31.-Otorgamiento. El Concejo Municipal
mediante acuerdo podrá autorizar licencias temporales a personas físicas o
jurídicas, por un plazo máximo de un mes, para habilitar el expendio de bebidas
con contenido alcohólico en ocasiones específicas tales como fiestas cívicas,
fiestas populares, ferias, turnos y afines. Las clases de licencias otorgadas
bajo esta modalidad serán B1 y B2.
Ficha articulo
Artículo 32.-Restricciones.
Con la autorización de la licencia temporal el Concejo Municipal podrá imponer
restricciones al horario de funcionamiento de los expendios de licores, así
como requerir determinadas condiciones físicas a los locales, todo con la finalidad
de garantizar el orden público, la integridad física de las personas y no
permanencia de menores en esos establecimientos. En sentido similar, el Concejo
Municipal tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el consumo de licor en
las vías públicas, los días en que se celebren actos cívicos, desfiles u otras
actividades en la ruta que se haya asignado para las actividades solicitadas, o
bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se
celebren actos religiosos, elecciones nacionales o cantonales.
Ficha articulo
Artículo 33.-Requisitos.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente,
que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley.
La solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría del Concejo Municipal con
una antelación no menor a treinta días de la actividad programada. Es obligación
del solicitante informar a la municipalidad sobre cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia, en caso
contrario se recibirá como información falsa.
Ficha articulo
Artículo 34.-Pago
de derechos. En caso de autorizarse una licencia temporal, se prevendrá al
solicitante por una única vez sobre el pago de los derechos de dicha licencia,
previo a la realización de las actividades, como condición para la emitir la
autorización escrita correspondiente. Por la licencia temporal la Municipalidad
podrá cobrar desde un octavo hasta medio Salario Base a personas físicas o
jurídicas sin fines de lucro, y de uno hasta dos Salarios Base a personas físicas
y jurídicas con actividades económicas, según el lapso autorizado para
realización de las actividades.
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Artículo 35.-Del
acuerdo que autorice o deniegue una solicitud de licencia temporal para venta
de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia al Departamento de
Patentes y a la Delegación Policial del lugar.
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CAPÍTULO III
Prohibiciones
Artículo 36.-A los efectos de la aplicación del
presente reglamento, deberán observarse las prohibiciones que se indican en el
artículo 9 de la Ley.
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Artículo 37.-Las
licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se
desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la
vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o
bebidas de cualquier tipo, se procederá en primera instancia a notificar al
titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar.
La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones
correspondientes detalladas en el capítulo IV de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 38.-No se
podrá consumir bebidas con contenido alcohólico dentro de los establecimientos
comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de esos productos
en envase cerrado para llevar bajo el sistema de mayoreo o al detalle. Esta
prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde
se autorizó la licencia.
Ficha articulo
Artículo 39.-Ningún
establecimiento con licencia para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico podrá vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera
cuando sea para el consumo fuera del local. Queda prohibido a los
establecimientos cuya actividad principal sea la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas,
bares y discotecas, de conformidad con la categoría que le haya asignado la
Municipalidad, el ingreso de menores de edad al local. En establecimientos
donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se
permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir
bebidas con contenido alcohólico.
Ficha articulo
Artículo 40.-Todos
los establecimientos deben tener en un lugar visible para las autoridades
municipales y policiales, el certificado de la licencia extendida por la municipalidad.
En caso de extravío de este documento, deberán informar al Proceso de Licencias
Municipales o Departamento de Patentes, justificando la pérdida y deberán
cancelar el monto en Colones equivalente a un 3% del Salario Base como costo
del nuevo certificado que se les extenderá.
Ficha articulo
Artículo 41.-No se
permitirá la venta de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos que
se dediquen al expendio de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo
lo indicado en las licencias clase D1 y D2 que establece la Ley. Tampoco se
permitirá esta actividad en negocios que pretendan realizar dos actividades
económicas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de
"Pulpería y Cantina", "Heladería y Bar, o similares. En caso de comprobarse la
comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos
establecimientos, se procederá con las sanciones respectivas y la suspensión
inmediata de la licencia comercial, lo que implica la clausura del
establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 42.-La licencia
otorgada por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se
solicitó y no podrá cambiar de ubicación, de nombre comercial o de titular.
Ficha articulo
Artículo 43.-Con fundamento
en el artículo Nº 11 de la Ley, los establecimientos que expendieren licor
deberán cerrar a la hora que indique el certificado de licencia otorgado por la
municipalidad. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso
la permanencia de personas dentro del local. La infracción a esta determinación
será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 14 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 44.-Queda
prohibida la adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así
como su contrabando. La Municipalidad tiene la obligación de denunciar ante la
Policía de Control Fiscal, órgano competente para determinar la adulteración,
fabricación clandestina o contrabando, cuyas pruebas le competen al Ministerio
de Salud.
Ficha articulo
Artículo 45.-Se prohíbe
la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en
publicidad, uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y
artículos deportivos de todo equipo, asociaciones, federaciones, ligas
deportivas o cualquier otro nombre que se les de a las agrupaciones que
organizan deportes; así como a las actividades culturales, deportivas y
recreativas dirigidas a menores de edad.
Ficha articulo
Artículo 46.-Las
infracciones comprobadas serán motivo suficiente para promover el proceso de
cancelación de la licencias para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial,
sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente que le compete a la Policía
de Control Fiscal.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Sanciones y recursos
Artículo 47.-Sanciones. La Municipalidad podrá
imponer las sanciones establecidas en los artículos 14, 16, 17, y 23 de la Ley,
para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, respetando los
trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario
estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 48.-Recursos.
El acuerdo que deniegue una licencia o la resolución que imponga una sanción
tendrán los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen
impugnatorio contemplado en el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 49.-Denuncia
ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la
Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales
tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte
correspondiente, mismo que remitirán ante el Juzgado Contravencional, la
Policía de Control Fiscal o la autoridad competente, adjuntando todas las pruebas
e indicios con que cuenten para darle sustento.
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CAPÍTULO VI
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.-La Municipalidad
buscará el medio idóneo para informar a los patentados sobre la vigencia de la
ley N°9047, por medio del cual comunicará el cobro de la patente con base en la
actividad comercial principal que actualmente ejerce y el plazo prudencial de
180 días a partir de su vigencia para reclasificar la actividad principal
relacionada con la explotación de la patente de licores, concluido este plazo la
Municipalidad podrá reclasificar las actividades de oficio; no obstante lo
anterior, el pago de la patente procederá a partir del de la vigencia de la
Ley.
Ficha articulo
Transitorio II.-A
la entrada en vigencia de la Ley, las licencias para la venta de bebidas con
contenido alcohólico adquiridas mediante la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936
que se encuentren en estado de inactividad, sea, que no estén ligadas a ninguna
actividad comercial en particular, deberán cancelar a la Municipalidad la
patente trimestral, tasada en el monto mínimo equivalente en Colones a medio
Salario Base, que corresponde a las clases B y C conforme a los conceptos
definidos en los artículos 2, 4 y 10 de la Ley.
El presente Reglamento rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/5/2025 00:51:52
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