Nº 045-MP-MTSS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y
20) de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1,
99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; 2°, 5° y 6° de la Ley
Orgánica, y 3° y 4° del Reglamento de Reorganización y Racionalización, ambos
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el artículo 37 inciso b) del Estatuto
de Servicio Civil y el artículo 32 del Reglamento al Estatuto.
Considerando:
I.-Que el artículo 148 del Código de Trabajo concede feriado los días
Jueves y Viernes Santos, que para este año corresponde a los días 28 y 29 de
marzo del 2013.
II.-Que muchos(as) funcionarios(as) públicos(as)
tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, y correspondiendo ahora la
programación del disfrute de las mismas, a efectos de evitar su acumulación, de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
III.-Que el artículo 153 del Código de Trabajo
establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales
remuneradas, el artículo 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil establece
el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y
el artículo 32 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, el cual permite
dividir vacaciones hasta en tres fracciones.
IV.-Que con ocasión de la celebración de la Semana
Santa, y con el objetivo de que los funcionarios públicos dediquen mayor tiempo
al disfrute y descanso en familia, es oportuno conceder, a título de
vacaciones, los días 25, 26 y 27 de marzo del 2013. Por tanto,
Se emiten las siguientes instrucciones, dirigidas a todos los Jerarcas de
los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas, sugiriendo a los
demás Poderes de la República, a las corporaciones municipales y a las empresas
públicas del Estado, aplicar las presentes disposiciones.
1º-Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos,
los días 25, 26 y 27 de marzo del 2013.
2º-Tomar las medidas correspondientes para
garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus
funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar
dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la
disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de
cualquier situación de emergencia.
3º-Rige a partir del 25 de marzo del 2013.
Dada en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes
de marzo del dos mil trece.