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 Normativa >> Directriz 045 >> Fecha 07/03/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 045
Autoriza vacaciones a los servidores públicos, los días 25, 26 y 27 de marzo del 2013
Texto Completo acta: ED282

Nº 045-MP-MTSS



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y EL MINISTRO



DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; 2°, 5° y 6° de la Ley Orgánica, y 3° y 4° del Reglamento de Reorganización y Racionalización, ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el artículo 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 32 del Reglamento al Estatuto.



Considerando:



I.-Que el artículo 148 del Código de Trabajo concede feriado los días Jueves y Viernes Santos, que para este año corresponde a los días 28 y 29 de marzo del 2013.



II.-Que muchos(as) funcionarios(as) públicos(as) tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, y correspondiendo ahora la programación del disfrute de las mismas, a efectos de evitar su acumulación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.



III.-Que el artículo 153 del Código de Trabajo establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas, el artículo 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y el artículo 32 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, el cual permite dividir vacaciones hasta en tres fracciones.



IV.-Que con ocasión de la celebración de la Semana Santa, y con el objetivo de que los funcionarios públicos dediquen mayor tiempo al disfrute y descanso en familia, es oportuno conceder, a título de vacaciones, los días 25, 26 y 27 de marzo del 2013. Por tanto,



Se emiten las siguientes instrucciones, dirigidas a todos los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas, sugiriendo a los demás Poderes de la República, a las corporaciones municipales y a las empresas públicas del Estado, aplicar las presentes disposiciones.



1º-Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 25, 26 y 27 de marzo del 2013.



2º-Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.



3º-Rige a partir del 25 de marzo del 2013.



Dada en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil trece.



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 01:22:03
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