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 Normativa >> Ley 3700 >> Fecha 22/06/1966 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3700
Reforma Ley de Radio
Texto Completo acta: C911 1

Artículo 1º.- Refórmase el artículo 11 de la Ley General de Radio



número 1758 de 19 de junio de 1954, en la siguiente forma:



"Artículo 11.- Los programas de las trasmisoras deben contribuir



a elevar el nivel cultural de la Nación. Las radioemisoras comerciales



estarán obligadas a ceder gratuitamente al Ministerio de Educación Pública



un espacio mínimo de media hora por semana para fines de divulgación



científica o cultural. Cada estación indicará al Ministerio citado el



espacio que pueda cederle dentro de sus horarios de trabajo.



Queda prohibida la radiodifusión de anuncios grabados en su totalidad



en el extranjero, así como la reproducción de los mismos cuando sobrepase



el 50% del total de esos anuncios.



La teleemisión de anuncios producidos en el exterior será permitida



siempre que su número no sobrepase el 50% del total de anuncios que se



trasmitan mensualmente.



Se autoriza la trasmisión de programas radiales y radionovelas



grabadas en el extranjero, siempre que ninguno de ellos sobrepase el 50%



del total que de cada uno de ellos se trasmita mensualmente.



Se autoriza la teleemisión de programas filmados en el extranjero,



siempre que no sobrepasen el 80% del total de programas mensuales que se



emitan, y que la producción nacional llene el porcentaje restante.



Asimismo, se autoriza la teleemisión de programas comerciales en



videotape, grabados o producidos en el exterior, siempre que no sobrepasen



el 50% de la totalidad de los programas mensuales.



La violación de esta disposición se penará con multa de ¢ 500.00 la



primera vez, de ¢ 1,000.00 la segunda, y de ¢ 5,000.00 las siguientes.



Estas reglas no rigen para los programas de tipo cultural que sean



así calificados por el Ministerio de Educación Pública o que sean



importados por el Estado, sus instituciones o por las representaciones de



otros países.



El producto de dichas multas lo girará el Tribunal que conozca del



caso, a favor de la Dirección General de Artes y Letras, para formar un



fondo destinado a financiar el funcionamiento de cursos de estudios,



especiales para trabajadores de radio y televisión".




Ficha articulo



Artículo 2º.- Esta ley rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 08:21:14
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