DIRECTRIZ
Nº 049-MICITT
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confiere los
artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 y 188 de
la Constitución
Política; la Ley
que "Aprueba la
Constitución y Convenio de
la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el
instrumento de enmienda a
la Constitución y al Convenio de
la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", Ley N° 8100 del 14 de junio del 2002; los
artículos 1, 26, 27, 28 inciso b), 99 y 100 de
la Ley General de
la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 4 de junio del 2008; los artículos 39 y 40
de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 8 de agosto del 2008; en el Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 "Costa Rica: un país en la
senda digital", publicado el 15 de mayo del 2009; de
la Resolución N°
180 de la Conferencia
de Plenipotenciarios, Guadalajara, 2010 de
la Unión Internacional
de Telecomunicaciones; de
la Declaración de Lima, Tercera Conferencia
Ministerial sobre la Sociedad
de la Información
de América Latina y el Caribe, Lima, del mes de noviembre del 2010.
Considerando:
I.-Que mediante Ley N° 8100, Costa Rica aprobó
la Constitución y
Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra
el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a
la Constitución y
al Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994), el
día 4 de abril del 2002.
II.-Que
la Resolución N°
180 de la Conferencia
de Plenipotenciarios, Guadalajara, 2010, de
la Unión Internacional
de Telecomunicaciones, correspondiente al documento denominado: "Actas Finales
de la Conferencia
de Plenipotenciarios, Guadalajara, 2010", la cual versa sobre "Facilitar la
transición de IPv4 a IPv6", invita a los Estados Miembros a elaborar políticas
nacionales para fomentar la actualización tecnológica de los sistemas, a fin de
asegurar que los servicios públicos ofrecidos a través del Protocolo de
Internet (IP), la infraestructura de comunicaciones y las aplicaciones
correspondientes, sean compatibles con ese protocolo en su versión 6.
III.-Que en
la Resolución antes
mencionada, también se invita a los Estados Miembros de
la Unión Internacional
de Telecomunicaciones, a garantizar que, en las acciones que lleven a cabo en
relación con los equipos de comunicaciones e informáticos, se tomen las medidas
necesarias para que los nuevos equipos cuenten con capacidad de IPv6, tomando
en consideración un periodo de transición necesario para pasar del IPv4 al
IPv6.
IV.-Que Internet es reconocida por ser una red global
libre de coordinación centralizada, rol que le corresponde a
la Autoridad para
la Asignación
de Números de Internet (IANA), la cual a su vez, es un departamento de
la Corporación
de Internet para la
Asignación de Nombres y Números (ICANN), entidad
internacional, responsable de la coordinación de los elementos que mantienen
Internet funcionando.
V.-Que IANA
oficialmente mantiene el registro de sistemas de numeración y códigos
únicos que son utilizados en los
estándares técnicos ("protocolos") que posibilitan la existencia de Internet.
VI.-Que ICANN delega
los recursos de numeración de Internet a los Registros Regionales de Internet
(RIRs), y a su vez, los RIRs siguen sus propias políticas regionales para una
posterior subdelegación de recursos de numeración a sus clientes (proveedores
de servicios y organizaciones).
VII.-Que LACNIC, el
Registro de Direcciones de Internet Para América Latina y Caribe, es la
organización responsable de la asignación y administración de las direcciones
IP y recursos relacionados (Números Autónomos y Resolución Inversa) para la
región de América Latina y el Caribe y es uno de los 5 Registros Regionales de
Internet (RIRs) en el mundo.
VIII.-Que una
dirección IP es una etiqueta numérica que identifica de manera única un
dispositivo dentro de una red. De esta forma, los servicios que requieren estar
disponibles de manera permanente en Internet utilizan una dirección IP única y
estática, asignada por LACNIC, para el caso de Costa Rica.
IX.-Que los
servidores de correo electrónico, páginas web, DNS (Domain Name System o
Sistema de Nombres de Dominio), FTP (File Transfer Protocol o Protocolo de
Transferencia de Archivos), entre otros, requieren de una dirección IP única y
estática, para ser accedidos desde cualquier parte del mundo.
X.-Que como
consecuencia del crecimiento en el número de usuarios de Internet, según se
puede apreciar en la base de datos de estadísticas de
la UIT
(www.itu.int/ict/statistics), se está presentando un agotamiento de la cantidad
de direcciones disponibles en el protocolo de Internet IPv4. Por lo anterior,
se ha diseñado la versión 6 del Protocolo de Internet, con el fin de que las
arquitecturas de red de los proveedores de servicio, satisfagan la creciente
necesidad de los usuarios. Esta nueva versión del Protocolo de Internet,
denominado también IPv6, establece un nuevo sistema de direccionamiento que
permite una mayor cantidad de direcciones IP.
XI.-Que según el
último reporte sobre "Distribuciones/Asignaciones IPv4, espacio disponible y
pronósticos" realizado por el LACNIC (Latin American and Caribbean Internet
Addresses Registry ó en español: Registros de Direcciones de Internet para
Latinoamérica y el Caribe), la fecha de
agotamiento aproximada de direcciones IPv4 en la región de América Latina y el
Caribe, es mayo del 2014. Esto provocará que a
partir de ese momento, a los proveedores de servicio de
telecomunicaciones no se les pueda entregar bloques de direcciones IPv4 por
parte de LACNIC, sino, sólo bloques de direcciones IPv6, lo cual incluye a
Costa Rica.
XII.-Que en la
actualidad, la red global de Internet funciona a través de un Protocolo de
Internet o IP, empleado para comunicar datos a través de una red. Y que a la
fecha, están en uso oficial dos versiones de este protocolo; la versión 4, que
es la más utilizada y la versión 6, que se ha comenzado a utilizar ante el
agotamiento de la primera.
XIII.-Que ambas
versiones del Protocolo de Internet utilizan sistemas de direccionamiento
incompatibles entre sí. Es decir, los dispositivos que utilicen un sistema de
direccionamiento basado en IPv4 no podrán comunicarse con dispositivos que
utilizan el sistema de direccionamiento IPv6 directamente.
XIV.-Que el
agotamiento de direcciones IPv4 implica un nuevo desafío para el país, por
cuanto los nuevos servicios que se ofrezcan sobre el Protocolo IPv6, sea dentro
o fuera del país, no podrán ser accedidos por las entidades públicas que no
hayan implementado este nuevo Protocolo.
XV.-Que de
conformidad con el Plan de Acción sobre
la Sociedad de
la Información y
del Conocimiento de América Latina y el Caribe (eLAC2015), aprobado en la
"Declaración de Lima", firmada en
la Tercera Conferencia
Ministerial sobre la Sociedad
de la Información
de América Latina y el Caribe, Lima, noviembre del 2010, actividad en la que
participó Costa Rica, plantea entre sus metas la implementación de planes
nacionales, para que pueda accederse a la mayor brevedad posible, a los
portales de servicios públicos gubernamentales de los países de la región a
través del IPv6 y que las redes estatales trabajen de forma nativa con
IPv6. Dicha declaración, constituye una
manifestación de compromiso político de avanzar en los objetivos descritos en
la misma, incluidos los esfuerzos para alcanzar las metas del Plan eLAC 2015.
XVI.-Que en atención
a sus obligaciones, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), elaboró el Informe
denominado: "el Estado del IPv6 en el Sector Público Costarricense", en el mes
de julio del 2011, el cual puede accederse en la página de Internet
www.telecom.go.cr, y mediante él se determinó el grado de preparación que las
instituciones públicas poseen para la implementación de la nueva versión del
protocolo. De la misma forma, dicho estudio estableció la necesidad de emitir
lineamientos gubernamentales dirigidos a promover que todo el software y el
hardware que se adquiera deberá soportar IPv6, además de monitorear el avance
de implementación del Protocolo IPv6 en las entidades que conforman el sector
público costarricense.
XVII.-Que tal como se
cita en el informe IT-GR-2012-014 de
la Gerencia de Redes del Viceministerio de
Telecomunicaciones, al no implementar IPv6 "(.) los usuarios se ven abocados a
una nueva brecha digital, algo así como una "doble Internet" en la que no se
puede garantizar a todos los ciudadanos el acceso a todos los contenidos de una
forma adecuada, ni siquiera que unos usuarios puedan conectarse con otros, y
evitarlo es posible y sin grandes inversiones (Palet, 2011)".
XVIII.-Que de
conformidad con el Informe de cita en el considerado anterior, se recomienda
que el plazo de transcisión hacia el Protocolo IPv6 finalice en junio del 2015,
recomendación que es acogida mediante este acto.
XIX.-Que es de
interés público para el Gobierno de
la República emitir la siguiente directriz,
atendiendo razones de conveniencia y oportunidad para el bienestar común, y a
efectos de impulsar las medidas que permitan que el Poder Ejecutivo enfrente la
implementación de IPv6 en el corto y mediano plazo. Por tanto,
Emiten la siguiente Directriz:
"DIRIGIDA A DEFINIR
LA FECHA LÍMITE
PARA
LA IMPLEMENTACIÓN
DEL PROTOCOLO DE
INTERNET IPv6 EN EL
SECTOR PÚBLICO
COSTARRICENSE"
Artículo 1º-Objeto. Informar a los órganos,
entes, instituciones y empresas del Sector Público Central y descentralizado,
de la fecha límite para la implementación del Protocolo de Internet IPv6 de
conformidad con el último reporte sobre "Distribuciones/Asignaciones IPv4,
espacio disponible y pronósticos" realizado por el LACNIC (Latin American and
Caribbean Internet Addresses Registry ó en español: Registros de Direcciones de
Internet para Latinoamérica y el Caribe), y con el Informe IT-GR-2012-014 del
Viceministerio de Telecomunicaciones llamado "Recomendación para el
establecimiento de la fecha límite de implementación de IPv6".